TA CUN - 1100133340042015-00150-01-(10-09-2020)-1
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340042015-00150-01-(10-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ss REPUBLICA DE COLOMBIA he od
A
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERASUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASExpediente: No. 110013334004201500150-01Actor: AGENCIADE ADUANAS EXPOMEX LTDADemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALESReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DELDERECHO - APELACIÓN SENTENCIA
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las sociedadesAgencia de Aduanas Expomex Ltda y Comercializadora González BustosLtda contra la sentencia del 27 de octubre de 2016, proferida por elJuzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogota D.C. (fls.369 a 382 cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de acuerdocon la parte motiva del presente fallo. . SEGUNDO.- CONDÉNASE en costas a la parte vencida, liquídense porSecretaria. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 4% delvalor de las pretensiones al tiempo de la demanda. TERCERO.- DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente quehubiese a su favor, previa liquidación por concepto del depósito deexpensas para atender los gastos ordinarios del proceso. CUARTO.- Ejecutoriada la Sentencia, archívese el expediente, previaslas anotaciones de rigor. (fis. 369 a 382 vito cdno. no. 1 -Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2015 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos delCircuito de Bogotá, la Agencia de Aduanas Expomex Limitada Nivel 2 actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda enExpediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 24 cano. no. 1), con las siguientes súplicas:
“PETICIONES.
1. Que en aplicación de los preceptos consagrados en el artículo 29 y 83de la Carta Magna, se decrete la nulidad de las atacadas ResolucionesNos.: 1-03-241-201-668-0-0682 DE FECHA 07 DE JULIO DE2.014, PROFERIDA POR LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DELIQUIDACIÓN, DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DEBOGOTA D.C., Y RESOLUCIÓN No. 10071, DE 27 DE OCTUBRE DE2.014 , QUE RESOLVIO RECURSO DE CONSIDERACIÓN, PORPARTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOSJURÍDICOS, DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA UAE-DIAN, que se relacionan en el asunto de la referencia de la presentedemanda, mediante las cuales la DIAN, a través de los precitadosdespachos, ha decidido Expedir la Resolución Sanción Cuando No EsPosible Aprehender La Mercancía y confirmar la multimillonaria sanciónadministrativa dentro del trámite del expediente administrativo No.2012-2012-716.
2. Se declare igualmente en la sentencia a manera de Restablecimientodel Derecho dentro de este oroceso, en el evento de haber sidorecaudada por medios coercitivos, la multimillonaria sanción pecuniaria,por parte de las autoridades aduaneras, demandadas en este proceso,se ordene pagar dicho valor, junto con los intereses legales y lasindemnizaciones correspondientes.
3. Subsidiariamente a la anterior declaración y como medidarestablecedora de los derechos a mi apadrinada, solicito a su despachoque se ordene en la sentencia, además de la declaración de nulidad delas Resoluciones atacadas mediante este proceso, la nulidad decualquier otro acto administrativo que se profiera subsiguientemente.
4. Conforme a lo preceptuado en el artículo 238 de la ConstituciónPolítica de Colombia, en concordancia con los preceptos consagrados enel artículo 152 del C.C.A, subrogado por el D.E 2304 de 1989, artículo31, solicito a su despacho suspender provisionalmente los efectos quepudieran generarse al aplicar las Resoluciones atacadas de nulidad pormi poderdante; esta solicitud la allegaré adicionalmente en escritoseparado, a efectos que se evalúe por su despacho la pertinencia de talsolicitud.
5. Que como consecuencia de la declaración o sentencia, se ordene elreconocimiento y pago a favor de mi poderdante, del daño, y que talescondenas sean ajustadas, tomando como base el índice de precios alconsumidor, o al por mayor, conforme a lo preceptuado en los artículos178 y 179 del C.C.A, (fl. 8 y 9 cdno. no. 1 - Mayúsculas ynegrillas sostenidas del texto original).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:3 SbExpediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 1) Indicó que, mediante oficio No. 03-246-201-Transporte No.30735991815, consignado a Comercial González Bustos Ltda se amparóla siguiente mercancia: productos de tocador, cámaras y accesorios,suplementos para la alimentación, accesorios para vestir, zapatos, wearing apparel, aquiarium supplies. 2) Participó que el 27 de marzo de 2012 la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales profirió auto de apertura de investigación contraComercial González Bustos Limitada.
- Señaló que el 6 de mayo de 2013 con oficio No. 1.03.238.420.261 laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitó la aprehensión dela mercancía. 4) Manifestó que el 5 de noviembre de 2013 y el 3 de febrero de 2014 laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requirió a la Agencia deAduanas Expomex Ltda Nivel 2 y a la Empresa Importadora ComercialGonzález Bustos Ltda, con la finalidad de ordenar la colocación de lasmercancías a disposición de la autoridad aduanera. 5) Indicó que el 7 de abril de 2014 la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales propuso sancionar a la Agencia de Aduanas ExpomexLimitada Nivel 2 en la suma de $108.730.641.00.
- Anotó que dentro de la oportunidad legal la Agencia de AduanasExpomex respondió el requerimiento y la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales profirió la resolución sancionatoria. 7) Añadió que el 6 de agosto de 2014 la Agencia de Aduanas ExpomexLimitada Nivel 2, interpuso recurso de reconsideración el cual fuedesatado el 27 de octubre de 2014.
3. Normas violadas y concepto de la violación. 3.1. El concepto de violación esgrimido por la sociedad demandantetuvo como fundamento, en síntesis, los siguientes cargos:Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia La parte actora señaló que con la expedición de los actos administrativos demandados se vulneraron los artículos 1, 2, 4, 21, 29,83 de la Constitución Política los cuales fueron transcritos en el acápite de concepto de violación.
Falsa motivación La parte demandante señaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN previo a expedir los actos administrativos demandados no agotó de manera rigurosa toda la etapa probatoria a fin de determinar si el consignatario de la mercancía existía o no y le atribuyó la responsabilidad a la agencia importadora. Explicó que no se interpretó de manera correcta el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, debido a que se obvió la expresión “según sea el
caso”, a través de la cual se le imputa responsabilidad al importador o declarante cuando alguno de los dos no exista. 3.2. Vinculación del tercero interesado en el resultado delproceso. Es del caso señalar que en la audiencia inicial realizada el 2 de febrero de 2016, el juez de primera instancia ordenó vincular como tercero interesado en la causa a la empresa Comercial González Bustos Ltda (fls. 326 a 329 cdno. no. 1), al considerar que las resoluciones demandadas dispusieron en su parte resolutiva imponer una sanción a cargo de la sociedad antes citada, debido a la presunta comisión de la conducta descrita en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, porque luego de la aprehensión de la mercancía, la misma no fue puesta a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la sanción fue vinculada la empresa demandante Agencia de Aduanas Expomex Ltda, en aplicación del numeral 4% del artículo 27 del Estatuto Aduanero, que dispone que cuando el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente, la agencia de aduanas responderá por el pago de las sanciones que se impongan.s SyExpediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia El a quo señaló que la sanción administrativa impuesta vincula tanto a laempresa Comercial González Bustos Ltda, como a la sociedad
demandante pues a las dos sociedades les fue puesta en forma conjunta la misma sanción. Concluyó el juez de primera instancia que era necesaria la concurrenciaal proceso de la empresa Comercial González Bustos Ltda pues lasdecisiones sobre la legalidad del acto administrativo demandado podrían vincularla de manera directa y en consecuencia resolvió vincular como tercero interesado en la causa a la citada sociedad y su respectiva notificación y suspendió la audiencia inicial. En atención a la vinculación la sociedad Comercial González Ltdacontestó la demanda el 14 de julio de 2016 coadyuvando a la sociedaddemandante (fls. 350 a 358 cdno. no. 1), manifestando en síntesis lo siguiente: Señaló que la entidad demandada al expedir los actos administrativosdemandados vulneró el debido proceso en razón que en la actuaciónadministrativa se vinculó a la sociedad Agencia de Aduanas ExpomexLimitada Nivel 2 bajo el argumento que la sociedad Comercial GonzálezBustos Ltda es inexistente y por lo tanto la sancionó por la infraccióndescrita en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999,
Advirtió que en el momento procesal en que la entidad demandadadispuso concluir que la sociedad Comercial González Bustos Ltda era inexistente no se acreditaron los presupuestos para que dicha aseveración se perfeccionara, en razón a que la citada sociedad seencontraba inscrita en el registro mercantil que se encontraba vigentepara el 17 de mayo de 2013 fecha en la cual según el acta de hechosNo. 017-112 de la citada fecha se concluyó que la sociedad erainexistente fundamentada en que los vecinos del sector no conocíanninguna sociedad con ese nombre, procedimiento que no era idóneopara concluir que la sociedad era inexistente.Expediente No. 110013334004201500150-01£ctor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia Anotó que las actuaciones adelantadas en sede administrativa por laentidad demandada debieron notificárseles a la sociedad Comercial González Bustos Ltda en razón a que la inexistencia de la citadasociedad no se encontraba acreditada, lo que implicó la afectación a lagarantía de su derecho de defensa y contradicción en el curso delproceso aduanero.
4. Contestación de la demanda.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, por intermediode apoderado judicial, contestó la demanda (fis. 313 a 322 cdno. no. 1),solicitando que se denieguen las pretensiones y condenas solicitadas porla parte actora, con fundamerto, en síntesis, bajo los siguientesplanteamientos:
En el caso concreto quedó evidenciado en sede administrativa que, encumplimiento de las facultades de fiscalización otorgadas por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un contro! posterior sepracticó una visita a la sociedad importadora Comercial González Bustos Ltda autorizada con auto comisorio No. 136-00674 del 17 de mayo de2013, adelantada por los funcionarios del Grupo Operativo de la Divisiónde Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas deBogotá, donde se pudo establecer que la dirección calle 62 No 87 F sur de la ciudad de Bogotá no corresponde a la dirección consignada en el RUT que era una sociedad inexistente. Señaló que mediante Requerimiento Ordinario No. 103.238.420.403.1.0000420 del 5 de febrero de 2014, y en aplicación de lo contemplado en el artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999, se le solicitó a la Agencia de Aduanas Expomex Ltda como declarante, poner a disposición de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, División de Gestión de Fiscalización, en un plazo no superior a quince (15) días calendario contados a partir del recibo del requerimiento las mercancías descritas en la declaración de importación con stiker No.Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 23231025803932 del 4 de enero de 2012, con el fin de proceder a la
aprehensión de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 delDecreto 2685 de 1999, equivalente al 200% del valor de la mercancíaen aduana, tal como sucedió. Explicó que la norma aduanera prevé que cuando el usuario de comercioexterior sea una persona inexistente como se verificó en el auto comisorio No. 136-00674 del 17 de mayo de 2013 las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributosaduaneros y las sanciones pecuniarias según el Decreto 27-4 del Decreto 2685 de 1999. Aclaró que se verificó que la dirección reportada por el importador fue constatada por la entidad demandada encontrando que la misma era inexistente, por lo la Agencia de Aduanas Expomex Ltda comodeclarante tenia la responsabilidad directa de las obligaciones de su cliente cuando se omiten requisitos esenciales como el del conocimiento del cliente tal como lo disponen las normas aduaneras. Anotó que el parágrafo del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 sobreel conocimiento del cliente señala que la agencia de aduanas deberáverificar lo establecido en el citado artículo como dirección, domicilio yteléfono de las personas naturales y jurídicas. Señaló que el artículo 1° de la Resolución 8274 del 2008 establece quepara el conocimiento del cliente de la agencia podrá realizar visitas a dichos usuarios y establecer otros mecanismos que considere necesarios
para asegurar la validez de la información por ellos suministrada, cosaque no sucedió ya que la Agencia de Aduanas Expomex Ltda noestableció ningún mecanismo de verificación para la existencia delimportador Comercial González Bustos Ltda que resultó ser una sociedad inexistente.Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia En cuanto a la violación de los principios constitucionales que aducen fueron violados la entidad demandada, señaló que dichos principios no eran desconocidos. Las decisiones adoptadas por la entidad demandada se fundamentaron en los hechos demostrados y probados en el respectivo expediente administrativo por los medios ce prueba señalados en la legislación aduanera y el Código de Procedimiento Civil. Respecto del principio de buena fe, indicó que en la actuación administrativa quedó demostrada la infracción en la que incurrió la Agencia de Aduanas Expomex Ltda por no tener conocimiento del cliente y haber adelantado trámites aduaneros a un importador inexistente siendo esta una situación objetiva que se enmarca en las conductas queinfringen el régimen aduanero vigente. Concluyó que los actos administrativos se encuentran debidamentemotivados y por ende es evidente: que la actuación de la administración se encuentra ajustada a derecho.
5. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante auto del 10 de agosto de 2016 (fl. 360 cdno. no. 1), fijó fecha para la
continuación de audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la que se llevó a cabo el 27 de octubre de 2016 (fls. 369 a 382 vito cdno. no. 1), diligencia en la cual, teniendo en cuenta que no era necesario practicar otras pruebas y que-se trataba de un asunto de puro derecho, se prescindió de la audiencia de pruebas, por lo que se le corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos deconclusión, seguidamente, procedió a emitir la sentencia apelada denegando las pretensiones de la demanda con el sentido y alcance de las determinaciones ya trascritas en la parte inicial de esta providencia. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron, ensíntesis, los siguientes:US 0 SYExpediente No. 110013334004201500150-01 .Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia Señaló que se encuentra debidamente probado que la operación decomercio exterior, iniciada con la declaración de importación No. 23231025803932 del 4 de enero de 2012, intervino como declarante la Agencia de Aduanas Expomex Ltda y como importador de la empresa Comercializadora González Bustos Ltda.
Anotó que también se encuentra probado que debido a lasinconsistencias en los documentos bases de la importación, se ordenó lamedida de aprehensión por medio del oficio No. 1.03.238.420.261 del 6 de mayo de 2013. Advirtió que como la mercancía obtuvo levante automático fue necesarioque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se dirigiera alimportador Comercializadora González Bustos Ltda a fin de hacerefectiva la medida cautelar, para tal fin los funcionarios de la División deGestión de Fiscalización de la DIAN se dirigieron a la calle 62 No 87 F21 Sur, dirección registrada en el certificado de existencia yrepresentación legal y en el RUT, constatando que la misma no existíatal como consta en el acta de hechos No. 017-112 del 17 de mayo de 2013. En razón a lo anterior se formularon los requerimientos especiales Nos.0006078 del 5 de noviembre de 2013 y 0000363 de 3 de febrero de2014 dirigidos tanto a la Agencia de Aduanas Expomex Ltda como a laEmpresa Comercializadora González Bustos Ltda a fin de que pusieranen conocimiento todos los documentos relacionados con la operación decomercio exterior, así como la mercancía objeto de la medida deaprehensión. La Agencia de Aduanas Expomex contestó el requerimiento especial,pero no probó la existencia del importador aportando la direccióncorrecta y tampoco cumplió con la carga de poner a disposición lamercancía objeto de aprehensión.10Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia
Por lo anterior, mediante la Resalución No. 0002243 del 7 de abril de 2014 se efectuó el requerimiento especial aduanero en contra de la empresa Comercial González Bustos Ltda en calidad de importadora y la Agencia de Aduanas Expomex Ltda por la no presentación de la mercancía, por lo que podían estar incursas en lo previsto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, En la respuesta al requerimiento aduanero la Agencia de Aduanas Expomex Ltda señaló que “en su calidad de declarante presentó declaración de importación bajo la modalidad de importación ordinaria llenando todos los requisitos establecidos por las normas aduaneras” En la respuesta al requerimiento aduanero No. 00002243 del 7 de abril de 2014, la citada agencia no presentó ni solicitó la práctica de ninguna prueba que llevara a determinar la existencia y funcionamiento real de la sociedad comercializadora, en cuyo nombre realizó la intermediación mencionada, insuficiencia que se repitió en el escrito del recurso de reconsideración. Explicó que, si la Agencia de Aduanas Expomex Ltda presentó y tramitó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a nombre de la empresa Comercializadora González Bustos Ltda la declaración de importación, es decir, actuó como declarante autorizado de dicha sociedad, en los términos del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, es responsable de la obligación aduanera de conformidad como lo establece el artículo 3 ibidem. Indicó que como está acreditado en el Acta de Hechos del 17 de mayo
de 2013, los funcionarios del Grupo de Operativo de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., adelantaron la visita en la calle €2 No. 87 F-21 sur, resultando de ella que la empresa importadora no tenía su domicilio en esa dirección, por lo que de conformidad con la Resolución No. 4240 de 2000 se determinó que tal empresa no existía, siendo procedente aplicar la responsabilidad11Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia al declarante, tal como lo establece el artículo 27-4 del Estatuto Aduanero.
6. Los recursos de apelación.
La sociedad Comercializadora González Bustos Ltda y la Agenciade Aduanas Expomex Ltda presentaron recurso de apelación contra ladecisión de primera instancia (fls. 386 a 394 y 395 a 398 cdno. no. 1),impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto del 24 de noviembre de 2016 (fl. 400 ibídem). 6.1. Recurso de apelación de la sociedad ComercializadoraGonzález Bustos Ltda (fls. 386 a 394 cdno. no. 1).
La citada sociedad presenta recurso de apelación contra la sentencia deprimera instancia a fin de que esta sea modificada en el sentido de quese acceda a las pretensiones de la demanda, sustentándolo, en síntesis,en los siguientes términos: Señaló que la “inexistencia” de la sociedad Comercial González BustosLtda se deriva de lo consignado en el acta de hechos No. 017-112 de 17de mayo de 2013 que se levantó conforme al cumplimiento de! AutoComisorio No. 136-00674 del 17 de mayo de 2013 emitido por laDivisión de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional deAduanas de Bogotá en la cual se dispone que se verificó la direcciónubicada en la calle 62 No. 87 F-21 Sur de Bogotá, la cual correspondíacon la información reportada en el Registro Único Aduanero de la citadasociedad y se consignó que: “se indagó en las casas vecinas, pero noconocen ninguna sociedad con ese nombre”. Indicó que para el momento procesal en que la entidad demandada sedispuso a concluir que la sociedad Comercial González Bustos erainexistente, no se acreditaron los presupuestos para que dichaaseveración se perfeccionara en razón a que la citada sociedad seencontraba inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comerciode Bogotá, con la matrícula 2100930, registro que se encontraba12Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia
vigente para el 17 de mayo de 2013 fecha en la cual según el acta de hechos No. 017-112 de la fecha citada concluyó que la sociedad era inexistente. Anotó que según el acta de hechos la entidad demandada se concluyó que la sociedad Comercial González Bustos era ¡inexistente fundamentada en la información suministrada por los vecinos del sector sin que se precise o se identifique las personas a las cuales se les indagó sobre la existencia o no de una persona jurídica, adicional a que la conclusión centrada en que la persona jurídica es ¡inexistente se deriva de la inexistencia de la misma en el registro mercantil o por cuanto existe cancelación de este por cuenta de orden judicial, aspecto que dentro del expediente administrativo no se encuentra acreditado. Advirtió que concluir que la sociedad Comercializadora González BustosLtda era inexistente bajo el argumento que la dirección registrada, no corresponde desconoce el contenido del artículo 633 del Código Civil. El acto constitutivo de una sociedad mercantil que consta en una escritura pública tiene la virtud creadora de la persona jurídica en todos los tipos societarios regulados en el Código de Comercio. Explicó que para que la persona jurídica pueda actuar en tráfico mercantil la escritura pública debe estar inscrita en el registro mercantil con el fin de que su existencia sea oponible a terceros. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva con la indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato con las
limitaciones acordadas a dichas facultades. El argumento de la entidad demandada en la vinculación de la sociedad declarante se realizó en razón a que la sociedad importadora era inexistente, pero dicha circunstancia no se encuentra probada dentro del expediente IO 2012-2012-716; más aun cuando la única comunicación13Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia que se remitió fue la del requerimiento ordinario de información y con posterioridad tanto del requerimiento especial aduanero como de la resolución sanción no fue notificada a la sociedad ComercializadoraGonzález Bustos Ltda. Señaló que se vulneró el debido proceso en razón a que la entidaddemandada procedió a vincular a la Agencia de Aduanas Expomex Limitada Nivel 2 al concluir que la sociedad Comercializadora González Bustos Ltda era inexistente y solo vinculó a la sociedad declarante, desconociendo que ta sociedad importadora no reunía los requisitos paraser declarada como persona jurídica inexistente. Advirtió que dentro del proceso surtido en el expediente IO 2012-2012716, la sociedad vinculada como tercera en calidad de importador era uno de los responsables dentro de la obligación aduanera conforme loestablece el artículo 3% del Decreto 2685 de 1999 y por ende las
actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo, debieron notificarse a la sociedad Comercial González Bustos Ltda, de conformidad con lo estipulado en el articulo 562 ibidem. Reiteró que la falta de vinculación y notificación de los actosadministrativos a la sociedad importadora Comercial González Bustosdada de su calidad de responsable aduanero en los términos del artículo3° del Decreto 2685 de 1999, le implicó la afectación a la garantía de suderecho de defensa y contradicción en el curso del procedimiento administrativo aduanero. 6.2. Recurso de apelación interpuesto por la Agencia de AduanasExpomex Ltda (fls 395 a 398 cdno. no. 1). La citada sociedad presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia a fin de que esta sea modificada en el sentido de que se acceda a las pretensiones de la demanda, sustentándolo, en los siguientes términos: Ol14Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia Señaló que no es cierto que la sociedad Comercializadora González Bustos Ltda sea un ente inexistente, la citada sociedad técnica y jurídicamente no ha sido sacada del tráfico jurídico, la citada sociedad tiene vigente su certificado de existencia y representación legal. Agregó que el certificado de existencia y representación legal fue
allegado al juez de primera instancia cuando ordenó vincular a la citada sociedad como tercero interesado. Indicó que si la entidad demandada se sentía agraviada con el presunto proceder anómalo de la sociedad Comercializadora González Bustos Ltda debía haber propendido para activar las anteriores institucionesjurídicas, recurriendo a la Fiscalía General de la Nación. Explicó que la Agencia de Adtanas Expomex Ltda le prestó unos servicios a la sociedad Comercializadora González Bustos Ltda como un sujeto autónomo de plena capacidad de exigir derechos y contraer obligaciones conforme la ley civil y comercial. Advirtió que toda su actuación estuvo enmarcada dentro del principio de buena fe y con la prestación de sus servicios aduaneros no pretendió lucrarse económicamente o para un tercero defraudador en perjuicio de la entidad demandada. Anotó que el informe de Fiscalización Aduanera carece de los requisitos que deben reunir este tipo de documentos, con sus mínimas características de ser claro, preciso y conciso, pues no se señalan las circunstancias que personas identificadas o identificables fueron quienes recibieron a los funcionarios de la entidad demandada.
7. Actuación surtida en segunda instancia.
Por auto del 16 de marzo de 2017 (fls. 4 y 5 cdno. ppal.), se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, y posteriormente, el 8 de septiembre de 2017 (fl. 8 ibidem),
se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el15Expediente No. 110013334004201500150-01Actor: Agencia de Aduanas Expomex Ltda y OtrosMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia término de 10 días, oportunidad en la que el Ministerio Público podría emitir su respectivo concepto. Dentro de dicho lapso, tanto el tercero con interés y la entidaddemandada presentaron alegatos de conclusión (fls. 10 a 14 20 a 26cdno. ppal.), donde, en síntesis, reiteraron los argumentos expuestos enlos escritos contentivos de la demanda, contestación de la misma y del recurso de apelación.
8. Concepto del Ministerio Público.
El Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación, rindióconcepto manifestando en síntesis lo siguiente: Señaló que el problema jurídico consiste en determinar si se encuentranviciados por falsa motivación los actos administrativos por medio de loscuales se sancionó a la Agencia de Aduanas Expomex Ltda., enconsideración a que la Comercializadora González Bustos existejurídicamente, por estar registrada en la Cámara de Comercio. Indicó que el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 consagra unasanción administrativa en los casos en que habiendo lugar a laaprehensión de la mercancía no es posible hacerla. La imposición deesta sanción implica la existencia de una causal de aprehensión de lamercancía y que esta no pueda hacerse efectiva en consideración aalguno de los siguientes eventos: a) que la mercancía ha sidoconsumida, destruida o transformada; b) que el importador o el
declarante o los otros sujetos a que se refiere la norma que intervienen en las operaciones de comercio exterior a quienes la autoridad aduanerales solicita poner a disposición una mercancía respecto de la cual esaplicable la medida de aprehensión, incumplen dicha obligac
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