TA CUN - 11001333501220170044601-(17-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333501220170044601-(17-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2020.

Magistrado ponente: — Néstor Javier Calvo Chaves Expediente: 110013335012-2017-00446-01Demandante: José Antonio Martinez BohórquezDemandado: Contraloría General de la RepúblicaControversia! Insubsistencia Sentencia de segunda instancia Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante (fols. 141-150), contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 9 de octubre de 2019 (fols. 135-140), por la cual el Juzgado Doce

Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. — Sección Segunda negó las súplicas de la demanda |. RESUMEN DE LA DEMANDA En resumen. se formulan las siguientes pretensiones (fols. 2 vto.-3): 1) Declarar ia nulidad de las Resoluciones N° 8117-00368 del 10 de febrero de 2017, por la cual se ordenar el retiro del demandante; y 81117-00790 del 22 de marzo de 2017, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición: 2) como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando hasta el 10 de febrero de 2017 o a otro de igual o superior categoría y remuneración: 3) se condene al pago de los salarios,

prestaciones sociales y demás emolumentos desde el momento en que fue retirado del servicio hasta el reintegro: 4) que se declare que no existió solución de continuidad; 5) se reconozca la indemnización por despido sin justa causa desde el 11 de marzo de 2013, fecha en la que se posesionó en el cargo hasta el 10 de febrero de 2017, en el que fue retirado del servicio: 6) se ordene a la entidad demandada a pagar los intereses moratorios en cumplimiento del inciso 3 del artículo 192 del CPACA y la sentencia C-188 de 1999, a partir de la ejecutoria deMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecha RADICACIÓN: 11201333501220170044601

DEMANDANTE: José Antanio Martinez Bohórquez DEMANDADO: Contraloria Generat de la Repúniica — CGR la sentencia y hasta el día de su pago efectivo; y se condene en costas a la parte demandada Fueron esbozados por el demandante los siguientes hechos, en sintesis (fals. 12): La planta temporal de regalías de la CGR se creó con la necesidad de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias con ocasión del Acto Legislativo 05 de 2012, el que reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría La creación de la planta temporal fue sustentada mediante estudio técnico que la justificó con la respectiva apropiación presupuestel contemplada en el artículo 193 de la Ley 1530 de 2012 y la selección se llevó a través de un proceso de evaluación

en la Contraloría La creación de la planta temporal fue sustentada mediante estudio técnico que la justificó con la respectiva apropiación presupuestel contemplada en el artículo 193 de la Ley 1530 de 2012 y la selección se llevó a través de un proceso de evaluación de capacidades y competencias que se realizó per medio de una firma consultora de cultura organizacional. contratada por la CGR, en la medida que para la época no contaban con la lista de elegibles vigente. El demandante fue nombrado en el cargo de Profesional Especializado Grado 4 adscrito a la planta temporal de empleos de la CGR mediante Resolución Ordinaria N° 000823 del 23 de febrero de 2013. Se posesiaró en dicho cargo el 11 de marzo de 2013. El acto administrativo de nombramiento del demandante en su artículo segundo estipula que los gastos que se generen en virtud da la resolución de nombramiento se financiarar exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012. El artículo 103 de la Ley 1530 de 2012, asigna el 1% del recaudo del Sistema General de Regalías, rubro permanente para recurso de funcionamientoa los entes encargados tanto del monitoreo y seguimiento (Departamento Nacional de Planeación). como el de fiscalización y control (Empleos temporales de la Planta de Personal de la CGR) La Corte Constitucional mediante sentencia C-618 de 2015 declaró inexequible el articulo 39 de la Ley 1744 de 2014, resolviendo que los empleos de la planta temporal de regalías de la Contraloria no eran de la planta temporal de regalias deMEDIO DE CONTROL: Mulidad y restablerimiento del derecho

articulo 39 de la Ley 1744 de 2014, resolviendo que los empleos de la planta temporal de regalías de la Contraloria no eran de la planta temporal de regalias deMEDIO DE CONTROL: Mulidad y restablerimiento del derecho RADICACIÓN: 1091333501220: 70064601

DEMANDANTE: Jesé Antonio Martinez Ecnórquez DEMANDADO: Contraloria General de la Republica - CGR la CGR ni de libre nombramiento y remoción, independiente del nivel o dependencia a los cuales pertenecían y se sujetaban a la Ley 909 de 2004, El 28 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 2190 de 2016, “Por el cual se decreta el Presupuesto dei Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018", el cual en su artículo 42 prorrogé hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la CGR para el sistema de regalías creado mediante Decreto Ley 1539 de 2012 y establece que corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea consistente con los montos apropiados en el antedicho Decreto a este órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal que se está prorrogando.

La CGR mediante la Resolución N° 81117-00368 del 10 de febrero de 2017, retiró del servicio ai demandante del cargo de Profesional Especializado Grado 04, adscrilo a la planta temporal de empleos de la CGR, decisión que le fue notificada al demandante el 14 de febrero de 2017. A través de la Resolución N° 81117-00790 del 22 de marzo de 2017, notificada el

adscrilo a la planta temporal de empleos de la CGR, decisión que le fue notificada al demandante el 14 de febrero de 2017. A través de la Resolución N° 81117-00790 del 22 de marzo de 2017, notificada el mismo día. la CGR resolvió un recurso de reposición La CGR elaboró estudio técnico el 9 de febrero de 2017 denominado “Estudio técnico planta temporal de regalías CGR Reducción de Empleos” ocupados en la planta temporat de regalías sin los requ.sitos metodológicos, argumentativos y normativos establecidos en el Decreto 1227 de 2005, artículos 95 y 97 La parte demandante invoca como normas violadas (fol. 3) los artículos 29, 53 y 125 de la Constitución Política; 38. 41 y 44 de la Ley 909 de 2004; y 96 del Decreto 1227 de 2005; el Decreto Ley 1539 de 2012 y la Ley 1530 de 2012. Como concepto de violación (fols. 3-11) se consigna en esencia que los actos administratvos demandados desconocieron los derechos derivados de la debilidad manifiesta por la condición de salud del demandante. omitiendo los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en las sentencias T-427 de 1992, T441 de 1993 y T-521 de 2016, en consideración a que la entidad no tuvo en cuenta las condiciones de especial vulnerabilidad al ser un paciente que se encuentra en el programa de falla cardiaca desde febrero de 2016, que requiere continuar en manejo crónico con cardiologíaMEDIO DE CONTROL: Nyidad y restablecimienzocel derecho RADICACIÓN. 1101333601220 17C044601

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Bcho-qez

manejo crónico con cardiologíaMEDIO DE CONTROL: Nyidad y restablecimienzocel derecho RADICACIÓN. 1101333601220 17C044601

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Bcho-qez DEMANDADO. Contraloria General de ‘a República - CGR Aduce que la planta temporal de regalías de la CGR se creó con el fin de supiir la necesidad de ejercer la vigilancia y control “scal de los recursos del Sistema General de Regalías con ocasión del Acto Legislativo 05 de 2011, que fue reglamentadc mediante ja Ley 1530 de 2012, que concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República oara que en el término de 6 meses expidiera normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría para fortalecer la vigilancia de los recursos del Sistema General de Regalías - SGR El Decreto Ley 1539 de 2012, mediante el cual se crearon 338 empleos de la planta temporal de la CGR hasta el 31 de diciembre de 2014, estableció como requisitos para la provisión de dichos cargos que: + Se efectuaría en forma gradua! + Debian ser de conformidad con las disponibilidades presupuestales + Hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones + Se realizarían por resolución del Contralor General de la Repúolica + Con cargo a los recursos del artículo 103 de la Ley 1530 de 2012.

Asi las cosas, la naturaleza de lo ordenado en el Decreto Ley 1539 de 2012, sa sostiene hasta el tiempo presente, toda vez que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 que pretendía modificar la planta tempora: de regalías y unificarla con la planta ordinaria de la CGR, fue declarado inexeg sible por vulneración al principio

sostiene hasta el tiempo presente, toda vez que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 que pretendía modificar la planta tempora: de regalías y unificarla con la planta ordinaria de la CGR, fue declarado inexeg sible por vulneración al principio de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, asi mismo ocurrió con el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014. en la expresión son de libre nombramiento y remoción, incependientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan, en relación a los cargos de la planta temporal de regalías e incluye el régimen de la planta temporal de regalías en lo preceptuado por la Ley 90€ de 2004 Indica que la planta temporal de la CGR al momento de su creación cumplié los presupuestos legales de la Ley 909 de 2004, articulo 21, en lo concerniente al numeral 1 literal c, numerales 2 y 3, por cuanto su implementación obedeció al mandato legal producto de una reforma constitucional que en térmiros perentorios ordena al ente de control el cumplimiento de la vigilancia y control de los recursos de regalías, fue sustentado mediante estudio técnica que la justificó con la respectiva apropiación presupuestal contempiada en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012 y la selección de sus funcionarios se Jevó a través de un procesa deMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 11001333501220170024601

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Borérquez DEMANDADO: Contraloría General de la Republea - CGR evaluación de capacidades y competencias que se realizó por medio de una firma consultora de cultura organizacional contratada por la CGR. toda vez gue para la

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Borérquez DEMANDADO: Contraloría General de la Republea - CGR evaluación de capacidades y competencias que se realizó por medio de una firma consultora de cultura organizacional contratada por la CGR. toda vez gue para la época no se contaba con la lista de elegibles.

Sostiene que de acuerdo con el Decreto 1894 de 2012 las listas de elegibles para la provisión de empleos de carrera solo podrán ser utilizadas para ocupar las vacantes que fueron ofertadas y señaladas en la respectiva convocatoria y no para proveer otros cargos no convacados a concurso y ocupados por personal provisional, pues ello no solo desconoce el derecho de estos últimos a participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado para proveer el empleo sino que además vulnera las reglas de la convocatoria, por lo que la lista de elegibles vigente en la CGR no reunía los requisitos. Considera que el acto administrativo demandado que ordenó el retiro del servicio del demandante carece de fundamentación y legalidad, toda vez que no se observa que se hubiese realizado un estudio previo y serio tendiente a establecer los parámetros de selección de los funcionarios que se pretendía retirar del servicio De la misma manera sostiene que el acto enjuiciado se limitó a transcribir las normas de carácter presupuestal, pero no indicó los criterios de razonabilidad que fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión La decisión tomada por la CGR raya en la arbitrariedad y genera un detrimento patrimonial al Estado, por cuanto no se tuvo en cuenta las cargas de diligencia de

'os funcionarios separados del puesto ni los avances de los procesos que estaban respondiendo en el momento en que la entidad tomó la decisión de iniciar el recorte de personal aduciendo falta de recursos. Afirma que el documento denominado “Estudio Técnico Planta Temporal de Regalías — CGR Reducción de Empieos Ocupados en la Planta Asignada" del 9 de febrero de 2017 no cuenta con los mínimos de corresponsabilidad a lo establecido con la norma para la justificación de separar del servicio a la funcionaria La relatoria de los criterios consignados en el estudio técnico de reducción de empleos ocupados en la planta asignada obedece a un recuento normativo y presupuestal que se detalla en los párrafos precedentes y que no aportan elementos de estudios, análisis y resultados técnicos que dijuciden como la administración tornó la decisión de separar del servicio a la funcionariaMEDIO DE CONTROL: Nuldad y restablecmie to del derecho RADICACIÓN: 11001333501220170044601

DEMANDANTE: .osé Antoni Martinez Boné-qusz DEMANDADO: Contralor'a General de la República — CGR Precisa que el régimen legal de la planta temporal se encuentra circunscrita a lo contemplado en el Decreto 1227 de 2005, que indica que toca modificación a las plantas de empleos de las estrucluras de los estatctos de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Acministrativo de la Función Pública, requsito que la entidad no cumplió.

Señala que el estudio técnico no realizó la evaluzcion de los perfiles y las cargas de trabajo de tos empleos contemplados en la planta temporal, toda vez que la selección del funcionario separado del servicio no cbedeció a un análisis técnico

Señala que el estudio técnico no realizó la evaluzcion de los perfiles y las cargas de trabajo de tos empleos contemplados en la planta temporal, toda vez que la selección del funcionario separado del servicio no cbedeció a un análisis técnico que justifique por qué el demandante, quien desempeñaba al cargo de Profesional Especializado Grado 04, adscrito a la planta temporal ce empleos de la CGR fue discrecionalmente separado del servicio, mientras que funcionarios de idénticas condiciones ro fueron afectados con la decisión Aduce que frente a una evidente disminución de recursos de las regalías, los recursos destinados pera la inversión el funcionamiento y vigilancia se vieron afectados. no obstante el denominado estudio técnico omite un analisis detaliado dela representación y afectación porcentual de la asignación salaria! y prestacional del cargo de la demandante frente al ajuste presupuestal, análisis financiero que omitió realiza"se. Los empleos temporales de la planta de la Contraloria General de la República se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, periodo por el cual sa prorrogó la planta de empleos mediente decreto bienal presupuestal 2190 de 2016, no obstante su permanencia está supeditada al mandato legal y constitucional de vigilancia que la Contratoria debe realizar a los recursos del Sistema General de Regalías. I, RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN La parte demandada en su escrito de contestación (fols. 55-66) señaló que se opone a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos manifiesta: Al 1, 2.

I, RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN La parte demandada en su escrito de contestación (fols. 55-66) señaló que se opone a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos manifiesta: Al 1, 2. 5, 7 y 8, no son hechos; al 3. 4, 9, 10, 11 y 12, son ciertos; al 6, 13 y 14, son parcialmente ciertos; y al 15, no es cierto.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 11001333501220170044601

DEMANDANTE: Jcsé Antonia Martinez Bonórquez DEMANDADO: Contrataria Genera de la Repjblica — CGR Como argumentos de hecho y razones de derecho expone que la planta temporal de regalías de la CGR de ninguna manera puede implicar su equiparación con los

empleos de carrera administrativa, pues los empleos temporales no generan derechos de carrera. Indica que los cargos temporales aparecieron con el Decreto 1539 de 2012, entre otros el desempeñado por el demandante de Profesional Especializado Grado 4. Sostiene que las funciones asignadas a la planta creada se encuentran previamente detalladas en la ley o reglamento, como lo son los Decretos 268 y 269 de 2000, de la misma manera la incorporación del personal para el desempeño de dichos cargos no cfrece mayor dificultad respecto de los funcionarios de planta habida cuenta que se trata de un sistema diverso de aquel con reglamentación

propia por tratarse de funciones ocasionales, especificas para atender el control y salvaguarda de los recursos provenientesde! Sistema General de Regalías cuya actividad tiende a la atención de dicha contingencia o nueva exigencia, pese a que en estricto sentido se desempeñan las funciones propias y misionales de la entidad, si se pueden delimitarse con certeza el campo dentro del cual pretende ejecutarse, Afirma que los cargos creados a través del Decreto Ley 1539 de 2012 se sujetaron a la disponibilidad presupuestal. aspectos que siempre ha venido marcando la pauta para la conformación, administración, mantenimiento y modificaciones a la estructura de la planta tamporal de empleos del Sistema de Regalías de ta CGR, por lo que mediante el Decreto 2025 de 2013 y posteriores que modifican a planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías tuvieron que adecuarse de las necesidades del servicio al presupuesto asignado a la entidad por el rubro de regalías. Señala que no es cierto que no existiera una razón válida para retirar del servicio al demandante, puesto que conforme lo señala los artículos 42 del Decreto 2190 de 2016, en concordancia con lo «ndicado en ef 2 del Decreto 1539 de 2012, 122 de la Constitución Política, 70 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 4 del Decreto 1227 de 2005, era necesario el retiro del servicio del señor Martinez Bohórquez, en consideración que no existían apropiaciones presupuestales suficientes para cubrir sus emolumentos.MEDIO DE CONTROL. Nulidad y restableciwiento del derecho RADICACIÓN: 110013335052207 7004460!

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Bohórquez

DEMANDADO: Contraloría General de la República ~ CGR

RADICACIÓN: 110013335052207 7004460!

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Bohórquez DEMANDADO: Contraloría General de la República ~ CGR Por otro lado, arguye que no es cierto que el estudio técnico tomado como fundamento para retirar del servicio al demandante fuera deficiente y carente de soporte técnico, ya que en el estudio se expone en forma clara las razones de carácter legal. financiero y presupuestal que respa dan la reducción de la planta de empleos temporales del Sistema General de Rega ías de la Contraloria General de la República.

Si bien es cierto que el cargo desempeñada por el demandante no era conforme se señala en la sentencia C-618 de 2015 de liore nombramiento y remoción, también fo es que ello no implicaba que no se podía reducir ta planta temporal de empleos cuando se presentara fa condición, esto es. la insuficiencia de recursos para cubrir los emolumentos del demandante Considera que las circunstancias que se relacionaron en los actos administrativos demandados, por medio de los cuales se retiró del servicio al demandante, si existieron y se encuentran acordes con la realidad presupuestal de la Contraloría General de la República. las cuales pueden ser contrastadas con fa ley. Ahora, frente al cargo de desconocimiento de debilidad manifiesta del demandante manifiesta que no está llamado a prosperar, en fa medida en que. según concepto de rehabilitación del 21 de junio de 2016 expedido por la Doctora Jhoana Andrea Chaves, médica laboral de la EPS, informa que el demandante, presenta enfermedad de origen común, con pronóstico de rehabilitación favorable, documentos que reposa en el expediente administrativo del demandante. Además, al momento de la entidad resolver el recurso de reposición en sede

enfermedad de origen común, con pronóstico de rehabilitación favorable, documentos que reposa en el expediente administrativo del demandante. Además, al momento de la entidad resolver el recurso de reposición en sede administrativa, se le indicó al demandante que la situación de salud para esa época había ocurrida hace más de 1 año y que además dicha condición no lo ponía en discapacidad. Finalmente, propone la excepción de “Improcedencia de fa pretensión por falta de causal de nulidad de los actos y por inexistencia de deracho a restablecer”.

HI. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Duce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. — Sección Segunda, mediante sentencia proferida en audiencia inicial el 9 de octubre de 2079,MEDIO DE CONTROL: Nubdad y “establecimiento del derecho RADICACIÓN: 11001333801220170024601

DEMANDANTE: Jcsé Antonio Martínez Bonorquez DEMANDADO: Contraloría General de la Rep.btca - CGR negó las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que no es cierto que los actos administrativos demandados estuvieron falsamente motivados, dado que el retiro obedeció a la reducción del presupuesto para el bienio 2017-2018.

Aduce que los empleados temporales o vinculados a las plantas temporales no tienen el caracter de empleados de carrera ni las prebendas que ello implica en relación con su estabilidad relativa y las causales de retiro, por el contrario, su permanencia en el

cargo, pese a que está determinada por un periodo en concreto no impide al nominador para que pueda desvincularlos por causales distintas a las previstas para los empleos de carrera Arguye que los empleos temporales si bien no son de libre nombramiento y remoción pueden ser retirados en eventos tales como la falta de disponibilidad presupuestal, situación que no tiene cabida en el caso de los empleados de carrera administrativa, a quienes solamente se les puede desvincular por las causales previstas en la Ley 909 de 2004 y su parmanencia en el servicio público obedece a la función propia de ia entidad, y no de misiones o roles excepcionales. como lo son tas que ejercen las plantas temporales y prenden de la disponibilidad presupuestal para su sostenimiento. Por otro lado, señaló que na encontró ninguna prueba que acredite que el acto demandado fue arbitrario o parcializado, y que se fundó en razones ocultas y oscuras para favorecer a quienes ocupaban los cargos que devengaban salarios más altos. Finalmente, respecto de la condición de salud del demandante y la estabilidad laboral reforzada indica que en el plenario no se evidencia que al habérsele practicado una cirugía por insuficiencia cardiaca denominada "reemplazo de válvula aortica”, se le haya limitado sus funciones laborales, asi como tampoco que el demandante haya informado a la entidad sobre sus condiciones especiales de salud, por el contrario en ia constancia de tiempo da servicio se encuentra que la última incapacidad fue el 3 dejulia de 2016, es decir, 7 meses antes de su vinculación (fols. 135-140)

IV. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación (fols. 141150) contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que en el estudio de las pruebas al proferir el fallo no se tuvo en cuenta que tanto el acto que ordenó el retiro del servicio del demandante como el que lo confirmó carecen deMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecha RADICACIÓN: 1100133350%22017004460

DEMANDANTE: José Antonio Martinez Bcho=q.8z DEMANDADO: Centraloria General de -3 Reputiica - CGR fundamentación y legalidad, toda vez que no se observa en la parte motiva que se hubiese realizado un estudio previo y serio tendiente a estab ecer los parámetros de selección de los funcionarios que se pretendía retirar del servicio Asi mismo. considera que no se estudiaron las cargas de diligencia de los funcionarios separados del cargo, ni los avances de los procesos por los cuales estaban respondiendo en el momento en el que la entidad tomó la decisión de iniciar el recorte de personal aduciendo falta de recursos Sostiene que está demostrado en el plenario cue el decumento denominado “Estudio Técnica Planta Temporal de Regalías — CGR Reducción de Empleos ocupados en la Planta Asignada”, elaborado el Y de febrero de 2017, no se observa los minimos de corresponsabilidad a lo exigido por la norma para la justificación de separar del servicio al furcionario Profesional Especializado Grado 04, cargo desempeñado por el demandante hasta el 10 de febrero de 217

Indica que ta actuación ejercida por :a administración voió el principio de confianza legitima, como extensión del de buena fe, pues el demandante habia sido

por el demandante hasta el 10 de febrero de 217 Indica que ta actuación ejercida por :a administración voió el principio de confianza legitima, como extensión del de buena fe, pues el demandante habia sido nombrado en un cargo temporal por un periodo drterminado, teniendo la idea de permanencia y estabilidad en el empleo, al existir la expectativa cierta y fundada de conservarlo, si cumplia fiel y eficientemente con sus labores hasta el vencimiento del periodo. Señala que la sentencia de primera instancia se limitó a analizar la aplicación del Decreto 2190 de 2016, al referirse únicamente al tema presupuestal sin observer que el ente de control hubiese sopesado parámetros y justificado el retiro del demandante, basado en el estudio técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. requisito sine qua non del cual no reposa en el plenario, lo cual genera la nulidad del acto administrativo demandado. Aduce que el estudio técnico no realizó la evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, contemplados en la planta temporal de la Contraloría, toda vez que la selección det funcionario separado del servicio no obedeció a un análisis técnico que justifique por qué el demandante fue discrecionalmente separado del servicio, mientras que funcionarios con idénticas condiciones no fueron afectados con ta decisiónMEDIO DE CONTROL: Nuliad y restablecirnento del derecso RADICACIÓN: 11001323501220170044601

DEMANDANTE: .osé Antonio Martinez Bohórquez DEMANDADO: Contraloría General de la Repúblca - CGR Afirma que la entidad no tuvo en cuenta las condiciones de especial vulnerabilidad del demandante, al ser un paciente que se encuentra en el programa de falla

DEMANDANTE: .osé Antonio Martinez Bohórquez DEMANDADO: Contraloría General de la Repúblca - CGR Afirma que la entidad no tuvo en cuenta las condiciones de especial vulnerabilidad del demandante, al ser un paciente que se encuentra en el programa de falla cardiaca desde febrero de 2018, que requiere continuar en manejo crónico con cardiología Finalmente, manifiesta que la entidad afectó los derechos fundamentales del demandante al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, al no tener en cuenta la protección laboral reforzada prevista en fa Constitución y en los

Tratados Internacionales.

V. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 247 del CPACA, una vez admitido el recurso de apelación, mediante auto del 17 de marzo de 2020 (fol. 155), se comió traslado a las partes y al Ministerio Público, a través de auto del 4 de agosto de 2020, para que alegaran de conclusión por escrito (fol. 158) La parte demandada manifiesta que el retiro del servicio del demandante, no obedeció a la voluntad caprichosa de la administración, sino que se fundamentó en la ostensible disminución del presupuesto asignado para el sostenimiento de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloria General de la República y en la facultad expresa otorgada consecuentemente, para disminuir los empleos de dicha planta temporal, lo cual tambrén se encuentra fundado en el previo estudio técnico -ealizado por la entidad demancada que justifica tal proceder.

Indica que no es cierto que se haya escogida específicamente el cargo del demandante para ser desvinculado, toda vez que con ocasión a la disminución de la asignación presupuestal para la Planta Temporal de Empleos de la Contraloria General de la República y al estudio técnico realizado, el ente de control para las vigencias 2017 y 2018, retiró del servicio a 105 funcionarios. Precisa que, en el caso concreto, no operó como causal del retiro la supresión del cargo, porque et motivo legal fue la insuficiente apropiación para el financiamiento del empleo del demandante, es decir, que la totalidad de los cargos de la planta temporal existen en la actualidad lo que tuvo que hacerse fue la desvinculación de empleados habida cuenta de la reducción de presupuesto sin que a la fecha se hayan efectuado nombramientos en los mismos. 11MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimie:0 cel derecho RADICACIÓN: 1100133350122017004460 1 DEMANDANTE José Antonio Martinez Boró-quez DEMANDADO. Certraloría General ce ‘3 Repunica — CGR Sostiene que no es cierto que no existiera una razón válica para retirar del servicio al demandante en efecto, conforme lo señala el articulo 42 del Decreto 2190 de 2018, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 dat Decreto 1539 de 2012, 122 de la Constitución Política3, 70 del Estatuto Orgánico dei Presupuesto y 4° del Decreto 1227 de 2005 ‘por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2604 y el Decreto Ley 1567 de 1998, era necesario el reliro del servicio de la señora Bermúdez Carvajal, enla medida que no existian las aproviaciones presupuestales suficientes para cubre sus emolumentos

Ley 1567 de 1998, era necesario el reliro del se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...