TA CUN - 110013335013201700135-01-(21-02-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335013201700135-01-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
I OA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA RCA
SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "E"
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZON
Bogota D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: EVERARDO GONZALEZ RUIZ
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
I. ASUNTO Decide la Sala el recurs° de apelacien formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado 13 Administrativo del Circuit() Judicial de Bogota, mediante el cual nego las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El senor Everardo Gonzalez Ruiz en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de catheter laboral, present() demancla contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. en adelante Cremil, a fin de que se declare In nulidad': 2.1 Del acto administrativo contenido en el oficio No. 211 consecutivo No. 2016-13246 de 2 de marzo de 2016, mediante el cual la entidad demandada nego el increment° de in prima de actividad en la asignaciOn de retiro del actor.
Como consecuencia de la anterior declaracion y a titulo de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reajustar y pagar la prima de actividad en la asignacion de retiro del actor, a partir del 1.°
Como consecuencia de la anterior declaracion y a titulo de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reajustar y pagar la prima de actividad en la asignacion de retiro del actor, a partir del 1.° de julio de 2007, en el mismo monto o proporcion en que se ajusto para los miembros en actividad. 2.3 Pagar In diferencia entre la asignacion de retiro que efectivamente se ha venido cancelando y la que se reconozca a traves del presente proveido en virtud del reajuste de la prima de actividad, suma que debeth ser debidamente actualizada. 2.4 Cancelar la suma correspondiente a costas y agendas en derecho y dar cumplimiento a la presente providencia en los terminos de los articulos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. HECHOS Los que tienen relevancia juridica son los siguientes2: Fols. 1-2 - Fols 2-3
192 y 195 del COdigo de Procedimiento1-Ixpediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 2
Medici dc control: Nulidad v Restablecirniento del Derecho
Deinanclante: Everardo Gonzalez Ruiz 1)ernandado: Cremil 3.1 Cremil reconociO la asignacion de retiro del demandante mediante la Resolucion No. 0923 de 7 de diciembre de 1982, incluyendo la partida computable prima de actividad en el 15% del sueldo basico en actividad. 3.2 En virtud de to dispuesto en el articulo 2.° del Decreto 2863 de 2007, la entidad demandada aumento el monto de la partida computable prima de actividad del 25% at 37.5%. 3.3 El accionante peticiono ante Cremil la reliquidacion de Ia asignacion de retiro,
aumento el monto de la partida computable prima de actividad del 25% at 37.5%. 3.3 El accionante peticiono ante Cremil la reliquidacion de Ia asignacion de retiro, incrementando la prima de actividad del 37.5% al 49.5%, peticiOn que fue despachada desfavorablemcnte por la entidad demandada.
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA Cremil present() escrito de defensa en el que se pronunci6 frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.
Con sus argumentos defendio la legalidad de las actuaciones de la demandada y la correcta ap]icacion de la normativiclad vigente. para io cual aduce que, en el desarrollo de su actividad institucional de reconocer y pagar las asignacion de retiro y pensioner de sus afiliados, sicmpre ha observado el regimen aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares en retiro en cumplimiento do lo dispuesto en el inciso 3° del articulo 217 de la ConstituciOn Politica y la reglamentaciOn que de dicha preceptive se ha expedido desde 1968 hasta el atio 2004. Sefial6 que. el accionante adquiria el estatus de militar retirado a partir del 29 de octubre de 1982, bajo Ia vigencia del Decreto Ley 612 de 1977, el cual dispuso el reconocimiento en la asignacion de retiro de la prima de actividad en porcentaje del 15% para el personal de oficiales y
suboficiales retirado de las Fuerzas Militares. Expuso que, al expedirse el Decreto Ley 95 de 1989 se le aumento el porcentaje de la prima de actividad reconocida al actor al 25%, pues tal normativa ordeno en el articulo 155 que el personal retirado con anterioridad al 18 de enero de 1984 tendria derecho al reajuste de tal partida en los terminos alli dispuestos. Indic() que, el actor venIa devengado el 25% por prima de actividad en la asignacion de retiro hasta la expediciOn Decreto 2863 de 2007, con el cual se increment() dicho porcentaje en el 50%, quedando este en el 37.5%. aumento que se hizo efectivo a partir del mes de Julio de 2007. Sin embargo. aclaro que Ia norma en comento equipard el porcentaje en que debe incrementar la prima de actividad para todos los miembros, tanto activos como retirados del servicio en el equivalente al 50% de lo devengado, pero sin establecer una equivalencia en el monto base de dicha liquidaciOn, pues la normatividad mediante la cual se establecieron estos porcentajes, no fue mociificada por la norma en comento. Concluyo que, el principio de oscilacion no implica que se modifique el porcentaje de liquidacion de Ia prima de actividad sino que al monto ya reconocido se aplica el mismo increment° de la prima de actividad que estuviere devengado el personal en servicio activo, tal como to realiz6 la entidad demandada, sin que haya lugar at reconocimiento pretendido a tray& del presente medio de control.
5. SENTENCIA APELADA
3 FoIs. 35-42Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Patina No. 3
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz
Dernanciaclo: Cremil
3 FoIs. 35-42Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Patina No. 3
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Dernanciaclo: Cremil El Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogota. mediante providencia dictada en audiencia e121 de febrero de dos mil 2018', nego las pretensiones de la demanda formulada por el demandante.
Para tomar Ia decision de negar las pretensiones de la demanda, la a quo en primer lugar reser1O la normatividad aplicable y al contrastar tales elementos de juicio con los de orden tactic°, determinO que el actor no tenia derecho al incremento de la prima de actividad. Lo anterior, porque el Decreto 2863 de 2007 previo para los miembros de la Fuerzas Militares en goce de asignacion de retiro antes del 1.° de julio de 2007, que tendrian derecho a que se les ajustara la prima de actividad en el 50%, en aplicaciOn del principio de oscilacion y hajo esa misma interpretacion la entidad demandada procediO a incrementar el valor de la partida aludida, pues el demandante la venia percibiendo en el 25% y, por Ia aplicacion del 50%, aumento al 37.5%. Corolario de lo anteriormente expuesto, y ante la no comprobaciOn de que el acto administrativo acusado se encontrara viciado de nulidad, denego las stiplicas de Ia demanda.
6. RECURS() DE APELACION Inconforme con la decisiOn anterior, el demandante interpuso recurso de apelacion para que la misma sea revocada, y en su lugar, se acceda a las stiplicas de la demanda.
6. RECURS() DE APELACION Inconforme con la decisiOn anterior, el demandante interpuso recurso de apelacion para que la misma sea revocada, y en su lugar, se acceda a las stiplicas de la demanda.
En aras de sustentar la alzada, alego que el objetivo del articulo 4.° del Decreto 2863 de 2007 era nivelar el poreentaje en que se incrementO la prima de actividad tanto para el personal activo coma para el personal retirado, en aras de garantizar el principio de oscilacion. Por tal razor', como el articulo 84 del Decreto 1211 de 1990 estableciO la prima de actividad para oficiales y suboficiales activos de las Fuerzas Militares en el 33% de la asignaciOn basica, proporciOn que fue incrementada en el 50% por disposicion expresa del articulo 2.° del Decreto 2863 de 2007, esto es. en el 16.5%, es en dicho manta que se debiO aumentar tal partida computable en la asignaciOn de retiro del personal retirado, pues la norma no hizo referencia alguna al tiempo de servicio para determinar dicho reajuste. De otro 'ado, aseguro que la condena en costas no se rige por un concepto objetivo, sin° que exige que por parte del operador juridic° una valoraciOn subjetiva, ya que no basta quc la parte sea vencida, sino que debe evaluar la conducta que clesplego en el clecurso procesal. Aseguro que, dado que su actuar fue conforme con los postulados de la buena to, y la dehida conducta procesal, no hay lugar a la imposicion de costas en la segunda instancia.
7. TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
dado que su actuar fue conforme con los postulados de la buena to, y la dehida conducta procesal, no hay lugar a la imposicion de costas en la segunda instancia.
7. TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA La presente acciOn fue radicada en esta corporaciOn el 23 de abril de 2018' y, por medic) de auto de 2 de mayo del mismo ario7, se admitiO el recurs() de apelaciOn intcrpuesto por la parte demandante. Posteriormente, mediante auto de 23 de mayo de 2018' se corrio traslado a las parses por el termino de 10 dias para que presentaran sus alegatos de conclusiOn y al Agente del Ministerio Ptiblico para que rindiera concept°, termino en el mat la parte demandante reiterO los argumentos expuestos en el recurso de alzada'.
Fols. 82-86 Fols. 88-96 Fol.101 ' Fol. 103 Fol. 107 Fols. 109-112Expedience: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 4
Medio de control: Nulidad y Restabiecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Cionztilei Ruiz
Dernandadol Crentil
8. ALEGAT OS DE SEGUNDA INSTANCIA La parte demandante: reiterO los argumentos expuestos en la alzada, especialmente que la interpretaciOn correcta del Decreto 2863 de 2007, es que este incrementO la prima de actividad en el 50% de lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, es decir, en el 16.5%, normativa que ha silo desconocida por la entidad demandada. Adicionalmente, insistio que no debe ser
el 50% de lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, es decir, en el 16.5%, normativa que ha silo desconocida por la entidad demandada. Adicionalmente, insistio que no debe ser condenado en costas. porque su actuar se ajusto a la lealtad y buena fe procesal, circunstancia que debe ser evaluada por la autoridad
9. CONSIDERACIONES V FUNDAMENTOS DE LA SALA 9.1 COMPETENCIA Es competente esta corporaciOn para resolver el presente recurso de apelacion, tal como lo establece el articulo 153 del CPACA, en concordancia con el articulo 328 del CGP. 9.2 PROBLEMA JURIDIC° PLANTEADO Consiste en determinar si, senor Everardo GonzAlez Ruiz, comp suboficial retirado del Ejercito Nacional con asignacion de retiro reconocida a partir del 1 de junio de 1982, tiene clerecho a que la entidad demandada reajuste la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro en el mismo porcentaje en que ajusto la del personal activo del mismo grado_ en los terminos de los articulos 2.° y 4.° del Decreto 2863 de 2007?
9.3 TESIS QCE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURIDICOS 9.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Expresa que, debe revocarse la sentencia apelada y en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, al considerar que en virtud del principio de oscilacion, el articulo 4.° del Decreto 2863 de 2007 orcieno para los oficiales y suboficiales con asignacion de retiro o pension, el ajusto de Ia prima de actividad en el mismo porcentaje en el que se aumento para el activo en el grade) correspondiente.
de 2007 orcieno para los oficiales y suboficiales con asignacion de retiro o pension, el ajusto de Ia prima de actividad en el mismo porcentaje en el que se aumento para el activo en el grade) correspondiente.
9.3.2 TESIS DE LA PARTE A M ON .NDA.
Serbia que, no hay lugar a la reliquidacion pretendida. puesto que la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro del actor fue incrementada de conformidad con las disposiciones del Decreto 2863 de 2007. es decir, en igual proporciOn en que se ajusto dicha prestacion para el personal en actividad (50%), pero tomando como base el porcentaje reconocido de conformidad con las normas vigentes al momento del reconocimiento pensional. 9.3.3 TESTS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Neg6 las pretensiones de lit demanda, porque el articulo 4.° del Decreto 2863 de 2007 ordenO un reajuste de Ia asignaciOn de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que fueran retirados antes de la vigencia de ese cuerpo normative), con base en el aumento en el 50% de la prima de actividad calculada por el tiempo de servicios reconocido al retirado y no sobre el porcentaje que devengan los activos.
9.3.4 TESIS DE LA SALA
109-112tkU
Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 5
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Dernandado: Cremil Se confirmard el fallo apelado, como quiera que de conformidad con los elementos de prueba obrantes en el plenario, se puede establecer que la prima de actividad en la asignacion de retiro
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Dernandado: Cremil Se confirmard el fallo apelado, como quiera que de conformidad con los elementos de prueba obrantes en el plenario, se puede establecer que la prima de actividad en la asignacion de retiro del actor fue ajustada en igual proportion a la que se increment° dicha prestacion para el personal en actividad, esto es, el 50%, respetando el principio de oseilaciOn, pero teniendo en cuenta para tal fin el porcentaje inicialmente reconocido de esta partida computable en atencion a las normas vigentes a In fecha de reconocimiento de la asignacion de retiro.
10. HECHOS RELEVANTES JURIDICAMENTE PROBADOS
HECHOS PROBADOS
1. El actor presto sus servicios at Ejercito Nacional en calidad de suboficial por 23 atios, 3 meses y 27 dias, siendo retirado por solicitud propia a partir del 31 de mayo de 1982, en el grad° de Sargento Primer°.
2. Cremil reconocio y ordeal el pago de la asignaciOn de retiro a favor del clemandante, a partir del 1.0 de junio de 1982, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 612 de 1977, teniendo como partida computable el 15% de la prima de actividad.
3. A partir de la vigencia fiscal del ano 1992, in prima de actividad cot-no partida computable en la asignaciOn de retiro del actor fue aumentada en el 25%, en aplicaciOn de lo dispuesto en los articulos 154 y 155 del Decreto Ley 95 de 1989.
4. A partir del mes de julio del alio 2007, la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro del actor fue aumentada al 37.5%.
5. El 11 de febrero de 2016, el demandante solicitO a
4. A partir del mes de julio del alio 2007, la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro del actor fue aumentada al 37.5%.
5. El 11 de febrero de 2016, el demandante solicitO a Cremil reliquidar su asignacion de retiro con el 37.5% de la prima de actividad, a partir del I de julio de 2007, de conformidad con to dispuesto en el Decreto 2863 de 2007.
Tal solicitud fue denegada mediante acto administrativo de 2 de marzo de 2016
MEMO PROBATORIO Documental: Segim se desprende de In copia de In Resolution No. 0923 de 1982
(Fol. 55) Documental: Copia de in Resolution No. 0923 de 1982 (Fol. 55) Documental: Sc extrae del oficio de 9 de agosto de 1989, suscrito por el abogado de la SubdireceiOn de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Cremil (Fol. 53) Documental: Oficio No. 211 consecutivo No. 2016-13246 de 2 de marzo de 2016. Fol. 22
Documental: Oficio No. 211 consecutivo No. 2016-13246 de 2 de marzo de 2016.
11. MARCO NORMATIVO Y JIIRISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTE CASO El Consejo de Estado ha lido uniforme at sefialar que la prima de actividad se establecio como una prestaciOn a favor de los miembros activos de la Fuerza Publica, y solo posteriormente se
CASO El Consejo de Estado ha lido uniforme at sefialar que la prima de actividad se establecio como una prestaciOn a favor de los miembros activos de la Fuerza Publica, y solo posteriormente se convirtio en factor de liquidacion de las asignaciones de retiro segiin el porcentaje establecido para los ahos en que el interesado se hubiese encontrado en servicio activo. La evolution normativa de la prima de actividad para el personal de oficiales y suboficiales die las Fuerzas Militares, puede ser resumida asi:
1. En principio In prima de actividad no estaba consagrada para el personal aludido Norma Regulation de la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro.
Decreto 501 -Articulo 101. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y marineria de In de 1955 Armada Nacional que sean retirados del servicio activo despues de diez (10)Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Ptigina No. 6
Medic de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Demandado: Crernil anos de servicio por voluntad del Gobierno, por sobrepasar la edad maxima correspondiente al grado o por incapacidad profesional o despues de quince (15) anos de servicio por voluntad propia, tendran derecho a partir de la fecha en que terminen los trey (3) meses de alta fijados en este Estatuto , a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignaciOn de retiro mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado por los primeros diez (10) anos de servicio, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, la cual se aumentara cn un cuatro por ciento (4%) por cada ano de servicio que exceda de
sueldo correspondiente a su grado por los primeros diez (10) anos de servicio, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, la cual se aumentara cn un cuatro por ciento (4%) por cada ano de servicio que exceda de los chez (10) sin que el total pueda sobrepasar del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignaciOn de actividad. La asignacion de retiro tiene el caracter de vitalicia y su derecho a percibirla solo se extingue en casos expresamente establecidos por la Ley". Decreto "Articulo 115. A partir de la vigencia del presente decreto la liquidacion de 3071 de prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pension que se decreten a 1968 los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se haran sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo basico, prima de antigtiedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representacion para oficiales generates y de insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar, esta tiltinia partida no se computa para asignacion de retiro o pension'',
2. Una vez se incorporo la prima de actividad como partida computable en la asignacion de retiro se tomaba un porcentaje fijo, de acuerdo con to previsto en los siguientes decretos.
Decreto- "Articuto 116. Sueldo base para la liquidacion de prestaciones Ley 2337 de sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de 1971 Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas asi: (...) b). Asignaciones de Retiro y Pensiones sobre: sueldo basic°, prima de antiguedal, un subsidio familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales
bajo la vigencia del mismo, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas asi: (...) b). Asignaciones de Retiro y Pensiones sobre: sueldo basic°, prima de antiguedal, un subsidio familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legitimos. del treinta por ciento (30%) de su sueldo basic() por su estado de casado o viudo con hijo legitimos un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro por ciento (4%) porcada uno de los demas. sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo basico, una prima de actividad de quince por ciento (15%) del sueldo basico correspondiente a su grado, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto, gastos de representacion para Oficiales Generates o de Insignia y prima de Estado Mayor en las condiciones en este Decreto" (Subraya nuestra). Decreto 612 "Artieulo 131. Bases de liquidacion. Al personal de Oficiales y Suboficiales de 1977. que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquiciaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, asi: (...) b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre-, sueldo basico: prima de antigiiedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legitimos liquidados conforme a to dispuesto en el articulo 66 de este estatuto. sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo basico: una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo basico correspondiente al grado; doceava parte de la prima de Navidad; prima de vuelo en las condiciones
siete por ciento (47%) del respectivo sueldo basico: una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo basico correspondiente al grado; doceava parte de la prima de Navidad; prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto; gastos de representaciOn para Oficiales1"
Expediente: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 7
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Demandado: Cremil Generales o de Insignia y prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este estatuto"(subraya nuestra).
Decreto 89 "Articulo 151. Liquidacion prestaciones. Al personal de Oficiales y de 1984 Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes. Partidas, asi: (...) b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobre: Sueldo basico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...) Articulo 152. Computo Prima de actividad. A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignacion de retiro, pensiOn y dernas prestaciones sociales la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mil.itares se computani de la siguiente forma: Para individuos con menos de quince (15) anos de servicio, el quince por ciento (15%). Para individuos con quince (15) o may anus de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). Para individuos con, veinte (20) o mas ailos de servicio, pero menus de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%)
veinte (20), el veinte por ciento (20%). Para individuos con, veinte (20) o mas ailos de servicio, pero menus de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%) Para. Individuos con veinticinco (25) o mas afios de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). Para individuos con treinta (30) o mas y tres por ciento anus de servicio, el treinta y tres por ciento (33%)".
3. Con el Decreto 95 de 1989, se reajusto el porcentaje de prima de actividad de quienes se habia retirado del servicio antes del 24 de agosto de 1984, teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestado por el uniformado.
Decreto 95 "Articulo 153. LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de de 1989 Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidaran as prestaciones sociales sobre las siguientes partidas asi: (...) h) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: -Sueldo basica -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...) Articulo 154. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o scan retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asitmacion de retiro, pension y demas prestaciones sociales, la prima de actividad se les computaro de la siguiente forma: --Pant individuos con menos de quince (15) alios de servicio, el quince por ciento (15%). --Para individuos con quince (15) o mas afios de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%).
siguiente forma: --Pant individuos con menos de quince (15) alios de servicio, el quince por ciento (15%). --Para individuos con quince (15) o mas afios de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). --Para individuos con veinte (20) o mas aims de servicio, pero menus de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). --Para individuos con veinticinco (25) o mas anus de servicio, pero menus de treinta (30), el treinta por ciento (30%). --Para individuos con treinta (30) o mas anus de servicio, el treinta y tres por ciento (33`)/0).
Articulo 155. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los
Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goceExpedience: 11001-33-35-013-2017-00135-01 Ptigina No. 8
Medio de control: Nulidad y Restablecirniento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzalez Ruiz Demandado: Cremil de asignacion de retiro o pension, cuyo retiro o separaciOn haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computard la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, en la forma que a continuacion se expresa: • --En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). --En Ia vigencia fiscal de 1991 hasta el veintides punto cinco por ciento
(22.5%). --En Ia vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%). Paragrafo. Queda entendido que no habra lugar a los reajustes establecidos en este articulo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma". Decreto "ARTICULO 158. Liquidation prestaciones. Al personal de Oficiales y 1211 de Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este 1990 estatuto, se le Iiquidaran las prestaciones sociales unitarias y periodicas sobre las siguientes partidas asi: - Sueldo basic°. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. (...) ARTICULO 159. Computo prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignaciOn de retiro, pensiOn y demas prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar de la siguiente forma: - Para individuos con menos de quince (15) arios de servicio, el quince por ciento (15%). - Para individuos con quince (15) o mas de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o mas afros de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). - Para individuos con veinticinco (25) o mas afros de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o mas alias de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). ARTICULO 160. Reconocimiento prima de actividad. A los Oficiales y
treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o mas alias de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). ARTICULO 160. Reconocimiento prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignacion de retiro o pension, cuyo retiro o separacion haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computard la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, en la forma que a continuation se expresa: - En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). - En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veinticlOs punto cinco por ciento (22.5%). - En Ia vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%). PARAGRAFO. Queda entendido que no habra lugar a los reajustes establecidos en este articulo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habra reajuste de las prestaciones unitarias". Posteriormente. en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el articulo 17, numeral 3. de Ia Ley 797 de 29 de enero de 2003. el Presidente de la Reptiblica expidiO el Decreto 2070 de 2003. -Por niedio del cual se reforma el regimen pensional propio de las Fuerzas Militares",ILL
Expediente: 1 1001-3 3-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 9
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzilez Ruiz
Demandado: Cremil
Expediente: 1 1001-3 3-35-013-2017-00135-01 Pagina No. 9
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Everardo Gonzilez Ruiz Demandado: Cremil el que al establecer las partidas computables para la liquidation de la asignacion de retiro, determine: "ARTiCULO 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas militares. La asignaciOn de retiro, pension de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidaran segtin corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas asi: 13.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 13.1.1 Sueldo basico. 13.1 2 Prima de actividad".
Sin embargo, mediante la sentencia C-432 de 6 de mayo dc 2004 proferi.da por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, declare inexequible el Decreto Ley 2070 de 2003 y el numeral 3.° del articulo 17 de la Ley 797 de 2003. En dicha providencia, se precise sobre sus efectos que era "...procedente reconocer la reineorporaciOn automatica de las normas anteriores que consagraban el regimen de asignacion de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pdblica, y que habia sido derogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigencia permite salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, minim() vital y trabajo de los citados funcionarios, como emanation de la supremacia de la parte organi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.