TA CUN - 11001333501420130063701-(01-06-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501420130063701-(01-06-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACREENCIAS LABORALES / CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Vinculación en forma provisional conforme a orden impartida por la Corte Constitucional – La nueva vinculación de la actora no implica la existencia de una relación laboral durante el tiempo de la desvinculación por disposición de la sentencia SU-446/2011 – Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda Del análisis de las pruebas en cita en relación con el petitorio se concluye, que la señora Pérez Rodríguez persigue que a su reincorporación a la Fiscalía General de la Nación se le dé la connotación de reintegro y que por tanto, como consecuencia de dicho reintegro, se le cancelen todos los haberes y emolumentos que hubiese percibido de no haber sido retirada del servicio, junto con la reparación de los daños ocasionados con la terminación de su nombramiento en provisionalidad. No obstante, esta Sala no comparte la postura de la demandante y por el contrario considera que le asiste razón al a quo, al haber negado las pretensiones de la demanda, por cuanto del análisis integral del plenario se observa que la orden constitucional emitida por el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional, que es la que origina toda esta controversia, es clara y lacónica al disponer que la Fiscalía General de la Nación debía efectuar la vinculación en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de tres condiciones que para el

ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de tres condiciones que para el caso de la actora era ser madre cabeza de familia. Es decir, que la orden impartida por la Corte Constitucional fue impersonal y general condicionada a que se produjera la vinculación de las personas desvinculadas como consecuencia del concurso de méritos efectuado en el año 2007, que acreditaran una circunstancia especial como el ser madre cabeza de familia, situación que difiere de lo interpretado por la actora, ya que en ningún momento se ordenó un reintegro ni una devolución de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante la desvinculación. Los efectos que alega la accionante son propiamente los de un reintegro a un cargo, pero en este caso se encuentra plenamente demostrado que lo ordenado por la Corte Constitucional fue una vinculación, circunstancia que acarrea un nuevo nombramiento y por ende unas situación laboral diferente. En consideración a todo lo expuesto, la Sala arriba a la conclusión de que las pretensiones de la demanda deberán ser denegadas, ya que dentro del plenario no se encuentra en debate, ni probado, que la demandante hubiese alegado y acreditado su calidad de madre cabeza de familia con anterioridad a su retiro del servicio, es decir, no se encamino la demanda a una declaratoria de nulidad de un acto que haya desconocido un derecho

cabeza de familia con anterioridad a su retiro del servicio, es decir, no se encamino la demanda a una declaratoria de nulidad de un acto que haya desconocido un derecho especial de la actora y que no obstante eso se le hubiera retirado del servicio, de hecho en el expediente solo existe una petición por parte de la accionante en la que expone su situación especial y prueba la misma el 19 de enero de 2012, esto es, con posterioridad a la desvinculación de la entidad demandada. Lo que se evidencia en este caso, es que a raíz de la sentencia de constitucionalidad que ordenó a la demandada la vinculación de los servidores que para la fecha de retiro y la fecha de vinculación demostraran una situación de especial protección, es que la actora reclama y prueba su derecho preferencial frente a otros funcionarios de la misma entidad. Como en este caso la señora (…) demostró ser beneficiaria del presupuesto establecido en la s entencia de unificación SU-446/11, fue vinculada nuevamente en provisionalidad en laExpediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación, sin que esto implique la existencia de una relación laboral durante el tiempo de la desvinculación, ya que esto no fue lo expuesto en la sentencia en cita.

Tanto es así, que en los actos de vinculación, acta de posesión y circular 007 que dispuso las directrices del nuevo nombramiento, se señaló expresamente que en cumplimiento de la Sentencia de Unificación SU-446/11, se clasifica las personas en situación especial y se efectúan los nombramientos de las mismas, quedando claro que la nueva situación de la

las directrices del nuevo nombramiento, se señaló expresamente que en cumplimiento de la Sentencia de Unificación SU-446/11, se clasifica las personas en situación especial y se efectúan los nombramientos de las mismas, quedando claro que la nueva situación de la demandante, está estrictamente ceñida a lo dispuesto en la sentencia de unificación, razón está más que suficiente para que el cumplimiento de la providencia sea conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional, que en este caso es una vinculación y no un reintegro.

FUENTE FORMAL: Sentencia SU-446 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Expediente : 11001333501420130063701

Demandante : Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado : Nación - Fiscalía General de la Nación Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reintegro (existencia relación laboral devolución salarios y prestaciones) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte accionante, contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El medio de control . La señora Judith Patricia Pérez Rodríguez por conducto de

(14) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El medio de control . La señora Judith Patricia Pérez Rodríguez por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

(artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), acude ante esta jurisdicción con el fin de solicitar la nulidad del Oficio 2Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación OJ-2013150002047 del 02 mayo de 2013, expedido por el Jefe Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, que negó el pago de los salarios y las prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, reajuste salarial, bonificaciones dejadas de devengar, desde que fue retirada del servicio, esto es, entre el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012, ya que fue reintegrada el 1 de octubre de 2012.

Que se declare la existencia de una relación laboral durante el anterior periodo de tiempo y a título de restablecimiento del derecho, la entidad pague las diferencias salariales entre los servicios remunerados por prestación de servicio y los salarios legales y convencionales, desde el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012. Que se ordene a la accionada los perjuicios morales ocasionados al ser retirada de su

los servicios remunerados por prestación de servicio y los salarios legales y convencionales, desde el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012. Que se ordene a la accionada los perjuicios morales ocasionados al ser retirada de su cargo de Asistente de Fiscal III, sin considerar que es madre cabeza de familia. Que se paguen las condenas debidamente indexadas a la fecha de la sentencia, con el pago de intereses moratorios y el pago de costas y agencias en derecho, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Fundamentos fácticos. El 18 de abril 2005, la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez, por medio de Resolución No. 0-1479 fue nombrada como Asistente de Fiscal III, en provisionalidad. La accionada mediante el Acuerdo 01 de 2006 expidió el reglamento para los procesos de selección y concurso de méritos de la entidad, debido a su autonomía para determinar el ingreso a carrera. El 9 de septiembre del 2007 se publicaron 6 convocatorias para proveer cargos. La demandante concurso en la convocatoria 005-2007, para el cargo de Asistente de Fiscal II-819, estando aun en su cargo como asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalía Bogotá. 3Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación La entidad se negó hacer uso del registro de elegibles para efectuar los nombramientos que solicitaron los integrantes de la lista de elegibles, aduciendo que el número de plazas

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación La entidad se negó hacer uso del registro de elegibles para efectuar los nombramientos que solicitaron los integrantes de la lista de elegibles, aduciendo que el número de plazas convocadas fue expresamente determinada y, en consecuencia, se requería de un nuevo concurso para llenar las vacantes que presentaba la entidad, pese a ser de la misma naturaleza y perfil de los cargos a que se refería el registro de elegibles.

Por medio de Resolución No. 0-0560 del 10 de marzo de 2011, se dio por terminado unos nombramientos en provisionalidad, entre ellos el del cargo de Asistente de Fiscal III, desempeñado por la actora, cuya notificación se efectuó el 17 de marzo del 2010 y con entrega del cargo el 30 de junio de 2010. La mandante hace parte del equipo de funcionarios y empleados en el cargo de provisionales, que presentan una acción de tutela SU446 y la Corte Constitucional expide el fallo diciendo que tenían el derecho de permanecer en los cargos de carrera que ocupaban por ser madre cabeza de familia. Mediante la Resolución Nº 1375 del 21 de agosto de 2012, la entidad realizó el reintegro bajo el nombramiento de provisionalidad en el cargo de Asistente de Fiscal III en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en cumplimiento a la Sentencia SU446 de 2011, siendo reintegrada formalmente la demandante el 1 de octubre de 2012. El 22 de abril del 2013, la accionante presenta reclamación administrativa ante la Fiscalía reclamando que se le paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar

reintegrada formalmente la demandante el 1 de octubre de 2012. El 22 de abril del 2013, la accionante presenta reclamación administrativa ante la Fiscalía reclamando que se le paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde el 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2012. El 2 de mayo de 2013 la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la anterior petición negó la solicitud manifestando que la Corte Constitucional no dio orden de que se realizará un pago indemnizatorio en la sentencia precitada. Disposiciones presuntamente violadas y su concepto La demandante considera que sus derechos no han sido restablecidos en su totalidad y que para que se dé cumplimiento a la Sentencia SU 446 de 2011, debe atenderse que i) los derechos derivados por su condición de madre cabeza de familia que fueron amparados para su reintegro por la Sentencia SU 446 de 2011 de la H. Corte Constitucional. ii) en el 4Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación entendido que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio tiene como punto de partida su nombramiento en provisionalidad desde el 18 de abril del año 2005, cuando por Resolución Nº 0-1479 se le nombró en el cargo de Asistente de Fiscal III de la

Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., y, actualmente sigue desempeñado el cargo por orden de reintegro en virtud de la Sentencia SU 446 de 2011 proferida por la H. Corte Constitucional. En el análisis previo a la desvinculación del cargo de provisionalidad, debía considerarse

cargo por orden de reintegro en virtud de la Sentencia SU 446 de 2011 proferida por la H. Corte Constitucional. En el análisis previo a la desvinculación del cargo de provisionalidad, debía considerarse la protección de la condición de la demandante, no solo porque acreditó ser madre cabeza de familia, sino que su empleo gozaba de especial protección en virtud de esa condición. Lo anterior, por cuanto en el momento en que la demandada desvinculó a la accionante sin considerar su situación de madre cabeza de familia, quebrantó los límites de poder discrecional Igualmente afirma que la sentencia SU 446 de 2011, si bien ordenó el reintegro en la Fiscalía General de la Nación, de las personas que sufrían una condición de vulnerabilidad y que tenían especial protección, como lo es ser madre o padre cabeza de familia; ser personas próximas a pensionarse y/o estar en situación de discapacidad, nada dijo respecto del pago de salarios y derechos convencionales a que tuvieran derecho, sin embargo la orden de reintegro tiene como consecuencia a que el funcionario tenga derecho a la remuneración que no pudo recibir como consecuencia de un despido al cual luego le fueron negados sus efectos; es simple consecuencia del restablecimiento del vínculo, así la orden de reintegro provenga de un juez constitucional. Finalmente la demandante afirma que existe vulneración del artículo 2 numerales 1, 4 y 7 del artículo 95, articulo 229 de la Constitución Política de Colombia. Contestación de la demanda Precisó, que ciertamente la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU – 446 de

y 7 del artículo 95, articulo 229 de la Constitución Política de Colombia. Contestación de la demanda Precisó, que ciertamente la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU – 446 de 2011, ordenó la vinculación de los servidores que se encontraran en situaciones específicas de protección, pero argumenta que lo ordenado en la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, estableció una obligación a cargo de la Fiscalía de Naturaleza impersonal y 5Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación condicionada, pues no se hizo referencia a personas especiales, como en el caso de ser madre cabeza de familia, ser persona próxima a pensionarse o estar en situaciones de discapacidad.

Manifestó que el término empleado por la Corte para ordenar el amparo de derechos fundamentales de los beneficiarios de la aludida sentencia, no fue el reintegrar sino en de vincular, lo cual significa hacer un nuevo nombramiento a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamentos en el concurso convocado en el año 2007, lo cual no implica reconocimiento económico alguno derivado de la protección especial, y tampoco implica solución de continuidad. Señaló que el demandante no puede pretender que se extiendan los efectos del aludido fallo a situaciones fácticas ajenas al mismo, por lo que los efectos del reintegro y la vinculación son diferentes.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia

vinculación son diferentes.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 (fs. 147 a 155), negó las súplicas de la demanda, al considerar que «… no es de recibo para el Juzgado que la demandante pretenda el reconocimiento de unos derechos laborales cuando el periodo en el que se asegura se causaron no existió una relación laboral que legitimara para ello, y si bien se encontraba vigente la orden de vinculación dictada por la Corte allí, se insiste, no se ordenó el reintegro sino la vinculación condicionada a la existencia de vacantes. De haber sido así, nuevamente se repite, el alto Tribunal habría ordenado el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar por todas aquellas personas que acreditaran la condición de especial protección, desde que fueron desvinculados hasta que se produzca la posesión en el nuevo nombramiento, lo cual si sería un reintegro sin solución de continuidad, pero no fue así».

III. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior sentencia, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 159 a 164), al estimar que «la reincorporación reconoce implícitamente los derechos patrimoniales que, en el entretanto, (esto es, durante el periodo que corrió entre la insubsistencia ilegitima y la efectiva reincorporación) se causaron,

6Expediente: 11001333501420130063701

que corrió entre la insubsistencia ilegitima y la efectiva reincorporación) se causaron, 6Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación derivados de la vigencia de la estabilidad laboral reforzada. Entonces el resarcimiento del daño material es evidente que resulta cubierto si, en interpretación y aplicación integral y sistemática, reconoce el ad quem que lo que se genera aquí es el derecho al reintegro. Y también es cierto que la reincorporación materializa al derecho a la estabilidad laboral reforzada que es generada por una maternidad responsable, porque patrimonialmente así reconoce y atiende a una familia a la que hubo que sostener materialmente, también durante el mismo periodo en que pretende desconocérsele sus derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, tanto a la accionante como quienes de ella dependieron durante todo ese tiempo».

IV. TRÁMITE PROCESAL El recurso interpuesto fue concedido mediante proveído de 14 de abril de 2016 (f.166) y admitido por esta Corporación a través de auto de 1 de agosto de 2016 (f. 171), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 dela Ley 1437 de 2011.

Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto 3 de octubre de 2016 (fl. 173), para que aquellas alegaran de conclusión y

regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto 3 de octubre de 2016 (fl. 173), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad que no fue aprovechada por las partes, ni el Ministerio Público.

V. CONSIDERACIONES Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 dela Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a ordenar el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir por la demandante, durante el tiempo que duro desvinculada de la Fiscalía General de la Nación, y al que fue posteriormente vinculada como consecuencia de la Sentencia SU 446 de 2011. 1«Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda». 7Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Tesis de la Sala. . En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no se desvirtuó la legalidad de los actos acusados, expedidos por la entidad accionada.

Material probatorio Resolución Nº 0 -1479 del 18 de abril de 2005, por medio de la cual el Fiscal General de

la legalidad de los actos acusados, expedidos por la entidad accionada. Material probatorio Resolución Nº 0 -1479 del 18 de abril de 2005, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación nombró en provisionalidad en el cargo de Asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá a la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez (folio 19). Resolución Nº 0-560 del 15 de marzo de 2010, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación dio por terminados unos nombramientos en provisionalidad, formalizó unos nombramientos en propiedad por el concurso de 1994, ordenó un reasume de funciones y efectuó unos nombramientos en periodo de prueba por concurso del año 2007, entre ellos se dio por terminado automáticamente el cargo de la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez (folios 26 a 32). Circular 0007 por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación, impartió las directrices para dar cumplimiento al artículo tercero de la Sentencia SU 446 de 2011, en la que la Honorable Corte Constitucional ordenó a dicha entidad vincular en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse entre otras (folios 33 a 35). Aviso del 2 de enero de 2012, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, en

nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse entre otras (folios 33 a 35). Aviso del 2 de enero de 2012, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la Circular 0007 y la Sentencia SU-446 de 2011, publicó el listado de los posibles beneficiarios de dicha providencia, que fueron retirados de la entidad (folios 36 a 38). Solicitud de fecha 19 de enero de 2012, en la que la demandante solicitó el reintegro a la fiscalía, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia SU 446 de 2011, por ser madre cabeza de familia, la cual acreditó (folios 39 y 40). 8Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Resolución Nº 0 1375 del 21 de agosto de 2012, en la cual la Fiscalía General de la Nación, realizó unos nombramientos en provisionalidad en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011, decidiendo nombrar en provisionalidad en el cargo de Asistente de Fiscal III, por su condición especial de madre o padre cabeza de familia, entre otros a la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez (folios 41 a 47).

Acta de posesión de la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez, de fecha 1 de octubre de 2012, en el cargo de Asistente de Fiscal III, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011 (folio 48). Derecho de petición de fecha 22 de abril de 2013, presentado por la señora Judith

tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011 (folio 48). Derecho de petición de fecha 22 de abril de 2013, presentado por la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez, ante la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó el reconocimiento y pago de salarios, cesantías, interés a las cesantías, prima de servicio, reajuste salarial, bonificaciones dejadas de devengar, desde que fue retirada del servicio, esto es, entre el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012, ya que fue reintegrada el 1 de octubre de 2012 (folio 49). Oficio Nº 20131500020471 del 2 de mayo de 2013, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, negó la anterior petición argumentando que la orden impartida a dicha entidad en la Sentencia SU 446 de 2011, fue la de VINCULAR no Reintegrar, lo que significa un nuevo nombramiento (folios 50 y 51). Caso concreto Del material probatorio obrante en el plenario se tiene que: i) La señora Pérez Rodríguez se encontraba vinculada a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá; ii) Mediante Resolución Nº 0-560 del 15 de marzo de 2010, la demandante fue retirada del servicio por terminación automática de su cargo, como consecuencia del concurso del año 2007; iii) En Sentencia SU-446/11, la Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación la vinculación en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos

Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación la vinculación en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demostraran al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, alguna condición especial como ser madres o padres cabeza de familia, entre otros; iv) El 21 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la 9Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Nación, a través de la Resolución Nº 0 1375 en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011, nombró en provisionalidad, entre otros, a la señora Judith Patricia Pérez Rodríguez en el cargo de Asistente de Fiscal III.

La parte demandante en el sub-lite pretende que se le cancelen los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012. Del plenario se evidencia que el anterior interregno de tiempo corresponde al periodo en el cual la demandante fue desvinculada de la entidad accionada como consecuencia de la terminación de su nombramiento en provisionalidad, y su posterior vinculación en cumplimiento de una orden constitucional cimentada en la sentencia de unificación SU-446 de 2011. Así la cosas, se advierte que el debate en el caso bajo examen gira en torno al retiro del

cumplimiento de una orden constitucional cimentada en la sentencia de unificación SU-446 de 2011. Así la cosas, se advierte que el debate en el caso bajo examen gira en torno al retiro del servicio de la demandante, sin tener en cuenta su condición especial de madre cabeza de familia, por lo que solicita que se declare la existencia de la relación laboral entre el 1 de julio del 2010 hasta 30 de septiembre de 2012 y se restablezca su derecho con la cancelación de todos los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, además de la repación de los daños morales. Del análisis de las pruebas en cita en relación con el petitorio se concluye, que la señora Pérez Rodríguez persigue que a su reincorporación a la Fiscalía General de la Nación se le dé la connotación de reintegro y que por tanto, como consecuencia de dicho reintegro, se le cancelen todos los haberes y emolumentos que hubiese percibido de no haber sido retirada del servicio, junto con la reparación de los daños ocasionados con la terminación de su nombramiento en provisionalidad. No obstante, esta Sala no comparte la postura de la demandante y por el contrario considera que le asiste razón al a quo, al haber negado las pretensiones de la demanda, por cuanto del análisis integral del plenario se observa que la orden constitucional emitida por el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional, que es la que origina toda esta controversia, es clara y lacónica al disponer que la Fiscalía General de la Nación debía efectuar la vinculación en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la

efectuar la vinculación en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando 10Expediente: 11001333501420130063701

Demandante: Judith Patricia Pérez Rodríguez Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de tres condiciones que para el caso de la actora era ser madre cabeza de familia.

Es decir, que la orden impartida por la Corte Constitucional fue impersonal y general condicionada a que se produjera la vinculación de las personas desvinculadas como consecuencia del concurso de méritos efectuado en el año 2007, que acreditaran una circunstancia especial como el ser madre cabeza de familia, situación que difiere de lo interpretado por la actora, ya que en ningún momento se ordenó un reintegro ni una devolución de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante la desvinculación. Los efectos que alega la accionante son propiamente los de un reintegro a un cargo, pero en este caso se encuentra plenamente demostrado que lo ordenado por la Corte Constitucional fue una vinculación, circunstancia que acarrea un nuevo nombramiento y por ende unas situación laboral diferente. Lo anterior, por cuanto en la Sentencia de Unificación SU-446/11 del veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), la Corte Constitucional 2 se pronunció sobre

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