TA CUN - 110013335015201700081-01-(10-07-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335015201700081-01-(10-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las FuerzasMilitaresDirección General de Sanidad Militar
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el falloproferido el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quince (15)Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó las pretensiones dela demanda.
2. PRETENSIONES La señora Ángela Viviana Ortiz López en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra el Ministerio deDefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de SanidadMilitar. con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones": e Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 423521 MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10. del 22 DE noviembre de 2016 expedido por la DirecciónGeneral de Sanidad, por el cual negó a la demandante el reconocimiento y pago de laasignación básica conforme a la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,solicita que se condene a la entidad demandada, a lo siguiente: e l'fectuar el reconocimiento. liquidación y pago de su asignación básica conforme a loprevisto en el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997. esto es. aplicando laasignación básica de los servidores de la rama ejecutiva del orden nacional. fijado segúnlos decretos anualmente expedidos. de conformidad con lo previsto en el Manual deFunciones de los empleados públicos de 2010, contenido en la Resolución No. 0598 de 14de mayo de 2010. e Efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendoen su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las entidades queintegran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6 del artículo3 del Decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al estipuladopara los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. según los parámetrosfijados por el Gobierno nacional desde 2007 y hasta que el pago se haga efectivo. ' Ver folios 14 -15 del exp. 401Expediente: 11001-33-35-013-2017-00081-01 2Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar e Indexar. reliquidar y reajustar sus prestaciones sociales, tomando como base los nuevosvalores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido. cuyocálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica.
e Pagar las costas y gastos procesales del proceso. e Dar cumplimiento a la sentencia. en los términos señalados en los artículos 192 ysiguientes del CPACA y pagar los intereses de mora, conforme a lo dispuesto en lasentencia C-188 de la Corte Constitucional.
3. HECHOS Los hechos relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son lossigujentes?: e La demandante fue nombrada en el cargo de Servidor Misional código 2-2grado 14.de la Planta Global del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el acta de posesión No.0066 del 7 de encro de 2015. e Actualmente se desempeña en el cargo de Servidor Misional código 2-2grado 14. conuna asignación de $2.995.750, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 238 del 12 defebrero de 2016. e Mediante derecho de petición radicado el dia 13 de octubre de 2016. la parte actorasolicitó al extremo demandado el reconocimiento. liquidación y pago de su asignaciónbásica conforme a los decretos que expide el Gobierno nacional para los empleadospúblicos de la rama ejecutiva del orden nacional desde la fecha de ingreso de la demandantey hasta que el pago se haga efectivo. con los efectos económicos que ello conlleva. e A través del acto administrativo demandado fue resuelta de forma negativa la solicitud.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada por medio de apoderado contestó la demanda?. oponiéndose a laspretensiones de esta. con los siguientes argumentos: e De conformidad con el marco normativo del personal civil no uniformado de las fuerzasmilitares que presta sus servicios en el área de la salud, la asignación básica de lademandante se ha venido pagando en debida forma, en atención a los decretos salarialesexpedidos anualmente para esta clase de empleados.
e [l régimen salarial aplicable al personal de la planta de empleados públicos de lademandada es el establecido en el Decreto 4783 de 2008, que fija las escalas de asignaciónbásica de los empleos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. por locual no hay lugar a las pretensiones de la demanda. “ Ver fls. 15-16 del exp. Ver fls. 37-50 del exp.Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 3Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar e La normatividad que rige para la planta de personal de la Dirección General de SanidadMilitar es la Ley 1033 de 2007. y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008. los cualescontinúan vigentes, pues no han sido declarados inexequibles ni demandados en acción denulidad. e Como la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando Generalde las Fuerzas Militares se le aplica el decreto de incremento de los salarios para el sectordefensa. sin que ello implique el reconocimiento de las prestaciones especiales creadas enel Decreto 1214. o que se deban aplicar los decretos de salarios para funcionarios de la ramaejecutiva del nivel central.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). el JuzgadoQuince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de lademanda. bajo los siguientes argumentos: e Se encuentra probado que la demandante fue nombrada en el cargo de Servidor Misionalcódigo 2-2grado 14 el 7 de enero de 2015, en la Dirección de Sanidad Militar delMinisterio de Defensa Nacional. e La escala salarial que se le debe aplicar a la demandante es la que se le ha venidoaplicando por la entidad demandada, esto es, la expedida por el Gobierno nacional paraempleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. de sus entidadesdescentralizadas. adscritas y vinculadas. las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Loanterior, porque si bien el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensano le es aplicable a la demandante, la escala salarial que rige a dichos empleos si le esaplicable, por cuanto en ella se tienen en cuenta los distintos empleos que conforman elsector defensa, los cuales tienen características especiales por pertenecer a dicha cartera yse ajustan a los manuales de funciones y requisitos contenidos en el Decreto 092 de 2007.
6. RECURSO DE APELACIÓN La demandante, a través de apoderada. recurrió la sentencia dictada en primera instancia?,solicitando que se revoque la decisión y en su lugar se acceda a las pretensiones de lademanda, con los siguientes argumentos: e El despacho de primera instancia no tuvo en cuenta que por disposición del artículo 88del Decreto 1301 de 1994. el legislador estableció una prohibición legal para que el personalque presta sus servicios en el área de salud del Ministerio de Defensa Nacional. hoyDirección General de Sanidad, sea remunerado con los decretos salariales que aplican alrestante personal civil de la entidad, prohibición que mantuvo su vigencia con la expediciónde la Ley 352 de 1997 y el Decreto 362 de 1997. ¢ No es cierto que los decretos que aplican al personal de la rama ejecutiva del ordennacional prevean una inaplicación frente al personal civil del Ministerio de Defensa. todavez que. si bien estos decretos no se Je aplican al personal regido por el Decreto 1214 de1990, lo cierto es que la demandante no se rige por tal decreto. sino por las normas + Ver fls. 79-84 del exp. Ver fis. 90-91 del exp.Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 4Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandada: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
aplicables a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional. acorde con la previsiónespecial. posterior y clara. contenida en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, e La providencia no tuvo en cuenta que el Consejo de Estado ha proferido decisiones enlas cuales estableció sin asomo de duda que, el régimen salarial aplicable al personal desanidad militar no es otro que el previsto para la rama ejecutiva del orden nacional.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta corporación el día 25 de septiembre de 20186, ymediante providencia del día 10 de octubre de 20187 se admitió el recurso de apelaciónimpetrado.
Posteriormente. mediante auto de 24 de octubre de 2018% se corrió traslado a las partes porel término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. término dentro delcual la parte demandada se pronunció reiterando los argumentos expuestos en susintervenciones anteriores”. El Ministerio Público no emitió concepto. 7.1 Alegatos de conclusión de la entidad demandada La apoderada de la entidad demandada presentó alegatos de conclusión solicitando laconfirmación de la sentencia de primera instancia. por considerar que a la actora se le vienecancelando la asignación básica señalada por el legislador para el sector de la salud de laFuerzas Militares y la Policía Nacional. pues de acuerdo a la fecha de su vinculación. 7 deenero de 2015. no pertenecía a ningún régimen transicional y ya había entrado a regir laLey 100 de 1993. por lo cual no le asiste el derecho a las pretensiones de la demanda.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parteactora. tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328del CGP.
8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Corresponde a la Sala determinar los siguientes: 8.3.1 ¿si. la señora Angela Viviana Ortíz López. en su calidad de servidora de la DirecciónGeneral de Sanidad Militar. es destinataria del régimen salarial establecido para losempleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. en virtud de lo previsto en laLey 352 de 1997 y cl numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997? 8.3.2 En caso afirmativo. si ¿tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague suasignación básica con base en lo dispuesto en los decretos que anualmente expide elGobierno nacional para los empleados públicos del orden naciona)? "Ver fl. 96 del exp.“Ver fl. 98 del exp.‘Ver fl. 103 del exp.% Ver tls. 105-119 del exp.Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 5Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
8.4 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL 8.4.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Afirma que en su calidad de servidora de la Dirección General de Sanidad Militar le esaplicable el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la rama ejecutivadel orden nacional. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y el numeral 6del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997. En razón de lo anterior, tiene derecho a que se lereconozca, liquide y pague su asignación básica con base en lo dispuesto en los decretosque anualmente expide el Gobierno nacional para los empleados públicos del ordennacional.
8.4.2 TESIS DE LA PARTE DEMANDADA Debe confirmarse la sentencia de primera instancia. toda vez que la asignación básica dela actora se viene pagando de conformidad con los decretos salariales expedidosanualmente para cl sector defensa. 8.4.3 TESIS DE LA SALA La Sala CONFIRMARA la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de lademanda, como quiera que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de unificacióndel Consejo de Estado SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, y en atención que lademandante se vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar a partir del 7 de enero de2015. esto es, con posterioridad a la supresión y liquidación del Instituto de Salud de lasFuerzas Militares, no es beneficiaria de la normativa prevista en el artículo 56 de la Ley352 de 1997 y el numeral 6.° del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997; además. a esa fechaya se encontraba vigente la Ley 1033 de 2006. y los Decretos 092 de 2007. 4783 de 2008,razón por la cual, se encuentra cobijada por los decretos salariales proferidos anualmentepor el Gobierno nacional para la fijación de la escala de asignación básica de los empleospúblicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. No se puede equiparar el cargo de la actora en la Dirección General de Sanidad Militar auno de la rama ejecutiva del orden nacional, por tanto, tampoco le asiste derecho de formaautomática a percibir la asignación básica para tal empleo. toda vez que entre los empleosde la rama ejecutiva y sus pares del sector defensa existen elementos diferenciadores. entrelos que se destacan las tareas. responsabilidades y deberes propios de cada cargo yespecialidad. por lo que no son equiparables, en consecuencia, no es posible igualarlossalarialmente.
9. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO1. La demandante se ha desempeñado en el | Documentales: Acta de posesión No.Ministerio de Defensa Nacional en el cargo de | 0066 del 7 de enero de 2015 y certificadoServidor Misional código 2-2grado 14. desde el 7 | expedido por el Coordinador del Grupode enero de 2015, desempeñando sus servicios en la | de Talento Humano de la DirecciónDirección de Sanidad de la Armada Nacional de la | General de Sanidad Militar. del 15 deciudad de Bogotá. septiembre de 2017". 10 Ver fl. 2-4 y 70 del exp.Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 6Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Angela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
¡2. El día 13 de octubre de 2016. la parte actora | Documental: Copia de la petición!?,solicitó a la demandada el reconocimiento.¿liquidación y pago de su asignación básica deconformidad con lo previsto en el numeral 6 delartículo 3 del Decreto 3062 de 1997, es decir.¡aplicando los decretos que expide el Gobiernonacional para los empleados públicos de la ramaejecutiva del orden nacional. desde el año 2007 yhasta que el pago se haga efectivo. junto con lasimplicaciones que ello conlleva.3. A través del Oficio No. 423521 / MDN-CGFM- | Documentales: Copia de la respuestaDGSM-GAL~ 1.10 del 22 de noviembre de 2016, | señalada”.suserito por el Director General de Sanidad Militar.resolvió negativamente la solicitud.
10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTECASO O En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 66 de 11 de diciembre de 1989!%, elpresidente de la república expidió el Decreto 1214 de 8 de junio de 1990. “Por el cual sereforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la PolicíaNacional”. disponiendo, entre otros asuntos. lo siguiente:
“ARTÍCULO lo. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula laadministración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio deDefensa. la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su MinisterioPúblico. ARTÍCULO 20. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministeriode Defensa y de la Policía Nacional. las personas naturales que presten susservicios en el Despacho del Ministro. en la Secretaria General. en las FuerzasMilitares o en la Policía Nacional.En consecuencia. las personas que presten sus servicios en los establecimientospúblicos. las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de @economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadasal Ministerio de Defensa. no tienen la condición de personal civil del Ministeriode Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas yestatutarias propias de cada organismo. ARTÍCULO 30. CLASIFICACIÓN. El personal civil del Ministerio de Defensav de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadoresoficiales. ARTÍCULO 40. EMPLEADO PÚBLICO. Denominase empleado público delMinisterio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quienlegalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivasplantas de personal del Ministerio de Defensa. de las Fuerzas Militares o de laPolicía Nacional y tome posesión del mismo. sea cual fuere la remuneración quele corresponda.”.
Ver fs. 5-9 del exp.2 Ver fl. 10-11 del exp.“Por la cual se reviste al presidente de la República de facultades extraordinarias pro témpore para reformar losestatutos y el régimen prestacional del personal de Oficiales, Suboticiales. Agentes y Civiles del Ministerio de Defensa,las Fuerzas Militaresy la Policia Nacional:y establece el régimen de la vigilancia privada.”Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 7Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar A partir de la expedición de la Carta Política que actualmente nos rige. se confirió alCongreso de la República, por medio del artículo 150, la facultad de hacer las leyes y através de las mismas ejercer varias funciones, entre ellas. la de “Dictar las normas generales,y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para...”,“e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. de los miembros delCongreso Nacional y de la Fuerza Pública”. A su vez. el artículo 189. numeral 11 ibídem. precisa que corresponde al presidente de larepública como Jefe de Estado. Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa,ejercer la potestad reglamentaria. mediante la expedición de los decretos. resoluciones yórdenes necesarios para la cumplida ejecución de la leyes.
Por su parte, la Ley 4. de 1992, “Por medio de la cual se señalan las normas. objetivos ycriterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial yprestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de laFuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los TrabajadoresOficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en elartículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”. estableció: “Artículo 1°.- El Gobierno Nacional. con sujeción a las normas. criteriosy objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacionalde:a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional. cualquiera quesea su sector. denominación o régimen jurídico; (...).” Más adelante. en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 6 del artículo 248 de laLev 100 de 1993'%. en concordancia con lo previsto en el Decreto No. 1266 de 1994. elministro delegatario profirió el Decreto 1301 de 22 de junio de 1994. “Por el cual se organizael Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil delMinisterio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional. asícomo del de sus entidades descentralizadas”. La normativa en cita. con respecto al régimen salarial y prestacional del personal vinculadoal Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y al Instituto para fa Seguridad Social yBienestar de la Policía Nacional, estableció en los artículos 88 y 89 el régimen salarial yprestacional de los empleados de tales entidades públicas, así:
146. Facultase al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses. contados a partir de la fecha de la presenteley, organice al sistema de salud de las fuerzas militares y de policía y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de1990. en lo atinente a:a) Organización estructural:b) Niveles de atención médica y grados de complejidad;€) Organización funcional;d) Régimen que incluya normas científicas y administrativas. ye) Régimen de prestación de servicios de salud.7. Precisar las funciones del Invima y proveer su organización básica. Facúltase al Gobierno Nacional para efectuarlos traslados presupuestales necesarios que garanticen el adecuado funcionamiento de la entidad.8. Reorganizary adecuar el Instituto Nacional de Cancerología. los sanatorios de contratación y de Agua de Diosy laUnidad Administrativa Especial Federico Lleras Acosta, que prestan servicios de salud para su transtormación enempresas sociales de salud. Para este efecto facúltase al Gobierno Nacional para efectuar Jos traslados presupuestalesnecesarios.”
94Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 8Media de control: Nulidady restablecimiento del derechoDemandante: Angela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
“ARTICULO 88. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL. Los empleadospúblicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militaresy del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional paraefectos de remuneraciones. primas. bonificaciones, viáticos. horas extras ysubsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidoresestablezca el gobierno Nacional.En consecuencia. los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichosorganismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos ysubsidios. no se regirán por las normas establecidas para el personal civil delMinisterio de Defensa Nacional.PARÁGRAPO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entraren vigencia cl presente Decreto se encuentren prestando servicios en elMinisterio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de lasFuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la PolicíaNacional. se someterán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva.
ARTICULO 89. RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Losempleados públicosy trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las FuerzasMilitares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la PolicíaNacional. quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativoa las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 ynormas que lo modifiquen y adicionen.PARÁGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley100 de 1993. los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen alInstituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Socialy Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio deDelensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990.” Años más tarde. con la expedición de la Ley 352 de 1997 se reestructuró el sistema desalud de las Fuerzas Militares v la Policía Nacional. así mismo. se dictaron disposicionesen materia de seguridad social e igualmente. se ordenó la supresión y liquidación delInstituto de Salud de las l'uerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social yBienestar de la Policía Nacional', creándose la Dirección General de Sanidad Militar comouna dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto seráadministrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementarlas políticas. planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las FuerzasMilitares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares!”,
La precitada ley dispuso frente al personal que prestaba sus servicios en los institutosliquidados y fueran incorporados a las plantas de personal de salud del Ministerio deDefensa o de la Policía Nacional y que se hubieren vinculado a las entidades suprimidasantes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993!”, que en materia prestacional seles continuaría aplicando en su integridad el artículo VI del Decreto 1214 de 1990 olas normas que lo modifiquen o adicionen y en materia salarial continuarian con el régimenal que estaban sometidos en dichos institutos. "En el artículo $3. se dispuso: “ARTÍCULO 53. SUPRESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS. Ordénese la supresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud delas Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la Policía Nacional. creados mediante el Decreto1501 del 22 de junio de 1993 y ta Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente, dentro de un plazo máximo deun año, contado a partir de la vigencia de la presente ley.” (...).!" Ver artículo 9 de la citada ley.' 19 de abril de 1994, régimen no aplicable a la actora quien se vinculó a partir del 7 de enero de 2015 (Ver fl. 2-4 delexp.)Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 9Medio de contro!: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Ángela Viviana Ortiz LópezDemandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
En efecto. en los artículos 54, 55 y 56. preceptuó: “ARTÍCULO 54. PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficialesque actualmente prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las FuerzasMilitares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la PoliciaNacional, se incorporarán a las plantas de personal de salud del Ministerio deDefensa Nacional o de la Policía Nacional, según sea el caso. conforme a lareglamentación especial que al respecto expida el Gobierno Nacional.garantizando los derechos adquiridos y sin tener que presentar o cumplir ningúnrequisito adicional.PARÁGRAFO lo. Inicialmente, las personas incorporadas continuaránprestando sus servicios en las mismas unidades y establecimientos en quelaboraban antes de la expedición de la presente ley.PARÁGRAFO 2o. El personal que actualmente presta sus servicios en la unidadprestadora de servicios Hospital Militar Central. se incorporará alestablecimiento público de orden nacional, previsto en el artículo 40 de lapresente ley.
“ARTÍCULO 55. REGIMEN PRESTACIONAL. A los empleados públicos +trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y delInstituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que seincorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de laPolicía Nacional, respectivamente. y que se hubieren vinculado a estas entidadesantes de la vigencia de la Ley 100 de 1993. se les continuará aplicando en suintegridad el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990 o las normas que lomodifiquen o adicionen.PARÁGRAFO. Los demás empleados públicos y trabajadores oficiales que seincorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional por virtudde la presente ley quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lono contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el TítuloVI del Decreto-ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen,” ARTÍCULO 56. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos ytrabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministeriode Defensa Nacional y de la Policía Nacional por virtud de la presente ley.continuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en elInstituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la SeguridadSocial y Bienestar de la Policía Nacional. según sea el caso.” Posteriormente. el ejecutivo haciendo uso de las facultades conferidas en el numeral 11 delartículo 189 superior y los artículos 53 y 54 de la Lev 352 de 1997. profirió el Decreto 3062de 23 de diciembre de 1997, por medio del cual se dictan normas para la liquidación delInstituto de Salud de las Fuerzas Militares. el cual previó:
“Artículo 2°. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que actualmenteprestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares seincorporarán a la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional o alHospital Militar Central según sea el caso, respetando los derechos adquiridosconforme al artículo 54 de la Ley 352 de 1997. Artículo 3°. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficialesde que trata el artículo 2° del presente decreto se hará teniendo en cuenta lassiguientes garantías:Expediente: 11001-33-35-015-2017-00081-01 10Medio de control: Nulidad 3 restablecimiento del derechoDemandante: Angela Viviana Ortiz LópezDemandado: NacionMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General deSanidad Militar
|. El personal que se incorpore a las Plantas de Personal de Salud que para talelecto se creen en el Ministerio de Defensa Nacional o en el Hospital MilitarCentral según sea el caso. no requerirá la presentación o cumplimiento de ningúnrequisito adicional.2. En ningún caso la incorporación implica solución de continuidad para ningúnelecto legal ni desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales. niliquidación de prestaciones sociales para los empleados públicos y lostrabajadores oficiales que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de lasFuerzas Militares y que se incorporen en las Plantas de Personal de Salud que secreen en el Ministerio de Defensa Nacional o en el Hospital Militar Central.3.
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