TA CUN - 11001333501620200021801-(14-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501620200021801-(14-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2020-00218-01
Demandante: MARÍA TERESA PARRA RODRÍGUEZ
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora MARÍA TERESA PARRA RODRÍGUEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR – E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. OJU-E-6032-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 notificado el 12 de diciembre de 2019, suscrito por la Doctora GLORIA EMPERATRIZ BARRERO CARRETERO, Jefe
OJU-E-6032-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 notificado el 12 de diciembre de 2019, suscrito por la Doctora GLORIA EMPERATRIZ BARRERO CARRETERO, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la "SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E." por medio del cual se NEGÓ el pago de las Acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que existió entre el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E. HOY "SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E." y la señora MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, por el periodo comprendido entre el 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 y que mutó en una relación jurídica de índole laboral.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedente singularizada y previa declaratoria de la existencia de una relación laboral legal y reglamentaria se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a mi representada MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO los siguientes conceptos:
a. A título de restablecimiento del derecho, las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados en la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS desde el 10 DE AGOSTO DE 20072
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, sumas que deben ser ajustadas en los
E.S.E. a los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS desde el 10 DE AGOSTO DE 20072
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
b. Que pague a titulo de restablecimiento del derecho, el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios liquidado con la asignación legal asignada al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a partir 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c. Los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
d. Que pague a titulo de restablecimiento del derecho el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de Junio y diciembre de cada año causadas desde el día 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Las Primas de Navidad de cada año, causadas desde el dia 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Las Primas de Navidad de cada año, causadas desde el dia 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
f. Las Primas de Vacaciones de cada año causadas desde el día 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
g. La compensación en dinero de las vacaciones causadas que no fueron otorgadas ni disfrutadas en tiempo ni compensadas en dinero, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
h. A título de restablecimiento del derecho los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes en SALUD y PENSION que le correspondía realizar a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y que debió cancelar al Fondo pensional y a la E.P.S., desde el 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo.
1. La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a la señora MARIA
Administrativo.
1. La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a la señora MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, durante la prestación de los servicios por concepto de retención en la fuente.
j. La indemnización por el despido injusto con ocasión del retiro del servicio de mi mandante sin justa causa y sin que mediara comunicación escrita para el efecto.
k. Las cotizaciones en forma retroactiva a la Caja de compensación Familiar durante el tiempo que laboró la demandante es decir del 10 DE AGOSTO DE 2007 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, dichas sumas deberán ser ajustadas3
conforme al inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
TERCERA: Que se condene a la entidad demandada al pago total inmediato del restablecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTA: Que el demandado, de cumplimiento a las disposiciones del fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: Se DECLARE que el tiempo laborado por la señora MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.050.793 de
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: Se DECLARE que el tiempo laborado por la señora MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.050.793 de Bogotá; bajo la modalidad de contratos sucesivos denominados de "arrendamiento de servicios de carácter privado" y de "prestación de servicios" con la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se deben computar para efectos pensionales. ORDENANDO emitir la Certificación laboral para el efecto.
SEXTA: Se COMPULSEN copias de la sentencia dirigidas al Ministerio de Trabajo para que imponga MULTA a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. contenida en la Ley 1429 de 2010 articulo 63 por haber contratado a la demandante MARIA TERESA PARRA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.050.793 de Bogotá; a través de Contratos de arrendamiento de servicios personales de carácter privado y de prestación de servicios en forma constante ininterrumpida y habitual.
SEPTIMA: Se CONDENE al pago de las costas y expensas de este proceso, a la entidad demandada”.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 16 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 30 de marzo de 2023, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la SUBRED SUR desde el 10 de agosto de 2007 hasta el 30
sentencia el 30 de marzo de 2023, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la SUBRED SUR desde el 10 de agosto de 2007 hasta el 30 de noviembre de 201 6. En consecuencia, decretó la nulidad del acto administrativo enjuiciado y ordenó a la entidad (i) reconocer y pagar las “las prestaciones salariales y sociales y demás emolumentos legales dejados de pagar, equivalentes a los que corresponda un funcionario de la planta de personal de la entidad por el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2007 al 30 de noviembre de 201 6”; igualmente “los aportes pensionales correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2007 al 30 de noviembre de 2016, salvo las interrupciones señaladas, teniendo en cuenta para calcular el ingreso base de cotización (IBC) los honorarios pactados entre las partes para la época en que prestó sus servicios a la entidad demandada, mes a mes, y de existir diferencias entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, realizar las cotizaciones al respectivo fondo de pensiones de la suma faltante por concepto de aportes a pensión. Así mismo la demandante debe acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en caso de no haberlas realizado o que existieran diferencias en su contra, tendrá la carga de completar, según el caso,4
el porcentaje que le incumbía como trabajador” y (ii) negó las demás pretensiones de la demanda.
III. RECURSOS DE APELACIÓN
La parte actora presenta y sustenta el recurso de forma parcial solicitando
el porcentaje que le incumbía como trabajador” y (ii) negó las demás pretensiones de la demanda.
III. RECURSOS DE APELACIÓN
La parte actora presenta y sustenta el recurso de forma parcial solicitando que se realice la liquidación de las prestaciones sociales tomando como base el salario devengado por un trabajador de planta de la entidad que ejerció las mismas o similares actividades a las desempeñadas por ella; el pago de los subsidios y beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar y, la condena en costas y agencias en derecho a la demandada.
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., pretende con el recurso se revoque el fallo y se nieguen las pretensiones de la demanda. Argumentó que el cumplimiento de horario, la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad o el hecho de recibir instrucciones, no evidencia una relación de subordinación, sino una relación de coordinación entre las partes.
Que el conocimiento profesional y experiencia de la demandante le permitió realizar las actividades contractuales de forma autónoma, ya que estaban relacionadas con el cumplimiento de protocolos y directrices de la Secretaría Distrital de Salud, en materia de cuidado epidemiológico y no con la misionalidad de la entidad, que es el cuidado y atención de pacientes.
Que el hecho de que en la planta de personal de la entidad no existía cargo de planta que realizara las mismas funciones que la demandante, fue corroborado por los testigos y por la demandante en el interrogatorio de parte.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 18 de septiembre de 2023, se admitió el recurso de apelación
corroborado por los testigos y por la demandante en el interrogatorio de parte.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 18 de septiembre de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos del artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio. Así mismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingre sara al despacho para sentencia. La Agente del Ministerio Público precisó que debía accederse a las pretensiones, ya que “en los casos de los auxiliares de enfermería y enfermeras, se presume el presupuesto de subordinación y dependencia, dada la naturaleza de las funciones vinculadas a la prestación personal en servicios de salud”.
V. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia de 30 de marzo de5
2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin límite alguno como lo determina el artículo 328 del C. G. del P., por remisión del 306
D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin límite alguno como lo determina el artículo 328 del C. G. del P., por remisión del 306 del CPACA.
Por lo que se deberá determinar si entre la señora MARÍA TERESA PARRA RODRÍGUEZ y la SUBRED SUR E.S.E. existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continúa dependencia que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y , el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.
Se encuentra probado en el expediente conforme a los contratos aportados que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
DESDE HASTA
383 10-08-2007 02-01-2008 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
096 03-01-2008 31-03-2008 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
282 01-04-2008 30-06-2008 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
470 01-07-2008 01-01-2009 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
100 02-01-2009 31-03-2009 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
317 01-04-2009 30-06-2009 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
100 02-01-2009 31-03-2009 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
317 01-04-2009 30-06-2009 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
551 01-07-2009 03-01-2010 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
131 04-01-2010 03-01-2011 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
082 04-01-2011 31-03-2011 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
315 01-04-2011 30-06-2011 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
544 01-07-2011 03-01-2012 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD
124 04-01-2012 30-04-2012 SERVICIO EN EL ÁREA DE
GARANTIA DE LA CALIDAD 351 01-05-2012 30-06-2012 ENFERMERA JEFE DE EPIDEMIOLOGIA 604 03-07-2012 30-07-2012 ENFERMERA JEFE DE EPIDEMIOLOGIA 660 01-08-2012 30-09-2012 ENFERMERA JEFE DE EPIDEMIOLOGIA 887 01-10-2012 31-10-2012 PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 1252 01-11-2012 30-11-2012 PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 1647 03-12-2012 15-12-2012 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA Interrupción 10 días hábiles6
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 1647 03-12-2012 15-12-2012 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA Interrupción 10 días hábiles6
144 02-01-2013 31-01-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 530 01-02-2013 30-04-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 1135 01-05-2013 31-05-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 1544 01-06-2013 31-07-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 2051 01-08-2013 01-09-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 2450 02-09-2013 30-09-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 2851 01-10-2013 30-11-2013 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 3649 02-12-2013 01-01-2014 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 137 02-01-2014 31-01-2014 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 521 01-02-2014 30-04-2014 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 1003 01-05-2014 31-07-2014 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 1444 01-08-2014 30-09-2014 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA 1823 01-10-2014 31-10-2014 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD 2206 06-11-2014 30-11-2014 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
1823 01-10-2014 31-10-2014 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD 2206 06-11-2014 30-11-2014 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD 2546 01-12-2014 04-01-2015 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE
CALIDAD Certificación suscrita por la Subdirectora Administrativa del Hospital de Meissen
II Nivel E.S.E 05-01-2015 31-03-2015 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE
CALIDAD Certificación suscrita por la Subdirectora Administrativa del Hospital de Meissen
II Nivel E.S.E 01-04-2015 30-09-2015 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD 953 01-10-2015 03-01-2016 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD 0074 04-01-2016 31-08-2016 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO EN LA
EJECUCIÓN DE
ACTIVIDADES DE
AUDITORIA EN LA OFICINA DE GLOSAS 6474 01-09-2016 30-11-2016 PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
Se evidencia en los contratos que, entre otras, las obligaciones contractuales específicas de la demandante eran las siguientes:7
PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN LA OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD
ESPECIALIZADO
Se evidencia en los contratos que, entre otras, las obligaciones contractuales específicas de la demandante eran las siguientes:7
PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN LA OFICINA DE GERENCIA DE CALIDAD
“1. Asistir a COVES de infecciones intrahospitalarias distritales, locales e institucionales.
2. Ejercer vigilancia epidemiológica en procedimientos invasivos. 3. realizar divulgación, implementación monitoreo y control a la estrategia multimodal "manos limpias atención segura".
4. Participar activamente en la inducción y reinducción al personal asistencial incluyendo estudiantes de las diferentes disciplinas y al personal administrativo.
5. Ronda Diaria.
6. Realizar divulgación, capacitación, socialización de las guías, protocolos y manuales al personal. 7. seguimiento a cultivos y microorganismos. 8. normas de bioseguridad. 9. participar activamente en la intervención de brotes de infección asociadas a la atención en salud. 10. participar activamente en las actividades relacionadas con los sistemas integrados en la gestión de calidad.
PROFESIONAL ESPECIALIZADO GARANTIA
1. Asistir a coves distritales, Institucionales.
2. Rondas diarias en los diferentes servicios del hospital.
3. Seguimiento a pacientes y microorganismos que requieran aislamiento.
4. Informar sobre eventos de notificación obligatoria en IAAS.
5. Consolidar base de factor de riesgo en procedimientos invasivos
6. Divulgación de guías de manejo brindadas por secretaria distrital de salud.
7. Realizar capacitaciones a todo el personal de la institución.
ENFERMERA JEFE DE EPIDEMIOLOGIA
6. Divulgación de guías de manejo brindadas por secretaria distrital de salud.
7. Realizar capacitaciones a todo el personal de la institución.
ENFERMERA JEFE DE EPIDEMIOLOGIA
7. Verificar que él envió de la información de IAAS sea oportuno.
8. Mantener comunicación con el laboratorio para prevenir y evaluar situaciones de riesgo
9. Vigilar los aislamientos en las áreas de urgencias, hospitalización y cirugía
10. Informar sobre eventos de notificación obligatoria.
11. Monitorizar áreas críticas bajo el contexto de riesgo.
12. Colaborar en el levantamiento de protocolos y guías de manejo.
13. Divulgación de guías de manejo.
14. Consolidación de las bases de datos de IAAS, factor de riesgo, vigilancia de catéteres, como insumo para que el referente del subsistema de IAAS realice los informes de gestión mensual, semestral y anual.
15. Participar en el comité de IAAS mensualmente y convocar a sus integrantes8
16. Coordinar la logística para comité de IAAS y realizar las actas del mismo. 17.Participar activamente en la definición e intervención de brotes de infección asociada al cuidado de la salud.
18. Mantener actualizadas la base de datos de factor de riesgo. 20.Aplicar listas de chequeo al personal asistencial sobre los protocolos de la SDS
21. Realizar capacitaciones y actualizaciones de los diferentes protocolos institucionales y distritales de IAAS.
22. Apoyo en análisis epidemiológico de los diferentes subsistemas que sea requerido por parte de la oficina de epidemiología 23. vigilar los aislamientos en las áreas de urgencias, hospitalización y cirugía.
institucionales y distritales de IAAS.
22. Apoyo en análisis epidemiológico de los diferentes subsistemas que sea requerido por parte de la oficina de epidemiología 23. vigilar los aislamientos en las áreas de urgencias, hospitalización y cirugía. 24.Asistir a los cambios de turno de las áreas de urgencias y hospitalización
25. Asistir a las rondas y de seguridad del paciente.
26. Asistir al comité de seguridad del paciente.
27. Realizar los informes mensuales, seguimiento a los hallazgos.
28. Participar activamente en todas las actividades que le sean asignadas para la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de calidad basado en la NTC 150: 9001:2000
29. Solicitar asesoría cuando sea necesario.
30. Utilizar racionalmente el material de consumo que sea necesario para cumplir el objeto contractual.
31. Apoyar en las actividades de la oficina cuando sea requerido”.
En relación con el pago de los honorarios se observa que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaba en mensualidades, una vez el supervisor expidiera la certificación de cumplimiento del objeto contractual y el informe de actividades con la verificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación de la demandante, se recibieron los testimonios de las señoras ELIANA AIDET SEPULVEDA CALIXTO, MALORY KATHERIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, JEANNETH NOELIA LANDINEZ HERNÁNDEZ y el interrogatorio de parte de la señora PARRA RODRÍGUEZ; los testigos manifestaron que se desempeñó como enfermera auditora y coordinadora de epidemiología; que el horario que tenía asignado era
NOELIA LANDINEZ HERNÁNDEZ y el interrogatorio de parte de la señora PARRA RODRÍGUEZ; los testigos manifestaron que se desempeñó como enfermera auditora y coordinadora de epidemiología; que el horario que tenía asignado era de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y en un periodo de tiempo de 7:00 p.m., a 7:00 a.m., día de por medio; que sus funciones las desempeñaba en la oficina de epidemiología en el área de infecciones; que realizaba rondas para verificar que se cumplieran con los protocolos contra infecciones, revisaba insumos, indicadores de infecciones y capacitaba a los empleados del hospital, entre otras; que portaba un carnet y uniforme y que tenía jefes inmediatos en el área de epidemiología y respondía antes los comités de vigilancia epidemiológica
(COVES).
A los testimonios y al interrogatorio de parte se le otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó claro, concordante y coincidente con los hechos planteados en la demanda, y adicionalmente con las funciones que le fueron9
establecidas a la demandante en los respectivos contratos, las cuales correspondían a desempeñar funciones administrativas en el área de epidemiología de la entidad que, obviamente tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento órdenes y directrices y de manera presencial en la SUBRED, acatando el horario asignado y con los insumos otorgados por la misma, lo que evidencia que la demandante estuvo bajo continua subordinación; y permite concluir a la Sala que definitivamente debe decirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes, al haber desempeñado actividades que hacían
evidencia que la demandante estuvo bajo continua subordinación; y permite concluir a la Sala que definitivamente debe decirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes, al haber desempeñado actividades que hacían parte del objeto misional de la entidad como prestadora del servicio de salud, como lo era el control, prevención y vigilancia de los brotes de infección en la entidad.
Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:
“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES).
(…)”.
El ordenamiento jurídico ha previsto que los contratos de prestación de servicios, no deben celebrarse cuando se trata de realizar labores relacionadas con la misión de la entidad y se impone a las entidades públicas el deber de ampliar la planta de personal1, buscando evitar la contratación de actividades permanentes.
En ese orden de ideas, es claro para el Tribunal que las actividades para las que se contrató a la demandante hacían parte del engranaje del servicio público de salud que presta la entidad , como se advierte de las obligaciones
permanentes.
En ese orden de ideas, es claro para el Tribunal que las actividades para las que se contrató a la demandante hacían parte del engranaje del servicio público de salud que presta la entidad , como se advierte de las obligaciones contractuales, entre las cuales se destacan: “2. Ejercer vigilancia epidemiológica en procedimientos invasivos. 3. realizar divulgación, implementación monitoreo y control a la estrategia multimodal "manos limpias atención segura". 4. Participar activamente en la inducción y reinducción al personal asistencial incluyendo estudiantes de las diferentes disciplinas y al personal administrativo. Apoyo en análisis epidemiológico de los diferentes subsistemas que sea requerido por parte de la oficina de epidemiología. 23. vigilar los aislamientos en las áreas de urgencias, hospitalización y cirugía. 24. Asistir a los cambios de turno de las áreas de urgencias y hospitalización. 25. Asistir a las rondas y de seguridad del paciente. 26. Asistir al comité de seguridad del paciente. 27. Realizar los informes mensuales, seguimiento a los hallazgos. El ejercicio de tales funciones lleva a deducir sin ninguna duda que la relación no fue de tipo
1 Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.1.4.110
contractual, por cuanto se trataba de labores directamente relacionadas con el servicio de salud que presta y prestaba la Entidad.
La Corte constitucional al señalar las diferencias entre ambas relaciones sostuvo lo siguiente2:
“(…)
RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSCriterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que
sostuvo lo siguiente2:
“(…)
RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSCriterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que, sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios. Son estos: i) Criterio funcional, esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral; ii) Criterio de igualdad: Si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública; iii) Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual, o sea que si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una
de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral; iv) Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a actividades nuevas y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública; pero si la gestión contratada equivale al giro normal de los negocios de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no pu
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