TA CUN - 11001333501920170023101-(28-05-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333501920170023101-(28-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "A”
Bogotá D.C., Veintocke (28) de mayo de das mi vaiite ¡2020)
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes
Referencia: Expediente No. 1100133350192017 092210
Demandante: Armando Runza Octavio
: La Nación — Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional
Demandadi Controversia: Retiro Discrecior a Piecede el Despacho a prorunciarse sobre af serurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demardante contra te sentencia \proferida el once (11) de diciembre de dos ml dieciocho (2018), mediante Cual se negaron las súplicas del libel demancdatorio ANTECEDENTES El señor Armando Runza Ucta, a, a través de apocerado judicial especial ha oromovida ante la jurisdicción acción « credio de corto. de milidad y resta>lecimiento del derecho pretencienda laratone se nulidad de la Resolución 00522 gel 20 de febrero de 20.7, mediante a cual se dispuso el retiro del servicio activo del Intencente RUNZE OCTAVIO, ac ia Policia Naciona! por recomendación de ‘a Junta de Evaluación y Clasificacion para Suboficiales, persona del Nive Ejecutivo y Agentes, med ante acta Ro 001 APROP-GRURF3.22 cel 2 de feorero de 2017.
Como restablecimiento cel derecho soicita se ordene c remtegro al cargo que desempeñaba, o a un cargo y Lao de supero categoria que
3.22 cel 2 de feorero de 2017. Como restablecimiento cel derecho soicita se ordene c remtegro al cargo que desempeñaba, o a un cargo y Lao de supero categoria que ostentan sus compañeros de curso y antiguedac al momento del reintegro; sueides y prestaciones dejadas de percitrr desde la fecha de retiro hasta el reintegro con su respectiva indexación La demenda se encuentra seortada en los sigo entes hechos, a saber: Que el Señor Armanco Ruizo Octavo, ingresá a il poucial como elurnnu del nivel ejecutivo el 18 1.2 enero de 29195. luena a cerzó el grado de intencenite. A la fecha de retira devengaba 1 szario total de Dos Millones Setecientos Treinta y Dos Trecientos Seserta y Yueve 205Pope oi Geran En la Resolución de retiro se argumentó la desatuncón de’ policial a instrucciones de sus superiores que intentaban eviter acciones delincuenciales en el peaje de Chinauta para la fecha de 24 de diciemare de 2016, los cuales se fragLaron y fueron documentados en sendos memoriales que se relacionan en la demanda; lo que conllevó a la aérdida de confanza depes 1aca en él Contestación de la Demanda demandLa entidad demandada procedió a dar cortestacór de | solicitando se denieque las pratens ones; precentó como excepción de mérilo, la denominada acto ajustado a fa Constitución y a iz Ley. asi come la genérica; argumentó como razones de defensa que: El acta 001 APRO?-GRURE + 322 de ia Junta de evaluación y clositcación pora Subof ciales, persoral Nive
argumentó como razones de defensa que: El acta 001 APRO?-GRURE + 322 de ia Junta de evaluación y clositcación pora Subof ciales, persoral Nive Ejecutivo y Agentes, asi como el acto adrainistratwvo demancaca cumplen los os en la Sentencia de unificaciónestándares minimos de motivación señala: 053 del 12 de febrero de 2015, de a Magistrada Ponente: Gloria Stelia Ortiz n'a sazonabhdad yDelgadillo; que la facultac discreciona se funda racionabiidad de la medida de retiro cor cnesión a dos actos del pollcial analizados a la luz de las razores cel servicio”; enterdier do la primera com aquellos ju:cios para el caso concreto, bajo ha equides. a conveniencia oa Just“icaciór de una acción, mientres la racioradilidad come ta juicio de razón objetivo. Sentencia de Primera Instancia n primera instancia el proreso correspondió a: Juzgado diecinueve (19) ma ge fezra 11 de d:ciembreAdministrativo de Bogotá, quien mediante ser de 2018 denegó las pretensiones de la cemarda (fs. 246 - 155). Concluyó que a :a luz de la normatividad, ios liresmientos jur sorudercióles y los pruebas -ecaudas, las razomes en das cue sí fendó a recumencacién de la Junta de Evaluación y Clasificación para el rec del serv ci) de demancante y, en consecuencia al acto administrativo de retizo discrecional del servicio se las a derecho.encuentran ajust
Recurso de Apelación El apcderado del accionante inzerpore recurso de speración, enpor'endo como motivos de incanfo-midad los sigu-entes: i Que los fundamentos de: acta acneistrative que dispuso el retira de servicio discrecional de su promijace. se sustetan es anotaciones de año 2016 y los hechos ocurridos e. 24 de diciensie ce 2016 on eLaa peaje de Chinauta, y qLe esos doc.irientos no aruehen la intencion del demandante para afectar la prestación de su servico, i) Que e. retiro discrecional conllevo a una afectación del buen nombre de su prohijado y su ex nle trayecteria policia! ik} Que la decisión judicial adoptada er el presente Ucio no se ajusta a derecho pues a su juicio el actuar de Señor Runza ha sido en pro de la institucionalidad y sus deberes, contraro a como “ue argumentado en los actos administratwos uerandados; asegura Gue les afirmaciones debian “ea izarse cor lusdamesto nn ara investigación disciplinaria; asegura que ai retiro ciecrecional se concretó con fine a contrarrestar la delincuencia y no con “ines de mejorar ul servicio; añade que la decisión vulnera el debido proceso y el derecho de defensa del accionante. Proposición Jurídica a Resolver en esta Contención e Instan Corresponde definir en este .istancia procesal si ee acca acmin'strative demandado, esto es la Resolución 30522 ar 20 ce febrero, proferda por el Director General de la Policia Nacional de Coloma, en 1a que se dispuso el retiro discrecional del peticionario se fundan en los criterios ve razonabilidad ¥ racionabi idad propios estos actos discrecionares.
Director General de la Policia Nacional de Coloma, en 1a que se dispuso el retiro discrecional del peticionario se fundan en los criterios ve razonabilidad ¥ racionabi idad propios estos actos discrecionares. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Agotadas las distintas etedes propias ce ‘@ irstancia y 91 au e se adviertan motivos de nulidad que suedan :1walidar tate. o parcalmente lo actuado. procede el juzgador colectivo a realzar e estudo de las diversas piezas del expediente para a partir de alli, adopiar la decis on que en derecho y justicia corresoonda. e observa que de vaste # lergo ce cediente se ha orecisado el fundamento legal de esta discus dn, sir emzargo, en esta oportunidad se procederá @ hacer :0 propio El Decreto Ley 1790 cel 4 de sepliempre ce 2090 (modificado parcialmente por iz Ley 1104 de 209), mecisrie e: ell se ros ficó el decreto y subof ciales ce lasque regula las normas de carrera de! persona! de olas Fuerzas Militares; en el cual se disoiso respeto is kt ¡ura de retiro Artículo 99. Retiro. Retiro de jas Fuerzas rrintares ws le situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su arado multar, por disposición de autoridad competente, cesan en le ontigación de prestar servicios en actividad. £l retira de ios de oficiales Generales y ce insignia, Cersnei o Capitan de Navio, se oficiales en fos gradoso 0 Papua coor haré por decreto del Gobierro; y pare los demás yracus inc yendo los suboficiales, por resoleción ministerial, facultad gue podrá
oficiales en fos gradoso 0 Papua coor haré por decreto del Gobierro; y pare los demás yracus inc yendo los suboficiales, por resoleción ministerial, facultad gue podrá delegarse en el Comandante General o Uverandantes de Fuerza, Los retiros de oficiales deberán someterse al concopte provio de la Jurta Asesore del Ministerio de Defensa para jas Fuerzas Mihtares, excepto cuando se trate ae oficiales gerenties y de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar perz 21 delito de adendono Gel servicio. an A s4 vez. el decreto en mencón señala ur listado oa la enusales de retire, entre las cuales tigura la del rotito diserccoral, ts y come so señala a continuación: Artículo 100, Causales del retiro. <érticuta "ucifuado por et artículo 24 ae la ley [204 de 2003. El nuvo siguiente:> El retiro 281 se Oficiates y Sunoficiales ste les Fi según su forma y causales, como se imaica o cortini redo es el vicio mo para el personal ce ys Militares > cuasifica, ción 8) Retiro temporal con pace a ie resery Cot 8, Por retiro discrecional cde arueida con el artless 104 de este decreto. El retiro discrecional del servicio te los miembros de lez Fuc-zas Mititares, se encuentra contemolado en el artienlo 104 del cecreto ‘bide, segun el cual: Artículo 104. Retiro discrecional. Fur razonus cl servicio y en forma discrecional, se pográ disponer el reino ce fos oficiales y
encuentra contemolado en el artienlo 104 del cecreto ‘bide, segun el cual: Artículo 104. Retiro discrecional. Fur razonus cl servicio y en forma discrecional, se pográ disponer el reino ce fos oficiales y suboficiales, con cualquie serio de sort, preve recomendación del Comité de Evaluación pera el efecto, el cu formado por el Segundo Comandante de Fuerza, vs inspector General, el Jefe de Personal de la respective Fuerza, y ' Comandante de la unidad operativa a ia cual pertenezca. Cuando se trate de oficiales requiere previo concepto We le Junte Asesora de! Ministerio de Defensa para las Fuerzas Miltares, El auto administrasive de retiro se regirá por lo dispuesto en el articulo 99 de este Decreto estará cor nl asurio se concreta en losA pesar de la normativa expresada, le dificutted hmites del uso de la facutad re dscrecicnelidad. coms aquela poderosa herrarnienta concedida para terte.nar una srvacion jurídic consolicada a los miembros de la fuerza pública, come la sepsreción del cargo y 0 “etiro definitivo del servicio. La discrerienaldad per si sola cesalta ser un arma ra de les “uerzas Mliteres, teniendo cnpeligrosa pero necesaria en la estru cuenta su formación piramidal, a-ora bu". el dort: jusicial en su Nbentencer ha puesto límites impor! antes pará esizar agres ones a los derechos
de los miembros de la Fuerza Pública, acemás de ser consonante con los mancatos del Estado Social de Derecro o de Estaco han emitideAl respecto, es importante señear que e Cor pronunciamiento importartes coma Sentencia 1-638/12, T719/13, SU.053/15, y la Corte Cuneitucion: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, lo que da Een si sereuiore’. En ese sertdo se SU-172715. Magotrade Fonorte Piar los limites concextuales y materiales de la facultad estipularan los siguientes lineamientos: + Str sdmde gue lOs actos SIND nas. Ar vos Je ries Ema a necesanarene estén matyrtas 20 e soe de uverpo del acio como tal Pera, wh ibs e355 ES cadphe en sazones chyetivas y he anos En ests seit es pistificante es utenamente ex git + Lecrotivacidn se fundamente 9a +1 conc o te 0/08 comités de evalusoda pica dane serle yea" 26 fa lo de reno debe cumplir lus 2 ODIN ent que se expresan en la CONTAMOS y cometo CEE aa Acacia hrglidad perseguido por ia insite + Erconceoto emtide por tas jantas asescras 0 os cortes 2 estar preceai’o de un price 350000 items de ta Vesvittuana fe facultad discrecia tas que legal ite Nacional en 1320 de función cous tinuane! Ne e PstI lo Ve! ese concepto preso St debe shat soporta: 30 ites Ce Liles evaitaccres como por ejencio mt dera carino veberán ponerse 9 dispos.ch Was. na es
Ve! ese concepto preso St debe shat soporta: 30 ites Ce Liles evaitaccres como por ejencio mt dera carino veberán ponerse 9 dispos.ch Was. na es acmunisitativo de retro. y lat cooler servada ut tas0 paro find ep la disorecioneldad + El alecisdo debe conocer les + obres Jugar a la reccmencacion pot pare Te com" a vna vez se expida ef acto ar as de evaluación debe gt eat wor star lo y preciso qua su eit aretzar ente ofros, das hojas 6 a, das 8. 28 lst pes eg) "3 Wi cemaci6a adicional pemnenle 1 e103 Doucie'e del eres cals + Silos documentes en los eel basa aaa oa senen carácter seservado, las minos cr pa isa puestos en conocimiento del alentado El cer aciertan se mantendia mientras el acio adainsshatc te + e bien tos formes o actas expert doe bee daa ¿MÍAS ESESOMAS AG Son enjurciatics “ie veloradas por el ez para determina a load, aba 1c eta vcnbonter. las boas de vda de Os agentes 108 9 atuscnones pruadas relevantosy los demas age mentos © ceona es manwos para es retira dE retiroclear ade esAsi las cosas, la Sala arrima deficiales ce la Fuersa Públicadiscrecional del servicio de los « que es Acta cel Comité(Fuerzas Militares y Policia Nacior I; resulta imoeratwEspera do o de Evaluación de ta respectiva fuerza, sctie la cual se sustenta el acto
que es Acta cel Comité(Fuerzas Militares y Policia Nacior I; resulta imoeratwEspera do o de Evaluación de ta respectiva fuerza, sctie la cual se sustenta el acto administrativo de retiro del servicio, plasme les aecnos y razones por as que se recomienda el retiro de ceterrinado insegrante de cualuniera de esas instituciones, para lo cual es «ndispersable que sea veloreza la hoje vida antecedzates, evaluación del ceseT eho, intos=es de inteligencia o cualquier tipo ce elemento de juicio q.e permiza acrediter las razores de la recomendación, y posterior decisión. ido este un procecimierta administrativa breve y sumario, orentado a gerantizar minimamente Laa serie aso y dede derechos constitucionales del e‘ectaca coro 5. debida pro: sa, y la adentranes” evitar y controlar que las coe ran er edad. lores arbitra Tanto las decisiones administrativas corta Judicie es. desen sel consonantes y estar soportadas uebas regular y oportinamenze allegadas zl exped ente, según voces cel artículo 25 corstitución Política y ci cad dhCódigo General del Proceso (princ pia de la na las pruebas). De esta forma se observa que en el documento de recomendación de le Junta ce Evaluación expuso la siguiente sitLamón factica:
1. Dentro de las funcienes asignaces a los pol'c ales de transito se encuentran las de ejecutar lanas sara contrarrestar los delitos de mayor impacio en le jurisdicción, con lo se permite uns buera ento la corfiabil dad de laprestación del servicio, 5 vez que 30 ciudadania en la instituc:ó"
encuentran las de ejecutar lanas sara contrarrestar los delitos de mayor impacio en le jurisdicción, con lo se permite uns buera ento la corfiabil dad de laprestación del servicio, 5 vez que 30 ciudadania en la instituc:ó" De conformidad con e Oficio S2016-062859DECUN ce “echa 25 de diciembre, suscrito por lef: de Control de Seguridad de Bogará Girardot, aseguró que «n el lugar ce hurto se presta el servicio policial de forma permanente, hacienco ccnt-ol ce pirateria terrestre rectrel hoy cemandante ten 2 especificas de ro Sacer cambio ce turno en ILgares aiezemes al luger cesignace “a su cerca que era el peaje de China ste pues exsti información de inteligencia que la delincuencia podría rr aetrar huts. er Ds acamosgHl 101 declaración ce lo sucedidoPor el dicho del misme intendente adujo que para el momenta de los nesnus se encontraba en formación cor todo el es ladrón pera el camoio de tene y entregar misién a a dwrectrzuna informac ón, con 2 vutda, peligro e buen servicio de la vistitución “a cun no lográ ejercerla y encomendada,misión que constituciora y legalriente le ha si 4, De la lectura de la noticia crim nal instaurad por el Señor Asd Espinosa Acosta, en el re hechos se cantina que al 208boga cd ns ZO Der Acad ura€ ia uniformadosmomento de los sucesos objete de denuncia 10 que los pudieran auxiliar y que aprex-madaments a la media hora del ilícito se presentó la policia de carrescras (A. Y ar verso}
Der Acad ura€ ia uniformadosmomento de los sucesos objete de denuncia 10 que los pudieran auxiliar y que aprex-madaments a la media hora del ilícito se presentó la policia de carrescras (A. Y ar verso}
5. Adicionalmente la Jutta de evalvacón teva es cuerta la anotación por término del 04 ce noviembre ce 20:6, realizada en la hoja de vida del policial, que reñera a la ori ón en el trémite 3 Ln recurso de reclamación preseatedo par otra rienora; a la que se le suma, a anotaciór del 09 de noviembre de 2016, po: dificultades en el liderazgo de la actividad realizada el 07 del mismo mes y anua idad En consiceracón a lo anterior, la Sala advier:e que los hechos genesadores de la pérdida de confianza por parte de la institución hacia cl ntondente, se encuentran completamente dorumientedos y probades, Es ertiner: mencianar que los cueros armados como la po ia desen secuir estrictamer? los mandatos y directrices que pesmitan actuaciones coordinacas y eficece pes fcado en la misiónque conlleven a la consecución del rc institucional que ie fue encomardada, as como la seguridad y guarda ce los derechos de sus conciudadanos. 4 irtendense 0 se le castiga como asegura el apelante por la intención de ¿fectar nl sor co; se le rastiga per la omisior reiterade en el cumplimiento de si. ceber, el cua quedó ov den ado en los tres llamados de atención y facilitó 21 corsetido deimcuer cal La corfianza es un valor que se forja en is relecionus dintias a partir de
reiterade en el cumplimiento de si. ceber, el cua quedó ov den ado en los tres llamados de atención y facilitó 21 corsetido deimcuer cal La corfianza es un valor que se forja en is relecionus dintias a partir de actuar responsable de cada ura ce tas partes es la esperenza firme que una persona tiene en que algo suceca sea c futinte de Loa torne dete-mirada, 6 en que otra persona actúe como clla dese; “a nsticución polic al espera pocer confiar en los miembros pertenecientes a alla, es decir, espere firmemente que sus policies actuaran conforme la misión oe ia institucion y la educacién impartica. La confianza está cudicrta gran parte del sertonierte quebrantabie fácilmente por la abstención de hacer lo que se espera. En el case particular, el intencente no actuó conforme esseraba la nst tución de cl y le codadanía en general” usal que =unvó er cetiro discrecional delEs menester, resaltar que la ¢ intencente es ta pércida de cun‘ianva, valor que ro esta sujeto a una Les zo fecutad gscrecoral y Csvaloración de indole discipline disciplinarias son entidades muy diferentes. mientras la pr mere persigue ci actuaciones acurces con las dinámicasbuen servicio y ta evaluación de institucionales, es de decir se emiten juicios de valor suajetivos basadas en hechos cbjetivos y reales, la seg.nda persigue ia sanción por causa dei 204Eo perrerae FED 1 OF Lerma o , incumplimiento a las funciones asignadas, salvaguardar el deber ‘uncional de la institución, a partir de un procecimiento “eglado, en el que se ejerce el debido proceso, la valoración probatoric sujeta a contradcción y como
Lerma o , incumplimiento a las funciones asignadas, salvaguardar el deber ‘uncional de la institución, a partir de un procecimiento “eglado, en el que se ejerce el debido proceso, la valoración probatoric sujeta a contradcción y como consecuencia ta imposición de una sanción con efectos hi a el futuro y hasta por fuera de la institución, pues por lo gesers. trae cons go la mhabitidad para el ejerricio de cargos públicos. e “Res, anal se haEn ese sentido se ha mencionado: mencionado: "pues su ejercicio PO signlica la peso de pa suasin e ampicaba of adelanterriento de un proceainento en le. sonido bs so recitar GUL Ki fecsltad digmre sional que da ley contiere al cominader no encuentra tiritación luis €n la Loy 724 de 2002. procisament porque persiguen finaidades distintas Se renteiusión diserecions: son mstluciones jurídicas dependientes: ntisumas y coguzdolas de aspel civorsos de la ley, pues la alnbuzer ciscencene! permite alo Jas es eagee a sus colavorsdores y prescindir de estos, por rezomas del cuen Sat al paso que a actuacion aiscpkrara tene por naturaleza fa viplanza de ty combatió de ss secadcros obriales ausálas de epi o desnneuiacion dulindeperientemente que puedan coirckti en sonst ser 210 En consiceración a lo anterior, ro es de recibo pera esta Sale le afirmación que realiza el apoderado, en la que asegura que con el retiro de inlencente se concretó una afectación a su buen nombre como oolitiel, pues la pérdida de confianza no es un valor que pueda imponerse y tampoco cor el ejercicio de la
realiza el apoderado, en la que asegura que con el retiro de inlencente se concretó una afectación a su buen nombre como oolitiel, pues la pérdida de confianza no es un valor que pueda imponerse y tampoco cor el ejercicio de la facultad discrecional se hace juicios de culpas ded con el cue se teche e, buen nombre cel demandante. En cuanto a los parámetros jurisprudencialmente evistadus para establecer la racionabi idad y proporcionalidad de la medica, se tiene que los hechos en los que se funcamente la misma so7 ciertos, la arg mentación ce concepto resulta se” fuertey razonado, El retiro de persona que na entrever con su actuar a falta de compromiso con las lebores asignadas, permiten el mejoramiento dei servicio, Para la época de la decis or de la Junte de evolución y su consecuente decision de retiro del servicio, 10 se encontaba investigación disciplinaria vigente por los hechos que constiuven los ridvies de la cecisión ciscrec onal, como se: certificó a folie 118 del expediente. cor lo que queda confirmada :a facultad discrecional de la Policía Nacional. Fagimente, se ercuentrá acreditado que el concepto de la junta rea zo una valoración completa de le ion en los documentos quehoja de vida del policial, y fundamanté su dec validan ‘os Techos ocurridos. sundo, Subsccctos Bo Caresjero Ponorte Sarli lote Ve 27 9 de TIA Hb ATR. 6 Diino cr Comedie ee Lado, Sue utNi Tebrera ale 2018 Rad, Nu: 2506 tj “acca fergiqap ah A ener geo eben me.0 Amado za 06
TIA Hb ATR. 6 Diino cr Comedie ee Lado, Sue utNi Tebrera ale 2018 Rad, Nu: 2506 tj “acca fergiqap ah A ener geo eben me.0 Amado za 06 En definitiva, el concepto erritido por la Junta de evaluación y la decisión adoptada por la Direccién de 1a Folicia Nacional, siguieron “us parámet-os de racionabilidad, razonaditidad, y propercionalicad que ex:gen la aplicación de la facutad discrecional. Par lo expuesto y sin que sr requieran más elucubraciones se confirmará integralmente la sentencia proferida el once (11) de diciembre de 2018, por el Juzgado Diecinueve (19) Adrriristrativo de Orelidad del Circuito Judicial de Bogotá, en el proceso de la “eferencia, cue denegó las oretensiones de ia demenda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en nemore de ia República y por autoridad de la ‘ey FALLA Primero: Confirma integramente la serenca proferda el once (11) de diciembre ce 2018, por el Juzgaco Diecinueve (19) Adriimistranvo de Oralidad del Ci ito Judicial de Bogotá.
Segundo: Antificada esta providencia, téivase el expedente al Juzgaco de origen CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprotiado, corno conste en actas
A UN José María Armenta Fuentes Magistrado Nk yr Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado Carmen Alicia Rengifo Sanguino
Discutido y aprotiado, corno conste en actas A UN José María Armenta Fuentes Magistrado Nk yr Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada 2