TA CUN - 11001333502020190046101-(02-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502020190046101-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 2 de marzo de 2023.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.
Proceso: Ejecutivo laboral.
Radicación N°: 110013335020-2019-00461-01.
Ejecutante: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
Ejecutada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscale s de la Protección Social –
UGPP.
Controversia: Descuento en exceso de aportes a seguridad social por reliquidación pensional en virtud a sentencia judicial.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
En Sala de Subsección del 9 de febrero de 2023, se registró para discusión y/o aprobación proyecto de sentencia en el asunto de la referencia. Mediante providencia del 10 de febrero de 2023 (fols. 268 -271), el magistrado José María Armenta Fuentes remitió el proceso de la referencia a este Despacho al considerar que, con anterioridad y en asuntos similares al presente, el proyecto de providencia le había sido vencido en la Sala de Decisión.
Con fundamento en lo anterior, la Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada (fols. 239-246), contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2022, por la cual el Juzgado Vein te Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda declaró no probada la excepción formulada por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos
de febrero de 2022, por la cual el Juzgado Vein te Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda declaró no probada la excepción formulada por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos indicados en dicha providencia y puso de presente el artículo 446 del C. G. del P. para presentar la liquidación del crédito (fols. 231-236).
I. RESUMEN DE LA DEMANDA
En el libelo, se formula n las siguientes pretensiones (fols. 2-3): 1) Librar mandamiento de pago por los siguientes conceptos : i) $ 9.354.759,42 por la diferencia de las sumas descontadas por aportes y ordenados en la sentencia, ii) se realice liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del 5% de aportes que estimaba la normatividad vigente (Leyes 4ª de 1966 y 33 de 1985) , del tiempo laborado entre el 1 de agosto de 1967 y 30 de junio de 1993; (iii) por los interesesPROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
2 moratorios de los dineros que por concepto de las diferencias de las sumas descontadas arbitrariamente por la UGPP causados desde el día siguiente del pago del retroactivo hasta la fecha en que se cancele la suma; y 3) se condene en costas a la parte ejecutada.
Como fundamento fáctico de estas súplicas (fols. 3-22 ib.) se encuentra que ,
del retroactivo hasta la fecha en que se cancele la suma; y 3) se condene en costas a la parte ejecutada.
Como fundamento fáctico de estas súplicas (fols. 3-22 ib.) se encuentra que , mediante sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de julio de 2018, se ordenó reliquidar la pensión del ejecutante con el 75% del promedio de los factores devengados en el último año de servicios . La ejecutada, mediante Resolución RDP 048071 del 20 de diciembre de 2018, da cumplimiento a los fallos y ordenó descontar de las mesadas atrasadas la suma de $11.798.280 por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados . En atención a que se realizó un descuento mayor por concepto de aportes, se adeuda al ejecutante la suma de $9.354.759.42.
El apoderado de la parte e jecutante ha señalado como fundamento de derecho (fol. 22) el artículo 193 del CPACA; las Leyes 6ª de 1945, 4ª de 1966, 33 y 62 de 1985, 100 de 1993 y 797 de 2003; y los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978 y 962 de 1994. 115 numeral 2 inciso 3, 306 y 488 del C. G. del P. Argumenta que, al no encontrarse una justificación legal ni probatoria en la liquidación y deducción de aportes efectuadas por la UGPP, esas diferencias de mesadas aún
que, al no encontrarse una justificación legal ni probatoria en la liquidación y deducción de aportes efectuadas por la UGPP, esas diferencias de mesadas aún no pagadas, deberán seguir los lineamientos establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA, que ordenan pagar intereses con DTF durante los m eses siguientes a la ejecutoria y los respectivos intereses de mora de ahí en adelante.
II. MANDAMIENTO DE PAGO
El Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante providencia del 16 de diciembre de 2019 (fols. 134-139), libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la UGPP y a favor del señor Luis Ernesto Gualteros Gómez, en los términos solicitados en las pretensiones de la demanda.
III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE EJECUTADA
La apoderada de la entidad ejecutada se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de pago de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
3 Para el efecto argumentó que el cobro de los aportes no efectuados está soportado en una sentencia del Consejo de Estado y el principio de sostenibilidad, que busca que no se cause un grave perjuicio a la sostenibilidad del sistema financiero y al Sistema General de Seguridad Social, y es claro que el cálcu lo de los factores no
en una sentencia del Consejo de Estado y el principio de sostenibilidad, que busca que no se cause un grave perjuicio a la sostenibilidad del sistema financiero y al Sistema General de Seguridad Social, y es claro que el cálcu lo de los factores no efectuados, no se realiza con la operación efectuada por el apoderado ni el despacho, sino se debe realizar un cálculo actuarial (fols. 142-158).
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, mediante sentencia proferida el 7 de febrero de 202 2 (fols. 231-236), declaró no probada la excepción de pago formulada por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos indicados en dicha providencia y puso de presente el artículo 446 del C. G. del P. para presentar la liquidación del crédito.
En dicha providencia se indicó:
… la suscrita juez constata que, si bien la parte ejecutada allegó al proceso la documental que da cuenta que sufragó las diferencias de las mesadas pensionales, valor que se ajusta a lo ordenado en la condena impuesta por esta jurisdicción, lo cierto es que, al liquidar el monto de los descuentos que podía efectuar por concepto de aportes para pensión respecto de los factores salariales dejados de pagar, desconoció deliberadamente su correcta aplicación.
En efecto, la deducción procedía en cuanto a los aportes “no efectuados”, de lo cual "[…] por parte del empleado es [el] 25%” del total, correspondiendo al empleador el 75%, en consecuencia, al descontar el 100% al ejecutante, la UGPP realizó una
"[…] por parte del empleado es [el] 25%” del total, correspondiendo al empleador el 75%, en consecuencia, al descontar el 100% al ejecutante, la UGPP realizó una interpretación sesgada y, por consiguiente, errónea de los parámetros definidos en el fallo base de recaudo, que causó la existenc ia de un saldo pendiente en favor del actor, respecto del cual no se ha acreditado pago alguno, razón por la que, no se configura la excepción de pago propuesta.
Ahora bien, al acreditarse que hay unos valores pendientes de pago en favor del ejecutante, resulta forzoso colegir que dicha obligación impone la causación de intereses moratorios, por ministerio de ley conforme a las previsiones del inciso 3º del artículo 192 del CPACA y, por cuanto, así lo dispuso el fallo de primera instancia objeto de litigi o en el numeral “QUINTO” de su parte resolutiva, al ordenar la observancia del artículo ibídem…
V. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada sustituta de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación (fols. 239-246) contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que el cálculo de los factores no efectuados, no se realiza con la operación efectuada por la partePROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
4 ejecutante ni el despacho, sino se debe realizar un cálculo actuarial, por lo que solicita que se revoque la decisión de seguir adelante la ejecución y en su lugar se declaren
EJECUTADA: UGPP.
4 ejecutante ni el despacho, sino se debe realizar un cálculo actuarial, por lo que solicita que se revoque la decisión de seguir adelante la ejecución y en su lugar se declaren probadas cada una de las excepciones propuestas.
VI. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA
El Despacho sustanciador, mediante auto del 12 de agosto de 2022 (fol. 263), admitió el recurso de apelación y corrió traslado para formular alegatos de conclusión y rendir concepto de fondo, invocando el artículo 247 del CPACA, sin pronunciamiento.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia que declaró no probada la excepción de pago formulada por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos indicados en dicha providencia y puso de presente el artículo 446 del C.
G. del P. para presentar la liquidación del crédito (fols. 231-236).
1. Problema jurídico. De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si la entidad ejecutada dio cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.
2. Fundamento normativo. Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
ejecutivo.
2. Fundamento normativo. Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
Al respecto, el artículo 297 del CPACA establece que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, constituyen título ejecutivo.
3. Fundamento fáctico y caso concreto. La apoderada de la entidad ejecutada considera que ya se dio cabal cumplimiento a la s sentencias base de recaudo
ejecutivo.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
5 Ahora, en el caso sub-lite se encuentran las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda el 26 de octubre de 2016 y por esta Subsección el 12 de julio de 2018, que confirmó la primera (fols. 33-61). En la parte considerativa y resolutiva de la sentencia de primera instancia, se indicó:
En cuanto al monto de las cotizaciones que se deban realizar al sistema general de pensiones respecto de los aportes dejados de pagar antes del 1º de abril de 1994, estas se regirán por las disposiciones vigentes con anterioridad a la mencionada fecha, y sobre aquellas cotizaciones realizadas a partir del 1º de enero de 1994, el
estas se regirán por las disposiciones vigentes con anterioridad a la mencionada fecha, y sobre aquellas cotizaciones realizadas a partir del 1º de enero de 1994, el monto a cancelar corresponderá a la siguiente proporción: por par te del empleador es del 75% y por parte del empleado es del 25%, lo anterior en armonía con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 692 de 1994.
(…)
TERCERO: - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, -UGPP-, a efectuar una nueva liquidación de la pensión de jubilación del señor LUIS ERNESTO
GUALTERO GOMEZ, identificado con la C.C. No. 2.891.105 de Bogotá, aplicando el 75% del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios anterior al retiro, esto es, del 30 de junio de 1992 al 30 de junio de 1993, incluyendo además de los ya reconocidos como la asignación básica, bonificación por servicios prestados y prima de antigüedad, todos los factores salariales certificados que integran el salario como son, el auxilio alimenticio, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones, suma que se pagará a partir del 17 de diciembre de 2011, en aplicación de la prescripción trienal, en forma proporcional o las doceavas partes, con los reajustes pensionales previstos en la ley sobre las diferencias liquidadas y efectivamente canceladas. La entidad demandada hará los descuentos correspondientes a los aportes no efectuados.
proporcional o las doceavas partes, con los reajustes pensionales previstos en la ley sobre las diferencias liquidadas y efectivamente canceladas. La entidad demandada hará los descuentos correspondientes a los aportes no efectuados.
Las sentencias base de recaudo ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 31 de julio de 2018 (fol. 61 vto.).
La UGPP procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en las precitadas sentencias, mediante la Resolución Nº RDP 048071 del 20 de diciembre de 2018 (fols. 66-71), en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO : En cumplimiento al fallo proferido por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A el 12 de julio de 201 8, se Reliquida la pensión de JUBILACIÓN d el (a) señor (a)
GUALTEROS GOMEZ LUIS ERNESTO…
Cuantía $306,502 Cuantía Letras TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DOS Fecha Efectividad 1 de julio de 1993 Fecha Efectos Fiscales , con efectos fiscales a partir del 17 de diciembre de 2011 por prescripción trienal
(…)PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
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ARTICULO OCTAVO: Descontar de las mesadas atrasadas a las que tiene derecho el(a) señor(a) GUALTEROS GOMEZ LUIS ERNESTO, la suma de ONCE MILLONES
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ARTICULO OCTAVO: Descontar de las mesadas atrasadas a las que tiene derecho el(a) señor(a) GUALTEROS GOMEZ LUIS ERNESTO, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA pesos ($11,798.280.00 m/cte) por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad se determine que el pensionado adeuda valores adicionales o superiores por el referido concepto, o se establezca que los aportes inicialmente descontados deben ser objeto de la aplicación de algún tipo de actualización o ajuste en su valor, y en consecuencia se proceda a adelantar su cobro, para lo cual se deberá enviar una copia de la presente resolución al área competente…
Ahora bien, como se dijo en párrafos precedentes, la inconformidad de la recurrente radica en que la UGPP ya dio cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.
En primer lugar, es pertinente precisar que el ejecutante en las pretensiones de la demanda solicitó la suma de $9.354.759,42 por concepto del mayor valor liquidado y deducido por aportes, cálculo que le arrojó luego de liquidar e indexar los aportes al Sistema de Seguridad Social de los factores salariales de auxilio de alimentación, prima de servicios, prima de vacaciones y pr ima de navidad desde el 1º de diciembre de 1968 (causación de cada factor salarial) hasta el 31 de julio de 2018 (fecha de ejecutoria de la sentencia). Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de intereses moratorios de la anterior suma causados desde el pago del retroactivo
diciembre de 1968 (causación de cada factor salarial) hasta el 31 de julio de 2018 (fecha de ejecutoria de la sentencia). Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de intereses moratorios de la anterior suma causados desde el pago del retroactivo hasta que se cancele la suma.
Se observa además, que la a quo libró mandamiento de pago en los mismos términos solicitados en la demanda ejecutiva. Y en la sentencia de primera instancia se ordenó seguir adelante la ejecución por la misma suma por concepto de la diferencia de valores descontados por aportes para pensión de factores de salario no efectuados y en cuanto a los intereses determinó que corresponden a los causados del 1º de agosto al 1º de noviembre de 2018 y desde el 16 de agosto de 2019 hasta el pago total del capital adeudado.
Adicionalmente, se encuentra que si bien en las sentencias base de recaudo ejecutivo en la parte considerativa y resolutiva no indicaron expresamente la forma en que se tenían que realizar los desc uentos a pensión de los factores salariales que se iban a incluir en la reliquidación de la pensión, también lo es que se fundamentó en la sentencia del Consejo de Estado del 9 de abril de 2014, en la que se precisa que esos descuentos se deben realizar por toda la vida laboral, lo anterior en aras de proteger el principio de sostenibilidad del Sistema General de PensionesPROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
7 y la correspondencia entre los factores respecto de los cuales se efectuaron aportes y la liquidación de la pensión.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
7 y la correspondencia entre los factores respecto de los cuales se efectuaron aportes y la liquidación de la pensión.
De conformidad con lo anterior, la Sala no comparte los argumentos defensivos de la entidad ejecutada , pues lo procedente en el presente caso de acuerdo con el título ejecutivo era descontar los aportes actualizados a valor presente sobre la totalidad de los factores que legalmente constituyen factor salarial para efectos pensionales que no se realizaron durante la vida laboral de la ejecutante, tal como fue ordenado en la sentencia base de recaudo ejecutivo y fue solicitado en la demanda ejecutiva.
Se encuentra igualmente que la UGPP precisó que para liquidar los descuentos de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los emolumentos salariales incluidos tuvo en cuenta la metodología actuarial, sin embargo, esta Sala no comparte la metodología emple ada, en consideración a que en la sentencia del Consejo de Estado se señaló que las cotizaciones se debían actualizar a valor presente, es decir, atendiendo la siguiente fórmula:
Rh: Índice Final Índice inicial
Por lo anterior, a criterio de la Sala , la UGPP no podía al momento de dar cumplimiento a la s sentencias base de recaudo ejecutivo aplicar metodologías distintas a las ordenadas en el título ejecutivo , por lo que se procederá a realizar las operaciones aritméticas para efectos de establecer cuanto le está adeudando la ejecutada a la parte ejecutante por conc epto del mayor valor descontado a seguridad social por toda la vida laboral, en los siguientes términos:
Fecha Factor
las operaciones aritméticas para efectos de establecer cuanto le está adeudando la ejecutada a la parte ejecutante por conc epto del mayor valor descontado a seguridad social por toda la vida laboral, en los siguientes términos:
Fecha Factor Salarial Valor IBC % Aporte Pensión Valor Aporte Ipc Inicial Ipc Final Valor Indexado dic-68 Prima de Vacaciones $ 193,26 5,00% 9,66 0,149515 142,279874 $ 9.195,40 dic-69 Prima de Vacaciones $ 767,36 5,00% 38,37 0,161315 142,279874 $ 33.840,59 dic-70 Prima de Vacaciones $ 701,94 5,00% 35,10 0,171193 142,279874 $ 29.169,40 dic-71 Prima de Vacaciones $ 1.885,00 5,00% 94,25 0,196185 142,279874 $ 68.353,23PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
8
dic-72 Prima de Vacaciones $ 1.375,37 5,00% 68,77 0,224257 142,279874 $ 43.630,18 dic-72 Prima de Vacaciones $ 3.712,00 5,00% 185,60 0,224257 142,279874 $ 117.753,94 jun-73 Prima de Servicios
dic-72 Prima de Vacaciones $ 3.712,00 5,00% 185,60 0,224257 142,279874 $ 117.753,94 jun-73 Prima de Servicios $ 5.200,00 5,00% 260,00 0,255553 142,279874 $ 144.755,75 dic-73 Prima de Navidad $ 5.200,00 5,00% 260,00 0,275584 142,279874 $ 134.234,09 nov-73 Prima de Vacaciones $ 3.900,00 5,00% 195,00 0,269731 142,279874 $ 102.860,17 jun-74 Prima de Servicios $ 7.020,00 5,00% 351,00 0,315673 142,279874 $ 158.202,43 dic-74 Prima de Navidad $ 7.020,00 5,00% 351,00 0,345645 142,279874 $ 144.484,18 may-74 Prima de Vacaciones $ 975,00 5,00% 48,75 0,311975 142,279874 $ 22.233,01 nov-74 Prima de Vacaciones $ 5.265,00 5,00% 263,25 0,341746 142,279874 $ 109.599,46 jun-75 Prima de Servicios $ 8.400,00 5,00% 420,00 0,395153 142,279874 $ 151.226,35 dic-75 Prima de Navidad
jun-75 Prima de Servicios $ 8.400,00 5,00% 420,00 0,395153 142,279874 $ 151.226,35 dic-75 Prima de Navidad $ 8.400,00 5,00% 420,00 0,412192 142,279874 $ 144.975,03 nov-75 Prima de Vacaciones $ 7.140,00 5,00% 357,00 0,409803 142,279874 $ 123.947,15 ene-76 Prima de Vacaciones $ 8.330,00 5,00% 416,50 0,414917 142,279874 $ 142.822,70 jun-76 Prima de Servicios $ 9.100,00 5,00% 455,00 0,457145 142,279874 $ 141.612,27 dic-76 prima de navidad $ 9.800,00 5,00% 490,00 0,516513 142,279874 $ 134.976,54 ene-77 Prima de Vacaciones $ 9.945,00 5,00% 497,25 0,521812 142,279874 $ 135.582,68 jun-77 Prima de Servicios $ 11.700,00 5,00% 585,00 0,643886 142,279874 $ 129.267,80 dic-77 Prima de Navidad $ 11.700,00 5,00% 585,00 0,668588 142,279874 $ 124.491,80 jun-78 Prima de Servicios
dic-77 Prima de Navidad $ 11.700,00 5,00% 585,00 0,668588 142,279874 $ 124.491,80 jun-78 Prima de Servicios $ 13.900,00 5,00% 695,00 0,738856 142,279874 $ 133.834,62 dic-78 Prima de Navidad $ 19.043,15 5,00% 952,16 0,786385 142,279874 $ 172.272,93 dic-78 Prima de Vacaciones $ 13.339,98 5,00% 667,00 0,786385 142,279874 $ 120.679,48 jun-79 Prima de Servicios $ 17.812,50 5,00% 890,63 0,905925 142,279874 $ 139.876,94 dic-79 Prima de Navidad $ 23.666,78 5,00% 1183,34 1,007732 142,279874 $ 167.073,51 dic-79 Prima de Vacaciones $ 16.746,56 5,00% 837,33 1,007732 142,279874 $ 118.220,84 ene-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,024434 142,279874 $ 9.444,27 feb-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,048296 142,279874 $ 9.229,29 mar-80 Auxilio Alimentación
feb-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,048296 142,279874 $ 9.229,29 mar-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,059431 142,279874 $ 9.132,29 abr-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,081701 142,279874 $ 8.944,28 may-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,123061 142,279874 $ 8.614,88 jun-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,162033 142,279874 $ 8.325,95 jul-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,176350 142,279874 $ 8.224,62 ago-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,188281 142,279874 $ 8.142,04 sep-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,197825 142,279874 $ 8.077,17 oct-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,217709 142,279874 $ 7.945,27 nov-80 Auxilio Alimentación
oct-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,217709 142,279874 $ 7.945,27 nov-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,244752 142,279874 $ 7.772,66 dic-80 Auxilio Alimentación $ 1.360,00 5,00% 68,00 1,271794 142,279874 $ 7.607,39PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
9
jun-80 Prima de Servicios $ 27.032,08 5,00% 1351,60 1,162033 142,279874 $ 165.491,04 nov-80 Prima de Vacaciones $ 24.472,90 5,00% 1223,65 1,244752 142,279874 $ 139.867,26 dic-80 Prima de Navidad $ 35.586,24 5,00% 1779,31 1,271794 142,279874 $ 199.057,62 ene-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,289292 142,279874 $ 5.815,71 feb-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,317369 142,279874 $ 5.691,76 mar-81 Auxilio Alimentación
feb-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,317369 142,279874 $ 5.691,76 mar-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,356023 142,279874 $ 5.529,51 abr-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,393406 142,279874 $ 5.381,17 may-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,426812 142,279874 $ 5.255,18 jun-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,464353 142,279874 $ 5.120,45 jul-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,504201 142,279874 $ 4.984,81 ago-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,532039 142,279874 $ 4.894,23 sep-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,551446 142,279874 $ 4.833,01 oct-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,562660 142,279874 $ 4.798,32 nov-81 Auxilio Alimentación
oct-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,562660 142,279874 $ 4.798,32 nov-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,582067 142,279874 $ 4.739,46 dic-81 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,606962 142,279874 $ 4.666,04 jun-81 Prima de Servicios $ 33.586,69 5,00% 1679,33 1,464353 142,279874 $ 163.167,97 dic-81 Prima de Vacaciones $ 41.515,78 5,00% 2075,79 1,606962 142,279874 $ 183.789,66 dic-81 Prima de Navidad $ 46.477,68 5,00% 2323,88 1,606962 142,279874 $ 205.755,91 ene-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,630426 142,279874 $ 4.598,89 feb-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,660332 142,279874 $ 4.516,05 mar-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,696441 142,279874 $ 4.419,93 abr-82 Auxilio Alimentación
mar-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,696441 142,279874 $ 4.419,93 abr-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,735494 142,279874 $ 4.320,47 may-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,780273 142,279874 $ 4.211,80 jun-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,827279 142,279874 $ 4.103,45 jul-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,868082 142,279874 $ 4.013,82 ago-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,892659 142,279874 $ 3.961,70 sep-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,915407 142,279874 $ 3.914,65 oct-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,945869 142,279874 $ 3.853,37 nov-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,981740 142,279874 $ 3.783,62 dic-82 Auxilio Alimentación
nov-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 1,981740 142,279874 $ 3.783,62 dic-82 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,005283 142,279874 $ 3.739,20PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
10
ene-82 Prima de Vacaciones $ 46.375,80 5,00% 2318,79 1,630426 142,279874 $ 202.350,27 jun-82 Prima de Servicios $ 42.580,00 5,00% 2129,00 1,827279 142,279874 $ 165.773,18 dic-82 Prima de Navidad $ 56.055,00 5,00% 2802,75 2,005283 142,279874 $ 198.862,16 ene-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,022224 142,279874 $ 3.707,87 feb-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,043461 142,279874 $ 3.669,34 mar-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,067640 142,279874 $ 3.626,43 abr-83 Auxilio Alimentación
mar-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,067640 142,279874 $ 3.626,43 abr-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,114646 142,279874 $ 3.545,82 may-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,179389 142,279874 $ 3.440,48 jun-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,234349 142,279874 $ 3.355,85 jul-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,250336 142,279874 $ 3.332,01 ago-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,267834 142,279874 $ 3.306,30 sep-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,266243 142,279874 $ 3.308,63 oct-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,284935 142,279874 $ 3.281,56 nov-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,322635 142,279874 $ 3.228,29 dic-83 Auxilio Alimentación
nov-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,322635 142,279874 $ 3.228,29 dic-83 Auxilio Alimentación $ 1.054,00 5,00% 52,70 2,347053 142,279874 $ 3.194,71 jun-83 Prima de Servicios $ 52.262,00 5,00% 2613,10 2,234349 142,279874 $ 166.398,15 dic-83 Prima de Vacaciones $ 47.254,86 5,00% 2362,74 2,347053 142,279874 $ 143.231,01 dic-83 Prima de Navidad $ 68.815,00 5,00% 3440,75 2,347053 142,279874 $ 208.580,49 ene-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,358665 142,279874 $ 3.920,94 feb-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,391355 142,279874 $ 3.867,34 mar-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,423329 142,279874 $ 3.816,32 abr-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,466437 142,279874 $ 3.749,62 may-84 Auxilio Alimentación
abr-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,466437 142,279874 $ 3.749,62 may-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,515432 142,279874 $ 3.676,58 jun-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,550747 142,279874 $ 3.625,68 jul-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,591708 142,279874 $ 3.568,38 ago-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,623284 142,279874 $ 3.525,43 sep-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,633147 142,279874 $ 3.512,22 oct-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,662177 142,279874 $ 3.473,92 nov-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,677290 142,279874 $ 3.454,31 dic-84 Auxilio Alimentación $ 1.300,00 5,00% 65,00 2,731852 142,279874 $ 3.385,32PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
$ 1.300,00 5,00% 65,00 2,731852 142,279874 $ 3.385,32PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001333502020190046101.
EJECUTANTE: Luis Ernesto Gualteros Gómez.
EJECUTADA: UGPP.
11
feb-84 Prima de Vacaciones $ 7.731,00 5,00% 386,55 2,391355 142,279874 $ 22.998,80 jun-84 Prima de Servicios $ 62.955,00 5,00% 3147,75 2,550747 142,279874 $ 175.580,52 dic-84 P
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