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TA CUN - 11001333502020200034201-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502020200034201-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

EXP. Rad. No. 110013335020202000342 01

Demandante: JOSÉ HERNANDO OROZCO TORO Demandado: CAJA DE SUELDO RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Controversia: Reajuste asignación de retiro primas de servicios, vacaciones y navidad

Asunto: Segunda Instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

DEMANDA El señor José Hernando Orozco Toro, a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), pretendiendo sea declarada la nulidad del acto administrativo ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo derivado de la petición presentada el día 28 de agosto de 2020, mediante el cual se niega la reliquidación de la asignación de retiro. Como consecuencia de la anterior declaración, pretende se ordene la reliquidación y pago del retroactivo de la asignación de retiro del actor, en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional aplicando lo

asignación de retiro. Como consecuencia de la anterior declaración, pretende se ordene la reliquidación y pago del retroactivo de la asignación de retiro del actor, en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, artículo 13 literales a, b y c con respecto de la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad desde el 16 de enero de 2013 junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda. Así mismo solicita el pago retroactivo de la asignación de retiro en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del 2004, artículo 42 y Ley 923 de 2004, artículo 2 numeral 2.4 (principio de oscilación) con respecto al reajuste anual y liquidación de las primas de servicio vacaciones, navidad y subsidio de alimentación desde el 16de enero del año 2013, junto con los intereses e indexación. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y l as sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011. Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo. Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.

Fundamentos de hecho de la demanda instaurada

1. La parte actora informó que prestó sus servicios en la Policía Nacional

195 del Código Contencioso Administrativo. Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.

Fundamentos de hecho de la demanda instaurada

1. La parte actora informó que prestó sus servicios en la Policía Nacional durante 26 años y 29 días y su último grado fue el de intendente jefe del nivel ejecutivo.

2. Que, mediante Resolución 880 de 21 de febrero de 2013, Casur le reconoció una asignación de retiro, en cuantía del 87% de lo devengado por un intendente jefe, bajo los parámetros contenidos en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012; sin embargo, adujo que la demandada no liquidó correctamente las primas de servicios, vacaciones y navidad, e ilustra tal afirmación a través de las operaciones aritméticas correspondientes.

3. Relató que entre 2014 y 2018 la accionada “ congeló totalmente las partidas que componen la asignación de retiro … denominadas: PRIMA DE SERVICIOS, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD Y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN; entre otras palabras, estos componentes pensionales no fueron reajustados anualmente en aplicación del principio de oscilación”.

4. Agregó que desde 2019, Casur subsanó el aludido defecto, comoquiera que reajustó las seis partidas que componen su asignación de retiro, en un 4.5%, en consonancia con el Decreto 1002 de 6 de junio de 2019; sin embargo, se adeuda el pago de los valores retroactivos que se generaron.

Sentencia de primera instancia

El proceso en primera insta ncia le correspondió al Juzgado Veinte (20)

embargo, se adeuda el pago de los valores retroactivos que se generaron.

Sentencia de primera instancia

El proceso en primera insta ncia le correspondió al Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que mediante sentencia emitida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), accedió a las pretensiones de la demanda.Realizó las operaciones aritméticas con fundamento en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1955, en el que el legislador establece los factores que constituyen salario para determinar el monto de las primas de servicios, vacaciones y navidad, luego de lo cual concluyó que había una diferencia de $175.717 pesos en la asignación de retiro.

Declaró la existencia del silencio administrativo negativo, con relación a la petición radicada por el demandante el 28 de agosto de 2020 ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Declaró la nulidad del acto ficto presunto que negó al señor José Hernando Orozco Toro, la reliquidación de su asignación de retiro, en los términos solicitados.

A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reliquidar la asignación de retiro del señor José Hernando Orozco Toro, en aplicación correcta del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995 y el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, en lo que se refiere al cálculo de la base de las primas de servic ios, vacaciones y navidad desde enero de 2013, con incidencia futura y sufragará las diferencias resultantes desde el 28 de agosto de 2017, por prescripción trienal.

de las primas de servic ios, vacaciones y navidad desde enero de 2013, con incidencia futura y sufragará las diferencias resultantes desde el 28 de agosto de 2017, por prescripción trienal.

Así mismo ordenó realizar el incremento anual que corresponda en aplicación al principio de oscilación preceptuado en los artículos 42 del Decreto 4433 de 2004 y 56 del Decreto 1091 de 1995, sobre la totalidad de la asignación de retiro del accionante, es decir, el porcentaje en que aumentó la asignación del personal activo tiene que ser aplic ado sobre el monto unificado de la prestación que le fue reconocida al reclamante.

Ordenó que el reajuste de la asignación de retiro, en aplicación del principio de oscilación, se realizaría a partir de enero de 2014, pero el pago de las diferencias que s urjan tendrá efectividad fiscal desde el 28 de agosto de 2017, con incidencia en las mesadas futuras, por prescripción trienal de las sumas generadas con anterioridad a dicha fecha.

Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Casur presentó recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia, puesconsidera que la asignación de retiro quedó bien liquidada, teniendo en cuenta las partidas contenidas en e l artículo 13 del de Decreto 1091 de 1995, en los siguientes términos:

PRIMA DE SERVICIOS Asignación básica: $1.894.297 Prima de retorno a la experiencia: $132.601

Subsidio de Alimentación: $42.144

Entonces se suman estos valores arrojando un valor de $2.069.042 vale aclarar

Asignación básica: $1.894.297

Prima de retorno a la experiencia: $132.601

Subsidio de Alimentación: $42.144

Entonces se suman estos valores arrojando un valor de $2.069.042 vale aclarar en este punto que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1091 de 1995, esta prima corresponde a quince (15) días de remuneración y el valor aquí mencionado equivale a treinta (30) días, es por ello que debe tomarse la mitad de esta suma. Es así como $2.069.042 / 2 = $1.034.521. Frente a este valor debe aplicarse la doceava parte, es decir, $1.034.521 / 12 = $86.210 De acuerdo con la liquidación, la doceava parte de la prima de servicios es de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PES OS, es decir, esta partida quedó bien liquidada.

PRIMA DE VACACIONES: Asignación básica: $1.894.297

Prima de retorno a la experiencia: $132.601

Subsidio de alimentación: $42.144

Duodécima (1/12) parte de la prima de servicio: $86.210 Entonces se suman estos valores arrojando un valor de $2.155.252, vale aclarar en este punto que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1091 de 1995 esta prima corresponde a quince (15) días de remuneración y el valor aquí mencionado equivalente a treinta (30) días, es por ellos que debe tomarse la mitad de esta suma. Es así como $2.155.252 / 2 = $1.077.626 Frente a ese valor debe aplicarse la duodécima parte, es decir, $1.294.255,2 / 12 = $89.802.

mitad de esta suma. Es así como $2.155.252 / 2 = $1.077.626 Frente a ese valor debe aplicarse la duodécima parte, es decir, $1.294.255,2 / 12 = $89.802. De acuerdo con la liquidación, la doceava parte de la prima de vacaciones es de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS, es decir, esta partida quedó bien liquidada.

PRIMA DE NAVIDAD: Asignación básica: $1.894.297Prima de retorno a la experiencia: $132.601

Prima del Nivel Ejecutivo: $378.859

Subsidio de alimentación: $42.144

Duodécima (1/12) parte de la prima de servicio: $86.210 Duodécima (1/12) parte de la prima de vacaciones: $89.802 Entonces se suman estos valores arrojando un valor de $2.623.913, frente a este valor debe aplicarse la duodécima (1/12) parte, es decir, $2.623.913 / 12 = $218.659. De acuerdo con la liquidación, a duodécima parte de la prima de navidad es de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, es decir, esta partida quedó bien liquidada. De igual manera, es de resaltar que el mo nto de la prima de retorno a la experiencia resulta de aplicar el 7% al valor de la asignación básica, así: $1.894.297 X 7= $13.260.079 / 100 = $132.600. Indica que, en el ordinal tercero de la parte resolutiva, el juez de primera instancias no tuvo en cuenta en la liquidación establecida en el Decreto 1091 de

$1.894.297 X 7= $13.260.079 / 100 = $132.600. Indica que, en el ordinal tercero de la parte resolutiva, el juez de primera instancias no tuvo en cuenta en la liquidación establecida en el Decreto 1091 de 1995, en relación con la prima de servicios y prima de vacaciones estas en servicio activo se computan únicamente por 15 días, lo cual fue tenido en cuenta para liquidar las duodécimas partes de dichas partidas como se evidencia en la hoja de servicio del demandante. En ese mismo sentido, informa que el reajuste de las Duodécimas partes de tanto la prima de servicios como de la prima de vacaciones, que ordena el Despacho de primera ins tancia no se ajusta con lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, por cuanto de manera acomodada el libelista no contempla que el policial en servicio activo únicamente recibe 15 días de dichas primas y en su liquidación la hace por 30 días, lo cual le si rve de argumento para solicitar un aumento en la base liquidación de dichas Duodécimas partes (servicios y vacaciones) y con ello un aumento injustificado en su asignación de retiro.

Alegatos de conclusión en segunda instancia

La parte demandante allegó los alegatos de conclusión indicando que, la entidad no liquidó en debida forma las partidas, prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad, ya que no d io aplicación a la operación aritmética que se encuentra contenida en los literales a, b y c del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995. La entidad demandada reiteró los argumentos del recurso, indicando que tanto el reajuste de las duodécimas partes de las primas de servicios y de vacaciones

encuentra contenida en los literales a, b y c del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995. La entidad demandada reiteró los argumentos del recurso, indicando que tanto el reajuste de las duodécimas partes de las primas de servicios y de vacaciones que ordena el Decreto 1091 de 1995, se hace por 15 d ías tal como lo percibíaen servicio activo y no en 30 como los hace la parte actora lo cual le sirve de argumento para solicitar un aumento en la base de liquidación de esas duodécimas partes (servicios y vacaciones) y con eso un aumento injustifica do de la asignación de retiro.

Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia

En los términos del recurso corresponderá a la Sala determinar sí resulta procedente el reajuste de las factores prestacionales reportados en la hoja de servicios y que sirvieron de base para la liquidación de la asignación de retiro, pretendiendo las doceavas (1/12) de las primas de servicios y vacaciones sobre el 100% de dichos factores base de liquidación, lo que sería igual a 30 días de salario, o si debe aplicarse el texto normativo, que señala que la liquidación se realiza sobre 15 días de remuneración.

Consideraciones del Tribunal

Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o par cialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

Hechos probados  Se encuentra probado dentro del expediente que el demandante prestó

expediente, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

Hechos probados  Se encuentra probado dentro del expediente que el demandante prestó sus servicios en la Policía Nacional desde el 4 de mayo de 1987 hasta el 26 de enero de 2013, siendo su último cargo el de Intendente Jefe. (folio 24)  Que le fue reconocida asignación de retiro por medio de la Resolución No. 880 de 21 de febrero de 2013, en el monto del 87% del sueldo básico de actividad. (folio 25)  Que le fue liquidada la asignación de retiro teniendo en cuenta las partidas de sueldo b ásico, prima de retorno a la experiencia, (1/12) prima de actividad, (1/12) prima de servicios, (1/12) prima de vacaciones y el subsidio de alimentación, quedando en cuantía de ($2.143.431).  Que el 28 de agosto de 2020, el demandante solicitó la reliquidac ión de su asignación de retiro, petición que a la fecha no ha sido resuelta por la entidad.Marco normativo

La asignación de retiro que le fue reconocida al demandante por medio de la Resolución No. 880 de 2013, tuvo fundamento legal en el Decreto 1091 de 1995, por medio del cual se expidió el régimen de asignación y prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional creado mediante el Decreto 132 de 1995, el cual estableció en el artículo 49 la base de su liquidación, como se transcribe a continuación: Artículo 49. Bases de liquidación . A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del

liquidación, como se transcribe a continuación: Artículo 49. Bases de liquidación . A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y peri ódicas sobre las siguientes partidas.

a) Sueldo básico; b) Prima de retorno a la experiencia; c) Subsidio de Alimentación; d) Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad; e) Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio; f) Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones; Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales. Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo se le l iquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho. Parágrafo 3°. Para efectos de la liquidación de las cesantías al personal

unitarias y periódicas con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho. Parágrafo 3°. Para efectos de la liquidación de las cesantías al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se tomará la distinción dispuesta en el artículo 14C del presente decreto en su totalidad.

En cuanto al reconocimiento de las prestaciones y factores percibidos en actividad, se encuentra consignado en el Decreto 1091 de 1995, la forma como deben ser liquidados cada uno de los emolumentos a los que tiene derecho el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para lo cual, se transcribirán los artículos donde se establecen las primas que percibió el demandante y que fueron computadas para el reconocimiento de su asignación de retiro, entre las cuales se encuentran las siguientes:

“Artículo 4º. Prima de servicio . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servicioequivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 1º. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo, se les pagará en pesos colombianos y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 2º. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón

liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 2º. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima par te (1/12) por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto. Artículo 5º. Prima de navidad . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una duodécima parte (1/12) por cada mes completo de servicio que s e liquidará tomando como base los factores que se señalen en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 2º. Cuando el personal del nivel ejecutivo se encuentre en comisión permanente en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 6º. Prima de carabinero . El personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que ostente la especialidad de carabinero o policía rural y preste sus servicios en las áreas reglamentadas como tales por la Direc ción General de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de carabinero equivalente

Nacional, que ostente la especialidad de carabinero o policía rural y preste sus servicios en las áreas reglamentadas como tales por la Direc ción General de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de carabinero equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto. Artículo 7º.Prima del nivel ejecutivo. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima del nivel ejecutivo equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad. Artículo 8º.Prima de retorno a la experiencia. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia, que se liquidará de la siguiente forma: a) El uno por ciento (1%) del sueldo básico durante el primer año de servicio en el grado de intendente y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%); b) Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de subcomisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado sin sobrepasar el nueve punto cinco por ciento (9.5%); c) Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de comisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el doce por ciento (12%). d) El cinco por ciento (5%) del sueldo básico a partir del quinto año de servicio

y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el doce por ciento (12%). d) El cinco por ciento (5%) del sueldo básico a partir del quinto año de servicio en el grado de Patrullero y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el veinticinco por ciento (25%);

e) El uno por ciento (1%) del sueldo básico por el primer año en el grado de subintendente y un uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%);f) El siete por ciento (7%) del sueldo básico durante la permanencia en el grado de Intendente Jefe. Artículo 9º.Prima de Alojamiento en el Exterior . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe comisiones permanentes en el exterior, mientras cumpla la comisión, tendrá derecho a una prima mensual de alojamiento hasta del siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidada en dólares a razón de un dólar por cada peso. Artículo 10.Prima de instalación . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisión permanente dentro del país y tenga por ello que cambiar de lugar de residencia, tendrá derecho, a una prima de instalación equivalente a una asignación básica mensual correspondiente a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

mensual correspondiente a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 11.Prima de vacaciones . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) d ías de remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto. Parágrafo 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto. Parágrafo 2º. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, el que ingresará al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, con destino a planes de recreación. Parágrafo 3º. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los int eresados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales. Artículo 12.Subsidio de alimentación. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a un subsidio mensual de alimentación, en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno Nacional. Artículo 13. Bases de liquidación primas de servicio, vacaciones y navidad. Las bases de liquidación serán: a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación;

Artículo 13. Bases de liquidación primas de servicio, vacaciones y navidad. Las bases de liquidación serán: a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación; b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prima de servicio; c) Prima de Navidad: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutiv o, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones; Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se incluirá la distinción.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que, para el reconocimiento de cada uno de los emolumentos transcritos, se parte del valor de la asignación básica mensual del beneficiario para cada año, teniendo en cuenta para esta ecuación, el incremento que anualmente realice el Gobierno.Posteriormente, en desarrollo de la Ley 923 de 2004, el legislador expidió el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Militar, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y los

asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Militar, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y los soldados de las Fuerzas Militares. Indicando que, como partidas computables de la asignación de retiro, en su artículo 23 estableció las siguiente:

“ARTÍCULO 23. Partidas computables. La asignación de retiro, la pensión de invalidez, y la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policía Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: (…) 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.2.1 Sueldo básico. 23.2.2 Prima de retorno a la experiencia. 23.2.3 Subsidio de alimentación. 23.2.4 Duodécima parte de la prima de servicio. 23.2.5 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. PARÁGRAFO 1. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales. PARÁGRAFO 2. Parágrafo adicionado por el Art. 15 del Decreto 669 de 2022. De conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la

pensiones, y las sustituciones pensionales. PARÁGRAFO 2. Parágrafo adicionado por el Art. 15 del Decreto 669 de 2022. De conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el Artículo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidará la asignación de retiro, la pen sión de invalidez, la pensión de sobrevivencia o las sustitución pensional según corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el presente Artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho. En el artículo 25 siguiente, determinó la base porcentual sobre la que se liquida la asignación de retiro, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 25. Asignación de retiro para el personal de la Policía Nacional . Los Oficiales y el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresen al escalafón a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y que sean retirados del servicio activo después de veinte (20) años, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntaddel Gobierno, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro, así:

a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro, así: 25.1 El setenta por ciento (70%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 2

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