TA CUN - 11001333502020230008101-(12-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502020230008101-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
IMPUGNACIÓN TUTELA
Radicado: 11001 – 33 – 35– 020 – 2023 – 00081 - 01
Accionante: Karol Lisette Castañeda Supanteve Accionado: Ministerio de Tecnologías de la Información y la s
Comunicaciones y Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC
Tema: Estabilidad ReforzadaNombramiento en ProvisionalidadInstancia: Segunda
Sentencia: SC03 –0512-2654
Sala: 61
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionada MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2023, mediante la cual el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de
la señora KAROL LISETTE CASTAÑEDA SUPANTEVE.
II. ANTECEDENTES
Hechos que originaron la acción.
El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:
La señora Karol Lisette Castañeda Supanteve trabajó en provisionalidad en la
II. ANTECEDENTES
Hechos que originaron la acción.
El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:
La señora Karol Lisette Castañeda Supanteve trabajó en provisionalidad en la Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante 6 años. D ebido a una reestructuración al interior de la entidad, tuvo diferentes reubicaciones y ejerció distintos cargos, e l último que ejerció fue el de “ GIT de ColCERT ” adscrito al Despacho del Viceministerio de Transformación Digital.Asunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
Demandante: Karol Lisette Castañeda
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
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Antes de su desvinculación del cargo en provisionalidad, el día 7 de diciembre de 2022, la señora Karol Lisette Castañeda diligenció formulario ante el Ministerio de las TICS para la caracterización de madre cabeza de hogar, aportando los respectivos sopo rtes, y el 15 del mismo mes y año se actualizó la hoja de vida laboral.
Tal condición de madre cabeza de familia fue notificada desde el ingreso a la entidad y cada año fue reportada, tanto en las Clasificaciones Tributarias de Personas Naturales de Planta, como en los Formularios Único s de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada de Persona Natural.
De otra parte, el Ministerio de las TICs realizó la c onvocatoria 3, proceso de selección
Rentas y Actividad Económica Privada de Persona Natural.
De otra parte, el Ministerio de las TICs realizó la c onvocatoria 3, proceso de selección N° 1517 de 2020, mediante Acuerdo N° 20211000000106 del 19 de enero de 2021.
En virtud del citado concurso, la señora Karol Lisette Castañeda se presentó a un cargo distinto al que ostentaba en provisionalidad, esto es, al cargo OPEC 147841 técnico operativo grado 14, adscrito a la Subdirección de Investigaciones Administrativas de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Viceministerio de Conectividad, donde ocupó el segundo lugar con un puntaje general de 72,69.
En razón de tal proceso de selección, la CNCS profirió la Resolución No. 19146 del 2 de diciembre de 2022, con la cual la lista de elegibles del empleo OPEC 147841 cobró firmeza para nombrar al joven Geovanny Andrés Acevedo en la Subdirección de Investigaciones Administrativas adscrita a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Viceministerio de Conectividad.
La señora Karol Lisette Castañeda presentó el día 5 de enero de 2023 bajo el radicado 232000610 solicitud de nombramiento en carrera administrativa -Lista de elegible OPEC 147841, por ostentar la condición de madre cabeza de familia, sumado a la afectación al mínimo vital por su posible desvinculación del cargo en provisionalidad, sumado a que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles.
La entidad dio respuesta a tal solicitud mediante oficio con radicado N° 232000876 del 6
mínimo vital por su posible desvinculación del cargo en provisionalidad, sumado a que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles.
La entidad dio respuesta a tal solicitud mediante oficio con radicado N° 232000876 del 6 de enero de 2023 y señaló que la OPEC 147841 “Cumple con la condición de empleo equivalente”, por lo que, una vez finalizada la etapa de provisión de los empleos convocados, se procedería a solicitar a la CNSC la autorización del uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes iguales y/o equivalentes. Asimismo, refirió que respecto a la condición de madre cabeza de familia, aún estaba ejerciendo funciones en el cargo de provisionalidad por lo que su solicitud no era procedente.
A través de correo electrónico del 17 de enero de 2023 se notificó a la señora Karol Lisette Castañeda la Resolución No .00305 del 17 de enero de 2023, a través de la cual se daba por terminado un nombramiento provisional a partir de la fecha en que tomara posesión en periodo de prueba la señora Laura María Villamil Moreno.
Con la expedición y notificación de la Resolución No. 00305 del 17 de enero de 2023, el Ministerio de las TICs desconoció la condición de madre cabeza de familia, como sujeto de especial protección, sumada a la afectación al mínimo vital, situación que seAsunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
Demandante: Karol Lisette Castañeda
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
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Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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comprueba con la Declaración Juramentada N° 4076 de la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá D.C de fecha 20 de septiembre de 2022.
El 19 de enero de 2023, la señora Karol Lisette Castañeda presentó nueva solicitud bajo el radicado N° 232003247 con el fin de que se resolvieran las peticiones presentadas en memorando del 5 de enero del mismo añoradicado 232000610. Este requerimiento fue atendido el 7 de febrero del 2023, sin embargo, tiene un contenido similar a la respuesta emitida el 6 de enero y agregaron que el Ministerio estaba en proceso verificación de cumplimiento de requisitos de los servidores provisionales que acreditaron alguna de las situaciones de protección especial.
Asimismo, el 19 de enero de 2023 el Oficial de Seguridad de la Entidad remitió al correo electrónico de la señora Castañeda los procedimientos para la entrega del cargo y el 23 de enero a las 2 3:50, sin previo aviso, se inhabilitó el acceso a los dife rentes sistemas de información.
El 24 de enero de 2023 el Coordinador GIT de Administración de Personal informó a la señora Karol Lisette Castañeda que debía reintegrarse en su puesto de trabajo , ya que la persona de carrera solicitó una prórroga aproximada de 15 días.
El 1º de febrero de 2023 se habilitó nuevamente los ingresos a las Instalaciones de la
la persona de carrera solicitó una prórroga aproximada de 15 días.
El 1º de febrero de 2023 se habilitó nuevamente los ingresos a las Instalaciones de la Institución, se activó el usuario en los sistemas de información de la Entidad, no obstante, el 7 de febrero del mismo año se desactivaron , pues se indicó que el 9 de febrero se posesionaría la señora Laura Villamil Moreno, razón por la que debía hacer entrega del cargo.
El 28 de febrero de 2023 le fue asignada una cita a la señora Karol Lisette Castañeda para el día martes 7 de marzo de 2023 a las 8: 40 a.m., vía teams con la subdirectora para la Gestión del Talento Humano y el Coordinador GIT Administración de Personal ; no obstante, ninguna de las dos partes asistió a la cita y la plataforma se cerró automáticamente al completar el tiempo estipulado en la cita.
Afirmó que cumple con las condiciones establecidas en la Sentencia C -722 de 2014 de la Corte Constitucional y, por ende, se debe garantizar su estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia y sujeto de especial protección . Esta condición fue desconocida por el Ministerio de las TICs en la Resolución No. 00305, y en el oficio 23200324721.
Sostuvo que en el mismo orden de mérito de los ganadores del concurso Nación 3, tiene derecho a ser nombrada en la medida de lo posible , teniendo en cuenta que ostenta el segundo lugar y equivalencia, según el Acuerdo de la CNSC 22.
Aseguró que tiene un crédito de libranza , el cual asciende a un valor de $24.523.177 ,
segundo lugar y equivalencia, según el Acuerdo de la CNSC 22.
Aseguró que tiene un crédito de libranza , el cual asciende a un valor de $24.523.177 , con una cuota mensual descontada por nómina de $441.000 y que, al quedar desvinculada de la entidad, pierde el beneficio de tasa de interés que le fue otorgado.
Por lo anterior, acude a la acción de tutela a fin de que se acceda a las siguientes:Asunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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Pretensiones:
“[…] Se protejan mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso (Art. 29 C.P) petición (Art. 23 C.P), igualdad (Art. 13 C.P), trabajo (Art. 25 C.P) acceso y ejercicio de cargos públicos (Art. 40, núm 7 C.P) madre cabeza de familia (Ley 1232 de 2008) y estabilidad laboral reforzada en empleos públicos (Ley 790 de 2002, art.12), consagrados de la Constitución Política y jurisprudencia de la corte constitucional.
PRIMERO: Ordenar a la señora Sandra Milena Urrutia Pérez Ministra del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o a quien haga a sus veces a la notificación de la presente Acción de Tutela, proteger el amparo de los derechos aquí
demandados en especial el Nombramient o en Carrera Administrativa -Lista de elegible
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o a quien haga a sus veces a la notificación de la presente Acción de Tutela, proteger el amparo de los derechos aquí demandados en especial el Nombramient o en Carrera Administrativa -Lista de elegible OPEC 14784, ley 909 de 2004 y Estabilidad Laboral Reforzada por Acción Afirmativa por ostentar la condición de madre cabeza de familia ya reconocida por la Entidad.
SEGUNDO: Ordenar a la Comisión Nacional de Servicio Civil autorizar el Uso de las Listas de Elegibles vigentes para proveer empleos equivalentes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
TERCERO: Se me nombre en carrera administrativa en el cargo de Técnico Operativo empleo nuevo en la planta global del Ministerio de las TIC registrado con la OPEC 188258 citado como empleo equivalente en el Estudio Técnico de la CNSC del 10 de octubre de
2022. Esto por ostentar el segundo lugar en el Concurso Nación 3 en la OPEC 147841.
CUARTO: Se me nombre o reubique en un cargo igual, similar, equivalente o de superior categoría, el cual puedo desempeñar como medida transitoria hasta que se haga el
nombramiento oficial en el cargo de carrera administrativa del cual tengo derecho por mérito en la Entidad, amparando Estabilidad Laboral Reforzada por Acción Afirmativa por ostentar la condición de madre cabeza de familia […]”
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 13 de marzo de 2023 dispuso su admisión y ordenó notificar a
3.1. Trámite impartido
Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 13 de marzo de 2023 dispuso su admisión y ordenó notificar a la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se les otorgó a los accionados, el término de 2 días hábiles para rendir informe sobre los hechos materia de la acción y para que aportaran las pruebas que estimen pertinentes.
El Juez ordenó que las accionadas publicaran copia de la demanda y del auto admisorio en la página web oficial de cada entidad, y en el aplicativo SIMO con el fin de comunicar a los terceros que pudieran tener interés en la presente acción o pudieran ver afectados sus derechos.
En el mismo proveído ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, notificar en forma personal con copia del presente auto, y de la demanda y anexos a las personas que actualmente están nombradas en provisionalidad en el empleo de técnico operativo, código 3132, grado 14 en dicha entidad,Asunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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informándoles que c ontaban con dos (2) días a partir de la fecha de notificación para ejercer su derecho de acción y/o contradicción.
3.2. Respuesta de las autoridades accionadas
Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
ejercer su derecho de acción y/o contradicción.
3.2. Respuesta de las autoridades accionadas
Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
El apoderado de la CNSC solicitó declarar improcedente la tutela y/o negar las pretensiones, toda vez que las actuaciones adelantadas por esta entidad se encuentran ajustadas a derecho y no existe vulneración a los derechos fundamentales.
Aseguró que se con figura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, toda vez que no coadministra las plantas de personal de las entidades públicas, por tanto, no tiene injerencia en la desvinculación de provisionales.
Sostuvo que la acción de tutela es improcedente para dirimir controversias relacionadas con concursos de méritos acorde con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y por la jurisprudencia constitucional, adicionalmente no acreditó un perjuicio irremediable.
Informó que la entidad expidió el Acuerdo No. 20201000003346 del 28 de noviembre de 2020, por el cual convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESMINTICidentificado como Proceso de Selección No. 1517 de 2020 - Nación 3.
Asimismo, precisó que expidió la Resolución № 19146 del 2 de diciembre de 2022 a través de la cual conformó y adoptó la Lista de Elegibles para proveer una vacante
Asimismo, precisó que expidió la Resolución № 19146 del 2 de diciembre de 2022 a través de la cual conformó y adoptó la Lista de Elegibles para proveer una vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 147841, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Proceso de Selección No. 1517 de 2020 – Nación 3, en la que la señora, Karol Lisette Castañeda Supanteve ocupó la p osición No. 2. La lista adquirió firmeza individual el 26 de diciembre de 2022.
Así las cosas, aclaró que , a la fecha, hay elegibles con derechos adquiridos a ser nombrados en el empleo al cual se postularon en el marco del Proceso de Selección No. 1517 de 2020 Nación 3, nombramiento que debe realizar la entidad en cumplimiento de las normas de carrera administrativa.
Hizo alusión a las funciones y competencias de la entidad para concluir que frente a los Procesos de Selección estás se limitan a las fases de i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayen do en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles. Por su parte, los nominadores deberán realizar los nombramientos dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de las listas de elegibles.
Sostuvo que a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le corresponde excluir de laAsunto: Acción de Tutela –nulidad
nombramientos dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de las listas de elegibles.
Sostuvo que a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le corresponde excluir de laAsunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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convocatoria empleos o vacantes en los que puedan encontrarse sujetos de especial protección constitucional y que es obligación de l Ministerio de las TICs evaluar cada caso en concreto, sus circunstancias particulares y normas aplicables para proteger de manera conjunta los derechos del pre -pensionado, madre o padre cabeza de familia y personas en condición de discapacidad, según el caso, así como gar antizar el acceso al empleo público del elegible.
Refirió que consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se evidenció que, durante la vigencia de la lista, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha reportado movilidad de la lista. Por lo tanto, conforme a lo reportado por la Entidad, la vacante ofertada se encuentra provista con quien ocupó la posición número 1.
Asi entonces, no resulta razonable hacer uso de la lista de elegibles, por no encontrarse solicitud de autorización de uso de la lista para proveer vacante alguna , de conformidad con lo reportado con la entidad.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC
La coordinadora de procesos judiciales y extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó negar las pretensiones de la tutela pues no
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC
La coordinadora de procesos judiciales y extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó negar las pretensiones de la tutela pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
Sostuvo que, para la aplicación de acciones afirmativas, la entidad ha dado aplicación de manera estricta a lo dispuesto por el Decreto 498 de 2020, tal como lo disponen los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.5.3.2 del citado decreto; es así que se encuentr a trabajando en los nombramientos provisionales correspondientes a personas que se encuentran en el primer orden establecido por el Decreto, esto es, con enfermedades catastróficas o algún tipo de discapacidad.
Así entonces, una vez se culminen los nombra mientos del primer orden, se iniciará el estudio y análisis de documentos relacionados con el segundo orden dispuesto por el citado decreto, esto es, de aquellas personas que acrediten la condición de padre o madre cabeza de familia.
Adicionalmente, informó que con radicado No. 232014182 del 23 de febrero de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, «concepto de viabilidad y autorización para el uso de las listas de elegibles vigentes del Concurso Nación 3» , y a la fecha , éste no ha sido contestado por la CNSC, razón por la que en estas condiciones la entidad no puede realizar los nombramientos respectivos sin autorización del ente rector en materia de Carrera Administrativa.
Aseguró que a efectos de establecer la condición de madre cabeza de familia, la entidad
por la CNSC, razón por la que en estas condiciones la entidad no puede realizar los nombramientos respectivos sin autorización del ente rector en materia de Carrera Administrativa.
Aseguró que a efectos de establecer la condición de madre cabeza de familia, la entidad debe efectuar un análisis y estudio de los documentos aportados para proceder a la aplicación de la medida afirmativa.
En el caso, precisó que la señora Karol Lisette Castañeda participó en el proceso de selección Nación 3, para el empleo identificado con No. OPEC 147841 denominadoAsunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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Técnico Administrativo Código 3132 - Grado 14, dentro del cual y conforme Resolución No. 19146 del 2 de diciembre de 2022 expedida p or la Comisión Nacional del Servicio Civil, la accionante ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles.
Asimismo, informó que mediante Resolución 00179 de 11 de enero de 2023, el Ministerio efectuó el nombramiento en período de prueba del señor Geovanny Andrés Acevedo , quien ocupó el primer lugar dentro de la lista de elegibles conformada para el empleo 147841 y fue posesionado mediante acta 0055 del 24 de enero de 2022.
Agregó que, mediante estudio técnico elaborado por la CNSC , se determinó que el empleo OPEC 147841 corresponde a un empleo denominado equivalente, razón por la que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante
Agregó que, mediante estudio técnico elaborado por la CNSC , se determinó que el empleo OPEC 147841 corresponde a un empleo denominado equivalente, razón por la que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante radicado No. 232014182 del 23 de febrero de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, «concepto de viabilidad y autorización para el uso de las listas de elegibles vigentes del Concurso Nación 3».
3.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 27 de marzo de 2023 resolvió:
“[…]PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de la señora Karol Lisette Castañeda Supanteve, identificada con la cédula de ciudadanía 1.013.604.791, según lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Ordenar (i) al Director de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, por intermedio de funcionario competente, proceda a emitir el respectivo acto administrativo mediante el cual autorice al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hacer uso d e la lista de elegibles vigente para proveer los cargos equivalentes o mismos empleos que surgieron con posterioridad a la convocatoria, dentro del proceso de selección 1517 de 2020 – Nación 3, del empleo de técnico
Comunicaciones hacer uso d e la lista de elegibles vigente para proveer los cargos equivalentes o mismos empleos que surgieron con posterioridad a la convocatoria, dentro del proceso de selección 1517 de 2020 – Nación 3, del empleo de técnico operativo código 3132, grado 14 identifi cado con la OPEC 147841, conforme al requerimiento efectuado por la aludida cartera ministerial el 23 de febrero de 2023.
(ii) Una vez efectuado lo anterior, la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por intermedio del funcionario competente, deberá nombrar en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de la lista de elegibles contenida en la Resolución 19146 de 2 de diciembre de 2022, a la accionante, en el mismo cargo o equivalente al de técnico operativo código 3132, grado 14 identificado con la OPEC 147841, conforme al estudio técnico mismos empleos efectuado por la CNSC.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación que podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo.
CUARTO: Se les recuerda a las partes que cualquier solicitud y radicación de memoriales deberá remitirse al correo electrónico definido por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, esto es,
correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.Asunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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QUINTO: Si no fuere impugnada esta sentencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). […]”.
El juez de primera instancia analizó los requisitos de procedencia de la tutela y aseguró que, aunque la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron efectuar su nombramiento en periodo de prueba, este mecanismo resultaba idóneo como quiera que la señora Karol Lisette Castañeda Supanteve adujo ser madre cabeza de familia, para evitar un perjuicio irremediable y la afectación al mínimo vital.
Luego de un recuento probatorio, aseguró que las entidades accionadas transgredieron los derechos fundamentales de la parte actora, toda vez que evidenció que en el Ministerio existe un cargo vacante de manera definitiva equivalente al mismo empleo al que se postuló la actora, y por ende, le asiste el derecho a ser nombrada pues, aunque ocupa el segundo puesto en la lista de elegibles, existió movilidad de tal lista al ser nombrado quien ocupó el primer lugar.
Como apoyo de sus argumentos, hizo alusión al estudio técnico realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que determinó que el empleo de técnico operativo, código 3132, grado 14, identificado con el OPEC 147841, era el mismo o igual al que
Como apoyo de sus argumentos, hizo alusión al estudio técnico realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que determinó que el empleo de técnico operativo, código 3132, grado 14, identificado con el OPEC 147841, era el mismo o igual al que tiene código 188258, y, además, refirió que el Ministerio solicitó autorización para usar las listas vigentes con el fin de proveer cargos equivalentes o mismos empleos que no fueron ofertados, frente a lo cual no ha existido respuesta.
Concluyó que el juez constitucional debía intervenir en el presente caso para propender por la pro tección de los derechos fundamentales invocados en aras de garantizar, no solo la protección a un sujeto de especial protección y de los terceros que dependen de ella, sino, también, en pro del mérito para proveer vacantes en empleos de carrera dentro de la administración, pues encontró que existe norma que ordena que se usen las listas vigentes en cargos equivalentes o mismos cargos no ofertados; se acreditó que la demandante ocupo el segundo puesto en la lista de elegibles del empleo de técnico operativo, código 3132, grado 14, identificado con el OPEC 147841, que se encuentra vigente, y en el cual hay vacantes, y que es madre cabeza de familia de la que dependen sus hijos menores y sus padres, adultos mayores.
3.4. Fundamentos de la impugnación
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia , la coordinadora de procesos judiciales y extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información impugnó la sentencia del 27 de marzo de 2023, bajo los siguientes argumentos:
En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia , la coordinadora de procesos judiciales y extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información impugnó la sentencia del 27 de marzo de 2023, bajo los siguientes argumentos:
Sostuvo que previo a que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizara el uso de la lista de elegibles correspondiente al empleo identificado con OPEC 147841, denominado Técnico Administrativo Código 3132Grado 14, dentro del cual la accionante Karol Lisette Castañeda Supanteve ocupó el segundo lugar, se procedió a verificar el cumplimiento deAsunto: Acción de Tutela –nulidad Radicación Nro.: 11001 – 33 – 35 – 0020 – 2023 – 00081 - 01
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requisitos mínimos, tal como lo exige el artículo 2.2.5.1.5 del Dec reto 1083 de 2015, en aras de dar cumplimiento a la orden de la sentencia.
Aseguró que verificados los documentos aportados por la accionante para inscribirse en el empleo con OPEC 147841, se constató que no cumplió con los requisitos mínimos del cargo ofertado en lo que tiene que ver con la formación académica.
Lo anterior, toda vez que para tal cargo se exige el « Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria», y la señora Karol Lisette Castañeda Supanteve solo acreditó: «6 semestres, correspondientes al Programa técnico Profesional en
aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria», y la señora Karol Lisette Castañeda Supanteve solo acreditó: «6 semestres, correspondientes al Programa técnico Profesional en
SOPORTE DE SISTEMAS EN INFORMACIÓN».
Así entonces, consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil “se equivocó” al admitir al proceso de selección Nación No. 3 a la participante Karol Lisette Castañeda Supanteve, pues no cumplía con los requisitos reportados en el manual específico de funciones y competencias laborales, cuyo perfil fue registrado de manera correcta en el aplicativo SIMO de la CNSC.
De acuerdo con lo anterior, de efectuar el nombramiento de la accionante conllevaría para el Coordinador de Administr
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