TA CUN - 11001333502020230032201-(21-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502020230032201-(21-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2023.
Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas –
CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección – UNP contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2023, por la cual el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso administrativo, a la dignidad humana, a la vida y a la integridad personal , dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Sofía Reyes Agamez en contra del Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y la UNP.
I. ANTECEDENTES:
1. La parte actora , a través de apoderado judicial, sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 2 a 6 del documento electrónico denominado “003TutelaAnexos.pdf”): manifestó que vive en el municipio de Rio sucio (Chocó),
siguientes hechos (fols. 2 a 6 del documento electrónico denominado “003TutelaAnexos.pdf”): manifestó que vive en el municipio de Rio sucio (Chocó), corregimiento de Belén de Bajir á, en el cual trabaja desde 2016 como enlace territorial para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Expresó que es socia fundadora y honorifica de la Corporación Humanitaria Reencuentros con la que ha recolectado información pertinente y útil para las víctimas del conflicto armado, dentro de las cuales se encuentran compañeros exmilitantes que han desaparecido o fueron asesinados luego del conflicto ; motivoPágina 2 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
por el cual en la actualidad es objetivo militar, recibiendo amenazas que atentan hasta a su núcleo familiar.
Agregó que, por lo indicado, la UNP profirió la Resolución MTSP 0279 de 5 de julio de 2023, por medio de la cual adoptó las recomendaciones de la Coordinadora del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección ante Mesa Técnica de Seguridad y Protección , consignada en el Acta 102 de 16 de mayo de 2023 , que determinó lo siguiente:
Subdirección Especializada de Seguridad y Protección ante Mesa Técnica de Seguridad y Protección , consignada en el Acta 102 de 16 de mayo de 2023 , que determinó lo siguiente:
Precisó que los esquemas de seguridad se han visto disminuidos y los medios de transporte no son los idóneos y efectivos encontrándose desamparada por parte de las autoridades accionadas ; y en relación específicamente con el vehículo de blindaje nivel III asignado, dijo que aunque no reúne las condiciones requeridas, no le ha sido entregado a pesar de las repetidas solicitudes presentadas a la UNP al respecto, que han sido despachadas de forma negativa , trasladando el incumplimiento a las rentadoras de vehículos.Página 3 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
2. Con fundamento en lo expuesto acudió al mecanismo constitucional de la acción
de tutela solicitando (fols. 24 y 25 ib.):
“PRIMERA: ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR y por conducto de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN ENTREGUE por intermedio del Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de medidas de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, el esquema completo y óptimo, establecido y descrito en la RESOLUCION MTSP-0279 DEL 05 DE JULIO DE 2023 con exactitud
Implementación, Supervisión y Finalización de medidas de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, el esquema completo y óptimo, establecido y descrito en la RESOLUCION MTSP-0279 DEL 05 DE JULIO DE 2023 con exactitud en lo referente al ACTA No. 102 del 16 de mayo de 2023.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, ENTREGUE y de MANERA INMEDIATA el ESQUEMA DE SEGURIDAD PERTINENTE en favor de la Sra. SOFIA REYES AGAMEZ según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4065 de 2011 que establece como funciones de la UNP hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de l as mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar y realizar la evaluac ión del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la unidad, en coordinación con los organismos o entidades competente.
TERCERA: se ORDENE a la UNP y sus áreas correspondientes a saber: Mesa Técnica de Seguridad y Protección Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas Subdirección Especializada de la UNP y la Coordinadora Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación del Riesgo y Recomendaciones – GRAERR para que se informe los pormenores de los derechos de petición radicados, así como los resultados exhaustivos que “presuntamente” se han efectuado en la valoración de ruta de protección de la Sra. SOFIA REYES AGAMEZ.
CUARTA: solicitamos al señor Juez de Tutela de manera respetuosa y como garantía
así como los resultados exhaustivos que “presuntamente” se han efectuado en la valoración de ruta de protección de la Sra. SOFIA REYES AGAMEZ.
CUARTA: solicitamos al señor Juez de Tutela de manera respetuosa y como garantía global, no solo de mi representada al derecho de seguridad personal, sino también del resto de beneficiarios garantes de esquemas de seguridad se COMPULSEN copias a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, revisen el proceso de VALORACIONES PRELIMINARES, RUTAS DE PROTECCIÓN y CONTROL DE CALIDAD que se adelanten ante la UNP sobre los esquemas de seguridad y las posibles irregularidades que impiden que las mesas técnicas de trabajo dilaten la expedición de dic has resoluciones y/o contratos irregulares con las rentadoras de vehículos quienes han manifestado “presuntamente” no contar con los vehículos idóneos y óptimos de protección.
QUINTA: se ORDENE a la UNP y sus áreas correspondientes a saber: Mesa Técnica de Seguridad y Protección Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas Subdirección Especializada de la UNP y la Coordinadora Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación del Riesgo y Recomendaciones – GRAERR para que se informe cuantas RENTADORAS están actualmente operando para UNP dentro del programa de firmantes de acuerdos de paz y cuáles son sus estados actuales de contratos.
SEXTA: se comunique a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA
contratos.
SEXTA: se comunique a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD la presente acción de tutela para su conocimiento y fines pertinentes”.
II. LA ACTUACIÓN PROCESAL.Página 4 de 23
Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
1. La presente acción de tu tela correspondió por reparto a l Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda (documento electrónico denominado “002ActaReparto”), el que la admitió el 27 de septiembre de 2023 (documento electrónico denominado “ 004AutoAdmiteTutela.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al ministro del Interior y al director de la UNP.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior (documento electrónico denominado “ 007RespuestaMinInterior.pdf”) emitió informe en el que adujo que la s pretensiones de la ac cionante son ajenas a la competencia de la entidad, pues a partir del 1° de noviembre de 2011 trasladó a la UNP el programa de protección que actualmente está reglamentado por el Decreto 1066 de 2015
entidad, pues a partir del 1° de noviembre de 2011 trasladó a la UNP el programa de protección que actualmente está reglamentado por el Decreto 1066 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”.
Señaló que la UNP, conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 4065 de 2011 es un establecimiento público , adscrito a esta cartera ministerial, que tiene plena autonomía para atender todos y cada uno de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son predicables y, en particular, lo atinente al mencionado programa.
Resaltó que el equipo de seguimiento y evaluación de la Dirección de Derechos Humanos de esta autoridad no implementa medidas de protección, no concerta la hoja de ruta con las demás entidades, no implementa medidas de protección individual, no realiza actualización o revaluación del nivel del riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido por el program a de protección y no adopta medidas de emergencia, debido a que la valoración inicial del riesgo es estrictamente de la competencia y responsabilidad directa de la UNP.
Destacó que la CIPRAT es la encargada de articular las acciones de prevención, atención y seguimiento a las situaciones de riesgo enunciadas en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo , es por esto que, sin la presencia de una alerta temprana, no cuenta con competencia alguna para gestionar o materializar sus funciones, puesto que el punto de partida es un documento de advertencia , según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 2124 de 2017 , lo cual significa que en este asunto no pueda actuar al no originarse ni haberse alegado la situación descrita.
según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 2124 de 2017 , lo cual significa que en este asunto no pueda actuar al no originarse ni haberse alegado la situación descrita.
Insistió en que la no tiene competencias para asignar, materializar u otorgar esquemas de seguridad o medidas de protección a los ciudadanos, ni gestiona dePágina 5 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
manera directa las recomendaciones, pues su función está en coordinar y hacer seguimiento de las entidades que sí son competentes.
Finalmente, arguyó una falta legitimación en la causa por pasiva y requirió que se desvincule al Ministerio y a la CIPRAT del trámite de la tutela, ante la ausencia de lesión o amenaza de los derechos fundamentales invocados.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP se pronunció (documento electrónico denominado “012ContestacionUnp.pdf”) e indicó que la entidad ha gestionado las actividades pertinentes para la implementación de las medidas de protección a la actora, sin que se refleje una afectación a sus derechos fundamentales al no haberla dejado desamparada, por lo que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la implementación del vehículo, toda vez que la Unidad cuenta con ciertos procedimientos estándares para ello.
afectación a sus derechos fundamentales al no haberla dejado desamparada, por lo que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la implementación del vehículo, toda vez que la Unidad cuenta con ciertos procedimientos estándares para ello.
Enfatizó que, de conformidad con lo anunciado por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en correo electrónico de 29 de septiembre de 2023, se está a la espera de confirmación de la disponibilidad del vehículo blindado nivel III asignado para el esquema de seguridad de la tutelante, por cuanto no se cuenta con una flota propia de automotores, teniendo que cubrir esa demanda mediante procesos de selección abreviada, que le permiten celebrar contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados con empresas rentadoras que en algunos casos se organizan como consorcios o uniones temporales, quienes asumen la obligación de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios.
Recalcó que con el objeto de cumplir con los fines misionales de la autoridad y velar por el cumplimiento de los contratos pactados, se han realizado las reuniones pertinentes con los representantes legales de las empresas privadas firmantes, en las que se han puesto de presente contextos sobrevivientes como la pandemia del Covid 19, la guerra entre Rusia y Ucrania y el cierre del puerto de Shanghái, que se irradian en la falta y retraso de la producción de vehículos a nivel mundial, afectando la actividad que ejerce la UNP.
Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la presente tutela al no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante, y/o negar su amparo, toda vez que la entidad ha suministrado de manera adecuada las medidas
Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la presente tutela al no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante, y/o negar su amparo, toda vez que la entidad ha suministrado de manera adecuada las medidas de protección y se encuentra en el trámite para la entrega del automotor faltante.Página 6 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “018FalloTutela.pdf”). El 10 de octubre de 2023, el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de
Bogotá - Sección Segunda resolvió:
“PRIMERO: Tutelar el derechos fundamentales a la seguridad personal, debido proceso administrativo, dignidad humana, vida e integridad personal de la señora Sofía Reyes Agamez, identificada con cédula de ciudadanía 1.148.202.388, según lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Ordenar al Director de la Unidad Nacional de Protección - UNP que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, por intermedio de funcionario competente, si aún no lo ha hecho, inicie las actuacione s necesarias para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a realizar la entrega a la señora Sofía Reyes Agamez del vehículo
notificación de este fallo, por intermedio de funcionario competente, si aún no lo ha hecho, inicie las actuacione s necesarias para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a realizar la entrega a la señora Sofía Reyes Agamez del vehículo con blindaje nivel III para completar los insumos ordenados dentro del esquema de seguridad contenidos en la Resolución MTSP 0279 de 5 de julio de 2023.
(...)”
Para llegar a las anteriores conclusiones, encontró acreditado que la integridad física y la vida de la actora están en peligro, debido que ha recibido amenazas por su actividad como líder social encaminada a la consecución de información para el hallazgo de personas desaparecidas, motivo por el cual la Mesa Técnica de Seguridad y Protección determinó que el riesgo al que está sometida es extraordinario, y de ahí surgió, la necesidad de desplegar acciones tendientes a conjurar el peligro, que tradujeron en la expedición de la Resolución MTSP 0279 de 5 de julio de 2023 de la UNP.
Así las cosas, para el fallador de primera instancia existe certeza que a la accionante no se le ha hecho entrega del vehículo con blindaje nivel III que hace parte de los elementos asignados a su esquema de seguridad , puesto que ello ha sido reconocido por la propia UNP, bajo el argumento de la aparición de hechos imprevisibles e irresistibles que no han posibilitado su entrega, como la guerra de Ucrania, la pandemia del Covid 19 y el cierre del puesto de Shanghái, los cuales no son de recibo por cuanto no guardan relación directa con una medida que se adoptó para salvaguardar los derechos fundamentales de la tutelante.
Ucrania, la pandemia del Covid 19 y el cierre del puesto de Shanghái, los cuales no son de recibo por cuanto no guardan relación directa con una medida que se adoptó para salvaguardar los derechos fundamentales de la tutelante.
Subrayó que tampoco es admisible trasladar las dificultades administrativas y contractuales a los administrados , dado que la actora no es parte del negocio jurídico de arrendamiento celebrado entre la UNP y la empresa de renta de vehículos, por lo que en caso de incumplimiento, es la entidad que con las herramientas contractuales y judiciales tiene que exigir el cumplimiento de lasPágina 7 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
obligaciones contraídas, sin afectar los derechos fundamentales de quienes cuentan con esquemas de seguridad.
3. La impugnación. La Unidad Nacional de Protección – UNP impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “021ImpugnacionFallo.pdf”), reiterando lo expuesto en el informe inicial , en el sentido que, al no contar con vehículos blindados disponibles, se encuentra en una situación de fuerza mayor, que además de imprevisible e irresistible por ser externa al actuar interno, no es imputable a esta autoridad.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico . Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad personal, al
autoridad.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico . Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso administrativo, a la dignidad humana, a la vida y a la integridad personal de la señora Reyes Agamez, al no haberle suministrado el esquema completo de seguridad dispuesto en la Resolución MTSP 0279 de 5 de julio 2023 emitida por la UNP, concretamente en lo que respecta a la entrega del vehículo con blindaje nivel III.
2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la que pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.
Este mecanismo, de origen constitucional, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constituc ionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.
Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
“1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de
“1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando seaPágina 8 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
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Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original)
En torno al tema se debe detallar que el Decreto 1066 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, modificado por el Decreto 567 de 2016, reguló en el Capítulo 2 “Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades” las medidas de protección, en los siguientes términos:
“Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo
“Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercici o de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
(...)
Artículo 2.4.1.2.4. Prevención. El Ministerio del Interior asesorará técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental. Para ello, la Unidad Nacional de Protección apoyará al Ministerio del Interior.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 2.4.1.2.5. Protección. La población objeto de protección del Programa de que trata este Capítulo podrá serlo en razón a su situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón del cargo.
Artículo 2.4.1.2.6. Modificado por el Decreto 1285 de 2023 , artículo 1°. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo:
1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en
protección en razón del riesgo:
1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos.
3. Dirigentes o activistas sindicales.
4. Dirigentes, representantes o activistas· de organizaciones gremiales.
5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.
6. Miembros de la Misión Médica.
7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho
Internacional Humanitario.
8. Periodistas y comunicadores sociales.Página 9 de 23
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Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.
10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno
riesgo extraordinario o extremo.
10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno nacional.
11. Exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores públicos que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7.
12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista
(CRS), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.
13. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
14. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.
15. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10
o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.
15. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.
16. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP.
Parágrafo 1. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, será asumida por la Unidad Nacional de Protección.
Parágrafo 2. La protección de las personas mencionadas en el numeral 15 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, así: La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de P rotección de manera subsidiaria, los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario, no cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. Las medidas de protección serán adoptadas por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección solo en los casos en que las entidades a las que están vinculados los servidores públicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e idóneos para preservar la seguridad de sus funcionarios.
Parágrafo 3. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los
necesarios e idóneos para preservar la seguridad de sus funcionarios.
Parágrafo 3. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.
Parágrafo 4. Todos los servidores públicos pondrán en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del Programa de Protección, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico a la Unidad Nacional dePágina 10 de 23 Radicación N°: 11001-33-35-020-2023-00322-01.
Accionante: Sofía Reyes Agamez.
Accionados: Ministerio del Interior – Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas – CIPRAT y Unidad Nacional de Protección – UNP.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Protección ya las demás entidades competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.
Parágrafo 5. La Unidad Nacional de Protección facilitará la presentación de los testigos que estén bajo su protección, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso.
Parágrafo 6. La Unidad Nacional de Protección
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