TA CUN - 11001333502120220036901-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502120220036901-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001333502120220036901
Demandante : YAMILE TAPIERO TIQUE
Demandado : FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS
A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o
Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá, el veintidós (22) de septiembre de 202 2, mediante la cual declaró carencia actual de objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
1.- La señora Yamile Tapiero Tique presentó demanda de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.
PRETENSIONES
“Solicito se me de información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de la cien mil viviendas gratis.
Se INFORME su hace falta alg ún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACI ÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el l istado de
mil viviendas gratis.
Se INFORME su hace falta alg ún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACI ÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el l istado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
2 De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envié copia de esta petición al ente encargado de la inscripci ón al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selecci ón para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACION por esa entidad.
Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” contestar el derecho de petición de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONV IVIENDA” Proteger los derechos a las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de la cien mil viviendas anunciadas por
proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de la cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. (…)”
HECHOS Y PRETENSIONES
2.- Las anteriores pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos:
3.- La accionante presentó peticiones el 8 de agosto de 2022 , solicitando información y el otorgamiento del subsidio de vivienda. Sin embargo, las entidades demandadas no han brindado respuesta a sus solicitudes.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
4.- La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda , quien , mediante auto del trece (13) de julio de 2022, admitió la demanda contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
3 5.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de escrito enviado vía correo electrónico al Juzgado de instancia, manifestó que ha brindado contestación a las diferentes peticiones presentadas por la actora, de esta manera, contestó a través de radicados No. S-2021-3000-321438 del 2311-2021, S-2021-3000-309093 del 02-11-2021 y S-2021-3000-280658 del 1209-2021
11-2021, S-2021-3000-309093 del 02-11-2021 y S-2021-3000-280658 del 1209-2021
6.- El Fondo Nacional de Vivienda – Fonviviendaseñaló el que hogar de la accionante no figura en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento . En relación con la petición, sostuvo que fue contestada mediante radicado número 2022E E0075444, el cual fue enviado y entregado a la dirección de correo electrónico yamiletapiero2015@gmail.com.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
7.- El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintidós (22) de septiembre de 2022, declaró carencia actual de objeto por hecho superado.
8.- Encontró que, las contestaciones de Oficio S -2022-2203-249584 del 19 de agosto de 2022, y el Oficio N° S -2022-2002-244535 del 16 de agosto de 2022, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y el Oficio N° MVCT 2022ER0094849, por el Fondo Nacional de Vivienda, satisfacen todos los presupuestos del derecho de petic ión, informándole a la actora las razones por las cuales no es posible acceder a su solicitud de subsidio de vivienda.
DE LA IMPUGNACIÓN
9.- Mediante escrito enviado vía correo electrónico al Juzgado de instancia, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Manifestó que el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad no han contestado la petición porque no dan fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda al cual tiene derecho.2022-00369
Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad no han contestado la petición porque no dan fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda al cual tiene derecho.2022-00369 Impugnación tutela
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10.- Mediante auto del 7 de octubre de 2022, el Juzgado de instancia concedió la impugnación presentada por la accionante.
11.- Por acta de reparto del 11 de octubre de 2022, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
ASUNTO PREVIO.
12.- El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para surtirse la impugnación presentada por la parte actora.
13.- Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 2, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica.
1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos,
la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 “ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDI OS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…)”2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
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14.- La Sala de decisión deja constancia que la rotación, discusión y aprobación del proyecto de fallo, se desarrollaron de manera virtual.
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
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14.- La Sala de decisión deja constancia que la rotación, discusión y aprobación del proyecto de fallo, se desarrollaron de manera virtual.
15.- Atendiendo a lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es compe tente para conocer y fallar en segunda instancia el presente asunto. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.
Procedencia de la acción.
16.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.
17.- La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable, condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.
18.- En el asunto que se examina, la Sala encuentra que la señora Yamile
ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable, condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.
18.- En el asunto que se examina, la Sala encuentra que la señora Yamile Tapiero Tique alegó la vulneración al derecho fundamental de petición por no recibir respuesta de fondo a las solicitudes relacionadas con el subsidio de vivienda.2022-00369 Impugnación tutela
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19.- Recuerda la Sala que la acción de tutela es el instrumento idóneo para la protección del derecho fundamen tal de petición , motivo por el cual deviene procedente analizar la posible vulneración de derechos invocada por la parte accionante.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES OBJETO DE TUTELA
Derecho de petición3
20.- El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta re solución; en consecuencia, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para procurar, en caso de vulneración, la protección de esta garantía fundamental. No sólo implica la posibilidad de que el particular pueda someter a consideración de las autori dades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes.
21.- Recuerda la Sala que el núcleo del Derecho de Petición según la
de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes.
21.- Recuerda la Sala que el núcleo del Derecho de Petición según la jurisprudencia consagra dos aspectos fundamentales:
I. Posibilidad de ejercerlo por las personas ante las autoridades o los particulares excepcionalmente.
II. Deber de respuesta en el siguiente sentido:
1. Oportuna
2. Seria o de fondo
3. Integral o completa
3 Ver entre otras, Corte Constitucional - Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, Sentencia T-230 del 7 de julio de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.2022-00369 Impugnación tutela
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4. Puesta en conocimiento del peticionario.
22.- De lo anterior se tiene que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido; por consiguiente, se entiende vulnerado el derecho cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en for ma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario.
23.- La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplirse dos extremos
lo resuelto al peticionario.
23.- La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplirse dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. En otras palabras, el accionante debe acreditar que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada.
24.- Aquí cabe señalar que el Derecho de Petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí una respuesta legal, oportuna, seria e integral.
25.- Oportuna y legal, porque las autoridades están obligadas a emitir la respuesta dentro de un determinado plazo y circunscribiéndose al ámbito de sus competencias, por cuanto la administración está organizada de manera que sus funciones se cumplan desconcentrada y descentralizadamente, repartiendo en razón a criterios técnicos de especialidad cada una de las tareas, es por ello que el procedimiento administrativo merece una serie de términos iniciales y posteriormente preclu sivos para que la autoridad competente responda, advirtiendo que la obligación de contestar oportunamente y de manera definitiva, no implica expedir siempre una respuesta positiva, pues ello dependerá de la circunstancia específica de cada petición y de los derechos involucrados. Seria, porque por lo general el derecho de petición requiere el pronunciamiento de una2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
8 autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o
Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
8 autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o general de la cual depende el ejercicio de un derecho o su exigibilidad.
25.- Integral, porque la autoridad debe abarcar en su respuesta la totalidad de requerimientos esbozados por el peticionario; al referirse a derechos subjetivos es menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administración accede a su pedimento o lo niega.
Del procedimiento para otorgamiento del subsidio de vivienda a la población desplazada.
26.- Para ser beneficiario de la vivienda gratuita en la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se debe cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único de Vivienda 1077 de 20154, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:
“a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que h aya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable”5.
27.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elabora el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio de vivienda, con base en el cual, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda realiza la selección para las viviendas gratuitas, conforme al procedimiento previsto para ello.6
de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio de vivienda, con base en el cual, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda realiza la selección para las viviendas gratuitas, conforme al procedimiento previsto para ello.6
4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 5 “ARTÍCULO 2.1.1.2.1.2.1. Identificación de potenciales beneficiarios. (…)” 6 El procedimiento indicado es el siguiente: El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
9 28.- Uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, es que la persona interesada se encuentre en las base de datos a través de las cuales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realiza el listado de los potenciales beneficiarios . El Decreto 1077 de 2015 - Artículo 2.1.1.2.1.2.1 7prevé que los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en alguna de las bases de datos o listados allí indicados.8
prevé que los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en alguna de las bases de datos o listados allí indicados.8
29.- En cuanto a la inscripción automática a algún programa de vivienda como forma de reparación integral, se tiene que si bien conforme a la Ley 1448 de 20219 el subsidio de vivienda hace parte de la indemnización administrativa, su otorgamiento se rige por la Ley 1537 de 2012 10 y sus decretos reglamentarios, por lo cual para ser benefici ario se debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social11.
7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 8 Las bases de datos son las siguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superació n de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga s us veces. (Hoy Registro único de víctimas – RUV) d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de
e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. 9 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dis posiciones”. Artículo 123. MEDIDAS E RESTITUCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA (…)” 10 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”. 11 El artículo 12 prevé “Subsidio en especie para población vulnerable -Reglamentado por el Decreto Distrital 1921 de 2012-. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recur sos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza
artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
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30.- El programa de vivienda cien por ciento subsidiado está dirigido a la población más vulnerable, según algunos criterios: “Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. Que esté en situación de desplazamiento. Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable”. (Artículo 12 ley 1537 de 2012)
31.- Para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie, dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada, debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, tales como: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por
veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encu entre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de v ivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.
32.- El DPS selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario. Verifica en primer orden que se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para la superación de la pobreza extrema del Gobierno Nacional - RED UNIDOS-. En caso que el número de viviendas a asignar para un determinado grupo de pobla ción exceda el
naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores”.2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
11 número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verifica
Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
11 número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verifica en segundo orden a los hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III. (Artículo 7º Decreto 1921 de 2012)12
33.- Particularmente sobre el procedimiento, s e tiene lo siguiente: i) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le corresponde enviar el listado de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población, ii) Fonvivienda da apertura a la convocatoria sólo para postulación de esos hogares, luego los verifica y devuelve al DPS el listado de los que cumplen los requisitos, para que seleccione los beneficiarios de acuerdo a los criterios de p riorización, ii) si los hogares exceden el número de viviendas disponibles por proyecto, se realiza un sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, iii) Fonvivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas.
34.- El DPS define los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie -SFVEa partir de la identificación de los hogares establecidos en la bases de datos y según los criterios de priorización (Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017).
CASO CONCRETO
bases de datos y según los criterios de priorización (Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017).
CASO CONCRETO
35.- Descendiendo al caso particular, la accionante pretende que se ordene a las entidades demandadas resolver de fondo las peticiones presentadas el día 8 de agosto de 2022, relacionadas con el subsidio de vivienda.
12 “por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012”.2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
12 36.- El Juzgado de instancia declaró carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que las demandadas respondieron de fondo las solicitud de la actora a través de Oficio No. S-2022-2203-249584 del 19 de agosto de 2022, No. S-2022-2002-244535 del 16 de agosto de 2022, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y el Oficio No. MVCT 2022ER0094849 comunicado el 14 de septiembre de 2002, por el Fondo Nacional de Vivienda.
37.- Así las cosas , obra en el plenario copia de la pe tición del 8 de agosto de 2022 radicada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS-, mediante la cual, la accionante solicitó:
“1. Se me de información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
“1. Se me de información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la II fase de vivienda que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado (…)
7. Se informe si me INCLUYEN en la II fase de vivienda como PERSONA
VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO”.
38.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Oficio No. S-2022-2002-244535 del 16 de agosto de 2022, informó a la accionante que su solicitud fue remitida al Fondo Nacional de Vivienda por considerar que son temas de competencia de la última entidad mencionada.
39.- Posteriormente, a través de Oficio del 19 de agosto de 2022, respondió la solicitud de la actora, en el siguiente sentido:
“(…) se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no2022-00369 Impugnación tutela
Accionante: Yamile Tapiero Tique Demandado: Fonvivienda y otros
13 cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., ni fechas corte requeridas para el municipio de SoachaDemandado: Fonvivienda y otros
13 cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C., ni fechas corte requeridas para el municipio de SoachaCundinamarca, donde reporta residencia en las bases de dat
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