TA CUN - 11001333502120230038101-(30-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502120230038101-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 11001-33-35-021-2023-00381-01
Actor: Lucy Andrea Saba Durán
Accionado: Comisión Nacio nal del Servicio Civil – CNSC y
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ACCIÓN DE TUTELA: Resuelve Impugnación de sentencia.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación pr esentada por la parte actora en contra de l fallo del 24 de octubre de 202 3 proferido por el Juzgado 31 Administrativo de Bogot á mediante el cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela presentada por la señora Lucy Andrea Saba Durán, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se reconoce y se tiene al Dr. RICHARD ALBERTO SANTAMARÍA SANABRIA, ident ificado con la C.C. 1.010.194.545 de Bogotá y T.P. 271.497 del C.S.J, como apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos y para los efectos del memorial poder conferido (fls. 911 al 922 del archivo 10 del expediente digital).” (…)
1. ANTECEDENTES
en los términos y para los efectos del memorial poder conferido (fls. 911 al 922 del archivo 10 del expediente digital).” (…)
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES.
La señora Lucy Andrea Saba Durán presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de que se p rotejan sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso , acceso a cargos p úblicos e igualdad entre otros, para ello formuló las siguientes pretensiones:
“Primero: Se amparen mis derechos fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso Administrativo, Trabajo, Mínimo Vital y Acceso a Cargos de Cargos Públicos por Mérito.Segundo: Se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a que en las próximas 48 horas den cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 31 d e la Ley 909 de 2004, y en consecuencia, procedan a ejecutar sin dilaciones los trámites administrativos correspondientes, para nombrarme en período de prueba, en un cargo igual o equivalente al de Profesional Especializado, Código 2028, grado 17, que se encuentre en vacancia definitiva en dicho Minist erio, por ser quien ocupo la segunda posición de elegibilidad en virtud del orden del mérito establecido en la lista de elegibles contenida en la Resolución № 9807 del 26 de julio de 2022, primera según recomposición automática de una lista de elegibles, e xpedida con ocasión al proceso de selección Nº 1428 de 2020 “Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales”.
recomposición automática de una lista de elegibles, e xpedida con ocasión al proceso de selección Nº 1428 de 2020 “Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales”.
1.2. HECHOS Y ARGUMENTOS DE LA TUTELA.
Relató que el 03 de septiembre de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribieron el Acuerdo N° CNSC - 0258 (20201000002586), modificado por el artículo 1° del Acuerdo No. 0386 de 2020 (20201000003866), el cual fue modificado en su artículo 8 por el Acuerdo № 0015 de 2021 (20211000000156), con el objeto de adelantar convocatoria pública de concurso de méritos para proveer empleos vacantes, que pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa del mencion ado Ministerio, proceso de selección Nº 1428 de 2020 “Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales” el cual tiene como fundamento legal la Ley 909 de 2004.
Manifestó que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, dispone en su numeral 4, lo siguiente:
“Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con
la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad.”
Que la Comisión Na cional del Servi cio Civil mediante Resolución № 9807 del 26 de julio de 2022 conformó la lista de elegibles para proveer un (1) vacante definitiva del empleo denominado profesional especializado, Código 2028, Grado 17 de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl e, en dicha lista, el primer lugar lo ocupó (Leidy Milena Nieves Mendoza) quien fue nombrada en periodo de prueba mediante Resolución № 15851 del 6 de octubre del 2022 ; la accionante ocupó en estricto orden del mérito el segundo lugar para ocupar el cargo de Profesional Especializado Código 2028 grado 17.
Que el “Plan anual de vacantes 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, contiene la caracterización de la composición de la planta de personal del Ministerio, consultado, al 23 de enero de 2023 con sus respectivos cargos vacantes, registrando que, en la Dirección deOrdenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental, se encuentran al menos 3 cargos equivalentes al correspondiente a la Lista de Elegibles del nivel Profesional Especializado Código 2028 grado 17 en vacancia definitiva, uno ocupado en provisionalidad por el señor John Enrique Bonilla Jiménez, otro en encargo por el señor Jorge Alejo Mariño González y un tercero sin proveer.
vacancia definitiva, uno ocupado en provisionalidad por el señor John Enrique Bonilla Jiménez, otro en encargo por el señor Jorge Alejo Mariño González y un tercero sin proveer.
Que en tres ocasiones ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el uso de la lista de elegibles (Resolución No. 9807 de 2022) mediate derechos de petición dirigidos al grupo de Talento Humano No 2023E1029676 del 6 de julio de 2023 y 2023E1031361 del 17 de julio de 2023, así como, a la Oficina de Control Interno No. 2023E1035413 del 08 de agosto de 2023; sin embargo, en ninguna de las tres respuestas (Oficios No. 40012023E2022490 del 10 de julio, No. 40012023E2024760 del 26 de julio y No. 16002023E2027430 del 15 de agosto de 2023) se expresa con precisión el momento en el cual harán uso de la lista de elegibles en mención, y en consecuencia, actualmente siguen omitiendo cumplir la Ley 909 de 2004 – Artículo 31 #4.
El día 25 de julio de 2023 puse en conocimiento de dicha situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil través de petición No. 2023RE142186 a la cual se le dio alcance el día 08 de agosto de 2023 con el radicado No. 2023RE149608. E l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha omitido reportar en el SIMO las vacantes definitivas correspondientes al cargo de Profesional Especializado, código 2028, grado 17, como quiera que sólo ha reportado 4 del cargo Profesional Especializado, código 2028,
omitido reportar en el SIMO las vacantes definitivas correspondientes al cargo de Profesional Especializado, código 2028, grado 17, como quiera que sólo ha reportado 4 del cargo Profesional Especializado, código 2028, grado 19. Situación que vulnera mis derechos fundamentales.
1.3. CONTESTACIÓN.
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.
Argumentó que la acción de tutela resulta imp rocedente ya que no satisface el requi sito de subsid iariedad pues cuenta con la v ía ordinaria ante la juris dicción conten ciosa administ rativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , dentro del cual incluso puede solicitar el dec reto de medi das cautelares , adicio nalmente, indicó que no se aprecia p erjuicio irremediable que permita el estudio de fondo del asunto. Agregó:
“Verificado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se evidenció que durante la vigencia de la lista, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE no ha reportado movilidad de la lista, entendida la movilidad en el marco del uso de las listas como la novedad que se genera sobre la lista de Elegibles, por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en la Artíc ulo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas. Por lo tanto, la vacante ofertada se encuentra provista con el elegible que
de las causales de retiro establecidas en la Artíc ulo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas. Por lo tanto, la vacante ofertada se encuentra provista con el elegible que ocupó posición número 1.3) Estado actual de las vacantes definitivas
Lo atinente al estado actual de las vacantes definitivas habrá de ser resuelta por la entidad nominadora, toda vez que dicha información es del resorte exclusivo de la misma, comoquiera que la administración de éstas constituye información institucional propia de cada entidad, sujeta a la variación y movilidad que pueda presentar la planta de personal, sin que para esto deba mediar actuación alguna por parte de esta Comisión Nacional, careciendo así de competencia para dar respuesta a dicha solicitud.
- Reporte de vacantes de mismos empleos
Consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO y de conformidad con lo erigido en la Circular 11 de 2021 se constató que, durante la vigencia de la lista, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE no ha reportado la existencia de vacantes definitivas adicionales susceptibles de ser provistas con la lista de marras
- Estado de la parte accionante en el Proceso de Selección
Consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se corroboró que la señora Lucy Andrea Saba Durán ocupó la posición dos (2), en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 2022RES -400.300.24-053945 del 26 de julio de 2022, en consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la
mediante Resolución No. 2022RES -400.300.24-053945 del 26 de julio de 2022, en consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo en comento, de conformidad con el número de vacantes ofertadas.
Es por esto por lo que se encuentra sujeto no solo a la vigencia si no al tránsito habitual de las listas de elegibles cuya movilidad pende de las situaciones administrativas que pueden ocasionar la generación de vacantes definitivas en la entidad.
- Procedencia del uso de la lista
Corolario en el caso sub examine no resulta razonable hacer uso de la lista de elegibles, por no encontrarse solicitud de autorización de uso de la lista para proveer vacante alguna de conformidad con lo reportado con la entidad, en consonancia con lo erigido en el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 “uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019”.”
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Hizo un recuento del tr ámite administrativo dispuesto por la CNSC para proveer e mpleos equivalen tes que no fueron ofertados en una lista de elegibles. Agregó:
“De esta forma, deberá diferenciarse, por un lado, la situación de quienes ocuparon los lugares equivalentes al número de vacantes convocadas y que, en virtud de ello tienen derecho a ser nombrados en los cargos convocados y, por el otro, la situación de aquellas personas que, estando en la lista de elegibles, su lugar en ellas excede el número de plazas convocadas, la consolidación del derecho de quienes conforman
tienen derecho a ser nombrados en los cargos convocados y, por el otro, la situación de aquellas personas que, estando en la lista de elegibles, su lugar en ellas excede el número de plazas convocadas, la consolidación del derecho de quienes conforman una lista de elegibles “se encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer”.
En atención a lo anterior, NO es posible acceder a las pretensiones de la accionante, teniendo en cuenta que, el ministerio se encuentra realizando las actuaciones administrativas de validación pertinentes para poder reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSClas vacantes definitivas que cuenten con mismos empleos o empleos equivalentes a los ofertados en el Proceso de Selección 1428 de 2020; y solo hasta cuando el sistema dispuesto por la CNSC habilite al siguiente elegible en posición m eritoria, se podrán realizar los correspondientes trámites denombramiento en periodo de prueba y demás orientados a la provisión definitiva de los nuevos elegibles. (…)
Aunado a lo anterior, de conformidad y conforme lo manifiesta la actora en su escrito de tutela todas las peticiones presentadas a la entidad, fueron atendidas de manera oportuna y de ninguna manera pretende el ministerio vulnerar algún derecho fundamental a la accionante, por el contrario como ya se ha mencionado una vez culminada la etapa de nombramiento de todas las listas de elegibles, producto del Concurso de Méritos 1428 de 2020; se inició el levantamiento de información para poder identificar la tota lidad de vacantes definitivas de la planta global de personal de la entidad y en la actualidad estamos culminando los análisis de las vacantes definitivas que cuenten con mismos empleos o empleos equivalentes
información para poder identificar la tota lidad de vacantes definitivas de la planta global de personal de la entidad y en la actualidad estamos culminando los análisis de las vacantes definitivas que cuenten con mismos empleos o empleos equivalentes a los ofertados en el Proceso de Selección; para poder ser reportados en el sistema dispuesto por la CNSC, para que se pueda habilitar al siguiente elegible en posición meritoria, y de esta forma proceder con los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de mérito, no como lo pretende la acc ionante que, sin contar con la nueva lista de elegibles pretende se nombre en periodo de prueba. (…)
La señora LUCY ANDREA SABA DURÁN, no ha sido nombrada en el empleo de profesional especializado, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 144702, modalidad abierto para el cual concurso porque se encuentra en el segundo lugar de la Lista de Elegibles conformada mediante la Resolución 9807 del 26 de julio de 2022, con la cual se buscaba proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo antes mencionado de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (…)
De conformidad con la información que reporta la planta de personal se han generado vacantes nuevas en otros empleos de denominación profesional especializado código 2028 grado 17 con posterioridad a la convocatoria del proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No.1428 de 2020”, del que participó la accionante en la que se convocaron 205 empleos vacantes definitivas. (…)
En este sentido se verificó que existen para el empleo de profesional especializado
Autónomas Regionales No.1428 de 2020”, del que participó la accionante en la que se convocaron 205 empleos vacantes definitivas. (…)
En este sentido se verificó que existen para el empleo de profesional especializado código 2028 grado 17, 39 listas de elegibles vigentes que deben ser verificadas por esta entidad a fin de determinar si es posible utilizar estas listas para la provisión de las nuevas vacantes y solicitar a la comisión nacional del servicio civil la autorización de su uso.
Es de precisar que previamente a reportar las nuevas vacantes definitivas se identificó en el marco del plan nacional de desarrollo aprobado en mayo el 2023 y del programa para la dignificación de empleo público la necesidad de revisar y ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales, antes de remitir la OPEC a la Comisión Nacional del Servicio Civil la oferta de empleos vacantes, con el fin de garantizar que en el proceso de uso listas de elegibles se cubran los empleos con las listas similares y pertinentes requeridas por la entidad.”
1.4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Como fundamento de la decisión el A quo manifestó lo siguiente:
“En esta acción de tutela la señora Lucy Andrea Saba Durán, pretende la protección de sus derechos fundamentales al Trabajo, Debido Proceso, Igualdad, Acceso a Cargos Públicos por Mérito y Mínimo Vital, con la finalidad de que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ejecuten todos los trámites administrativos, para nombrarla en periodo de prueba o equivalente al de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, al haber ocupado la segunda
Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ejecuten todos los trámites administrativos, para nombrarla en periodo de prueba o equivalente al de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, al haber ocupado la segunda posición de elegibilidad en virtud del orden del mérito (…)Frente a esta situación vale la pena señalar que la acción de tutela por su propia definición es subsidiaria, residual y autónoma, la cual tiene un procedimiento preferente y sumario, que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que l a referida acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…)
En esta medida, al abordar los planteamientos expuestos por la parte actora en contra de las entidades demandadas, se tiene que los mismos pueden ser debatidos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues como quedó visto con anterioridad, con el ejercicio de la presente acción constitucional se pretende discutir las decisiones emitidas por las entidades accionadas al momento de contestar las peticiones radicadas, que han tenido como única finalidad la movilidad de la lista de elegibles adoptada me diante la Resolución N° 2022RES -400.300.24-053945 del 26 de julio de 2022 y su consecuente nombramiento en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC N° 144702, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal
nombramiento en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el Código OPEC N° 144702, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior por haber ocupado la segunda posición, pese a haberse ofertado un solo empleo para el referido cargo. (…)
Se evidencia entonces que la parte actora pretende discutir las razones expuestas por las entidades accionadas en los actos administrativos proferidos que han impedido su nombramiento en las vacantes adicionales a las ofertadas dentro del proceso de selección N° 1428 de 2020, entre otras cosas, porque ese Ministerio se encuentra realizando las actuaciones administrativas de validación pertinentes para poder reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSClas vacantes definitivas que cuenten con mismos empleos o empleos equivalentes a los ofertados en el Proceso de Selección 1428 de 2020, la habilitación del sistema dispuesto por la CNSC y, porque no existe solicitud de autorización de uso de la lista ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, decisiones que se itera deberá ser discutidas ante el Juez Natural competente y no a través de esta acción constitucional (…)
Como ha quedado visto, también se pretende controvertir el procedimiento con el que las entidades buscarán establecer las vacantes adicionales a las ofertadas dentro del proceso de selección N° 1428 de 2020, sin que la tutela sea un medio complementario para revisar dichas actuaciones, ni tampoco se torna procedente para omitir todo el procedimiento establecido, como los estudios técnicos que debe realizar la entidad frente a los demás cargos y sus
complementario para revisar dichas actuaciones, ni tampoco se torna procedente para omitir todo el procedimiento establecido, como los estudios técnicos que debe realizar la entidad frente a los demás cargos y sus equivalencias, con la finalidad de determinar si existe alg ún cargo igual, o “mismo empleo” dentro de la entidad que pudiera ser suplido (…)
A lo anterior se suma que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Grupo de Talento Humano, certificó en el informe rendido que el único cargo ofertado para el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, identificado con el Código OPEC 144702, fue provisto en orden de méritos por la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles la señoraLeydi Milena Nieves Mendoza a quien se nombró en periodo de prueba por el términos de seis meses mediante la resolución 0280 del 29 de marzo de 2023 y tomó posesión el 20 de abril de 2023 (…) sin que con ello tampoco se vislumbre un perjuicio irremediable que deba ser protegido con esta tutela, pues el único cargo ofertado ya fue provisto en carrera administrativa y, la accionante al haber ocupado la segunda posición, deberá sujetarse a las actuaciones administrativas que viene realizando el Ministerio, para el estudio de los empleos equivalentes y mismo empleo, que deberán ser reportados con posterioridad a la CNSC, las que se encuentran plasmadas en los actos administrativos con los que la parte demuestra su desacuerdo. (…)
En esta medida, la discusión planteada que deberá darse ante el Juez Natural, no supone la existencia de un perjuicio irremediable, más aún cuando el único cargo ofertado ya fue provisto en carrera administrativa; (…)”
En esta medida, la discusión planteada que deberá darse ante el Juez Natural, no supone la existencia de un perjuicio irremediable, más aún cuando el único cargo ofertado ya fue provisto en carrera administrativa; (…)”
1.5. IMPUGNACIÓN.
La accionante se opuso al fallo de tutela argu mentando sobre la improcedencia de la tutela lo siguiente:
“Sobre este punto, respetuosamente solicito al Juez de tutela de segunda instancia considerar que ni el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ni la Comisión Nacional de Servicio Civil, han emitido actos administrativos con decisiones sobre mi solicitud de dar aplicación al artículo 6 de la Ley 1960 de 2019.
Todo lo contrario, tal como se relató en el texto de la tutela y obra como prueba en el expediente, las peticiones presentadas ante las entidades accionadas han sido contestadas de manera abstracta, reconociendo la existencia de la norma invocada, pero sin precisar cuándo la acatarán.
Luego entonces, la suscrita no tiene posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a controvertir actos administrativos inexistentes, por lo que en el presente caso, la acción de tutela se constituye en el mecanismo principal para invocar justicia. (…)
A lo anterior se suma que en el fallo impugnado ninguna reflexión se hizo sobre el inminente vencimiento de la lista de elegibles contemplada en la Resolución N° 9807 del 26 de julio de 2022, cuyo término de vigencia es de 2 años que se cumplen el 6 de octubre del 2024. (…)
Es precisamente el transcurso del tiempo lo que configura la inminencia de un
del 26 de julio de 2022, cuyo término de vigencia es de 2 años que se cumplen el 6 de octubre del 2024. (…)
Es precisamente el transcurso del tiempo lo que configura la inminencia de un perjuicio irremediable en mi contra, pues de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, la segunda posición en la lista de elegibles me da el derecho a ser nombrada en cargos iguales o equivalentes que se encuentren en vacancia definitiva al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mientras se encuentre vigente la lista de elegibles. (…)
Así las cosas, mis derechos fundamentales se encuentran a 11 meses de agotarse debido a la injustificada omisión de Minambiente de realizar las actuaciones administrativas que requiere para acatar la Ley que ordena el uso de las listas de elegibles a fin de proveer los cargos que se encuentren en vacancia definitiva en su planta de personal. (…)Encontrándose que lo anterior no ha sido posible por la omisión y dilación del procedimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reportar la solicitud del uso de la misma cuya continuación y dilación del proceso acarreará el perjuicio irremediable del vencimiento de la vigencia de la mencionada lista, esto contemplando en que ha pasado más de un año sin que se me responda de fondo con avances concretos de la lista en específico. (…)
Lo anterior es prueba que el Ministerio de Ambiente, a pesar de existir dichas vacancias injustificadamente ha superado el término que les otorga el artículo 6° del acuerdo 165 de 2022, en los cinco días hábiles luego de haber surgido la novedad para ser reportadas, las mismas que como consta en la página 67 de sus
vacancias injustificadamente ha superado el término que les otorga el artículo 6° del acuerdo 165 de 2022, en los cinco días hábiles luego de haber surgido la novedad para ser reportadas, las mismas que como consta en la página 67 de sus certificaciones (Anexo 010ContestacionMinAmbiente) surgieron en febrero y mayo respectivamente, omitiendo su reporte conforme a la norma mencionada, y que precedería y configuraría el escenario p ara no solo se realizara el análisis de las listas para dichos empleos que son equivalentes, sino para su solicitud de uso ante la CNSC ya en el tiempo prudencial que ha transcurrido. (…)
Lo expuesto deja que el derecho al mérito esté supeditado a la voluntad del cumplimiento de los normas y tiempos de los nominadores, ya que si bien argumentan avances, no prueban que se hayan iniciado el análisis de las listas, es más, no han realizado el reporte de las nuevas vacantes en los tiempos como lo indica la norma, esto argumentando procesos que no son limitantes del cumplimiento de la misma (…)
Lo anterior ha dejado en mí una constante frustración e impotencia, ya que aun encontrándome en 4 listas de elegibles de los procesos de selección a los que he concursado, dos de ellos quedando en segundo lugar de posición meritoria, entre ellos el Profesional Especializado, Código 2028, grado 17, de la presente convocatoria, como lo consta la información que reposa en el BNLE, en ninguno de ellos se ha hecho uso de las respectivas listas, aún cuando la ley ampara mis derechos, y hoy me encuentro desemplead a, mientras que personas que no han participado en ningún concurso, se encuentran ocupando los cargos que por ley
ellos se ha hecho uso de las respectivas listas, aún cuando la ley ampara mis derechos, y hoy me encuentro desemplead a, mientras que personas que no han participado en ningún concurso, se encuentran ocupando los cargos que por ley tienen derecho a ocuparse haciendo el uso de las listas, entre ellas la mía.
2. PRUEBAS.
- Resolución N° 9807 del 26 de julio de 2022 -2022RES-400.300.24053945 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado
con el Código OPEC No. 144702, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Proceso de
Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No.1428 de 2020” • Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de fecha 16 de enero de 2020 sobre “Uso de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019” (fls. 26 al 28 del archivo 2 del expediente digital) y de fecha 22 de septiembre de 2020 (fls. 29 al 31 del archivo 2 del expediente digital). • Petición radicada el 31 de enero de 2023 bajo el número 2023E1002936, por la señora LUCY ANDREA SABA DURAN, ante elMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en donde solicita información sobre el empleo de profesional especializado código
2023E1002936, por la señora LUCY ANDREA SABA DURAN, ante elMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en donde solicita información sobre el empleo de profesional especializado código 2028, grado 17, identificación con el Código OPEC 144702. • Oficio de fecha 15 de febrero de 2023 radicado 40012023E2003510, en donde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, da respuesta al radicado 2022E1002936 del 31 de enero de 2023, sobre lista de elegibles. • Petición radicada el 6 de julio de 2023, bajo el número 2023E1029676, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se solicita a la entidad el uso de lista de elegibles contenida en la Resolución N° 9807 del 26 de julio de 2022 de la CNSC, para proveer los cargos del nivel Profesional Especializado código 2028 grado 17 que se encuentran en vacancia definitiva en la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA o equivalentes. • Oficio co
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