TA CUN - 11001333502220210001301-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502220210001301-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

EXPEDIENTE: No. 11001333502220210001301

DEMANDANTE: Gladys Amanda Franco Vargas

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

CONTROVERSIA: Nivelación salarial

SUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recuro de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda. Pretensiones

La señora Gladys Amanda Franco Vargas a través de apoderado judicial especial ha promovido acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutivo de Administración Judicial , pretendiendo lo siguiente: Respetuosamente le solicito resuelva las siguientes pretensiones:

1. Declarar la Nulidad de la Resolución No. 2634 de 25 de septiembre de 2020, notificada el 25 de septiembre de 2020, proferida por el Director Ejecutivo Administración Judicial, mediante la cual se resolvió la petición presentada el 06 de julio de 2020, y se negó la solicitud de reconocimiento de la nivelación salarial

notificada el 25 de septiembre de 2020, proferida por el Director Ejecutivo Administración Judicial, mediante la cual se resolvió la petición presentada el 06 de julio de 2020, y se negó la solicitud de reconocimiento de la nivelación salarial del cargo que ejerció mi mandante, de acuerdo establecido en la escala salarial de los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y como consecuencia el pago de las dife rencias producto de la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales.

2. Como consecuencia de lo anterior, y a título de Restablecimiento del Derecho, solicito que se condene a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a efectuar la nivelación salarial correspondiente al cargo de la demandante de Asistente Administrativo Grado 07, de acuerdo con la escala de valores fijada para este cargo en la entidad por el Gobierno Nacional; desde el 1° de agosto de 2002, hasta el 08 de septiembre de 2019.

3. De igual manera, como restablecimiento del derecho, solicito que se condene y ordene a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administraci ón Judicial, a realizar el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo e indexado de los valores resultantes de las diferencias existentes entre los salarios (asignación básica y bonificación judicial) y prestaciones sociales, salariales y laborales ( prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones, emolumentos y derechos laborales) canceladas a la d emandante;

navidad, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones, emolumentos y derechos laborales) canceladas a la d emandante; desde el 1° de agosto de 2002, hasta el 08 de septiembre de 2019. Producto de la nivelación salarial correspondiente a su cargo de Asistente Administrativo Grado 07, de conformidad con las escalas de valores que el Gobierno Nacional ha determinado respecto del mismo en sus diferentes Decretos, para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.2

4. Asimismo, como restablecimiento del derecho, solicito que se condene y ordene a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a realizar el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo e indexado de los valores resultantes de las diferencias existentes entre las cotizaciones efectuadas por concepto de seguridad social en salud y pensión, desde el 1° de agosto de 2002, hasta el 08 de septiembre de

2019. Producto de la nivelación salarial correspondiente a su cargo de Asistente Administrativo Grado 07, de acuerdo con las escalas de valores que el Gobierno Nacional ha determinado respecto del mismo en sus diferentes Decretos, para la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

5. Que se ordenen a la demandada a actualizar los valores mencionados en el numeral anterior a la fecha del pago, tal como lo dispone el artículo 187 del

C.P.A.C.A.

6. Que la demandada de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.

7. Que se condene a la demandada al pago de costas procesales y agencias en

C.P.A.C.A.

6. Que la demandada de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.

7. Que se condene a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho”

Relación fáctica de la demanda impetrada

Informa la demandante sobre los hechos lo siguiente:

“1. Por medio de la Resolución No. 0039 de 1° de febrero de 2001, la demandante fue nombrada en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Administrativa de Correspondencia del Centro de Admi nistración del Palacio de Justicia de Bogotá, desde el 05 de febrero de 2001 hasta el 04 de marzo del mismo año.

2. Mediante la Resolución No. 0074 de 02 de marzo de 2001, la señora Franco Vargas fue nombrada nuevamente en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Administrativa de Correspondencia del Centro de Administración del Palacio de Justicia de Bogotá, desde el 05 de marzo de 2001 hasta el 31 de julio de 2002.

3. De igual forma, a través de la Resolución No. 1502 de 31 de julio de 2002, la actora fue nuevamente nombrada en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Centro de Administración del Palacio de Justicia de Bog otá, desde el 1° de agosto de 2002 hasta el 08 de septiembre de 2019, fecha en la cual se retiró del servicio.

07, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Centro de Administración del Palacio de Justicia de Bog otá, desde el 1° de agosto de 2002 hasta el 08 de septiembre de 2019, fecha en la cual se retiró del servicio.

4. Sin embargo, desde su vinculación y hasta la fecha de su retiro del cargo, no fue remunerada de acuerdo con los parámetros legales y lo esta blecido en las normas que establecen la remuneración para su cargo, pues los emolumentos cancelados mensualmente fueron inferiores a los que percibieron los demás empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que ostentaron el mismo cargo y mismo grado (Asistente Administrativo Grado 07) en la entidad, pues increíblemente su salario no correspondió a las asignaciones salariales fijadas por los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional. 4.1.De acuerdo a lo anterior, a manera de ejemplo, se tiene que para el año 2019, un empleado en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 998 de 06 de junio de 2019, devengó un total de $3.845.373,00, de acuerdo con

las siguientes especificaciones:

Cargo Asistente Administrativo Grado 07 Año 2019 Asignación Básica $2.263.679,00 Bonificación Judicial $1.581.694,00 Total $3.845.373,003

4.2.Por su parte, mi mandante durante el mismo año, percibió las siguientes asignaciones salariales mensuales, tal como se evidencia en las certificaciones adjuntas:

Cargo Asistente Administrativo

Total $3.845.373,003

4.2.Por su parte, mi mandante durante el mismo año, percibió las siguientes asignaciones salariales mensuales, tal como se evidencia en las certificaciones adjuntas:

Cargo Asistente Administrativo Grado 07 Año 2019 Asignación Básica $1.870.553,00 Bonificación Judicial $1.499.043,00 Total $3.369.596,00

5. Por lo expuesto, el 06 de julio de 2020, se presentó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de solicitar el reconocimiento de la nivelación salarial del cargo ejercido por la actora, de acuerdo establecido en la escala salarial de los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y como consecuencia el pago de las diferencias producto de la reliquidación de sus salarios, pres taciones sociales y cotizaciones a seguridad social.

6. Por otro lado, es de tener en cuenta que a través del Acuerdo PCSJA2011604 de 27 de julio de 2020 , la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 4°, reconoció que las personas que ostenten los cargos en el Centro de Administración de Palacio (dentro de los cuales se relaciona el cargo de la demandante), que fueron adscritos mediante Acuerdo 1502 del 31 de julio de 2002, a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, “se regirán por la escala salarial que fije el Gobierno Nacional”; reconociendo de este modo, la nivelación salarial aquí solicitada.

7. Mediante la Resolución No. 2634 de 25 de septiembre de 2020, notificada

Administración Judicial, “se regirán por la escala salarial que fije el Gobierno Nacional”; reconociendo de este modo, la nivelación salarial aquí solicitada.

7. Mediante la Resolución No. 2634 de 25 de septiembre de 2020, notificada de manera electrónica el 25 de septiembre de 2020, el Director Ejecutivo de Administración Judicial, resolvió la petición presentada y negó las solicitudes realizadas.

8. Por lo expuesto, es ostensible la diferencia salarial presentada entre lo que dice la norma que se le debe cancelar a mi poderdante y lo que en realidad se le está remunerando, por ello, hay más que razones suficientes para nivelar a la demandante en el salario que por Ley le corresponde, y en consecuencia pagar de manera retroactiva las diferencias adeudadas, de manera indexada, junto con los intereses y sanciones a que haya lugar; sobre todo porque a partir de la expedición del Acuerdo No. PCSJA20 -11604 de 27 de julio de 2020, la mentada nivelación fue de oficio realizada por la administración, razón por la cual, la entidad está en la obligación de reconocer las diferencias salariales y prestacionales existentes desde la vinculación hasta el retiro de la demandante en el cargo referido.

9. El 30 de septiembre de 2020, mi mandante presentó solicitud de audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad; la constancia de conciliación fue proferida el 23 de noviembre de 2020 , ante la falta d e ánimo conciliatorio de la entidad demandada, razón por la cual se procede a la instancia judicial.”

Sentencia de primera instancia

23 de noviembre de 2020 , ante la falta d e ánimo conciliatorio de la entidad demandada, razón por la cual se procede a la instancia judicial.”

Sentencia de primera instancia El Juzgado Veinti dós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia desestimatoria de las p retensiones de la demanda, sostiene que la demandante fue nombrada en el cargo de Asistente Administrativo Grado 7 de la correspondencia de Corporaciones del Centro Administrativo del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, que pertenece a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución No. 0039 del 1° de febrero de 2001, 0074 del 2 de marzo de 2001 y 1502 del 31 de julio de 2002.4

Que a través del Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002, se adscribió el Centro Administrativo Judicial de Bogotá a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; sin embargo, se estableció que los empleados del Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” y del Archivo de la Justicia Regional pertenecerían con los salarios que corresponden a la nomenclatura que tenía en ese momento, mientras se lleva a cabo la reestructuración de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual se efectuó a través del Acuerdo 11604 del 27 de julio de 2020, donde dicha normatividad no contempló el reconocimiento de diferencias salariales de manera retroactiva.

Señaló que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hoy

julio de 2020, donde dicha normatividad no contempló el reconocimiento de diferencias salariales de manera retroactiva.

Señaló que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hoy Consejo Superior de la Judicatura, cumpliendo con su función y de manera adecuada, al adscribir el Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, donde laboraba la demandante, a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue claro en señalar que los funcionarios permanecerían con los salarios que corresponden a la nomenclatura que tenían en ese momento, mientras se lleva a cabo la re estructuración de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, circunstancia que solo se produjo mediante Acuerdo 11604 del 27 de julio de 2020, sin que en dicho acto administrativo se contemplara la posibilidad de realizar alguna nivelación salarial de los funcionarios adscritos desde el 31 de julio de 2002.

Adicionalmente, adujo que después de compar ar las funciones que cumplía la demandante en su cargo como Asistente Administrativo Grado 7 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el cargo de Asistente Administrativo Grado 7 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , estos no corresponden a las mismas funciones, ni tampoco los requisitos ni la experiencia, por tal motivo, consideró que, la demandante no tiene derecho a la nivelación pretendida.

Recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Sostiene que desde la vinculación de la actora con la entidad demandada y hasta la fecha de su retiro

Recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Sostiene que desde la vinculación de la actora con la entidad demandada y hasta la fecha de su retiro del cargo, no fue remunerada de acuerdo con los parámetros legales y lo establecido en las normas de remuneración para su cargo, pues considera que los emolumentos cancelados mensualmente fueron inferio res a los que percibieron los demás empleados de la Dirección Administrativa de Administración Judicial que ostentaban el mismo cargo que la demandante, pues5

increíblemente su salario no correspondió a las asignaciones salariales fijadas en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.

Señala que demostró que la demandante cumplió con las mismas funciones del cargo del cual pretende la nivelación salarial, lo cual fue descartado por el juzgador de primera instancia. Así como probó que contaba con la mi sma preparación y requisitos exigidos por el empleo.

Señala que al realizar el juicio comparativo entre las funciones que desempeñó la actora, y las de Asistente Administrativo Grado 07 de la División de Servicios Administrativos de la Sección de Compras , de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se observa que las mismas son ostensiblemente similares, debido a que ambas son de índole administrativa y por haber sido desarrolladas en la misma Unidad de la entidad, evidentemente, se circunscriben al desarrollo de labores asistenciales o afines al área administrativa de la Dirección Ejecutiva, con funciones específicas de nivel asistencial en la zona de correspondencia.

Enfatizó que con relación a la preparación y el p erfil profesional exigido para el

administrativa de la Dirección Ejecutiva, con funciones específicas de nivel asistencial en la zona de correspondencia.

Enfatizó que con relación a la preparación y el p erfil profesional exigido para el cargo de la actora consiste en tener un Diploma en educación media, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N.° 250 de 1998 (por remisión del artículo 9° del Acuerdo N.° 1007 de 2000), y por otra parte, estos mismos para el cargo que se pretende equiparar son Diploma en Educación Media, acreditación de estudios técnicos y/o certificado de aptitud profesional del SENA de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA -9664 de 2012. En este sentido, sostiene que, desde la vinculación de la actora se cumplió a cabalidad con un idéntico perfil al del cargo que se pretende nivelar, pues tenía acreditados sus requisitos en educación media y estudios de Técnico en Sistemas, con lo cual se acredita de manera satisfactoria este requisito. Que si bien, la Ley 270 de 1996, otorgó al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de modificar las plantas de personal de la Rama Judicial, en ningún momento le atribuyó la posibilidad de desmejorar las condiciones laborales, salariales y prestacionales de sus empleados, motivo por el cual, cuestiona ese argumento en el recurso, pues por una antigua disposición, la cual a la fecha resulta abiertamente anacrónica, al momento de haber sido nombrada en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, la actora recibió una remuneración por debajo de la asignada para sus demás compañeros de cargos homólogos en la entidad. Por todo lo anterior, solicita al fallador de Segunda Instancia que

cargo de Asistente Administrativo Grado 07, la actora recibió una remuneración por debajo de la asignada para sus demás compañeros de cargos homólogos en la entidad. Por todo lo anterior, solicita al fallador de Segunda Instancia que analice los argumentos aquí expuestos y revoque la decisió n de primera instancia, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.6

Alegatos de conclusión Las partes allegaron los alegatos de conclusión cada uno reiterando los argumentos presentados inicialmente. Proposición jurídica a resolver en esta instancia y contención Conforme el recurso de apelación y pruebas arrimadas por las partes, el objeto de estudio por parte del Tribunal , es determinar si debe confirmarse o no la sentencia de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda, para lo cual abra de determinarse si la demandante tiene o no derecho a que su asignación salarial sea nivelada al cargo de planta denominado A sistente Administrativo Grado 7 ejercido en la Rama Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura desde el primero (1°) de agosto de 2002 hasta el 8 de septiembre de 2019, de acuerdo con los Decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional para el mismo cargo en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Consideraciones del Tribunal Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a part ir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, teniendo en consideración los argumentos del recurso de apelación.

procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a part ir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, teniendo en consideración los argumentos del recurso de apelación.

La demandante reclama se nivele salarialmente acorde con las funciones que realiza en el cargo de Asistente Administrativo Grado 7 , para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Normatividad aplicable

Para resolver se debe señalar que el artículo 122 de la Constitución Política, establece y consagra que , en Colombia todos los empleos públicos en los distintos niveles de la administración, tienen definidas en la ley o reglamentos las respectivas funciones y previstos los recursos en el presupuesto para proveer al pago del salario. Por tanto, no es la autoridad nominadora respectiva la que define qué salario y funciones debe tener cada empleo público. Pero, menos, el servidor público que desempeña el cargo público.

A su vez, el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, excep tuándose los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales, los de elección popular y que los cargos de carrera y el ascenso en éstos se harán previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones y las calidades de los aspirantes.7

El artículo 256 de la Constitución Política establece que le c orresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales

Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

A su vez el artículo 257 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judi catura no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de just icia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de just icia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

5. Las demás que señale la ley.

Por su parte el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, establece las funciones administrativas que le correspond en a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, veamos: “1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno.

3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.

4. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.8

5. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las

Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.

6. Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público.

7. Determinar la estructur a y la planta de personal del Consejo Superior de la

Judicatura. (…) Mediante el Acuerdo No. 1007 del 20 de diciembre de 2000, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de la demandante al reestructurar la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, creando el Centro de Administración del Palacio de Justicia – Alfonso Reyes Echandía que pertenece a la estructura de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hoy Consejo Superior de la Judicatura. Dentro de la planta de personal creada se encuentra entre otros, el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, para el cual fue nombrada la demandante. Posteriormente, mediante el Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002, “Por el cual se reestructura la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial y se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, creadas por el Acuerdo 074 de 1996” se adscribió el Centro Administrativo del Palacio de Justicia de Bogotá a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , que en sus artículos 2º y 4° fijó las siguientes prescripciones:

adscribió el Centro Administrativo del Palacio de Justicia de Bogotá a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , que en sus artículos 2º y 4° fijó las siguientes prescripciones: “…Articulo Segundo. Adscribir a la Unidad Ad ministrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” y su Sección de Archivo de la Justicia Regional, con la planta de cargos con que fue creado por el Acuerdo 1007 d e 2000, salvo el Profesional Universitario Grado 20, al que se refiere el artículo anterior. (…) Artículo Cuarto. (Transitorio) Los empleados del Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” y del Archivo de la Justicia Regional permanecerán con los salarios que corresponden a la nomenclatura que tienen actualmente, mientras se lleva a ca bo la reestructuración de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial…” (negritas y subrayas fuera del texto). Así las cosas, tenemos entonces que hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura no reestructure la planta de personal de la Unidad Administrativa, incluyendo dentro de la misma los cargos del Centro de Administración del Palacio de Justicia, los salarios seguirán siendo los contemplados en los Decretos Salariales del Consejo Superior de la Judicatura, ya que la facultad de modificar las plantas de la Rama Judicial, reside única y exclusivamente en cabeza de esa Corporación de conformidad con la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia.9

Que de acuerdo con lo anterior, la entidad demandada durante su vinculación le ha cancelado su remuneración, prestaciones y demás factores de salario con la

Corporación de conformidad con la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia.9

Que de acuerdo con lo anterior, la entidad demandada durante su vinculación le ha cancelado su remuneración, prestaciones y demás factores de salario con la escala de salarios dispuesta para el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, de la Planta de cargo creados por el Acuerdo 1007 de 2000 y adscritos a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante el Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002, conforme la nomenclatura que tenía en su momento y a los salarios contemplados en los Decretos Salariales aplicables al Con sejo Superior de la Judicatura vigentes desde el año 2001 hasta el 2020 y no con la escala fijada para el cargo Asistente Administrativo Grado 07 en los Decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que con relación al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 07 del CENTRO DE ADMINISTRACION DEL PALACIO DE JUSTICIA, entre otros cargos, en virtud de los acuerdos referidos anteriormente y que estuvieron vigentes hasta el 26 de julio de 2020, el Acuerdo de Sala previó, que percibirá la escala de salario determinada anualmente por el ejecutivo para el Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto el mismo, no reestructurara la planta de personal de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiv a de Administración Judicial, incluyendo en ésta, los cargos del CENTRO DE ADMINISTRACION DEL PALACIO DE JUSTICIA, de cuya planta de personal hacía parte el cargo ostentado por la

la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiv a de Administración Judicial, incluyendo en ésta, los cargos del CENTRO DE ADMINISTRACION DEL PALACIO DE JUSTICIA, de cuya planta de personal hacía parte el cargo ostentado por la acá reclamante, condición que se cumplió con la expedición que la Corporació n hiciera del Acuerdo No. Acuerdo PCSJA20-11604 del 27 de julio de 2020 el cual en su aparte pertinente, prescribe lo siguiente:

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