TA CUN - 11001333502220210028107-(01-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502220210028107-(01-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá D.C, primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023) EXPEDIENTE: 1100133350222021002810 7
DEMANDANTE: JOSE FERMIN ROCHA CABALLERO
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
ASUNTO: CONSULTA DE DESACATO ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho revisará, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del 28 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual impuso sanción a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa en calidad de directora de reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROVIDENCIA CONSULTADA - Por auto del 28 de junio de 2023, se impuso sanción a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa en calidad de Directora de la Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las VíctimasUARIV, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión de imponer sanción obedeció a que la entidad no acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la acción de tutela promovida por la
VíctimasUARIV, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión de imponer sanción obedeció a que la entidad no acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la acción de tutela promovida por la accionante, pues aún no se ha dado respuesta a la petición elevada el 13 de agosto de 2021 por el José Fermín Rocha Caballero, acerca de la fecha estimado para efectuar el pago de la indemnización administrativa que fue reconocida desde abril de 2021. ANTECEDENTES El 27 de octubre de 2021 esta Subsección, decidió revocar la sentencia del 22 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar,Radicación: 11001333502220210028101
Actor: José Fermín Rocha Caballero Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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tutelo el derecho fundamental de petición del señor José Fermín Rocha Caballero, en los siguientes términos:
“PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela del 22 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor José Fermín Rocha Caballero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia
TERCERO: ORDENAR al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas para que dentro del término improrrogable de
presente providencia
TERCERO: ORDENAR al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, otorgue una respuesta de fondo a la petición presentada por el señor José Fermín Rocha Caballero del 13 de agos to de 2021 con radicado No. 2021-711-1864635-2 en relación con la información que requiere el peticionario sobre la fecha en que se tiene estimado realizar el pago de la indemnización administrativa que se le reconoció en su calidad de víctima de desplazam iento forzado.(…)”
Ante el incumplimiento de la sentencia proferida, por correo electrónico, la accionante solicitó que se abriera incidente de desacato, por lo que se emitió auto del 14 de diciembre de 2021, por medio del cual requirió al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro del término de los 5 días siguientes a la notificación del auto informe si dio cumplimiento a la providencia del 27 de octubre de 2021 emitida por esta Corporación.
Mediante escrito del 14 de diciembre de 2021, como representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, aseguró haber dado cumplimiento a la orden emitida por el juez de primera instancia, a través de las comunicaciones que fueron emitidas previamente al accionante en la que indicó que no cumplía con los elementos necesarios para reconocerle una calidad especial para el
juez de primera instancia, a través de las comunicaciones que fueron emitidas previamente al accionante en la que indicó que no cumplía con los elementos necesarios para reconocerle una calidad especial para el reconocimiento de la indemnización.
En auto del 21 de enero de 2022, se abrió el incidente de desacato en contra del Director General de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, ordenando correr traslado dentro del término de tres días siguientes.
En providencia del 4 de marzo de 2022, se declaró el desacato a la sentencia de tutela del 27 de octubre de 2021, por parte del Doctor Enrique Ardila Franco, imponiendo sanción monetaria equivalente a 5 SMLMV.Radicación: 11001333502220210028101
Actor: José Fermín Rocha Caballero Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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En auto del 18 de marzo de la presente anualidad, se declaró la nulidad de todo lo actuado al no haber individualizado la sanción a los funcionarios responsables de cumplir con la sentencia proferida por esta Corporación.
El 24 de marzo de 2022, el escrito de la parte demandante solicita la sanción a los funcionarios a cargo de la UARIV quienes no han dado cumplimiento a la providencia proferida por esta Corporación.
En auto del 25 de marzo de 2022, se dio cumplimiento a la orden emitida por esta Corporación, ordenando: i) requerir al Doctor Enrique Ardila
Franco, DIRECTOR DE REPARACIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
En auto del 25 de marzo de 2022, se dio cumplimiento a la orden emitida por esta Corporación, ordenando: i) requerir al Doctor Enrique Ardila Franco, DIRECTOR DE REPARACIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –UARIV, para que en el término de 5 días, informe si dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 27 de octubre de 2021; ii) requerir al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, DIRECTOR GENERAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, para que exija el cumplimiento lo ordenado en la tutela, advirtiendo que de desatender la orden el Despacho a) ordenará abrir investigación pertinente, b) se tomaran las medidas para cumplir la sentencia y c) tramite el incidente de desacato; iii) advertir al Doctor Enrique Ardila Franco y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, para que informe sus datos (nombres, número de cedula y corre institucional). Lo anterior, se notificó a los correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com; vargascaballeroruben@gmail.com.
Mediante escrito del 28 de marzo de 2022, la abogada Vladimir Martín Ramos en calidad de representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, indicó que se habría configurado la carencia de objeto por hecho superado, informando que para la notificación se tendría que hacer al correo electrónico
Ramos en calidad de representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, indicó que se habría configurado la carencia de objeto por hecho superado, informando que para la notificación se tendría que hacer al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.g ov.co.
En auto del 24 de mayo de 2022, el Juzgado dispuso: i) requerir por segunda vez al Doctor Enrique Ardila Franco, DIRECTOR DE REPARACIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –UARIV, para que en el término de 5 días, informe si dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 27 de octubre de 2021; ii) requerir al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, DIRECTOR GENERAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, para que exija el cumplimiento lo ordenado en la tutela, advirtiendo que de desatender la orden el Despacho a) ordenará abrir investigación pertinente, b) se tomaran las medidas para cumplir la sentencia y c) tramite el incidente de desacato;Radicación: 11001333502220210028101
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- advertir al Doctor Enrique Ardila Franco y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, para que informe sus datos (nombres, número de cedula y corre institucional). Lo anterior, se notificó a los correos:
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- advertir al Doctor Enrique Ardila Franco y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, para que informe sus datos (nombres, número de cedula y corre institucional). Lo anterior, se notificó a los correos:
servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co ; mitutela2021@gmail.com; vargascaballeror uben@gmail.com ; notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co .
En memorial del 26 de mayo de 2022, la abogada Vanessa Lesa Almario actuando en calidad de representante judicial de la Unidad para las Víctimas, reiteró la respuesta emitida.
En auto del 30 de junio de 2022, se abrió incidente de desacato en contra del doctor Enrique Ardila Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.927.163, en calidad de Director de Reparaciones y contra el doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.347.484, en calidad de Director General, corriendo traslado de tres días para pronunciarse. Auto que se notificó a los siguientes correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com; vargascaballeroruben@gmail.com ; notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co .
En memorial del 1 de julio de 2022, la abogada Vanessa Lema Almario en calidad de representant e judicial de la Unidad para las Víctimas, quien indicó que la acción constitucional carece de objeto.
En providencia del 19 de julio de 2022, se impuso sanción al doctor Enrique
calidad de representant e judicial de la Unidad para las Víctimas, quien indicó que la acción constitucional carece de objeto.
En providencia del 19 de julio de 2022, se impuso sanción al doctor Enrique Ardila Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.927.163, Director de Reparaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –UARIV, correspondiente a la multa de 5 SMLMV a favor de Tesoro Nacional.
En providencia del 27 de julio de 2022, esta Subsección confirmó la decisión en auto del 19 de julio de 2022 proferida por el Jugado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de imponer sanción al Director de Reparaciones de la UARIV.
En auto del 12 de agosto de 2022, se obedeció y cumplió la decisión emitida por esta Corporación.
Mediante escrito del 6 de julio de 2022, el demandante solicita imponer sanción a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci ón y Reparación a las Víctimas –UARIV al no haber dado cumplimiento en cuanto a emitir acto administrativo accediendo o negando el derecho a la indemnización, n suministrando información a la fecha ni el monto estipulado para la cancelación de dicha reparación.Radicación: 11001333502220210028101
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cancelación de dicha reparación.Radicación: 11001333502220210028101
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En auto del 26 de octubre de 2022, se abrió incidente de desacato en contra el Doctor Enrique Ardila Franco como Director de Reparaciones y el Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV y se corrió traslado por un término de 3 días a la entidad.
Mediante memorial del 28 de octubre de 2022, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV informó que no es posible establecer una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa pues se debe ser respetuosa d el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019.
En auto del 15 de noviembre de 2022, requirió a la Doctor Clelia Andrea Anaya Benavides en calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 27 de octubre de 2021, para que informe si dio cumplimiento a lo ordenado y aporte pruebas al respecto. Se cuenta con constancia de notificación a los correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com ; vargascaballeroruben@gmail.com .
En auto del 13 de diciembre de 2022, se abrió incidente de desacato en
correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com ; vargascaballeroruben@gmail.com .
En auto del 13 de diciembre de 2022, se abrió incidente de desacato en contra de la doctora Clelia Andrea Anaya Benavidez en calidad de Directora de Reparaciones y la Doctora Gina Marcela Duarte Fonseca en calidad de representante judicial de la UARIV. Se tiene constancia de la notificación a los correos electrónicos: servicioalciudad ano@unidadvictimas.gov.co ; mitutela2021@gmail.com ; vargascaballeroruben@gmail.com .
-Mediante memorial del 11 de enero de 2023, la UARIV reiteró los argumentos con relación a la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela ante el trámite administrativo que debe adelantar para el reconocimiento de la indemnización en favor de la población desplazada, quien da la respuesta es la Abogada Gina Marcela Duarte Fonseca como Jefe de la Oficina de Oficina de Asesora Jurídica quien actúa en representación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En auto del 13 de febrero de 2023, se impuso sanción a la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides como Directora de reparaciones de la UARIV y a la Doctora Gina Marcela Duarte en calidad representante judicial de la UARIV la multa de cinco (5) SMLMV, la cual fue notificada a los correos electrónicos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co;
Doctora Gina Marcela Duarte en calidad representante judicial de la UARIV la multa de cinco (5) SMLMV, la cual fue notificada a los correos electrónicos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com ; vargascaballeroruben@gmail.com.Radicación: 11001333502220210028101
Actor: José Fermín Rocha Caballero Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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-En auto del 22 de febrero de 2023, esta Subsección declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 15 de noviembre de 2022, por medio del cual se requirió al sancionado previo a iniciar el incidente de desacato, al no haberse efectuado una debida notificación personal de la persona a cargo de dar cumplimiento a la sentencia.
En auto del 23 de febrero de 2023, el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, i) obedeció y cumplió la orden emitida por esta Corporación; ii) requirió a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides en calidad de Directora de Reparaciones de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que informe el cumplimiento del fallo; iii) informe los datos personales del servidor que tiene a su cargo dar cumplimiento a la sentencia, iv) requirió a la Doctora Lizeth Milena Figueredo Blanco en calidad de Agente del Ministerio Público para que estudie la posibilidad de abrir las correspondientes actuaciones disciplinarias que se presenta y v)
sentencia, iv) requirió a la Doctora Lizeth Milena Figueredo Blanco en calidad de Agente del Ministerio Público para que estudie la posibilidad de abrir las correspondientes actuaciones disciplinarias que se presenta y v) requirió a la Defensoría del Pueblo para que estudie la posibilidad de invertir en defensa de los derechos del señor José Fermín Rocha Caballero.
Mediante escrito del 3 de marzo de 2023, el accionante se opuso a la respuesta emitida por la UARIV, pues no se le ha dado fecha de una fecha estimada para el pago de su indemnización o si falta algún documento por presentar, pues se programó una citación para iniciar el trámite aun cuando este ya se habría efectuado evadiendo el cumplimiento de fallo de tutela.
Auto del 7 de marzo de 2023, se dio apertura al incidente de desacato en contra de la doctora Clelia Andrea Anaya Benavidez y la Doctora Gina Marcela Duarte Fonseca, corriendo traslado de tres días para que informe sobre el c umplimiento del fallo de tutel a, el cual se notificó a los siguientes correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gma il.com; vargascaballeroruben@gmail.com; clelia.anaya@unidadvictimas.gov.co ; gina.duarte@unidadvictimas.gov.co.
En memorial del 15 de marzo de 2023, la UARIV dio respuesta al requerimiento dentro del cual informó que es la Doctora Clelia Andrea Benavidez la persona a cargo de dar cumplimiento y su superior jerárquico es la Doctora Patricia Tobon Yagari de quienes suministro el correo
requerimiento dentro del cual informó que es la Doctora Clelia Andrea Benavidez la persona a cargo de dar cumplimiento y su superior jerárquico es la Doctora Patricia Tobon Yagari de quienes suministro el correo electrónico personal, agregando que:Radicación: 11001333502220210028101
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Indicó que, en la medida en que ni el accionante ni su núcleo familiar cuentan con algún criterio para ser priorizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y primero de la Resolución 582 de 2021, no es posible establecer una fecha para otorgar el pago, más aun cuando el mismo depende del presupuesto nacional, en donde no es viable realizar un pago simultaneo a todas las víctimas en un mismo tiempo.
Sostuvo que, se desconoce el precedente jurisprudencial relacionado con la indemnización administrativa para las víctimas, lo cual constituye un defecto sustantivo, destacando el contenido de la sentencia SU-034 de 2018 la Corte Constitucional en los que ha destacado la modulación de las órdenes impartidas en sentencia, en la que resaltó la importancia de los elementos del contexto y los informes allegados por la entidad obligada, lo que para el caso de los pagos de la indemnizaciones no puede establecerse un desacato con ocasión a la negligencia del funcionario, sino que es preciso poner de presente la situación coyuntural ocasionada por la violación masiva de los derechos en el marco del conflicto.
Mencionó que, en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia la Sala
poner de presente la situación coyuntural ocasionada por la violación masiva de los derechos en el marco del conflicto.
Mencionó que, en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Civil en lo relacionado al cumplimiento de las ordenes que se imparte a la Unidad de Víctimas en el marco de las acciones de tutela originada con ocasión a la indemnizaci ón administrativa, en os que dispuso la importancia de estudiar la responsabilidad subjetiva y la importancia de considerar el pago de la indemnización conforme a los principios de sostenibilidad fiscal, progresividad e igualdad, ante la imposibilidad de cumplir el fallo.
En auto del 24 de marzo de 2023, se impuso sanción en contra de la doctora Clelia Andrea Anaya Benavidez, en calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV.
El 10 de abril de 2023, esta Subsección decidió confirmar la providencia del 24 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oralidad del Circuito de Bogotá, por medio del cual resolvió confirmar la sanción impuesta a la Directora Clelia Andrea Anaya Benavides en calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas UARIV.
En auto del 13 de abril de 2023, el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, requirió a la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides de la UARIV, para el término de 2 días hábiles siguientes
la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, requirió a la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides de la UARIV, para el término de 2 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia.Radicación: 11001333502220210028101
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Mediante memorial del 20 de abril de 2023, la Unidad Administrativa Reparación Integral Víctimas dio contestación al requerimiento en los que menciona que no es posible establecer una fecha estimada para el p ago de la indemnización, agregando que:
Indicó que, mediante Resolución No. 04102019 -1029400 del 19 de abril de 2021, en la que reconoció como medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y en oficio del 11 de octubre de 2022, informó al señor José Fermin Rocha Caballero que después de la aplicación en la presente diligencia en razón a la disponibilidad presupuestal, por lo que la entidad procede a aplicar el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de su indemnización administrativa, pues del resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.
Mencionó que, para el año 2023, con el fin de priorización para el desembolso de su indemnización administrativa, por lo que el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.
Sostuvo que, el señor José Fermin Rocha Caballero a la fecha del 19 de abril de 2023, no aportó ninguna certificación a fin de acreditar lo establecido en
obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.
Sostuvo que, el señor José Fermin Rocha Caballero a la fecha del 19 de abril de 2023, no aportó ninguna certificación a fin de acreditar lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, ni lo dispuesto en la Resolución 582 de 2021, toda vez que la fecha el accionante cuenta con 52 años de edad, por lo que no le son aplicables lo mencionado anteriormente.
-Mediante memorial del 24 de abril de 2023, el accionante se opuso a la respuesta emitida por la UARIV, en los que reitera los argumentos presentados en la acción de tutela, indicando que:
Sostuvo que, dentro del proceso de priorización aportó de manera oportuna los documentos requeridos, sin que se tuviera en cuenta su priorización, pese a lo cual no se ha establecido una fecha exacta para el pago de la indemnización por el desplazamiento forzado del que fue víctima, emitiendo una respuesta que no tiene un fundamento y que resulta ser evasiva, en donde se me indicó que para el 31 de julio de 2022, se me daría una respuesta de acuerdo al método técnico de priorización y se me indicaría la fecha, pero no se ha hecho un pronunciamiento.
-En auto del 25 de abril de 2023, se abrió el incidente por desacato, contra la doctora Clelia Andrea Anaya Benavidez, en calidad de Directora de Reparaciones de la UARIV.
-En memorial del 8 de mayo de 2023, la UARIV reiteró los argumentos presentados en escrito del 24 de abril de la misma anualidad, en el sentidoRadicación: 11001333502220210028101
Reparaciones de la UARIV.
-En memorial del 8 de mayo de 2023, la UARIV reiteró los argumentos presentados en escrito del 24 de abril de la misma anualidad, en el sentidoRadicación: 11001333502220210028101
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de mencionar que el accionante no esta dentro de los factores para priorizar el reconocimiento de la indemnización, pues no cuenta con documentales que permita establecer una condición especial.
El 17 de mayo de 2023, sobre el cumplimiento de la sentencia del 27 de octubre de 2021, proferida por esta Subsección, resolvió sobre el incidente de desacato, en la que dispuso:
Primero: IMPONER a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 34.567.171 en calidad de Directora de Reparaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, por el desacato del fallo de tutela impartido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de octubre de 2021, la sanción de arresto de cinco (05) días, conforme a las razones vertidas en la presente providencia.
Segundo: REQUERIR nuevamente a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de Reparaciones de la UARIV, para que cumpla de inmediato lo ordenado en el fallo de tutela.
Tercero: ADVERTIR a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, funcionaria
Directora de Reparaciones de la UARIV, para que cumpla de inmediato lo ordenado en el fallo de tutela.
Tercero: ADVERTIR a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, funcionaria sancionada y responsable del cumplimiento del fallo de tutela en mención, así como a su superior jerárquico, doctora Patricia Tobón Yagarí, que la presente determinación, no enerva l a posibilidad jurídico -procesal, de volver a imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, si se persiste en el incumplimiento objeto de censura.
-En memorial del 23 de mayo de 2023, la UARIV presentó los mismos argumentos relacionados con el cumplimiento del fallo de tutela, mencionando que no contaba con las condiciones para su priorización en el pago de la indemnización, agregando que:
Destacó que, la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavidez presentó renuncia a la Unidad para las Víctimas, que fueron aceptadas mediante Resolución 02191 de 12 de mayo de 2023, por lo que la persona que esta como Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas ha sido asumida para el 12 de mayo de 2023, por la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, como consta en la Resolución de nombramiento No. 02216 del 15 de mayo de 2023, por esta razón la competencia para la emisión de las respuestas requeridas y el cumplimiento de órdenes judiciales en la material.
-En auto del 6 de junio de 2023, se requirió a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa en calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad
material.
-En auto del 6 de junio de 2023, se requirió a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa en calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que en el término d e 2 días informe si dio cumplimiento a la orden emitida en la acción constitucional. Fue notificado a los siguientes correos: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; mitutela2021@gmail.com;vargascaballeroruben@gmail.com;Radicación: 11001333502220210028101
Actor: José Fermín Rocha Caballero Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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vargascaballeroruben@gmail.com;clelia.anaya@unidadvictimas.gov.co;;ricardo.castellanos @unidadvictimas.gov.co.
-En memorial del 7 de junio de 2023, la UARIV dio respuesta al requerimiento presentado por el Juzgado, en los que indico:
Mencionó que, la entidad no otorga turnos de indemnización a las victimas en vigencias posteriores, pues esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal.
Sostuvo que, frente a la solicitud de indemnización FUN No. NH00562758,
del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal.
Sostuvo que, frente a la solicitud de indemnización FUN No. NH00562758, la UARIV a través de la Resolución No. 04102019-1029400 del 19 de abril de 2021, decidió “reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO respectivamente; sin embargo, al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, ordenó dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la compensación económica, atendiendo a i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) al presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal para la materialización de la medida indemnizatoria y iii) al número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.
Aseguró que, la accionante no cumple con los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1029 de 2019, esto es, la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, por enfermedad, discapacidad, edad, el cual se tendrá en cuenta dentro del Método Técnico de Priorización será aplicada en el presente vigencia en el mes de septiembre de 2023, con el universo de v íctimas que a 31 de diciembre de 2022, contaba
discapacidad, edad, el
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