TA CUN - 11001333502320230019201-(13-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502320230019201-(13-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN ABogotá D.C., 13 de julio de 2023

Magistrada

Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno Accionado: Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas Derechos: Reparación integral y vida digna

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela

1. El señor Emilio Moreno Moreno indicó que radicó una petición ante la U.A.R.I.V. con el fin de obtener información sobre la fecha en que se le otorgaría la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

2. Sin embargo, al contestar la petición, la entidad no contestó de fondo, dado que no le indica una fecha cierta para obtener dicha indemnización. En consecuencia, el accionante solicitó (se transcribe

incluso con posibles errores):

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VICTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una

VICTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuánd o se va a CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas del desplazamiento forzado.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

2 Oposición

3. La UARIV manifestó que con base en la Resolución N o. 041020191052098 del 19 de abril de 2021, se reconoció al accionante el derecho a la medida de indemnización administrativa y se aplicó el método técnico de priorización.

4. Sin embargo, no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia del 2022, por lo que dicho método será aplicado en la vigencia del mes de septiembre de 2023.

5. Agregó que con base en los criterios de priorización contemplados en la Resolución No. 1049 de 2019, la entidad no podía indicar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa sin el agotamiento del procedimiento all í establecido, por lo que solicitó que se negara el amparo solicitado, máxime porque dio respuesta clara, precisa y congruente a lo requerido por el accionante a través de la solicitud de tutela.

La sentencia impugnada

amparo solicitado, máxime porque dio respuesta clara, precisa y congruente a lo requerido por el accionante a través de la solicitud de tutela.

La sentencia impugnada

6. El juez de primera instancia, con base en las normas que regulan la materia, jurisprudencia sobre el tema y las pruebas aportadas al trámite de tutela , indicó que era procedente declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de tutela, porque la entidad contestó la petición del accionante. Al efecto, la UARIV manifestó la imposibilidad de dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización. Por lo tanto, resolvió: PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela por haberse sup erado el hecho que motiv ó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.

La impugnación

7. El accionante reiteró que la respuesta dada por la UARIV no es de fondo, dado que no da una fecha exacta «para mi caso en particular de cuándo se va a cancelar la indemnización por desplazamiento forzado».

CONSIDERACIONES

Competencia

8. La sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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Asunto a resolver

9. La sala debe establecer si en el asunto bajo examen procede disponer que la UARIV informe al señor Emilio Moreno Moreno, una fecha cierta para el desembolso de la indemnización administrativa , como

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Asunto a resolver

9. La sala debe establecer si en el asunto bajo examen procede disponer que la UARIV informe al señor Emilio Moreno Moreno, una fecha cierta para el desembolso de la indemnización administrativa , como consecuencia del hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Del proceso para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa

  • La Resolución No. 00090 del 17 de febrero de 2015

10. La entidad accionada dispuso actualizar los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral, en el marco de los principios de gradualidad y progresividad (artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011; 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 1377 de 2014).

11. Luego, la Corte Constitucional mediante Auto 206 del 28 de abril de 2017, se pronunció sobre la congestión de la entidad accionada para resolver las peticiones y adoptó una serie de medidas para que pudieran superarse, concediendo un plazo máximo hasta el 31 de di ciembre de

2017. Igualmente, ordenó que la accionada definiera el procedimiento mediante el cual resolvería lo relativo al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

  • La Resolución No. 1958 del 6 de junio de 2018

12. La Unidad expidió ese acto administrativo, «Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso la medida individual de indemnización administrativa », en el cual creó un método técnico de focalización y priorización, conforme a la disponibili dad presupuestal anual de la unidad y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

establece el procedimiento para el acceso la medida individual de indemnización administrativa », en el cual creó un método técnico de focalización y priorización, conforme a la disponibili dad presupuestal anual de la unidad y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

13. También dispuso sobre el deber de participación de las víctimas en el trámite, para lo cual debían radicar la documentación completa y tener la información actualizada de las víctimas y sus hogares en el RUV. Así mismo, que existe urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la priorización de la indemnización administrativa, según los siguientes criterios al tiempo de la presentación de la solicitud (artículo 8):Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

4 - La edad: si la víctima tiene edad igual o superior a 74 años. - Enfermedad: cuando se acredite alguna patología huérfana de tipo ruinoso o catastrófico. - Discapacidad: si se presenta una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 40%.

  • La Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019

14. Actualmente, a través de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, se adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, creó el método técnico de priorización y d erogó las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018, así como dispuso las siguientes fases respecto de todas las solicitudes que se eleven con posterior idad a la entrada en vigencia del presente acto

administrativo (artículo 6):

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa;

como dispuso las siguientes fases respecto de todas las solicitudes que se eleven con posterior idad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo (artículo 6):

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

15. Esa resolución también previó que las solicitudes radicadas se clasificarían en prioritarias y generales. Las primeras, si se acreditaba alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, incluso luego de radicada. Y las segundas, las demás que no estuviesen en esa situación (artículo 9).

16. Para los fines de tal resolución, se considera que una persona se encuentra en situación de urgencia o extrema vulnerabilidad, cuando

acredita alguna de las siguientes condiciones:

  • La edad: si la víctima tiene edad igual o superior a los 68 años1. - Enfermedad: cuando se acredite alguna patología huérfana de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Discapacidad: certificada según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia

Nacional de Salud.

1 Modificado mediante la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021, puesto que antes la edad requerida era de 74 años.Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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17. Particularmente, para la fase de respuesta se previó el término de 120

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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17. Particularmente, para la fase de respuesta se previó el término de 120 días hábiles contados a partir del cierre de la solicitud ( artículo 11)2. Plazo que era suspendido en caso de advertirse que faltaban documentos

(artículo 12). Pero adicionalmente, la entidad estableció:

ARTÍCULO 20. VÍCTIMAS CON DOCUMENTACIÓN PREVIA DE INDEMNIZACIÓN. Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adicionan noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 1 de marzo de 2019.

En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará al solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución.

Las solicitudes de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

18. Igualmente, en relación con la última fase, la entidad accionada determinó que la entrega de quienes se encontraran en «situaciones de

a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

18. Igualmente, en relación con la última fase, la entidad accionada determinó que la entrega de quienes se encontraran en «situaciones de urgencia manifiesta» o «extrema vulnerabilidad», se priorizaría según la disponibilidad presupuestal. En los demás casos, se adelantaría el Método Técnico de Priorización, sujeto también a la existencia de recursos.

2 ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. «Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084

de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víc timas al momento del cierre de la solicitud.»Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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19. El Método Técnico de Priorización de la indemnización administrativa es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso, con el fin de un generar un orden para otorgar la entrega, conforme a la disponibilidad presupuestal.

  • La Resolución 582 del 26 de abril de 2021

20. La entidad modificó la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, solamente en cuanto a la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en virtud de la edad, así como lo relativo a las variables demográficas del Método Técnico de Priorización.

Caso Concreto

21. Se advierte que mediante Resolución No. 04102019-1052098 del 19 de abril de 202 1, se reconoció al señor Emilio Moreno Moreno una indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzad o, con la consecuente aplicación del Método

abril de 202 1, se reconoció al señor Emilio Moreno Moreno una indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzad o, con la consecuente aplicación del Método Técnico de Priorización para la asignación del turno para si desembolso.

22. A la fecha de presentación de la solicitud de tutela, no se había materializado el pago de la indemnización, razón por la que el accionante pretende que el juez constitucional ordene a la entidad informarle la fecha probable o aproxi mada en que se realizará el desembolso.

23. En ese contexto, en el expediente obran las comunicaciones de la UARIV diri gidas al accionante , en los que explica el procedimiento y resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización en su caso.

De la última de las comunicaciones -suscrita el 05 de junio de 2023 -, se destaca:

«(Dando respuesta a su petición relacionada con la Indemnización Administrativa, me permito hacerle memoria, que su solicitud fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-1052098 del 19 de abril de 2021, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 172815 -850352, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.

Así las cosas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, de manera proporcional

orden de la entrega de la indemnización.

Así las cosas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, de manera proporcional a los rec ursos presupuestales asignados en esta vigencia. No obstante, del resultado obtenido se concluye que NO es procedenteRadicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

7 materializar la entrega de la indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 172815850352, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medid a de indemnización en la vigencia 2022, el Método Técnico de Priorización será aplicado en la presente vigencia en el mes de septiembre de 2023 , con el universo de víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento y con orden de aplicación del Método. Las víctimas que según la aplicación del Método Técnico de Priorización obtengan el puntaje favorable que les otorgue turno de entrega de la medida en la correspondiente vigencia, serán informadas oportunamente por la Unidad.

que según la aplicación del Método Técnico de Priorización obtengan el puntaje favorable que les otorgue turno de entrega de la medida en la correspondiente vigencia, serán informadas oportunamente por la Unidad.

No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, (Edad igual o superior a los 68 años, o enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo o discapacidad) podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

Por lo anterior, no hay lugar a indicar una fecha cierta de pago, hasta que no se acredite alguna situación de extrema urgencia o vulnerabilidad manifiesta contemplada en el artículo 4° de la resolución 1049 de 2019 o 1° de la resolución 582 de 2021; o en su defecto cuando se alcance el puntaje exigido por el hecho victimizante para incluir el pago dentro de la vigencia fiscal. Conforme a su solicitud, me permito adjuntarle la Certificación de Inclusión en el RUV.»

24. Con base en lo anterior, se advierte que la entidad brindó información al accionante sobre el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, según el cual no era viable el desembolso de la medida en la vigencia 2022, le explicó el puntaje que le fue asignado y lo concerniente a la aplicac ión del referido método para la vigencia del

2023.

25. Por lo tanto, es viable concluir que la entidad le ha explicado los

la vigencia 2022, le explicó el puntaje que le fue asignado y lo concerniente a la aplicac ión del referido método para la vigencia del 2023.

25. Por lo tanto, es viable concluir que la entidad le ha explicado los parámetros conforme a los cuales se determinó que no procede su priorización para el pago de la indemnización previamente reconocida en vigencias anteriores y una nueva aplicación del método para la actual.Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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26. De otro lado, no hay prueba que conduzca a inferir que el accionante se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, ni justificó una condición reciente que implique que por esta vía constitucional se le deba pagar la indemnización administrativa, al margen de los lineamientos adoptados por la Unidad en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 , modificada por la No. 582 del 26 de abril de 20213.

27. Así las cosas, l a sala considera que exigirle a la entidad accionada que otorgue una fecha cierta de pago de la indemnización administrativa al accionante, implica la afectación de los derechos al debido proceso y la igualdad en relación con las demás víctimas que también han solicitado ese concepto. Así lo precisó esta Subsección, con fallo del 9 de junio de 2022, en los siguientes términos4:

«Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos de la impugnación y con el objeto de determinar si, a través de este medio constitucional, hay lugar a ordenar la fijación de una fecha concreta para el pago

«Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos de la impugnación y con el objeto de determinar si, a través de este medio constitucional, hay lugar a ordenar la fijación de una fecha concreta para el pago de la medida indemnizatoria por las condiciones especiales de la actora, la Sala destaca que, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional la asignación del turno para la entrega de la indemnización administrativa, tiene el propósito resolver el orden de distribución de los beneficios de una forma objetiva , de manera que solo hay lugar para alterar el procedimiento de fijación de turnos o de su prórroga, si se constatan circunstancias especiales de urgencia manifiesta por las cuales el interesado o su grupo familiar no pueden esperar la aplicación de los procedimientos específicos.

Así, la determinación de turnos debe consultar el nivel de vulnerabilidad de las personas desplazadas, teniendo en cuenta, además, la pertenencia a grupos de protección constitucional como es el caso de la tercera edad o el padec imiento de una patología médica catalogada como catastrófica; igualmente, ha manifestado el Alto Tribunal que la asignación debe permitir saber cuándo se hará efectiva la entrega, es decir, debe contener un plazo cierto o razonable dentro del cual se asegu re el derecho de que se trata, de lo contrario, se generaría una carga desproporcionada para la persona.

(…)

En esa medida, la Sala estima que, en el asunto, no existe discusión sobre la titularidad del derecho a la indemnización administrativa de la accionante, sin embargo, no fueron acreditadas circunstancias particulares que denoten la necesidad imperiosa e in aplazable de inaplicar el procedimiento establecido por UARIV, en el Resolución de

sobre la titularidad del derecho a la indemnización administrativa de la accionante, sin embargo, no fueron acreditadas circunstancias particulares que denoten la necesidad imperiosa e in aplazable de inaplicar el procedimiento establecido por UARIV, en el Resolución de

3 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Juan Carlos Garzón Martínez, sentencia del 30 de marzo de 2023, expediente N° 11001333502420230006201.

4 M.P. Javier Tobo Rodríguez, s entencia del 09 de junio de 2022, expediente N° 11001333501520220011801.Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

9 1049 de 2019, en cuanto a la asignación de turnos, y exhortar su fijación inmediata.

Es que ordenar la concreción de una fecha cierta de pago de la medida indemnizatoria en favor de la accionante, eventualmente, podría afectar los derechos de víctimas del conflicto que pudiesen llegar a encontrase en un grado mayor de vulnerabilidad y ocupar un mejor puesto de conformidad con la Resolución 1049 de 2019.»

28. En tal sentido, aunque la entidad accionada no determinó una fecha cierta para pagarle al accionante la indemnización administrativa, esa actuación no resulta desproporcionada, irrazonable, arbitraria o violatoria de los derechos que le asisten como personas en condición de desplazamiento forzado, pues en todo caso se deben valorar las condiciones particulares y concretas de todas las víctimas, a través del

violatoria de los derechos que le asisten como personas en condición de desplazamiento forzado, pues en todo caso se deben valorar las condiciones particulares y concretas de todas las víctimas, a través del procedimiento administrativo previsto por la entidad, a fin de precisamente salvaguardar los intereses de las personas q ue se encuentran en una situación especial que debe priorizarse5.

29. De conformidad con lo anterior, la sala confirmará la sentencia impugnada, puesto que la accionada ya contestó en debida forma la petición radicada por el accionante, por lo que se configuró un hecho superado6.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 13 de junio de 2023 , proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

5 M.P.: Bertha Lucy Ceballos Posada, sentencia del 01 de diciembre de 2022, expediente N° 11001333501920220041701.

6 Sobre el hecho superado, la Corte Constitucional en sentencia T-168 de 2019, M.P. Alberto Rojas Rios, consideró:

«En ese orden de ideas, es de advertir que la diferenciación anteriormente realizada toma especial importancia no solo desde el punto de vista teórico, sino que, en adición a ello, permite al juez de la causa dilucidar el camino a tomar al momento de adopta r

«En ese orden de ideas, es de advertir que la diferenciación anteriormente realizada toma especial importancia no solo desde el punto de vista teórico, sino que, en adición a ello, permite al juez de la causa dilucidar el camino a tomar al momento de adopta r su determinación y cambia el nivel de reproche que pueda predicarse de la entidad accionada, pues (i) tratándose de un “ hecho superado ” es claro que si bien hubo demora, ésta asumió la carga que le era exigible y cesó la vulneración sin que, para el efecto, requiriera de una orden judicial».Radicación: 110013335023202300192 01

Accionante: Emilio Moreno Moreno

Accionado: UARIV

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SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la

Secretaría de la Sección:

Accionante: morenoemilio659@gmail.com.

Accionada: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Veintitrés

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Magistrada (Ausente con excusa)

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

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