TA CUN - 11001333502520170016301-(02-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502520170016301-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2017-00163-01
Demandante: Sucesores
procesales:
OSCAR MAURICIO QUIROGA ROJAS
AGUSTIN QUIROGA MARIN y MARIA ISABEL MARÍN
POSADA
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
SUROCCIDENTE E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 24 de julio de 2018, proferida por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
El señor OSCAR MAURICIO QUIROGA ROJAS, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUROCCIDENTE – E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en oficio de respuesta No 110-566 de 24 de diciembre de 2016 expedido por la
demandada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
pretensiones:
“1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en oficio de respuesta No 110-566 de 24 de diciembre de 2016 expedido por la demandada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., UPS PABLO VI BOSA, mediante el cual niega tanto el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo permanente entre el HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E., hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE y mi representado OSCAR MAURICIO QUIROGA ROJAS, como también el pago de acreencias laborales y/o prestaciones sociales surgidas de esa vinculación.
2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que entre el demandante y el HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E., hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE UPS PABLO VI BOSA existió una relación laboral permanente sin solución de continuidad desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2016, con las mismas funciones que corresponden al cargo de Enfermero Profesional, Código 243
Grado 19, o su equivalente de la planta orgánica de personal de esa Institución.
2.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a liquidar y pagar las siguientes acreencias laborales:
2.1.1 Prima semestral a que tiene derecho correspondiente a los años 2009 2010. 2011 2012 2013 2014 2015 y 20162
2.1.2. Prima de navidad a que tiene derecho correspondiente a los años
2.1.1 Prima semestral a que tiene derecho correspondiente a los años 2009 2010. 2011 2012 2013 2014 2015 y 20162
2.1.2. Prima de navidad a que tiene derecho correspondiente a los años 2009, 2010, 2011.2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
2.1.3. Prima de antigüedad a que tiene derecho, atendida su fecha de inicio en el año 2009 hasta septiembre de 2016.
2.1.4. Prima técnica a que tiene derecho correspondiente a los años 2009, 2010 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
2.1.5. Reconocimiento en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas a que tiene derecho correspondiente a los años: 2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
2.1.6. Prima de vacaciones a que tiene derecho correspondiente a los años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
21.7. Bonificaciones por servicios prestados a que tiene derecho mi representado correspondiente a cada uno de los años del 2009 hasta el 2016.
2.1.8. Auxilio de cesantía a que tiene derecho correspondiente a los años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.1.9-intereses sobre cesantías a que tiene derecho correspondiente a los años
2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.1.9-intereses sobre cesantías a que tiene derecho correspondiente a los años
2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.1.10 Horas extras por trabajos suplementarios recargos por dominicales y festivos trabajados y causados por mi representado desde marzo de 2009 hasta junio del 2016, certificados de conformidad a planillas o cronogramas de control de actividades personal de enfermería, obrantes en la base de datos o archivos del Hospital.
2.1.11-Reintegrar a favor de mi representado los aportes de seguridad social en pensión, salud y riesgos profesionales pagados por el durante el periodo comprendido entre febrero de 2009 a junio de 2016.
2.1.12 Pago del mayor valor de salarios causados y dejados de percibir con relación al cargo de planta de Enfermero Profesional, Código 243 Grado 19 y/o Profesional Universitario Área de la Salud hasta que se terminó la vinculación laboral.
21.13 Indemnización por terminación sin justa causa de la relación laboral
2.1.14Reintegro de cargas tributarias descontadas como contratista
2.1.15. Las demás prestaciones sociales y prerrogativas, surgidas de la relación laboral permanente que legalmente perciban los empleados de planta.
2.1.16. La indexación de los valores atrás reclamados.
2.1.17. La sanción y/o indemnización por mora respecto a la omisión de pago de auxilio de cesantía y sus intereses hasta que se pague efectivamente la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
2.1.17. La sanción y/o indemnización por mora respecto a la omisión de pago de auxilio de cesantía y sus intereses hasta que se pague efectivamente la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 244 de 1995 y Ley 50 de 1990 articulo 99 y por mora en el pago de acreencias y prestaciones sociales en atención al Artículo 65 del C.S.T.
2.1.18 Para la liquidación de estas acreencias laborales deberá tomarse como base el monto promediado de lo pagado a mi representado más los factores de incremento de salario surgidos durante toda su relación de trabajo. En todo caso, el salario con sus factores y prestaciones sociales, no deberán ser inferiores a los que corresponden al cargo de Enfermero, código 243, grado 19 o su equivalente de la planta orgánica de personal.
3. Se condene a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho.
4. Que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 189 y 192 del CPACA”.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 24 de julio de 2018, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró i) la nulidad parcial del acto acusado; ii) la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la SUBRED SUR OCCIDENTE E.S.E., desde el 12 de marzo de 2009 y 30 de junio de 2016, el cual debe tenerse en cuenta para efectos pensionales; iii) la prescripción de los salarios, prestaciones sociales y cesantías causados con anterioridad al 15 de
debe tenerse en cuenta para efectos pensionales; iii) la prescripción de los salarios, prestaciones sociales y cesantías causados con anterioridad al 15 de diciembre de 2013. Y ordenó a la demandada que a título de restablecimiento del derecho: i) reconozca y pague al demandante las prestaciones sociales , incluidas las cesantías, entre el 15 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, que se liquidarán conforme a los honorarios devengados; ii) calcular el ingreso base de cotización pensional por todo el periodo laborado por el demandante y verificar si existió diferencia entre los aportes realizados por este y los que debió realizar y cotizar al fondo de pensiones la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía al empleador, para lo anterior, el demandante deberá acreditar las cotizacione s realizadas y de no haberlo hecho o de existir diferencia deberá pagar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía.
III. RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora presentó y sustentó el recurso de apelación de forma parcial manifestando que está en desacuerdo con los siguientes puntos:
Que debe declararse la nulidad total y no parcial del acto acusado.
Que el A quo a pesar de citar la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016, le dio una interpretación errónea al declarar la prescripción de los derechos prestacionales causados con anterioridad al 15 de diciembre del 2013, cuando es clara la providencia del máximo tribunal al señalar que “quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en
al 15 de diciembre del 2013, cuando es clara la providencia del máximo tribunal al señalar que “quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la4
terminación de su vínculo”. Y en este caso, el vínculo contractual del demandante con la SUBRED culminó el 30 de junio de 2016 y la reclamación se elevó ante la entidad el 15 de diciembre de 2016.
Que procedía reconocer al demandante las prestaciones sociales devengadas por el empleo “enfermero código 243 grado 19” o “Profesional Universitario Área de la Salud código 237 grado 14”, ya que las funciones asignadas a estos resultan iguales a las estipuladas a la parte actora en los contratos de prestación de servicios como profesional en enfermería y máxime que los valores percibidos por los honorarios son inferiores a la asignación salarial dispuesta para el cargo de planta, lo que vulnera el derecho a la igualdad del demandante.
Que el juez no se refirió al derecho del demandante al pago de las “horas nocturnas”, al estar acreditado con los cronogramas de control de turnos y lo manifestado por el testigo que, la mayor parte del tiempo de la relación laboral con la SUBRED el servicio como profesional en enfermería lo prestó en turnos nocturnos de “7:00 p.m., a 7:00 a.m.”.
Que en la sentencia impugnada se precisó en relación con los aportes pensionales que la parte actora deberá acreditar las cotizaciones a pensión que
nocturnos de “7:00 p.m., a 7:00 a.m.”.
Que en la sentencia impugnada se precisó en relación con los aportes pensionales que la parte actora deberá acreditar las cotizaciones a pensión que realizó y que de presentarse diferencia debería pagar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía, pero que no dispuso lo mismo para el caso del empleador en el sentido de devolverle el saldo que se pudiera presentar a su favor.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 5 de marzo de 2019 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 24 de julio de 2018, proferida por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos del artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio. Asimismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia, pero se abstuvo de hacerlo.
V. SUCESIÓN PROCESAL
El representante judicial del demandante puso en conocimiento de la Corporación el fallecimiento del demandante OSCAR MAURICIO QUIROGA ROJAS, por lo que, en autos de 20 de septiembre de 2019 y 6 de noviembre de 2020, se vincularon como sucesores procesales del demandante a los señores
Corporación el fallecimiento del demandante OSCAR MAURICIO QUIROGA ROJAS, por lo que, en autos de 20 de septiembre de 2019 y 6 de noviembre de 2020, se vincularon como sucesores procesales del demandante a los señores
AGUSTIN QUIROGA MARÍN y MARIA ISABEL MARÍN POSADA.
VI. CONSIDERACIONES5
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 24 de julio de 2018, proferida por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la alzada, le corresponde a la Sala determinar si (i) procede reconocer al demandante las prestaciones sociales devengadas por el empleo de planta de la entidad que realizaba sus mismas funciones de profesional en enfermería ; (ii) si hay lugar a declarar la prescripción de los derechos prestacionales y cesantías causados con anterioridad a 15 de diciembre de 2013; (iii) si procede el pago de los recargos nocturnos y (iv) si hay lugar a reintegrarle al demandante el pago de los aportes pensionales.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre el señor QUIROGA ROJAS y el Hospital Pablo VI de Bosa I Nivel hoy SUBRED SUR OCCIDENTE E.S.E., y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
SUBRED SUR OCCIDENTE E.S.E., y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PLAZO DE
EJECUCIÓN
OBJETO
DESDE HASTA
COOPERATIVA
DE TRABAJO
ASOCIADO
GESTION Y
CALIDAD
EFICIENTE
12 DE MARZO DE 2009 19 DE
JUNIO DE
2009
ENFERMERO EN EL
HOSPITAL PABLO VI BOSA 030/2009 1º DE
JULIO DE
2009 30 DE
JUNIO DE
2010
SERVICIOS
PROFESIONALES Y DE
APOYO A LA GESTIÓN
COMO PROFESIONAL
EN ENFERMERIA 1790/2010 1º DE
JULIO DE
2010 31 DE
DICIEMBRE
DE 2010
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 604/2011 3 DE
ENERO DE
2011 31 DE
ENERO DE
2011
PROFESIONAL EN
ENFERMERIA
ORGANIZACION
SERVICIOS Y
ASESORIAS
S.A.S. 4 DE
FEBRERO
DE 2011 4 DE
MARZO DE
2011
ENFERMERO EN EL
HOSPITAL PABLO VI
BOSA
ORGANIZACIÓN
SERVICIOS Y
ASESORIAS
S.A.S. 1º DE
ABRIL DE
2011 30 DE
MAYO DE
2011
ENFERMERO EN EL
HOSPITAL PABLO VI
ORGANIZACIÓN
SERVICIOS Y
ASESORIAS
S.A.S. 1º DE
ABRIL DE
2011 30 DE
MAYO DE
2011
ENFERMERO EN EL
HOSPITAL PABLO VI BOSA 883/2011 1º DE
JUNIO DE
2011 30 DE
JUNIO DE
2011
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 1499/2011 1º DE
JULIO DE
2011 31 DE
DICIEMBRE
DE 2011
PROFESIONAL EN
ENFERMERIA6
218/2012 02 DE
ENERO DE
2012 31 DE
DICIEMBRE
DE 2012
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 322/2013 2 DE
ENERO DE
2013 31 DE
DICIEMBRE
DE 2013
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 369/2014 2 DE
ENERO DE
2014 31 DE
DICIEMBRE
DE 2014
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 363/2015 2 DE
ENERO DE
2015 31 DE
DICIEMBRE
DE 2015
PROFESIONAL EN ENFERMERIA 829/2016 1º DE
ENERO DE
2016 30 DE
JUNIO DE
2016
PROFESIONAL EN
ENFERMERIA
La parte actora en la demanda solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2016, pero de la revisión de los contratos se evidencia que el
La parte actora en la demanda solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2016, pero de la revisión de los contratos se evidencia que el primer contrato inició el 12 de marzo de 2009 y en esos términos lo concedió el Juzgado de instancia, lo cual fue equivocado al no atenderse la naturaleza rogada de la jurisdicción; sin embargo no se efectuará modificación al atender el principio de la no reformatio in pejus al ser la parte actora única apelante.
Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas del demandante como profesional en enfermería eran las siguientes:
1. Realizar la elaboración de los registros pertinentes en la histona clínica y formatos institucionales de ingresos y egresos de los pacientes del Área de urgencias y hospitalización. 2. Realizar el recibo y entrega de turnos de los pacientes de urgencias y hospitalización. 3. Responder por el mantenimiento y dotación del carro de paro con medicamentos y elementos necesarios y suficientes para la atención del paciente que lo requiera, realizando control en cada turno en el servicio de urgencias verificando el funcionamiento del cardiodesfibrilador y prueba de ventilador mecánico del área de reanimación 4. Revisar las Historias clínicas de los pacientes que ingresen al Servicio: Orden de hospitalización, orden de medicamentos, medios de diagnóstico, entre otros 5 Diligenciar correctamente el formato de atención integral de enfermería además dirigir y optimizar al equipo de Auxiliares de Enfermería en el servicio para las conductas a seguir. 6. Asistir y colaborar con el equipo médico en la realización de procedimientos asistenciales 7.
el formato de atención integral de enfermería además dirigir y optimizar al equipo de Auxiliares de Enfermería en el servicio para las conductas a seguir. 6. Asistir y colaborar con el equipo médico en la realización de procedimientos asistenciales 7. Elaborar según orden médica y patología el registro de dietas y velar por su correcta aplicación, 8. Realizar los registros de enfermería según el estado del paciente, los procedimientos realizados y la conducta tomada de acuerdo a guías y políticas institucionales. 9. Realizar el Plan de Atención Integral de Enfermería según manual institucional en el aplicativo electrónico dispuesto para tal fin. 10. Elaborar, revisar y actualizar en cada turno el libro de entrega de acuerdo a guía institucional. 11. Informar y coordinar con la familia del paciente, el envío de muestras para estudio de patología. 12. Informar oportunamente al equipo Médico cualquier alteración ya sea física, psicológica o clínica que comprometa la salud del paciente, además de reportar lo eventos de seguridad clínica en el aplicativo dispuesto para tal fin a nivel institucional 13. Administrar medicamentos según manual de administración de medicamentos institucional. En casos de ser necesario Orientar y vigilar el procedimiento de administración de medicamentos a los pacientes. 14. Participar en la implementación y evaluación de los programas de atención a la comunidad de acuerdo a las necesidades detectadas. 15. Revisar7
el correcto diligenciamiento de los sistemas de registros (papelería) establecidos para los diferentes servicios por la institución. 16. Propiciar las relaciones de coordinación necesarias para lograr una prestación eficaz de los servicios de salud.
17. Realizar las acciones de salud pública necesarias, de acuerdo con las normas
para los diferentes servicios por la institución. 16. Propiciar las relaciones de coordinación necesarias para lograr una prestación eficaz de los servicios de salud.
17. Realizar las acciones de salud pública necesarias, de acuerdo con las normas vigentes. 18. Realizar las actividades de cadena de custodia de acuerdo a guía y normatividad vigente. 19. Realizar las actividades pertinentes para alcanzar el cumplimiento de las metas contractuales y/o de planes y/o proyectos formulados, en el área asignada. 20. Coadyuvar al cumplimiento del plan de gestión institucional, a través del cumplimiento de las metas contractuales establecidas en los planes y proyectos en el área encargada 21. Promover el cuidado y custodia del patrimonio institucional y responder por los elementos dados a su responsabilidad 22. Diligenciar de manera clara, completa y oportuna, los instrumentos que le sean encomendados para el ejercicio de su actividad. 23. actualización, formulación de las guías de atención, protocolos, procesos y procedimientos formulados en la institución. 25. Utilizar de manera racional los recursos asignados a la prestación de servicios 26. Aplicar los procesos, subprocesos y procedimientos definidos en el manual de la institución definida para la ejecución de sus actividades 27. Realizar la prestación de los servicios en marco de los convenios y planes de beneficios 28. Formular y ejecutar las acciones preventivas y/o correctivas. ylo plan de mejoramiento a que haya lugar 29. Las demás actividades que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del contrato 30. Recibir los pacientes de observación a los que se tiene pendiente gestión, toma y seguimiento de reportes de laboratorio Esta información debe ser suministrada por el médico en el recibo de turno de la mañana, en la tarde se debe
contrato 30. Recibir los pacientes de observación a los que se tiene pendiente gestión, toma y seguimiento de reportes de laboratorio Esta información debe ser suministrada por el médico en el recibo de turno de la mañana, en la tarde se debe realizar entre pares de enfermería y en la noche informar al médico que le corresponda dar continuidad a la atención integral del paciente 31. Vigilancia a infecciones asociadas a catéter venoso periférico en los servicios de hospitalización de adultos, pediatría y ginecología en el formato AUH-105C-DI-FT-875/AUH-105CDI-IN-089 INSTRUCTIVO PARA LA BUSQUEDA DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD 32. Seguimiento de búsqueda de infecciones en los post partos (vía telefónica) 33. Búsqueda activa de infecciones asociadas al cuidado de la salud por diagnóstico en el formato AUH-T010A-DI-FT-750/AUH-105C-DI-IN089INSTRUCTIVO PARA LA BUSQUEDA DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD. 34. Realizar acciones coordinadas con las actividades de enfermería para el paciente hospitalizado (Formato en histona clínica HIMS). 35. Realizar procedimientos de enfermería para el paciente en observación después de la consulta hasta el momento de su hospitalización, lo cual incluye el registro completo en la historia clínica de las actividades, el Plan de Atención Integral de Enfermería, seguimiento de muestras de laboratorio clínico medios diagnósticos Esto con el objetivo de optimizar tiempos de respuesta en laboratorio clínico y gestionar la atención oportuna y con calidad de cada paciente de urgencias. 36. Asistir y participar activamente en procesos de actualización y fortalecimiento de
Esto con el objetivo de optimizar tiempos de respuesta en laboratorio clínico y gestionar la atención oportuna y con calidad de cada paciente de urgencias. 36. Asistir y participar activamente en procesos de actualización y fortalecimiento de competencias como reuniones y UAT, programadas por el Hospital o Supervisor.
37. Desarrollar o apoyar la ejecución de actividades de detección temprana, protección específica, vigilancia en salud pública a nivel intramural y extramural del POS y el PIC”.
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaban estos en mensualidades vencidas, previa certificación expedida por el supervisor de cumplimiento de metas y actividades, y del pago de los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de la señora RUTH STELLA PINILLA MACANA, quien8
manifestó que laboró con el demandante en el hospital; que las funciones que realizó el señor QUIROGA ROJAS eran de enfermería, tales como, la manipulación de dispositivos médicos, toma de muestras, canalizaciones y procedimientos menores siguiendo los protocolos y el manual de enfermería en las áreas de urgencias, hospitalización, ginecología, pediatría; que el servicio tenía que prestarlo en forma presencial en las instalaciones del hospital en turnos de 7:00 a.m., a 1:00 p.m., de 1:00 p.m., a 7:00 p.m., y de 7:00 p.m., a 7:00
a.m.; que tenía que seguir las órdenes del médico y el Coordinador de enfermería, este último era quien realizaba el cronograma de turnos; que los permisos para ausentarse del hospital se solicitaban por escrito y solo se podían cambiar tres turnos al mes; que el pago era mensual y había que acreditar el pago de la seguridad social y las pólizas de responsabilidad y finalmente señaló que en la entidad habían enfermeros de planta que no trabajaban los sábados ni domingos y estaban en la parte administrativa; que por un tiempo la contratación la realizó una cooperativa pero la prestación del servicio era en el hospital.
Por lo anterior, concluyó el a quo que, el demandante logró demostrar que sostuvo una relación laboral con HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E., hoy la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., entre el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2009 a 30 de junio de 2016. Y declaró la nulidad parcial del acto acusado, por lo que en recurso se viene pidiendo la revocatoria total.
De las pruebas aportadas al expediente, obra la Resolución 095 de 2 de junio de 2015, por la cual se modificó el manual especifico de funciones y competencias laborales para los cargos de la planta de personal del Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E., en el que se evidencia la existencia del empleo denominado Profesional Enfermero, Código 243, Grado 19, para el cual se fij ó como propósito principal, realizar la asistencia de Enfermería, aplicando los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, para promover la salud,
denominado Profesional Enfermero, Código 243, Grado 19, para el cual se fij ó como propósito principal, realizar la asistencia de Enfermería, aplicando los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, para promover la salud, prevenir la enfermedad, mantener y mejorar las condiciones de salud del individuo, la familia, la comunidad, dentro de los estándares técnico científicos y administrativos establecidos para la disciplina, conforme a lineamientos institucionales. Y las funciones esenciales se plasmaron en los siguientes términos:
1. Realizar acciones de enfermería, de conformidad con las gulas y protocolos establecidos respetando los derechos y deberes del usuario, familia y comunidad.
2. Realizar las actividades de Enfermarla en promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento, rehabilitación y seguimie nto según su área de desempeño de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas.
3. Diligenciar la documentación exigida de manera clara, completa y oportuna y de acuerdo con los criterios establecidos en la normatividad vigente.
4. Prestar el servicio de salud en el marco del modelo de atención en salud institucional vigente.9
5. Participar en las acciones de Vigilancia Epidemiológica de acuerdo a su área de desempeño en cumplimiento de los de la entidad y
6. Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes y programas preparar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
7. Desarrollar las estrategias de participación social, con los diferentes actores locales y Distr itales con el fin de garantizar la pertinencia y efectividad de las intervenciones en salud.
las instrucciones recibidas.
7. Desarrollar las estrategias de participación social, con los diferentes actores locales y Distr itales con el fin de garantizar la pertinencia y efectividad de las intervenciones en salud.
8. Conocer, promover y aplicar el Sistema Integrado de Gestión con sus ocho componentes: Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Control Interno. Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, Sistema de Gestión Ambiental Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, Sistema de Gestión Documental y Archivo, Sistema de Desarrollo Administrativo y Sistema de Responsabilidad Social
9. Desarrollar las es trategias de gestión local y participación social, con los diferentes actores locales y Distritales con di fin de garantizar la pertinencia y efectividad de las intervenciones en salud de desempeño.
10. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área”.
Verificadas las funciones del denominado empleo y las estipuladas en los contratos de prestación de servicios, se observa equivalencia en las tareas de uno y otro, lo que desvirtúa la excepcionalidad que autoriza la contratación por prestación de servicios, pues por obvias razones las funciones de enfermería no son ajenas al objeto misional de una entidad hospitalaria, donde necesariamente hay profesionales de planta que realizan las mismas labores. No obstante, no se puede acoger el planteamiento expuesto por la parte actora en la alzada de que se le reconozcan las prestaciones sociales devengadas por el cargo de planta, por cuanto aunque se reconozca el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, y con ello se ordene un restablecimiento del derecho, no implica
se le reconozcan las prestaciones sociales devengadas por el cargo de planta, por cuanto aunque se reconozca el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, y con ello se ordene un restablecimiento del derecho, no implica que al demandante se le otorgue calidad de empleado público, y de paso el derecho a otros beneficios propios de una relación de carácter legal y reglamentario, ya que la declaratoria de un contrato realidad al amparo del artículo 53 Superior , s olo implica el reconocimiento de la correspondiente indemnización, la que se calcula con base en las prestaciones soc iales y económicas principales. En ese sentido lo ha expuesto el Consejo de Estado en los siguientes términos1:
“Sin embargo y como se precisó, el simulado contrato de prestación de servicios docentes suscrito con la demandante, pretendió esconder una vinculación de derecho laboral público, a pesar de que, como se explicó, la actora no puede ser considerada empleada pública docente, desconociendo el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la C.P., y ocasionando unos perjuicios que deben ser resarcidos a la luz del artículo 85 del C.C.A. Debe decirse que no es posible ordenar el reconocimiento de las diferencias salariales entre lo que se canceló a la demandante en virtud de los contratos y el salario devengado por los servidores
1 Sentencia de 2 de febrero de 2006. Radicación: 0800-1233-1000-1996-11550 (4250-2005), CP. Alberto A
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