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TA CUN - 11001333502520210030501-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502520210030501-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Mag. Ponente: Dr. José María Armenta Fuentes

Expediente: No. 1110013335025-2021-00305-01

Demandante: John Heberaldo Trujillo Palacio Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Controversia: Retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios

Apelación de Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 22 de septiembre de 2022 , en el proceso instaurado por el señor John Heberaldo Trujillo Palacio contra la N ación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que negó las pretensiones de la demanda. Antecedentes Relación Fáctica

El apoderado de la parte demandante sustentó la demanda basándose en los siguientes hechos: “El señor Teniente Coronel JOHN HEBERALD O TRUJILLO PALACIO ingresó a la Escuela Militar de Cadetes del Ejército Nacional el 14 de febrero de 1994, donde al finalizar su proceso de formación se graduó como oficial del Ejército en el grado de Subteniente.

Se desempeñó durante su carrera militar en el Arma de Logística en la cual desarrolló sus funciones en el grado de Teniente Coronel en las siguientes Unidades: DIRECCION

DE MOVILIZACION LOGISTICA, como Director; DIRECCIÓN APLICACION DE NORMAS

Se desempeñó durante su carrera militar en el Arma de Logística en la cual desarrolló sus funciones en el grado de Teniente Coronel en las siguientes Unidades: DIRECCION DE MOVILIZACION LOGISTICA, como Director; DIRECCIÓN APLICACION DE NORMAS DE TRANSPAREN CIA DEL EJERCITO – DANTE, como Miembro del Estado Mayor; INSPECCION GENERAL DEL EJERCITO NACIONAL, como Miembro del Estado Mayor; y BATALLON DE A.S.P.C. # 7 ANTONIA SANTOS, como Comandante.

En el año 2020, fue estudiado y evaluado para ser tenido en cuent a entre el grupo de Oficiales que serían llamados al curso inmediatamente superior a Coronel en el mes de diciembre.

EL día 09 de Noviembre de 2020, fue comunicado vía correo electrónico institucional proveniente del correo adminaplicaciones@ejercito.mil.co de la “Carta de no llamamiento al grado de Coronel”, donde se notifica la decisión en nombre del Señor Comandante del Ejército, para la NO recomendación de ascenso al grado de Coronel, firmada por el Señor Brigadier General Comandante del Comando de Personal – COPER, en la que se manifiesta lo siguiente: (...) Se permite comunicar la decisión del Comit é́, nombrado por el Comando del Ejército, como resultado del proceso adelantado, con base en el estudio minucioso, detallado, con justicia, transparencia y ecuanimidad, donde se analizaron de manera integral y objetiva: su folio de vida, trayectoria, lineamientos profesionales, personales, comportamiento ético y familiar, basado en la normatividad vigente y planta autorizada, no recomendó́ su ascenso al grado de Coronel. (...), sin que

analizaron de manera integral y objetiva: su folio de vida, trayectoria, lineamientos profesionales, personales, comportamiento ético y familiar, basado en la normatividad vigente y planta autorizada, no recomendó́ su ascenso al grado de Coronel. (...), sin que se me haya entregado copia o al menos informado del número del acto administrativo que aplica detrás de esta decisión.

Frente a lo anterior, mediante oficio radicado en Registro de COPER con Núme ro de recibido 2020301002014042, de fecha 12 de noviembre de 2020, se elevó ante el Comando del Ejército Nacional, RECURSO DE REPOSICIÓN (solicitud de reconsideración llamamiento al grado de Coronel), bajo la presunción que mi representado no había sidoRadicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 2 de 12

tenido en cuenta para el ascenso al grado de Coronel en el mes de Diciembre de 2020, informando sobre sus logros profesionales, académicos y meritorios además de los personales que le hacen merecedor de conformar este grupo de oficiales considerados al grado inmediatamente superior de Coronel.

Que en recurso de reposición presentado el 12 de noviembre de 2020, sobre la decisión de la administración de fecha 09 de noviembre de 2020, mi representado solicitó se considerara sobre su trayectoria militar, su obte nción de resultados militares, su desempeño profesional, así como cursos militares y toda su información personal y familiar que puso a disposición del comité evaluador para un correcto y óptimo proceso de evaluación.

considerara sobre su trayectoria militar, su obte nción de resultados militares, su desempeño profesional, así como cursos militares y toda su información personal y familiar que puso a disposición del comité evaluador para un correcto y óptimo proceso de evaluación.

Frente a la anterior petición, la adm inistración tampoco se manifestó en respuesta al recurso presentado, sobre sus resultados operacionales, las más de 179 felicitaciones, las 16 condecoraciones y distinciones, la mayoría por logros PROFESIONALES, así como sus clasificaciones anuales que dur ante el grado de Teniente Coronel, donde se le valoraron en LISTA DOS, con concepto BUENO, para su trayectoria en el grado.

Que con fecha 01 de Diciembre de 2020, mi representado el señor Teniente Coronel JOHN HEBERALDO TRUJILLO PALACIO, fue notificado po r correo electrónico por el Comando de Personal del Ejército Nacional, de un documento de radicado No. 2020305002153811: MDNCGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10, de fecha 01 de Diciembre de 2020, el cual en su asunto refiere a (...) Respuesta solicitud de estudio(...)., indicando sin una debida justificación o motivación, sin el mínimo de fundamentos fácticos ni jurídicos, las razones para negar su derecho invocado de ser estudiado y evaluado de forma profesional, objetiva y responsable para la selección de los Oficiales considerados para ascenso a Coronel en el mes de diciembre de 2020.

Que mediante oficio No. 2020305002153811: MDN -COGFMCEOEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1.10, del 01 de diciembre de 2020, la entidad no resuelve de fondo las pretensiones, presentadas por el señor TC. JOHN HEBERALDO TRUJILLO PALACIO, con base en lo solicitado en el Recurso de Reposición, sino que obedece a una respuesta general (copiar y pegar) que se hace de la misma manera a los demás Oficiales que se encuentran en su misma situación, sin atender que cada caso representa una situación en particular y propia de cada uno de los evaluados, lo que debería haber suscitado una motivación diferencial en la respuesta de cada uno de los Recurrentes.

Así mismo afirma el Comando de Per sonal mediante oficio 2020305002153811: MDNCGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERDIPER-1.10, que (...)Adelantado lo ordenado y teniendo en cuenta la disponibilidad de cupo planta y los argumentos iniciales, el Comité, ratificr la Recomendación inicial, motivo por e l cual considera no viable acceder a lo requerido y confirma la decisión ya enunciada por parte de los Colegiados, para el efecto se anexa el acta N 004770004 de 27 de noviembre de 2020, "trata del estudio de las solicitudes de los señores Tenientes Coroneles que no fueron considerados para ascenso al grado de Coronel en diciembre de 2020"(...).

Que contra el mencionado acto administrativo (Acta del Comité de Evaluación No. 00411630 del 20 de octubre de 2020), el señor TC. JOHN HEBERALDO TRUJILLO

al grado de Coronel en diciembre de 2020"(...).

Que contra el mencionado acto administrativo (Acta del Comité de Evaluación No. 00411630 del 20 de octubre de 2020), el señor TC. JOHN HEBERALDO TRUJILLO PALACIO, interpuso recurso de reposición (Solicitud de reconsideración), a fin de que se revocara la misma y en su lugar se procediera a un nuevo y detallado estudio teniendo en cuenta su intachable carrera militar y sus logros obtenidos durante su trayectoria militar; resaltando que mencionado recurso de reposición no fue resuelto de acuerdo con lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Debe atenderse que, para este proceso de selección, mi representado el señor TC. JOHN HEBERALDO TRUJILLO PALACIO, se ha capacitado en su especialidad de Logística y demás a nivel profesional y personal, con preparación profesional entre las cuales se puede destacar un total de 26 programas de formación profesion al cursados y aprobados, entre carreras, especializaciones, diplomados y cursos.

D e la misma forma y de acuerdo con la información contenida en su extracto de hoja de vida, se denota su capacidad profesional durante su trayectoria como Oficial, por sobresalir en la búsqueda de conocimientos y capacitación profesional, lo que lo ha llevado a culminar sus estudios profesionales en beneficio de la institución militar.

Lo anterior demuestra un sinnúmero de capacitaciones que reflejan sus deseos de acertar y su interés por capacitarse día a día en búsqueda de la mejora continua de sus procesos liderados como lo son en la especialidad de Logística en el Ejército Nacional, todo lo anterior reflejado en su historial laboral y hoja de vida.

acertar y su interés por capacitarse día a día en búsqueda de la mejora continua de sus procesos liderados como lo son en la especialidad de Logística en el Ejército Nacional, todo lo anterior reflejado en su historial laboral y hoja de vida.

A sí mismo, y como lo demuestra su hoja de vida, no registra ningún tipo de investigación penal en su contra, ni disciplinaria o administrativa; tampoco registro anotaciones negativas en su desempeño profesional durante su carrera.Radicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 3 de 12

Que mediante oficio No. 2021305000001491:MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPERDIPER-1.10 del 02 de enero de 2021, en respuesta a Derecho de Petición, la entidad aportó copia de la Plantilla de Evaluación con la que evaluaron al señor TC. JOHN HEBERALDO TRUJILLO PALACIO, para el proceso de selección y asc enso al grado de Coronel para el mes de Diciembre de 2020, en la que se plasmó como recomendación final del comité: (...)MENCIONADO OFICIAL POR RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ NO SE RECOMIENDA ASCENDER AL GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR - POR RELEVO DE COMANDANTE DEL BAS07 Y MULTIPLES ANOTACIONES EN EL GRADO DE TC. (...).

Se advierte que frente al acto administrativo - actas del comité de evaluación No. 00411630 del 20 de Octubre de 2020, se interpuso recurso de reposición (solicitud de

Se advierte que frente al acto administrativo - actas del comité de evaluación No. 00411630 del 20 de Octubre de 2020, se interpuso recurso de reposición (solicitud de reconsideración), único procedente contra la decisión del Comandante del Ejército Nacional, el cual fue resuelto por la Administración (Ejército Nacional), mediante acta del Comité de Evaluación No.00477004 del 27 de Noviembre de 2020 y oficio No. 2020305002153811: MDN -COGFM-CEOEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1.10 de fecha 01 de Diciembre de 2020, el cual en su asunto refiere a (...) Respuesta solicitud de estudio(...)., indicando las razones para negar el derecho invocado de ser estudiado y evaluado de forma profesional, objetiva y responsable para la selección de los Oficiales considerados para ascenso a Coronel en el mes de diciembre de 2020.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y sin mediar fundamento ni motivación, la entidad y el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución 0575 del 24 de Marzo de 2021, notificada el 25 de Marzo de 2021, retiró del servicio activo de las Fuerzas Militar es – Ejército Nacional, por la figura administrativa y jurídica de llamamiento a calificar servicios a mi representado el señor Teniente Coronel JOHN HEBERALDO TRUJILLO

PALACIO.

ue mediante derecho de petición de radicado 612277 del 26 de julio de 2021, r adicado en el PQR de la entidad Ejército Nacional, se solicitó información sobre el acto administrativo por el cual fue relevado o que sustenta o justifica o motiva el supuesto relevo de mi representado cuando fungía como Comandante del Batallón de Apoyo y

en el PQR de la entidad Ejército Nacional, se solicitó información sobre el acto administrativo por el cual fue relevado o que sustenta o justifica o motiva el supuesto relevo de mi representado cuando fungía como Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 7 BAS7. Frente a lo anterior la entidad resolvió el mismo mediante oficio de radicado del (06AGO2021) RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN SAC. 612277 RA.D. 20213150001568911 MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPERTRAS-1.10 (02AGO2021); la cual no resuelve de fondo el asunto y por el contrario se refiere a evasivas por parte de la entidad…”

Pretensiones

El accionante por intermedio de apoderado judicial solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0575 del 24 de marzo de 2021, por medio del cual se retira del servicio activo al señor Teniente Coronel Jhon Heberaldo Trujillo Palacio y del Acta de Comité de Evaluación No. 0041630 del 20 de octubre de 2020 y Acta que trata del estudio de los señores Tenientes Coroneles que no fueron considerados para llamamiento a ascenso a Coronel No. 00477004 del 27 de noviembre de 2000.

A título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrar al señor John Heberaldo Trujillo Palacio, al grado de Coronel, sin que esto afecte el normal desarrollo de su carrera militar. Además, la restitución de las sumas de dinero que dejo de percibir desde su retiro.

Sentencia Recurrida

esto afecte el normal desarrollo de su carrera militar. Además, la restitución de las sumas de dinero que dejo de percibir desde su retiro.

Sentencia Recurrida

El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2022 , negó las súplicas de la demanda, indicando que:

“…Radicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 4 de 12

No obstante tener como sentado que la motivación de los actos de retiro por llamamiento a calificar servicios está contenida en la ley la cual establece las condiciones para que el mismo se produzca y que debido a ello no es necesario que el acto que desvinculación este precedido de un cumulo de consideraciones, lo cierto para el sub judice es que el Decreto 496 del 14 de marzo de 2018, que retiró del servicio al accionante, contrariando tal preceptiva, cuenta inclusive con una suficiencia motivacional que sustenta su legalidad en cuanto a su forma.

Ahora bien, afirma el actor que su hoja de vida le permitía advertir s u idoneidad y capacidad profesional y personal para desempeñar el grado coronel para el que debió ser llamado a curso de ascenso y que para su relevo de la comandancia no existían investigaciones disciplinarias ni penales, por tanto, fue excluido injustame nte para su ascenso.

Al respecto se debe manifestar que la misma no es de recibo, pues se debe aclarar al libelista que una cosa es la actuación administrativa del ascenso y otra muy diferente,

ascenso.

Al respecto se debe manifestar que la misma no es de recibo, pues se debe aclarar al libelista que una cosa es la actuación administrativa del ascenso y otra muy diferente, la de retiro, las dos configuran situaciones jurídicas diferentes, la primera se da como consecuencia de lo dispuesto en el capítulo III denominado de los ascensos que va del artículo 20 al 29 del Decreto 1791 de 2000 en concordancia con el Decreto Ley 1800 de 2000; en razón a este procedimiento fue que 09 de Noviem bre de 2020 le informaron o le notificaron la decisión de su no llamamiento a curso de ascenso, situación que reconoce el mismo demandante en el hecho 4 de la demanda.

Situación diferente constituye la Resolución 0575 del 24 de marzo de 2021, que dispuso el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios debido a que se encontraba cumplido el tiempo para el reconocimiento de la asignación de retiro.

De otro lado, analizados los testimonios no encuentra el Despacho probados motivos ajenos al mejoramiento del servicios o desbordamiento de la facultad discrecional.

Finalmente, respecto del buen desempeño que recaba el actor durante su trayectoria, es menester recodar lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 237 de 2019, cuando sobre el particular indicó: “el buen desempeño del cargo no se traduce en una estabilidad laboral absoluta que limite las competencias legales de la Fuerza Pública para acudir a dicha figura de retiro”, lo anterior sumado a que el argumento, la solicitud probatoria y muchos de los interrogantes propuestos a los testigos fueron tendientes a controvertir el no llamamiento al curso de ascenso y no a derruir el acto

Pública para acudir a dicha figura de retiro”, lo anterior sumado a que el argumento, la solicitud probatoria y muchos de los interrogantes propuestos a los testigos fueron tendientes a controvertir el no llamamiento al curso de ascenso y no a derruir el acto administrativo objeto de examen que determinó el retiro por llamamiento a calificar servicios.

Así las cosas, se observa que el Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional al expedir la Resolución 0575 del 24 de marzo de 2021, respetó los parámetros legales de la decisión, tanto los requisitos formales tales como la acreditación del tiempo de servicio para ser destinatario de la asignación de retiro; que haya sido expedido por la autoridad competente, como los requisitos sustanciales, como observar que en su expedición no subyace una arbitrariedad ajena a las razones del servicio…”

Recurso de apelación

En su debida oportunidad el apoderado de la parte demandante apeló la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, solicitando sea revocada y en su lugar se acceda las pretensiones de la demanda, por con siderar que si bien los actos administrativos de retiro del servicio por facultad discrecional de los miembros de las Fuerzas Militares, necesariamente no deben motivarse, éstos deben estar soportados en razones objetivas y hechos ciertos, cumpliendo así l os requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, con la finalidad de guardar coherencia entre el acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución en el retiro. Indica que si bien es cierto, que el concepto emitido por las Juntas Asesoras o los Comités de Evaluación, no deben estar precedidos de un procedimiento

la finalidad perseguida por la Institución en el retiro. Indica que si bien es cierto, que el concepto emitido por las Juntas Asesoras o los Comités de Evaluación, no deben estar precedidos de un procedimiento administrativo, no significa que éste no se encuentre soportado por diligencias previas que adelanten los entes evaluadores, como el levantamiento de actas oRadicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 5 de 12

informes, el análisis de la hoja de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la trayectoria del oficial, la cual debería conocer previamente el afectado. Concluye que todo acto discrecional de retiro del servicio supone el mejoramiento del mismo y en este orden, corresponde al juez evaluar los elementos de juicio existentes en el expediente que permitan desvirtuar tal presunción, obteniendo importancia los antecedentes en la prestación de la labor, mediatos a la decisión, vale decir, las anotaciones recientes en la hoja de vida del servidor, conforme a la cual es dable inferir su moralidad, eficiencia y disciplina, parámetros para justificar las medidas relacionadas con el mantenimiento o remoción del personal. Problema jurídico

Conforme la relación fáctica, pruebas , pretensiones involucradas en la demanda y recurso de apelación, esta contención tiene por finalidad y estudio definir si el señor John Heberaldo Trujillo Palacio fue desvinculado del servicio de manera ajustada a derecho, o por el contrario, su retiro fue contrario a los

demanda y recurso de apelación, esta contención tiene por finalidad y estudio definir si el señor John Heberaldo Trujillo Palacio fue desvinculado del servicio de manera ajustada a derecho, o por el contrario, su retiro fue contrario a los mandatos legales y si con ello, tiene derecho a ser reintegrado al servicio, a ser llamado al curso de ascenso para ocupar el Grado de Coronel y al pago de los emolumentos dejados de percibir, como lo afirma la parte demandante.

Consideraciones del Tribunal

Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

Material probatorio obrante en el proceso

  • Acta Comité Ascenso TC – CR No. 00411630 del 20 de octubre de 2020, en la cual “… El Comité de Estudio, basado en las herramientas, políticas y lineamientos en Administración de Personal a desarrollar al interior del Ejército Nacional, así mismo fundamento en un pormenorizado estudio minucioso, detallado y justo; el cual analizó de manera objetiva, durante un lapso de tiempo

considerable todo lo relacionado con la carrera militar, la recomendación brindada por el colegiado, concluye que NO recomienda que el oficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, tomando como referencia el

considerable todo lo relacionado con la carrera militar, la recomendación brindada por el colegiado, concluye que NO recomienda que el oficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, tomando como referencia el Artículo 52 del Decreto 1790 de 2000, no acredita las condiciones de conductaRadicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 6 de 12

y profesionales como requisitos comunes, toda vez que no genera la confianza en el mando, para asignarle funciones y cargos de mayor responsabilidad, que permitan realizar con éxito las misiones y tareas que se deben cumplir con los mejores soldados, razón por la cual, las vidas de los hombres y mujeres que integran el Ejército Nacional, sin mencio nar la seguridad del Estado, dependen de lo competentes que sean los comandantes ante las cuales no se observan en el Oficial, por las razones que a continuación se exponen así: 03 ANOTACION

NEGATIVA, 07 ANOTACIONES DE TC, 03 INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS ,

02 INVESTIGACIONES PENALES, 01 RELEVO DE COMANDANTE DE UNIDAD…”.

Archivo digital / Demanda.pdf Fls 29 - 34

  • Solicitud de reconsideración ascenso al grado de Cornel No. 2020301002014042 del 12 de noviembre de 2020, presentada por el actor al Comandante del Ejército Nacional. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 35 – 36.
  • Acta No. 00477004 del 27 de noviembre de 2020, por medio de la cual estudian las solicitudes de los señores Tenientes Coroneles que no fueron
  • Acta No. 00477004 del 27 de noviembre de 2020, por medio de la cual estudian las solicitudes de los señores Tenientes Coroneles que no fueron considerados para ascenso al Grado de Coronel en diciembre de 2020. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 37 – 39.
  • Oficio No. 2020305002153811 MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER1.10 del 1º de diciembre de 2020, por medio del cual el Comandante de Comando de Personal del Ejército Nacional responde negativamente la solicitud de re estudio a ser llamado al curso de ascenso al ahora accionante. Archivo digital / Demanda.pdf Fl 40
  • Recurso de apelación contra el acto administrativo que resuelve sobre el recurso de reposición – evaluación del personal d e Tenientes Coroneles considerados a ascensos al grado inmediatamente superior TC-CR en el mes de diciembre de 2020. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 50 – 57.
  • Oficio No. 2020305002303851 MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-CIPER-1.10 del 22 de diciembre de 2020. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 61 – 65.
  • Oficio No. 2021305000001491 MDN - COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-CIPER-1.10, del 2 de enero de 2021. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 69 - 73.Radicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio

COPER-CIPER-1.10, del 2 de enero de 2021. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 69 - 73.Radicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 7 de 12

  • Recurso de queja contra acto administrativo que rechaza recurso de apelación frente al acto administrativo que resuelve sobre la evaluación y estudio de los oficiales postulados a ascenso al grado de Coronel en el mes de diciembre de 2000. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 77 – 92.
  • Recurso de apelación contra acto administrativo que rechaza recurso de apelación frente al acto administrativo que resuelve sobre la evaluación y estudio de los oficiales postulados a ascenso al grado de Coronel en el mes de diciembre de 2000. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 93 – 100.
  • Oficio No. 202030100201404 del 12 de noviembre de 2020, proferido por el Comando de las Fuerzas Militares – Jefatura de Estado Mayor Conjunto.

Archivo digital / Demanda.pdf Fls 101 - 102.

  • Oficio No. 2021305000485021 MDN-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.10 del 10 de marzo de 2021, por medio del cual el Oficial Área Administrativa de Dirección de Personal del Ejército Nacional, da respuesta al recurso de queja contra respuesta al recurso de apelación. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 112 – 116. • Acta No. 01 expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para

contra respuesta al recurso de apelación. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 112 – 116. • Acta No. 01 expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, por medio de la cual recomendaron por unanimidad el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicio s y Resolución No. 0575 del 24 de marzo de 2021, por medio de la cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares a unos oficiales superiores del Ejército Nacional, por llamamiento a calificar servicios. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 163 – 166.

  • Extracto de hoja de vida del señor Trujillo Palacio Jhon Heberaldo, en el que se observa que el actor laboró por 25 años, 05 meses y 16 días en el Ejército

Nacional, que en el transcurso de su carrera recibió 10 condecoraciones, 6 distintivos y 179 felicitaciones. Archivo digital / Demanda.pdf Fls 210 – 234.

Normatividad aplicable al caso bajo estudio El Decreto No. 1211 del 8 de junio de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares” , dispone lo siguiente: “ARTICULO 128. RETIRO. Retiro de las Fuerzas Militares es la situación en que por disposición del Gobierno para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío o por Resolución Ministerial para los demás grados, o del Comando de la respectiva fuerza para Suboficiales, unos y otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de Oficiales

otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de Oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, excepto cuando se trate de Oficiales Generales o de Insignia e inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.Radicado No.:110013335025-2021-00305-01

Accionante: John Heberaldo Trujillo Palacio Accionado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Sentencia segunda instancia Página 8 de 12

PARAGRAFO. Los retiros por lla mamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, para Oficiales, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno. ARTICULO 129. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación. a. Retiro temporal con pase a la reserva:

1. Por solicitud propia.

2. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General o Almirante.

3. Por llamamiento a calificar servicios.

4. Por voluntad del Gobierno para Oficiales, o del Comando de la respectiva Fuerza para

Suboficiales.

5. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

6. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar.

7. Por incapacidad profesional.

8. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

b. Retiro absoluto:

1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez.

2. Por conducta deficiente.

7. Por incapacidad profesional.

8. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

b. Retiro absoluto:

1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez.

2. Por conducta deficiente.

3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales ARTICULO 132. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS O POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO. Los Oficiales y Suboficiales de las fuerzas Militares sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por vol

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