TA CUN - 11001333502520230033901-(15-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502520230033901-(15-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCASECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"
Bogotá,D.C.,quince(15)denoviembrededosmil veintitrés(2023).
MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.
Expediente : I.T.2023-00339-01Accionante : GustavoMonteroSánchezAccionados : Comisión Nacional del ServicioCivilCNSCeInstituciónUniversitariaPolitécnicoGranColombiano.
ApelaciónAccióndeTutela Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor Gustavo MonteroSánchez contra la providencia del nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés(2023), proferidapor el JuzgadoVeinticinco(25)Administrativodel CircuitoJudicialdeBogotá,pormediodelacual sedeclaróimprocedentelaaccióndetutela. Antecedentes El señor Gustavo Montero Sánchez promueve acción de tutela contra laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC e Institución Universitaria PolitécnicoGran Colombiano, con la finalidad dequeseprotejansus derechos fundamentalesal trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos, los cuales estimavulneradosporlosaccionados.
a. Fundamentosfácticos Los supuestos fácticos quedanorigenalaaccióndetutelaseresumenporlaSaladelasiguientemanera: “PRIMERO:El día4dediciembrede2022laCOMISIÓNNACIONALDELSERVICIOCIVIL–CNSCexpidióypublicóelAcuerdo434“PorelcualseconvocayseestablecenlasreglasdelProceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer losempleosenvacanciadefinitivapertenecientesal SistemaGeneraldeCarreraAdministrativade la planta de personal de ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIAQUINDÍO” -ProcesodeSelecciónNo.2408de2022–Territorial 8,yconformeal cronogramarealicémiprocesodeInscripciónbajoelnúmero584677490.SEGUNDO:LaCNSCyel PolitécnicoGrancolombiano,ensucalidaddeoperadordelProcesodeSelecciónTerritorial 8, publicaronel 15demayode2023losresultadosdelaetapadeVerificacióndeRequisitosMínimos-VRMparalosaspirantesinscritosenelaludidoProceso.EtapaquesuperécomoAdmitidoparacontinuarenelprocesodelaconvocatoria.
TERCERO: LaCNSCylaInstituciónUniversitariaPolitécnicoGrancolombiano,procedieronalaaplicarondelaspruebasescritasel día25dejuniode2023,lascualespresenteeldíaylahoraseñaladosenlacitación.
CUARTO: Encumplimientodeloestablecidoenel numeral 4.3del AnexodelosAcuerdosdel ProcesosdeSelecciónNo.2408a2434de2022-Territorial 8,laComisiónNacionaldelServicio Civil y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, publicaron losresultadosdelasPruebasescritasdecompetenciasfuncionalesycomportamentalesel díajueves27dejuliode2023, habilitandolaplataformaparapresentarreclamaciónfrentealosresultadosobtenidos,durantecinco(5)díashábilessiguientesalapublicacióndeestos,estoes,desdelas0:00horasdel28dejuliohastalas23:59horasdel3deagostode2023,proceso que realicé, a pesar de haber obtenido el primer puesto en las competenciascomportamentalesyel 7enlasfuncionales, solicitando“accesoapruebas”conformealoindicadoenSIMO.
QUINTO: Conforme al hecho anterior, la CNSC y la Institución Universitaria PolitécnicoGrancolombiano, informaronalosaspirantesqueaplicaronlaspruebasEscritasdentrodelos Procesos de Selección 2408a2434de2023-Territorial 8, queAPARTIRDEL14DEAGOSTOpodían consultar y descargar la citación para el Acceso al material dePruebasEscritas, proceso que se realizó el 21 de agosto de 2023, al cual asistí el díaylahoraseñalado,bajolosprotocolosdiseñadosparatalfin.
SEXTO: Unavezsurtidoel pasoanterior procedí arealizar complementoalareclamaciónfrentealosresultadosobtenidos,durantelosdos(2)díashábilessiguientesalarealizacióndel Accesoal material dePruebasEscritas, estoes,desdelas0:00horasdel martes22yhastalas23:59horasdelmiércoles23deagostode2023.Elcomplementoalareclamaciónel cual anexo(veranexo6),serelacionacon7preguntas,2del componentefuncional y5delcomponentecomportamental.
SÉPTIMO: LaCNSCylaInstituciónUniversitariaPolitécnicoGrancolombiano,procedieronacargar respuestadel complementodelareclamaciónenlaPlataformaSIMOel día12deseptiembre,dondeconcluyen:(…) Conlosanterioresargumentosfácticosylegales,SECONFIRMANlosresultadospublicadosel día 27 de Julio de 2023, los cuales, para su prueba de competencias funcionalescorrespondena:65.27;yparasupruebadecompetenciascomportamentalescorrespondena: 85.00, encumplimientodeloestablecidoenlaLeyylosAcuerdosquerigenel ProcesodeSelección2408a2434Territorial8de2022.
Agradecemos su participación y le informamos que frente a esta decisión no procedenrecursos”Subrayadofueradetexto.
OCTAVO: Conformealaexpresióndescritaenel hechoanterior,“frenteaestadecisiónnoprocedenrecursos”,consideroquesevulneranlosderechosfundamentales,enespecialalaConfianzaLegítima,transparencia,principiosdelegalidadyBuenafe,Igualdad(artículo13Constitución Nacional), justicia, al trabajo, acceso a la carrera administrativa pormeritocracia(artículo40numeral 7yartículo125ConstituciónNacional)yDebidoProceso(artículo 29. Constitución Nacional), pues la Institución Universitaria PolitécnicoGrancolombiano, no respondió de fondo la reclamación conforme al siguiente cuadrocomparativo, solo selimitóatranscribir misargumentosexpuestosenel complementoareclamación pruebas escritas, sin argüir ningún fundamento legal y/o técnico, como porejemploel casodel ítem71, el cual apesardelasustentaciónrealizada,laINSTITUCIÓNUNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO no aceptó la impresión por elloscometidaenlaopciónderespuestafrenteadichapregunta,puesenlaopcióndadacomocierta solamente transcriben de la norma que da sustento la parte quelesinteresa, sinhacerunanálisiscompletodelanormaaplicableal caso,lacual solicitésueliminaciónporel evidenteerror,ylarespuestadadapordichainstituciónestáenfuncióndeotrodecretoaplicableenotraetapadel procesodevinculacióndocente, el cual citaensuredacciónlanormaenlacualbasomiargumento:
Opcióndel POLITÉCNICOGRANCOLOMBIANO: “Acreditar unposgradoeneducaciónamástardaralfinalizarelañoacadémicosiguientealnombramientoenperiododeprueba”.
Locitadoporlanorma: Parágrafo1delartículo12delDecreto1278de2002:“Losprofesionalescontítulodiferenteal delicenciadoeneducación,debenacreditar,altérminodelperíododeprueba,quecursanohanterminadounpostgradoeneducación,oquehanrealizadounprogramadepedagogíabajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con lareglamentaciónquealrespectoexpidaelGobiernoNacional”.
Artículo 3 del Decreto 2715 de 2009, Nombramiento en propiedad e inscripción en elEscalafónDocente,"debeacreditar,adicionalmente,quecursaohaterminadounposgradoeneducación,oqueharealizadounprogramadepedagogíabajolaresponsabilidaddeunainstitucióndeeducaciónsuperiorenlostérminosdelDecreto2035de2005". Al contrastar lasrespuestasdel POLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOylasmías,esclaroquenotuvieronencuentamisargumentos,puesel contextoenelcualexponenloscasosaserevaluados,dejanporfuerainformaciónclavequedireccionalaopciónderespuesta,yparaoptar por lasrespuestasqueellosdefienden(Ítems87, 98, 108, 112y119) tendríaquebasarseensupuestosquesoloconoceelevaluador,yenelmomentodelaaplicacióndelaspruebas unocomoevaluadorespondetomandocomobaselainformaciónexpuestaenelcaso,yparamuchosdeelloslaexperienciaadquiridaenelejerciciodelafunciónpúblicadeacuerdoconlascompetenciasestipuladasenelDecreto815de2018.
…”. b.Laspretensiones El petitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: “PRIMERO: Solicito por medio del poder que le asiste y comomáximorepresentantedeJusticia, seORDENElarevisióndelarespuestadadaporlaINSTITUCIÓNUNIVERSITARIAPOLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOalareclamaciónrelacionadaconlacalificaciónobtenidaenlaspruebasfuncionalesycomportamentales, así comoencasodeprocederrealizarelajuste de la calificación obtenida en dichas pruebas, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIAPOLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOcomooperadordelaConvocatoriaProcesosdeSelección2408 a 2434 de 2022 - Territorial 8, proceda conel respectivoajustedelacalificación,conformealosargumentosexpuestos.
SEGUNDO: ORDENAR como medida provisional a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIAPOLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOylaCOMISIÓNNACIONALDELSERVICIOCIVIL(CNSC)no publicar el listado definitivo de la lista de elegibles de la Convocatoria Procesos deSelección2408a2434de2022Territorial 8,específicamenteparaProcesodeSelecciónNo.2408de2022–Territorial8,ALCALDÍAMUNICIPALDEARMENIA-QUINDÍO;enelcargode Nivel: Profesional, Denominación: Profesional Especializado, Grado: 9, Código: 222,NúmeroOPEC(OfertaPúblicadeEmpleosdeCarrera):197802”.
c.Sentenciaimpugnada El Juez Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad de Bogotá a quiencorrespondió por reparto el conocimiento de la presente tutela, dispuso enprovidencia del nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), declararimprocedente la acción de tutela, al considerar que se desconoce el principio desubsidiariedad que gobierna este mecanismo excepcional, ya que el accionantecuenta con otro mecanismo de defensa judicial para hacer efectiva la protecciónreclamada. d.Impugnación El accionanteapelólasentenciadeprimerainstancia,solicitando: PRIMERA: REVOQUEensutotalidadel fallodeprimerayenconsecuenciaTUTELARLOS DERECHOS INVOCADOS en favor del suscrito, por lo considerado en lapartemotivadeestaimpugnación.
SEGUNDO: DECLARAR que la entidad encargada de adelantar el concurso obróirrazonablemente, al no aportar dentro del material probatorio la informaciónrelacionada con los casos situacionales, ni laformulacióndelas preguntas consusposibles opciones derespuesta, informacióncontenidaenloscuadernillos,hojasderespuesta y hojas de respuestaclave, insumos básicos paraquepuedaexistir unarevisióndefondoypermitiral juezconstitucional contrastarlaspreguntasobjetodereclamación.
TERCERO: Se ORDENE la revisión de la respuesta aportada por la INSTITUCIÓNUNIVERSITARIAPOLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOalareclamaciónrelacionadaconlacalificaciónobtenidaenlaspruebasfuncionalesycomportamentales,así comoencasodeproceder realizar el ajustealacalificaciónobtenidaendichaspruebas,porlaINSTITUCIÓNUNIVERSITARIAPOLITÉCNICOGRANCOLOMBIANOcomo operador de la Convocatoria Procesos de Selección 2408 a 2434 de 2022 -Territorial 8.
ConsideracionesdelaSalaEl artículo86delaConstituciónPolíticaconsagralaaccióndetutelacomouninstrumento jurídico, en virtud del cual a través deunprocedimientopreferenteysumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resultenlesionadosoamenazadosporlaacciónolaomisióndeautoridadespúblicas. Así concebida, laaccióndetutelaes underechopreferencial queseconcretaen una vía judicial, a través de la cual las personas naturales ojurídicas tienenlafacultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento y lugar laproteccióninmediatadelos derechos fundamentales cuandohansidovulnerados oamenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetosparticularesencasosexcepcionales.
El titular del instrumento procesal incoado, es toda persona a la que se leesté vulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que notenga otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de maneratransitoria paraevitar unperjuicioirremediable. "...Enotrostérminos,laaccióndetutelanohasidoconsagradaparaprovocarlainiciacióndeprocesosalternativososustitutivosdelosordinarios,oespeciales,niparamodificarlasreglasquefijanlosdiversosámbitosdecompetenciadelosjuecesniparacrearinstanciasadicionalesa las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitosyaperdidos, sinoquetieneel propósitoclaroydefinido, estrictoyespecífico, queelpropioartículo86delaConstituciónindica,quenoesotrodiferentealdebrindaralapersonaproteccióninmediataysubsidiariaparaasegurarleelrespetoefectivodelosderechosfundamentalesquelaCartalereconoce." 1 En estos términos, es dable concluir que por reglageneral, estaacciónsóloprocede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para ladefensa de sus derechos fundamentales, salvoqueseadviertalaexistenciadeunperjuicioirremediable,encuyocasoprocederácomomecanismotransitorio. Sehasostenidopor lajurisprudenciaconstitucional, quelasimpleexistenciade otromediodedefensanohacelatutelaimprocedente, pues el mismodebeseridóneoyeficienteparaproteger los intereses dequienacudeenbuscadel amparo.Por estarazónencadacasoparticular, el juez constitucional debehacerunanálisisponderadoyrazonableencuantoalavalidezyefectividaddel medioalternativodedefensa. 1
1 GacetaConstitucional,SentenciaT-001,abril 3de1992,página167.Bajo esta óptica, en situaciones extraordinarias en las cuales la falta deproteccióninmediatageneraríaunperjuicioirremediableal titulardel derecho,estáautorizadoel juezconstitucional paraintervenirbrindandoamparotransitorio,hastatantolajurisdicciónordinariasepronunciedefondosobrelacontroversia. Elasuntoconcreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor demanda por la víaexcepcional a la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC y la InstituciónUniversitaria Politécnico Grancolombiano, con el fin de que se le protejan susderechos fundamentales a la confianza legítima, transparencia, principios delegalidad y buena fe, igualdad, justicia, al trabajo, acceso a la carreraadministrativapormeritocraciaydebidoproceso. Sea lo primero advertir queel artículo29delaCartaPolíticadisponequeeldebido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a losorganismos y dependencias de la administración pública. Precisándose, que eldebido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de lasautoridades administrativas deben ajustarse no sóloal ordenamientojurídicolegalsino a los preceptos constitucionales, pues, de lo que se trata es de garantizar elcorrecto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actosadministrativos que no resulten arbitrarios y que respeten los derechosfundamentalesdelosciudadanos.
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que losadministrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, apedir yacontrovertir las pruebas, aejercer conplenitudsuderechodedefensa, aimpugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantíasestablecidasensubeneficio. Sobre el debido proceso administrativo la Corte Constitucional se hapronunciado de manera reiterada, 2 y ha precisado que su cobertura seextiendeatodo el ejercicio de la administración pública en la realización de sus objetivos yfines estatales, lo que implica que cobijatodas las manifestaciones encuantoalaformaciónyejecucióndelosactos,alaspeticionesquepresentenlosparticularesy 2 VerlassentenciasT-442del3dejuliode1992(M.P.SimónRodríguezRodríguez),T-020del10defebrerode1998(M.P.JorgeArangoMejía),T-386del30dejuliode1998(M.P.CarlosGaviriaDíaz),T-009del18deenerode2000(M.P.EduardoCifuentesMuñoz)yT-1013del10dediciembrede1999(M.P.AlfredoBeltránSierra).alos procesos queadelantelaadministraciónconel findegarantizarladefensadelos ciudadanos. Conviene recordar por ejemplo, que en sentencia T-460 de 1992señalólosiguiente:
“La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derechofundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en laDeclaraciónUniversal deDerechosHumanosde1948(artículos10y11),enlaDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombreproclamadaelmismoaño(artículoXXVI)yenlaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(PactodeSanJosédeCostaRica,1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en laoportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primerainstancia,sinoqueexige,además,comoloexpresaelartículo29delaCarta,elajustealasnormas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial oadministrativaqueorientael proceso;laaplicacióndelprincipiodefavorabilidadenmateriapenal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sindilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que sealleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cadaprocesosegúnsuscaracterísticas”. AsuvezenlasentenciaT-1263de2001precisólosiguiente: “El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que sepretenda -legítimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite alabuso del poder de sancionar y con mayor razón, seconsideraunprincipiorector delaactuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicioscriminales.”.
Ahora bien, si bien es cierto la acción de tutela constituye un mecanismojudicial de protección de los derechos constitucionales fundamentales, también loes, queel constituyentede1991leimprimióuncarácterresidual ysubsidiarioasuejercicio. De tal suerte que, toda persona cuyos derechos resulten amenazados oconculcados, debe hacer uso, en primer término, de los mecanismos judicialesordinarios previstos paralaproteccióndeesosderechos,sinperjuiciodequepuedaacudir directamente al amparo constitucional, en caso de que se vislumbre laocurrenciadeunperjuicioirremediable. Enefecto, el incisotercerodel artículo86delaConstituciónPolíticaprevélosiguiente: “…Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial, salvo que aquella se utilice comomecanismotransitorioparaevitar unperjuicioirremediable...”. A su vez, el artículo 6º del decreto 2591 de 1991, en cuanto a laimprocedenciadelaaccióndetuteladispuso:“...Laaccióndetutelanoprocederá: 1o) Cuando existan otros recursosomediosdedefensajudiciales, salvoqueaquéllasseutilice(sic)comomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable.Laexistenciade dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo lascircunstanciasenqueseencuentraelsolicitante.…”.
Indicaloanterior quedeacuerdoconel artículo86Superior queinstituyelafigura de la tutela y como lo haexplicadolajurisprudenciaconstitucional, éstanoes un medio alternativo o facultativo, ni tampoco adicional o complementario aaquellos mecanismos judiciales ordinariamente establecidos paraladefensadelosderechos que se consideren transgredidos o amenazados, como tampoco es unúltimo recursojudicial al alcancedel actor; pues si tales mecanismos existenenelordenamiento,debenserlosutilizadosparael efecto(SentenciaT1007de2006). La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto para la proteccióninmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante unprocedimiento preferente y sumario, cuando éstos resulten vulnerados oamenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y,excepcionalmente, de particulares por su carácter residual sólo procedecuandoelciudadanoafectadonodispongadeotromediodedefensajudicial,amenosquesepresentecomomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable.(Art.86C.P.,6°del Decreto2591de1991y1°del Decreto306de1992). Dada su naturaleza subsidiaria y residual, únicamente procede cuando elaccionantenocuentaconotromediodefensajudicial paraprotegersusderechos,ocuando existiendo éstos, se hace necesario la intervención del juez constitucionalpara evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, bien porque el otromecanismo resulta ineficaz para restablecer el derecho fundamental violado oprotegerlodelaamenaza, bienporquenoes losuficienteexpeditoparaobtener elamparorequerido.
La H. Corte Constitucional, en cuanto este tema, en la Sentencia T-649 de2005,dijo: “…Debenreunirsealgunasdelassiguientescaracterísticas:“(i)debeserciertoeinminente,esdecir debe haber una certeza razonable sobre su ocurrencia; (ii) debe ser grave, en elsentidodeafectarunbienointerésjurídicamenteprotegidoyaltamentesignificativoparaelpeticionario; (iii) deberequerirmedidasurgentesdeprevenciónomitigación,enformatalqueseevite“laconsumacióndeundañojurídicoirreparable.…”.Así las cosas, la acción de tutela es un instrumento jurídico concaracterísticas esenciales tales como la subsidiariedad y la inmediatez. Según elprimeroydeconformidadconloestablecidoenel artículo86delaC.P.laaccióndetutela constituye un mecanismo preferente y sumario que procede a faltadeotromedio de defensa judicial, como el instrumentomás expeditoenordenaprotegerde manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales,cuandoquieraqueéstos resultenvulnerados oamenazadosporlaacciónuomisiónde las autoridades públicas odeunparticular enlos casos determinados enlaley.Es decir, que solo puede intentarse cuando han sido agotados los mecanismosordinarios señalados en la legislación, a menos que sedemuestrelaexistenciadeun perjuicio irremediable, caso en el que procedería como mecanismo transitorio.Así lodeterminólaH. CorteConstitucional ensentenciaT-406deabril 15de2005,M.P.JaimeCórdobaTriviño:
“El fundamento constitucional de la subsidiariedad, bajo esta perspectiva, consiste enimpedirquelaaccióndetutela,quetieneuncamporestrictivodeaplicación,seconviertaenun mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales. En efecto, laConstituciónylaleyestipulanundispositivocomplejodecompetenciasyprocesosjudicialesque tienen como objetivo común garantizar el ejercicio pleno de los derechosconstitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los demás fines del Estadoprevistos en el artículo 2 Superior. Por tanto, unacomprensiónampliadadelaaccióndetutela,quedesconozcael requisitodesubsidiariedad,vacíaelcontenidodelasmencionadascompetenciasy, enconsecuencia, escontrariaalasdisposicionesdelaCartaPolíticaqueregulanlosinstrumentosdeproteccióndelosderechosdispuestosalinteriordecadaunadelasjurisdicciones.” Y de acuerdo al segundo, no se trata de un proceso sinodeunremediodeaplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividadconcreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. La normatividadvigente noestableceuntérminodecaducidadparalainterposicióndelaaccióndetutela; no obstante, la jurisprudencia constitucional ha considerado que suinterposicióndebehacersedentrodeuntérminorazonable,aspectoquedeberáserponderadoporel juezconstitucional encadacasoconcreto.Sobreel particularenlaSentencia T-001 de enero 18 de 2007 con ponencia del Magistrado Nilson PinillaPinilla,sostuvo:
“Aesterespecto,hasostenidoreiteradamentelaCortequesibienlaaccióndetutelapuedeejercerse en cualquier tiempo, ello no significa que el amparo proceda con completaindependencia de la fecha de presentación de la solicitud de protección. Por ello,concretamentehadicholaCorte,quelatutelaresultaimprocedentecuandolademandaseinterponedespuésdetranscurridounlapsoconsiderabledesdelafechaenquesucedieronlos hechos o viene presentándose la omisión que afecta los derechos fundamentales delpeticionario,yentalmedidajustificansusolicitud. Estareglaesproductodeunelementalrazonamiento:envistadelagravedadquerevistelaviolacióndelosderechosconstitucionalesfundamentales,laaccióndetutelahasidocreadaparahacer posiblelaproteccióninmediatadetalesderechos, todolocual necesariamentehace presumir la urgencia que apremiará al accionante. Si, en cambio, éstesetomauntiempoconsiderableparasolicitar el amparo, elloesclaroindiciodelacomparativamenorgravedaddeloshechosquejustificansusolicitud, detal modoquenoresultaimperativobrindarenestoscasoslaespecialísimaeinmediataprotecciónquecaracterizaalaaccióndetutela.”
Así, entonces, el Máximo Órgano Constitucional ha señalado reiteradamenteque, por regla general, la tutela no es procedente para asuntos de índoleprestacional, teniendo en cuenta que existen mecanismos ordinarios que resultanidóneos para resolver este tipo de pretensiones. Con base en el principiode subsidiariedad que la caracteriza, la tutela no puede entrar a desplazar losprocesos ordinarios. No obstante, la tutela procede de forma excepcional parasalvaguardar estos bienes, endos casos específicos, derivados del artículo86delaConstituciónPolíticaydel Decreto2591de1991: (i) Cuando aun existiendo otro medio de defensa judicial ordinario disponible, laacción de tutela se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable,mientrasel juezordinariodecideel fondodel casodeformadefinitiva. (ii) Cuandolos medios ordinarios dedefensajudicial existentesnoresultaneficacesni idóneos para el caso concreto, la acción de tutela procederá como mecanismoprincipal yladecisiónserádefinitiva.
Más específicamente, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional haestablecido las siguientes reglas, apartir delas cuales puedeydebedeterminarselaexcepcional procedenciadel amparoconstitucional enestoscasos: (i) Que noexistaotromedioidóneodedefensajudicial, aclarandoque“lasolaexistencia formal de uno de estos mecanismos no implica per se que ella deba serdenegada”, pues en esecasolaposibilidaddeusar latuteladependedelaidoneidaddel medio de defensa existente, la cual debe ser verificada por el juez encadacasoconcreto,preguntándosesi lasaccionesdisponiblesprotegeneficazmentelosderechosfundamentales de quien invoca la tutela, ya sea como mecanismo transitorio o no,puesexistencasosenquelosotrosmediosdedefensapuedenresultarinsuficientes. (ii) Que la acción detutelaresultenecesariaparaevitar laconsumacióndeunperjuicio irremediable, que a raíz del tiempo requerido para la tramitación de losmecanismos ordinarios pudiera conllevar la inminente afectación a derechosfundamentales. En estos casos la tutela procedería como mecanismo transitorio,debiendoel accionanteutilizarentodocasolosmediosordinariosprocedentes.Vale lapenarecordar queel inconformismodel accionanteradicaenel puntajeobtenidodelaspruebasdecompetenciasfuncionalesycomportamentales.
Ahora bien, el Acuerdo No. 374 del 25 de octubre de 2022 contiene loslineamientos generales que regulan el desarrollo del Proceso de Selección 2431 de2022 – Territorial 8, para la provisión delos empleos decarreraadministrativadelaplanta de personal de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ARMENIA(PlantaAdministrativa), el cual, conformeloestableceel artículo31delaLey909de2004, es normareguladoradel concursoyobligatantoalaCNSC, comoalaentidadconvocanteyasusparticipantes. Enlosartículospertinentesqueregulanel casosubjudice,seestablece: “ARTÍCULO3°. ESTRUCTURADELPROCESO. El presenteConcursoAbiertodeMéritostendrálassiguientesetapas: 1.Convocatoriaydivulgación. 2.AdquisicióndeDerechosdeParticipacióneInscripciones. 2.1AdquisicióndeDerechosdeParticipacióneInscripcionesparalamodalidaddeASCENSO 2.2 Identificación y declaratoria de vacantes desiertas de los empleos ofertados en lamodalidaddeASCENSO 2.3AjustedelaOPECelprocesodeselecciónenlamodalidadabierto,paraincluirlasvacantesdeclaradasdesiertasenelprocesodeselecciónenlamodalidaddeascenso. 2.4AdquisicióndeDerechosdeParticipacióneInscripcionesparalamodalidaddeABIERTO
3. Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM, detodoslosparticipantesinscritosparalamodalidaddeprocesodeselecciónabiertoydeascenso.
4.Aplicacióndepruebasalosparticipantesadmitidos 4.1PruebassobreCompetenciasFuncionales 4.2PruebassobreCompetenciasComportamentales 4.3ValoracióndeAntecedentes.
5. ConformacióndeListasdeElegiblesyadopcióndelasListasdeElegiblesparalosempleosofertadosenesteprocesodeselección.
…”. El artículo7o,consagra: “ARTÍCULO 7°. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DEEXCLUSIÓN. Lossiguientessonlosrequisitosgeneralesquelosaspirantesdebencumplirparaparticiparenesteprocesodeselecciónylascausalesdeexclusióndelmismo: 1.Serciudadano(a)colombiano(a). 2.RegistrarseenelSIMO. 3.AceptarensutotalidadlasreglasestablecidasparaesteProcesodeselección.
4. Ser servidor públicoconderechosdecarreraadministrativaenlaentidadqueofreceelrespectivo empleo en esta modalidad, condición que debe mantenerse durante todo elprocesodeselección.
5. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado transcritos en lacorrespondiente OPEC, los cuales se encuentran establecidos en el MEFCL, vigentedelaentidadqueloofrece,conbaseenelcualserealizaesteprocesodeselección.
6.NoestarinscritoparaunempleoenlamodalidaddeconcursoAbierto. …”. El artículo8,sostiene: “ARTÍCULO8°. EMPLEOSCONVOCADOS. LaOPECparaesteprocesodeseleccióneselsiguiente: ... PARÁGRAFO 5°: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar losrequisitos y funciones de los empleos a proveer mediante las modalidades de SelecciónAscenso o Abierto, según su interés, tanto en el manual específico de funciones ycompetencias laborales vigente de la respectiva entidad que sirvió de insumo para elproceso, comoenlaOPECcertificadapordichaentidad,lacual seencuentrapublicadaenSIMO.…”. Elartículo11,reza: “ARTÍCULO 11º. CONDICIONES PREVIAS A LA ETAPA DE INSCRIPCIONES. Losaspirantesaparticipar enel presenteprocesodeselección,enlasmodalidadesAscensooAbierto,antesdeiniciarsutrámitedeinscripción,debentenerencuentalasconsideracionesestablecidasencorrespondienteapartesdelANEXO delpresenteacuerdo”. A su turno, entre la Comisión Nacional y la Institución UniversitariaPolitécnico Grancolombiano se suscribió el contrato No. 321 de 2022, cuyo objetoera: “DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEEMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DELPROCESODE SELECCIÓN TERRITORIAL 8, DESDELAETAPADEVERIFICACIÓNDEREQUISITOS MÍNIMOS HASTA LA CONSOLIDACIÓNDELOSRESULTADOSFINALESPARALACONFORMACIÓNDELASLISTASDEELEGIBLES”.
Así mismo, se encuentra demostrado dentro del expediente que el señorMontero Sánchez se inscribió al proceso de selección Territorial 8, en el empleoOPEC197802,denominaciónProfesional Especializado,Código222,Grado9,siendoadmitido. Ahora bien, en el Anexo “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LASESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DESELECCIÓN “TERRITORIAL 8”, EN LAS MODALIDADES DE ASCENSO Y ABIERTO,PARA PROVEER LOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES ALSISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SUS PLANTAS DEPERSONAL”,enennumeral 1.1.literal f,seseñala: “1.1.CondicionespreviasalaEtapadeInscripciones Los aspirantes a participar en este proceso de selección deben tener en cuenta lassiguientesconsideraciones,antesdeiniciareltrámitedesuinscripción: … f) Consuinscripción, el aspiranteaceptatodaslascondicionesyreglasestablecidasparaeste proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general departicipaciónenel mismo,deconformidadcon
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.