TA CUN - 11001333502620220046501-(14-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502620220046501-(14-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: 11001-33-35-026-2022-00465-01.

Medio de control: Acción de tutela.

Accionante: José Daniel García Clavijo.

Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Uariv-.

Temas: Responsabilidad por desacato a orden judicial de tutela.

Elementos. Control de legalidad de la sanción impuesta en el grado jurisdiccional de consulta. // Derecho fundamental de petición . Solicitud de pago de la indemnización administrativa. Obligación de dar información precisa sobre el giro de los recursos destinados al pago de la medida resarcitoria.

Procede la Subsección a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 8 de marzo de 2023, por medio de l cual el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió sancionar por desacato a la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES , en calidad de directora de reparación de la Uariv , imponiéndole una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -smlmv-, con ocasión del incumplimiento a la orden de tutela impartida el 12 de diciembre de 2022 por dicho despacho.

ANTECEDENTES

1. El señor José Daniel García Clavijo solicitó, vía acción de tutela, el amparo de su derecho

impartida el 12 de diciembre de 2022 por dicho despacho.

ANTECEDENTES

1. El señor José Daniel García Clavijo solicitó, vía acción de tutela, el amparo de su derecho fundamental de petición, vulnerado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Uarivpor no haber dado una respuesta a su petición del 7 de abril de 2022, mediante la cual solicitó la entrega de la indemnización administrativa por hecho victimizante de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 88 años con discapacidad visual (anexo 1, c. 1, expediente electrónico).

2. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2022, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental de petición del señor García Clavijo. En consecuencia, le ordenó a la Uariv que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, responda de fondo, de forma clara y congruente la petición objeto de controversia constitucional. Puntualmente, se impuso a la Unidad que se pronuncie sobre: i) el estado de los recursos de la medida indemnizatoria, los cuales habrían sido desembolsados y posteriormente reintegrados a la entidad; ii) las circunstancias específicas de verificación y/o validación que tendría que revisar la entidad para entregar la medida al beneficiario; iii) si a ello hubiere lugar, una fecha estimada o cierta en la que el accionante podrá acceder al pago de la indemnización; y iv) si ello fuere necesario, cuáles son las situaciones contrarias al ordenamiento jurídico que impiden el desembolso de los recursos

(anexo 8, ib.).

podrá acceder al pago de la indemnización; y iv) si ello fuere necesario, cuáles son las situaciones contrarias al ordenamiento jurídico que impiden el desembolso de los recursos (anexo 8, ib.).

3. Bajo ese panorama, el 16 de diciembre de 2022 , el señor García Clavijo promovió incidente de desacato contra la Uariv porque, mediante mensaje de datos del 30 de noviembre anterior, la Unidad le informó que los recursos depositados habían sido reintegrados y serían objeto de validación , sin que se hubiese emitido el pronunciamientoAcción de tutela

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de respuesta ordenado por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (anexo 1, c. 2, ib.).

TRÁMITE PROCESAL DEL INCIDENTE DE DESACATO

1. Con autos del 13 de enero y 13 de febrero de 2023, el a quo decidió requerir a la Uariv para que acredite el cumplimiento del respectivo fallo de tutela, sin que la Unidad se hubiese pronunciado (anexos 3-6, ib.).

2. El 16 de febrero de 2023, la parte actora insistió en el trámite del incidente de desacato

(anexo 8, ib.).

3. Ante el silencio de la Uariv, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en auto del 17 de febrero de 2023, abrió incidente de desacato contra la señora Anaya Benavides, como directora de reparación de la Unidad. Le otorgó el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa (anexo 10, ib.).

Benavides, como directora de reparación de la Unidad. Le otorgó el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa (anexo 10, ib.).

4. Mediante memorial del 2 de marzo de 2023, la Uariv solicitó negar la apertura del incidente de desacato promovido por la parte actora por estar en trámite de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2022. También comunicó que se utilizaría como buzón de notificaciones judiciales la dirección de correo:

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co (anexo 12, ib.).

5. El 6 de marzo siguiente, la Uariv solicitó negar el incidente de desacato de referencia y proceder con el archivo del expediente. Rindió informe en los siguientes términos (anexo

13, ib.):

✓ Mediante Resolución No. 04102019-334101 del 18 de mayo de 2020 , la Unidad reconoció la indemnización administrativa por hecho victimizante de desplazamiento forzado al señor García Clavijo.

✓ Se decidió pagar el porcentaje correspondiente al beneficiario el 14 de julio de 2023.

✓ En todo caso, el desembolso de los re cursos estará sujeto a la validación del cumplimiento de requisitos para la entrega de la medida . En caso de evidenciarse alguna novedad que impida el pago, la Uariv informaría lo pertinente.

✓ Lo anterior fue comunicado al accionante mediante oficio del 6 de marzo de 2023.

DECISIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO

Surtido el trámite descrito, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

✓ Lo anterior fue comunicado al accionante mediante oficio del 6 de marzo de 2023.

DECISIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO

Surtido el trámite descrito, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió auto el 8 de marzo de 2023 . Resolvió declarar en desacato a la señora Anaya Benavides, directora de reparación de la Uariv, por el incumplimiento d el fallo de tutela dictado el 15 de noviembre anterior1 en el proceso de referencia. En consecuencia, la sancionó con una multa de un (1) smlmv (anexo 15, ib.).

1 Se trata de un error en la parte resolutiva de la providencia en cuestión, toda vez que el fallo de tutela fue proferido el 1 2 de diciembre de

2022. En todo caso, la lectura integral de la providencia permite superar fácilmente el error en comento (anexo 15, c. 2, expediente electrónico).Acción de tutela

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A juicio del a quo, si bien la Uariv aseguró que el 14 de julio de 2023 pagaría la medida resarcitoria al señor García Clavijo, supeditó la entrega de la indemnización a la validación que efectúe la entidad al momento de ordenar los recursos.

Sobre el particular, recordó que en el fallo de tutela se impuso a la Unidad que comunique sobre eventuales obstáculos que podrían impedir el pago de la medida, con lo cual se dotaría de información clara y precisa al interesado para que pueda acceder a los recursos en cuestión sin dilación alguna. No obstante, la Uariv informó que solamente procedería en ese

sobre eventuales obstáculos que podrían impedir el pago de la medida, con lo cual se dotaría de información clara y precisa al interesado para que pueda acceder a los recursos en cuestión sin dilación alguna. No obstante, la Uariv informó que solamente procedería en ese sentido hasta el momento en que ordene aquéllos, con lo cual se pondría en riesgo la entrega efectiva de la medida.

TRÁMITE PROCESAL EN GRADO DE CONSULTA

El 9 de marzo de 2023 se repartió el grado jurisdiccional de consulta al Magistrado ponente, ingresando al despacho para emitir pronunciamiento ese mismo día (anexo 1, c. 3, ib.).

Esta Subsección es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.

PROBLEMA Y TESIS CONSTITUCIONAL

1. Precisión del caso.

Mediante fallo del 12 de diciembre de 2022, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental de petición del señor García Clavijo . En consecuencia, le impuso a la Uariv la obligación de responder de fondo, de forma clara y congruente la petición formulada por el accionante el 7 de abril de 2022. En concreto, en el oficio de re spuesta debería explicarse el estado de los recursos destinados para pagar la indemnización administrativa reconocida a su favor, considerando que éstos fueron depositados y posteriormente reintegrados a la Unidad. De igual forma, tendrían que explicarse cuáles son aquellas circunstancias de verificación y/o validación que podrían

indemnización administrativa reconocida a su favor, considerando que éstos fueron depositados y posteriormente reintegrados a la Unidad. De igual forma, tendrían que explicarse cuáles son aquellas circunstancias de verificación y/o validación que podrían impedir que la medida se haga efectiva. Finalmente, y siempre que sea posible, informar una fecha cierta o probable del desembolso de la medida; en caso contrario, comunicar cuáles son las condiciones que impiden la entrega de la indemnización.

Ante el presunto incumplimiento de lo ordenado, el señor García Clavijo promovió incidente de desacato contra la Uariv. Relató que, pese a lo ordenado por el a quo, todavía no había emitido un pronunciamiento de respuesta.

Luego de iniciar el trámite incidental contra la señora Anaya Benavides , directora de reparación de la Uariv, y de verificar el estado de cumplimiento del fallo de tutela, el a quo resolvió declarar en desacato a la incidentada, sancionándola con una multa de un (1) smlmv. A su juicio, la funcionaria de la Uariv no demostró haber acatado íntegramente lo ordenado a la entidad. Pese a que se comunicó al accionante que se desembolsaría la medida el 14 de julio de 2023, supeditó el pago a la verificación de unos requisitos que no se indicaron cuáles son, siendo justamente esta situación la que se buscó evitar con lo ordenado en el proceso de tutela.

2. Problema constitucional.

Le corresponde a la Sala det erminar si hay lugar a confirmar o revocar la providencia consultada, considerando que con ésta se sancionó a la señora Anaya Benavides porAcción de tutela

2. Problema constitucional.

Le corresponde a la Sala det erminar si hay lugar a confirmar o revocar la providencia consultada, considerando que con ésta se sancionó a la señora Anaya Benavides porAcción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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desacato a la orden de tutela impartida en sentencia del 12 de diciembre de 2022, dirigida a proteger el derecho fundamental de petición del señor García Clavijo y, en esa medida, garantizar que el accionante pueda conocer las condiciones de pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida.

3. Tesis constitucional.

La Sala confirmará la sanción impuesta a la señora Anaya Benavides porque: i) a la fecha, sigue sin acreditarse el cumplimiento del fallo de tutela en cuestión, toda vez que no se ha brindado información precisa sobre el pago de la indemnización administrativa al señor García Clavijo, con lo cual el mandato judicial se entiende objetivamente incumplido; ii) la funcionaria sancionada fue debidamente individualizada, es la competente pa ra acatar la decisión judicial, ha actuado de forma descuidada en el cumplimiento de sus obligaciones y no acreditó ninguna causa que justifique su actuar omisivo; y iii) la sanción se impuso con respeto por las garantías propias del debido proceso y aqu élla constituye una medida razonable, proporcional y adecuada para persuadir a la incidentada al cumplimiento de lo ordenado.

4. Metodología.

Con la finalidad de desarrollar lo expuesto, la Sala desarrollará las siguientes temáticas: i) el incidente de desacato a orden de amparo constitucional, ii) la verificación de las sanciones

ordenado.

4. Metodología.

Con la finalidad de desarrollar lo expuesto, la Sala desarrollará las siguientes temáticas: i) el incidente de desacato a orden de amparo constitucional, ii) la verificación de las sanciones impuestas y del cumplimiento del fallo dentro del grado de consulta y, por último, iii) el análisis del caso en concreto.

CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

Incidente de desacato a orden de amparo constitucional. Con el diseño de la acción de tutela como mecanismo judicial para la garantía efectiva de derechos y prerrogativas constitucionales, se evidenció la necesidad de dotarla de especiales atributos que tuviesen la potencialidad de obligar a aquellos responsables de la afectación a acatar las órdenes impartidas por los jueces de tutela, entendiendo que el cumplimiento de éstas es un imperativo del Estado social de derecho.

Solamente de esa forma se garantiza que la persona que activó la jurisdicción constitucional, en búsqueda de un remedio a la vulneración de sus derechos fundamentales, vea satisfecho su requerimiento y pueda superar un estado de desprotección contrario al ordenamiento superior.

Así pues, en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 se previó la figura del incidente de desacato, en los siguientes términos:

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto h asta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.Acción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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Se instituyó esta figura no con la finalidad sancionadora propia de otros instrumentos jurídicos, sino como mecanismo dirigido a garantizar la realización efectiva de los derechos fundamentales amparados por vía de acción de tutela. Al respecto, vale la pena traer a continuación lo planteado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 de 2014, en la cual se indicó que2:

A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.

Consecuentemente y conforme indica el Tribunal Constitucional, si en curso del incidente de desacato, aqu él a quien iba dirigida la decisión judicial procede a cumplir la orden de amparo, lo que procede es no aplicar los correctivos previstos en la norma r eferida

desacato, aqu él a quien iba dirigida la decisión judicial procede a cumplir la orden de amparo, lo que procede es no aplicar los correctivos previstos en la norma r eferida anteriormente, visto que su fin propuesto no es otro que el amparo real y efectivo del derecho tutelado.

Ahora bien, en lo que respecta a la labor del juez que conoce del incidente propuesto, la Corte Constitucional ha identificado los elementos q ue éste deberá verificar en su trámite, así pues, será necesario (i) identificar el sujeto a quien iba dirigida la orden judicial, (ii) el término en que ésta debía ejecutarse, (iii) el alcance de la decisión, (iv) si en efecto existió incumplimiento parcial o total de la orden constitucional y, eventualmente, (v) evaluar cuáles fueron las razones por las que el accionado incumplió el fallo judicial 3, a partir de aquéllos se estructura de una parte, la responsabilidad objetiva por desacato y, de otra, la responsabilidad de naturaleza subjetiva, siendo necesario que ambas concurran para sancionar la conducta.

De igual forma, con el fin de dilucidar cabalmente los elem entos referidos en el párrafo anterior, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional también ha precisado las etapas, o momentos procesales, que se deberán agotar en la resolución del incidente de desacato4:

(i) comunicar a la persona incumplid a la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean

(i) comunicar a la persona incumplid a la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo.

Siendo así, una vez validados los elementos propios del cumplimiento, o falta de éste, de la orden judicial proferida por el juez de tutela, es viable proceder con la sanción en caso de que se haya verificado el actuar omisivo del accionado o, por el contrario, archivar el incidente promovido, bien sea por la inexistencia inicial del incumplimiento o por el cumplimiento concomitante al trámite del incidente de desacato.

2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-367 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 3 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de Unificación 034 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-367 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.Acción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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Ahora bien, la imposición de la sanción disciplinaria está sujeta a criterios jurisprudenciales

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Ahora bien, la imposición de la sanción disciplinaria está sujeta a criterios jurisprudenciales de proporcionalidad y razonabilidad, que obligan al operador jurídico a realizar un análisis íntegro de las circunstancias de hecho y de derecho que tienen lugar en el caso en concreto, para finalmente proceder a sancionar a quien tenía la obligación de dar cumplimiento a la orden judicial impartida que aún no se ha materializado. Así lo ha determinado la Corte Constitucional, al sostener respecto a la actuación del juez dentro del trámite del incidente de desacato, que5:

(…) debe adelantar el correspondiente procedimiento con estricto cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso (art. 29 C.P.) y justificar la medida en criterios de proporcionalidad y de razonabilidad, en relación con los hechos y circunstancias, debidamente comprobadas, que le sirvan de causa (…) (subrayado por fuera del texto original).

Verificación de las sanciones impuestas y del cumplimiento del fallo dentro del grado de consulta. El inciso 2º del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 le confiere al superior funcional de aquél que conoció del incidente de desacato el deber de revisar las sanciones que se hayan decidido imponer en el trámite incidental. Esta revisión opera en grado jurisdiccional de consulta y ocurre de forma automática con la finalidad de que la autoridad de nivel superior pueda determinar la legalidad de la decisión adoptada por el inferior6.

Ahora bien, particularmente en la evaluación que deberá realizar el j uez que conoce del incidente de desacato en grado de consulta, la Corte Constitucional ha identificado dos

inferior6.

Ahora bien, particularmente en la evaluación que deberá realizar el j uez que conoce del incidente de desacato en grado de consulta, la Corte Constitucional ha identificado dos aspectos que se deberán verificar en esta etapa del trámite7:

(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.

De igual forma, teniendo en cuenta que la sanción que se impone dentro del trámite del desacato tiene una finalidad puramente persuasiva e instrumental, el juez constitucional tiene la oportunidad para verificar si se cumplió dicha finalidad; esto es, la de haber persuadido a la autoridad renuente para que cumpla.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que en el escenario en que una vez agotado el trámite incidental y que del mismo se haya decidido sancionar al responsable de la vulneración o afectación constitucional, éste podrá evitar la imposición de la multa o el arresto correspondiente, dando efectivo e integral cumplimiento del fallo proferido en el proceso de la acción de tutela8.

la vulneración o afectación constitucional, éste podrá evitar la imposición de la multa o el arresto correspondiente, dando efectivo e integral cumplimiento del fallo proferido en el proceso de la acción de tutela8.

5 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-542 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 6 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-055 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de Unificación 034 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 8 Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-482 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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Luego, también en el grado jurisdiccional de consulta puede y debe verificarse si se dio cumplimiento a la orden del juez de primera instancia , y una vez confirmada esta circunstancia, puede el superior funcional del que impartió dicha orden revocarla porque se ha superado el objeto del incidente. Es decir, desde esta perspectiva se puede aplicar esta figura jurídica porque la situación de hecho que sirvió de fundamento a la decisión y, debido al carácter instrumental, ha perdido su razón de ser9.

DEL CASO CONCRETO

✓ Análisis constitucional.

Con la finalidad de revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta a la señora Anaya Benavides, la Sala seguirá la siguiente metodología:

1. Verificar si existe responsabilidad por desacato en cabeza de la funcionaria sancionada.

Para ello se evaluará:

Anaya Benavides, la Sala seguirá la siguiente metodología:

1. Verificar si existe responsabilidad por desacato en cabeza de la funcionaria sancionada.

Para ello se evaluará:

a.) El elemento objetivo de la responsabilidad por desacato, el cual consiste en determinar si en efecto las órdenes de tutela permanecen incumplidas.

b.) El elemento subjetivo, que se constituye a partir de otros dos aspectos:

o La debida individualización de la funcionaria y si está llamada a cumplir las órdenes impartidas en el proceso de tutela, conforme las competencias y funciones asignadas.

o Las causas que dieron lugar al incumplimiento por parte de la autoridad competente.

2. Comprobar si la sanción impuesta es la correct a. Lo cual se hará con base en los

siguientes criterios:

a.) Determinar si la sanción es la adecuada para lograr superar el incumplimiento de la orden de tutela, bajo el entendido que ésta es la finalidad del incidente de desacato. El análisis deberá hacers e desde criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

b.) Constatar que la imposición de la sanción se haya hecho conforme a la Constitución y la ley, es decir, con sujeción a las garantías propias del debido proceso.

1. Elementos de la responsabilidad por desacato a orden de tutela.

1.1. Elemento objetivo. Frente al asunto en particular, lo primero es recordar que, en fallo del 12 de diciembre de 2022 , el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá le ordenó a la Uariv (fl. 9, anexo 8, c. 1, ib.):

fallo del 12 de diciembre de 2022 , el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá le ordenó a la Uariv (fl. 9, anexo 8, c. 1, ib.):

(…) que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia proceda a emitir respuesta de fondo,

9 Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Acción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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clara y congruente, frente a la petición con radicado No. 20227116316672 de fecha 07 de abril de 2022, presentada por el señor JOSÉ DANIEL GARCÍA CLAVIJO, en la cual no solo le informe respecto de la condición actual del desembolso de los recursos por conc epto de medida indemnizatoria, sino además, indique las circunstancias específicas objeto de evaluación y/o verificación, determinando igualmente, de cumplir con los requisitos normativos, una fecha estimada y/o cierta en la que el accionante accederá al p ago de la misma, la cual será comunicada y/o notificada a la dirección electrónica dispuesta por el actor para el efecto.

No obstante, de determinarse alguna situación contraria al ordenamiento jurídico, que impida el desembolso de los recursos de la medida indemnizatoria, se ordena igualmente informar, dentro del mismo término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS al actor, respecto de la misma, junto con las acciones administrativas pertinentes a adelantar.

Acto seguido, es necesario precisar de qué forma se entendería atendido el mandato judicial

OCHO (48) HORAS al actor, respecto de la misma, junto con las acciones administrativas pertinentes a adelantar.

Acto seguido, es necesario precisar de qué forma se entendería atendido el mandato judicial traído en cita (anexos 1 y 6, c. 1 y anexo 13, c. 2, ib.):

Para el efecto, es determinante entender que el amparo otorgado por el a quo al derecho fundamental de petición del señor García Clavijo se origina en la falta de una respuesta de fondo a la solicitud elevada por éste el 7 de abril de 2022, así como por el manejo de los recursos destinados a la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida.

En contexto, se tiene que el señor García Clavijo es víctima de desplazamiento forzado. Mediante Resolución No. 1029 del 10 de marzo de 2013 se reconoció su derecho a la indemnización administrativa por hecho victimizante, cuyos recursos fueron constituidos para hacer efectiva la medida, sin que hubiesen sido cobrados. Siendo así, el dinero fue reintegrado.

Posteriormente, la Uariv evidenció que, al momento de la asignación inicial, no tuvo en cuenta la totalidad de beneficiarios de la indemnización , por lo que fue necesario redistribuir los recursos, lo cual ocurrió mediante Resolución No. 04102019-334101 del 18 de mayo de 2020. Al accionante le correspondió el 14.29% de la indemnización reconocida.

Bien, comoquiera que el beneficiario es una persona de la tercera edad por tener 88 años, la entrega de la indemnización administrativa se surte por la ruta priorizada, conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019. Siendo así, el 7

años, la entrega de la indemnización administrativa se surte por la ruta priorizada, conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019. Siendo así, el 7 de abril de 2022, el accionante elevó p etición a la Uariv . Solicitó: i) conocer cuál documentación le hacía falta para la entrega de la indemnización; o ii) en caso de que no sea necesario ningún otro documento, se pague la medida resarcitoria. A la petición se le asignó el radicado No. 20227116316672.

Con un radicado distinto, la Unidad le informó al peticionario que se llevarían a cabo los trámites para que la indemnización pudiera incluirse en la ejecución de pago del mes de octubre de 2022 , en cuyo caso, los recursos serían entregados el último día hábil del mes y la respectiva notificación para pago se haría en el transcurso de noviembre de 2022.Acción de tutela José Daniel García Clavijo 2022-00456

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Así, el 30 de noviembre de 2022, la Uariv emitió un nuevo oficio en el que se comunicó al accionante que, si bien estuvieron disponibles para pago, los recursos debieron reintegrarse para “hacer una validaciones y verificaciones con el área financiera” . En esa oportunidad, la Unidad, a través de su directora técnica de reparaciones, hizo especial énfasis en que el desembolso de la indemnización está sujeto a la validación que efectúe la entidad relacionada con los requisitos exigidos para entregar la medida; de ahí que, ante alguna novedad que impida el pago, la Uariv informará l o correspondiente y no se procederá con el pago en la fecha indicada.

que efectúe la entidad relacionada con los requisitos exigidos para entregar la medida; de ahí que, ante alguna novedad que impida el pago, la Uariv informará l o correspondiente y no se procederá con el pago en la fecha indicada.

Todo esto es relevante para comprender que la Uariv solamente habrá dado cumplimiento al fallo de tutela objeto del presente incidente cuando emita un pronunciamiento en el que explique , cuando menos : i) cuál es el estado de los recursos que fueron girados y posteriormente reintegrados, y ii) cuáles son esas condiciones de validación y verificación que impidieron el pago de la med

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