TA CUN - 110013335027201600015-01-(07-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335027201600015-01-(07-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AN e e pintsea Y 5 )acon BY Se TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., Siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-027-2016-00015-0]Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODemandante: JOSÉ GREGORIO CHACÓN GUEVARADemandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍANACIONAL - CASUR

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra delfallo proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el JuzgadoVeintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. mediante el cual accediólas pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES El señor José Gregorio Chacón Guevara en ejercicio del medio de contro] de nulidad yrestablecimiento del derecho de carácter laboral. presentó demanda contra la Caja deSueldos de la Policía Nacional. en adelante CASUR. con el fín de obtener la nulidad delacto administrativo No, 21701 -- OAJ del 19 de noviembre de 2015, mediante el cual negóel reajuste de la sustitución de la asignación de retiro con base en el TPC.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,solicitó que se condeno a la entidad demandada. a: 2.1 Reajustar, indexar y pagar el reconocimiento de la asignación de retiro con base en elIPC desde el 1. de enero de 1997 hasta cuando la entidad reajuste en nónuna, lo mismoque el reconocimiento y pago de las mesadas, con valores debidamente actualizados eintereses moratorios. 2.2 Pagar en la sustitución de la asignación de retiro. el reajuste para los años 1997,1999, 2002 y 2004 contorme al IPC. 2.3 Se condene en costas procesales.

3. HECHOS Los hechos jurídicamente relevantes relacionados por la parte demandante son lossiguientes’: 'Ver folios 10 a 3] debexp. ay"MUBUODDOE qe COLOMOSOSe] ap o3ed [9 ud TOOT A 6661 “L66| SOUR SOP Ud seuniagp uasiyo anh asapgriso9S “OM 2P UQIDEUBISE BL ap UGRINSAS OULOD OpEsed OF 10) JAL [Ap SOLOLOMLLA srySEPesiaar anb zaa ro) ‘epuBLlUap LL ap SOLOISUADIA sep Y dapaaay ago > os Comba quis] PABAgno) U9OMYO Ollodary ISOF aouas Ja JOd aysnftas [9 QUIPIO as OL OJUStO as wo ang) OOe erpuodsadio) [o anb &,O¢ [a Jod MUAURATUA ong Og] pap asninoz fo wird IO ouw jo uo(Y) Zoreng BIBACOD) Pues, Bey wOUds By Jod Rpryuasaid eperutap 1] es conb esp

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OYOUAG, [OP THEMES.ge COON PUTER APS 100004327-2016-00015-01Restablecimiento del Derechoo Chacón Guevara Expediente: 11001-33-3Medio de Control: NulidDemandante: José GregaDemandada: Casur Ordenó reliquidar la asignación de retiro que le fue sustituida al accionante, a partir del1.2 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2004 con base en el (PC certificadospor el DANE para el año inmediatamente anterior, a partir del 15 de octubre de 2011 yhasta la fecha de ejecutoria del fallo. Sostuvo que Casur debe tener en cuenta para lareliquidación de la asignación de retiro el cumplimiento de los 18 años del demandante ysu prórroga por estudio. Finalmente. condenó en costas a la entidad demandada por valorde un millón de pesos.

6. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelición contra la decisiónanterior”, para que se revoque la condena en costas de primera instancia. toda vez que sedesconoció la reiterada jurisprudencia sobre el tema.

Indica que las costas tienen una naturaleza eminentemente procesal y, que deconformidad con el artículo 188 del CPACA, no se impone una condena de maneraautomática a quién resulte vencido. pues se deben observar factores tales como latemeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el curso del proceso que den cuenta desu causación.

Por lo anterior, solicitó no se condene en costas, toda vez que se ha actuado de buena fe ybajo el principio de seguridad jurídica.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta corporación el día 31 de mayo de 2018 y medianteprovidencia del 27 de junio de 20181 se admitió el recurso de apelación interpuesto por laparte demandante. Posteriormente, mediante auto de 189 de julio de 2018 se corriótraslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran los alegatos deconclusión, así como al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente,De este término no hicieron uso las partes.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación presentado por elrecurrente, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con elartículo 328 del CGP. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿se debe condenar en costas de primera instancia ala parte demandante por haber sido vencida en juicio? Folios 69 a 71 del expediente¿Ver FI. &5 del expediente+ Ver F del expediente5 Ver E91 del expedientePágina No, 4io del Derecho

$.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL

8.3.1 TESIS DEL JUZGADO DE INSTANCIA En certero de la juez de instancia se debe condenar en costas a la parte demandanteatendiendo el criterio objetivo del artículo 188 del CPACAy la jurisprudencia del Consejode Estado. SIS DE LA SALA Se debe confinnar la sentencia proferida por el juez de primesa instancia teniendo encon al bruterse de un factor objetivo debe imponerse las costas procesales comotadamente se hizo. a ghee % HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES PROBADOS Mediante Resolución No. 4053 del 13 de Documentales: - Copia de laseptiembre de 1978. Casur le reconoció la asienación de resolución a folios 53 delretiño al señor Agente Ramiro Chacón (F) a partir del 19 expediente.

2. Con la Resolución No, 899 del Ll de marzo de 1997, Documentales: - Copia de laCaster de reconoció la asynacién de retiro a la señora ¡precitada resolución a folios 6-7Marta Margarita Chacón y a José Gregorio Chacón del expedienteGuevara en cl 30% a cada uno. o o AMediante la Resolución No. 8067 del 29 de octubre Documentales: - Copia de lade 015, E le reconoció a favor del accionanteJosé mencionada resolución a foliosGregorio Chacón Guevara el 100% de la asignación de (60 a 62 del expediente.retiro por el fallecimiento de la señora María MargaritaChacón. 1 Con da i

,

1 Con da i , > iS de octubre de 2015. el Documentales: Copia de lasolicitó la rebiquidación de la sustitución de [petición a folio 2 del expediente.ión de retiro com base en el IPC y deconformidad con da Lew 238 de 1995, teniendo envuenta que durante Jos años 1997 a 2004 fueincrementada anualmente por debajo del IPC certificadopordl DANE para el : mmediatamente anterior. o aS La anterior petición fhe resuelta negativamente con Documentales: Copia del oficio21701 de 19 de noviembre de 2015 por a folios 3 a 4 del expediente demandan 4 asi oficio No,Casur.

10. COSTAS En cuanto a la condena en costas de la primera instancia objeto de la presente deencuentra la Se isión,que Ja Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo ydo lo Contencioso Adeeinistrativo en el artículo 188, sobre el tema de condena en costas,establece: "ART. 188Condesa en costas. Salvo en los procesos en que se ventileun tmteccs público, la sentencia dispondrá sobre la condena en vostas,46Expediente: 11001-33-35-027-2016-00015-01 Pagina No, 5Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: José Gregorio Chacón GuevaraDermandada: Casur

cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código deProcedimiento Civil.” El artículo 306 ibidem, prevé que en los aspectos no regulados se debe acudir el Códigode Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos yactuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,debiéndose entender, debido a la derogación de ese cuerpo normativo, que la renusiónactualmente se surte con el Código General del Proceso. El estatuto procesal reseñado, en su artículo 365, sobre la procedencia de la condena,estatuye: “ARTÍCULO 365, CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en fasactuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia lacondenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se deresuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica. quecasación, revisión o anulación que haya propuesto.Además. se condenará en costas a quien se le resuelva de maneradesfavorable un incidente, la Formulación de excepciones previas. unasolicitud de nulidad o un amparo de pobreza. sin peguicio de lodispuesto en relación con la temeridad o mala te.2. La condena se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuaciónque dio lugar a la condena.3. En la providencia del superior que confirme en todos sus apartes la deprimera instancia se condenará al recurrente en las costas de segunda

Ahora bien, a diferencia de la disposición sobre condena en costas establecida en elderogado Código Contencioso Administrative art. 171-. el articulo 188 de la Ley 1437de 2011 no establece la valoración de la conducta asumida por las partes para imponer lacondena en costas, razón por la cual, al tenor de dicha norma y en concordancia con elartículo 365 que ha sido citado. basta con que la decisión sca desfavorable para que a laparte vencida le sea impuesta dicha obligación, es decir. se deja de lado el aspectosubjetivo para acudir a uno objetivo y por ello quien resulte vencido será condenado encostas. De otro lado. frente a la causación de las costas debe decirse que de conformidad con el1numeral 8 del artículo 365 de la norma procesal que viene relacionada. la cuantificaciónde las costas solo podrá hacerse siempre y cuando las mismas se encuentren causadas yprobadas al interior del expediente, en tanto que el artículo 366 ibídem estipula las reglaspara su liquidación. estableciendo en el numeral 3, que serán incluídos Jos gastos,siempre que aparezcan comprobados. El Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección “A” cn providencia de 7 de abril de2016. dictada dentro del proceso número 1300 1-23-353-000-2013-00022-01. ConsejeroPonente doctor William Hernández Gómez, precisó que la condena en costas obedece aun criterio objetivo. independiente de la conducta asumida por las partes procesales. enlos siguientes términos:

“Ahora bien. a raíz de la expedición del nuevo Código de ProcedimicntoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, en anteriores000150Lal oat mieno del Derechotoo Chacón Guevera oportunidades y en materia de condena en costas, la Subsección Asostuvo que el articulo 188 de la Ley 1437 de 2011, ro implicaba lacondena de manera “automática” u “objetiva. frente o aguel queresltara vencido en el Ittigio,ión a que debían observarse una serie de factores,tudes como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en elEllo. en cc proveso sobre los gastos y costas en cl curso de la actuación. en donde eljuez debía ponderar dichas cireunstancias y sustentar la decisión.esustiendo un margen de análisis mínimo en el que el juez evaluara las¢ reupstancias para imponerla, o no?,Sin embargo, en esta oportunidad la Subsección A varía aquella posiciónY acoge el criteria objetivo para la imposición de costas ¿meluidas lasvon derecho) al concluir que no se debe evaluar la conducta detes Merveridad o mala fe). Se deben valorar aspectos objetivosrespecto de la casación de las costas, tal como lo prevé el CódigoGeneral del Proceso, con el fin de darle plena aplicación a su artículo Elanábsis amenor permite las siguientes conclusiones básicas sobre las Costa e la condena ensar de un criterio “subjetivo” -CCAa uno “objetivo bi Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se“dispondrá” sobre costas. es decir. se decidirá, bien sea pará condenartotal o parcialmente, o bien para abstenerse. según las precisas reglas delCGP.co Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en

olador introdujo un cambio sustancial respecto dlcostas, ul pavalorativo” ci expediente el Juez revise si las mismas se causaron y cn la medida desa comprobación. Pal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago degastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogadoefectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoraciónho se incluye Ja mala fe o temeridad de las partes.di La cuamtia de Ja condena en agencias en derecho, en materia laboral.se Hyará alendiendo Ja posición de los sujetos procesales. pues varíasegún sea la parte vencida el empleador, el irabajador o ed jubilado, estosúltimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos. así como lacomplejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm.1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de laHadicaturad.es Las estipidaciones de las partes en materia de costas se tendrán por noescritas. por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo asipactado por éstas.La Equidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), lahará el despacho de primera o Unica instancia, tal y como lo indica el iS, CP. Alfonso Vargas Rincón ¿E: Pensional y Contribuciones Paradiente: 4383-2014. Actor: Rosa Ya vapediente No, 1343-2014,tosde la Proteccion Sociali } Arana. C.P. SandraActor: Ivonne FerrerExpediente: 11001-33-35-027-2016-00015-01 Pagina NoMedio de Control Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: José Gregorio Chacón GuevaraDemandada: Casur

CGP’, previa elaboración del secretario y aprobación del respectiveFuncionario judicial.w) Procede condena en costas tanto en primera como en segundainstancia. (0.03.7

11. CASO CONCRETO En cuanto a la inconformidad de la parte demandada respecto de la condena en costas,esta Sala es de la tesis que se debe aplicar el criterio objetivo para su imposición, pues deacuerdo con lo previsto en los artículos 188 del CPACA, en concordancia con lo previstoen los artículos 365 y 366 del CGP y. la jurisprudencia traída al caso. la sentenciadispondrá la condena en costas a la parte vencida, y como quiera que la parte demandadafue la parte vencida en la primera instancia. resulta ajustado a derecho la condena encostas.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con cl artículo 303 del C.G_P. se impondrán aquién resulte vencido cn el proceso y cuando se demuestre su cansación. En el caso bajoestudio. la parte vencida fue Casur y se demuestra su causación. toda vez que eldemandante elevó petición en sede administrativa y ante la negativa de la entidad,constituyó apoderado para el presente proceso. El apoderado de la entidad demandada sostiene que debe revisarse que no existió mala teo temeridad en el actuar y, por ello, no hay lugar a la condena en costas, Sobre esteaspecto se debe recordar que a diferencia del CCA. en el CPACA no resulta aplicable elfactor subjetivo. pues dicha norma pasó a configurar un factor objetivo para suimposición.

Sobre este mismo punto en reciente providencia del Consejo de Estado? concluyó que: “Ja condena en costas procede siempre contra la parte vencida en elproceso, con la única condición de que estas se hayan causado por laefcutiva actuación de su contraparte a través de apoderado, e por el pagode zastos propios de la actuación judicial. En este sentido, la bucna omala fe en el comportamiento procesal, no se constituyen en elementosque determinen la condena en esta materia, pero. lo relacionado con lacarencia de recursos económicos del trabajador para asumir el pago delas costas, sf debe tenerse en cuenta por la instancia que le correspondaliguidarlas”. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera mstancia.

12. CONCLUSION Se debe confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia. en el motivo deinconformidad invocado, teniendo en cuenta que al tratarse de un factor objetivo debeimponerse las costas procesales como acertadamente se hizo. 7 “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán Houel juzgado que hava conocido del proceso en primera o única instancia. inmediataprovidencia que le ponga Her al proceso o notificado el auto de obedecinuento a lo depuesto por el superios, consujeción a las siguientes reglas (yO“CLE, Sec. Segunda, Sent. 201306840 0) (4367-2015), nov. 18/2019. M.P William Horn ada en$ de manera cancete quede ejecutoriada la es Genes000 15-00sbleciraenie del Derechoa dial y ivaro Chacon Guerra

. BECISPÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala confirmará le sertencia proferida el veintiocho (28) de febrere de dos mildvcioche (2018) per el Jaygado Welntisiete (27) Administrative de? Circuito Judicial deRosota, He COSTAS EX SEGUNDA INSTANCIA El arhiculo 188 del CPACA sobre la condena en costas señala que cn la sentencia sevespondré sobre este aspecto, cuya liguidación y ejecución se recirán por las normas delCódigo General del Proceso. Ahora bien. el artículo 365 del Código General del Proceso ya fue transerito previamente,observándose en el presente caso, que el recurso de apelación de la parte ejecutada fueresuelto costavorablemente Ahora bien. como quiera que Jas costas se componen de los gastos y los agencias endercuho, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2002” expedido por la Sala Administrativatol Consejo Superior de la Judicatura y vigente para la época de los hechos. establece lasi deben tenerse cn cuenta por eljuez al momento de fijarlas. Eo da pare vonsiderativa del mencionado acto administrativo, se definen las agencias enceracho come “Y, iparts victoriosa. ac ción de las costas imputables a los gastos v2 defensa judicial de lals quien pierda el proceso, el incidente o uámite especial por élIe resuelva deslavorabiemente el recursede apelación. casación,que haya propuesto. y en los casos especiales previstos en los códigos deprocedimiento E. (Subravado ajeno al texto) vomovido, 5 dvió o andació

vomovido, 5 dvió o andació ePor su parte, el articulo 3° ibídem prevé que “(...) para aplicar graduelmente las tarifasestablecidas hasta los niáximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuento la naturaleza, calidadración util de la gestion ejecutada por el apoderado o la parte que ltizó personalmente,autorizada por la ley. la cueutía de la pretensióny las demás circunstancias relevantes, de modoque scan equitativasv razonables (0°. El artículo seto del mencionado acuerdo en el subnumeral 3.1.3 señaló que cuando sefate de apelación en procesos ejecutivos, la tarifa se tasará hasta el once por ciento (5%)timado o revocado total o parcialmente en la pertinente ordenjecucién comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, secementera un porcertaje igual al que fije el juez.de vaHor del Puyo veipedicial: si, ademas. la a En dos cases en que tincamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones dehacer. basta 3 SMMILV. Conforme a lo anterior. la Sala considera que deberá condenarseen agencias en derechole segunda instancia ula parte demandada, para lo cual se fija el valor de doscientos milsos moneda legal (5200.000) PSAA13-9943 del 4 deSemanda presentada en : . {tO de diciembre « de 2013 va el 35 de enero de 2016, fecha en la cual se radice |evicio del presente le control ad. fo en da pertinente por los Acuerdos 2222 4

3}Expediente: 1] 100 1-33-35-027-2016-00015-01Medios de Control: Natidad y tablecimientodel DerechoDemandan asé Gregorio Chacón GuevaraDemandado: Casur

15. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,Subsección E. administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y porautoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dosmil dieciocho (2018) por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicialde Bogotá, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda SEGUNDO: De conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, secondena en costas en esta instancia a la parte accionante según lo señalado onprecedencia. Para tales efectos, se fija como agencias en derecho el valor de doscientosmil pesos moneda legal ($200.000 MID). Liquidense por secretaría de la primerainstancia.

TERCERO: Una ves en firme, devuélvase el expediente al juzgado de origen. previas lasconstancias secretariales correspondientes y en el sistema de gestión judicial justicha sigloXXI.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en Sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAA JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNMagistradoa TM NETOPATRICKA VICTORIA s\ansaneres BRAVO RAMIRO IGNACIO DUENAS RUGNONtada Mavistrado

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