TA CUN - 110013335027201600259-01-(21-02-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335027201600259-01-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 1 1001-33-35-027-2016-00259-01Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODemandante: OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ GUERRERODemandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el falloproferido el 12 de junio de 2018 por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial deBogotá, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El señor Oscar Armando Rodríguez Guerrero, en ejercicio del medio de control de nulidady restablecimiento del derecho de carácter laboral. presentó demanda contra la Caja deRetiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, a fin de que se declare la nulidad!: 2.1 Del acto administrativo contenido en el oficio No. CREMIL. 40945Expediente19383022 de 24 de mayo de 2016, mediante el cual la entidad demandada negó elincremento de la prima de actividad en la asignación de retiro del actor.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reajustar y pagar la prima de actividad en la asignación de retiro del actor, a partir del1.° de julio de 2007, en el mismo monto o proporción en que se ajustó para los miembrosen actividad, por razón del incremento de que tratan los artículos 2.° y 4.° del Decreto 2863de 2007. 2.3 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente se ha venidocancelando y la que se reconozca a través del presente proveído en virtud del reajuste de laprima de actividad, suma que deberá ser debidamente actualizada, 2.4 Cancelar la suma correspondiente a costas y agencias en derecho y dar cumplimiento ala presente providencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.
3. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes”: ' Fols.19-20? Foals 19 vto.-20Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No, 2Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil 3.1 El demandante laboró al servicio de las Fuerzas Militares y alcanzó el grado de capitándel Ejército Nacional, retirándose del servicio activo en el año 1994. luego de haberprestado sus servicios por espacio de 15 años, razón por la cual Cremil le reconoció laastenación de retiro, incluyendo como partida computable la prima de actividad en el 20%de! sueldo básico.
3.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 2863 de 2007, Cremilincrementó a partir del }.° de julio de 2007, la partida computable prima de actividad en laasignación de retiro del actor en el 10%. 3.3 El 12 de mayo de 2016. el actor solicitó a Cremil el reajuste de la partida computableprima de actividad, en la misma proporción que se incrementó para el personal en servicioactivo, esto es, el 16.5%. 3.4 La anterior solicitud fue despachada desfavorablemente por Cremil, por medio de oficioNo. 40945 --expediente 19383022 de 24 de mayo de 2016,
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Crenml presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados enla demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas”.
Con sus argumentos defendió la legalidad de las actuaciones de la demandada y la correctaaplicación de la normatividad vigente, para lo cual aduce que, en el desarrollo de suactividad institucional de reconocer y pagar las asignación de retiro y pensiones de susafiliados, siempre ha observado el régimen aplicable a los miembros de las FuerzasMilitares en retiro en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3. del artículo 217 de laConstitución Política y. la reglamentación que de dicha preceptiva se ha expedido desde1968 hasta el año 2004.
Señaló que, el accionante adquirió el estatus de militar retirado en el año 1994, bajo lavigencia del Decreto Ley 1211 de 1990, el cual respecto al reconocimiento de la prima deactividad dispone que para individuos con 15 o más años de servicios, pero menos de 20,habrá de computarse en el 20%, razón por la cual en cumplimiento de tal precepto, Cremilreconoció la asignación de retiro al demandante mediante la Resolución No. 1840 de 23 dediciembre de 1994, computando la prima de actividad en el 20%. Indicó que, el actor venía devengado el 20% por prima de actividad en la asignación deretiro hasta la expedición Decreto 2863 de 2007, con el cual se incrementó dicho porcentajeen el 50%, quedando este en el 30%, aumento que se hizo efectivo a partir del mes de juliode 2007. Sin embargo, aclaró que la norma en comento equiparó el porcentaje en que se debeincrementar la prima de actividad para todos los miembros, tanto activos como retiradosde] servicio. en el equivalente al 50% de lo devengado. pero sin establecer una equivalenciaen el monto base de dicha liquidación, pues la normatividad mediante la cual seestablecieron estos porcentajes, no fue modificada por la norma en comento. Concluyó que. el principio de oscilación no implica que se modifique el porcentaje deliquidación de la prima de actividad sino que al monto ya reconocido se aplica el mismo 5 Fols, 32-37Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 3Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil
incremento de la prima de actividad que estuviere devengado el personal en servicio activo,tal como lo realizó la entidad demandada, sin que haya lugar al reconocimiento pretendidoa través del presente medio de control.
5. SENTENCIA APELADA E] Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providenciadictada en curso de la audiencia inicial celebrada el 12 de junio de dos mil 2018, negó lassúplicas formuladas por el demandante.
Para el efecto señaló que, el Decreto 2863 de 2007 previó el incremento del 50% de lapartida computable prima de actividad para los miembros de la Fuerzas Militares cuyoderecho a la asignación de retiro se causó antes del 1.° de julio de 2007. Aclaró que, dichoaumento operó en relación con el porcentaje reconocido en la asignación de retiro y norespecto de aquel que devengaba el grado equivalente en actividad, pues de acogerse estaúltima posición no se respetaría el principio de oscilación, ya que dicha partida computablese acrecentaría en una proporción superior al 50%. Descendiendo al caso del demandante, verificó que inicialmente la prima de actividad enla asignación de retiro del actor había sido reconocida en el 20%, porcentaje que la entidaddemandada incrementó en el 50%, para un total de 30%, atendiendo a lo dispuesto en losartículos 2.° y 4.2 del Decreto 2863 de 2007, razón por la cual dencgó las súplicas de lademanda.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el demandante interpuso recurso de apelación para quela misma sea revocada y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda”.
En aras de sustentar la alzada, alegó que el principio de oscilación garantiza que aquelmiembro retirado de las Fuerzas Militares que sea reincorporado. conserve el mismo nivelsalarial que perciben sus compañeros de igual cargo y actividad, En tal entendido. susprestaciones deben ser incrementadas en la misma proporción, Así pues, como quiera que el reajuste de la prima de actividad para los militares en servicioactivo fue del 16.5% y, tal partida computable aumentó en su asignación de retiro tan soloen el 10%, en la actualidad se le adeuda el 6.5% restante, para dar cabal cumplimiento a lodispuesto en el artículo 4.° del Decreto 2863 de 2007. Finalmente. alegó que a través del presente proceso se discute la falta de claridad de unanorma, motivo por el cual los asociados legítimamente pueden discutir sus derechos ante laautoridad judicial competente, aunado a que no ha incurrido en conductas dilatorias,temerarias o de mala fe, por lo que solicita se revoque la condena en costas y agencias cnderecho impuesta en primera instancia. al no evidenciar en el plenario prueba de sucausación,
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
+ Fols, 92-94$ Fols. 111-118Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 4Media de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodriguez GuerreroDemandado: Crenl La presente acción fue radicada en esta corporación el 22 de agosto de 2018" y, por mediode auto de 12 de septiembre del mismo año”, se admitió el recurso de apelación interpuestopor la parte demandante. Posteriormente, mediante auto de 3 de octubre de 2018 se corriótraslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos deconclusión y. al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término en elcual la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de alzada”,
8. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA La parte demandante: reiteró los argumentos expuestos en la alzada, especialmente queel principio de oscilación busca garantizar que el miembro retirado de las Fuerzas Militaresgoce de la misma asignación que el personal activo, razón por la cual el reajuste de la primade actividad como partida computable en la asignación de retiro debe ser del 16.5%!.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 9.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como loestablece el artículo 153 del CPACA. en concordancia con el artículo 328 del CGP.
9.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de alzada y a la competenciadel juez de la segunda instancia, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemasjuridicos: 9.2.1 Si, ¿el señor Oscar Armando Rodríguez Guerrero, como oficial retirado del EjércitoNacional con asignación de retiro reconocida a partir del 16 de septiembre de 1994, tienederecho a que la entidad demandada reajuste la prima de actividad como partida computableen la asignación de retiro en el mismo porcentaje en que ajustó la del personal activo delmismo grado, en los términos de los artículos 2. y 4.? del Decreto 2863 de 2007? 9.2.2. ¿Se debe condenar en costas de primera instancia al demandante, al haber sidovencido dentro del presente litigio? 9.3TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 9.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Expresa gue, debe revocarse la sentencia apelada y. en su lugar, acceder a las pretensionesde la demanda, al considerar que en virtud del principio de oscilación, el artículo 4.° delDecreto 2863 de 2007 ordenó para los oficiales y suboficiales con asignación de retiro opensión, cl ajuste de la prima de actividad en el mismo porcentaje en el que se aumentópara el activo en el grado correspondiente, Fol. 127~ Fol. 129“Fol. 134" Fols. 136-140'Fols. 136-140" Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No, $Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil
De otro lado, no hay lugar a la condena en costas en primera instancia, toda vez que noactuó de forma dilatoria, temeraria, ni ha obrado de mala fe o con la finalidad de perturbarel procedimiento, aunado a que no se encuentra probado que las mismas se hayan causado, 9.3.2 TESIS DE LA PARTE ACCIONADA Señala que, no hay lugar a la reliquidación pretendida, puesto que la prima de actividadcomo partida computable en la asignación de retiro del actor fue incrementada deconformidad con las disposiciones del Decreto 2863 de 2007, es decir, en igual proporciónen que se ajustó dicha prestación para el personal en actividad (50%). pero tomando comobase el porcentaje reconocido de conformidad con las normas vigentes al momento delreconocimiento pensional. 9.3.3 TESIS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Negó las pretensiones de la demanda, porque el artículo 4.° del Decreto 2863 de 2007ordenó un reajuste de la asignación de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales delas Fuerzas Militares que fueran retirados antes de la vigencia de ese cuerpo normativo. conbase en el aumento en el 50% de la prima de actividad calculada por el tiempo de serviciosreconocido al retirado y no sobre el porcentaje que devengaran los activos. 9,3.4 TESIS DE LA SALA Se confirmará el fallo apelado, como quiera que de conformidad con los elementos deprueba obrantes en el plenario, se puede establecer que la prima de actividad en laasignación de retiro del actor fue ajustada en igual proporción a la que se incrementó dichaprestación para el personal en actividad, esto es, el 50%, respetando el principio deoscilación, pero teniendo en cuenta para tal fin el porcentaje inicialmente reconocido deesta partida computable en atención a las normas vigentes a la fecha de reconocimiento dela asignación de retiro.
Finalmente. hay lugar a la condena en costas de primera instancia, toda vez que según lanormatividad que las regula, se imponen por el acaecimiento de los presupuestos fácticosestablecidos en la norma, entre otros, a la parte vencida en el pleito. sin ninguna otraconsideración. esto es. aplicando un criterio objetivo y no uno subjetivo.
10. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS _ HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO1. El actor prestó sus servicios al Ejército Nacional en | Documental: Se desprendecalidad de oficial por 15 años, 6 meses y | día, siendo | de la copia de la Resoluciónretirado por llamamiento a calificar servicios a partir del | No. 1840 de 1994 (Fols. 57-15 de septiembrede 1994, en el grado de capitán 58)2. Cremil reconoció y ordenó el pago de la asignación deretiro a favor del demandante, a partir del 16 de septiembre | Documental: Copia de lade 1994, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley | Resolución No. 1840 de1211 de 1990, teniendo como partida computable el 20% | 1994 (Fols. 57-58)de la prima de actividad. - |3. A partir del mes de julio del año 2007, la prima de | Documental: Certificadoactividad como partida computable en la asignación de | suscrito porla Coordinadora|retiro del actor fue aumentada al 30%. del Grupo de Gestión]
WAExpediente: 11001-33-35-027-2016-00259-0)1 Página No. 6Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodriguez GuerreroDemandado: Cremi | El 16 de mayo de 2016. el demandante solicitó a Cremil |Documental: Oficio No.| reliquidar su asignación de retiro con el 36.5% de la prima |CREMIL 40945-de actividad, a partir del 1. de julio de 2007, de | Expediente 19383022 de 24
Documental de Cremil, defecha 24 de mayo de 2016(Fol. 9). | conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007; | de mayo de 2016 (Fol. 7): tal solicitud fue denegada mediante acto administrativo de[24 de mayo de 2016
11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTECASO El Consejo de Estado ha sido uniforme al señalar que la prima de actividad se estableciócomo una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y soloposteriormente se convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro según elporcentaje establecido para los años en que el interesado se hubiese encontrado en servicioactivo.
La evolución normativa de la prima de actividad para el personal de oficiales y suboficialesde las Fuerzas Militares. puede ser resumida así:
1. En principio la prima de actividad no estaba consagrada para el personal aludido
—
Norma Regulación de la prima de actividad como partida computable en laasignación de retiro.Decreto 501 “Artículo 101. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y marinería dela Armada Nacional que sean retirados del servicio activo después de diez(10) años de servicio por voluntad del Gobierno, por sobrepasar la edadmaxima correspondiente al grado o por incapacidad profesional odespués de quince (15) años de servicio por voluntad propia, tendránderecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, fijados en este Estatuto , a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas: Militares se les pague una asignación de retiro mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado por losprimeros diez (10) años de servicio, liquidados en la forma prescrita en‘este Estatuto, la cual se aumentará en un cuatro por ciento (4%) por cadaPaha de servicio que exceda de los diez (10) sin que el total puedasobrepasar del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación deactividad.La asignación de retiro tiene el carácter de vitalicia y su derecho apercibirla sólo se extingue en casos expresamente establecidos por laLew”.Decreto30711968 de“Artículo 115, A partir de la vigencia del presente decreto la liquidaciónde prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensión que sedecreten a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se haránsobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima deantigtiedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en
lascondiciones establecidas en este decreto, gastos de representación para[oficiales generales y de insignia. prima de estado mayor y subsidioExpediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 7Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil
familiar, esta última partida no se computa para asignación de retiro 0pensión”.
2. Una vez se incorporó la prima de actividad como partida computable en la asignaciónde retiro se tomaba un porcentaje fijo, de acuerdo con lo previsto en los siguientesdecretos.
Decreto-Ley 2337 de1971
“Artículo 116. Sueldo base para la liquidación de prestacionessociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal deOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o searetirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestacionessociales sobre las siguientes partidas así: (...)b). Asignaciones de Retiro y Pensiones sobre: sueldo básico. prima deantigtiedad, un subsidio familiar para el personal de Oficiales ySuboficiales casados o viudos con hijos legítimos, de] treinta por ciento(30%) de su sueldo básico por su estado de casado o viudo con hijolegítimos un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro porciento (4%) porcada uno de los demás, sin que el total sobrepase delcuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo básico, una prima deactividad de quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente asu grado, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo en lascondiciones establecidas en este Decreto, gastos de representación paraOficiales Generales o de Insignia y prima de Estado Mayor en lascondiciones en este Decreto” (Subraya nuestra).Decreto 612de 1977.“Artículo 131. Bases de liquidación. Al personal de Oficiales ySuboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteestatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientespartidas, así: (...)b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre; sueldo básico; prima deantigiiedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados oviudos con hijos legítimos liquidados
conforme a lo dispuesto en elartículo 66 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepaseel cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sucldo básico: unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básicocorrespondiente al grado; doceava parte de la prima de Navidad; primade vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto; gastos derepresentación para Oficiales Generales o de Insignia y prima de EstadoMayor, en las condiciones indicadas en este estatuto” (subraya nuestra)Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 8Medio de control: NDemandante: OscarDemandado: Cremil
ulidad y Restablecimiento del DerechoArmando Rodríguez Guerrero Decreto 89de 1984¿“Artículo 151. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y: Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo Ja vigencia de este: Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes.| Partidas, asf: (...)| b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobre:Sueldo básico.| Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...)Artículo 152. Computo Prima de actividad. A partir de la vigencia delpresente decreto, para efectos de asignación de retiro. pensión y demás¿ prestaciones sociales la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales: de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma:Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince porciento (15%).Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos deveinte (20), el veinte por ciento (20%).Para individuos con. veinte (20) o más años de servicio, pero menos deveinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%)¿ Para. Individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).Para individuos con treinta (30) o más y tres por ciento años de servicio,el treinta y tres por ciento (33%)”.
3. Con el Decreto 95 de 1989, se reajustó el porcentaje de prima de actividad de quienesse había retirado del servicio antes del 24 de agosto de 1984, teniendo en cuenta elLiempo de servicio prestado por el uniformado.
Decreto 95: de 1989¡“Artículo 153. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES, Al personal de¡Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo lai vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre| las siguientes partidas asi: (...)| b} Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:-Sueldo básico.-Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...). Artículo 134. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y. Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partic de‘la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro,: pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se lescomputará de la siguiente forma:--Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quincepor ciento (15%).--Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de: veinte (20), el veinte por ciento (20%).--Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos deveinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).--Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).--Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y trespor ciento (33%).Artículo 155. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. LosOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, engoce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación hayaocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de: Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 9Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la formaque a continuación se expresa:--En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento(18.5%).--En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento(22.5%).--En Ja vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).Parágrafo. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustesestablecidos en este artículo entre el 18 de encro de 1984 y lasiniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma”.Decreto12111990de“ARTICULO 158. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficialesy Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteestatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicassobre las siguientes partidas asi:- Sueldo básico.- Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. (...)ARTICULO 159. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales ySuboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir dela vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro,pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se lescomputar de la siguiente forma:- Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quincepor ciento (15%).- Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte(20), el veinte por ciento (20%).- Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos deveinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).- Para
individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).- Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y trespor ciento (33%).ARTICULO 160. Reconocimiento prima de actividad. A los Oficialesy Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. en goce deasignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurridoantes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad deacuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. en la forma que acontinuación se expresa:- En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento(18.5%).- En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento(22.5%).- En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustesestablecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y lasiniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampocohabrá reajuste de las prestaciones unitarias”.
Posteriormente,en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17,numeral 3, de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, el Presidente de la República expidió elDecreto 2070 de 2003, “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las weExpediente: 1100] -33-35-027-2916-00259-01 Pagina No. 10Medio de control: Nulidad y Restablecimiento de} DerechoDemandante: Oscar Armando Rodriguez GuerreroDemandado: Cremil Fuerzas Militares”, el que al establecer las partidas computables para la liquidación de laasignación de retiro, determinó: “ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las fuerzasmilitares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia,se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidasasi:13.1 Ofictales, Suboficiales y Agentes13.1.1 Sueldo básico.13.12 Prima de actividad”, Sin embargo. mediante la sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 proferida por la CorteConstitucional, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, declaró inexequible elDecreto Ley 2070 de 2003 y el numeral 3.° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. En dicha providencia. se precisó sobre sus efectos que era, “.. procedente reconocer la reincorporación automática de las normasanteriores que consagraban el régimen de asignación de retiro y de otrasprestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, y que había sidoderogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigenciapermite salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimovital y trabajo de los citados funcionarios, como emanación de la supremacíade la parte orgánica del Texto Fundamental”.
Lucgo, y debido a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, se expidióla Ley 923 de 2004 a través de la cual se establecieron las normas y parámetros a observarpor parte del gobierno para el establecimiento del régimen pensional y de asignación deretiro de los miembros de la Fuerza Pública. En desarrollo de la misma fue expedido elDecreto 4433 de 2004, cuyo artículo 13 dispuso lo siguiente: “Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares.La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, seliquidaran según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas asi:13.1 Oficiales y Suboficiales:13.1.1 Sueldo básico.13.1.2 Prima de actividad (...)”. En cuanto a la asignación de retiro, el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, la consagró enlos siguientes términos: “Artículo 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entradaen vigencia del presente Decreto. que sean retirados con dieciocho (18) omás años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retirodiscrecional. según el caso, o por sobrepasar la edad máximacorrespondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, opor incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o seanretirados © separados en forma absoluta después de veinte (20) años deservicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) Expediente: 11001-33-35-027-2016-00259-01 Página No. 14Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Oscar Armando Rodríguez GuerreroDemandado: Cremil
meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se lespague una asignación mensual de retiro, así:14.] Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computablesa que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los dieciocho (18)primeros años de servicio.14.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatropor ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta losveinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).14,3 A su vez. el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeralanterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional alos primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa ycinco por ciento (95%) de las partidas computables.Parágrafo 1°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que a lafecha de entrada en vigencia del presente decreto, tuvieren quince (15) o másaños de servicio que sean retirados del servicio activo por llamamiento acalificar servicios o por retiro discrecional, según el caso. o por sobrepasarla edad
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