TA CUN - 110013335028-2020-00188-01-(10-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335028-2020-00188-01-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD – Reconoce y paga prestaciones reclamadas por el tiempo laborado / RESUELVE SOLICITUD COR RECCIÓN SEN TENCIA – Corrige error aritmético parte considerativa y resolutiva de la sentencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 110013335028-2020-00188-01
DEMANDANTE JOHN EMERSON ARIAS CASTILLO
DEMANDADO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA RESUELVE SOLICITUD CORRECCIÓN SENTENCIA
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”, elevada por el apoderado judicial del señor JHON EMERSON ARIAS CAS TILLO mediante oficio remitido por correo electrónico el día 22 de febrero del año en curso.
I.- DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN. -
El apoderado del señor JHON EMERSON ARIAS CASTILLO , solicita corrección de la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite de la referencia, en los siguientes términos:
“1. En el numeral segundo (2) de la parte resolutiva del fallo se señala:
sentencia de segunda instancia proferida en el trámite de la referencia, en los siguientes términos:
“1. En el numeral segundo (2) de la parte resolutiva del fallo se señala:
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, por el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2014 y el 24 de mayo de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
Frente a esta situación tén gase en cuenta que el Despacho a título de restablecimiento del derecho ordena a la entidad demandada reconocer y pagar al señor JHON EMERSON ARIAS CASTILLO, la suma resultante de las prestaciones reclamadas por el tiempo laborado entre el 27 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Frente a dicho error se solicita que en la parte resolutiva de la sentencia se señale con claridad la fecha de prescripción establecida del 02 de octubre de 2014 al 24 de mayo de 2016 y no por el periodo comprendido e ntre el 02 de octubre de 2014 y el 24 de mayo de 2015 como fue establecido en la parte resolutiva de la sentencia.”Proceso: 2020-00188-01
Demandante: Jhon Emerson Arias Castillo Aclaración sentencia
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II.- CONSIDERACIONES. -
El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier
del CPACA, señala:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiv a o influyan en ella”.
Sobre esta figura, el Consejo de Estado1 ha precisado lo siguiente:
“(…) El instrumento procesal de la corrección de autos o sentencias.
Concretamente, la figura de la corrección procesal opera en frente de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabr as o alteración de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella (inciso tercero del artículo 310 C.P.C.).
La corrección aritmética o por alteración de palabras procede de oficio o a petición de parte en cualquier tiempo, tal y como lo dispone el inciso segundo del artículo 310 ibídem. ...
En conclusión, las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C.P.C., constituyen un conjunto de herramientas con que cuenta el juez, a efectos de co rregir dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial.
constituyen un conjunto de herramientas con que cuenta el juez, a efectos de co rregir dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial. Como se aprecia, no le es dado a las partes o al juez, en cualquiera de las mencionadas sedes, abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara, complementa (adiciona). En esa perspectiva, cualquier tipo de argumento encaminado a estos propósitos, debe ser despachado desfavorablemente, por exceder el marco establecido en cada uno de los citados instrumentos”-Se resalta y subraya por fuera del texto originalHechas las anteriores precisiones, al verificar los argumentos esbozados por el apoderado de la parte actora y las situaciones fácticas de la demanda, se observa que en efecto la Corporación incurrió en un error de tipo aritmético al establecer los extremos temporales respecto de los cuales operaba el fenómeno de la prescripción, por cuanto se señaló que este fenómeno operaba desde el 2 de octubre de 2014 al 24 de mayo de 2015, siendo los extremos correctos desde el 2 de octubre de 2014, fecha en la que inicia
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Sentencia del 23 de abril de 2009, Expediente No.: 25000 -23-27-000-2001-00029-01, Número interno: AG 0029. Actor: Gloria Patricia Segura Quintero y otros, Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros, Proceso: Acción de Grupo.Proceso: 2020-00188-01
Demandante: Jhon Emerson Arias Castillo
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros, Proceso: Acción de Grupo.Proceso: 2020-00188-01
Demandante: Jhon Emerson Arias Castillo Aclaración sentencia
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el contrato No. 841 de 2014 y el 24 de mayo de 2016, fecha en que termina el contrato el contrato 232 de 2016, veamos:
Contrato Fecha en que termina Contrato Fecha en que inicia Tiempo entre uno y otro Tiempo para reclamar 481 de 2014 31/12/2014 96 de 2015 19/01/2015 11 días hábiles 31 de diciembre de 2017 96 de 2015 18/07/2015 807 de 2015 15/08/2015 19 días hábiles 18 de julio de 2018 807 de 2015 31/12/2015 232 de 2016 25/01/2016 15 días hábiles 31 de diciembre de 2018 232 de 2016 24/05/2016 867 de 2016 27/05/2016 3 días hábiles 24 de mayo de 2019 867 de 2016 26/12/2016 540 de 2014 09/02/2017 32 días hábiles 26 de diciembre de 2019 540 de 2014 08/06/2017 1206 de 2017 09/06/2017 0 días hábiles 8 de junio de 2020 1206 de 2017 31/12/2017 31 de diciembre de 2020
Por lo expuesto, advierte la Sala que, resulta procedente acceder a la corrección solicitada por el apoderado judicial del señor ARIAS CASTILLO.
1206 de 2017 31/12/2017 31 de diciembre de 2020
Por lo expuesto, advierte la Sala que, resulta procedente acceder a la corrección solicitada por el apoderado judicial del señor ARIAS CASTILLO.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCIÓN “B” de la SECCIÓN SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. – CORREGIR el error aritmético en que se incurrió en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia proferida el 16 de febrero del año en curso, relacionado con los extremos temporales en lo que se configura la prescripción, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
En consecuencia, e l numeral segundo del literal primero de la parte resolutiva de la providencia será del siguiente tenor literal:
“PRIMERO. – MODIFICAR la Sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el JUZGADO VEINTIOCHO (28) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, la parte resolutiva de la providencia será del siguiente tenor literal:
“PRIMERO. - DECLARAR NO probadas las excepciones de inexistencia de configuración de contrato realidad y caducidad propuestas por la entidad, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. - DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad
de contrato realidad y caducidad propuestas por la entidad, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. - DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, por el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2014 y el 24 de mayo de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. (…)”Proceso: 2020-00188-01
Demandante: Jhon Emerson Arias Castillo Aclaración sentencia
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SEGUNDO. - Ejecutoriado y en firme este proveído, por la Secretaría dese cumplimiento en lo pertinente a la parte resolutiva de la sentencia emitida en este asunto.
-. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Aprobada según consta en Acta de la fecha.
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado