TA CUN - 11001333502820160042201-(10-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502820160042201-(10-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos m:l veinte (2,020).

MAGISTRADO PONENTE; JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

Expediente: Rad. No, 11001333502820160042201

Demandante: Miller Eduardo Melo Duarte

Demandadi Caja de Retiro ae las Fuerzas Militares.

Controversia: Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocno (2.018), en el proceso instaurado por Milter Eduardo Melo Duarte con:ra la Caja de Retiro de fas Fuerzas Militares, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Antecedentes. Mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el señor Miller Eduardo Melo Duarte, solicitó la nulidad de las siguientes decisiones: "1. Que se declare la NULIDAD de los Actos Administrativos conformados por tos oficios No. 0043321 def 21 de junio de 2016, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el convacante, y No. 0053177 del 9 de agosto de 2016, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de ja decisión inicial, quedando

retiro devengada por el convacante, y No. 0053177 del 9 de agosto de 2016, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de ja decisión inicial, quedando debidamente agotada la vía gubernativa.

2. Que come consecuencia de la anterior declar :ción y, a título de restablecimiento det Derecho, se condene a LA CAJA DE RETIRO DE LA3 FUERZAS MILITARES, al reconocimiento y pago a favor del DEMANDANTE, del reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho con fundamento en las siguientes causales, las cuales sustento más adelante:

a. REAJUSTE POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 4433 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2.1, DE LA MISMA NORMA Y EN El INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1794 DE 2000, TODA VEZ QUE SE INCURRE EN ERROR AL EFECTUAR EL CALCULO DEL VALOR DE LA ASIGNACIÓN POR RETIRO, AL TOMAR EQUIVOCADAMENTE LOS

FACTORES Y PORCENTAJES A LIQUIDAR AFEÉCTANDO DOBLEMENTE LA PRIMA DE

ANTIGUEDAD.

b. REAJUSTE POR FALTA DE APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1794 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000, YA QUE SE ESTÁ 256Rad. Mio, 110013338026 — 60042201

Demandante: taller Edua: elo Duarte Anetacón de sentencia

256Rad. Mio, 110013338026 — 60042201

Demandante: taller Edua: elo Duarte Anetacón de sentencia TOMANDO EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE INCREMENTADO SOLO EN UN 40%, CUANDO LA NORMA ESTABLECE QUE PARA LOS SOLDADOS QUE A 31 DE DICIEMBRE DE 2000

OSTENTABAN LA CALIDAD DE VOLUNTARIOS, COMO ES EL CASO DEL DEMANDANTE, La ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL SE DEBE LIQUIDAR CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE INCREMENTADO EN UN 60%, €. REAJUSTE POR VIOLACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD CONSAGRADO EN Et. ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, AL DEJAR DE INCLUIR EL SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES, ENTRE ELLOS EL DEMANDANTE, CUANDO A TODOS LOS DEMAS MIEMBROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASI COMO DE LAS FUERZAS MILITARES, TANTO CIVILES COMO MILITARES Y DE POLICÍA, SE LES TIENE EN CUENTA COMO FACTOR

EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACION DE RETIRO RESPECTIVA.

3. Que se disponga el pago del REAJUSTE del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro y hasta su inclusión en nómina de pagos.

4. Que se disponga ef pago de la indexación sobre toos los valores adeudados a mi representado.

5. Que se disponga el pago de los intereses de mo... sobre todas los valores adeudados a mi representado.

6. Que se condene en COSTAS a la entidad demandada, ” Relación fáctica consignada en la demanda.

1. El señor MILLER EDUARDO MELO DUARTE ingresó al Ejército Nacional en condición Soldado regular el 12 de noviembre de 1992.

2. Al terminar el servicio militar obligatorio el convocante fue aceptado como soldado voluntario del Ejército Nacional a partir del 1 de abril de 1995 y para el mes de diciembre del año 2000 ostentaba esta condición desde hacía varios años.

3. En condición de soldado voluntario la vinculación del convocante al Ejército Nacional estuvo regida por los parámetros establecidos en ‘a Ley 131 de 1985.

4. Por decisión del Ejército Nacional el señor MILLER EDUARDO MELO DUARTE, a! igual que todos los soldados voluntarios, paso a ser denominado soldado profesional a partir del 10 de Noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vi culación estuvo regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriormente por el Decreio 4433 del 31 de Diciembre de 2004.

5. El demandante estuvo vincuiado el Ejército Naciona! hasta el 6 de febrero de 2013 y durante más de veinte (20) años asignado al Batallón de Policia Militar No, 13 Toma Cipriano con sede en Bogotá, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro a cargo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, la cual le fue reconocida mediante Resolución No. 1424 del 3 de abril de 2013.”

6. Que la fórmula utilizada por la entidad para liquidar ia asignación de retiro no atiende lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004y por el contrario decide aplicar un doble porcentaje a la prima de antigiiedad, pues en primer lugar se toma el 38,5% sobre ese rubro y se adiciona al 100% de! sueldo básico y al total se le saca el 70%, es decir que a la prima de antigiiedad se /e aplica un doble porcentaje, primero el 38,5%y al valor resultante se fe saca también el 70%.

7. Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no incluyo como partida para establecer el monto de la asignación de retro, es subsidio familiar devengado por el demandante en aplicación al articulo 13 del Decreto 4433 de 2004.

Contestación de la demanda. Página 2 de 10 951Rad, Mo, 11001233502820 160042201

Demandante: tiller Eduardo Mela Duarte Apelación de sentencia La Caja de Retiro de tas Fuerzas Militares en escrito visible a folios 102-112 contestó la demanda oponiéndose a ta prosperidad de las pretensiones, manifestó que el reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales

Apelación de sentencia La Caja de Retiro de tas Fuerzas Militares en escrito visible a folios 102-112 contestó la demanda oponiéndose a ta prosperidad de las pretensiones, manifestó que el reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y el Decreto 1794 de 2000.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de julio de 2018, resolvió: "PRIMERO: Inaplicar para el caso en concreto por inconstitucional el parágrafo 1 y numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ser discriminatorio del derecho a la igualdad.

SEGUNDO: Dectarar la NULIDAD de tos actos administrativos oficio Consecutivo N° 2016-43321 de 29 junio de 2016, mediante el Cual se negó el reajuste de la asignación de retire otorgada al demandante y del oficio 0053177 Consecutivo 2016-53182 del 09 de agosto de 2016 que negó los recursos interpuestos contra el primero de los actos indicados En consecuencia, se DECLARAN NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas.

TERCERO: CONDENAR a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL 2 que expida una nueva HOJA DE SERVICIOS del

accionante en la que se refleje el devengado por sueldo básico (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 60%) y a su vez la remita a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, para lo de su Competencia y con base en las consideraciones aqui pronunciadas.

CUARTO: Condenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL, a lo siguiente: Reajustar la asignación de retiro del accionante EDUARDO MELO DUARTE identificado con CC 14,897,677, a) MILLER aumentando la asignación básica, en un 20% más de la que devengó en servicio activo, de tal manera que dicho emofumento sea equivalente a un salario minimo incrementado en un 60% y no en un 40% como lo hizo la entidad, a partir del 05 de mayo de 2013. b) Reajustar la asignación de retiro del accionante atendiendo la b) fórmula expuesta en la parte motiva de esta sentencia que implica que al 70% de la asignación salarial deberá sumarse el 38.5% de la de la asignación básica por concepto de prima de antiguedad, conforme con el Decreto 4433 de 2004 en su artículo 16. €) Reliquidar la asignación de retiro reconocida al demandante, teniendo en cuenta como partida computable además del salario mensual y la prima de antigúedad, el subsidio familiar, entendiendo dichos fectores se computarán en el porcentaje que corresponda, con efectividad a partir del 05 de mayo de 2013

d) En consecuencia, deberá reconocer las diferencias que resulten a favor del accionante con ocasión al reajuste que debe realizarse. Pagina 3 de 10 156Rad. Mo. 11031333502820160042201

Demancants: Hiller Eduardo Melo Duarte Apelación de sentencia e) Dichas diferencias resultantes, serán "ndexadas, con fundamento en los índices de inflación certificados por el DANE y con INDEXACIÓN al valor teniendo

en cuenta pera el efecto la siguiente fórmula:

R = R.H. ÍNDICE FINAL

INDICE INICIAL.

En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es la dejada de percibir, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Se ordena dar cumplimiento a esta providencia con observancia de lo dispuesto en los articulos192 y 195 del C.P.A.C.A, SÉPTIMO: No condenar en costas a la entidad demandada de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.

Od" La Apelación. En su debida oportunidad, el apoderada de la entidad demandada apeló la sentencia de primera instancia, en lo referente al reajuste de la prima de antigúedad y la prescripción solicitando la revocatoria de la misma Argumentó que: “la defensa encuentra suficientemente clara la norma que indica que el infante de marina tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro asi: Salario básico= SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%)= 140%

Argumentó que: “la defensa encuentra suficientemente clara la norma que indica que el infante de marina tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro asi: Salario básico= SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%)= 140% Prima de antiguedad = 38.5% 70%= (Sueldo básico + 38,5 “e prima de antigiiedad) Finalmente, adujo que el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, establece la prescripción de las mesadas en tres años, contados a partir de la fecha que se hicieron exigibles, por lo tanto en caso de acceder a las pretensiones se debe declarar la prescripción trienal.

CONSIDERACIONES Agotadas las distintas actuaciones propias de la segunda instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del Página 4 de 1) 259Rad. No. 11091333502820160042291

Demandarte: Hiller Eduendo Melo Duarte Apviazón de sentencia expediente y los argumentos del apelante, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

PROSLEMA JURÍDICO.

A partir de los asuntos que fueron debatidos por la entidad demandada en el recurso de apelación, deberá la Sala determinar si el actor tiene derecho a la reliquidación de la

asignación de retiro, por considerarque la entida"? demandada realizó una interpretación errónea del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, al computar la prima de antigúedad y si operó el fenómeno jurídico de la prescripción. Para entrar a resolver los probieras jurídicos aqui planteados debemos revisar la normativa aplicable así: La Ley 131 de 1985 "por la cual sa dictan normas del servicio militar voluntario”, sabre la remuneración de quienes presten el servicio militar voluntario, señaló: "Artículo 2.- Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respective Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. 17)Artículo 4.- El que preste el servicio militar devengar una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementadaen un sesenta (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes q un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” (Subrayado fuera de texto). Posteriormente, la Ley 578 de 2000, le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen de los soldados voluntarios, razón por la cual se profirió el Decreto 1793 de 2000, "por medio del cual se expidió el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, por lo que respecto a la selección de soldados profesionales, régimen salarial y prestacional consagró “artículo 5. SELECCIÓN. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el

artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multioisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza. En la selección a que se refiere el presente artículo, tendrán pretación los reservistas de primera clase a los cuales se refiere el ¡teral f) del artículo anterior. PARAGRAFO, Los soldados vingulados mediante la Ley 131 de. in anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen sy intención de incorporarse como sotdados profesionales y sean aprobados por.los Comandantes de Fuerza, sérán incorporadosel 1 de enero de 2001 con la antiguedad que certifique cada fuerzaexpresadaen numerg de meses. A estos soldados les será aplicable integramente io dispuesto. en este decreto, respetando elporcentaje de ta prima_de antiguedad que tuviere el momento de la incorporación al nuevo régimen. (Subrayado fuera del texto) bl” Página 5 de 10 260Rad fo, 11001333502820160042201 :mandonte: Miller Eduardo Melo Dus Apelación de sentencia “Artículo 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salariales y prestacional del soldado profesional, cor base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar ips derechos adguitigis. y “Artículo 42. AMBITO DE APLICACION. El presente úecreto se aplicará tanto a los soldadas voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a fos nuevos soldados profesionales.” De la normatividad transcrita, se puede concluir los efectos y las consecuencias de fa incorporación de los soldados voluntarios como soldados profesionales a las

como a fos nuevos soldados profesionales.” De la normatividad transcrita, se puede concluir los efectos y las consecuencias de fa incorporación de los soldados voluntarios como soldados profesionales a las Fuerzas Militares, ya que se rigen bajo un nuevo régimen prestacional y salarial. El Decreto 1794 de 2000, se estableció el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales de las Fuerzas Militares, el cual respecto a la asignación salarial mensual dispuso: “Articulo 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo asspuesto en el parágrafo del artígulo siguiente, quienes.al 31 de diciembre del año2000 se encontraban cor ey 131 de 1985, devengo un salario mínimo legal vigente incrementado en unsesenta por.ciente (60%). (Subrayado fuera de texto) “Articulo 2. PRIMA DE ANTIGUEDAD. Cumplido el segunac año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares cendrá derecho 3 una prima mensual de antigúedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anteriordad a! 31 ce diciembre de 2000, que

expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero ae 2001, con la antiguedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable integramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antiguedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen,” Igualmente mediante el Decreto 4433 de 2004, el Gabierno Nacional, fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en tos siguientes términos: ASIGNACIÓN DE RETIRO Artículo 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarén según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales:

  1. 13.2 Soldados Profes! 13.2.1 Salario mensual en los términos de! inciso primero de! artículo Jo del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antiguedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

PARÁGRAFO. En adición a las partidas especificamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de rebro, pensiones y sustituciones pensiónales”. Pagina 6 de 10 260Rad. No, 11001333502824160042201 bemencante: Hiler Eduardo Mela Dart Apstaciin de sentencaa

“Artículo 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES, Los soldados

260Rad. No, 11001333502824160042201 bemencante: Hiler Eduardo Mela Dart Apstaciin de sentencaa “Artículo 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES, Los soldados profesionales que se reten 0 sean retirados del servicio activo con veinte (20) eños de servicio, tendrán derecho a partir de ia fecha en que terminen tos tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antiguedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos Jegales mensuales vigentes”. (Destacado fuera de texto) Con todo lo anterior, es claro que el Decreto 1794 de 2000, estableció el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, contemplando una prerrogativa para los soldados que venían vinculados en virtud de la Ley 131 de 1985, esto es, como soldados voluntarios, a quienes les mantendría como retribución del servicio un salario mínimo tegal vigente inc:ementado en un sesenta por ciento (60%), de igual manera, el Decreto 4433 de 264, estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro de dichos miembros de las Fuerzas Militares. Sobre el reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que fueron incorporados como profesionales y la liquidación de

reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro de dichos miembros de las Fuerzas Militares. Sobre el reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que fueron incorporados como profesionales y la liquidación de la prima de antigúedad, el Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019, con ponencia del Consejero William Hernández Gómez, extrajo las siguientes reglas, entre otras: “CY 1.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la “ue tenian derecho en servicio activo de acuerdo con el artícula 1 del Decreto 1794 us 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Asi mismo, habrá ‘ugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignarión de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite aoministrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondia al empleador, 1.2. Por su parte, la asignación salariai mensual de los soidados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse confarme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario minimo legal vigente incrementado en un 40%,

2. La Caja de Retiro de tas Fuerzas militares, CREMIL, tiene legitimación en ía causa para reajustar ia asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que

legal vigente incrementado en un 40%,

2. La Caja de Retiro de tas Fuerzas militares, CREMIL, tiene legitimación en ía causa para reajustar ia asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente se hubiera obtenido el reajuste def salario devengado en servicio activo.

3. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldades profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antiguedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soidado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:

(Salaria x 70%) + (salario x 38.8%) = Asignación de Retiro. Pagina ? de 10 262fad. Mo. 11031333502820160042201

Demandante: Hiller Eduardo Meta Duarte Apelación de sentenc.a Caso concreto.

De conformidad con el material probatorio, se puede establecer que el señor Miller Eduardo Melo Duarte, ingresá al Ejército Nacional el 12 de naviembre de 1992 en condición de soldado regular; posteriormente paso a ser soldado voluntario el 1 de abril de 1995 y luego soldado profesional el 01 de noviembre de 2003 en virtud del Decreto 1793 de 2000; le fue reconocida asignación de retiro a través de la Resolución No. 1424 del 3 de abril de 2013. A partir del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, se pueden hacer dos interpretaciones al momento de liquidar la asignación de retiro para los soldados

Resolución No. 1424 del 3 de abril de 2013. A partir del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, se pueden hacer dos interpretaciones al momento de liquidar la asignación de retiro para los soldados profesionales: 1. Si se toma el 70% del salario mensual indicado en el numeral 13,2.1 adicionado con un 38.5% correspondiente a la prima de antiguedad da un resultado,

2. Que se incluya la prima de antiguedad como una partida computable que se integra al salario mensual al cual se le debe sacar el 70%.

Ahora, en virtud del principio de favorabilidad, el cual indica que el operador judicial debe dar la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias interpretaciones, la Sala concluye, que efectivamente al comparar las dos formas de liquidar la pensión, en términos económicos o cuantitativos si ofrece una diferencia, aunque menor, que tiene un impacto en a asignación de retiro de los soldados profesionales, pues es ciaro que para liquidar la asignación de retiro del actor se debe tomar un 70% del salario básico y adicionar el 38.5% de la prima de antigúedad, ya que no es lo mismo adicionarle al salario básico el 38.5% y sacarle el 70%, porque se estaría haciendo un doble cobro en la cantidad liquidada como asignación mensual La suma reconocida por ta entidad como prima de antigúedad corresponde solo al 38.5% del 70% del sueldo básico, interpretación que como se definió anteriormente tiene efectos negativos en la liquidación de la asignación de retiro del actor. Luego, el juez de primera instancia ordenó a ta Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar la asignación de retiro del señor MILLER EDUARDO MELO DUARTE,

actor. Luego, el juez de primera instancia ordenó a ta Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar la asignación de retiro del señor MILLER EDUARDO MELO DUARTE, con las siguientes partidas: 1) El 70% del sueldo básico equivalente a un salario minimo legal mensual vigente a la fecha de reconocimiento, incrementada en un 60% y al resultado anterior adicionarle 2) Una prima de antiguedad en cuantía del 38% del mismo sueldo básico. Página 8 de 10 164Rad. No, 110013335028: 9160042201

Demandante: Hiller Eduaido Melo Datta Apctazón de sentensia Sobre la prescripción, se aplicará el término de prescripción de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, contenido en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, acogiendo la aclaración dei 10 de octubre de 2019 sobre el numeral 8.° del ordinal 1.2 de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 proferida el día 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según ta cual los derechos prestacionales reconocidos a favor del demandante prescriben en 3 años a partir del momento en que se hacen exigibles En el caso sub examine al actor le fue reconocida asignación de retiro efectiva a partir del 5 de mayo de 2013; presentó petición dirigida a obtener el reajuste de la prestación el 15 de junio de 2016, es decir, que entre un evento y otro trascurrieron

más de 3 años, luego, operó el fenómeno juridice de la prescripción sobre las mesadas pensionales diferenciales causadas con anterioridad al 15 de junio de 2013. Conforme lo anterior, la Sela confirmará parcialmente la decisión proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad de: Circuito de Bogotá, el 31 de julio de 2018, dentro de la demanda interpuesta por Miller Eduardo Melo Duarte contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con excepción del inciso segundo del ordinal segundo que se modificará para en su lugar, declerar probada la excepción de prescripción trienal de las mesadas pensionales diferenciales causadas con anterioridad al 15 de junio de 2013. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ta Ley, RESUÉLV" PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oratidad del Circuito de Bogotá, el 31 de julio de 2018, en cuanto accedió a las pretensiones dentro de la demanda interpuesta por Miller Eduardo Melo Duarte contre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; con excepción del inciso segundo del ordinal segunda que se modificará y quedará así: SEGUNDO: Declarar la NULIDAD de los actos administrativos oficio Consecutivo N° 2016-43321 de 29 junio de 2016, mediante el Cual se negó el reajuste de la

asignación de retiro otorgada al demandante y del oficio 0053177 Consecutivo 2016-53182 del 09 de agosto de 2016 que negó los recursos interpuestos contra el primero de los actos indicados. Pagina 9 de 10 204Rad. Ne, 11001333502829160042201

Demandante: tier Eduardo Melo Axolación de sentonca Declarar probada la excepción de prescripción trienal sobre las mesadas pensionales diferenciales causadas con anterioridad al 15 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado como consta en actas k y TM José María Armenta Fuentes Magistrado Acting pansalmante wot Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada Página 10 de 10 16€

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