TA CUN - 11001333502920210006901-(06-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502920210006901-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 11001-33-35-029-2021-00069-01

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandada: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL

Controversia: REAJUSTE DE PARTIDAS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA

1.1. PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el señor NESTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ presentó demanda en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL —en adelante CASUR—, a efectos de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 202012000113321 Id: 561997 del 06 de mayo de 2020, por medio del cual se negó la reliquidación de las partidas que integraron la asignación de retiro y el reajuste y/o actualización de partidas que hacen parte de la asignación de retiro,

negó la reliquidación de las partidas que integraron la asignación de retiro y el reajuste y/o actualización de partidas que hacen parte de la asignación de retiro, conforme al principio de oscilación.

A título de restablecimiento del derecho, peticionó se condene a CASUR a reconocer y reajustar la asignación de retiro, aplicando correctamente el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, en cuanto a las primas de servicios, vacaciones y navidad, desde el 17 de marzo de 2015; misma fecha de la que solicita se ordeneExpediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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el reajuste anual de todas las partidas conforme al principio de oscilación; que se ordene la actualización de las sumas adeudadas producto de la condena y que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.; finalmente, pidió se condene en costas a la demandada.

1.2. La SITUACIÓN FÁCTICA expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

El señor NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ perteneció al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y por ello obtuvo el reconocimiento de una asignación de retiro en cuantía del 75 % de las partidas para el grado de Subcomisario.

El reconocimiento de la asignación de retiro estuvo soportado en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012, normas que establecen las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro.

El reconocimiento de la asignación de retiro estuvo soportado en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012, normas que establecen las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro.

Desde que se reconoció la asignación de retiro, las partidas se han mantenido “estáticas”.

Las partidas correspondientes a la prima de servicios, vacaciones y navidad se liquidaron desconociendo lo dispuesto en el Decreto 1091 de 1995.

Mediante petición radicada bajo el consecutivo No. 20201200-010141122 ID. 552485 de 13 de marzo de 2020, se solicitó la reliquidación de partidas computables y actualización anual bajo el principio de oscilación.

CASUR negó lo solicitado mediante acto administrativo contenido en el Oficio No. 202012000113321 Id: 561997 del 06 de mayo de 2020.

A partir de junio de 2019, CASUR corrigió el reajuste de las partidas computables de la asignación de retiro, aumentándolas en un 4.5 %.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, mediante sentencia de 25 de agosto de 2021, caso en el cual, estableció que en el asunto a resolver se plantearon dos problemas jurídicos, ya que en la demanda no sólo se expusoExpediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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el reajuste anual de las partidas, con aplicación del principio de oscilación, del que concluyó su procedencia; sino también la reliquidación de las partidas de la asignación de retiro reportadas en la hoja de servicios, que considera fueron calculadas erróneamente; aspecto frente al cual consideró:

(…)

Conforme a lo expuesto, esta sede judicial al analizar la liquidación sobre los factores salariales en la asignación mensual de Retiro del demandante efectuado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (archivo 11 del Exp. digital), precisa que dichas liquidaciones de los factores correspondiente a la Prima de Servicio, Prima de Vacaciones y de Navidad fueron realizadas de manera correcta, como se procede a exponer a continuación:

El artículo 4 y literal a) del Decreto 1091 de 1995 respecto a la Pirma de Servicio, señala que el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tendrán derecho al pago de dicha prima equivalente a 15 días de remuneración y para la liquidación de la misma, se tendrá en cuenta: i) asignación Básica mensual $1.989.771, ii) Prima de Retorno a la Experiencia $159.181 (8%) y iii) Subsidio de Alimentación $42.144 y al realizar la sumatoria de dichos factores, arroja un valor de $2.191.096 de remuneración mensual de 30 días y al pago por el valor de $1.095.548 de la mencionada Prima de Servicios por 15 días de remuneración, es decir que,

sumatoria de dichos factores, arroja un valor de $2.191.096 de remuneración mensual de 30 días y al pago por el valor de $1.095.548 de la mencionada Prima de Servicios por 15 días de remuneración, es decir que, el pago que realiza la entidad en servicio activo corresponde a este último valor ($1.095.548) conforme a la normatividad citada, valor que es tenido en cuenta y tomado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al momento de realizar la liquidación en la asignación de mensual de Retiro del actor y sobre el cual aplica la doceava parte, arrojando un valor de $91.295, el cual fue tenido en cuenta por CASUR al momento de liquidar la aludida asignación mensual de Retiro

Con respecto a la Prima de Navidad conforme al artículo 5 del citado decreto, señala que dicho pago se realiza de manera anual y corresponde a un mes de salario conforme al grado, para los factores salariales que se tendrán en cuenta para la liquidación de la misma de conformidad con lo señalado en el artículo 13 literal c), son los siguientes: i) Asignación Básica Mensual $1.989.771, ii) Prima de Retorno a la Experiencia $159.181 (8%), iii) Prima del Nivel Ejecutivo $397.954, iv) Subsidio Alimentación $42.144, v) 1/12 parte de la Prima de Servicio $91.295 y vi) 1/12 parte de la Prima de Vacaciones $95.099, es decir, arrojando como sumatoria el valor $2.775.444, y al tomarse la doceava parte de esta última, corresponde al valor de $231.287, el cual fue tomado y liquidado en la asignación mensual de Retiro del demandante.

$2.775.444, y al tomarse la doceava parte de esta última, corresponde al valor de $231.287, el cual fue tomado y liquidado en la asignación mensual de Retiro del demandante.

En cuanto a la Prima de Vacaciones (art. 11 del Decreto 1091 de 1995), se tiene que el pago corresponde a 15 días de remuneración y para la liquidación de la misma conforme a lo señalado en el artículo 13 literal b) del mencionado Decreto 1091 de 1995, se debe tomar los siguientes factores de: i) Asignación Básica Mensual $1.989.771, ii) Prima de Retorno a la Experiencia $159.181 (8%), iii) Subsidio de Alimentación $42.144 y iv) 1/12 parte de la Prima de Servicio $91.295, arrojando un valor total de $2.282.391 de 30 días de salario y por 15 días de salario, es de $1.141.195, cifra última sobre la cual, la entidad demandada al momento de liquidar la asignación mensual de Retiro de la demandante, aplica la doceava parte, arrojando un valor de $95.099.

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta sede judicial precisa que no hay lugar al reajuste de la asignación mensual de Retiro del demandante conExpediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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respecto a los factores salariales correspondientes a la Prima de Servicio, Prima de vacaciones y la Pima de Navidad de conformidad con lo precisado en el artículo 13 literal a), b), y c) del Decreto 091 de 1995, como quiera

respecto a los factores salariales correspondientes a la Prima de Servicio, Prima de vacaciones y la Pima de Navidad de conformidad con lo precisado en el artículo 13 literal a), b), y c) del Decreto 091 de 1995, como quiera que los mismo fueron liquidados de manera correcta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al momento de liquidar la aludida asignación de Retiro de acuerdo al Reporte Histórico de Bases y Partidas del Titular obrante en el archivo 11 del Exp. digital.”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en los siguientes términos:

“(…) La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, NO dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del decreto 1091 del año 1995, literales, a, b, c; al momento de liquidar la asignación de retiro de mi poderdante, por tanto, está realizando de manera incorrecta la liquidación de las primas de servicio, vacaciones y navidad, esto desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro, lo cual ha generado una afectación económica, dada la disminución en el pago de sus mesadas que por asignación de retiro percibe

"...ARTÍCULO 13. BASES DE LIQUIDACIÓN PRIMAS DE SERVICIO, VACACIONES Y NAVIDAD. Las bases de liquidación serán:

a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación;

b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la

a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación;

b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prima de servicio;

c) Prima de Navidad: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones..."

- PRIMA DE SERVICIO:

Conforme al literal a) del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, su monto se obtiene de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de retorno a la experiencia y el subsidio de alimentación, cuyos valores para la fecha en que adquirió el derecho a la asignación de retiro son en orden, los siguientes: $1.989.771 + $159.182 + $42.144, para un total de $2.191.097, siendo su doceava parte la suma de $182.591 y no $91.296 como lo liquidó la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo que representa una diferencia por mes de $ 91.295, para la vigencia 2013.

- PRIMA DE VACACIONES:

Conforme al literal b) del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, su monto se obtiene de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación y la doceava parte de la prima de servicio, cuyos valores para la fecha en que adquirió el derecho a la asignación de retiro son, en orden, los siguientes: $1.989.771 + $159.182

a la experiencia, el subsidio de alimentación y la doceava parte de la prima de servicio, cuyos valores para la fecha en que adquirió el derecho a la asignación de retiro son, en orden, los siguientes: $1.989.771 + $159.182 + $42.144 + $182.591 , para un total de $2.373.688, siendo su doceava parte la suma de $197.807 y no $95.100 como lo liquidó la Caja de SueldosExpediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo que representa una diferencia por mes de $ 102.707, para la vigencia 2013.

- PRIMA DE NAVIDAD:

Conforme al literal c) del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, su monto se obtiene de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de retorno a la experiencia, la prima de nivel ejecutivo, el subsidio de alimentación, la doceava parte de la prima de servicio y la doceava parte de la prima de vacaciones, cuyos valores para la fecha en que adquirió el derecho a la asignación de retiro son, en orden, los siguientes: $1.989.771 + $159.182 + $397.954 + $42.144 + $182.591 + $197.807, para un total de $2.969.449, siendo su doceava parte la suma de $247.454 y no $231.287 como lo liquidó la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo que representa una diferencia por mes de $ 16.167, para la vigencia 2013.

De las anteriores operaciones matemáticas es evidente que la Caja de

como lo liquidó la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo que representa una diferencia por mes de $ 16.167, para la vigencia 2013.

De las anteriores operaciones matemáticas es evidente que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR afectó negativamente el derecho prestacional del demandante desde el momento de su reconocimiento.

Por lo tanto, se deduce que la CASUR liquidó indebidamente la asignación de retiro de mi poderdante por existir diferencias económicas en las primas de servicios, vacaciones y navidad. Esto es desde la primera mesada, tal y como se vislumbra a continuación:

III. PETICIÓN

De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho descritos en líneas anteriores, solicito de forma respetuosa al Honorable Magistrado del conocimiento se REVOQUE PARCIALMENTE la sentencia apelada y se ordene la Reliquidación y Pago del retroactivo de la asignación de retiro del señor SC (R) NESTOR JAIME MORALES GONZALEZ, que devenga como SUBCOMISARIO de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales a, b y c, con respecto a la correcta liquidación de la prima de servicios, vacaciones y navidad, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 23 de abril de 2013, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.”

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto de 14 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.Expediente:110013335002920210006901

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto de 14 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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En aplicación de la oportunidad prevista en el numeral 4º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, la parte demandada no se pronunció frente al recurso de apelación de la demandada.

El Representante del Ministerio Público no emitió concepto.

IV. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación parcial interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En los términos del recurso corresponderá a la Sala determinar sí resulta procedente el reajuste de las factores prestacionales reportados en la hoja de servicios y que sirvieron de base para la liquidación de la asignación de retiro, pretendiendo las doceavas (1/12) de las primas de servicios y vacaciones sobre el 100% de dichos factores base de liquidación, lo que sería igual a 30 días de salario, o si debe aplicarse el texto normativo, que señala que la liquidación se realiza sobre 15 días de remuneración.

el 100% de dichos factores base de liquidación, lo que sería igual a 30 días de salario, o si debe aplicarse el texto normativo, que señala que la liquidación se realiza sobre 15 días de remuneración.

Las partidas que integran la asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional que ingresaron por incorporación directa al nivel ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2004, se encuentran reguladas en el artículo 3º del Decreto 1858 de 2012.

ARTÍCULO 3. Fíjanse como partidas computables de liquidación dentro del régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó a la institución antes del 1 de enero de 2005, previsto en el presente decreto, las siguientes:

1. Sueldo básico.

2. Prima de retorno a la experiencia.

3. Subsidio de alimentación.

4. Duodécima parte de la prima de servicio.Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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5. Duodécima parte de la prima de vacaciones.

6. Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

Parágrafo 1. Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones o las sustituciones pensionales.

(…)

bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones o las sustituciones pensionales.

(…)

En relación con la manera como se liquidan las partidas a que se refiere la anterior norma, refiere el Decreto 1091 de 1995 “1, específicamente en los artículos 4, 5 y 11, que señalan lo siguiente:

Artículo 4º. Prima de servicio. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 1º. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo, se les pagará en pesos colombianos y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 2º. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima parte (1/12) por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto.

Artículo 5º. Prima de navidad. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del

Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una duodécima parte (1/12) por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalen en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 2º. Cuando el personal del nivel ejecutivo se encuentre en comisión permanente en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

(…)

1 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995”Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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Artículo 11. Prima de vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto.

Parágrafo 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá

remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto.

Parágrafo 1º. Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 2º. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, el que ingresará al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, con destino a planes de recreación.

Parágrafo 3º. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales.

Las bases de liquidación están determinadas en el artículo 13 ibidem como se muestra seguidamente:

Artículo 13. Bases de liquidación primas de servicio, vacaciones y navidad.

Las bases de liquidación serán:

a) Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación;

b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prima de servicio;

c) Prima de Navidad: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones;

Atendiendo los supuestos que se describen en la anterior normatividad,

experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones;

Atendiendo los supuestos que se describen en la anterior normatividad, resulta relevante precisar que en la hoja de servicios expedida por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional se registra la siguiente información:

  • Que el señor NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ prestó sus servicios al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, con un total de 20 años, 6 meses y 21 días, siendo retirado el 23 de abril de 2013 en el grado de Subcomisario.
  • Que los factores prestacionales que se reportaron a la fecha de retiro son

los siguientes:

Sueldo básico: $ 1.989.771

Prima de servicios: $ 91.295,70

Prima de navidad: $ 231.287,19Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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Prima vacacional: $ 95.099,68

Prima de retorno a la experiencia: $ 159.181,68

Subsidio de alimentación: $ 42.144

Total: $ 2.608.779,25

  1. CASUR reconoció una asignación de retiro al señor NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ, mediante Resolución 3125 de 29 de abril de 2019, en cuantía del 75 % del sueldo en actividad para el grado de Subcomisario, a partir del 23 de abril de 2013.

Para establecer si los factores prestacionales se encuentran de conformidad

cuantía del 75 % del sueldo en actividad para el grado de Subcomisario, a partir del 23 de abril de 2013.

Para establecer si los factores prestacionales se encuentran de conformidad con la normatividad en que debían fundarse, la Sala verificará uno a uno, si su liquidación se realizó correctamente:

PARTIDA

BASE DE LIQUIDACIÓN Y/O

LO QUE SE ENTIENDE POR

SALARIO / REMUNERACIÓN

VALOR

VALOR QUE

INGRESA

COMO

PARTIDA EN

LA

LIQUIDACIÓN

DE LA

MASIGNACIÓN

DE RETIRO

(1/12) VALOR

REPORTADO

EN LA HOJA

DE

SERVICIOS

PRIMA DE

SERVICIOS

Asignación básica mensual, $ 1.989.771 $91.295,6952 $91.295,70 prima de retorno a la experiencia $159.181,68 subsidio de alimentación $42.144

TOTAL 2.191.096.68

15 DÍAS DE REMUNERACIÓN 2.191.096.68/ 30 = 73.036,556

73.036,5563 x 15 DÍAS DE

REMUNERACIÓN

Valor prima de servicio: $

1.095.548,34

PRIMA DE VACACIONES Asignación básica mensual $ 1.989.771 $ 95.099,684 $95.099,68 prima de retorno a la experiencia $159.181,68 subsidio de alimentación $42.144 1/12 de la prima de servicio $91.295,70

TOTAL $2.282.392,38

15 DÍAS DE

REMUNERACIÓN

prima de retorno a la experiencia $159.181,68 subsidio de alimentación $42.144 1/12 de la prima de servicio $91.295,70

TOTAL $2.282.392,38

15 DÍAS DE REMUNERACIÓN 2.282.392,38/ 30 = 76.079,746

76.079,7465 X 15 DÍAS DE

REMUNERACIÓN

Valor prima de vacaciones: $1.141.196,19

PRIMA DE NAVIDAD Asignación básica mensual $ 1.989.771 $231.287,1886 $231.287,19 prima de retorno a la experiencia $159.181,68 prima de nivel ejecutivo $397.954,20

2 (Lo que equivale a 1/12 de la prima de servicios) 3 (valor día de remuneración) 4 (Lo que equivale a 1/12 de la prima de vacaciones) 5 (valor día de remuneración) 6 (Lo que equivale a 1/12 de la prima de navidad)Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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subsidio de alimentación $42.144 1/12 de la prima de servicio $91.295,70 1/12 de la prima de vacaciones $95.099,68

TOTAL $2.775.446,26

UN (1) MES

DE SALARIO,

QUE ES

IGUAL A 30

DÍAS

VALOR UN (1) MES DE SALARIO:

$2.775.446,26

Siguiendo la normatividad aplicable, resulta evidenciado para la Sala que

DE SALARIO,

QUE ES

IGUAL A 30

DÍAS

VALOR UN (1) MES DE SALARIO:

$2.775.446,26

Siguiendo la normatividad aplicable, resulta evidenciado para la Sala que los resultados obtenidos en las anteriores operaciones aritméticas no presentan diferencias con los valores reportados en la hoja de servicios del actor.

Entiende la Sala que lo pretendido por la parte actora es que las doceavas (1/12) de las primas de servicios y vacaciones sean calculadas sobre el 100% de la remuneración mensual, lo cual no es posible, si se tiene en cuenta que ese no es el mandato de la norma que lo regula, la cual dispone que el valor corresponde a 15 días de remuneración y no a 30, como erradamente lo pretende la parte actora. Es necesario relevar que las mencionadas prestaciones a la generalidad de los empleados públicos se les liquidan sobre 15 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1045 de 1978 (prima de vacaciones y el 58 del 1042 de 1978 (prima de servicios); de tal manera que ni siquiera se estableció un trato desigual en la regulación legal contenida en el Decreto 1091 de 1995.

Adicionalmente, debe considerarse que las prestaciones sociales y económicas son eminentemente regladas y por ello no es posible en principio, que se desconozcan los postulados legales que las consagran.

En conclusión, no existe ninguna disposición constitucional ni legal que permita acceder al recurso de apelación y en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó la reliquidación de partidas que

En conclusión, no existe ninguna disposición constitucional ni legal que permita acceder al recurso de apelación y en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó la reliquidación de partidas que sirvieron de base para el ingreso base de liquidación tomado en consideración en la asignación de retiro.

COSTAS

No hay lugar a condenar en costas en esta instancia debido a que el recurso estuvo debidamente fundamentado y no se observó conductas dilatorias a cargo de alguna de las partes. No se acoge en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas —costas para la parte vencida en el proceso—ya que las personas que consideran que les asiste un derecho se abstendrían de reclamarlo.Expediente:110013335002920210006901

Demandante: NÉSTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ

Demandadas: CASUR

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Tal entendimiento se hizo en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el 188 de la 1437 de 2011, determinando que el juez dispondrá sobre la condena en costas, cuando se advierta que la demanda se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal, lo que no ocurrió en el asunto dado que se soportó la pretensión con fundamento en decisiones que se han adoptado en similar forma respecto de los soldados profesionales; como puntualmente se advierte en el reconocimiento por vía judicial que se ha hecho de la prima de antigüedad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

antigüedad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el aspecto apelado que negó la pretensión relacionada con la reliquidación de las partidas que integraron la asignación de retiro de

Subcomisario NESTOR JAIME MORALES GONZÁLEZ.

SEGUNDO. No hay lugar a imponer costas en esta instancia.

TERCERO. Devolver el expediente al juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE:

(Aprobada en sesión realizada en la fecha)

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADA MAGISTRADO

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

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