TA CUN - 11001333603120150064603-(14-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120150064603-(14-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 - 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros
Demandado: Distrito Capital de Bo gotá - Secretaría Distrital
de Ambiente, Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S.), Jardín Botánico de Bogotá Llamado en Garantía QBE Seguros S.A. (hoy Zurich Colombia S.A.)
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el llamado en garantía Zurich Colombia S.A. , contra la sentencia de primera instancia dictada el 03 de noviembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La demanda fue presentada el 30 de junio de 2015 (fl.32 c.1) , ante esta Corporación y remitida por competencia a los Juzgados Administrativo de
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La demanda fue presentada el 30 de junio de 2015 (fl.32 c.1) , ante esta Corporación y remitida por competencia a los Juzgados Administrativo de Bogotá para su conocimiento , la parte demandante conforme a escrito de reforma de demanda solicitó las siguientes:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Sentencia de Segunda Instancia
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DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: DECLÁRENSE administrativamente responsables a la
NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTRINO MUTISy a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. , solidariamente de la totalidad de los perjuicios MATERIALES y MORALES o EXTRA PATRIMONIALES , causados a los aquí demandantes, por la muerte de la señora YOLANDA SEPÚLVEDA CASTAÑEDA (Q.E.P.D.), ocurrido el día seis (06) de marzo de 2014.
Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenas.
SEGUNDA: PERJUICIOS MORALES O EXTRA PATRIMONIALES. Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO
DE JUSTICIA Y D EL DERECHO – ALCALDÍA MAYOR DE
siguientes o similares condenas.
SEGUNDA: PERJUICIOS MORALES O EXTRA PATRIMONIALES. Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO
DE JUSTICIA Y D EL DERECHO – ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE – JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS – y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S . a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales o extra patrimoniales, por la muerte de la señora YOLANDA SEPÚLVEDA CASTAÑEDA, las siguientes sumas equivalentes en salarios mínimos legales para la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo conciliatorio, así:
1.- CON RELACIÓN A NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA
NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA, cuenta con tres (3) años y seis (6) meses de edad, es hijo de YOLANDA SEPÚLVEDA y JULIO ESNEIDER DUQUE, quien para este evento, ejerce la patria potestad en representación de su legitimo hijo.
DAÑO MATERIAL
LUCRO CESANTE
Se pague a los demandados en forma solidaria o conjuntamente a favor de NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA, la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V.), esto es, a 2015 la suma de $64.400.000,oo.
DAÑO EMERGENTE
La suma de doscientos cincuenta millones de pesos M/te ($250.000.000,oo), que corresponde al valor del salario
$64.400.000,oo.
DAÑO EMERGENTE
La suma de doscientos cincuenta millones de pesos M/te ($250.000.000,oo), que corresponde al valor del salario devengada <sic> por la occisa YOLANDA CASTAÑEDA, hasta cuando el demandante cumpla 25 años de edad.
Subtotal $314.400.000,oo
DAÑO MORALRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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Se tasen el asuma equivalente a Mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a 2015, esto es, la suma de seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos M/te ($644.000.000,oo).
Subtotal $644.000.000,oo
TOTAL $958.400.000,oo
2.- CON RELACIÓN A LUIS JAVIER SEPÚLVEDA
GRISALES
DAÑO MATERIAL
LUCRO CESANTE
Se pague por los convocados en forma solidaria o conjuntamente la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V.), a 2015 la suma de $64.400.000,oo.
DAÑO EMERGENTE
La suma equivalente al 25% del salario devengada <sic> por la occisa YOLANDA SEPÚLVEDA, esto es, $450.000.oo, multiplicado por doce meses del año y por quince años más, que es la expectativa de vida del señor LUIS JAVIER
occisa YOLANDA SEPÚLVEDA, esto es, $450.000.oo, multiplicado por doce meses del año y por quince años más, que es la expectativa de vida del señor LUIS JAVIER SEPÚLVEDA GRISALES, esto es, ochent a y un millones de pesos M/te ($81.000.000,oo).
Subtotal $145.400.000,oo
DAÑO MORAL
Se tasan en la suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de trescientos veintidós millones de pesos M/te ($322.000.000,oo)
Subtotal $322.000.000,oo
TOTAL $467.400.000,oo
3.- CON RELACIÓN A MARÍA DILIA CASTAÑEDA REYES
DAÑO MATERIAL
LUCRO CESANTE
Se pague por los convocados en forma solidaria o conjuntamente la suma equivalente a cien sala rios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V.), a 2015 la suma de $64.400.000,oo.
DAÑO EMERGENTERadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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La suma equivalente al 25% del salario devengado por la occisa YOLANDA SEPÚLVEDA, esto es, $450.000,oo, multiplicado por doce meses del año y por quince años más, que es la expectativa de vida de la señora MARÍA DILIA
occisa YOLANDA SEPÚLVEDA, esto es, $450.000,oo, multiplicado por doce meses del año y por quince años más, que es la expectativa de vida de la señora MARÍA DILIA CASTAÑEDA REYES, esto es, ochenta y un millones de pesos M/te ($81.000.000,oo)
Subtotal $145.400.000,oo
DAÑO MORAL
Se tasan en la suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de trescientos veintidós millones de pesos M/te ($322.000.000,oo)
Subtotal $322.000.000,oo
TOTAL $467.400.000,oo
4.- CON RELACIÓN A JULIO ESNEIDER DIQUE CUCA
DAÑO MATERIAL
LUCRO CESANTE
Se pague por los convocados en forma solidaria o conjuntamente la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V.), a 2015 la suma de $64.400.000,oo.
DAÑO EMERGENTE
La suma equivalente a 50% del salario devengado por la occisa YOLANDA SEPÚLVEDA, esto es, $900.000,oo, multiplicado por doce meses del año y por 50 años más, que es la expectativa de vida del señor JULIO ESNEIDER DUQUE CUCA, est o es, quinientos cuarenta millones de pesos M/te. ($540.000.000,oo)
Subtotal $604.400.000,oo
DAÑO MORAL
Se tasan en la suma equivalente a quinientos (500) salarios
($540.000.000,oo)
Subtotal $604.400.000,oo
DAÑO MORAL
Se tasan en la suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de trescientos veintidós mi llones de pesos M/te. ($322.000.000,oo).
Subtotal $322.000.000,oo
TOTAL $926.400.000,oo
5.- CON RELACIÓN A CESAR ALBERTO SEPÚLVEDA CASTAÑEDARadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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DAÑO MORAL
Se tasen en la suma equivalente a doscientos cincuenta (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de ciento sesenta y un millones de pesos M/te. ($161.000.000,oo)
Subtotal $161.000.000,oo
TOTAL $161.000.000,oo
6.- CON RELACIÓN A JUAN CARLOS SEPÚLVEDA
CASTAÑEDA
DAÑO MORAL
Se tasan en la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) salaros mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de ciento sesenta y un millones de pesos M/te. ($161.000.000,oo)
Subtotal $161.000.000,oo
TOTAL $161.000.000,oo
7.- CON RELACIÓN A NELSON JAVIER SEPÚLVEDA
CASTAÑEDA
($161.000.000,oo)
Subtotal $161.000.000,oo
TOTAL $161.000.000,oo
7.- CON RELACIÓN A NELSON JAVIER SEPÚLVEDA
CASTAÑEDA
DAÑO MORAL
Se tasen en la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de ciento setenta y un millones de pesos M/te. ($161.000.000,oo).
Subtotal $161.000.000,oo
TOTAL $161.000.000,oo
GRAN TOTAL $3.302.600.000,oo
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.
Yolanda Sepúlveda Castañeda se e ncontraba vinc ulada laboralmente a la Empresa Selectiva S.A.S. en la ciudad de Bogotá en calidad de trabajador en misión, desempeñando el cargo de asistente de maquillaje y prestando el servicio a la e mpresa usuaria Foxtelecolombia S.A. que a su vez prestaba .Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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Conforme a cer tificación allegada, ara el año 2014, dev engaba un salario mínimo mensual equivalente a $1541.165,oo.
El 06 de marzo de 2014, al costado oriental de la Autopista Norte a la altura
Conforme a cer tificación allegada, ara el año 2014, dev engaba un salario mínimo mensual equivalente a $1541.165,oo.
El 06 de marzo de 2014, al costado oriental de la Autopista Norte a la altura de la Calle 175 de Bogotá, en un lote que inicialmente había sido adjudicado a la Dirección de Estupefacientes h oy Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se encontraba de pie esperando que la recogiera la ruta para llevarla al trabajo, cuando un árbol le cayó encima ocasionando la muerte.
De acuerdo con informe de medicina legal, se determinó q ue la causa de la muerte obedeció a broncoaspiración masiva bilateral y la compresión de la reja costal, al caerle el árbol encima.
El inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N -20128023, se encontraba en custodia de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en desarrollo de contrato de arrendamiento No. 117 -02. Luego de la ocurrencia de los hechos, la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenó la tala total del árbol que cayó sobre la humanidad de Yolanda Sepúlveda Castañeda.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Endilga la responsabilidad a las demanda das como consecuencia de la falta de control, cuidado, registro y mantenimiento de los ejemplares arbóreos de la ciudad, permitiendo que situaciones como la suscitada se presentarán no efectuar tala o conservación de la vegetación de manera oportuna.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
la ciudad, permitiendo que situaciones como la suscitada se presentarán no efectuar tala o conservación de la vegetación de manera oportuna.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Del Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Ambiente
Se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, adicional, porque la entidad no ten ía dentro de sus competencias, efectuar las actividades de poda, tala y/o mantenimiento de especies arbóreas ubicadas en espacio público y/o espacio privado, puesRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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sólo se encuentran las responsabilidades atribuidas a desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, especialmente lo concerniente a especies nativas, y realizar registro e inventario en estas materias.
Como excepciones formuló la falta de legitimación en la causa por pasiva, la ausencia de nexo causal, la ausencia de falla del servicio en cabeza de la entidad y la genérica.
2.2. De la Dirección de Estupefacientes h oy Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Presentó oposición a las pretensiones de la demanda, por cuanto los hechos se suscitaron por eventos de la naturaleza que escapan del control de la entidad, y en caso de ser probados, advierte que la especie veg etal que se encontraba en el predio administrado por el ente, estaba en mal estado,
se suscitaron por eventos de la naturaleza que escapan del control de la entidad, y en caso de ser probados, advierte que la especie veg etal que se encontraba en el predio administrado por el ente, estaba en mal estado, situación que había sido puesta en conocimiento de las personas que tenían para ese momento la tenencia del inmueble, siendo menester que los terceros arrendatarios estuvieran pendientes de tal circunstancia.
Formuló como excepciones, la ausencia de responsabilidad de la Dirección Nacional de Estupefacientes; como eximente propuso la fuerza mayor.
2.3. Del Jardín Botánico de Bogotá
Se opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que el extremo activo no demostró el nexo causal entre la presunta falla y el daño que reclama, adicional carece de acervo probatorio que permita sustentar la condena solicitada, no existiendo soporte técnico-científico que demuestre que la caída del individuo arbóreo obedeció a la falta de mantenimiento entre otros aspectos.
Como excepciones formuló el error sustantivo grave de cumplimiento de requisitos para presentar la demanda, la falta de prueba que demuestre una omisión de la entidad en el cumplimiento de sus funciones, la inexistencia de norma legal que permite al Jardín Botánico intervenir individuos arbóreos queRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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se encuentren en predios públicos de uso oficial o de propiedad particu lar;
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se encuentren en predios públicos de uso oficial o de propiedad particu lar; como eximentes de responsabilidad, el caso fortuito o la fuerza mayor.
2.4. Del llamado en garantía – Zurich Colombia S.A.
La compañía aseguradora fue llamada en garantía por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ; se opuso a las pretensiones de la d emanda, bajo el argumento que en el presente caso no se configuran los supuestos de responsabilidad determinados por el artículo 90 Constitucional, pues ni la Dirección Nacional de Estupefacientes , ni la Sociedad Activos Especiales S.A.S., causaron el daño sobre el cual se pretende la reclamación.
Por otro lado menciona que el inmueble en donde se encontraba ubicado el árbol que le cayó encima a la víctima, se encontraba arrendado a un tercero, la tenencia del mismo estaba en cabeza de Edgardo Suárez Manotas, por lo tanto, era de su competencia la obligación de vigilancia, custodia y cuidado del predio, incluidos los árboles ubicando dentro de aquel.
Señala que dentro de las funciones de la Dirección de Estupefacientes, no se encontraba la obligación de observar el estado de las especies vegetales dentro de los inmuebles que arrendaba, así como la posibilidad de interrumpir el proceso causal de producción del daño, ya que la caída del árbol fue imprevisible e irresistible para la entidad.
Como excepciones formuló la inexistencia de responsabilidad de la Dirección
interrumpir el proceso causal de producción del daño, ya que la caída del árbol fue imprevisible e irresistible para la entidad.
Como excepciones formuló la inexistencia de responsabilidad de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; la inadecuada tasación de perjuicios morales; como eximente de responsabilidad la fuerza mayor y el hecho de un tercero.
En cuanto al llamamiento en garantía, indica que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no es la sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ni mucho menos dicha sociedad fue asegurada en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 000703347000 expedida por la aseguradora.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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Como excepciones frente al llamamiento, propuso la falta de legitimación en la causa por activa; la inexistencia de seguro respecto de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; la falta de cobertura por inexistencia de responsabilidad del asegurado; la inexistencia de cobertura; que el inmueble no pertenecía a la Dirección Nacional de Estupefacientes; la inexistencia de cobertura respecto del inmueble conforme a lo especificado en la pól iza; y el límite asegurado.
2.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
límite asegurado.
2.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 03 de noviembre de 2021 , el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá – Sección Tercera1, accedió a las pretensiones de la demanda por considerar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. , no cumplió los protocolos correspondientes para que la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, dentro de sus funciones, entraran previo al accidente a realizar la visita y el estudio técnico en el inmueble, lo que permitió considerar que la mencionada Sociedad no hizo las actuaciones para evitar el daño.
Menciona que conforme a lo determinado en proceso penal tramitado con ocasión de la muerte de la víctima, se constata que la Sociedad no se encontraba imposibilitada de prever el evento, por el contrario, obedeció a la omisión en el ejercicio de las funciones de mantenimiento del individuo arbóreo que se hallaba a su cargo, pues en sus instalaciones se encontraba incorporado el árbol que generó el accidente. Puntualizó que no se trató de un hecho imprevisible, ni mucho menos se configuraron los medios exceptivos de fuerza mayor, o el hecho de un tercero.
Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
1 Archivo “30SentenciaPrimeraInstancia” Exp. DigitalRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
1 Archivo “30SentenciaPrimeraInstancia” Exp. DigitalRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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PRIMERO.- NO DECLARAR prosperas las excepciones de Fuerza Mayor y Hecho de un tercero, formuladas por la Llamada en Garantía QBE SEGUROS S.A, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- NO DECLARAR prospera la excepción de Fuerza Mayor interpuesta por la SAE, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO.- NO DECLARAR responsable a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE y al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS”, teniendo en cuenta la parte motiva de esta sentencia, lo que conlleva a NEGAR las pretensiones respecto de estas entidades.
CUARTO.- NO DECLARAR prospero la tacha de falsedad con respecto al testimonio del señor JULIO CESAR DUQUE GIL , en su calidad de padre de Julio Esneider Duque Cuca (compañero permanente de la occisa), por las circunstancias, ya descritas en la presente providencia.
QUINTO.- DECLARAR responsable a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS SAE, por el deceso de la señora YOLANDA SEPÚLVEDA CASTAÑEDA (q.e.p.d.), el 06 de marzo de 2014, al caerle encima de su human idad un arbóreo, según la parte motiva
SEPÚLVEDA CASTAÑEDA (q.e.p.d.), el 06 de marzo de 2014, al caerle encima de su human idad un arbóreo, según la parte motiva del fallo.
SEXTO.- Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNESE a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS SAE, por concepto de perjuicios morales, en las siguientes sumas de dinero:
PERJUDICADO PERJUDICADO
JULIO ESNEIDER DUQUE CUCA (compañero permanente) 100 SMLMV NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA (hijo de la perjudicada 100 SMLMV MARÍA DILIA CASTAÑEDA LEYES (madre de la víctima) 100 SMLMV LUIS JAVIER SEPÚLVEDA GRISALES (padre de la occisa)
100 SMLMV
CÉSAR ALBERT O SEPÚLVEDA CASTAÑEDA
(hermano de la víctima) 50 SMLMV JUAN CARLOS SEPÚLVEDA CASTAÑEDA (hermano de la víctima)
50 SMLMV
NELSON JAVIER SEPÚLVEDA CASTAÑEDA
(hermano de la víctima)
50 SMLMV
SÉPTIMO.- DECLARAR responsable a la Sociedad de Activos Especiales SAS SAE, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro en las siguientes sumas de dinero:
ACTOR INDEMNIZACIÓN
DEBIDA
INDEMNIZACIÓN
FUTURA
TOTAL LUCRO
CESANTE
CONSOLIDADO
Y FUTURO
JULIO ESNEIDER
DUQUE CUCA
(compañero
ACTOR INDEMNIZACIÓN
DEBIDA
INDEMNIZACIÓN
FUTURA
TOTAL LUCRO
CESANTE
CONSOLIDADO
Y FUTURO
JULIO ESNEIDER
DUQUE CUCA
(compañero permanente) $84.851.034,36 $85.400.442,02 $96.327.493 $266.578.969,38 NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA (hijo occisa) $84.851.034,36 $85.400.442,02 $170.251.476,38Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
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De la anterior suma de dinero la Aseguradora QBE SEGUROS , deberá asumir la suma de $150.000.000, teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, y según lo consignado en la parte motiva de la presente decisión.
OCTAVO.- Teniendo en cuenta el valor de las pretensiones, el Despacho fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante señores JULIO ESNEIDER DUQUE CUCA (compañero permanente de la víctima), NICOLÁS DUQUE SEPÚLVEDA (hijo de la perjudicada), CÉSAR ALBERTO, JUAN
CARLOS Y NELSON JAVIER SEP ÚLVEDA CASTAÑEDA
(hermanos de la perjudicada), MARÍA DILIA CASTAÑEDA LEYES y LUIS JAVIER SEPÚLVEDA GRISALES (padres de la occisa),
CARLOS Y NELSON JAVIER SEP ÚLVEDA CASTAÑEDA
(hermanos de la perjudicada), MARÍA DILIA CASTAÑEDA LEYES y LUIS JAVIER SEPÚLVEDA GRISALES (padres de la occisa), atendiendo el Arbitrio Judice , la suma equivalente a DOS
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2
S.M.M.L.V.), vigentes al momento de la presente sentencia, suma que deberá pagar la parte demandada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS SAE , una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
NOVENO.- La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del C.P.A.C.A., a los siguientes correos: -. Parte demandante – Dr. JAIME ERNEIDO TORRADO LLAÍNCorreo electrónico: jaimetorrado@gmail.com
-.Parte demandada SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE – Dra. NINA MARÍA PADRÓN BALLESTAS - Correo electrónico: npadronb88@gmail.com
-. Parte demandada QBE SEGUROS S.A – Dra. MARY DE LOS ÁNGELES FUENTES VANSTRALEN –Correo electrónico: juridicapabonabogados@gmail.com
-.Parte demandada JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS” – Dr. EMILIO AGUILAR GÓMEZ - Correo electrónico: emilioa_88@hotmail.com
DÉCIMO.- La SOCIEDAD DE ACTIVOS E SPECIALES SAS SAE , dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos
electrónico: emilioa_88@hotmail.com
DÉCIMO.- La SOCIEDAD DE ACTIVOS E SPECIALES SAS SAE , dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en el artículo 192 del C.P.A.C.A. <Inciso derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021>
UNDÉCIMO.- Ejecutoriada la presente providencia, liquídense p or Secretaría los gastos ordinarios del proceso y, en caso de existir remanentes, devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo 7º y 9º del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia fue notificada el 03 de noviembre de 20212; con memorial del 18 de noviembre de 2021 3, el llamado en garantía
2 Archivo “31NotificacionSentencia” Exp. Digital 3 Archivo “32RecursoApelacion” Exp. DigitalRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
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formuló recurso de apelación; igualmente, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., interpuso recurso de apelación con escrito radicado en buzón judicial del 22 de noviembre de 2021 4; con auto del 29 de noviembre de 2021 se concedió la alzada 5; y se envió el expediente a esta Corporación a fin de
del 22 de noviembre de 2021 4; con auto del 29 de noviembre de 2021 se concedió la alzada 5; y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; mediante auto de l 07 de septiembre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto (Samai); con fundamento en el numeral 5° del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, una vez ejecutoriado el auto admisorio del recurso, las partes contaban con la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia; proc ede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN
5.1. De la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Indica que contrario a lo referido por el fallador de primera instancia en cuanto a la no configuración del hecho de un tercero, era notorio que el análisis realizado no corresponde a una verdadera evaluación de la incidencia del hecho de un tercero que de be responder por el daño infligido, pues se limitó a estudiar de forma independiente la previsibilidad de la afectación y no el evento particular de la participación de un agente externo en su causación, pasando por alto que no era la entidad quien tenía l a tenencia del predio para el instante del evento, sino Edgardo Suárez Manotas en calidad de arrendatario.
Circunstancia anterior que no fue tenía en cuenta y constituye una vulneración del debido proceso en dimensión particular de garantía del
tenencia del predio para el instante del evento, sino Edgardo Suárez Manotas en calidad de arrendatario.
Circunstancia anterior que no fue tenía en cuenta y constituye una vulneración del debido proceso en dimensión particular de garantía del derecho a la defensa y contradicción. Máxime cuando de haberse analizado con detenimiento el contenido del Decreto 531 de 2010, en el contexto de las
4 Archivo “35RecursoApelacion” Exp. Digital 5 Archivo “36ConcedeRecursoApelacion” Exp. DigitalRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
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obligaciones del arrendatario, se evidenciaba que el tenedor o poseedor tenía a su cargo la arborización, tala, poda, bloqueo y traslado de los individuos arbóreos en el predio; a su vez, era su obligación solicitar a l a Secretaría Distrital de Ambiente, la correspondiente autorización para la tala en predio de propiedad privada. Por lo tanto, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y se nieguen las pretensiones.
5.2. Del llamado en garantía – Zurich Colombia S.A.
Solicita que se revoque la decisión de primera instancia, en la medida que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no tenía la guarda y custodia del inmueble, por lo tanto, no se le puede imputar responsabilidad con ocasión de los hechos, contrario a lo afirmado por el a quo, el deceso de la víctima no
Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no tenía la guarda y custodia del inmueble, por lo tanto, no se le puede imputar responsabilidad con ocasión de los hechos, contrario a lo afirmado por el a quo, el deceso de la víctima no es atribuible ni por acción ni por omisión a dicha entidad, por cuanto aquella había entregado el predio en arriendo a Edgardo Suárez Manotas , conllevando a que los entes estatales no podían ingresar al bie n para revisar el estado de los árboles sin autorización del arrendatario.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Con fundamento en el numeral 5° del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, una vez ejecutoriado el auto admisorio del recurso de apelación, a las partes se les otorgó la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia.
6.1. De la parte Demandante
Guardó silencio.
6.2. Del Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Ambiente
Expone que la entidad no es la encargada de realizar la intervención silvicultural al individuo arbóreo objeto de controversia, pues dentro de lasRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00646 – 03
Demandante: Julio Esneider Duque Cuca y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
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funciones del ente asignadas por el Decreto 531 de 2010, no se encuentran las de mantenimiento, reubicación, tala, poda y demás concernientes al
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funciones del ente asignadas por el Decreto 531 de 2010, no se encuentran las de mantenimiento, reubicación, tala, poda y demás concernientes al cuidado o retiro de aquellos, y menos cuando se encuentran en bienes de propiedad estatal pero con tratamiento de bienes privados. Solicita que se mantenga la decisión de primera instancia que negó las pretensiones fren te al Distrito Capital de Bogotá.
6.3. De la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Guardó silencio.
6.4. Del Jardín Botánico de Bogotá
Solicita se mantenga la decisión de primera instancia en lo pertinente a negar las pretensiones de la demanda frente al Jardín Botánico, máxime cuando del caudal probatorio no se aprecia que exista soporte, a
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