TA CUN - 11001333603120190018401-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120190018401-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-36-031-2019-00184-01

Demandante : ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO –

ALMAGRARIO S.A. y RED INTEGRADORA S.A.S.

Demandado : SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA (ACTIO IN REM VERSO)

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. En escrito presentado el 21 de julio de 2019 , actuando a través de apoderado judicial, la s sociedades Red Integradora S.A.S. y Almacenes Generales de Depósito – Almagrario S.A. – en reorganización, presentaron demanda contra Servicios Postales Nacionales S.A. , a fin de

que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la existencia del contrato de concesión de espacio celebrado entre RED INTEGRADORA S.A.S., en calidad de concedente y Servicios

que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la existencia del contrato de concesión de espacio celebrado entre RED INTEGRADORA S.A.S., en calidad de concedente y Servicios Postales Nacionales S.A., en calidad de concesionario sobre el área descrita en el hecho segundo de esta demanda, entre los días diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), como de manera similar se celebró el Contrato de Concesión de Espacio No. 032 de 2017, descrito en el hecho cuarto de la demanda.

SEGUNDA: Que se declare la existencia de contrato de concesión del espacio celebrado entre ALMAGRARIO S.A., en calidad de concedente y Servicios Postales Nacionales S.A. en calidad de concesionario sobre el área descrita en el hecho segundo de esta demanda, entre los días dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), como de manera similar se celebró el Contrato de Concesión de Espacio No. 032 de 2017, descrito en el hecho cuarto de la demanda.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento por parte de Servicios Postales Nacionales S.A., en calidad de concesionario, del contrato de concesión de espacio celebrado con RED INTEGRADORA S.A.S. en calidad de concedente, sobre el área2

Reparación Directa Apelación Sentencia Rad. 11001333603120190018401

descrita en el hecho sexto de la demanda, toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

Reparación Directa Apelación Sentencia Rad. 11001333603120190018401

descrita en el hecho sexto de la demanda, toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

CUARTA: Que se declare el incumplimiento por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. en calidad de concesionario, del contrato de concesión de espacio celebrado con ALMAGRARIO S.A., en calidad de concedente, sobre el área descrita en el hecho sexto de la demanda, toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago en favor de RED INTEGRADORA S.A.S., de las siguientes sumas por concepto de uso del espacio concedido:

PERIODO PERIODO AÑO VALOR (IVA INCLUIDO) 10-31 Marzo 2017 18.837.000 1-30 Abril 2017 26.910.000 1-31 Mayo 2017 26.910.000 1-30 Junio 2017 26.910.000 1-31 Julio 2017 26.910.000 1-31 Agosto 2017 26.910.000 1-17 Septiembre 2017 15.249.000 Total 168.636.000

SEXTA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de ALMAGRARIO S.A., de las siguientes

sumas, por concepto de uso del espacio concedido:

PERIODO PERIODO AÑO VALOR (IVA INCLUIDO) 18-30 Septiembre 2017 11.661.000 1-31 Octubre 2017 26.910.000

sumas, por concepto de uso del espacio concedido:

PERIODO PERIODO AÑO VALOR (IVA INCLUIDO) 18-30 Septiembre 2017 11.661.000 1-31 Octubre 2017 26.910.000 1-30 Noviembre 2017 26.910.000 1-31 Diciembre 2017 26.910.000 1-25 Enero 2018 26.910.000 Total 115.199.333

SÉPTIMA: Que se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de RED INTEGRADORA S.A.S., por la suma de los intereses moratorios causados por el no pago de las sumas pactadas por concepto de uso del espacio ya mencionado y descritas en la pretensión quinta, desde la fecha de vencimiento hasta que se verifique el pago de las mismas.

OCTAVA: Que se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de ALMAGRARIO S.A., de los intereses moratorios causados por el no pago de las sumas pactadas por concepto de uso del espacio ya mencionado y descritas en la pretensión sexta desde la fecha de vencimiento hasta que se verifique el pago de las mismas.

NOVENA: Se declare la terminación del contrato descrito en el hecho segundo de esta demanda y se liquide judicialmente el mismo”.

2. La demanda, inicialmente presentada en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, fue inadmitida mediante auto de 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de adecuarla a las pretensiones de reparación directa por actio in rem verso.

contractuales, fue inadmitida mediante auto de 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de adecuarla a las pretensiones de reparación directa por actio in rem verso.

3. En memorial de 2 de septiembre de 2019 la parte actora adecuó las pretensiones de la demanda, así:3

Reparación Directa Apelación Sentencia Rad. 11001333603120190018401

“PRIMERA: Que se declare Administrativa y Patrimonialmente responsable a Servicios Postales Nacionales S.A., por el uso y tenencia del espacio concedido en su beneficio, durante el tiempo de vigencia de la concesión de espacio, tiempo en el cual no se realizó ningún pago por dicho uso a favor de mis poderdantes, causando así un daño antijurídico por omisión de pago y por ocupación temporal del bien inmueble.

POR PARTE DE RED INTEGRADORA S.A.S.

DECLARATIVAS

SEGUNDA: Que se declare la existencia del contrato de concesión de espacio entre RED Integradora S.A.S., en calidad de concedente y Servicios Postales Nacionales S.A., en calidad de concesionario sobre un área de 669,6 m2 del inmueble ubicado en

la avenida Calle 2 6 No. 111 -51, Bodega 3B, TC -1 del Aeropuerto Internacional El Dorado.

TERCERA: Que se declare que la vigencia del contrato de concesión de espacio anteriormente descrito fue entre los días diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

CUARTA: Que se declare que el pago mensual pactado por dicha concesión de espacio

y diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

CUARTA: Que se declare que el pago mensual pactado por dicha concesión de espacio fue la suma de veintitrés millones de pesos M/CTE ($23.000.000,oo), más IVA.

QUINTA: Que se declare el incumplimiento por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. del contrato de concesión de espacio celebrado con Red Integradora S.A.S., toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

SEXTA: Que se declare la terminación del Contrato de Concesión de esp acio aquí descrito y se liquide judicialmente el mismo.

CONDENATORIAS

SÉPTIMA: Que como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Concesión de Espacio descrito en las pretensiones declaratorias, se CONDENE a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago en favor de Red Integradora S.A.S. a título de reparación por actio in rem verso, de las siguientes sumas por concepto de uso del espacio concedido

dejado de pagar:

PERIODO PERIODO AÑO VALOR (IVA INCLUIDO) 10-31 Marzo 2017 18.837.000 1-30 Abril 2017 26.910.000 1-31 Mayo 2017 26.910.000 1-30 Junio 2017 26.910.000 1-31 Julio 2017 26.910.000 1-31 Agosto 2017 26.910.000 1-17 Septiembre 2017 15.249.000 Total 168.636.000

OCTAVA: Que se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de Red Integrado S.A.S., por la suma de los intereses moratorios causados por el no pago

Total 168.636.000

OCTAVA: Que se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de Red Integrado S.A.S., por la suma de los intereses moratorios causados por el no pago de las sumas descritas en la pretensión anterior, desde la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión de Espacio, hasta que se verifique el pago de las mismas.

Por parte de Almagrario S.A. – En Reorganización

DECLARATORIAS

NOVENA: Que se declare la existencia del contrato de concesión de espacio entre Almagrario S.A., en calidad de concedente y Servicios Postales Nacionales S.A., en calidad de concesionario sobre un área de 669,6 m2 del inmueble ubicado en la Avenida

Calle 26 No. 111-51, Bodega 3B, TC-1 del Aeropuerto Internacional El Dorado.4 Reparación Directa Apelación Sentencia Rad. 11001333603120190018401

DÉCIMA: Que se declare que la vigencia del contrato de concesión de espacio anteriormente descrito fue entre los días dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que el pago mensual pactado por dicha concesión de espacio fue la suma de veintitrés millones de pesos M/CTE ($23.000.000,oo), más

IVA.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. del contrato de concesión de espacio celebrado con Almagrario S.A., toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. del contrato de concesión de espacio celebrado con Almagrario S.A., toda vez que no ha realizado los pagos pactados dentro del contrato.

DÉCIMA TERCERA: Que se declare la terminación del Contrato de C oncesión de espacio aquí descrito y se liquide judicialmente el mismo.

CONDENATORIAS

DÉCIMA CUARTA : Que como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Concesión de Espacio descrito en las pretensiones declaratorias, se CONDENE a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago en favor de Almagrario S.A., a título de reparación por actio in rem verso, de las siguientes sumas por concepto de uso del

espacio concedido dejado de pagar:

PERIODO PERIODO AÑO VALOR (IVA INCLUIDO) 18-30 Septiembre 2017 11.661.000 1-31 Octubre 2017 26.910.000 1-30 Noviembre 2017 26.910.000 1-31 Diciembre 2017 26.910.000 1-25 Enero 2018 26.910.000 Total 115.199.333

DÉCIMA QUINTA: Que se condene a Servicios Postales Nacionales S.A., al pago a favor de Almagrario S.A., por la suma de los intereses moratorios causados por el no pago de las sumas descritas en la pretensión anterior, desde la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión de Espacio, hasta que se verifique el pago de las mismas.

DÉCIMA SEXTA: Que se condene a la parte demandada al pago de costas y agencias en derecho a que haya lugar”.

del Contrato de Concesión de Espacio, hasta que se verifique el pago de las mismas.

DÉCIMA SEXTA: Que se condene a la parte demandada al pago de costas y agencias en derecho a que haya lugar”.

Hechos relevantes que sustentan las pretensiones

La Sala los sintetiza así:

4. El 24 de octubre de 2016 la sociedad Red Integradora S.A.S. suscribió con Servicios Postales Nacionales S.A. el contrato de concesión No. 281 de 2016, cuyo objeto fue la entrega a favor del segundo, a título de concesión de espacio, el uso y goce de una parte del inmueble

ubicado en la Avenida Calle 26 No. 111 -51, bodega 3B en TC-1 del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, correspondiente a 1292 mts2.

5. Vencido el plazo contractual Red Integradora S.A.S. y Servicios Postales Nacionales S.A. suscribieron el contrato de concesión No. 032 de 2017 , con igual objeto y sobre el mismo inmueble, esta vez, en un área inferior correspondiente a 622.3 mts2.5

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6. Durante la ejecución del contrato No. 032 de 2017 , Servicios Postales Nacionales requirió de manera apremiante utilizar más espacio del concedido, por ello, ante la urgencia manifiesta Red Integradora S.A.S. autorizó el uso de un área de 669,6 mts2 adicional a partir del 10 de marzo de 2017, para lo cual se pactó un canon mensual de $23.000.000,oo

Red Integradora S.A.S. autorizó el uso de un área de 669,6 mts2 adicional a partir del 10 de marzo de 2017, para lo cual se pactó un canon mensual de $23.000.000,oo

7. El 18 de septiembre de 2017 Red Integradora S.A.S. cedió la posición contractual del contrato de concesión No. 032 de 2017 a Almagrario S.A.

8. Encontrándose vigente el contrato No. 032 de 2017, las partes suscribieron el contrato de concesión de espacio No . 014 de 26 de enero de 2018 , por el cual se otorgó a Servicios Postales Nacionales el uso y tenencia del área restante de la bodega, correspondiente a 669,6 mts2.

9. Durante el tiempo de ocupación de los 669,6 mts2 adicionales previo a la suscripción del contrato No. 014 de 2018 , esto es , desde el 10 de marzo de 2017 hasta el 25 de enero de 2018, Servicios Postales Nacionales no efectuó ningún pago mensual a favor de Red Integradora S.A.S. o Almagrario S.A. por el espacio adicional concedido, esto es, 669,6 mts2, hecho que ha generado perjuicios económicos a la demandante y configurado un daño antijurídico.

Trámite procesal en primera instancia

10. En auto de 6 de febrero de 2020 , el Juzgado de Primera Instancia admitió el medio de control de reparación directa y ordenó notificar personalmente a la entidad demandada , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . La notificación electrónica de la providencia se surtió el 18 de febrero de 2020.

control de reparación directa y ordenó notificar personalmente a la entidad demandada , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . La notificación electrónica de la providencia se surtió el 18 de febrero de 2020.

11. En memorial de 1° de julio de 2020 Servicios Postales Nacionales S.A. allegó contestación a la demanda y al efecto formuló las excepciones previas de falta de competencia en razón de la cuantía, inepta demanda por indebida escogencia de la acción e indebida representación del apoderado, esto último en razón a que el poder allegado refería al medio de control de controversias contractuales y no al de reparación directa.

12. En proveído de 29 de octubre de 2020, el a quo resolvió de manera desfavorable las excepciones formuladas por la accionada, decisión que no fue objeto de recursos y quedó en firme.

13. En auto de 11 de febrero de 2021, el a quo fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.6

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14. En diligencia llevada a cabo el 23 de marzo de 2021, se saneó el proceso, se agotó la etapa de conciliación y se fijó el litigio. De igual manera se incorporaron las documentales aportadas por las partes y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, conducentes y útiles.

15. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 3 de junio de 2021 y una vez agotado el periodo

por las partes y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, conducentes y útiles.

15. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 3 de junio de 2021 y una vez agotado el periodo probatorio, se ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos por escrito y el Juzgado sustanciador profirió sentencia.

Sentencia de Primera Instancia

16. El 30 de septiembre de 2021 el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

17. El a quo afirmó que las sociedades demandantes no demostraron haber sido constreñidas por Servicios Postales Nacionales S.A. E. I.C.E. para la concesión de espacio para el uso y

tenencia de un área de 669.6 mts2 del inmueble ubicado en la Avenida Calle 26 No. 111-51 de Bogotá, bodega 3B-TC-1 del Aeropuerto Internacional El Dorado, entre el 10 de marzo de 2017 al 25 de enero de 2018, bajo la promesa de suscripción de contrato futuro.

18. Por el contrario, las prueb as dan cuenta que, en el periodo aludido, se encontraba en ejecución el Contrato No. 032 de 2017, suscrito entre Servicios Postales Nacionales S.A., en calidad de concesionario y Red Integradora S.A.S., en calidad de concedente, con el objeto de entregar para el uso y goce de un área de 622.3 mts2 sobre el inmueble aludido.

19. A su turno, si bien existió intercambio de correos electrónicos entre junio a noviembre de

entregar para el uso y goce de un área de 622.3 mts2 sobre el inmueble aludido.

19. A su turno, si bien existió intercambio de correos electrónicos entre junio a noviembre de 2017 con Servicios Postales Nacionales, estos solo dan cuenta del inicio de gestiones para la suscripción de un contrato de concesión para el espacio adicional de 669.6 m2 y que no se podía realizar ningún cobro ni pago por Servicios Postales Nacionales S.A., hasta el perfeccionamiento del aludido contrato, esto es, que se elevara a escrito, lo cual ocurrió hasta el 26 de enero de 201 8, con la firma del Contrato No. 014 de 2018 entre Servicios Postales

Nacionales S.A. y Almagrario S.A.

20. Por ello, estimó que la entidad estatal no habilitó la posibilidad de cobrar de forma retroactiva valores de concesión del referido espacio adicional, sin la existencia de un contrato estatal.

21. Consideró que si bien el testigo Francisco Nelson Rodríguez Velandia, Director Nacional de Transporte de la Red Integradora S.A.S., señalo en audiencia de pruebas que la demandada desde marzo de 2017 disfrutaba de 2 espacios en la bodega, también afirmó que no conocía la información de los contratos que sustentaban dicha ocupación. De ese modo, el testimonio no resultó conducente para probar la supuesta existencia del contrat o verbal ni el constreñimiento de la entidad pública para la concesión de un espacio adicional.7

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22. Aunado a lo anterior, tampoco acreditaron las demandantes haber adelantado gestiones

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22. Aunado a lo anterior, tampoco acreditaron las demandantes haber adelantado gestiones pertinentes, reclamaciones contractuales o llamados de atención a Servicios Postales Nacionales S.A., para que no utilizaran espacios de arrendamiento no previstos en el clausulado del contrato.

23. Finalmente, recuerda que la actio in rem verso no puede ser utilizada para pretermitir o eludir normas de la contratación estatal, como en este caso sería pretender darle validez a un contrato de concesión verbal, desconociendo que el contrato estatal siempre debe elevarse a escrito.

24. La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se transcribe a continuación:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Se fija por agencias en derecho a favor de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. E.I.C.E., atendiendo el Arbitrio Judice, la suma equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2 S.M.M.L.V.), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

(…).

Recurso de apelación

25. Mediante memorial radicado el 14 de octubre de 2021 el apoderado de la s sociedades demandantes interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021.

26. Como motivo de inconformidad expresó que con las pruebas aportadas al proceso fue

demandantes interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021.

26. Como motivo de inconformidad expresó que con las pruebas aportadas al proceso fue posible acreditar la existencia de un provecho o beneficio por parte de Servicios Postales Nacionales S.A., durante el tiempo que ocupó los 669,6 mts2 adicionales de la Bodega 3B TC1, pues de esta manera optimizó su operación, ahorrándose e l costo o pago por el uso del espacio, lo que a su vez generó un detrimento en los ingresos de sus poderdantes, siendo prueba de ello la acción judicial que inició OPAIN S.A. en contra de Almagrario S.A. que derivó en la restitución total del inmueble objeto de controversia.

27. Explica que los correos electrónicos aportados, así como la declaración del testigo Francisco Nelson Rodríguez Velandia, permiten inferir la existencia de una ocupación del espacio de 669.6 mts2 adicionales a los ya concedidos en virtud del Contrato No. 032 de 2017, sin que hubiera una contraprestación por ello, así como también que solo restaban los trámites de formalización del contrato. Sobre el particular indicó que “ se debió dar una interpretación más profunda del material probatorio, puesto que del mismo se puede inferir el reconocimiento de Servicios Postales Nacionales S.A. sobre la ocupación del espacio adicional del inmueble, puesto que del reconocimiento a realizar gestiones para suscribir o formalizar una relación8

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contractual, se infiere la existencia previa de la situación de ocupación del espacio adicional del inmueble”.

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contractual, se infiere la existencia previa de la situación de ocupación del espacio adicional del inmueble”.

28. Respecto del testimonio del señor Juan Carlos Sánchez Alonso, afirma que su declaración es prueba de la voluntad que tenía Servicios Postales Nacional es de subsanar y formalizar la ocupación del inmueble, mediante el trámite y gestión del nuevo contrato.

29. En virtud de lo expuesto, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda.

Trámite procesal en segunda instancia

30. Mediante providencia de 05 de noviembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

31. Recibido el expediente en esta Corporación, correspondió el conocimiento de la segunda instancia al despacho de la magistrada sustanciadora.

32. En auto de 6 de junio de 2022 el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado p or el apoderado judicial de las sociedades demandantes contra la sentencia de primera instancia de 30 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y

Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

33. Igualmente, dispuso que ejecutoriada la decisión de admitir la alzada sin que se hubieran presentado solicitudes probatorias en el trámite de esta instancia judicial, se debería ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia, en atención al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

presentado solicitudes probatorias en el trámite de esta instancia judicial, se debería ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia, en atención al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

34. Sin perjuicio de esto, el despacho anotó que los sujetos procesales podrían pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del auto admisorio de la apelación de la sente ncia, de conformidad con el numeral 4° del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

35. Durante el término concedido en el auto de 6 de junio de 2022, los sujetos procesales y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

36. Conforme el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para juzgar las9

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controversias originadas por la acción u omisión de las entidades públicas , y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la jurisdicción encargada de juzgar las actuaciones de Servicios Postales Nacionales S.A.

37. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y

37. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2021, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia

38. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por el extremo accionante, de allí que tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

39. De igual forma, de conformidad con la norma en comento, el juez de segunda instancia tiene restricción jurídica para pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Problema jurídico

40. Acorde con los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

hay lugar a confirmar o revocar la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

41. Para ello, la Sala deberá dilucidar si en el presente caso debe declararse la prosperidad las pretensiones de la demanda de reparación directa, derivadas del presunto enriquecimiento sin causa por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. y el correlativo empobrecimiento de las sociedades Red Integradora S.A.S. y Almagrario S.A., ori ginado en la ocupación de un área adicional a la contemplada en el Contrato de Concesión de espacio No. 032 de 2017, durante el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2017 y 25 de enero de 2018, la cual no fue objeto de contraprestación económica.10

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Tesis de la Sala

42. La Sala confirmará la decisión proferida en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en la medida en que no se acreditaron los postulados jurisprudenciales para la procedencia excepcional del enriquecimiento sin justa causa en los eventos de ejecución de prestaciones u obligaciones a cargo del Estado, sin el amparo de un contrato estatal vigente.

43. Concluirá que las pruebas documentales y testimoniales aportadas no permitieron acreditar que en el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2017 y el 25 de enero de 2018 se haya

generado una ocupación parcial del inmueble con nomenclatura calle 26 No. 111 -51 bodega

que en el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2017 y el 25 de enero de 2018 se haya generado una ocupación parcial del inmueble con nomenclatura calle 26 No. 111 -51 bodega 3B en TC1 en 669.6 mts2 por parte de Servicios Postales Nacionales o que esta última hubiera omitido el pago de los cánones pactados, luego , no se demostró e l enriquecimiento de la demandada y correlativo empobrecimiento de las demandantes.

44. Por el contrario, señalará que una vez culminado el plazo previsto en el contrato No. 281 de 2016, que tuvo por objeto la entrega a título de concesión de un área equivalente a 1292 mts2 a favor de Servicios Postales Nacionales, las partes solo suscribieron un nuevo negocio jurídico para la entrega de 699.6 mts2, hasta el 26 de enero de 2018, de allí que en el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2017 y 25 de enero de 2018, no existió justificación negocial que avalara una eventual ocupación de dicha área.

45. Tampoco se acredi tó requerimiento o solicitud de la s demandantes a la demandada , a efectos de permitir la continuidad de la ocupación, pese al vencimiento del plazo contractual, pues si bien existió intercambio de comunicaciones entre las partes, ello solo fue a efectos de adelantar los trámites administrativos previos para la estructuración de la minuta contractual que culminó con la firma del contrato No. 014 de 2018.

46. Posteriormente, sin perjuicio de la no acreditación de los presupuestos constitutivos del enriquecimiento sin causa, por estimarlo pertinente para la resolución de los argumentos de

que culminó con la firma del contrato No. 014 de 2018.

46. Posteriormente, sin perjuicio de la no acreditación de los presupuestos constitutivos del enriquecimiento sin causa, por estimarlo pertinente para la resolución de los argumentos de alzada, efectuará una evaluación de los requisitos jurisprudenciales para la procedencia de la actio in rem verso , en eventos de constreñimiento al particular, para así concluir que las demandantes no obraron conforme a los postulados de la buena fe objetiva , pues pese a ser contratistas

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