TA CUN - 11001333603120210006301-(10-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120210006301-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 11001-33-36-031-2021-00063-01
Demandante: JUDITH DEL PILAR OLAYA CARMARGO Y OTROS
Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) , proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. En el presente asunto, l a señora Judit del Pilar Olaya Camargo (madre de la víctima), quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Sharik Liceth Camargo Olaya, Jorge Sebastián Mogollón Olaya y Marcos Julián Mogollón Olaya (hermanos de la víctima), María Sara de las Mercedes Camargo Mor eno (abuela de la víctima), Luís Hernán
menores de edad Sharik Liceth Camargo Olaya, Jorge Sebastián Mogollón Olaya y Marcos Julián Mogollón Olaya (hermanos de la víctima), María Sara de las Mercedes Camargo Mor eno (abuela de la víctima), Luís Hernán Becerra Camargo, Lauro Antonio Olaya Camargo y Deisy Liliana Olaya Camargo (tíos de la víctima), pretenden que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, por la muerte d e Brayan Stiven Mogollón Olaya , ocurrida el 25 de diciembre de 2018 , cuando se encontraba en desarrollo de una operación de control territorial denominada No. 44 “DIONISIO” a inmediaciones del rio Yurumangui en el municipio de Buenaventura.
1.2. Por lo anterior, se solicita que se condene a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de: (i) perjuicios morales; (ii) daño a la vida de relación; y iii) lucro cesante consolidado y futuro.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL , solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: (i) el deceso del militar se trata de un riesgo propio del servicio; (ii ) según el Informativo Administrativo por muerte No. 03 -2018, del 27 de diciembre de 2018, suscrito por el Comandante del Batallón de Infantería No. 23 Vencedores de la Tercera División, la muerte del SLP Mogollón Olaya, se dio en cumplimiento de misión de l servicio y por desobediencia de una orden
2018, suscrito por el Comandante del Batallón de Infantería No. 23 Vencedores de la Tercera División, la muerte del SLP Mogollón Olaya, se dio en cumplimiento de misión de l servicio y por desobediencia de una orden directa de su superior, pues no realizó el avance por la parte alta sino
Expediente: 11001 -3336-031-2021-00063-00 Demandante: JUDIT DEL PILAR
OLAYA CAMARGO Y OTROS Sentencia No. 3 que se “desplazan por la orillaExp. 2021-00063
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ACTOR: JUDITH DEL PILAR OLAYA CARMARGO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL
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de la quebrada abandonando sus ejes de avance”, por tanto, no debe responder la demandada.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Mediante sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:
I. El daño alegado, consistente en el fallecimiento del soldado profesional se acreditó con el registro civil de defunción que obra en el expediente, del cual se extrae que Barayan Stiven Mogollón Olaya falleció el 25 de diciembre de 2018.
II. En cuanto a la imputación del daño a la demandada, sostuvo la parte actora no allegó al proceso la Investigación Penal que se adelantó por
falleció el 25 de diciembre de 2018.
II. En cuanto a la imputación del daño a la demandada, sostuvo la parte actora no allegó al proceso la Investigación Penal que se adelantó por la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, por la muerte del SLP Mogollón Olaya, tan solo se aportó certificación del 16 de julio de 20 19, en que se establece que se encuentra en estado averiguación, y que la muerte del mentado SLP, fue por asfixia mecánica sumersión.
III. Además indicó, que de acuerdo con la orden de operaciones y la Indagación Disciplinaria No. 018 -19, adelantada por el Ba tallón de
Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha, se indicó que el desplazamiento en el referido operativo se debía realizar de forma pedestre y que la orden del SV Tangarife Hurtado Hugo, era que el pelotón debía realizar el eje de avance por la orilla de la quebrada y subir el cerro por la parte alta para evitar accidentes, empero, el SLP Mogollón, hizo caso omiso a la orden impartida y mencionó que él no se iba a desplazar por la parte alta, teniendo en cuenta que por la parte baja llegaría más rápido al mismo punto donde se encontraba el resto de personal.
IV. Recordó que conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
V. Finalmente, sos tuvo de acuerdo a las probanzas aportadas , se advierte que en el presente caso se configuró el eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima”
V. Finalmente, sos tuvo de acuerdo a las probanzas aportadas , se advierte que en el presente caso se configuró el eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima”
VI. 4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. La parte demandante dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós ( 2022), por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá.
4.2. Mediante proveído del veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y, mediante proveído del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se admitió el recurso de apelación; Se advierte que, dentro del término señalado en el numeral 4° del artículo 247 del CPACA, las partes guardaron silencio.Exp. 2021-00063
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
1.1. En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limita rá en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.1
1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. RECURSO DE APELACIÓN
2.1. La parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones:
I). Las distintas declaraciones y documentos, no son uniformes sobre la orden emitida, se puede comprobar que la orden era pasar por la quebrada para llegar al punto de encuentro y que por lo sucedido con el SLP BRAYAN STIVEN MOGOLLON OLAYA deciden modificar los hechos generando así contradicción en cada uno de los testimonios brindados.
ii). El pelotón se encontraba cruzando la quebrada para llegar al punto de encuentro y esto fue lo que causó la muerte de SLP BRAYAN STIVEN
generando así contradicción en cada uno de los testimonios brindados.
ii). El pelotón se encontraba cruzando la quebrada para llegar al punto de encuentro y esto fue lo que causó la muerte de SLP BRAYAN STIVEN MOGOLLON OLAYA es por esto que no se puede endilgar culpa exclusiva de la víctima toda vez que la víctima estaba cumpliendo órdenes que le ocasionaron la muerte.
iii). Es por lo anterior que queda demostrado la falla del servicio, toda vez que se incrementó el riesgo a la Unidad Militar al exponerlos a cruzar la quebrada San Pablo sin los elementos de seguridad, razón por la cual se materializa La responsabilidad de la NACIÓN – MINISTERIO DE
DEFENSA – EJERCITO NACIONAL
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones ”. 2 Ibidem. “[...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incide ntes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ” (Negrillas fuera de texto)Exp. 2021-00063
En el trámite de la apelación no se podrán promover incide ntes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ” (Negrillas fuera de texto)Exp. 2021-00063
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1.1. De conformidad con el recurso de apelación formulado por la parte demandante, le corresponde establecer a esta Sala: ¿si se debe declarar la responsabilidad de la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, por el fallecimiento del soldado profesiona l BRAYAN STIVEN MOGOLLON OLAYA ocurrida el 25 de diciembre de 2018, cuando se encontraba en desarrollo de una operación de control territorial No. 44 denominada “DIONISIO”, en inmediaciones del rio Yurumangui, en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), por presunto ahogamiento?
1.2. Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufridos por quienes prestan servicio voluntario en las fuerzas armadas; y ii) descenderá al análisis del recurso de apelación.
2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LOS DAÑOS
SUFRIDOS POR QUIENES PRESTAN SERVICIO VOLUNTARIO O
PROFESIONAL EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
2.1. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el régimen
SUFRIDOS POR QUIENES PRESTAN SERVICIO VOLUNTARIO O
PROFESIONAL EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
2.1. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el régimen aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sido negligente o indiferente, de tal manera que se deja al personal expuesto a una situación de indefensión; lo anterior, teniendo en cuenta que, se ha empleado como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio” 3, que ha llevado a plantear que los “derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”4
2.2. En ese sentido, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la “ exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal ”, lo que significa que, qui en ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia5.
2.3. De esta manera, se establece un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular al que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a través de una vinculación
la delincuencia5.
2.3. De esta manera, se establece un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular al que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada 6 y que conlleva a la denominada indemnización “á forfait”7, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido
3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 4 Consejo de Esta do, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 5 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las funciones que se apresta cumplir”. Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 17127. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 21 de febrero de 2002. Exp.12799; Sentencia del 12 de febrero de 2004. Exp.14636; Sentencia del 14 de julio de 2005. Exp.15544 y, Sentencia del 26 de mayo de 2010. Exp.19158.
7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033 y Sentencia del 20 de febrero de 1997. Exp.11756.Exp. 2021-00063
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a asumir riesgos superiores a los que normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Estado8.
3. DEL ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
3.1. El recurrente sostiene se debe declarar la responsabilidad de la entidad demandada, dado que los medios probatorios obrantes en el plenario muestran que la muerte del soldado profesional BRAYAN STIVEN MOGOLLON OLAYA se presentó cuando se encontraba en desarrollo de una operación de control territorial denominada No. 44 “DIONISIO”, en inmediaciones del rio Yurumangui, en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), por presunto ahogamiento, al seguir la orden de a travesar la quebrada sin la medidas de seguridad necesarias, para llegar al punto de encuentro.
3.2. Resulta pertinente precisar lo siguiente:
- Tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión de los daños sufrid os por quienes ejercen funciones de alto riesgo, relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de Policía, entre otros, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de forma constante y reiterada, ha con siderado que, en principio, no se ve
seguridad del Estado, como los militares o agentes de Policía, entre otros, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de forma constante y reiterada, ha con siderado que, en principio, no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a forfait a la cual tienen derecho por virtud de esa vinculación.
- Sin embargo, habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando la afectación sufrida es resultado de una falla del servicio o cuando se hubiese sometido al funcionario a un riesgo excepcional, difer ente o mayor al que ordinariamente entraña su empleo o al que deben afrontar sus demás compañeros9.
- En ese orden de ideas, cuando una persona se vincula de manera voluntaria a las Fuerzas Militares (como ocurrió en el sub examine, en que el señor BRAYAN STIVEN MOGOLLON OLAYA iingresó por su propia voluntad a las filas del Ejército Nacional), asume los riesgos inherentes a su oficio, de allí que, para efectos de imputar daños al Estado por ese concepto, se debe demostrar la ocurrencia de una falla en el servicio o de un riesgo anormal a los que normalmente debía enfrentar.
3.2. Conforme a los medios de convicción allegados al plenario, se encuentra demostrado lo siguiente:
a. Brayan Stiven Mogollón Olaya, para el momento de los hechos, esto es, 25 de diciembre de 2018, pertenecía al Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”, y de acuerdo con el Informativo
a. Brayan Stiven Mogollón Olaya, para el momento de los hechos, esto es, 25 de diciembre de 2018, pertenecía al Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”, y de acuerdo con el Informativo Administrativo por muerte No. 03-2018, del 27 de diciembre de 2018, suscrito por el Comandante del Batallón, se estableció que este
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 15 de noviembre de 1995. Exp.10286; del 12 de diciembre de
1996. Exp.10437; del 3 de abril de 1997. Exp.11187; del 3 de mayo de 2001. Exp.12338; del 8 de marzo de 2007.
Exp.15459; del 17 de marzo de 2010. Exp.17656 y del 26 de mayo de 2010, Exp. 19158. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencias del 11 de mayo de 2022, Exp. 58117 C.P. José Roberto Sáchica Méndez y del 6 de julio de 2022, Exp. 57244 C.P. María Adri ana Marín.Exp. 2021-00063
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incumplió la orden del eje de avanzada de subir un cerro o parte alta, bordeando una quebrada, y murió por ahogamiento, al tratar de acortar camino, así:
“Teniendo en cuenta el informe de fecha 25 de Diciemb re de 2018, rendido
alta, bordeando una quebrada, y murió por ahogamiento, al tratar de acortar camino, así:
“Teniendo en cuenta el informe de fecha 25 de Diciemb re de 2018, rendido por el Señor Sargento Viceprimero TANGARIFE HURTADO HUGO ALBERTO Comandante segundo Pelotón de la Compañía Alemania; “el día 25 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:25 horas el SLP MOGOLLON OLAYA BRAYAN ESTIVEN… quien en desarrollo de operación de control territorial No. 44 “DIONISIO”, en coordenada LN 03°12”10” 76°06”18” área general rio Yurumangui del 4Los demandantes son: Judit del Pilar Olaya Camargo (madre de la víctima), quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Sharik Liceth Camargo Olaya, Jorge Sebastián Mogollón Olaya y Marcos Julián Mogollón Olaya (hermanos de la víctima), María Sara de las Mercedes Camargo Moreno (abuela de la víctima), Luís Hernán Becerra Carmargo, Lauro Antoni o Olaya Camargo y Deisy Liliana Olaya Camargo (tíos de la víctima), en calidad de directos afectados. Expediente: 11001 -3336-031-2021-00063-00 Demandante: JUDIT DEL PILAR OLAYA CAMARGO Y OTROS Sentencia No. 9 municipio de Buenaventura donde la unidad inici a movimiento táctico con toda las medidas de seguridad cruce manta de monte parte alta con el fin de no cruzar parte baja quebrada san pablo en el desplazamiento los soldados
profesionales MOGOLLON OLAYA BRAYAN, MOLINA ACUÑA CARLOS MANUEL,
medidas de seguridad cruce manta de monte parte alta con el fin de no cruzar parte baja quebrada san pablo en el desplazamiento los soldados profesionales MOGOLLON OLAYA BRAYAN, MOLINA ACUÑA CARLOS MANUEL, y MONROY ZAMUDIO HERNANDO, se salen del eje de avance para no cruzar la parte alta y se desplazan por la orilla de la quebrada abandonado sus eje de avance siendo 12:25 hago alto se constata personal en el sector de la quebrada 200 metros más adelante a la espera del resto de personal, en vista de ello envío a los soldados profesionales MELLADO MESTRA DEIVER, MEZA VERGARA ANTONIO y MEZA CORTES JHON a que los ayuden a llegar a mi punto mientras estos hacían el desplazamiento a buscarlos a las 12:35 horas se escuchan unos di sparos se reacciona y se llega al punto donde se originaron encontrándose los soldados antes mencionados y como novedad me informan los soldados que el SLP MOGOLLON OYALA BRAYAN STIVEN se había ahogado y que el soldado profesional MELLADO MESTRA DEIVER lo había extraído del fondo de un charco se procedieron a sacarlo por parte de los soldados y con el enfermero SLP. MEDINA SERNA ALEJANDRO, le practico reanimación no fue posible reanimarlo ya que este se encontraba sin signos vitales se procede a informar los hechos al Comando Superior de la novedad presentada.
Imputabilidad: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 del 21 de diciembre de 2004artículo 20, la muerte del señor SLP. MOGOLLON OLAYA BRAYAN STIVEN Q.E.P.D., muerte en misión del servicio”
diciembre de 2004artículo 20, la muerte del señor SLP. MOGOLLON OLAYA BRAYAN STIVEN Q.E.P.D., muerte en misión del servicio”
b. En virtud de los hechos mencionados la Fiscalía General de la Nación, inició una investigación con el fin de establecer si la muerte del soldado Brayan Stiven se trató de un homicidio, según se indica en la certificación del 16 de julio de 2019, proferida por la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, la cual s e encuentra en estado de averiguación.
c. Los demandantes acreditaron el parentesco con la víctima, a partir de los registros civiles de nacimiento aportados.
d. En cuanto a la causa de la muerte del so ldado Brayan Stiven Mogollón, se aportó certificado de defunción No. 09715652 del 28 de diciembre de 2018 y el informe DRSOCDTE -LLFO2018010176001002900-1 emanado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los cuales se destaca:Exp. 2021-00063
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“Muere por edema pulmonar agudo con falla respiratoria secundaria a asfixia mecánica tipo sumersión, ahogamiento. Causa básica de la muerte: Asfixia mecánica sumersión.”
e. El soldado profesional Monrroy Zamundio Hernando, manifestó que el SLP Mogollón Olaya, no quiso subir la cuesta o parte alta del cerro
mecánica sumersión.”
e. El soldado profesional Monrroy Zamundio Hernando, manifestó que el SLP Mogollón Olaya, no quiso subir la cuesta o parte alta del cerro y trató de atravesar la quebrada nadando y luego fue encontrado dentro del fondo del charco y su equipo estaba flotando por lo que fue sacado por otro compañero que sabía nadar y le prestaron los primeros auxilios, pero ya había fallecido.
f. En el mismo sentido se encuentra el testimonio del SLP Median Serna Alejandro, del 16 de enero de 2019, en el que señaló: “donde iba a empezar a subir el cerro, entonces, Mogollón Olaya dijo: que no nos metiéramos por ahí, sino por la quebrada por donde estaba el poso en donde él se ahogó, porque por ahí era plano, pero molina el gordo dijo que no nos fuéramos por donde decía Mogollón, yo no dije nada me monté el equipo y segu í y ahí seguimos íbamos en posiciones así primero arrancó Molina, luego seguí yo y luego seguía Monroy, yo supuse que Mogollón seguiría detrás de nosotros porque en ese desplazamiento uno debe esperar a los compañeros. Cuando íbamos caminado pararon más o menos quince minutos y decidimos irlo a buscarlo el primero que lo vio fue Molina, cuando el vio él estaba en el fondo del pozo boca abajo, entonces ya el decidió hacer un par de tiros para que vinieran los otros de la sesión que estaban en la cima del cer ro, entonces el primero que llegó fue Mellado y él lo saco porque él es bueno para nadar, entonces lo saco y ahí
abajo, entonces ya el decidió hacer un par de tiros para que vinieran los otros de la sesión que estaban en la cima del cer ro, entonces el primero que llegó fue Mellado y él lo saco porque él es bueno para nadar, entonces lo saco y ahí procedí a prestarle los primeros auxilios pero ya no había nada que hacer, de ahí ya llego mi primero y el informo la novedad de ahí procedimos a llevar el cuerpo hasta el lugar donde nos había dejado el helicóptero cuando nos entró allá.”
g. Igualmente, se encuentra la orden de operaciones y la Indagación Disciplinaria No. 018-19, adelantada por el Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichinc ha, de las cuales se extrae que a partir del 4 de enero de 2019, el desplazamiento en el referido operativo se debía realizar de forma pedestre y que la orden del SV Tangarife Hurtado Hugo, era que el pelotón debía realizar el eje de avance por la orilla de la quebrada y subir el cerro por la parte alta para evitar accidentes, empero, el SLP Mogollón “hizo caso omiso a la orden impartida y mencionó que él no se iba a desplazar por la parte alta, teniendo en cuenta que por la parte baja llegaría más rápido al mismo punto donde se encontra ba el resto de personal, pero habían dos obstáculos naturales siendo estos unos pozos de agua por lo cual se había impartido la orden de cruzar la parte alta ya que por este lugar era más corto pero el desplazamiento no brindaba las medidas de seguridad t eniendo en cuenta de que el personal iba con peso y su respectivo armamento, por tanto el día anterior se le reitero al
que por este lugar era más corto pero el desplazamiento no brindaba las medidas de seguridad t eniendo en cuenta de que el personal iba con peso y su respectivo armamento, por tanto el día anterior se le reitero al personal la ruta a seguir que era por la parte alta y las medidas de seguridad”. (fls. 50 y s.s., archivo 01) . Incluso, señaló que miemb ros de la operación tenía prohíbo ingresar a los ríos o aguas corrientosas.
3.3. Conforme a lo anterior, se deberá determinar si le asiste responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional por la muerte del soldado Brayan Stiven Mogollón Olaya ocurrida el 25 diciembre de 2018 , mientras se desplazaba en una motocicleta en calidad de parrillero.
A. El DañoExp. 2021-00063
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3.4. En el presente caso se alega como daño la muerte del soldado profesional Brayan Stiven Mogollón Olaya, la cual se acreditó con el registro civil de defunción y el certificado de defunción aportados, de los que se extrae, el soldado falleció el 25 de diciembre de 2018, por asfixia mecánica por sumersión.
“Muere por edema pulmonar agudo con falla respiratoria secundaria a asfixia mecánica tipo sumersión, ahogamiento. Causa básica de la muerte: Asfixia mecánica sumersión.”
B. De la Imputación
“Muere por edema pulmonar agudo con falla respiratoria secundaria a asfixia mecánica tipo sumersión, ahogamiento. Causa básica de la muerte: Asfixia mecánica sumersión.”
B. De la Imputación
3.5. Sostiene la parte demandante se debe declarar la responsabilidad del Ejercito Nacional por cuanto se demostró que incurrió en una falla del servicio ya que en medio de la operación militar No. 44 denominada “Dionisio”, ordenó al pelotón atravesar una quebrada sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, lo cual ocasionó el deceso del soldado profesional BRAYAN STIVEN MOGOLLÓN.
3.6. Con el fin de acreditar este elemento al plenario se aportó el Informativo Administrativo por muerte No. 03-2018, del 27 de diciembre de 2018, suscrito por el comandante del Batallón, en el cual se estableció que la víctima incumplió la orden del eje de avanzada de subir un cerro o parte alta, bordeando una quebrada, y murió por ahogamiento, al tratar de acortar camino, así:
“Teniendo en cuenta el informe de fecha 25 de Diciembre de 2018, rendido por el Señor Sargento Viceprimero TANGARIFE HURTADO HUGO ALBERTO Comandante segundo Pelotón de la Compañía Alemania; “el día 25 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 12:25 horas el SLP MOGOLLON OLAYA BRAYAN ESTIVEN… quien en desarrollo de operación de control territorial No. 44 “DIONISIO”, en coordenada
aproximadamente las 12:25 horas el SLP MOGOLLON OLAYA BRAYAN ESTIVEN… quien en desarrollo de operación de control territorial No. 44 “DIONISIO”, en coordenada LN 03°12”10” 76°06”18” área general rio Yurumangui del 4Los demandantes son: Judit del Pilar Olaya Camargo (madre de la víctima), quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Sharik Liceth Camargo Olaya, Jorge Sebastián Mogollón Olaya y Marcos Julián Mogollón Olaya (hermanos de la víctima), María Sara de las Mercedes Camargo Moreno (abuela de la víctima), Luís Hernán Becerra Carmargo, Lauro Antonio Olaya Camargo y Deisy Liliana Olaya Camargo (tíos de la víctima), en calidad de directos afectados. Expediente: 1100 1-3336-0312021-00063-00 Demandante: JUDIT DEL PILAR OLAYA CAMARGO Y OTROS Sentencia No. 9 municipio de Buenaventura donde la unidad inicia movimiento táctico con toda las medidas de seguridad cruce manta de monte parte alta con el fin de no cruzar parte b aja quebrada san pablo en el desplazamiento los soldados profesionales MOGOLLON OLAYA BRAYAN, MOLINA ACUÑA CARLOS MANUEL, y MONROY ZAMUDIO HERNANDO, se salen del eje de avance para no cruzar la parte alta y se desplazan por la orilla de la quebrada abandon ado sus eje de avance siendo 12:25 hago alto se
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