TA CUN - 11001333603120210023101-(26-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120210023101-(26-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 26 de octubre de 2021. Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01. Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa - Policía Metropolitana de Bogotá D.C. – MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la accionada contra la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que amparó el derecho fundamental al acceso a la información, dentro de la acción de tutela instaurada por Michael Felipe Ayala Bedoya, en contra de Ministerio de Defensa - Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en calidad de accionada, y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, como vinculada. II. ANTECEDENTES: 1. La parte actora, a través de apoderado judicial, relató los siguientes hechos (fols 1 a 2 del documento electrónico denominado “2DEMANDA_2021-231.pdf”): El 29 de abril de 2021,

Michael Felipe Ayala Bedoya fue agredido por agentes del ESMAD, quienes le dispararon un objeto contundente en su cara, ocasionándole heridas permanentes en la dentadura, tal como da cuenta las evaluaciones médicas y medicina legal.Página 2 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Para lo anterior, el 12 de mayo de 2021, el actor solicitó ante la Alcaldía de Bogotá D.C. los videos de vigilancia de las cámaras de seguridad instaladas en el lugar de la agresión, ante lo cual el 3 de junio de 2021, se le informó que su petición fue trasladada a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. El 11 de junio de 2021, la MEBOG contestó la petición indicando que no era posible entregar lo solicitado, salvo que acreditara ser el apoderado dentro de un proceso judicial. El 28 de junio de 2021, el actor solicitó ante la Fiscalía General de la Nación los mismos videos, ante lo cual la entidad guardó silencio. Por lo anterior, el 8 de julio de 2021 reiteró la solicitud ante la MEBOG aportando poder que le fue conferido por Michael Felipe Ayala Bedoya, en orden a adelantar los procesos judiciales necesarios e informó de la existencia del proceso en etapa indagatoria caso noticia 110016000018202152006. El 13 de julio de 2021 se comunicó con una asistente, la que le indicó que no se habia allegado los videos al expediente. El 14 de julio de 2021, recibió respuesta de la MEBOG en la que rechazó la petición por reiterativa. Por lo anterior, interpuso acción de tutela la que fue negada por no tener poder especial. A la fecha la MEBOG no ha allegado los videos al referido expediente. 2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela para solicitar:

“A partir de los hechos narrados, solicito que se declare vulnerado mi derecho al acceso a la información y los derechos de mi poderdante al acceso a la información, el acceso a la administración de justicia y a la verdad y por consiguiente se le ordene a la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ que: 1. Entregue los videos solicitados, es decir aquellos de las cámaras de vigilancia públicas de las siguientes direcciones: Avenida Calle 80 con Carrera 107 Avenida Calle 80 con Carrera 110 Carrera 110 con Calle 81 Todas comprendidas en el día 29 de abril de 2021 en horario de 18:00 a 23:59. 2. En caso de entregar estos videos a la Fiscalía encargada del caso, que se me comunique para poder adelantar los trámites correspondientes. 3. Que en caso de haber borrado estas grabaciones remita un documento en dónde informe el tiempo en que fueron borradas”.Página 3 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

III. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección Tercera (documento electrónico denominado “1acta de reparto 2021-231.pdf”) el cual la admitió el 9 de septiembre de 2021 (documento electrónico denominado “15ADMITE 2021-231.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Metropolitana de Bogotá, en calidad de accionados, y a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, en calidad de vinculada, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos objeto de la presente acción. En virtud de lo anterior, el Jefe Oficina de Asuntos Juridicos de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. – MEBOG (documento electrónico denominado “17RESPUESTA 2021-231.pdf”), indicó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora por cuanto la misma ha dado respuesta a las solicitudes presentadas mediante oficio GS-2021-237358/SUBCO-CAD-1.10, en el que se le explicó al peticionario bajo qué argumento jurídicos puede acceder a lo solicitado. A su vez, por oficio GS-2021-282255/SUBCO-CAD-1.10 se le indicó que la solicitud ya había sido respuesta por el anterior oficio. Precisó que pese a no tener competencia para adelantar o tramitar procesos judiciales, la entidad ha estado presta para colaborar con la recta administración de justicia, dando respuesta oportuna a los requerimientos emitidos por la Fiscalía 380, así: - El 2 de mayo de 2021, el Centro Automático de Despacho – CAD recibió solicitud de la Técnico Investigador I del CTI, en donde solicitó sean aportados los videos de la cámara de seguridad 6619, en el horario de 17:30 a

Fiscalía 380, así: - El 2 de mayo de 2021, el Centro Automático de Despacho – CAD recibió solicitud de la Técnico Investigador I del CTI, en donde solicitó sean aportados los videos de la cámara de seguridad 6619, en el horario de 17:30 a 21:30 horas del 29 de abril de 2021. - Mediante comunicado GS2021-199249 del 10 de mayo de 2021, se remitió 1 DVD 0414 que contiene registros fílmicos de las cámaras de videos vigilancia No. 6619. - Por oficio del 13 de agosto de 2021, el Comandante Escuadrón Móvil Antidisturbios, remitió por competencia el requerimiento realizado por la Fiscalía 380 Seccional de Bogotá D.C. mediante oficio 1691 del 9 de agosto de 2021, al Comandante Estación de Policía de Engativá.Página 4 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Por oficio del 13 de agosto de 2021, el Comandante Escuadrón Móvil Andisturbios, dio respuesta al anterior oficio, indicándole que “para el agotamiento del anterior interrogante, anexo la copia de la minuta de servicio de la sección 1 del escuadrón móvil antidisturbios 23, ubicada en el comunicado oficio gs-2021-033449 DEGUA, el cual es el informe de procedimiento control disturbios efectuado por mencionada reacción el pasado 29 de abril en la calle 80 entre las carreras 100 y 114”. A su vez, se le informó que mediante oficio del 13 de agosto de 2021, se requirió al comandante de la estación de policía de Engativá, para que dé repuesta a los interrogantes en forma directa al ente investigador. Agregó que como quiera que ya está abierta una noticia criminal, dentro de la cual ya obran los elementos materiales probatorios, se le sugiere al actor acudir ante dicha autoridad, esto es, la fiscalía en donde se está adelantando la investigación de los hechos, siendo la competente para brindarle la información requerida. Finalmente, reiteró que mediante oficio del 10 de mayo de 2021 se remitió los videos de las cámaras de seguridad al ente investigador. La Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional guardó silencio. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “FALLO TUTELA 2021-231.pdf”). El 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección

Tercera resolvió amparar el derecho fundamental de acceso a la información en cabeza del actor y ordenó a la MEBOG dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, envíe los videos solicitados en los términos y condiciones expuestos por la Fiscalía 380 Seccional, noticia criminal 11001600001820215206, informando de la remisión de los mismos al tutelante. Lo anterior por cuanto encontró probado en el plenario que los videos solicitados por el apoderado judicial del actor dentro del proceso penal y de la Fiscalía 380 Seccional, no habían sido enviados pese a las constantes solicitudes realizadas, ello sumado a que la accionada no motivó que los videos gozaran de una reserva consagrada en la ley. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “29IMPUNACION DEL FALLO 2021-231.pdf”). La entidad accionada inconforme con lo resuelto impugnó la decisión, solicitando se revocara puesto que la entidad no ha vulnerado losPágina 5 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

derechos fundamentales invocados por la parte actora, reiterando las respuestas dadas por la entidad en relación con la solicitud elevada por la funcionaria investigadora adscrita a la fiscalía, esto es, los oficios del 10 de mayo de 2021. 4. Actuaciones en segunda instancia. Por auto del 22 de octubre de 2021 se decretó pruebas en segunda instancia (documento electrónico denominado “1. 2021-00231 decreta prueba en segunda instancia”). IV. CONSIDERACIONES 1. Consideración previa. Encuentra la Sala que al presente asunto se presentó Alfonso Javier Lozano Valcárcel y Michael Felipe Ayala Bedoya, el primero quien dice actuar en nombre propio y como representante judicial del segundo, para lo cual adjunta poder debidamente conferido por su mandante. Si bien se observa que el a quo tuvo como parte actora dentro del presente expediente al apoderado y a su mandante, la Sala ha de precisar que quien ha de tenerse como accionante dentro de la presente actuación es a Michael Felipe Ayala Bedoya y no a su apoderado Alfonso Javier Lozano Valcárcel. Lo anterior por cuanto es claro que el referido profesional del derecho actúa en nombre y representación del tutelante, que es Michael Felipe Ayala Bedoya, por lo cual no puede ser tenido como accionante, como se hizo en primera instancia, razón por la cual en esta providencia se hablará de tutelante refiriéndose sólo a Michael Felipe Ayala Bedoya. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si la MEBOG ha vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la información, el acceso a la administración de justicia, la verdad, la justicia y la reparación en cabeza del tutelante, al no entregar lo solicitado por éstos. 3. Fundamento constitucional, normativo y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los

al no entregar lo solicitado por éstos. 3. Fundamento constitucional, normativo y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquellos. Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protecciónPágina 6 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. La disposición constitucional fue desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en la que se previó además de los principios que la regían, su objeto y el procedimiento que ha de seguirse en los estrados judiciales. Encuentra la Sala que entre los derechos que invoca como vulnerados la parte actora es el de petición, respecto al cual se tiene que el artículo 23 de la Constitución Política lo consagra como una garantía en virtud del cual los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa. La anterior norma fue reglamentada por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, la cual prevé su trámite, los términos y el contenido de la respuesta, entre otros aspectos. La norma previó el procedimiento y términos cuando el funcionario a quien se dirige no tenga competencia para resolverla, así: “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”. Por su parte, en relación con la petición de información reservada la norma previó: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la

de la Petición por la autoridad competente”. Por su parte, en relación con la petición de información reservada la norma previó: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional.Página 7 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

8. Los datos genéticos humanos. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Jurisprudencia Vigencia Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.” (negrillas de la Sala) Respecto al derecho de petición, la Corte Constitucional ha sido enfática en precisar que para ser tenida como resuelta la petición elevada ante la autoridad, es necesario que la respuesta dada a la misma debe ser de fondo, en forma clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, razón por la cual a la entidad requerida le corresponde un estudio analítico y detallado de lo pretendido, para posteriormente poner en conocimiento del peticionario lo concluido, sin importar que lo decidido sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada1. 4. Fundamento fáctico. Con fundamento en el anterior análisis se procede a hacer un estudio del material probatorio aportado al plenario, en orden a resolver el problema jurídico planteado: - Copia de la petición elevada por el actor ante la Secretaría Distrital de

4. Fundamento fáctico. Con fundamento en el anterior análisis se procede a hacer un estudio del material probatorio aportado al plenario, en orden a resolver el problema jurídico planteado: - Copia de la petición elevada por el actor ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, del 12 de mayo de 2021, en la que solicita una copia de los videos de las cámaras ubicadas en los alrededores de la carrera 107 con calle 180 (en un rango de 4 cuadras) el 28 de abril de 2021, de las 6:00 p.m. a las 12:00 p.m. (documento electrónico denominado “20RESPUESTA ANEXO 3 2021-231.pdf”). La anterior es remitida por competencia al CAD MEBOG (fol. 1 ib.). - Oficio del 11 de junio de 2021, por el cual el Jefe Centro Automático de Despacho MEBOG dio respuesta a la petición anterior en el sentido de transcribir los artículos 1 de la Ley 1581 de 2012, 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 y 47 de la Ley 1142 de 2007, como un aparte de la sentencia T-487 de 2017, concluyendo que el tutelante puede dirigir su solicitud al competente, para que conforme a la Ley 906 de 2004 realice solicitud y en caso de existir los registros fílmicos, serán enviados para que 1 Corte Constitucional, sentencia T-629-15, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva.Página 8 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de

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hagan parte del proceso y de su acervo probatorio, en orden a garantizar el debido proceso. A su vez, si el peticionario es el investigado el apoderado debe presentar poder debidamente autenticado y acredite hacer parte del proceso vinculante, quedando facultado para asumir las actuaciones de la defensa para hacer llegar el el emento material probatorio (documento electrónico denominado “8ANEXOS 2021-231 4.pdf”). - Petición elevada por correo electrónico del 28 de junio de 2021, por el actor en la que solicita se le de información del estado de la denuncia instaurada por su cliente, la que está a cargo de la Fiscalía 163 Local, a su vez, le informa que solicitó en la policía unos videos los que tiene potencial de mostrar lo ocurrido por lo que pide que sean solicitados por dicha autoridad (documento electrónico denominado “7ANEXOS_ 2021-231 3.pdf”). - Mediante correo electrónico del 28 de junio de 2021, el actor le informa a MEBOG CAD VIDEO, que adjunta poder conferido por “Michael Bedoya Felipe Ayala” (sic) dentro del proceso 1100016000018202152006. Además le solicita los videos de las cámaras ubicadas entre la avenida calle 80 con carrera 107, avenida calle 80 con carrera 110 y carrera 110 con calle 81, todas para el 28 de abril de 2021, en horario de 18:00 a 23:59, en orden a tramitar el referido proceso (documento electrónico denominado “6ANEXOS_2021-231 2.pdf”). - Petición elevada por el actor, el 8 de julio de 2021, en la que reitera la anterior solicitud (ib.). - Oficio

del 13 de julio de 2021, por el cual Jefe Centro Automático de Despacho MEBOG dirigido al apoderado del actor, por el cual se da respuesta a la anterior petición, indicando que la misma ya había sido resuelta mediante oficio del 11 de junio de 2021, en el que da cuenta las razones jurídicas para poder hacer entrega del material fílmico descargado por el CAD (documento electrónico denominado “5ANEXOS_2021-231 1.pdf”). - Correo electrónico dirigido al apoderado del actor y suscrito por la Asistente de la Fiscalía 380 Seccional, del 11 de agosto de 2021, en el que da respuesta a la solicitud de aquél en orden a que le informe sí ya reposan en el expediente los videos y cómo puede acceder a ellos, informándole que “aun no se han llegado al despacho los videos solicitados dentro de la última orden a policía judicial ya que por parte del funcionario del CTI, se solicito ampliación a la misma argumentando que aún no seaPágina 9 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

recibido respuesta a la entidad a donde se solicitaron los videos” (documento electrónico denominado “4ANEXOS_2021-231.pdf”). - Copia de la historia clínica odontológica de Michael Felipe Ayala Bedoya; del informe pericial de clínica forense, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 4 de mayo de 2021, dirigido a la Fiscalía 380 Seccional – Unidad de Administración Pública Viol Servidor Público, de la Fiscalía General de la Nación – FGN sobre Michael Felipe Ayala Bedoya; y del informe pericial de clínica forense, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 11 de mayo de 2021, dirigido a la Fiscalía 380 Seccional – Unidad de Administración Pública Viol Servidor Público, de la Fiscalía General de la Nación – FGN sobre Michael Felipe Ayala Bedoya (documento electrónico denominado “10ANEXOS 2021-2317.pdf”). - Correo electrónico del 1º de julio de 2021, suscrito por la Fiscal 163 Local, en el que informa que “la noticia criminal 110016000018202152006 se encuentra activa y en estado de indagación, fue remitida y actualmente hace parte de la FISCALIA 380 SECCIONAL, UNIDAD ADMON PUBLICA - VIOL.SERVIDOR PUBLICO, puesto que, este despacho fiscal conoce de noticas criminales QUERELLABLES EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, y en cuanto a que se trata del presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO ART. 416 – P.O., en consecuencia, no somos competentes, debe comunicarse directamente con FISCALIA 380 SECCIONAL indicada anteriormente, debe agregar toda la documentación enviada a este correo electrónico para el conocimiento del despacho donde reposa actualmente el proceso” (documento electrónico denominado “12ANEXOS2021-231.pdf”) - Copia de la solicitud elevada por la

comunicarse directamente con FISCALIA 380 SECCIONAL indicada anteriormente, debe agregar toda la documentación enviada a este correo electrónico para el conocimiento del despacho donde reposa actualmente el proceso” (documento electrónico denominado “12ANEXOS2021-231.pdf”) - Copia de la solicitud elevada por la Técnico Investigador I del Grupo Investigativo Querellables de la FGN, del 2 de mayo de 2021, en la que solicita al CAD, que sean aportadas a la noticia criminal 110016000018202152006 los videos de la cámara identificada con el No. 7004, en el horario comprendido entre las 17:30 a 21:30 horas del 28 de abril de 2021 (fols. 1 a 3 del documento electrónico denominado “19RESPUESTA ANEXO 2 2021-231.pdf”). - Copia del oficio del 10 de mayo de 2021, por el cual la Jefe del CAD MEBOG da respuesta a la anterior petición, enviando 1 DVD No. 414, que contiene registros fílmicos de las cámas de video de vigilancia No. 7004 ubicado en la calle 19 con carrera 9, horario 17:30 a 21:30 horas del 28 de abril de 2021, “(g)rabación tomada del servidor NVR grabador de viedo ubicado en la estación de Bomberos Puente Aranda,Página 10 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

descargado, embalado, rotulado y cadena de custodia por el señor Patrullero Néstor Vargas Herrera Operador Sala Video CAD MEBOG” (fol. 4 ib.). - Copia de la solicitud elevada por la Técnico Investigador I del Grupo Investigativo Querellables de la FGN, del 10 de mayo de 2021, en la que solicita al CAD, que sean aportadas a la noticia criminal 110016000018202152006 los videos de la cámara identificada con el No. 6619, en el horario comprendido entre las 17:30 a 21:30 horas del 29 de abril de 2021 (fols. 1 a 3 del documento electrónico denominado “18RESPUESTA ANEXO 1 2021-231.pdf”). - Copia del oficio del 10 de mayo de 2021, por el cual la Jefe del CAD MEBOG, por el cual envía 1 DVD No. 414, el que contiene registros fílmicos de las cámaras de video de vigilancia No. 6619 ubicado en la calle 80 con carrera 107, horario 17:30 a 21:30 horas del 29 de abril de 2021, indicando que las mismas fueron tomadas del mismo grabador de video informado en la anterior respuesta y bajo custodia del patrullero referido anteriormente (fol. 4 ib.). - Oficio del 13 de agosto de 2021, suscrito por el Comandante Regional Antidisturbios No. 1 (E), en el que da respuesta a la petición elevada por la Investigadora del Grupo Investigativo de Delitos contra la Administración Pública CTI, según orden de Policía Judicial (documentos electrónicos denominados “24RESPUESTA ANEXO oficios Policia Nacional 15126 - 2021-231.pdf” y “25RESPUESTA ANEXO OrdenPoliciaJudicial_6886722 2021-231.pdf”), en el que anexa copia de la minuta de servicio de la sección 1 del escuadrón móvil antidisturbios

Policia Nacional 15126 - 2021-231.pdf” y “25RESPUESTA ANEXO OrdenPoliciaJudicial_6886722 2021-231.pdf”), en el que anexa copia de la minuta de servicio de la sección 1 del escuadrón móvil antidisturbios 23, entre otras (documentos electrónicos denominados “23RESPUESTA ANEXO O# No.6886722. 2021-231.pdf” y “26RESPUESTA ANEXO minuta GS-2021-033449-DEGUA 2021-231.pdf”). - Copia del oficio del 23 de septiembre de 2021 y dirigido al Fiscal 380 Seccional Bogotá, por el cual el Jefe Oficina Asuntos Jurídicos de la MEBOG, en cumplimiento al fallo de primera instancia proferido dentro de esta actuación, reitera la información contenida en los oficios del 10 de mayo de 2021 suscritos por la Jefe del CAD MEBOG (documento electrónico denominado “27FALLO 2021-231.pdf”). - Informe emitido por la Técnico Investigadora I - CTI, en el que indicó que recibió orden de policía judicial, el 2 de mayo de 2021, suscrita por la Fiscal de la Unidad de Delitos Querellables, en orden a que se obtengan los videos de cámaras públicas y privadas de los hechos materia de investigación, ante lo cual procedió a realizarPágina 11 de 17 Radicación Número: 11001-33-36-031-2021-00231-01 Accionante: Michael Felipe Ayala Bedoya. Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. - MEBOG. Vinculada: Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

solicitud al CAD de la Policía Nacional el 2 de mayo de 2021, que fue contestado el 11 de mayo de 2021. Precisó que se le envió la respuesta embalado, rotulado y en cadena de custodia por el patrullero Néstor Vargas Herrera, operador Sala Video CAD MEBOG, donde dice que contiene un DVD 0414, con grabación de cámara 6619 de la calle 80 con carrera 107, horario 17:30 a 21:30 horas, del 29 de abril de 2021, respuesta que de inmediato procedió a ingresar al sistema SPOA con el registro de continuidad del mismo, la que puede visibilizarse por el despacho que conozca la investigación, cargados a la noticia criminal. Precisó que el elemento material probatorio se halla en custodia de dicha funcionaria a espera de la orden del despacho del fiscal que conoce de la investigación (documento electrónico denominado “3. RESPUESTA tecnico CTI”). - Informe emitido por el Fiscal 380 de la Unidad de Administración Pública, en el que adjunta informe de investigador de campo de Policía Judicial, Técnico Investigador II, dentro de la noticia criminal 110016000018202152006, del 1º de octubre de 2021, dirigido al Fi

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