TA CUN - 11001333603220170005601-(17-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220170005601-(17-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 11001333603220170005601
DEMANDANTE: CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL ASUNTO: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA___________________ Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (3 2) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del cual declaró probada la excepción del hecho exclusivo de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
Los señores Cristian Giovanny Guerra, Corina Hernández García y Yobanis Guerra Rodríguez, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la finalidad de que se declare a dicha entidad administrativa y patrimonialmente responsable de por las lesiones cau sadas al señor Cristian Giovanny Hernández, por lo que formularon las siguientes pretensiones:
“2.1 Se DECLARE patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía nacional de Colombia, por los danos causados los integrantes d e la parte demandante, derivada de las graves lesiones
pretensiones:
“2.1 Se DECLARE patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía nacional de Colombia, por los danos causados los integrantes d e la parte demandante, derivada de las graves lesiones corporales causadas al joven CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ, durante procedimiento policial y con uso de armas de fuego de la Institución de conformidad a los hechos de la demanda.
2.2 Que como c onsecuencia de la anterior declaración y a título de reconocimiento de perjuicios morales, se CONDENE a la Nación, Ministerio de defensa Nacional, Policía Nacional de Colombia, al pago de las siguientes sumas de dinero, así:
DEMANDANTE CALIDAD SMLMV
CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ LESIONADO 100
CORINA HERNANDEZ RODRIGUEZ MADRE 100
YOBANIS GUERRA RODRIGUEZ PADRE 100
2.3 DAÑO A LA SALUD - PERJUICIO FISIOLOGICOExpediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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Se CONDENE a la Nación Colombiana - Ministerio de defensa NacionalPolicía Nacio nal de Colombia es responsable, por concepto de PERJUICIO SUBJETIVO DAÑO A LA SALUD, por los danos causado con la las lesiones al joven CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ en las circunstancias descritas en el acápite correspondiente a los hechos y que han procurado graves perjuicios en su integridad física y de salud, que se ven reflejados en
joven CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ en las circunstancias descritas en el acápite correspondiente a los hechos y que han procurado graves perjuicios en su integridad física y de salud, que se ven reflejados en la imposibilidad de movilizarse en similar condición antes de la lesión. El perjuicio reclamado deberá ser reconocido y pagado en correspondencia a los salaries mínimos que se precede a relacionar:
Demandante Calidad SMLMV
CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ VÍCTIMA 100
Al respecto de este tipo de perjuicio o daño a la salud, se entiende como tal la afectación de la integridad Psicofísica del lesionado y especialmente cobija no solo la modificación de la unidad corporal sino que va más allá, al valorar las consecuencias que el mismo le ha generado al lesionado, para lo cual acudo a referenciar el fallo fechado 15 de febrero de 2012 dentro del expediente de reparación directa N° 22.887 de la sección Tercera Subsección B del H Consejo de Estado, MP DANILO ROJAS BETANCOURTH, en donde acertadamente se expone respecto al ámbito de aplicación del reconocimiento del perjuicio a la salud: (…) 2.4 DAÑO MATERIAL Para liquidar este perjuicio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Salario del lesionado: El mínimo legal. Si se probare otro se tendrá en cuenta este. Salario base: El mínimo incrementado en un 25% de prestaciones: $861,817 Al momento de los hechos, CRISTIAN GIOVANNY GUERRA tenía 17 años Consolidada: 18 meses Futura: 687 meses
este. Salario base: El mínimo incrementado en un 25% de prestaciones: $861,817 Al momento de los hechos, CRISTIAN GIOVANNY GUERRA tenía 17 años Consolidada: 18 meses Futura: 687 meses Aplicadas las formulas actuariales, tenemos que: (…)
TOTAL INDEMNIZACION LUCRO CESANTE= $169,587,396
2.5 Que se condene en COSTAS a las entidades demandadas
2. Hechos
Señaló que, el 12 de abril de 2015, el joven Cristian Giovanny Guerra Hernández estaba en el municipio de Piedecuesta -Santander, en horas del mediodía, se hizo presente la Policía Nacional, por lo que el joven emprendió la huida pues se encontraba fumando marihuana, ante la persecución los agentes Carlos Hernández Guzmán y Hender Enrique Duran Duran activo el arma de dotación en contra del ciudadano causando graves heridas.
Mencionó que, dentro del informe policial se registra que el joven Cristian Giovanny Guerra Hernández portaba un arma de fuego constituyendo un peligro para los uniformados, por lo que fue necesario disparar en contra de la integridad del ciudadano.
Informó que, con ocasión a las lesiones causadas a Cristian Giovanny Guerra Hernández se adelantó proceso penal con radicadoExpediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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680016001280201500549 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías, por el delito de porte ilegal de arma, dentro del cual declaró
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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680016001280201500549 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías, por el delito de porte ilegal de arma, dentro del cual declaró ilegal la captura del ciudadano y en consecuencia decreto la libertad inmediata, cargos que no fueron aceptados por el acusado.
Indicó que, ante el incidente presentado con el joven Cristian Giovanny Guerra Hernández, se presentó denuncia por el delito de lesiones personales en contra de los agentes de la Policía Nacional el día 12 de abril de 2015, proceso con numero de noticia criminal 6854760001472201501008.
3. Sentencia de primera instancia
El 29 de abril de 2022 , el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia de prime ra instancia, en la que resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción del hecho exclusivo de la víctima.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
(…)”
Dentro de los argumentos presentados, se indicó que,
“(…) 5.1. EL DAÑO
En el presente caso los demandantes Cristian Giovanny Guerra Hernández, Corina Hernández Rodríguez y Yobanis Guerra Rodríguez reclaman la declaratoria de responsabilidad como consecuencia de las lesiones sufridas por el primero de ellos en hechos ocurridos el 12 de abril de 2015, en el municipio de Piedecuesta -Santander, luego de haber sido requerido por miembro de la Policía Nacional.
declaratoria de responsabilidad como consecuencia de las lesiones sufridas por el primero de ellos en hechos ocurridos el 12 de abril de 2015, en el municipio de Piedecuesta -Santander, luego de haber sido requerido por miembro de la Policía Nacional.
Sobre este punto, se tiene que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en tercer reconocimiento médico legal practicado al demandante el 15 de octubre de 2015, concluyó: (fl. 41 pdf “14Prueba”)
“(…) EXAMEN MEDICO LEGAL: Aspecto general: Ingresa caminando por sus propios medios con marcha normal
Descripción de hallazgos –
Miembros inferiores: dos cicatrices de 3x 1.5 y 2x 1.5 cm hiperpigmentadas, levemente hipertróficas ostensibles localizadas en la cara externa de rodilla y pierna izquierda proximal.
ANALISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES
Mecanismo traumático de lesión: Proyectil de Arma de Fuego: Incapacidad médico legal DEFINITIVA DE QUINCE (15) DIAS. SECUELAS MEDICOExpediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente
(…)”.
También obra, dictamen de pérdida de la capa cidad laboral realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el que se determinó: (fls. 6 -9 pdf “JuntaMedica”) -con posibles erroresTambién obra, dictamen de pérdida de la capa cidad laboral realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el que se determinó: (fls. 6 -9 pdf “JuntaMedica”) -con posibles errores-
“(…) Resumen de información clínica: Se valora paciente procedente del área metropolitana de Bucaramanga, refiere haber sido víctima de herida por arma de fuego el día 12 de abril de 2015, atención de urgencias en el hospital local de Piedecuesta, donde le diagnostican “herida en miembro inferior izquierdo”
12 de abril de 2015: Urgencias “clínica de más o menos 30 minutos de evolución caracterizado por presentar herida en miembros inferior izquierdo por proyectil con orificio de entrada orificio de salida, por el cual es traído por la Policía”.
12 de abril de 2015: urgencias “se realiza sutura de orifici os por arma de fuego con previa sepsia y antiséptica se realiza infiltración con lidocaína, se realiza revisión de la trayectoria para descartar si hay presencia de cuerpo extraño, no se evidencia, se realiza lavado con 20 cc SSN en trayectoria de proyectil se toman un punto con prolone 3 -0 en cada uno de los orificios, sangrado escaso, procedimiento sin complicaciones (…)”.
Valoraciones del calificador o equipo interdisciplinario
Fecha: 05/03/2020 Especialidad: PSICOLOGÍA (JRCIS)
Teniendo en cuenta las deficiencias establecidas en la valoración médica, la revisión de los soportes aportados en el expediente y los datos en la entrevista de valoración interdisciplinaria. Se encuentra evaluado de 21 años
Teniendo en cuenta las deficiencias establecidas en la valoración médica, la revisión de los soportes aportados en el expediente y los datos en la entrevista de valoración interdisciplinaria. Se encuentra evaluado de 21 años de edad, quien acude por su s propios medios, marcha autónoma, alerta, sin alteraciones en la orientación auto alopsíquica, ánimo modulado ocasionalmente triste, sin apariencia evidente de alteraciones cognitivas, de la sensopercepción, juicio o raciocinio. No hay diagnósticos ni atenciones en área mental. Refiere se desempeña como auxiliar de enfermería en área asistencial, para la época del accidente y estudiaba y realizaba oficios varios en cafetería. Actualmente laboral en Clínica San Luis, sin mención de modificaciones del puesto de trabajo, no se evidencia prescripción de alguna restricción laboral po eparte de especialista. Menciona impacto para actividad física relacionada con actividades que impliquen saltar o correr afectando práctica de futbol y manifiesta tolera la caminata por cerca de 10 cuadras (mil metros) con efecto de calambre y adormecimiento. Describe es soltero y vive solo.
Otros conceptos técnicos:
ROL LABORAL Y OCUPACIONAL: Previa revisión de la documentación aportada, valoración, entrevista y determinación de deficiencia calificable se concluye desempeño de rol laboral activo en el cargo de auxiliar de enfermería, con restricción propia de la edad y dificultades que, aunque no afectan la independencia, generan menor eficiencia en la tarea de las áreas ocupacionales de movilidad, cuidado personal y vida doméstica. Ver valoración en registro correspondiente.
(…)
afectan la independencia, generan menor eficiencia en la tarea de las áreas ocupacionales de movilidad, cuidado personal y vida doméstica. Ver valoración en registro correspondiente.
(…)
Análisis y conclusiones: Expediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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Hallazgos al examen físico a la inspección cicatriz latero -externa a nivel del hueco poplíteo con orificio de salida en regi ón anterior lateral del miembro inferior izquierdo, sin alteración motora, se demuestra como única secuela, compromiso del nervio peroneo izquierdo, secuelas ajustadas al decreto 15.07 de 2014. (…)
Así las cosas, de conformidad con las anteriores pruebas, el despacho considera que está plenamente acreditado el daño invocado en la demanda, que consistió en las lesiones al bien jurídico integridad personal del demandante Cristian Giovanny Guerra Hernández.
Por consiguiente, al encontrarse acreditado el daño, entra el despacho a analizar si el material probatorio demuestra que esa lesión le es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
5.2. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Como se indicó en párrafos precedentes, la imputación fáctica del daño supone la necesidad de establecer en el proceso y con apoyo en las pruebas legalmente recaudadas, el vínculo causal y/o jurídico entre el resultado negativo (daño) y la acción u omisión de la demandada.
Así las cosas, en el presente caso se tiene que en informe de la policía de
legalmente recaudadas, el vínculo causal y/o jurídico entre el resultado negativo (daño) y la acción u omisión de la demandada.
Así las cosas, en el presente caso se tiene que en informe de la policía de vigilancia en casos de captura del 12 de abril de 2015, se detallaron las circunstancias en las que fue capturado Cristian Giovanny Guerra Hernández en el municipio de Piedecuesta – Santander, a las 11:53 horas, señalándose que al notar la presencia de agentes de la policía, éste emprendió la huida y, durante la persecución, les apuntó con una escopeta, por lo que uno de los policías accionó su arma, impactándolo en su pierna izquierda, así: (fl. 17 PDF “14Prueba”)
“SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:60 HORAS DEL DIA DE HOY 12 -042015 NOS ENCONTRABAMOS REALIZANDO PATRULLAJES DE REGISTRO Y CONTROL CON Ml COMPANERO EL SENOR INTENDENTE. HENDER DURAN DURAN POR EL SECTOR DEL BARRIO PALERMO 1, MAS EXACTAMENTE EN LA CALLE 4AN CON CARRERA 2A MOMENTOS EN LOS QUE OBSERVAMOS A UN CIUDADANO QUE VISTE CAMISILLA COLOR BLANCO Y PANTALONETA COLOR GRIS Y SANDALIAS COLOR AZUL QUIEN AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA POLICIA EMPRENDE LA HUIDA POR LA ZONA BOSCOSA DEL BARRIO PALERMO 1, OBSERVANDO QUE LLEVA EN SUS MA NOS UN ARMA DE
FUEGO TIPO ESCOPETA EMPRENDEMOS LA PERSECUCION DE ESTE
SUJETO DISPONIENDONOS A GUARDAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
PALERMO 1, OBSERVANDO QUE LLEVA EN SUS MA NOS UN ARMA DE
FUEGO TIPO ESCOPETA EMPRENDEMOS LA PERSECUCION DE ESTE
SUJETO DISPONIENDONOS A GUARDAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Y LOGRANDO INTERCEPTARLO EN LA ZONA BOSCOSA DE LA CANCHA DEL BARRIO PALERMO 1, SE LE AVISA EN VOZ ALTA QUE SE DETENGA Y ARROJE EL ARMA AL SUELO QUIEN HACE CASO OMISO Y LE
APUNTA CON LA ESCOPETA A Ml COMPANERO MIENTRAS ESTE SIGUE
CORRIENDO VIENDOSE Ml COMPANERO EN LA OBLIGACION DE SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA E IMPEDIR QUE ESTE LLEGASE A ACCIONAR ARMA DE FUEGO EN SU CON TRA TENIENDO QUE DISPARARLE, IMPACTANDOLO EN LA PIERNA IZQUIERDA Y LOGRANDO REDUCIRLO, MOMENTO EN QUE ESTE SE TIRA AL SUELO Y DE INMEDIATO ARROJA (01) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16, COLOR GRIS CON CACHAS DE MADERA COLOR CAF £ SIN MARCA Y CON LA INSCRIPCION DEL NUMERO 16 EN LA CACHA PARTE IZQUIERDA CON (01) UN CARTUCHO CALIBRE 16 PARA LA MISMA. PREGUNTANDOLE QUE SI POSEE ALGON DOCUMENTO COMO SALVOCONDUCTO PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO A LO QUE MANIFESTO QUE NO (…)”Expediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
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A las 17:26 horas del mismo 12 de abril de 2015, se practicó entrevista al Intendente de la Policía Nacional Hender Enrique Durán Durán -que al realizarse bajo la gravedad del juramento se hace procedente su valoración -, en la que reiteró la citada versión, manifestando que ha bía herido al demandante con su arma de dotación y además, que al verificar el arma incautada, encontró que el cartucho calibre 16 que había en su interior estaba percutido, en los siguientes términos: (fls. 27 -28 PDF “01Demanda”) -con posibles errores-
“(…) PREGUNTADO; Haga un relate de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la cual tuve capturado el adolescente CRISTIANGIOVANNY GUERRA HERNANDEZ por el delito de FABRICACIOM, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES CONTESTO sie ndo aproximadamente las 11:50 horas del día de hoy 12 - 04-2015 nos encontrábamos realizando patrullajes de registro y control con mi compañero el señor HERNANDEZ GUZMAN CARLOS por el sector del barrio Palermo 1, más exactamente en la calle 4an con carrera 2ª momentos en los que observamos a un ciudadano que viste camisilla color blanco y pantaloneta color gris y sandalias color azul quien al notar la presencia de la policía emprende la huida por la zona boscosa del barrio Palermo 1, observando que lleva en sus manos un arma de fuego tipo escopeta emprendernos la
color gris y sandalias color azul quien al notar la presencia de la policía emprende la huida por la zona boscosa del barrio Palermo 1, observando que lleva en sus manos un arma de fuego tipo escopeta emprendernos la persecución de este sujeto disponiéndonos a guardar las medidas de seguridad personal y logrando interceptarlo en la zona boscosa de la cancha del barrio Palermo 1, se avisó en voz alta que se deteng a y arroje el arma al suelo pero hace caso omiso y me apunta con la escopeta a mi y a mi compañero, mientras este sigue corriendo, viéndome en la obligación de salvaguardar nuestra integridad física e impedir que este llegase a accionar arma de fuego en nu estra contra teniendo que dispararle, impactándolo en la pierna izquierda y logrando reducirlo, momento en que este se tira al suelo y de inmediato arroja (01) un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, color gris con caches de madera color café sin marca y con la inscripción del número 16 en la cacha parte izquierda con (01) un cartucho calibre 16 para la misma. Preguntándole que si posee algún documento como salvoconducto para porte y tenencia de armas de fuego a lo que manifestó que no, motivo por el cua l procedo a incautar el arma de fuego en mención y de manera inmediata le doy a conocer los derechos que tiene como persona capturada por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones a este ciudadano quien se identificó como CRI STIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ de 16 años de edad, se traslada en vehículo Policial a las instalaciones del hospital
tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones a este ciudadano quien se identificó como CRI STIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ de 16 años de edad, se traslada en vehículo Policial a las instalaciones del hospital local de Piedecuesta para que sea valorado por personal médico para así posterior ser dejado a disposición de la autoridad competente cesp a Bucaramanga. A su vez dejo constancia que al momento de verificar el arma de fuego incautada para su respectivo embalaje el cartucho calibre 16 que fue hallado al interior de esta se encuentra percutido, anexo Epicrisis del aprehendido realizado por part e del hospital local de Piedecuesta.
PREGUNTADO: fue necesario el uso de elementos para el servicio tales como las esposas, tonfa para conducir al capturado. CONTESTO: no, el elemento policial que se utilizó fue mi armamento de dotación pistola ya que este me apunto con el arma de fuego que llevaba y fue necesario para salvaguardar nuestra integridad. PREGUNTADO: fue necesario utilizar la fuerza para realizar la captura del adolescente. CONTESTO: no en ningún momento.
PREGUNTADO: se le leyeron y explicaron los derechos que tiene este como adolescente capturado. CONTESTO: SI, se le leyó y se le explicó (…) PREGUNTADO: el capturado fue maltratado física psicológicamente por los policiales que efectuaron la captura o por cualquier persona que se encontrara en el lugar. COTESTO. NO fue maltratado pero si fue impactado con mi arma de fuego pistola de dotación ya que fue necesario para salvaguardar nuestra integridad (...) PREGUNTADO: al momento de la captura el adolescente seExpediente: 11001333603220170005601
de fuego pistola de dotación ya que fue necesario para salvaguardar nuestra integridad (...) PREGUNTADO: al momento de la captura el adolescente seExpediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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encontraba solo o acompañado. CONTESTA DO: El adolescente se encontraba solo (…)”
Es así, que se colige que, tal y como lo afirmó la entidad demandada en su escrito de contestación, emerge que la lesión sufrida por el demandante Cristian Giovanny Guerra Hernández obedeció a un hecho de la víctima, pues, contrariando el deber que tienen todos los habitantes del territorio nacional de atender el llamado de las autoridades, el ahora demandante emprendió la huida al advertir la presencia de unos policiales en la zona donde se encontraba.
A eso se suma que las pruebas demuestran que Guerra Hernández sí portaba una escopeta con la que les apuntó a los policías, por lo que, ante la inminencia de un ataque, el policía que lo perseguía, lo hirió en una de sus extremidades.
Ahora bien, la parte actora ha alegado insistentemente que, contrario a lo manifestado por los miembros de la Policía Nacional, el demandante nunca portó un arma de fuego y, respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, explicó que para el 12 de abril de 2015, fue requerido por u nos agentes y como estaba fumando marihuana, simplemente decidió emprender la huida, pero sin intentar atacar a los miembros de la fuerza pública.
Acerca de esto último, este despacho encuentra ahora que no se allegó
como estaba fumando marihuana, simplemente decidió emprender la huida, pero sin intentar atacar a los miembros de la fuerza pública.
Acerca de esto último, este despacho encuentra ahora que no se allegó material probatorio que respalde las afirmaciones de la parte demandante, por lo que, las únicas pruebas que reposan en el expediente para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos son los documentos ya referidos supra.
La anterior conclusión no varía l uego de valorar la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías, autoridad que ordenó la libertad inmediata del joven Cristian Giovanny Guerra Hernández dentro del proceso iniciado por e l presunto delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios o partes, considerando que su aprehensión fue ilegal. (fl. 26 PDF “01Demanda”). Sobre esta prueba, la parte demandante afirma que es apta para acreditar que Guerra Hernández no portaba un arma; no obstante, vista esa documental, lo que el despacho encuentra es que el juez de control de garantía no tenía certeza acerca de si el capturado portaba o no un arma. Para que conste, a continuación, se transcribe lo dicho por el juez que controló la captura del acá demandante:
“independientemente de si el joven portaba o no el arma de fuego para determinar le existencia de la flagrancia, demostrado se encuentra, exceso en el actuar de los policiales aprehensores al realizar este procedim iento, pues los informes indican que se vieron obligados a realizar el disparo contra el
determinar le existencia de la flagrancia, demostrado se encuentra, exceso en el actuar de los policiales aprehensores al realizar este procedim iento, pues los informes indican que se vieron obligados a realizar el disparo contra el joven, sin embargo de acuerdo con el experticio del arma el cartucho que ésta portaba ya había sido percutido, y no se pudo demostrar que dicho acto fuera realizado en contra de los aprehensores seguidores, por lo que este exceso si vulnera los derechos fundamentales del adolescente” (subraya añadida por el juzgado).
Nótese en la anterior declaración judicial, el juez de garantías partió de la premisa de que tenía una duda acerca de si Cristian Giovanny Guerra portaba o no un arma en el momento que fue capturado, y, a renglón seguido, lo que reprochó fue que el arma pudiera o no ser apta para causar daño. En todo caso, esa providencia aportada tampoco aclara cómo el fun cionario llegó a esta última conclusión.Expediente: 11001333603220170005601
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En síntesis, no queda duda de que el daño se lo procuró la propia víctima cuando, en cambio de atender el requerimiento de requisa que le procuró la autoridad, decidió emprender la huida y apuntarle con una escopeta al policía que lo perseguía, ante lo cual, el agente accionó su arma de dotación y lesionó a quien lo amenazaba. Esta situación, a no dudarlo, constituye, como bien lo ha indicado el Consejo de Estado, un hecho exclusivo de la víctima que impide
que lo perseguía, ante lo cual, el agente accionó su arma de dotación y lesionó a quien lo amenazaba. Esta situación, a no dudarlo, constituye, como bien lo ha indicado el Consejo de Estado, un hecho exclusivo de la víctima que impide la imputación del daño. (…)”
4. Recurso de apelación
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación , dentro del cual solicitó que se revoque la sentencia de prim era instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
“(…) Primer motivo de Inconformidad: El hecho de la victima
La jurisprudencia del H Consejo de estado ha recalcado los siguientes parámetros respecto de la procedencia de la Culpa Exclu siva de la víctima como causal eximente de responsabilidad y me permito resaltar las siguientes:
“31. En este punto, es importante precisar que para que el hecho de la víctima pueda ser considerado como causal excluyente de responsabilidad, se debe probar, no sólo que la víctima participó en la realización del daño, sino que entre su actuación y el daño existe una relación de causalidad adecuada1, esto es, la causa idónea, eficiente y preponderante cuya consecuencia directa e inmediata es el daño mismo”
Se deberá afirmar de manera enfática que en el presente caso no existe prueba determinante y la decisión es lejana a los parámetros jurisprudenciales que exigen acreditar irrefutablemente que la conducta del demandante está directamente relacionada con el daño que se le causara con la acción de los agentes de policía.
prueba determinante y la decisión es lejana a los parámetros jurisprudenciales que exigen acreditar irrefutablemente que la conducta del demandante está directamente relacionada con el daño que se le causara con la acción de los agentes de policía.
La tesis aplicada en la sentencia para dar alcance a la causal exonerativa, impone responsabilidad al ciudadano por haber sido causante de su propio daño e imprime entonces que es su obligaci ón soportarlo, lo cual no se compadece con la realidad de los hechos y las pruebas del expediente, pues en ninguno de los escenarios probables se ha ACREDITADO que CRISTIAN GIOVANNY GUERRA HERNANDEZ portaba un arma de fuego y mucho menos que siquiera apunt ó, mucho menos disparó en contra de los uniformados, situación que habilitara a los policiales para usar sus armas de fuego y lesionarlo.
La sentencia únicamente da como probado que el joven demandante huyo luego de ser requerido por la autoridad, condic ión que en sí mismo no puede constituirse como habilitante para abrir fuego en contra de quien se fuga, pues no existe motivo suficiente para aprehenderlo y mucho menos para lesionarlo.
La situación de fuga entonces no es concluyente para establecer que existió una relación de causalidad entre el daño y la actuación del demandante, huir no implica en sí mismo que el joven CRISTIAN GUERRA HERNANDEZ estuviera cometiendo una conducta ilícita en sí misma, y si así lo hubiera sido, su acción de fuga no se pued e considerar como eficiente para que la autoridad policial accionara sus armas de dotación oficial.Expediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
sido, su acción de fuga no se pued e considerar como eficiente para que la autoridad policial accionara sus armas de dotación oficial.Expediente: 11001333603220170005601
Demandante: Cristian Giovanny Guerra Hernández y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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En la sentencia se valoran los informes escritos redactados por los policiales y a partir de ellos mismos, la tesis exonerativa planteada pierde respaldo, y es la declaración del señor Patrullero HENDER ENRIQUE DURAN DURAN, agresor del demandante, la que c ausa mayor extrañeza para el recurrente pues según el uniformado y del resumen impreso en la sentencia se tiene que:
“(…) PREGUNTADO; Haga un relate de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la cual tue capturado el adolescente CRISTI ANGIOVANNY GUERRA HERNANDEZ por el delito de FABRICACIOM, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES CONTESTO siendo aproximadamente las 11:50 horas del día de hoy 12 -04-2015 nos encontrábamos realizando patrullajes de registro y control con mi compañ ero el señor HERNANDEZ GUZMAN CARLOS por el sector del barrio Palermo 1, más exactamente en la calle 4an con carrera 2ª momentos en los que observamos a un ciudadano que viste camisilla color blanco y pantaloneta color gris y sandalias color azul quien al notar la presencia de la policía emprende la huida por la zona boscosa del barrio Palermo 1, observando que lleva en sus mano
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