TA CUN - 11001333603220170023701-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220170023701-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-36-032-2017-00237–01

Demandante : EMPRESA ORGANIZACIÓN AXON 360 SAS

Demandado : ARCHIVO NACIONAL CENTRAL DE LA NACIÓN

Fallo de segunda instancia

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 6 de septiembre de 2021, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

1. El 1 de septiembre de 2017, la empresa Organización AXON 360 SAS, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de l Archivo General de la Nación ,

formulando las siguientes pretensiones:

“A. Primera Declarativa: Se declare la nulidad del informe de evaluación técnico de Marzo 10 de 2017 y los subsiguientes emitidos y publicados en el SECOP II por el Archivo General, en virtud del cual la propuesta presentada por el oferente UT WIS

Marzo 10 de 2017 y los subsiguientes emitidos y publicados en el SECOP II por el Archivo General, en virtud del cual la propuesta presentada por el oferente UT WIS 2017 dentro de la Licitación Pública AGN No 01 de 2017 adelantada por, el Archivo General cuyo objeto en la contratación es el "Suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de la fase 1 del sistema de conser vación documental compuesto por los sistemas detección-extinción de incendios iluminación, redes eléctricas, datos, encerramientos con aislante térmico, adecuación de estanterías, esclusas, automatización-control y administrador de los diferentes, subsiste mas en la sede del Archivo General de la Nación ubicada en Funza, Parque Industrial San Diego bodega 1G; de acuerdo al documento técnico, planos y anexo correspondientes" fue habilitada y mediante los cuales la propuesta presentada por AXON -360 fue declarada No Hábil y en consecuencia Rechazada.

B. Segunda Declarativa: Se declare la nulidad de la Resolución No 118 del 13 de marzo de 2017 y la resolución aclaratorio No. 120 del 13 de marzo de 2017, proferida2

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 por el Archivo General, por la cual se adjudicó la Licitación Pública AGN No. 01 de 2017 al oferente UT WIS 2017 por valor de $4.937.091.371 incluido IVA.

C. Tercera Declarativa: Se declara como consecuencia de la anterior pretensión, la nulidad absoluta del Contrato celebrado producto de la adjudicación de la Licitación

C. Tercera Declarativa: Se declara como consecuencia de la anterior pretensión, la nulidad absoluta del Contrato celebrado producto de la adjudicación de la Licitación Pública AGN No.01-2017 entre el Archivo General y la Unión Temporal WIS 2017; el cual tiene por objeto "Suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de la fase 1 del sistem a de conservación documental compuesto por los sistemas: detección-extinción de incendios, iluminación, redes eléctricas, datos, encerramientos con aislante térmico, adecuación de estanterías, esclusas, automatización -control y administrador de los diferen tes, subsistemas en la sede del Archivo General de la Nación ubicada en Funza, Parque Industrial San Diego bodega 1G; de acuerdo al documento técnico, planos y anexo correspondientes”.

D. Cuarta Declarativa: Se declare que el Archivo General, en contrave nción de los principios constitucionales de la Buena Fe y legalidad, dejó de evaluar injustificadamente la propuesta presentada por la Organización AXON360 S.A.S. dentro la Licitación Pública AGN No 01 de 2017 adelantada por Archivo General, al deshabilitarlo y rechazarlo sin fundamento en los pliegos de condiciones.

E. Quinta Declarativa: Se declare que la propuesta presentada por la Organización Axon360 S.A.S. dentro de la Licitación Pública AGN No. 01 de 2017 adelantada por el Archivo General, fue la p ropuesta más favorable a favor del Archivo General obteniendo el mayor puntaje, debiendo en consecuencia resultar adjudicataria del contrato para prestar los servicios para el "Suministro, instalación, configuración y

el Archivo General, fue la p ropuesta más favorable a favor del Archivo General obteniendo el mayor puntaje, debiendo en consecuencia resultar adjudicataria del contrato para prestar los servicios para el "Suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de la fase 1 del si stema de conservación documental compuesto por los sistemas: detección -extinción de incendios, iluminación, redes eléctricas, datos, encerramientos con aislante térmico, adecuación de estanterías, esclusas, automatización-control y administrador de los dif erentes, subsistemas en la sede del Archivo General de la Nación ubicada en Funza, Parque Industrial San Diego bodega 1G; de acuerdo al documento técnico, planos y anexo correspondientes”, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Condiciones Def initivos publicados el 7 de febrero de 2017 por la demandante.

F. Sexta de Condena: Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se condena al Archivo General a pagar los perjuicios ocasionados a la empresa Organización Axon360 S.A.S. en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, los cuales ascienden a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000 M/CTE) y que corresponden a los gastos y costos incurridos por la empresa Organización Axon360 S.A.S. para la participación en la Licitación Pública AGN No. 01 de 2017 adelantada por el Archivo General y el cuento (sic) por ciento (100%) de la utilidad dejada de recibir bajo el contrato del que debía ser adjudicatario la empresa Organización Axon360 S.A.S. en la Licitación Pública AGN No. 01 de

(100%) de la utilidad dejada de recibir bajo el contrato del que debía ser adjudicatario la empresa Organización Axon360 S.A.S. en la Licitación Pública AGN No. 01 de 2017, por ser la propuesta presentada por Organización Axon360 S.A.S. la de mayor puntaje dentro de la licitación.

G. Séptima de Condena: Que las sumas(sic) que como consecuencia de la pretensión sexta anterior se acojan, sean indexadas para la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso correspondiente.

H. Octava de Condena . Se condene en costas y agencias en derecho al Archivo General.” (Transcripción literal)

Hechos

2. La Sala los sintetiza en los siguientes:

2.1. Mediante Resolución No. 049 de 7 de febrero de 2017, el Archivo General de la Nación ordenó la apertura de la licitación pública AGN No. 01 de 2017, para el “Suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de la fase 1 del sistema de3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 conservación documental compuesto por sistemas: detección -extinción de incendios, iluminación, redes eléctricas, datos, encerramientos con aislante térmico, adecuación de estanterías, esclusas, automatización -control y administrador de los diferentes subsistemas en la sede del Archivo General de la Nación ubicada en Funza, Parque Industrial San Diego bodega 1G, de acuerdo al documento técnico, planos y anexo correspondientes”.

2.2. En la misma fecha el Archivo General de la Nación publicó los pliegos de condiciones

Industrial San Diego bodega 1G, de acuerdo al documento técnico, planos y anexo correspondientes”.

2.2. En la misma fecha el Archivo General de la Nación publicó los pliegos de condiciones definitivos para la licitación pública AGN No. 01 de 2017.

2.3. A través de Resolución No. 118 del 13 de marzo de 2017 y resolución aclaratoria No. 120 de la misma fecha, el Archivo General de la Nación adjudicó la licitación pública AGN No. 01 de 2017 al oferente UT WIS 2017, por valor de $4.937.091.371, incluido IVA , estableciendo requisitos habilitantes y de ponderación técnica distintos a los previstos en el pliego de condiciones.

2.4. El 15 de marzo de 2017, el Archivo General de la Nación y la UT WIS 2017, suscribieron el contrato No. 197 de 2017.

Trámite procesal en primera instancia

3. La demanda fue presentada el 1º de septiembre de 2017, ante la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá . Por reparto de la misma fecha el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá que, en proveído del 26 de septiembre de 2017, declaró su falta de competencia y ordenó la remisión a los juzgados adscritos a la Sección Tercera.

4. Mediante acta de reparto del 17 de octubre de 2017, se asignó el asunto al Juzgado

Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

5. En providencia del 21 de febrero de 2018 , el juzgado de conoc imiento admitió la

Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

5. En providencia del 21 de febrero de 2018 , el juzgado de conoc imiento admitió la demanda de la referencia y dispuso la notificación personal a la entidad demandada , al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. El 17 de febrero de 2021, el juzgado de conocimiento evacuó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, oportunidad en la cual se fijó el litigio, se abordó la posibilidad de conciliación entre las partes, se efectuó el decreto de pruebas y se señaló fecha para su práctica.4

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01

7. El 20 de noviembre de 2019, ante el juez de primer nivel se llevó a cabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA. En esa oportunidad, se practicaron los testimonios de los señores Olga Yaneth Sandoval y Edgardo Javier Paternina Castillo. A la par, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 212 del Código General del Proceso, el juzgado de conocimiento prescindió de la declaración de l señor José Arturo

Lozano Camelo.

8. Asimismo, en la diligencia la juez a -quo ordenó correr traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión, añadiendo que vencido el término concedido procedería a dictar sentencia por escrito, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo 181 del CPACA.

Sentencia de primera instancia

presentaran por escrito sus alegatos de conclusión, añadiendo que vencido el término concedido procedería a dictar sentencia por escrito, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo 181 del CPACA.

Sentencia de primera instancia

9. El Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el 6 de septiembre de 2021, profirió sentencia de primera instancia a través de la cual negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la demandante y fijó por agencias en derecho el 5% del valor total de lo pretendido.

10. Para arribar a la anterior decisión, el fallador de primer nivel estudió los medios de convicción y de estos concluyó que no se acreditó que la ofe rta presentada por la Organización Axon 360 haya sido indebidamente evaluada, en tanto que propuso un equipo distinto a una unidad de filtración química, respecto de la cual era necesario evaluar sus especificaciones sobre gases contaminantes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1. del Anexo Técnico de Ventilación. En términos del juzgado:

“…si bien las especificaciones sobre gases contaminantes no se encontraban expresamente descritos en el numeral 1.5 de los requisitos habilitantes, al remitirnos al Anexo Técnico de Ventilación y Acondicionamiento de Aire Bodega San Diego, descrito en el ítem 6 del numeral 4.2, en la parte final de dicho numeral se especificó que “El oferente debe verificar que con los equipos suministrados; se garantizara los requerimientos de temperatura, humedad relativa, control de gases contaminantes y renovación requeridos; el oferente tiene la libertad de desviar alguna característica de los componentes del sistema para cumplir con los

garantizara los requerimientos de temperatura, humedad relativa, control de gases contaminantes y renovación requeridos; el oferente tiene la libertad de desviar alguna característica de los componentes del sistema para cumplir con los requerimientos solicitados.” y para el c umplimiento de esto, la entidad debía garantizar las condiciones de calidad del aire, establecidas en la tabla que establece las “NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE EXTERIOR ADOPTADAS POR COLOMBIA” y las mismas se encuentran en el Anexo Técnico de Ventilación en su numeral 4.1.

De dicho cuadro, se deduce que era permitido que la entidad evaluara lo correspondiente a control de gases contaminantes: Partículas PM -10, Partículas PM-2.5, Óxidos de azufre, SOx, Óxidos de nitrógeno Nox , Monóxido de Carbono, CO, Oxidantes Fotoquímicos O3 y Monóxido de Carbono CO, con el fin de garantizar que el equipo ofertado por la acá demandante cumpliera con el control de dichos gases.5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 Aunado a ello, el testigo Edgar Javier Paternina Castillo, fue claro en indicar que estas especificaciones tampoco fueron aportadas por la acá demandante y una vez verificado por el Despacho, las mismas no reposan en el expediente precontractual.

Por lo anterior, forzoso es concluir que la Organización Axon360 S.A.S no cumplió con los requisitos técnicos de habilitación, esto es, con aportar el datasheet o ficha técnica, y tampoco las especificaciones de control de gases contaminantes

Por lo anterior, forzoso es concluir que la Organización Axon360 S.A.S no cumplió con los requisitos técnicos de habilitación, esto es, con aportar el datasheet o ficha técnica, y tampoco las especificaciones de control de gases contaminantes respecto del equipo que ofertó en la Licitación Pública AGN No. 001 de 2017.”

11. En consonancia con lo anterior, el juez de instancia sostuvo que el extremo demandante tampoco acreditó que su propuesta fuera la mejor para la administración pública, por lo cual, las pretensiones de la demanda estaban destinadas al fracaso, pues se limitó a señalar que obtuvo un puntaje de 81,50, mientras que la UT WIS tuvo 79,50 puntos, sin embargo, no determinó de dónde obtuvo ese resultado.

Recurso De Apelación - Parte demandante

12. Mediante memorial radicado por medios virtuales el 20 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la demandante solicitó a esta colegiatura revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

13. El extremo recurrente adujo que, contrario a lo sostenido por el a -quo, los medios de prueba son demostrativos de que el comité evaluador del proceso de selección contractual se extralimitó en sus funciones, por cuanto, evaluó aspectos que no estaban inclui dos en el pliego de condiciones , inhabilitando injustificadamente la propuesta presentada por la

Organización Axon 360 S.A.S.

En este sentido , el apelante anotó que como en este caso solo dos proponentes estarían habilitados bajo los criterios contenidos en el pliego de condiciones , “…no es cierto que no

Organización Axon 360 S.A.S.

En este sentido , el apelante anotó que como en este caso solo dos proponentes estarían habilitados bajo los criterios contenidos en el pliego de condiciones , “…no es cierto que no hayamos demostrado si quiera que la oferta presentada por Axon360 fue la mejor de entre las que se presentaron, dado que en el caso que nos hubiesen habilitado, al aplicar las diferentes criterios pondera bles obtendríamos el mayor puntaje, y por consiguientes debíamos ser lo adjudicatarios del proceso, ya que el comité evaluador verifico condiciones adicionales a las mínimas requeridas, aclarando que garantizar cumplir con los gases contaminantes simplemente se daba aportando el Anexo cumplimiento de requisitos técnicos, como efectivamente lo hicimos, por lo tanto, no es cierto, que las demás condiciones técnicas del equipo ofertado se debían demostrar en la oferta, solo se debían garantizar a través de una manifestación escrita, puesto que lo señalado por la entidad objeto de verificación por parte del comité́ técnico evaluador era lo referente a capacidad del blower, potencia del motor, características eléctricas, consumo eléctrico y protocolo de comunicación”.

Por último, reseñó que si el comité evaluador se hubiera ceñido a los términos del pliego de condiciones la Organización Axon 360 hubiera sido favorecida con la adjudicación del contrato, por encontrase en el primer orden de elegibilidad, razón por la cual, no resulta procedente la condena en costas y agencias en derecho “ ya que la acción fue interpuesta bajo una legitimidad clara y un sustento legal apegado a lo indicado en los pliegos”.

Trámite procesal en segunda instancia

procedente la condena en costas y agencias en derecho “ ya que la acción fue interpuesta bajo una legitimidad clara y un sustento legal apegado a lo indicado en los pliegos”.

Trámite procesal en segunda instancia

14. Por reparto del 17 de marzo de 2022, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho de la magistrada sustanciadora.6

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01

15. Mediante providencia del 29 de abril de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021, por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial

de Bogotá D.C.

16. Igualmente, dispuso que ejecutoriada la decisión de admitir la alzada sin que se hubieran presentado solicitudes probatorias en el trámite de esta instancia judicial, se debería ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia, en atención al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

17. Sin perjuicio de esto, el despacho anotó que los sujetos procesales podrían pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del auto admisorio de la apelación de la sentencia, de conformidad con el numeral 4° del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

18. Durante el término concedido en el auto del 29 de abril de 2022, los sujetos procesales y el Ministerio Público guardaron silencio.

modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

18. Durante el término concedido en el auto del 29 de abril de 2022, los sujetos procesales y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Jurisdicción y Competencia

19. Conforme con lo prescrito en el numeral 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para juzgar las controversias relativas a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una ent idad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. Por ende, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es esta la encargada de juzgar la legalidad de los actos administrativos precontractuales y contractuales derivados de la Licitación Pública AGN No.01-2017.

20. Con fundamento en las previsiones del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01

21. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en

reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

22. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

23. Entonces, para desatar los cargos de la apelación procede la Sala a valorar el acervo probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional. En este contexto, se otorgará valor probatorio a los documentos que reposan en el plenario. Ello, en la medida que se aportaron en las oportunidades probatorias establecidas en el artículo 212 del CPACA, no fueron tachados y las partes los tuvieron a su disposición durante todo el proceso, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014, con ponencia del consejero Danilo Rojas

Betancourth1.

24. A su vez, la prueba testimonial recaudada dentro del proceso será apreciada en conjunto con el material probatorio de conformidad con el Código General del Proceso toda vez que no confluyen circunstancias que afecten la credibilidad de los testigos, ni fueron tachados de sospecha por las partes.

Hechos probados

25. En lo pertinente para el análisis de los cargos de la alzada, la Sala encuentra

acreditado que:

sospecha por las partes.

Hechos probados

25. En lo pertinente para el análisis de los cargos de la alzada, la Sala encuentra

acreditado que:

25.1. Mediante Resolución No. 049 de 7 de febrero de 2017, el Archivo General de la Nación ordenó la apertura del proceso de selección licitación pública AGN No. 01 de 2017.

25.2. En la misma fecha se publicaron los pliegos de condiciones del proceso de selección contractual bajo la modalidad de licitación pública, en los que se definió el objeto a contratar en el: “Suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de la fase 1 del sistema de conservación documental compuesto por los sistemas: detección-extinción de incendios, iluminación, redes eléctricas, datos, encerramientos con a islante térmico, adecuación de estanterías, esclusas, automatización -control y administrador de los

1 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832).8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 diferentes subsistemas en la sede del Archivo General de la Nación ubicada en Funza, parque industrial San Diego bodega 1G, de acuerdo al documento técnico, planos y anexos correspondientes”.

Frente a los requisitos habilitantes, en los pliegos de condiciones se consignó:

“3. REQUISITOS HABILITANTES De conformidad con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca,

“3. REQUISITOS HABILITANTES De conformidad con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en gen eral, cualquier clase de motivación subjetiva. Es así, que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la p articipación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. … El AGN publicará un informe de habilitación de los oferentes, en el cual se indique si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado,

Son factores de habilitación que deben cumplir las propuestas para participar en la presente Licitación Pública lo siguientes.

FACTORES CUMPLIMIENTO

VERIFICACIÓN JURÍDICA HÁBIL O NO HÁBIL

VERIFICACIÓN EXPERIENCIA HÁBIL O NO HÁBIL

VERIFICACIÓN FINANCIERA HÁBIL O NO HÁBIL

…

3.2. REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS Y DE EXPERIENCIA

EXPERIENCIA HABILITANTE

De acuerdo a lo contemplado en el Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes de experiencia contenidos en el RUP se verificaran de conformidad con lo establecido en el

EXPERIENCIA HABILITANTE

De acuerdo a lo contemplado en el Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes de experiencia contenidos en el RUP se verificaran de conformidad con lo establecido en el documento “REQUISITOS HABILITANTES Y DE PONDERACION TECNICO” …además allí se encontraran los factores de calificación que se aplicarán dentro de la presente licitación ”.

Respecto de las ca usales de rechazo y de declaratoria de desierto del proceso de selección, en el pliego de condiciones se contemplaron entre otras las siguientes:

“1. Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas del bien o servicio, exigidas en el pliego de condiciones, en los documentos técnicos o demás documentos del proceso publicados dentro de la plataforma de SECOP II.

2. Cuando no cumpla con las condiciones para participar, no subsane los documentos que le indique la Entidad, o cuando habiéndose presentado o aclarado no cumplan con los requerimientos exigidos.

…

17. Cuando la propuesta incluya información o documentos que contengan da tos tergiversados, alterados, inexactos tendientes a inducir a error a la entidad y/o en general cuando con la propuesta se adjunte información que carezca de veracidad que le permita cumplir con un factor de verificación o de ponderación”.

25.3. En virtud de l as observaciones formuladas, mediante adenda No. 3 se modificó parcialmente el pliego de condiciones, junto con los anexos de: ventilación y acondicionamiento de aire, requisitos habilitantes y de ponderación técnicos, entre otros.

25.4. En documento anexo al pliego de condiciones denominado “REQUISITOS9 Reparación Directa Apelación Sentencia

acondicionamiento de aire, requisitos habilitantes y de ponderación técnicos, entre otros.

25.4. En documento anexo al pliego de condiciones denominado “REQUISITOS9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 HABILITANTES Y DE PONDERACION TECNICO” se reguló lo concerniente a los certificados para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, disponiendo:

“1.5. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O REQUISITOS TÉCNICOS

El proponente debe diligenciar y presentar con su propuesta el ANEXO CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS TECNICOS.

De igual forma deberá anexar la ficha técnica de los siguientes equipos con las características abajo señaladas:

Datasheet de la unidad manejadora de aire (equipo de ventilación): capacidad del blower (cfm) potencia del motor (HP) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico (kw) curva del blower Protocolo de comunicación

Datasheet de la unidad condensadora (equipo de acondicionamiento) capacidad frigorífica (BTU/h) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico de la unidad condensadora (kw) Marca y Modelo del compresor (- / -) Potencia del motorventilador (HP) Protocolo de comunicación

Datasheet de la unidad de filtración química capacidad del blower (cfm) potencia del motor (HP) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico (kw) Protocolo de comunicación

Damper

Datasheet de la unidad de filtración química capacidad del blower (cfm) potencia del motor (HP) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico (kw) Protocolo de comunicación

Damper potencia del motor (kw) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico (kw) Protocolo de comunicación

Otros Elementos como Lamparas UV, Ventiladores y demás del proceso potencia (kw) características Eléctricas (V / ph / hertz) consumo eléctrico (kw) Protocolo de comunicación”

25.5. En documento anexo al pliego de condiciones denominado “REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE BODEGA SAN DIEGO”, se determinaron los materiales, equipos y cantidades necesarias para las instalaciones de acondicionamiento y manejo ambiental en los módulos de archivo , los cuales debían garantizar una renovación del aire al interior de cada uno de los 6 depósitos de mínimo 2 veces por hora y presión positiva de 15 a 25 pa, asegurando la calidad del aire conforme lo requerido en la tabla No. 1 de la referida documental , la cual se cita a continuación:

“NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE EXTERIOR ADOPTADAS EN COLMBIA(sic)10

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-032-2017-00237–01 Contaminante Periodos Norma Unidad Fuente Comentarios Partículas PM-IO 24 horas 150 gg/m3 EPA Concentración promedio horaria en 24 horas Partículas PM-2.5 24

Contaminante Periodos Norma Unidad Fuente Comentarios Partículas PM-IO 24 horas 150 gg/m3 EPA Concentración promedio horaria en 24 horas Partículas PM-2.5 24 horas 65 gg/m3 EPA Concentración promedio horaria en 24 horas Óxidos de azufre, SOx 24 horas 153 ppb Dec. 02.82 Concentración promedio horaria en 24 horas 3 horas 574 ppb Dec. 02.82 Concentración promedio horaria en 3 horas Óxidos de Nitrógeno, NOX 1 hora 107 WHO Dec. 02.82 Concentración promedio horaria Monóxido de Carbono, CO 1 hora 40 ppm Dec. 02.82 Concentración promedio horaria Oxidantes Fotoquímicos 03 I hora 87 ppb Dec. 02.82 Concentración promedio horaria Monóxido de Carbono, CO 1 hora 40 ppm Dec. 02.82 Concentración promedio horaria EPA: Enviromental Protection Agency, USA DEC. 02-82: Decreto 02 de 1982 sobre emisiones atmosféricas ug/m3: microgramos de contaminante por metro cúbico de aire. ppm: partes por millón. ppb: partes por billón.

A la par, en el

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