TA CUN - 11001333603220180044601-(14-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220180044601-(14-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón, Romelia Mecón, Mary Mecón, Aidee
Mecón, Freddy Alfonso Rojas Mecón , Viviana Rojas Mecón, Rubiela R ojas Mecón , Isnardo Sánchez Mecón, Orlando Sánchez Mecón y Alfonso Rojas Lozano
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia de 7 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral de Bo gotá – Sección Tercera, por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
1.1. De las pretensiones
CAPITULO II: PRETENSIONES
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
1.1. De las pretensiones
CAPITULO II: PRETENSIONES
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, por la desaparic ión forzada del soldado conscripto WILSON MECON.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 2
SEGUNDO: Con base en lo anterior, CONDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFEN SA - EJERCITO NACIONAL al pago de perjuicios materiales e inmateriales, discriminados de la siguiente
manera:
1. PERJUICIOS MATERIALES:
Causados a CAROLINA MECÓN con ocasión de la desaparición forzada de su hijo WILSON MECÓN, según soporte s probatorios adjuntos tenemos.
RESULTADOS TÉCNICOS FINANCIEROS PARA VALOR4R
EL PERJUICIO MA TER/AL, CAUSADO A LOS DEMANDANTES.
CONVENCIONES:
A) Edad del joven WILSON MECON, a la fecha de ocurrencia de su desaparición (22 años)
B) Vida probable del joven WILSON MECON, (50, 15) se tiene en cuenta la tabla de probabilidad de vida o tabla de mortalidad expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
B) Vida probable del joven WILSON MECON, (50, 15) se tiene en cuenta la tabla de probabilidad de vida o tabla de mortalidad expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
Conforme a lo establecido en la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, en los casos en que se persigue la indemnización de perjuicios materiales, pero no se tenga conocimiento del valor eco nómico devengado por una persona, entonces se procederá a tomar como RENTA ACTUALIZADA, el valor del salario mínimo, el cual se presume legalmente que es el salario que devengaría la persona desaparecida al momento de los hechos.
RENTA ACTUALIZADA=$ 781.242
INDEMNIZACIÓN DEBIDA
Corresponde al lapso de tiempo comprendido entre EL 28 DE FEBRERO DE 1992 (fecha aproximada de la desaparición) y el 14 DE DICIEMBRE DE 2018 (fecha de realización de la presente liquidación) 9786 días equivalente a 26 años, 9 meses, y 15 días dando un total de 326, 2 meses.
S= Ra (1+i) n -1 i
S, es la suma que se busca; Ra, es la renta actualizada; i, es el interés técnico mensual (0,004867valor que es una constante) y n, es , al número de meses a indemnizar (326,2 meses) Esto equivale a 9786 días, es decir el tiempo en que se sucedieron los hechos, hasta la fecha en que se está liquidando)
es , al número de meses a indemnizar (326,2 meses) Esto equivale a 9786 días, es decir el tiempo en que se sucedieron los hechos, hasta la fecha en que se está liquidando)
S= $781.242 (1+0,004867) 326,2 meses -1 0.004867Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 3 S= $781.242 3,873266386 0,004867
S= $621.729.685
INDEMNIZACIÓN DEBIDA (O LUCRO CESANTE CONSOLIDADO)
DE LA VICTIMA EN FAVOR DE LOS DEMANDANTES, ES IGUAL
A:
SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISC IENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($621.729.685).
INDEMNIZACIÓN FUTURA (O LUCRO CESANTE FUTURO)
Es lo que va a dejar de percibir la persona por la imposibilidad laboral que presenta debido a su muerte, y de acuerdo a su expectativa de v ida, conforme a la tabl a de mortalidad expedida por el DANE: Se aplica la siguiente fórmula:
PS = Ra (1+I) n-1 I(1+i) n
PS, es la suma que se busca; Ra, es la renta actualizada ($781.242)
por el DANE: Se aplica la siguiente fórmula:
PS = Ra (1+I) n-1 I(1+i) n
PS, es la suma que se busca; Ra, es la renta actualizada ($781.242) n, número de meses a indemnizar teniendo en cue nta la vida probable del Occiso, (ver tabla de mortalidad del DANE) entonces si WILSON MECON tenía 22 años para la época de los hechos, conforme a la tabla de mortalidad, la vida probable es de 50, 15 (años) X 12 meses = 601,8 meses; a esta cantidad se le resta los meses que utilice en la formula anterior (326, 2 meses) i, corresponde al interés técnico o mensual (0, 004867)
VALOR INDEMNIZACIÓN FUTURA A FAVOR DE CAROLINA
MECON:
S = $ 781.242 (1 + 0,004867) 275,6 - 1 0,004867 (1 + 0.004867)275,6
2, 811762151 S = $781.242 ---------------- = $118.406.904 0,01855184639
PERJUICIOS MATERIALES
INDEMNIZACIÓN DEBIDA: $621.729.685
INDEMNIZACIÓN FUTURA: $118.406.904
TOTAL= $740.136.589
Total pe rjuicios materiales: SETECIE NTOS CUARENTA
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($740.136.589).
Total pe rjuicios materiales: SETECIE NTOS CUARENTA
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($740.136.589).
Debido a que s on diez (10) los demandantes, el valor total de perjuicios materiales debe ser dividido entre el mismo númeroProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 4
PARA SABER LA SUMA TOTAL QUE LE CORRESPONDE A
CADA UNO, dando como resultado la sume de:
SETENTA Y CUATRO MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 74.013.658)
2. VALORACIÓN DE PERJUICIOS MORALES CAUSADOS
A TODOS LOS DEMANDA NTES, PADRES Y HERMANOS DEL
JOVEN WILSON MECÓN.
Por ello, en este orden de ideas ,solicitamos respetuosamente al señor juez, en aplicación de la jurisprudencia anterior, condenar a la entidad demandada al pago triplicado por concepto de Perjuicios Morales, a cada uno de los demandantes familiares, del desaparecido soldado regular WILSON MECON, quienes se encuentran moralmente muy afectados, por la desaparición de su ser amado, condenando por esta razón, al pago de las siguientes sumas:
LA MADRE DE WILSON MECON:
encuentran moralmente muy afectados, por la desaparición de su ser amado, condenando por esta razón, al pago de las siguientes sumas:
LA MADRE DE WILSON MECON:
Para la señora CAROLINA MECÓN, madre de WILSON, - la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781. 242 X 300 = $ 234.372.600
EL PADRASTRO DE WILSON MECÓN:
Para el señor ALFONSO ROJAS LOZANO, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 300 = $234.372.600
LOS HERMANOS DE WILSON MECON:
Quienes reclaman de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, el resarcimiento del daño Moral que han padecido como consecuencia de la desaparición de su hermano.
Para MARY MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300.
Para ROMELIA MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual$ 781.242 x 150 = $117.186.300.
Para AIDEE MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual
mensual$ 781.242 x 150 = $117.186.300.
Para AIDEE MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $ 117.186.300.
Para FREDY ALFONSO ROJAS MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $ 781.242 x 150 = $117.186.300
Para VIVIANA ROJAS MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781 242 x 150 = $117.186.300Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 5 Para RUBIELA ROJAS MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $ 117.186.300
Para ISNARDO SÁNCHEZ MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
Para ORLANDO SÁNCHEZ MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
Para ORLANDO SÁNCHEZ MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
3. VALOR DE LOS PERJUICIOS POR EL DAÑO A LOS
DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, EL DE LA FAMILIA
GENERADOS CON OCASIÓN DE LA DESAPARICIÓN DE
WILSON MECON
Respetuosamente solicito a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, se efectué este reconocimiento atendiendo las especiales circunstancias particulares en las cuales desapareció
WILSON MECON.
LA MADRE DE WILSON MECON:
Para la señora CAROLINA MECÓN, madre de WJLSON, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del seierio mínimo mensual $781.242 X 300 = $234.372.600
EL PADRASTRO DE WILSON MECÓN:
Para el señor ALFONSO ROJAS LOZANO, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 300 = $234.372.600
LOS HERMANOS DE WILSON MECON:
Quienes reclaman de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, el resarcimiento del daño Moral que han
LOS HERMANOS DE WILSON MECON:
Quienes reclaman de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, el resarcimiento del daño Moral que han padecido como consecuencia de la desaparición de su hermano.
Para MARY MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual$ 781.242 x 150 == $117.186.300
Para R OMELIA MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual$ 781 242 x 150 = $ 117.186.300
Para AIDEE MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales v igentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
Para GELBER ROJAS MECON la suma d e ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigente s. Va lor del salario mínimo mensual $781 242 x 150 = $117.186.300Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 6 Para FREDY ALFONSO ROJAS MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
Para FREDY ALFONSO ROJAS MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
Para VIVIANA ROJAS MECON, la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781 242 x 150 = $117.186.300
Para RUBIELA ROJAS MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual$ 781 242 x 150 = $ 117.186.300
Para ISNARDO SÁNCHEZ MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $ 781.242 x 150 = $ 117.186.300
Para ORLANDO SÁNCHEZ MECON la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150 = $117.186.300
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 3.1.2 del Acuerdo Nº 1887 de 2003 emitido por la Sal a Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, solicito de manera respetuosa a su honorable despacho CONDENAR a
la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, solicito de manera respetuosa a su honorable despacho CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL por concepto de AGENCIAS EN DERECHO a la suma equivalente al 20% del valor total de las pretensiones e conómicas solicitadas en la presente demanda.
La reforma de la demanda se presentó en los siguientes términos:
II. PRETENSIONES
En razón a las pretensiones me permito adicionar las siguientes en favor de la Sra. ROMELIA MECON:
1. Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable EN FAVOR DE ROMELIA MECON a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la desapari ción de su hermano WILSON MECON cuando se encontraba activo y en función de su servicio militar obligatorio.
2. Que se condene a la e ntidad demandada a pagarle a ROMELIA MECON por concepto de daño moral la suma de ciento cincuenta salarios mínimos le gales mensuales vige ntes. V alor del salario mínimo mensual $781.242 x 150= $117.186.300.
3. Para ROMELIA MECON por concepto de daño al bien convencional y constitucional de la familia la su ma de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valor del salario mínimo mensual $781.242 x 150= $117.186.300.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 7 1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.
Wilson Mecón fue declarado apto para prestar el servicio militar obligatorio , siendo citado en el coliseo Vicente Dí az Romero de la ciudad de Bucaramanga, para la realizac ión del examen médico por parte del Ejercito Nacional de Colombia, siendo seleccionado el 11 de diciembre 1990 y enviado posteriormente para prestar su servicio militar en el Batallón de Artillería No 2 “La Popa” con sede en la ciudad de Valledupar (Cesar) y debía haber concluido su período, aproximadamente en el mes de agosto del año 1992.
Según lo manifestado directamente a su padrastro Alfonso Rojas Lozano y a la testigo declarante Olga Patricia Ardila Ramírez, fue asignado por orden de sus superiores pertenecientes al Batall ón de Artiller ía No 2 “La Popa ” con sede en Valledupar (Cesar)Para realizar funciones como agente de inteligencia al servicio de B2 del Ejército Nacional.
La última vez que la familia compartió con él , fue en una visita realizada por este a comienzos del año 1992, en la cual le comentó a su señora madre Carolina Mecón y a su padrastro que sus superiores le habían ordenado viajar en comisión a la zona aledaña a Barrancabermeja , en cercanías al municipio de Betulia , región del Magdalena medio Santandereano con la
Carolina Mecón y a su padrastro que sus superiores le habían ordenado viajar en comisión a la zona aledaña a Barrancabermeja , en cercanías al municipio de Betulia , región del Magdalena medio Santandereano con la misión de adelantar labores de inteligencia en esa zona, debido que en esa época la zona tenía presencia de grupos guerrilleros.
Efectivamente en el sector de “Tienda Nueva”, jurisdicción del municipio de Betulia (Santander) fue visto por última vez , allí se encontró con unos distinguidos con quien se detuvo a conversar y saludar en su casa de finca entre ellos estaba la testigo declarante Olga Patricia Ardila Ramírez, cuando se encontra ba con ellos reunidos en dicho inmueble fue abordado por varios mi embros de un grupo al margen de la ley quienes llegaron a este lugar y se llevaron a la fuerza, quien se encontraba vestido de civil y sin armamento, desde ese momento desapareció forzadamente, sin que aún alProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 8 día de hoy se sepa con certeza de su paradero y de la suerte que pudo correr.
A pesar de que la Carolina Mecón ha tratado de obtener respuesta sobre el paradero de su hijo desaparecido hace casi 27 años, tanto desde la época de ocurrencia de los hechos como al día de hoy, sólo ha recibido respuestas evasivas y contradictorias por parte de la entidad.
paradero de su hijo desaparecido hace casi 27 años, tanto desde la época de ocurrencia de los hechos como al día de hoy, sólo ha recibido respuestas evasivas y contradictorias por parte de la entidad.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Considera la parte demandante que existe responsabilidad del Estado, “bajo la óptica del régimen OBJETIVO de responsabilidad, por un daño antijurídico ocasionado con la desaparición forzada del soldado regular , conscripto, WILSON MECON, quien además, es obligado por sus superiores militares a realizar labores de inteligencia Militar en una región rural conocida como “Zona Roja ” o de Orden Público alterado , actividades no propias para un joven inexperto en estos quehaceres de altísimo riesgo, a quien literalmente se le conmina por parte de sus superiores castrenses, a meterse en la boca del Lobo , de donde desaparece para siempre sin posibilidad de culminar su servicio militar obligatorio, ni de ser reintegrado a la sociedad y a su familia de la mis ma manera, vivo, sano y salvo, como fue reclutado obligadamente”.
1.4. De la contestación de la demanda
Se opone a las pretensiones de la demanda, porque encuentra prosperidad de la ex cepción de caducidad , en tant o el t érmino dispuesto por la normatividad garantiza la segu ridad jurídica del ordenamiento y en el presente caso se superaron los 2 años dispuestos.
Indica que la parte demandante no logró que los h echos que generaron la desaparición, hubiese sido a consecuencia de una acción u omisión de algún
presente caso se superaron los 2 años dispuestos.
Indica que la parte demandante no logró que los h echos que generaron la desaparición, hubiese sido a consecuencia de una acción u omisión de algún miembro del Ejército Nacional.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 9 1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En el 7 de septiembre de 2021, el Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito Jud icial de Bogo tá – Sección Tercera en sentencia proferida de manera oral resolvió declarar probada la excepción de caducidad en los siguientes términos:
“Wilson Mec ón fue incorporado al servicio militar obligatorio en la Unidad Batar 02 La Popa de acuerdo con el oficio 56 2. Delos testimonios no se tiene un momento aproximado de cuan do fue la última vez que fue visto...en la denuncia presentada se dice que habría ocurrido en el año 1992 de ja entrever que ellos han realizado diligencias... Carolina Mecón (madre) dijo que vivía con su abuela y tíos en Bucaramanga, esa relación entre su ma má e hijo se había perdido desde que el era pequeño, no recuerda bien cuando empezó a prestar el servicio militar obligatorio, se lo llevaron desde el batallón Caldas a Valledupar fue traslada do a Bucaramanga , cuando
perdido desde que el era pequeño, no recuerda bien cuando empezó a prestar el servicio militar obligatorio, se lo llevaron desde el batallón Caldas a Valledupar fue traslada do a Bucaramanga , cuando desapareció le fal taban 3 meses . Ella lo veía cada 3 o 4 días en el puesto de comida que ella trabaja ba, pero no es algo normal o corriente visitar con esa frecuencia a sus seres queridos . Tampoco se explicaría la regularidad con l a que compartían , porque desde pequeño se había ido con su nueva p areja y no tenían relación, porque se fue con su nueva pare ja. Sobre la afirmación que el podía salir del Batallón con frecuencia, porque lo mandaban a misiones no hizo ningún detalle. Dijo que iba de civil y no iba uniformado , pero si vio foto uniformado. LA ultima vez que lo vio en su casa en Bucaramanga, pero que no recuerda la fecha exacta, él le dijo que lo habían mandado a San Vicente de Chucurí y que no lo vo lvió a ver. Si en 1992 desapareció, porque la madre empezó 19 años después a buscarlo, la s labo res de búsqueda y la situación de que solo se preguntó y no obtuvo respuesta no es entendible y para el despacho no está acreditado la desaparición de Wilson y ni siquiera un lapso temporal en que pueda tenerse para empezar a contabilizar. Se encuentra extraño que Wilson que se enc ontraba prestando servicio militar obligatorio que nada supieran los demandantes de la realidad, pues nunca f ueron a visitarlo en los batallones, nunca lo vieron uniformado, nunca hubo interacción que permitiera es relación, no se niega la existencia que haya prestado el servicio milita r, pero
militar obligatorio que nada supieran los demandantes de la realidad, pues nunca f ueron a visitarlo en los batallones, nunca lo vieron uniformado, nunca hubo interacción que permitiera es relación, no se niega la existencia que haya prestado el servicio milita r, pero tampoco para el despacho no es claro que los hechos que dec laran los demandantes haya ocurrido durante ese período que Mecó n prestó servicio mili tar obligatorio. Esas contradicciones entre lo que dijeron los declarantes en el proceso y lo que declararon antes de que iniciara el proceso, entre las mas relevantes: Alfonso Rojas en la declaración del despacho dijo que no sabia q uien le daba esas ordenes a Wilson de ir a la zona rural del departamento de Santander, sin embargo, en la declaración que rindió en la notaría octava de Bucaramanga de 3 de septiembre de 2018 afirmó que eranProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 10 los superiores castrenses que le daban ordenes m ilitares, entonces no entiende como es que la memoria es fresca en 2018 , pero en
2021. Alfonso declaró que Wilson llegaba a su negocio y que lo recogían en un vehículo, pero que no sabían quien lo recogía, en cambio en la extrajuicio el declarante afirmó que los superiores se transportaban en vehículos Jeep y que a veces iban uniformados y lo saludaban y le decían que pertenecían al B2 del Ejército Nacional, contradicción flagrante. Por su parte Olga Patrici a A rdila en la
transportaban en vehículos Jeep y que a veces iban uniformados y lo saludaban y le decían que pertenecían al B2 del Ejército Nacional, contradicción flagrante. Por su parte Olga Patrici a A rdila en la declaración de 30 de agosto de 2018 rendida extrajuicio dijo que en una oportunidad fu i a visitar a su abuela en el barrio Keneddy en Bucaramanga, nos saludamos y hablamos y él me comentó lo que había dicho en varias ocasiones cuando se encontraba prestando servicio militar, en el sentido q ue sus jefes militares le ordenaban y enviaban a zonas rurales del Departamento de Santander para que fuera a realizar labores de inteligencia en favor del Ejercito, en esa ocasión que me lo encontré en un fin de semana me d ijo que causalmente lo habían enviado a la zona donde nosotros teníamos una finca en el sect or de Tienda Nueva , en la vía que conduc e de Bucaramanga a Barranca en la ver eda L a Putana situada en jurisdicción del municipio de Betulia, efectivamente como a los 4 días vi a Wilson llegar por allá , vestido de civil y se detuvo a saludarnos , estado hablando con nosotros parecieron 6 hombres de un grupo camuflado ilegal y lle vaban armas de fuego lo llamaron por su nombre completo y le pidieron que los acompañara, relató que no sabía que Wilson estaba prestando el servicio militar, sino que de ello tuvo conocimiento cuando lleg ó a la finca ubicada en L a Putana y que el mismo día que a él se lo llevaron de allí y que de ahí no volvió a tener conocimiento , se sorprendió al verlo que no sabe , po rque llegó a su finca, pero que solo dijo que los superiores lo habían
que el mismo día que a él se lo llevaron de allí y que de ahí no volvió a tener conocimiento , se sorprendió al verlo que no sabe , po rque llegó a su finca, pero que solo dijo que los superiores lo habían enviado hacer labores de inte ligencia, pero que no sabia a que superiores hacía referencia y que anteriormente nunca tenid o una conversación, solo se saludaban, porque había una relación de simple vecin dada, no sab ía nada de la vida de Wilson. La propia demandante presenta estas declaraciones que ocurrieron ante notario lo que permite a este despacho es ver que la testigo miente sobre las circunstancias en que se habían producido y no da certeza en el per íodo en el que ocurri ó lo descrito y el despacho encue ntra mas aun que en la demanda se afirmó que Wilson fue enviado sin armamento a un zona rural municipio de Betulia , vereda La Putana , lugar donde desapareció , por su parte Carolina adujo qu e Wilson le dijo que habían trasladado para San Vicente del Chucurí a una misión de intel igencia y que no volvió a saber de él , por su parte Rojas dijo que W ilson dijo que i ba para San Vicente y Barranca y mas veredas del se ctor, Olga refirió que los hecho s de la desaparición ocurrieron en la finca de ella ubicada en La Putana , entonces adviértase como no hay claridad ni coincidencia entre los hechos que afirman en la demanda, lo que dicen los declarantes, las partes en el interrogatorio y lo que dice la te stigo acerca del lugar donde debería esta Wilson Mecón, no hay ninguna coincidencia allí y esa discrepancia en cuanto a la ubicación geográfica del señor
partes en el interrogatorio y lo que dice la te stigo acerca del lugar donde debería esta Wilson Mecón, no hay ninguna coincidencia allí y esa discrepancia en cuanto a la ubicación geográfica del señor Wilson genera s ospecha de la ocurrencia o no de ese hecho de desaparición que se alega . De otra parte el despacho quiere hacer énfasis en que los inte rrogados dijeron que Wilson que desde que era niño se fue a vivir c on su abuela y tíos y que en otras oportunidades se fue a vivir solo , entonces llama la atención que después de que se fue a prestar el servi cio militar obligatorio resultara que un muchacho que desde los 7 u 8 años que habíaProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2018 – 00446 – 01
Demandante: Carolina Mecón y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 11 vivido con su abuela (no quiero hacer ning ún juicio de valor) porque la mamá decidió de pronto conformar otra un ión y dejar a su hijo al cuidado de su abuela , pues all í se estableció la misma se ñora demandante que no había tenido una relación muy cercana con su hijo y eso permite generar sospecha de cómo después que Wilson se va a prestar el servicio militar ahí si emp ieza a realizar visitas frecuentes cada 3 o 4 días a la casa de su mamá y negocio de su padrastro o padre de cri anza, pero no se da esa situació n para considerar crianza , que mas encuentra el despacho? En síntesis como ya lo hacía ver el despacho realmente no encuentra una prueba que permita establecer cuando fue que vieron por última vez a Wilson , tampoco está acreditado cuando fue que ocurrió , si ello
considerar crianza , que mas encuentra el despacho? En síntesis como ya lo hacía ver el despacho realmente no encuentra una prueba que permita establecer cuando fue que vieron por última vez a Wilson , tampoco está acreditado cuando fue que ocurrió , si ello ocurrió de esto tampoco hay certeza pues esa desaparición, tampoco quedó absolutamente claro que si en verdad haya ocurrido que un grupo al margen de la ley se haya llevado al señor Wilson tal vez en esto hay que hacer énfasis, pues lo mas relevantes es que los demandantes no volvieron a tener noticia del s eñor Mecón . Ahora bien, en graci a de discusión como tema central si pudiera t enerse que el señor Mecón si fu e llevado por miembros de un grupo al margen de la l ey para el despacho aún queda otra pru eba que permitiría establecer que ello no ocurrió durante la prestación del servicio y esa copia lo es la copia de la o rden administrativa de soldados #1-098 del 30 d e noviembre de 1992 por medio se di o de baja a un grupo de soldados por diferentes causales y entre ellos allí se afirma que fue licenciado del servicio militar obligatorio a Wilson perteneciente al B atallón de Artillería 2 La Popa por determinación del comandante a p artir del 1 de diciembre de 1992, es decir, esta prueba documental lo que muestra es que el señor Wilson Mecón había sido dado de baja si se quieres decir desincorporado 2 años después que fue incorporado, recuérdese que fue incorporado el 11 de diciembre de 1990, que le dice al despacho última documental? Lo primero fue una documental aportada al expediente practicada en debida forma y ninguna de las partes la tachó de falsa, entonces el
de diciembre de 1990, que le dice al despacho última documental? Lo primero fue una documental aportada al expediente practicada en debida forma y ninguna de
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