TA CUN - 11001333603220220029300-(17-02-2023)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220220029300-(17-02-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001-33-36-032-2022-00293-00

Accionante: Isabella Diana Charlotte Bremner Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otro Tema: Subsidiariedad: Improcedencia de la acción de tutela por no haberse desvirtuado la idoneida d y eficacia de la actuación administrativa, no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable.

Instancia: Segunda Sentencia: SC3 – 0217 - 2648

Sala: 19

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la menor Isabella Dian a Charlotte Bremner representada por su padre Alexander James Bremner, en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, determinó no tutelar los derechos fundamentales solicitados en amparo.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. Se relata en la demanda que, la accionante nació el 11 de enero de 2022 , siendo

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. Se relata en la demanda que, la accionante nació el 11 de enero de 2022 , siendo registrada en la Notaría Veintisiete del Círculo de Bogotá, bajo el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 33548800 y NUIP 1013030620 , con el nombre de Isabella Diana Charlotte Bremner Posada.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-36-032-2022-00293-00

Demandante: Isabella Diana Charlotte Bremner Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otro

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  1. Como padres de la menor, aparecen registrados : la señora DIANA MARCELA POSADA CASTILLO, CIUDADANA COLOMBIANA, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 1018.478.153 , y el señor ALEXANDER JAMES BREMNER, mayor de edad, ciudadano británico, identificado con pasaporte No. 554236829, expedido por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  1. El día 21 de enero del 2022, la Cancillería colombiana – Oficina de Pasaportes, Seccional Bogotá, expidió el pasaporte No. AY218259 con el nombre Isabella Diana Charlotte Bremner Posada, conforme al Registro Civil de nac imiento ya referido.
  1. El día 4 de febrero de 2022, el padre de la menor radicó demanda de impugnación de maternidad de la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE

referido.

  1. El día 4 de febrero de 2022, el padre de la menor radicó demanda de impugnación de maternidad de la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER POSADA contra la señora DIANA MARCELA POSADA CASTILLO, con el fin de que se declarara que la de mandada no era la madre de la menor y , por ende , se excluyera del registro civil de nacimiento, en virtud de que se trataba de un proceso de gestación subrogada (vientre contratado).
  1. Con sentencia del 28 de abril de 2022, el Juzgado Trece de Familia de Bo gotá, dentro del radicado 11001311001320220008200 , i) declaró que la señora Diana Marcela Posada Castillo no es la madre biológica de la niña Isabella Diana Charlotte Bremner, y ii) ordenó a la Notaría 27 del Circulo de Bogotá corregir el registro civil de nacimiento de la niña en mención, para excluir de éste, el nombre de la señora Posada Castillo como su progenitora.
  1. Conforme a lo anterior, se expidió nuevo registro de nacimiento y la menor se empezó a identificar como ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER, con registro de nacimiento con indicativo serial 34788987 y NUIP 1013030620 expedido por la Notaria 27 del Círculo de Bogotá.
  1. Al indagar sobre el proceso de expedición de l nuevo pasaporte de la menor, al padre le informaron en la ciudad de Bogotá que no podía ser expedido , pues la menor no era Colombiana , al tener un padre extranjero y haber nacido como resultado de un proceso de gestación subrogada.

padre le informaron en la ciudad de Bogotá que no podía ser expedido , pues la menor no era Colombiana , al tener un padre extranjero y haber nacido como resultado de un proceso de gestación subrogada.

  1. El 23 de noviembre de 2022, previa solicitud, recibió el concepto con radicado interno 166807 de 2022 po r parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del caso de la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER, en el que se dijo no poder tomar decisión alguna frente al tema, “hasta tanto el legislador no se pronuncie respecto a esta práctica y la regule”.
  1. Adicionalmente, informa que el 28 de noviembre de 2022 al insistir ante la Cancillería, se le informó que no se expediría nuevo pasaporte de la menor y cancelación del antiguo, pues a consideración de la entidad, los niños nacidos de gestación subrogada, no tienen derecho a la nacionalidad colombiana, y menos, a un pasaporte colombiano.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Isabella Diana Charlotte Bremner Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otro

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  1. Con lo anterior, infiere que la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER ha sufrido de discriminación , pues a la fecha no cuenta con documento de identificación, y además no tiene otra nacionalidad diferente a la Colombiana, vulnerando con esto, sus derechos fundamentales, pues prácticamente por decisión arbitraria de la cancillería colombiana se está dejando a la menor en condición de apátrida.
  1. Por lo anterior, acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes:

vulnerando con esto, sus derechos fundamentales, pues prácticamente por decisión arbitraria de la cancillería colombiana se está dejando a la menor en condición de apátrida.

  1. Por lo anterior, acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes:

a. Pretensiones:

“[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales de mi hija al

NOMBRE, NACIONALIDAD, IGUALDAD E INTERES SUPERIOR DEL MENOR.

SEGUNDO: Que se RATIFIQUE como naciona l colombiana a la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER identificada registro civil de nacimiento con indicativo serial 34788987 y NUIP 1013030620 expedido por la notaría 27 del círculo de Bogotá.

TERCERO: Que se ORDENE a la Cancillería de la República d e Colombia expedir el pasaporte colombiano de la menor ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER identificada registro civil de nacimiento con indicativo serial 34788987 y NUIP 1013030620 expedido por la notaría 27 del círculo de Bogotá.

CUARTO: Que se REQUIERA a la Cancillería de la República de Colombia para que en un futuro no ponga obstáculo, traba, negligencia administrativa o impedimento alguno a la expedición de pasaportes de los menores nacidos por medio de procesos de gestación subrogada en pro de la no discriminación.

. […]”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 2 de diciembre de 2022 dispuso su admisión, ordenando

3.1. Trámite impartido

Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 2 de diciembre de 2022 dispuso su admisión, ordenando notificar a la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores.

En el mismo proveído, se vinculó a la acción constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil y se les indicó a las autoridades que, en el término de 48 horas, remitieran un informe de tallado acerca de los hechos relacionados en la solicitud de tutela y prueba de las actuaciones adelantadas frente al trámite promovido por la parte actora.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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3.2. Respuesta de las autoridades accionadas.

 Del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante comunicación del 5 de diciembre de 2022 y bajo el radicado No. S -DIMCSGPC-22-1376, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, da respuesta a la presente acción bajo los siguientes argumentos:

Según lo dispuesto por el artículo 96 de la constitución Política de Colombia, así como por la Ley 43 de 1993, teniendo en cuenta que el padre de la me nor impugnó la maternidad de la ciudadana colombiana que aparecía como la madre en el primer registro expedido a nombre de Isabella Di ana Charlotte Bremer, resulta evidente que no se configura el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad colombiana.

maternidad de la ciudadana colombiana que aparecía como la madre en el primer registro expedido a nombre de Isabella Di ana Charlotte Bremer, resulta evidente que no se configura el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad colombiana.

Esto, por cuanto el Registro Civil indicativo serial No. 34788987, expedido por la Registraduría Nacional del Es tado Civil que, según el Decreto 1260 de 1970, es la entidad competente para conocer de los casos de nacionalidad por nacimiento, demuestra que la menor es hija de padre extranjero, por lo que no cuenta con el sello de “valido para demostrar nacionalidad”.

Po lo anterior, concluye que no existe vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, en especial al nombre, la nacionalidad, la igualdad y al interés superior de la menor, ya que según lo dispuesto por las normas antes citadas y lo previsto en la Resolución 6888 de 2021, expedida por el Ministerio accionado, el Registro Civil es el documento de identidad de la menor, y a la vez, el documento base para la expedición de su pasaporte, la cual no resulta posible ya que no se encuentra evidencia de su calidad de nacional colombiana, especialmente po r la ausencia del sello de “ válido para demostrar nacionalidad ” en el Registro con indicativo serial No. 34788987.

Refiere que, pese a que en su momento se expidió pasaporte de la hija menor del señor Alexander James Bremner, bajo la base jurídica que tenía con anterioridad a la sentencia de impugnación de maternidad de la menor Bremner Posada, proferida por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, no se encuentra asidero legal para proceder ahora a dar trámite a la nueva solicitud de pasaporte, cuando se advierte que, a partir

el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, no se encuentra asidero legal para proceder ahora a dar trámite a la nueva solicitud de pasaporte, cuando se advierte que, a partir de ese fallo judicial, fue anulado el pasaporte con el que se identificaba la menor.

Solicita por tanto, se nieguen las pretensiones de la demanda al no encontrarse vulnerados los derechos fundamentales de la menor, pues a la fecha no ha acreditado la nacionalidad colombiana y tampoco cumple los requisitos previstos por la Ley para su otorgamiento. Considera pertinente además que el padre de la menor, al ser nacional británico, acuda ante la representación consular de su país a efectos de gestionar el pasaporte para la niña Charlotte Bremner.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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 De la Registraduría Nacional de Estado Civil.

Mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a la presente acción bajo los siguientes argumentos:

Consultado el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) encontró un registro civil de nacimiento a nombre de ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNE R POSADA, con indicativo serial 33548800 y con NUIP 1.013.030.620, dicho documento se encuentra en estado INVÁLIDO.

Refiere que el registro civil de nacimiento con indicativo serial 33548800 fue remplazado por el registro civil de nacimiento con indicativ o serial 34788987, a

se encuentra en estado INVÁLIDO.

Refiere que el registro civil de nacimiento con indicativo serial 33548800 fue remplazado por el registro civil de nacimiento con indicativ o serial 34788987, a nombre de ISABELLA DIANA CHARLOTTE BREMNER con NUIP 1013030620, inscrito el 21 de julio de 2022 en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, dicho documento se encuentra en estado VÁLIDO.

Por otra parte, consultada la (GED) , Gestión Electrónica de Documentos de registro civil, se encontró digitalizado el registro civil de nacimiento con serial 34788987 por medio del cual se realizó el reemplazo del serial 33548800, razón por la cual se solicitó al Servicio Nacional de Inscripción realizar l a actualización respectiva, a fin de que repose como único registro civil de nacimiento v álido, el Serial 34788987 a

nombre de BREMNER ISABELLA DIANA CHARLOTTE.

Finalmente, frente a la negativa de la expedición del pasaporte de la menor, refiere que no es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con base en lo informado, solicita se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, además porque lo expuesto, ya había sido dado a conocer a la parte actora.

3.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 19 de diciembre de 2022 resolvió:

“[…] PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de la menor Isabella Diana Charlotte Bremner. . […]”.

Luego de verificar lo anunciado por la part e actora, junto con las pruebas aportadas al proceso, consideró que no se le están vulnerando los derechos fundamentales a la

Diana Charlotte Bremner. . […]”.

Luego de verificar lo anunciado por la part e actora, junto con las pruebas aportadas al proceso, consideró que no se le están vulnerando los derechos fundamentales a la menor Isabella Diana Charlotte Bremner por la no expedición de pasaporte colombiano.

Empieza por precisar que la condición de co lombiano no se adquiere por el simple hecho de haber nacido en el territorio nacional, pues, de conformidad con el artículo 96 constitucional, y la Ley 43 de 1993, se requiere, además, que la persona que nace en el territorio patrio sea hija de padres colo mbianos, o que siendo hija deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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extranjeros, por lo menos alguno de estos tenga su domicilio en Colombia para el momento en el que la menor nace.

Bajo las actuales circunstancias del registro de la menor Isabella Diana Charlotte Bremner, está acreditado qu e la menor no tiene madre, y que Alexander James Bremner, quien es su padre, es extranjero. A esto se suma que las pruebas allegadas no demuestran que Alexander James Bremner tuviera su domicilio en Colombia al momento del nacimiento de la menor.

Conforme lo anterior, el A -quo concluye que no se cumple con el requisito constitucional y legal de la nacionalidad o domicilio de los padres para que la menor pueda acceder a la nacionalidad colombiana.

Pese a que en un principio, en el correspondiente Registro Civil de la menor figuró

constitucional y legal de la nacionalidad o domicilio de los padres para que la menor pueda acceder a la nacionalidad colombiana.

Pese a que en un principio, en el correspondiente Registro Civil de la menor figuró como madre de la menor la señora Diana Marcela Posada Castillo, quien es nacional colombiana, debe tenerse en cuenta que el propio escrito de tutela afirma y acepta que, realmente, la señora Posada Castillo solamente estuvo vinculada con Alexander James Bremner, padre de la menor, por un acuerdo de maternidad subrogada, en virtud del cual, aquella simplemente prestó su vientre para que Isabella Diana Charlotte Bremner pudiera ser procreada, pero no aportó ningún material genético que la ligue con la menor, ni tampoco tuvo la voluntad de c onvertirse en la madre de ésta.

En razón a lo anterior, consideró que no puede alegarse válidamente que Diana Charlotte Bremner adquirió la nacionalidad colombiana por ser hija de madre colombiana, o porque lo fue en algún momento, pues, las pruebas demuestran que Diana Marcela Posada Castillo no aportó material genético para la procreación de Isabella Diana Charlotte Bremner , y ni siquiera tenía la voluntad de tener una hija, pues, sencillamente, lo que ocurrió en este caso es que la señora Posada prestó su vientre para que Alexander James Bremner pudiera ser padre.

Finalmente, explicó que no se encuentra en riesgo el derecho fundamental a la nacionalidad de la menor, pues como lo expresó el Minist erio de Relaciones Exteriores en el presente trámite, para solucionar lo relacionado con la nacionalidad de la menor bastaría con que Alexander James Bremner, nacional británico y padre de la menor, realice el trámite de solicitud del pasaporte ante el Con sulado Británico

Exteriores en el presente trámite, para solucionar lo relacionado con la nacionalidad de la menor bastaría con que Alexander James Bremner, nacional británico y padre de la menor, realice el trámite de solicitud del pasaporte ante el Con sulado Británico en Colombia.

3.4. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia, el accionante impugnó el fallo mediante correo electrónico del 11 de enero de 2023, con el cual argument ó lo siguiente:

Considera que los planteamientos hechos por el juez, dejan de lado el análisis en relación a la nacionalidad de los niños que son producto de la subrogación de la maternidad. Debe tenerse en cuenta que el hecho de haberse sustraído el apellido deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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la persona que gestó a la menor en sus registros, debe ser tomado de forma análoga a los niños que son adoptados por padres extranjeros , los cuales no pierden la nacionalidad colombiana con este procedimiento.

Considera que el presente análisis debe centrarse en si el actuar de las entidades resulta violatorio de derechos, teniendo en cuenta además que no existe planteamiento alguno s obre la nacionalidad de los NNA. E n virtud de lo anterior , reitera que debe tenerse presente que la Constitución Polí tica no contempla expresamente c ómo debe ser la dinámica de la nacionalidad con los NNA nacidos producto de la Reproducción asistida en procedimientos de Fertilización In Vitro, por

reitera que debe tenerse presente que la Constitución Polí tica no contempla expresamente c ómo debe ser la dinámica de la nacionalidad con los NNA nacidos producto de la Reproducción asistida en procedimientos de Fertilización In Vitro, por lo que el análisis constitucional debió centrarse en el sentir de la Constitución, en los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Para la parte accionante, se hace necesario hacer la caracterización del arraigo nacional de la menor Isabella desde una perspectiva garantista del ejercicio de sus derechos a la autodeterminación y autoconocimiento, toda vez que dichos eventos son derivados de situaciones contextuales influyentes en la libertad de su elecció n de proyecto vital; el desconocer el derecho de arraigo nacional de la menor controvertiría las garantías mínimas dispuestas p ara la adquisición de la nacionalidad colombiana, en este caso, por ser nacida en el país producto de un procedimiento médico de fertilización in vitro que cuenta con pleno respaldo constitucional como medio para la constitución de familia y de madre colombiana, además del seguimiento estricto de los requisitos jurisprudenciales que se han dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T968 de 2009 y otras.

Respecto de la opción de tramitar la Nacionalidad Británica para la menor , que propone el A -quo, considera que el argumento está fundamentado en un supuesto irreal, pues la realidad actual de la menor es que no posee dicha nacionalidad y no se puede fallar con supuestos no tangibles e irreales, y la realidad es que la menor al no reconocerle hoy su nacionalidad colombiana está en situación de EXTREMA VULNERABILIDAD POR SER UNA NIÑA APATRIDA, vulnerando lo más básico de

puede fallar con supuestos no tangibles e irreales, y la realidad es que la menor al no reconocerle hoy su nacionalidad colombiana está en situación de EXTREMA VULNERABILIDAD POR SER UNA NIÑA APATRIDA, vulnerando lo más básico de nuestro ordenamiento jurídico mundial como lo es la declaración de los derechos humanos.

Esta ino bservancia de derechos de la menor al no ser reconocida como ciudadana colombiana, considera la parte actora que, arremete contra todos los derechos posibles como lo es la vida y la salud , pues se está en frente de alguien que no lo reconoce ningú n Estado como compatriota, dejando a la meno r en un limbo intolerable para cualquier ser humano, así mismo, vulnera su derecho de locomoción pues al no contar con un pasaporte de cualquier nación esta no tendrí a libre tránsito para desarrollar su vida y proteger sus derechos en cualquier momento.

3.5. Trámite de la impugnación

  • Por medio de auto del 18 de enero de 2023 , el juzgado concedió la impugnación.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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  • A través de acta de reparto del 19 de enero de 2023 se asignó el conocimiento de la acción al Magistrado Ponente. Y mediante informe secretarial del 20 del mismo mes y año , se ingresó el asunto al Despacho del suscrito Magistrado para su trámite.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

de la acción al Magistrado Ponente. Y mediante informe secretarial del 20 del mismo mes y año , se ingresó el asunto al Despacho del suscrito Magistrado para su trámite.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, corresponde a este Tribunal conocer de la impugnación pr opuesta por ser el superior jerárquico del juez de primera instancia.

V. DEL ASUNTO A RESOLVER

5.1. Problema jurídico

Con fundamento en los cargos expuestos por la parte actora por vía de impugnación y en atención al objeto del amparo solicitado:

¿Resulta procedente la acción de tutela, como mecanismo idóneo para dirimir las razones por las cuales no se ha reconocido a la menor Isabella Diana Charlotte Bremner como ciudadana Colombiana y por ende, no se ha expedido su pasaporte Colombiano?, o dicha discusión cuenta con otro escenario fuera del trámite constitucional que permita analizar el caso de forma interdisciplinaria?

En caso de concluirse que la acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad para el trámite del presente as unto, la Sala deberá responder lo siguiente:

¿La negativa de la autoridad consular de expedir pasaporte Colombiano a la menor de edad Isabella Diana Charlotte Bremner , vulnera sus derechos fundamentales a la nacionalidad, dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica y la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes , por el hecho de no ser hija de padres colombianos o de extranjeros domiciliados en el país?

reconocimiento a la personalidad jurídica y la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes , por el hecho de no ser hija de padres colombianos o de extranjeros domiciliados en el país?

5.2. Tesis de la Sala

La Sala procederá a revocar el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 , mediante el cual el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó la solicitud de tutela incoada por la menor de edad Isabella Diana Charlotte Bremner

1 “ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dent ro de 20 días siguientes a la recepción del expedien te. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda inst ancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión”.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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representada por su padre . Por el contrario, se declarará la improcedencia de la acción de tutela para el estudio de fondo del caso, por existir otro medio de defensa.

La Sala precisa que no es procedente la acción de tutela -mecanismo breve y sumariopara controvert ir un confl icto de otorgamiento o no de nacionalidad Colombiana de una ciudadana hija de extranjero, como tampoco para ordenar la expedición de un p asaporte colombiano, pues las entidades competentes para conocer y conceptuar sobre el asunto son la Registraduría Naci onal del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes además, junto con organismos como el Bienestar Familiar, velarán por la protección de las garantías de la menor accionante.

Considera la Sala que el grupo inter institucional en comento, acoge las funciones y competencias adecuadas para determinar la situación de la accionante frente a las circunstancias que enmarcan su gestación.

Dicho escenario es idóneo y eficaz para el caso en concreto, por la posibilidad que tiene el actor de aportar los medios probatorios necesarios para alegar la procedencia de lo aquí solicitado . Sumado a ello, el amparo tutelar tampoco procede como mecanismo transitorio, en vista de que la parte accionante no acreditó estar ante un perjuicio irremediable cier to, grave e inminente , que habilite la intervención urgente del juez constitucional de tutela.

Pese a lo anterior, evidenciando la actual situación de la menor, mediante la presente

ante un perjuicio irremediable cier to, grave e inminente , que habilite la intervención urgente del juez constitucional de tutela.

Pese a lo anterior, evidenciando la actual situación de la menor, mediante la presente providencia, se dará traslado de la acción de tutela a la Defensoría del Pueblo para que brinde el acompañamiento necesario a la parte accionante du rante las gestiones pertinentes. Así mismo, se dará traslado de la acción al Instituto de Bienestar FamiliarICBF, para que en conjunto con la Defensoría del Pueblo y en el ámb ito de sus competencias, desplieguen las medidas de protección jurídica para la menor accionante.

Para resolver el problema jurídico suscitado es necesario hacer referencia a: (i) presupuestos de la acción de tutela; (ii) la naturaleza residual y subsidi aria de la acción de tutela; (iii) marco jurídico interno sobre adquisición de la nacionalidad ; (iv) normas del ordenamiento jurídico interno relativas a la nacionalidad de origen por nacimiento; (v) normas del ordenamiento jurídico interno relativas a la prevención del riesgo de apátrida ; y (vi) condiciones del perjuicio irremediable para la procedencia de la tutela, luego de lo cual, se entrará en (vii) el estudio del caso en concreto.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1. Generalidades de la acción de tutela

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades o parti culares según se trate, siempre que el afectado no disponga deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

constitucionales fundamentales y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades o parti culares según se trate, siempre que el afectado no disponga deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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otro medio de defensa judicial, o salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la misma línea, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela, estableciendo las causales de improcedencia de ésta, teniendo en cuenta que el sistema judicial permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias que pueden ser ejercidas ante las autoridades qu e integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos.

6.2. De la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.

La jurisprudencia constitucional ha señalado, de manera reiterada y uniforme, que la acción de tut ela es un instrumento de defensa judicial dotado de un carácter subsidiario y residual, en virtud del cual, es posible, a través de un procedimiento preferente y sumario, obtener el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales cuando qui era que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente previstos por el legislador2.

El carácter subsidiario y residual de la acción de amparo, significa que solo es proceden

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