TA CUN - 11001333603320140011901-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320140011901-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE: 11001333603320140011901

DEMANDANTE: LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO Y OTROS

DEMANDADO: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA____________________

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación formulado por el demandante en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 9 de mayo de 2014 , los señores Luisa Fernanda Pama Alvarado, Saulo Pama Lozada, Sandra Edith Alvarado Tapuy, Angie Natalia Pama Alvarado, Diana Alejandra Pama Alvarado, Saulo Andrés Pama Alvarado, Lorenzo Pama Criollo, Hover Pama Lozada, Rodolfo Pama Lozada, Enelia Pama Lozada, Teresa Pama Lozada, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación Ministerio de Defensa –Policía Nacional, con la finalidad que se declare al responsabilidad por las lesiones causadas a la señora Luisa Fernanda Pama Alvarado con ocasión

control de reparación directa en contra de la Nación Ministerio de Defensa –Policía Nacional, con la finalidad que se declare al responsabilidad por las lesiones causadas a la señora Luisa Fernanda Pama Alvarado con ocasión al accidente de tránsito, para lo cual planteó las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Declarar que La Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional de Colombia, es administrativam ente responsable de los Perjuicios Materiales, Morales, y del Daño a la Vida de Relación, a la Salud o a las Condiciones de Existencia, causados a los señores LUISA FERNANDA PAMA

ALVARADO (Afectada), SAULO PAMA LOZADA (Padre), SANDRA EDITH

ALVARADO TAPUY ( Madre), ANGIE NATALIA PAMA ALVARADO (Hermana

Menor), DIANA ALEJANDRA PAMA ALVARADO (Hermana Menor), SAULO

ANDRES PAMA ALVARADO (Hermano), LORENZO PAMA CRIOLLO (Abuelo), HOVER PAMA LOZADA (Tío), RODOLFO PAMA LOZADA (Tío), ENELIA PAMA LOZADA (Tía), TERESA PAMA LOZADA (Tía); por la falla del servicio que se. presentó con ocasión de las graves lesiones sufridas por mi representada LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO, en su integridad física, como consecuencia de accidente de tránsito, ocurrido el día 14 de febrero de 2012, en el Municipio de Mocoa (Putumayo), dejándole como secuelas, de acuerdo al Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, radicación interna 2013C-01011003048Expediente: 11001333603320140011901

Mocoa (Putumayo), dejándole como secuelas, de acuerdo al Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, radicación interna 2013C-01011003048Expediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por el señor Perito JORGE HERNANDO RUBIO BETANCOURT, Código: 79368682, en el segundo reconocimiento médico legal "Conclusión: Se ratifica la incapacidad médico legal definitiva de 100 días, Secuelas Medico. Legales: Deformidad física que afecta en cuerpo; deformidad física. que afecta el rostro, perturbación funcional de miembro superior derecho perturbación funcional de miembro inferior derecho, perturbación funcional del órgano de la visión y perturbación funcional del órgano de la locomoción, todas ellas de carácter permanente; lo anterior, debi do a que mi prohijada fue atropellada por motocicleta oficial al servicio de la Policia Nacional, conducida por el señor Patrullero de la Policía Nacional, VICTOR IVAN CONTRERAS LAITON, identificado con C.C. No. 1.013.605.302 de Bogotá, quien se encontraba adscrito a la Seccional de Policía Carreteras del Departamento de Policía (Putumayo); cuando hacia el respectivo pare para realizar cruce de calzada, hecho que constituye una responsabilidad objetiva del Estado, Entratándose de lesiones causadas como cons ecuencia de accidentes de tránsito ocasionados por vehículo oficial, y conducido por miembro al servicio

calzada, hecho que constituye una responsabilidad objetiva del Estado, Entratándose de lesiones causadas como cons ecuencia de accidentes de tránsito ocasionados por vehículo oficial, y conducido por miembro al servicio activo del ente oficial, tal y como lo ha estipulado la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, en la modalidad de Falla Presunta, imputable al ente demandado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declaración, condenar a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia, a reparar el daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden moral y material (Lucro Cesante - Daño Emergente consolidado y futuro), Pensión de Invalidez según diagnóstico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y/o a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, el Daño a la Vida en Relación, a la Salud, y a las Condiciones de Existencia, , los cuales se estiman como se encuentran discriminados como se distribuyen en la parte inferior del libelo.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a los demandantes por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, el

equivalente en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en Pesos Colombianos a MIL CIENTO VEINTE (1.120) SALARIO S MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la conciliación y/o sentencia, distribuidos así:

PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS:

MENSUALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la conciliación y/o sentencia, distribuidos así:

PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS:

DEMANDANTES PARENTESCO SALARIOS RECLAMADOS

LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO Afectada 200

SAULO PAMA LOZADA, Padre 100

SANDRA EDITH ALVARADO TAPUY Madre 100

ANGIE NATALIA PAMA ALVARADO Hermana menor 100

DIANA ALEJANDRA PAMA ALVARADO Hermana menor 100

SAULO ANDRES PAMA ALVARADO Hermano 100

LORENZO PAMA CRIOLLO Abuelo 100

HOVER PAMA LOZADA Tío 80

RODOLDO PAMA LOZADA Tío 80

ENELIA PAMA LOZADA Tía 80

TERESA PAMA LOZADA Tía 80

TOTAL PERJUICIOS MORALES: 1.120 X $616.000.00 =$689.920.000.00

SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL

PESOS MONEDA CORRIENTA.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a LAExpediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONA, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales (Daño Emergente - Lucro Cesante), como se indica en cada uno, y se relaciona en la parte inferior de la presente solicitud.

demandantes por concepto de perjuicios materiales (Daño Emergente - Lucro Cesante), como se indica en cada uno, y se relaciona en la parte inferior de la presente solicitud.

PERJUICIOS MATERIALES:

DAÑO EMERGENTE:

Para los padres de mi representada, así:

SAULO PAMA LOZADA Padre

SANDRA EDITH ALVARADO TAPUY Madre (…) 1.-) ARRIENDO: Febrero de 2013 a Julio de 2013, por valor de trescientos mil pesos moneda corriente, hasta la fecha 6 meses = $300.000.00 X $1.800.000.00

Desde Julio de 20013, y hasta la fecha de presentación de la presente demanda, por el valor de seiscientos mil pesos $600.000.00 mensuales X 10 = $6.000.000.00 Seis Millones Mil Pesos M/CTE.

TOTAL: SIETE MILONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. $7.800.000.00

2.-) SERVICIO DE TRANSPORTE: A razón de $80.000.00 pesos por cada uno de ellos al mes lo cual arroja una suma de $160.000.00 Ciento Sesenta Mil Pesos Mensuales, y como quiera que ellos llegaron a la ciudad de Bogotá en el mes de febrero de 2013; hasta la fecha arroja una suma de $2.240.000.00 DOS

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE.

TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE.

$2.240.000.00

3.-) PAGOS DE GASTOS DE UTILES DE ASEO, MEDICINAS, TRASLADOS Y

TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE.

$2.240.000.00

3.-) PAGOS DE GASTOS DE UTILES DE ASEO, MEDICINAS, TRASLADOS Y

OTROS UTILIZADOS Y COMPRADOS PARA SU HIJA LUISA FERNANDA PAMA

ALVARADO DURANTE SU CONVALECENCIA. LOS CUALES SE ESTIMAN EN

TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS M/CTE.

TOTAL: TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS M/CTE. $3.181.424.00

4.-) PRESTAMOS A BANCOS: A raíz del fatídico accidente y con el fin de sufragar gastos de traslados, compra de insumos, drogas y otros, mis representados padres de LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO, realizaron un préstamo al Banco de Bogotá, por la suma de $21. 000.000 Veintiún Millones de Pesos, el cual fue realizado por la señora SANDRA EDITH ALVARADO TAPUY, del cual actualmente le descuentan la suma de $439.434.00 Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos M/C.

De lo anterior, se g astaron $16.000.000.00 en relación con los gastos antes relacionados y los restantes cinco millones se utilizaron para el pago de Honorarios por concepto de Conciliación y Demanda de Reparación Directa al suscrito apoderado.

TOTAL: VEINTIÚN MILLONES DE PESOS $21.000.000.00

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO

Honorarios por concepto de Conciliación y Demanda de Reparación Directa al suscrito apoderado.

TOTAL: VEINTIÚN MILLONES DE PESOS $21.000.000.00

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO

LUISA FERNANDA PAMA ALVARADOExpediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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La señorita LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO, Laboraba durante el día en la Organización Zonal Indígena del Putumayo - OZIP, Personería Jurídica No. 001041 del 31-03-1987, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia NIT. No 800.021.216-6, en la cual se desempeñaba como Auxiliar de Secretaría General, desde el día 01-11-2011 al 14-02-2012, fecha del fatídico accidente, devengando un sueldo mensual de Un Millón de Pesos ($1.000.000.00).

Así. las cosas mi representada ha dejado de percibir por Lucro. Cesante la suma neta. de $29.000.000.00 VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE, por concepto de Lucro Cesante Consolidado con respecto a Sueldos y primas de Junio y Enero, hasta la fecha de presentación de la presente demanda. (…)

QUINTO: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, al pago de MIL (1000) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como pago a los DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, A LA SALUD O.A

NACIONAL, al pago de MIL (1000) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como pago a los DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, A LA SALUD O.A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA de mi representada y sus familiares cercanos Padres y Hermanos, debido a la Angustia, Aflicción, Dolor, Tristeza, Congoja. y demas, por las SECUELAS PERMANENTES a raíz de las graves lesiones sufridas en la integridad fí sica, como consecuencia de accidente de tránsito, ocurrido el día 14 de febrero de 2012, en el Municipio de Mocoa (Putumayo), debido a que fue atropellada por motocicleta tipo oficial de propiedad y al servicio de la Policía Nacional, conducida por el señor Patrullero de la Policía Nacional, VICTOR IVAN CONTRERAS LAITON, identificado con C.C. No. 1.013.605.302 de Bogotá, miembro activo quien se encontraba adscrito a la Seccional de Policía Carreteras del Departamento de Policía (Putumayo); dejándole a mi prohijada como secuelas, de acuerdo al Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, radicación interna 2013C-01011003048 de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por el señor Perito JORGE HERNANDO RUBIO BETANCOURT, Código: 79368682, en el segundo reconocimiento médico legal "Conclusión: Se ratifica la incapacidad médico legal definitiva de 100 días, Secuelas Medico Legales: Deformidad física que afecta el cuerpo; deformidad física que afecta el rostro, perturbación funcional de miembro superior derecho,

"Conclusión: Se ratifica la incapacidad médico legal definitiva de 100 días, Secuelas Medico Legales: Deformidad física que afecta el cuerpo; deformidad física que afecta el rostro, perturbación funcional de miembro superior derecho, perturbación funcional de miembro inferior derecho; perturbación funcional del órgano de la visión y perturbación funcional del órgano de la locomoción, todas ellas de carácter permanente.

PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACION, A LA SALUD, O A LAS

CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS MISMOS.

Para mi representada, sus padres y hermanos, solicito el pago de los siguientes montos así:

LUISA FERNANDA PAMA ALVARADO Afectada 500

SAULO PAMA LOZADA, Padre 100

SANDRA EDITH ALVARADO TAPUY Madre 100

ANGIE NATALIA PAMA ALVARADO Hermana menor 100

DIANA ALEJANDRA PAMA ALVARADO Hermana menor 100

SAULO ANDRES PAMA ALVARADO Hermano 100

Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes los cuales arrojan una suma de: 100 SMLMV X 616.000.00 = $616.000.000.00

TOTAL PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION $616.000.000.00 SESICIENTOS

DIECISEIS MILLONES DE PSOS MONEDA CORRIENTE.Expediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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SEXTO: Que se ordene por parte del Despacho la remisión de mi representada

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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SEXTO: Que se ordene por parte del Despacho la remisión de mi representada a fin le sea realizada la respectiva valoración Médico Clínica a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, y/o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin se determine la disminución de la capacidad psicofísica, y una proferida la anterior y si esta es igual o superior al 50% de la misma, se condene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, al pago de la correspondiente Pensión de Invalidez.

SÉPTIMO: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.

OCTAVO: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, al pago de los intereses comerciales que causen las sumas concretas a que se contraigan las condenas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que las liquide, y moratorios con posterioridad a dicho lapso.

NOVENO: Disponer que las condenas decretadas se liquiden y se cumplan en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A., previa ejecutoria del fallo, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C -118 de fecha 29 de marzo de 1999, con

ponencia del Magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C -118 de fecha 29 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

DECIMO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A., aplicando en la liquidació n la variación promedio mensual del indice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

DÉCIMO PRIMERO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.”

2. Hechos y fundamentos de la demanda.

Indicó que , el 14 de febrero de 2012, a las 22:35, la señora Luisa Fernanda Pama Alvarado, se movilizaba en la moto de placas QNM56B, en el cruce de la avenida Colombia, a la entrada del barrio la Unión, se presentó un choque con una motocicleta de la Policía Nacional, que venia siendo conducida por el Patrullero Víctor Contreras Laitón.

Mencionó que, ante el choque presentado, la señora Luisa Fernanda Pama Alvarado fue trasladada por el Hospital José María Fernández de Mocoa, con fractura abierta de cráneo, fractura de tibia y fémur del miembro inferior, perturbación funcional del órgano de la visión y trauma cerrado de abdomen.

Informó que, dentro del Informe Policial de Accidente de Tránsito,

miembro inferior, perturbación funcional del órgano de la visión y trauma cerrado de abdomen.

Informó que, dentro del Informe Policial de Accidente de Tránsito, estableciendo como hipótesis de la causa del accidente, la maniobra que realizó la motocicleta conducida por el patrullero de la Policía Nacional, la cual desconocía las normas de tránsito por transitar con exceso de velocidad.Expediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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3. La sentencia apelada

Dentro de la demanda promovida por los señores Luisa Fernanda Pama Alvarado, Saulo Pama Lozada, Sandra Edith Alvarado Tapuy, Angie Natalia Pama Al varado, Diana Alejandra Pama Alvarado, Saulo Andrés Pama Alvarado, Lorenzo Pama Criollo, Hover Pama Lozada, Rodolfo Pama Lozada, Enelia Pama Lozada, Teresa Pama Lozada en contra de la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, se emitió sentencia del 22 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por Luisa Fernanda Pama Alvarado, Saulo Pama Lozada, Sandra Edith Alvarado Tapuy, Agie Natalia Pama Alvarado, Diana Alejandra Pama Alvarado, Saulo Andrés Pama Alvarado, Lorenzo Pama Criollo, Hover Pama Lozada, Rodolfo Pama

Agie Natalia Pama Alvarado, Diana Alejandra Pama Alvarado, Saulo Andrés Pama Alvarado, Lorenzo Pama Criollo, Hover Pama Lozada, Rodolfo Pama Lozada, Enelia Pama Lozada, y Teresa Pama Lozada en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en los considerandos de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la Rama Judicial (…)”

Los argumentos que empleó el juez de primera instancia fueron:

“2.4.2. El daño-antijuridicidad

Frente a esta definición tenemos que, en la demanda se afirmó que la lesión que se produjo a los demandantes consistió en la merma de la salud e integridad física de la joven Luisa Fernanda Pama Alvarado, en ese sentido, se revisará si está acreditada o no dicha lesión.

Entre los elementos de prueba recaudados se observa el Informe Técnico Medico Legal de Lesiones No fatales del 26 de marzo de 201316, en el cual consta que, Luisa Fernanda Pama Alvarado fue valorada por médicos del

Entre los elementos de prueba recaudados se observa el Informe Técnico Medico Legal de Lesiones No fatales del 26 de marzo de 201316, en el cual consta que, Luisa Fernanda Pama Alvarado fue valorada por médicos del Instituto de Medicina Le gal y Ciencias Forenses, quienes dictaminaron que a raíz de un accidente de tránsito que ella experimentó el 14 de febrero de 2012 fue lesionada y quedó con unas secuelas descritas así: “deformidad física que afecta el rostro, perturbación funcional del mi embro superior derecho, perturbación funcional del miembro inferior derecho, perturbación funcional de los órganos de la visión y de la locomoción, todas de carácter permanente”, las cuales determinaron una incapacidad médico-legal definitiva la de 100 días.

También se recaudaron las historias clínicas por las atenciones que recibió la joven Pama Alvarado en el Hospital José María Hernández de Mocoa17, el Hospital Universitario de Pasto18 y la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional19, en las que se rel atan las múltiples atenciones e intervenciones quirúrgicas y curativas que requirió para recuperar su estado de salud,Expediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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quedando con las secuelas descritas en el informe pericial referido anteriormente.

Para el establecimiento de las consecuencias y de la gravedad del daño se cuenta con el Dictamen de Determinación de Origen y/o Pérdida de la

quedando con las secuelas descritas en el informe pericial referido anteriormente.

Para el establecimiento de las consecuencias y de la gravedad del daño se cuenta con el Dictamen de Determinación de Origen y/o Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional 1124857607 -1176 del 15 de febrero de 2019, mismo que evaluó el estado médico -laboral de la demandante y estableció que a causa de las l esiones que sufrió el 14 de febrero de 2012, padece una disminución de la capacidad laboral equivalente a 30.64% con fecha de estructuración el 26 de marzo de 2013, dado que, fue en esa fecha, con el dictamen definitivo del Instituto de Medicina Legal y Ci encias Forenses que se instauraron las secuelas y culminó la fase de recuperación de la demandante.

Sobre la base de estos elementos de prueba considera el Despacho que se ha evidenciado que la parte demandante ha sufrido un daño que no está en el deber de soportar, dicho daño se concreta fenomenológicamente en las lesiones, secuelas y posterior merma de la capacidad laboral que experimenta Luisa Fernanda Pama Alvarado, las cuales habrían sido ocasionadas por un accidente de tránsito en el que ella como c onductora de una motocicleta chocó con un vehículo oficial.

2.4.3. Imputación del daño a la administración (…) Pues bien, en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon el accidente de tránsito en cuestión declararon en audiencia de pruebas Arleny Paola Toro Yela y Giovanni Javier Romero Gómez, la primera afirmó ser amiga

(…) Pues bien, en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon el accidente de tránsito en cuestión declararon en audiencia de pruebas Arleny Paola Toro Yela y Giovanni Javier Romero Gómez, la primera afirmó ser amiga de la demandante y compañera de estudios, e informó que el día de los hechos – 14 de febrero de 2012a las 10:30 p.m. aproximadamente salieron juntas del Instituto Tecnológico del Putumayo al finalizar sus clases, que ambas se desplazaban en motocicletas y que en un momento e lla se desvió para tomar rumbo a su casa, luego de tal desvío la demandante siguió en su ruta ella no la vio más, recuerda que la demandante se movilizaba en su carril y momentos después sintió el estruendo fuerte del accidente, se dirigió al lugar del accidente y encontró a su amiga en muy mal estado, entró en shock e intentó ayudarla llamando a los pobladores del lugar, había mucha gente y un amigo de nombre Andrés Otaya le ayudó y consiguió un transporte para llevar a Luisa Fernanda Pama Alvarado al hospital.

En cuanto al accidente propiamente dicho, la declarante señaló que se trató de la colisión de la motocicleta de la demandante con una motocicleta de la policía, no lo vio y no está segura de lo que pasó, e indicó que la gente de los alrededores rumoraba que el accidente se dio porque la motocicleta de la policía se desplazaba con exceso de velocidad y este habría sucedió minutos después que ella se separa de Luisa Fernanda.

La declaración de Giovanny Romero Gómez obedeció a que para la época

se desplazaba con exceso de velocidad y este habría sucedió minutos después que ella se separa de Luisa Fernanda.

La declaración de Giovanny Romero Gómez obedeció a que para la época cumplía funciones de agente de tránsito en el municipio de Mocoa, sin embargo, las partes e incluso él mismo insistió en que no asistía a la audiencia como perito o experto. En calidad de testigo, explico que la noche del 14 de febrero de 2014 recibió llamado de la central de radio de la policía que informo sobre el accidente sucedido en la vía Pitalito-Mocoa, frente a un restaurante de nombre Tolimense, llegó al lugar de los hechos y encontró un accidente en el que estaban involucradas dos motocicletas, entre ell as una de la Policía Nacional, las personas involucradas ya habían sido trasladadas a un centro asistencial, no vio concretamente lo que sucedió pero escuchó de la comunidad que el accidente sucedió por exceso de velocidad del policía, pero nadie quiso ser vir como testigo, además, refirió que en el accidente también resultó afectado un gato que fue encontrado muerto en el lugar y al parecer lo habría causado, enExpediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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tanto, el policía al intentar evadirlo salió de su carril y colisiono con Luisa Fernanda, aclaró su testimonio lo rindió conforme a lo que recuerda, puesto que, no encontró el informe en el archivo de la Secretaría de Transito de Mocoa.

Esta declaración se apoya con el Informe de Accidente de Transito 860010143

Fernanda, aclaró su testimonio lo rindió conforme a lo que recuerda, puesto que, no encontró el informe en el archivo de la Secretaría de Transito de Mocoa.

Esta declaración se apoya con el Informe de Accidente de Transito 860010143 del 14 de febrero de 201223, suscrito por el mismo Giovanny Romero Gómez, en tal documento se explico que el accidente sucedió en esa fecha a las 10:45 p.m. aproximadamente en la vía Pitalito -Mocoa frente al restaurante denominado Tolimense, e involucro dos motocicletas, una marca Suzuki DR650 de placas JQJ94C propiedad de la Policía Nacional conducida por Víctor Iván Contreras Laiton y otro marca Jialing de servicio particular de placas QNM56B conducida por Luisa Fernanda Pama Alvarado. Debe pun tualizarse que, aun cuando se realizo el croquis del accidente del Despacho no logra entender lo quedó consignado en el mismo, lo que si esta claro es que el declarante no fijo una hipótesis del accidente y en el lugar para observaciones anotó lo que sigue: “Cuando se llega al lugar de los hechos se encuentran 2 motocicletas, las personas habían sido trasladadas al hospital. Una de las motocicletas fue movida por la ciudadanía para sacar al conductor, lo cual quedó graficado en el croquis, también se encontró un gato muerto”

De otro lado, por oficio SETRA/DEPUY del 15 de febrero de 2012 el Subintendente Oscar Fernando Piedrahita Cardona, rindió informe sobre el accidente de tránsito sucedido el 14 de febrero de 2012 siendo las 22:35

De otro lado, por oficio SETRA/DEPUY del 15 de febrero de 2012 el Subintendente Oscar Fernando Piedrahita Cardona, rindió informe sobre el accidente de tránsito sucedido el 14 de febrero de 2012 siendo las 22:35 aproximadamente en el qu e resultó involucrada la motocicleta marca Suzuki DR650 de placas JQJ94C de propiedad de la Policía Nacional conducida por el Patrullero Víctor Iván Contreras Laitón cuando se desplazaba del puesto de control ubicado en el Km 5+200 puente metálico de la ví a Pitalito-Mocoa, a la Base Loma por haber terminado su turno, el policial colisionó y sufrió fractura de la clavícula derecha, luxación de muñeca izquierda y laceraciones, la otra moto involucrada fue una Jialing de servicio particular color gris de placa s QNM56B conducida por Luisa Fernanda Pama Alvarado quien sufrió fractura de cráneo, fractura de tibia y fémur, fractura de clavícula izquierda y trauma cerrado de abdomen.

Ahora bien, Giovanny Gómez Romero absolvió ratificación y ampliación de su informe de accidente de tránsito el 18 de julio de 2012 en la investigación administrativa R019/2012, se ratificó en el contenido del informe de accidente de tránsito 860010143 del 14 de febrero de 2012 y amplió su declaración al responder una pregunta del instructor en cuanto señaló que las posibles causas o hipótesis del origen del accidente de tránsito serían un factor humano por imprudencia de quien conducía la motocicleta particular (la demandante) y un factor vial relativo a la mala iluminación en el sector, también, explicó que

o hipótesis del origen del accidente de tránsito serían un factor humano por imprudencia de quien conducía la motocicleta particular (la demandante) y un factor vial relativo a la mala iluminación en el sector, también, explicó que recibió curso de capacitación de 20 horas intensivas por la Policía de Carreteras, conjuntamente, de contar con curso de técnico en criminalística y procedimiento de accidentes de tránsito, lo cual lo acredita como perito en tales procedimientos.

También en el curso de la investigación administrativa R019/2012 rindió diligencia de descargos el 6 de agosto de 2012 el Patrullero Víctor Iván Conteras Laitón, quien narró que el día de los hechos terminó turno en el puesto de control ubicado en el kilómetro 5+200 de la vía Pitalito -Mocoa sector puente metálico, tramo vial que pertenece al UNIR 56 Mocoa unidad policial de la que hacía parte, que a las 22:30 aproximadamente entregó el turno y se dirigía en la motocicleta marca Suzuki DR650 pl acas JQJ94C de la Policía Nacional a la Base la Loma donde pernoctaba la unidad policial de la que hacía parte cuando de repente otra motocicleta invadió el carril por el que él se desplazaba, la motocicleta no tenía las luces encendidas, la conductora no llevaba casco ni chaleco, luego de la colisión perdió el conocimiento y no recuerda más. Ante una pregunta del instructor atribuyó la causa del accidente a la demandante porqueExpediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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pregunta del instructor atribuyó la causa del accidente a la demandante porqueExpediente: 11001333603320140011901

Demandante: Luisa Fernanda Pama Alvarado y otros Demandado:

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