TA CUN - 11001333603320190001000-(04-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320190001000-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, Cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 11001-33-36-033-2019-00010-00
Demandante: JOHAN SEBASTIAN VELANDIA FALLA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIERIO Y CARCELARIO – INPEC y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1 437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por el dema ndado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, en contra de la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá, mediante la cual, se declaró la responsabilidad del INPEC por la muerte del señor Juan Carlos Velandia Quiroga.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En el pre sente asunto, l os señor es, ALFONSO VELANDIA RUIZ , JOHAN
SEBASTIAN VELANDIA FALLA , GERMAN ALFONSO VELANDIA QUIROGA,
DAGOBERTO VELANDIA QU IROGA, HENRY VELANDIA QUIROGA, LIBIA
SEBASTIAN VELANDIA FALLA , GERMAN ALFONSO VELANDIA QUIROGA, DAGOBERTO VELANDIA QU IROGA, HENRY VELANDIA QUIROGA, LIBIA VELANDIA QUIROGA, OLGA INES VELANDIA QUIR OGA y NIDIA VE LANDIA QUIROGA, pretenden que se declare administrativa y solidariam ente responsables a la NA CIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, por la muerte del señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA, causada por heridas con arma cortopunzante, en hecho s ocurridos el 31 de mayo de 2018, cuando se encontraba recluido en la C árcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, lo que se imputa como una falla en el servicio por omisión en el deber de vigilancia y cuidado.
Por lo anterior, solicitan que se conde ne a la entidad demandada , a pagar una inde mnización por conc epto de : i) perjuicios morales y ii) perjuicios materiales a título de lucro cesante.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. La NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que: i) Se configura la falta de legitimación material en la c ausa p or pasiva, pues to que no tiene asignada dentro de sus competencias legales nin guna atribuci ón relacionada con la seguridad de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios y carcel arios, y por el contrario , es el
asignada dentro de sus competencias legales nin guna atribuci ón relacionada con la seguridad de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios y carcel arios, y por el contrario , es el INPEC, el llamado a responder directamente, por las acciones uExp: 2019-00010
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DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTRO.
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omisiones de sus funcionarios que , eventualmente, hayan podido ocasionar perjuicios; ii) No existe falla del servicio imputable al Ministerio, toda vez que la entidad no participó, directa ni ind irectamente, en los hechos eficientes materia del litigio; y iii) Resulta Improcedente atribuirle responsabilidad al Ministerio, por vía de la adscripción del INPEC, puesto que este último, no está subordinado jerárquicamente al Ministerio. (Exp. Digital “03ContestaciónPronunciamientoExcepciones.pdf”, fls. 9-14).
2.2. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC se opuso a l as pretensiones de la demanda , por considerar que: i) Se presenta una falta de aptitud probatoria, puesto que la demanda indica que se trata de una muerte violenta, pero no aporta documento q ue así lo determine y tampoco demuestra que el INPEC, haya tenido inferencia en los elementos que configuran el daño antijuridico; ii) Se presenta una inexistencia de nexo causal, toda vez que el hecho generador , no fue originado por la demandada, y la consecuencia o daño no se puede
en los elementos que configuran el daño antijuridico; ii) Se presenta una inexistencia de nexo causal, toda vez que el hecho generador , no fue originado por la demandada, y la consecuencia o daño no se puede endilgar a la misma; iii) Frente a lo s perjuicios morales, indic ó que los demandantes, deberán demostrar y justificar tanto la ocurrencia, como la gravedad o circunstancias que lo llevan a solicitar dicho monto ; y iv) En cuanto a los perjuicios materiales, ind icó que no se encuentra probado el monto de los ingresos económicos que recibía la v íctima antes de ser reclui do, ni s iquiera se acreditó que tuviera una profesión definida, ni se allegó documento que avale la pretensión solicitada. (Exp. Digit al “03ContestaciónPronunciamientoExcepciones.pdf”, fls. 2030).
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia p roferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá, se declaró la re sponsabilidad administrativa y patrimonial del INPEC , con fundamento en las siguientes razones: (Exp. Digital “44Sentencia.pdf”)
I. El señor Juan Carlos Velandia Quiroga, falleció el 31 de mayo de 2018, con ocasión de una herida penetrante en el lado de s u izquierdo d e cuello, mientras se encontraba en las celdas primarias del
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
II. El Instituto Nacional Penitenciario y Ca rcelario -INPEC, no cumplió en
cuello, mientras se encontraba en las celdas primarias del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
II. El Instituto Nacional Penitenciario y Ca rcelario -INPEC, no cumplió en debida forma con sus debe res de custod ia y vigilancia respecto del señor Velandia Quiroga, dado que, al momento de la ocurrencia del daño antijuridico , se encontraba bajo la guarda de la enti dad demandada, lo que conlleva a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
III. Si bien el Ministerio de Justicia y Derecho es quien dirige la política en materia carcelaria, no se demostró la falla en que la que pudo haber incurrido desde el punto de vista de sus funci ones, aunado a que, no es responsable de las actividades propias qu e ejerza el INPEC, por lo que se niegan las pretensiones en su contra.
IV. En cuanto a la indemnización de perjuicios : (i) Reconoció por concepto de daño moral: a) la suma de 100 smlmv, a favor del padre e hijo de la víctima, y b) la suma de 50 smlmv, a favor de los hermanos de la víctima; y (ii) Negó el reconocimiento de los daños materiales, por noExp: 2019-00010
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ACTOR: JOHAN SEBASTIAN VELANDIA FALLA Y OTROS
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haberse acreditado la dependencia económica de los demandantes, frente al fallecido.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
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haberse acreditado la dependencia económica de los demandantes, frente al fallecido.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá.
4.2. Mediante proveído del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expedie nte al Tribunal Administra tivo de Cundinamarca. (Exp. Digital “55AutoConcedeApelacionSentencia.pdf”)
4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por repart o del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) y, mediante proveído del catorce (14) de febrero de la misma an ualidad, se admitió el recurso de apelación; Se advierte que, dent ro del término señalado en el numeral 4° del artículo 247 del CPAC A, la parte demandante se pronunció frente al recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes términos:
- Es evidente que existió un daño imputable al I NPEC, puesto q ue el señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA ingresó al estab lecimiento carcelario con vida y en buenas condiciones de salud , y la entidad demandada lo entregó muerto a causa de unas lesiones con arma
señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA ingresó al estab lecimiento carcelario con vida y en buenas condiciones de salud , y la entidad demandada lo entregó muerto a causa de unas lesiones con arma cortopunzante que sufrió al interior de la cárcel, por lo que, el hecho de no tener una correcta vigilancia y control de las armas que puedan existir al interior de estas penitenciarias, lo hace responsable patrimonialmente por la omisión a ese deber de vigilancia y cuidad o que de be tener sobre todas las personas que se encuentran allí recluidas.
- De ninguna manera puede tener vocación de prosperidad el recurso interpuesto por la dem andada, por cuanto adolece de argumentos jurídicos y facticos que puedan dar al traste con la sentencia de primera instancia , la cual fue proferida dentro de l marco de la ley , la jurisprudencia y acorde con las probanzas allegadas al proceso.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la S ala observa que la im pugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , deExp: 2019-00010
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enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , deExp: 2019-00010
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conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.1
Sin desconocer lo anterior, esta S ala considera procede nte aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. RECURSO DE APELACIÓN
El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC solicita que se revoque la sentencia d e primera instancia y , en su lugar , se nieguen las pretensiones de la demanda , con fundamento en las sig uientes razones: (Exp. Digital “53RecursodeApelacion.pdf”)
I. No se acreditaron las circ unstancias que rodear on los hechos , quedando como impresión factible que pudo ser un posible suicidio o una presunta riña o ataque dent ro de la celda por parte de otro interno; siendo posible la existencia de una culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, máxime cuando, no se encontró ningún elemento cortopunzante o similar con el que se haya causado la herida, tampoco existió algún relato de lo sucedido, ni se escuchó riña o altercado alguno que se hubiese podido mitigar con la intervención de l personal de vigilancia y custodia asignado.
herida, tampoco existió algún relato de lo sucedido, ni se escuchó riña o altercado alguno que se hubiese podido mitigar con la intervención de l personal de vigilancia y custodia asignado.
II. No se estableció una falla del servicio por acción u omisión , ni una falta en el cumplimiento de los deberes de la entidad que permita imputar la responsabilidad de la misma, más aún cuando, no se lograron demostrar las c ondiciones en la s cuales s e suscitaron los hechos. En ese sentido, se destaca que, pese a que se adoptaron todas las acciones necesarias para garantizar la custodia y vigilancia de las personas que ingresaban a l área de celdas primaria s, resultaron insuficientes para evitar el daño , razón por la cual , los hechos pueden ser valorados dentro del campo de la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
De conform idad con el recurso formulado, le corresponde establece r a esta Sala, ¿si hay lugar o no a revocar la condena en contra de l INPEC, si se tiene en cuenta que , no se acreditaron las circunstancias que rodearon los hechos en los cuales, se presentó el deceso de JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA, durante su reclusión en la C árcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “la Modelo” de Bogotá? o si por el contrario, como lo aseveró el juez de primera instancia, el INPEC no cumplió en debida forma con sus deberes de custodia y vigilancia respecto del recluso fallecido.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los
con sus deberes de custodia y vigilancia respecto del recluso fallecido.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin perju icio de las de cisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sen tencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones ”. 2 Ibidem. “[...] El juez no podrá hacer más desfa vorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el d e recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2019-00010
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Por c onsiguiente, i) se har án algunas precisiones s obre el régimen de responsabilidad aplicable por los daños causados a personas que se encuentran recluidas en establecimientos carcelario s; ii) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y iii) descenderemos al estudio del recurso de apelación.
2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A
PERSONAS RECLUIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
En punto de la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de
recurso de apelación.
2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A
PERSONAS RECLUIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
En punto de la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de lesión o muerte de personas que se encuentran recl uidas en establecimiento ca rcelario, la ju risprudencia co nsolidada de la Sección Tercera del Consejo de Estado3 y de la Corte Constitucional4 han sostenido que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, e n principio, es de corte objetivo. Ello, teniendo en cuenta que estas personas se encuentran bajo una relación especial de sujeción frente al Estado5.
No obstante lo anterior, la jurisprudencia de l Consejo de Estado 6 también ha sostenido, que en los casos en lo que se acredite que la lesión o muerte del recluso tuvo lugar por acción u omisión de las autoridades, denotando una falla del servici o, el juez aplicará el régimen subjetivo de responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que, ante la presencia de la falla de l servicio, est e título de im putación tien e aplicación p referente sobre los títulos objetivos 7; de manera que, como el tema no ha sido pacifico, es posible aplicar cualquier régimen de responsabilidad, en atención a la situación fáctica que se presente en cada caso particular.
Por otro lado, cuan do la m uerte de un recluso de viene de la voluntad de acabar con su vida, en principio, no habría lugar a atribuirle responsabilidad a la Administración, salvo que se compruebe qu e dicha determinación no fue una dec isión voluntari a de l a person a, sino que
acabar con su vida, en principio, no habría lugar a atribuirle responsabilidad a la Administración, salvo que se compruebe qu e dicha determinación no fue una dec isión voluntari a de l a person a, sino que obedeció a pres iones ejercidas sobre ésta o fue producto de una afectación psíquica o mental ante la cual la entidad pública, conocedora de tal situación, no adelantó ninguna actuación tendiente a su cuidado, ni adoptó alguna dete rminación para alejarlo de situaciones qu e le generaran mayor tensión o peligro8.
3 Ver, por ejemplo, Consejo de Es tado, Sección Ter cera, Sentencia de l 26 de mayo de 2010, Exp. 18800 C.P. Mauricio Fajardo G ómez; Sentencia del 25 de agosto de 20 11 C.P. Mauricio Fajardo G ómez, Exp. 22063; Sentencia del 12 de agosto de 2013, Exp. 31087 C.P. Enrique de Jesús Gil Botero; Sentencia del 9 de julio de 2014, Exp. 33605 C.P. Enrique d e Jes ús Gil Botero ; Sentencia del 19 de ab ril de 2018, Exp. 41766 C.P. M arta Nubia Velásquez Rico; Sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43548 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 4 Sobre el conte nido y alcance de las relaciones de especial sujeción la Corte Constitucional ha señalado: “ La jurisprudencia constitucional ha s ostenido que entr e el Estado y las personas que se encuentran privadas de la libertad surge un víncu lo de “especial relación de sujeción”, dentr o del cu al las autoridades penitenciaria s y
jurisprudencia constitucional ha s ostenido que entr e el Estado y las personas que se encuentran privadas de la libertad surge un víncu lo de “especial relación de sujeción”, dentr o del cu al las autoridades penitenciaria s y carcelarias pueden limitar y restringir el ejercicio de ciertos dere chos de los inter nos, siempre y cu ando dichas medidas estén dentro de los criterio s de razonabilidad , utilidad, necesidad y pro porcionalidad. Sentencia T-266 de 2013. En el mismo senti do ver, entre otras, sentencias T -596 de 19 92, T-222 de 199 3, T-065 de 1 995, T-705 de 1996, T-153 de 1998, T-966 de 2000, T-687 de 2003, T-175 de 2012, T-232 de 2017, T-143 de 2017 5 Consejo de Estad o, S ección Tercer a, Sentencia d el 11 de agosto de 2010, Exp. 18886. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 6 Consejo de Estado , Sección Ter cera, Sentencia d e 26 de mayo de 2 010, Exp. 18800 C.P. Mauricio Fajardo Gómez; Sentencia del 19 de a bril de 2018, Exp. 41766 C.P. M arta Nubia Velásquez Rico; Sentencia de 2 de agosto d e 2018, Exp. 46495 C.P. María Adriana Marín ; Sentencia de 13 de noviembr e de 2018, Exp. 46120 C.P.
Marta Nubia Velásquez Rico; Sentencia del 11 de marzo d e 2019, Exp. 43548 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; Sentencia del 29 de marzo de 2019, Exp. 43683 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 7 Consejo de Estado, Sala Plena, Sec ción Tercera, sen tencia de 28 de a gosto de 2014, Exp. 28832. C.P. Danilo Rojas Betancourth. 8 Consejo de Es tado, Secció n Terce ra, Subsección A, sentencia del 19 de abril de 2018, Exp. 41766. M.P. Marta
Nubia Velásquez Rico.Exp: 2019-00010
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En todo caso, la postura reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado9 ha sostenido que en los casos de lesiones o muerte de recl usos el Estado podrá exonerarse de responsabilidad, siempre y cuando se encuentre acreditad a una causal eximente de responsabilidad, v.gr. el hecho e xclusivo de la víctima, para lo cual se requiere que haya una actuación u omisión por parte de quien sufrió un daño, que dicha actuación sea d eterminante en la producció n del daño y q ue esta sea imprevisible, irresistible y exterior a la actividad d e la en tidad demandada, con independencia de su calificación dolosa o culposa10.
Con base en lo anterior, considera la S ala que, la “obligación de seguridad” que pesa sobre la entidad demandada (para el caso
con independencia de su calificación dolosa o culposa10.
Con base en lo anterior, considera la S ala que, la “obligación de seguridad” que pesa sobre la entidad demandada (para el caso concreto) no conlleva a una responsabilidad objetiva; por el contrario dado el conten ido de esa obligación que independientemente de su finalidad, es de medio y no de resultado; el presunto daño antijurídico habrá de estudiarse bajo el régimen general de la falla probada, tal como se realizará en el presente caso, en donde la muerte del señor Juan Carlos Velandia Quiroga se produjeron con ocasión de la presunta omisión de los funcionarios de la Entidad demandada, conducta q ue permitió la generación del daño alegado.
3. DEL ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que, no hay lugar a imputar responsabilidad a l INPEC por el de ceso del señor Juan Carlos Velandia Quiroga, si se tiene en cuenta que, no se demostraron las circunstancias en que se presentaron los hechos y, adicionalmente, no se encuentra acreditado que la entidad haya incurrido en una fal la del servicio por acción u om isión, y por el contrario, se probó que la demandada adoptó las medida s necesarias para garantizar la custodia y vigilancia de los internos que ingresaban a las celdas primarias de la C árcel y Penitenciar ia de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, razón por la cual, concluye que los hechos resultaron imprevisibles e irresistibles.
3.1. De conformidad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes:
imprevisibles e irresistibles.
3.1. De conformidad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes:
- El 31 de mayo de 2018, el señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA, ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, en calidad de sindicado , por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, siendo ubicado en celdas primarias (celdas de recepción), puesto que, todavía no tenía asignada una celda o pabellón , y ese mismo día , mientras se encontraba en dicha área, fue hallado su cuerpo sin vida . (Exp. Digital “02CuadernodePruebas.pdf”, fl. 18).
- En el informe del primer respondiente , se reportó la nove dad del fallecimiento del señor VELANDIA QUIROGA, en los siguientes términos :
(Exp. Digital “02CuadernodePruebas.pdf”, fls. 76-78)
“(…) 2. PROTECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS
ACORDONAMIENTO SI x NO _
9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 2 de mayo de 2007, Exp. 24972, reiterada en sentencia de la misma subsección del 23 de mayo de 2012, Exp. 24325. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 40590. C.P. Ramiro
Pazos Guerrero.Exp: 2019-00010
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10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 40590. C.P. Ramiro
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3. OBSERVACIONES DEL LUGAR DE LOS HECHOS
¿HUBO ALTERACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS? SI X NO _
¿Por qué?
PORQUE EN EL MOMEN TO SE ENCONTRABAN EN CELDAS PRIMARIAS UN TOTAL DE TREINTA Y DOS (32) PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD , UNOS PPL QUE
INGRESAN AL ESTABLECIMIENTO CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
INTRAMURAL Y OTROS PPL PARA PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN
DOMICILIARIA ADICIONALMENTE SE REALIZÓ UN PROCEDIMIE NTO DE REQUISA
DE PRIMER NIVEL (POLICIVA) PARA DETECTAR ELEMENTOS D E PROHIBIDA
TENENCIA Y DE USO RESTRINGIDO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.
(…)
4. INFORMACIÓN OBTENIDA SOBRE LOS HECHOS (Breve descripción)
SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 16:55 HORAS DEL DIA DE HOY 31 DE MAYO DE 2018, SE ME INFORMA POR PARTE DEL DRAGONEANTE VALERO ALDANA DAVID STEVEN DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION Y RESEÑA QUE EL PPL VELANDIA
2018, SE ME INFORMA POR PARTE DEL DRAGONEANTE VALERO ALDANA DAVID STEVEN DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION Y RESEÑA QUE EL PPL VELANDIA QUIROGA JUAN CARLOS (Q.E.P.D) SE ENCONTRABA SOBRE U NA PLANCHA EN LA CELDA NUMERO CUATRO (4) CON UNA HERIDA VISIBLE EN EL CUELLO ZONA IZQUIERDA Y CON ABUNDANTE SAN GRE EN EL AREA DEL PECHO, POR LO QUE DE INMEDIATO SE PROCEDE A L LAMAR AL MEDICO QUE SE ENCONTRABA EN ESE MOMENTO EN LAS CELDA S PRIMARIAS, QUIEN R EALIZABA LAS VALORACIONES DE LOS PRIVADOS DE LA LIBE RTAD QUE INGRESABAN A L ESTABLECIMIENTO EL DIA DE HOY Y VIA RADIO DE COMUNICACIONES AL
PERSONAL DE DISPONIBLES, PARA QUE SE APOYARA LA NOVEDAD LLEGANDO
A LA CELDA NO 4 DE LAS CELDAS PRI MARIAS EL MEDICO IS RAEL LOPEZ ACOSTA QUIEN MANIFIESTA LUEGO DE HACER UN AS VALORACIONES QUE E L PPL SE ENCUENTRA SIN SIGNOS VITALES Y QUE SE OBSERVA A SIMPLE VISTA UNA HERIDA EN REGION DEL CUELLO LADO IZQUIERDO DE APROXIMADAMENTE DIEZ (10) CENTIMETROS CON SANGRADO , DE MANERA SIMULTANEA, HACE PRESENCIA EL PERSONAL DE DISPONIBLES DE LA COMPAÑÍA SANTANDER Y DE LA COMPAÑÍA DE REMISIONES, QUIENES INGRESAN PARA ASEGURAR EL AREA DE CELDAS PRIMARIAS Y REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE REQUI SA DE PRI MER
LA COMPAÑÍA DE REMISIONES, QUIENES INGRESAN PARA ASEGURAR EL AREA DE CELDAS PRIMARIAS Y REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE REQUI SA DE PRI MER NIVEL A LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y REQUISA A LAS AREA S COMUNES ; UNA VEZ EL MEDICO ISRAEL L OPEZ ACOSTA INFORMA QUE EL PPL VELA NDIA QUIROGA JUAN CAR LOS (QEPD) SE ENCONTRA BA SIN SIGNOS VITALES , LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL DEL ESTABLECIMIENTO REALIZARON EL ACORDONAMIENTO A LA CELDA D ONDE SE ENCONTRABA EL
PPL E INICIARON LAS ACTUACIONES PROPIAS DE SU CARGO.”
- De igual manera , en e l libro de minuta destinado par a el registro diario y anotaciones de Celdas Primarias del Establecimiento Carcelario de Bogotá “La M odelo”, se consignó la siguiente información acerca del deceso de l señor JUAN CA RLOS VELANDIA QUIROGA : (Exp. Digit al “02CuadernodePruebas.pdf”, fls. 81, 86 y 87).
FECHA HORA ASUNTO ANOTACIONES 31-05-18 16:53 Novedad A la hora el Dg. Valero Aldana me procede a informar que el interno Velandia Quiroga Juan no responde al llama do realizado por la junta de asignación de patio s, a lo cual se procede a formar al personal de PPL de celdas primarias, donde se verifica que hace falta dicho PPL, se procede junto al Dg. Valero a revisar las celdas y e n la celda N 4. Se encontró el
procede a formar al personal de PPL de celdas primarias, donde se verifica que hace falta dicho PPL, se procede junto al Dg. Valero a revisar las celdas y e n la celda N 4. Se encontró el PPL acostado en la plancha de la celda, el Dg. Valero le hizo el llamado, pero no respondió y con los documentos que tenía en la mano t oco al PPL pensando que estaba dormido, pero al mirar los documentos estos estaban untados de sangre, se procedió a pedir apoyo médico y personal disponibl e, estos atendieron el llamado de forma inmediata y el señor médico que se encontraba en el consultori o de las celdas pri maria procedió a revisarlo manifestando no tener signos vitales, pas oExp: 2019-00010
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a s eguir los Dg . de la unidad de Policía Judicial, colocaron candado en la reja de l a celda y acordonaron el sitio de la novedad, se procedió a realizar operativo de r egistro y control a los demás PPL y a las instalaciones de celdas primarias.
3.2. Conforme a lo anterior , se deberá determinar si el IN PEC, incurrió en una fal la en el ser vicio, teniendo en cuenta que , el señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA se enc ontraba bajo su custodia y vigilancia , en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La M odelo”, cuando ocurrió su deceso. Al respecto, se destaca lo siguiente:
VELANDIA QUIROGA se enc ontraba bajo su custodia y vigilancia , en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La M odelo”, cuando ocurrió su deceso. Al respecto, se destaca lo siguiente:
- La Sala encuentra probado lo siguiente: a) El 31 de mayo de 201 8, el señor JUAN CARLOS VELANDIA QUIROGA ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “la M odelo” y f ue ubicado e n las celdas prima rias. Al respecto , el IN PEC explicó que se trata del “Primer lugar que habita el interno al llegar a un establecimiento carcelario, mient ras se desa rrolla el proceso de ingreso y la junta de asignación de patios y distrib ución de cel das le desig na el respectivo pabellón” (Exp. Digital “02CuadernodePruebas.pdf”, fl. 18); b) En ese momento, se enco ntraban en estas celdas, 32 personas privadas de la libertad (Exp. Digital “02CuadernodePruebas.pdf”, fl. 76); y c) Ese mismo día, hacía las 04:55 p.m., los drago neantes del establecimiento carcelario encontraron al interno en una de las celd as primarias, sin signos vitales y con una herida penetrante en el lado izquierdo del cuello, producida por un objeto cortante (Exp. Digital “02CuadernodePruebas.pdf”, fl. 19)
- Ahora bien, se advierte que, con ocasión de las llamadas relaciones de especial sujeción11 entre el Estado y las personas privadas de la libertad, el INPEC tiene las siguientes obligaciones:
- Ahora bien, se advierte que, con ocasión de las llamadas relaciones de especial sujeción11 entre el Estado y las personas privadas de la libertad, el INPEC tiene las siguientes obligaciones:
- El artículo 44 de l a Ley 65 de 1993 12, prevé que los centros de reclusión, a través de sus guardianes, tienen el deber de custodiar y vigilar constantemente a los internos , requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados conforme con el reglamento y mantener la disciplina y conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario; Por su parte, el artículo 47 de la misma norma , establece que los guardias deben ejercer la vigilancia y custodia en los centros carcelarios e impedir que en ellos ingresen personas armadas ; A su vez, el artículo 122 del mismo có digo,
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