TA CUN - 11001333603320190006101-(17-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320190006101-(17-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 110013336033-2019-00061-01
Demandante: MARINA VELÁSQUEZ ROJAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLÍCIA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a prof erir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por los extremos procesales , en contra de la sentencia proferida el tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la Policía Nacional por el fallecimiento de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez y condenó al reconocimiento de daño materiales e i nmateriales a los demandantes.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores MARINA VELÁSQUEZ ROJAS y EDILBERTO HERRERA TORRES (padres de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez ), quienes actúan en nombre propio y en representación de su nieta menor de edad VALERIE JULIANA ARDILA HERRERA (hija de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez) y de su
de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez ), quienes actúan en nombre propio y en representación de su nieta menor de edad VALERIE JULIANA ARDILA HERRERA (hija de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez) y de su hijo menor de edad JULIÁN EDILBERTO HERRERA VELÁSQUEZ 1, los señores MARÍA ALEJANDRA HERRERA VELÁSQUEZ y JAVIER CAMILO HERRERA VELÁSQUEZ (hermanos de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez) , y ROBERTO HERRERA PARRADO y MARÍA TERESA TORRES VELÁSQUEZ (abuelos paternos de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez ), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por la muert e de l a señora ANGY CATERINE HERRERA VELÁSQUEZ, quien falleció el día 15 de enero de 2017 a manos de su pareja sentimental, el señor Fray Vicente Ardila Velásquez – funcionario activo de la Policía Nacional.
Como consecuencia de la declaración anterior, solicita que se le condene a pagar los perjuicios materiales e inmateriales que se describen en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad. Registro Civil de Nacimiento No. 36203175Exp: 2019-061
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARINA VELASQUEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL
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La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al
ACTOR: MARINA VELASQUEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL
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La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no hay una falla atribuible a la entidad por el fallecimiento de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez , y por el contrario, es evidente que el señor Fray Vicente Ardila Velásquez se encontraba ejerciendo actos personales , sin que tengan una relación con los actos propios del servicio.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , se declaró administrativamente responsabl e a la Policía Nacional por el fallecimiento de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez, condenándola por los perjuicios ocasionados a los demandantes2, y con fundamento en las siguientes consideraciones:
- Del material probatorio allegado al plenario, se constata que el elemento bajo estudio se encuentra cumplido de conformidad con el registro civil de defunción de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez, quien falleció el 15 de enero de 2017.
- De las declaraciones de testimonio recibidas, se colige que , el s eñor Fray Vicente Ardila atacó físicamente a su compañera cuando ésta salía de una misa junto con otros familiares , y posteriormente, tomó un cuchillo de un negocio cercano , la alcanzó y le propinó varias heridas con tal elemento cortopunzante.
- Así, en pr imera medida instancia se encuentra demostrado que el
cuchillo de un negocio cercano , la alcanzó y le propinó varias heridas con tal elemento cortopunzante.
- Así, en pr imera medida instancia se encuentra demostrado que el citado miembro de la Policía Nacional por un acto desarrollado dentro de su esfera personal causó el daño reclamado por los aquí demandantes, la cual se entiende está desligado del servicio público.
- No obstante, no se puede pasar por alto las graves omisiones de la Policía Nacional respecto al tratamiento y seguimiento del estado mental que presentaba su funcionario, así como la falta de adopción de las medidas correspondientes respecto a la conti nuación a su vinculación al servicio, por lo cual contribuyó al feminicidio del que fue objeto la señora Angy Caterine Herrera Velásquez.
- Está demostrada la falla en que incurrió la Policía Nacional . Pese a conocer los antecedentes de su funcionario respe cto de l diagnóstico de trastorno de adaptación, el incremento de síntomas para el mes de noviembre de 2016 causados por situaciones que se presentaban en su
2 Para su hija menor de edad y sus señores padres el equivalente a 50 SMLMV, y para sus hermanos y abuelos paternos el equivalente a 25 SMLMV. Por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor de la menor Valerie Juliana Ardila, la suma de $76’253.140. De igual manera, se ordenaron las siguientes medidas de repa ración integral: (i) tratamiento psicológico o psiquiátrico para la menor Valerie Juliana; (ii) exhortar a la Policía Nacional para que realice seguimiento a sus funcionarios; (iii) publicar un extracto de la sentencia en la página web de la entidad; (iv) Publicar un
psiquiátrico para la menor Valerie Juliana; (ii) exhortar a la Policía Nacional para que realice seguimiento a sus funcionarios; (iii) publicar un extracto de la sentencia en la página web de la entidad; (iv) Publicar un comunicado en la página web de la entidad y en las plataformas tecnológicas que utilice, en donde la institución se comprometa a erradicar conductas como las ocurridas en el presente caso e implemente programas donde se instruya a sus funcionar ios frente a la problemática de la violación de los derechos de la mujer.Exp: 2019-061
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ámbito familiar, laboral y económico y la posible conducta violenta que podían desencadenar, no tomó las medidas necesarias como hacer un debido seguimiento a tal patología, determinar si era procedente retirarlo del servicio y prestar atención especial a la situación familiar que se presentaba, esto último, que toma relevancia si se tiene en cuenta que las dificultades a nivel de pareja estaban determinadas por las presuntas manifestaciones hechas por la joven Angy Herrera de separarse de su compañero.
- En consecuencia, es claro que se configura una concausalidad en la producción del daño antijurídico, determinada en primer lugar en la conducta personal desplegada por el señor Fray Vicente Ardila y segundo, en la omisión de la entidad demandada en el cumplimiento de sus deberes de seguimiento y control respecto de la salud mental de su agente, tasándose en un 50% que equivale a la intervención de la entidad demandada en la producción del daño.
segundo, en la omisión de la entidad demandada en el cumplimiento de sus deberes de seguimiento y control respecto de la salud mental de su agente, tasándose en un 50% que equivale a la intervención de la entidad demandada en la producción del daño.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- Los extremos procesales interpusieron en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del
Circuito Judicial de Bogotá.
- Al no haberse solicitado la realización de audiencia de conciliación, ni haberse aportado fórmula conciliatoria, en aplicación al artículo 247 del CPACA, se concedieron ambos recursos de apelación el día 25 de marzo de 2022, habiéndose recibido por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 08 de septiembre de 2022.
- Por reparto pasó al Despacho sustanciador, quien admitió los recursos de apelación el día 24 de agosto de 2022 , y dispuso que, las partes podían pronunciarse frente al recurso de apelación , sin que se hubiese efectuado pronunciamiento alguno . El Ministerio P úblico no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por l os ext remos que
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por l os ext remos que conforman la relación jurídico - procesal; por lo cual esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P3.
3 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decision es que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.Exp: 2019-061
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2. DEL RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA
El apoderado de la POLICÍA NACIONAL , fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
- Considera que al concluirse por parte de la Juez de primera instancia que la falla se depreca por las omisiones frente al tratamiento y seguimiento del estado mental del funcionario, se incurre en un error, por cuanto la realidad indica otra cosa, y es el hecho que todo el tiempo, el agresor fue objeto de valoraciones médicas.
- La Policía Nacional de Colombia, en todo momento se mostró pr esta y diligente en lo relacionado a un estricto seguimiento y controles de la situación psicológica del señor ARDILA VELASQUEZ y; luego de
- La Policía Nacional de Colombia, en todo momento se mostró pr esta y diligente en lo relacionado a un estricto seguimiento y controles de la situación psicológica del señor ARDILA VELASQUEZ y; luego de evaluaciones ampliamente realizadas se llegó a la conclusión de que el mismo no presentaba señales de que pudiese co meter el mencionado delito contra su compañera permanente.
- La demandada en ningún momento incurrió en “graves omisiones” para evitar la consumación del daño antijurídico el cual, dicho sea de paso, no puede ser previsible, más cuando la persona que lo com etió no presentaba antecedentes de agresiones en contra de su cónyuge o cualquier otra persona.
3. DEL RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE fundamenta el recurso de apelación, únicamente en relación con la reducción de l a cond ena por concurrencia en la causación del daño, en los siguientes términos:
- En el caso concreto, no es posible desligar la actuación del patrullero Fray Vicente Ardila Velásquez con el servicio y la producción del daño
(muerte de su compañera sentim ental), puesto que, sin lugar a equívocos, quedó establecido que al momento de cometer el feminicidio era miembro activo de la Policía Nacional , y estaba de servicio el día de los hechos ; con el agravante de haber consumido bebidas embriagantes desde tempr ano ju nto con sus compañeros de turno, sin que éstos ni la entidad demandada hayan hecho algo al respecto ni si quiera un llamado de atención por dicho comportamiento, mucho menos impidieron que de allí , Fray Vicente saliera a buscar a su
turno, sin que éstos ni la entidad demandada hayan hecho algo al respecto ni si quiera un llamado de atención por dicho comportamiento, mucho menos impidieron que de allí , Fray Vicente saliera a buscar a su compañera para asesinarla.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta los argumentos de los recursos de apelación, es claro que ambos se centran únicamente en la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional y la concurrencia en la causación del daño alegado
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.Exp: 2019-061
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con la culpa personal del agente, motivo por el cual, le corresponde a la Sala establecer si ¿en el presente caso no se configura el nexo de causa entre la actuación de la Policia Nacional y el homicidio de la señora Angy Caterine Herrera Velasquez, quien falleció a manos del señor Fray Vicente Ardila –su pareja sentimentalel día 15 de enero de 201 7, por cuanto, la conducta del agresor no trascendió la esfera personal de aquel? O como lo considera la parte demandante ¿frente al deceso de la señora Angy Caterine, es exclusivamente responsable la policía Nacional al no encausarse los hechos en una conducta personal íntima del agente?
considera la parte demandante ¿frente al deceso de la señora Angy Caterine, es exclusivamente responsable la policía Nacional al no encausarse los hechos en una conducta personal íntima del agente?
Ahora bien, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala en primer lugar e xpondrá los hechos probados; en seguida se expondrán brevemente consideraciones en cuanto a la violencia doméstica y violencia de género; finalmente, se resolverá el caso concreto
2. DEL CASO CONCRETO
2.1 De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo con e l material probatorio aportado al proceso se puede establecer, entre otros, los siguientes hechos relevantes:
1. Oficio del 19 de enero de 2021 de respuesta oficio del Jefe de Asuntos Internos radicado expediente No. 11001333603320190006100, en el cual
se señaló:
“(vi) Del historial de sanciones…patrullero Fray Vicente Ardila Velásquez …” (…) me permito remitir a su despacho la verificación de los antecedentes disciplinarios del señor Patrullero FRAY VICENTE ARDILA VELASQUEZ...una vez consultados en el sistema de información jurídico de la Policía Nacional SIJUR versión 2.0 y el sistema de información expediente electrónico disciplinario SIE2D, implementación a partir del año 2003 para el personal uniformado de la Policía Nacional, reportando los siguientes registros disciplinarios:
No. GR APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA PROCESO FECHA
APERTURA
DECISION
1 PT. ARDILA VELSQUEZ FRAY
VICENTE 1.074.131.123 COPE2-201712
No. GR APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA PROCESO FECHA
APERTURA
DECISION
1 PT. ARDILA VELSQUEZ FRAY
VICENTE 1.074.131.123 COPE2-201712
2017-01-16 DESTITUCION
2. El día 22 de febrero de 2021, el Hospital Central de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dio respuesta a la petición S -2021007544-DISAN, en los siguientes términos:
“2. Que acciones o medidas de prevención fueron implementadas por la Policía Nacional para evitar que el patrullero Fray Vicente Ardila Velásquez (…), asesinara a su compañera permanente el día 15 de enero de 2017, teniendo en cuenta los antecedentes clínicos de agresividad, violencia intrafamiliar y de género que tenía dicho uniformado(…).
Respuesta: La primera valoración por psiquiatría ocurre e n el e vento 7 del 15/01/2016 en donde el usuario consulta por ideas de suicidio y de hetero agresión, no se encuentra en la historia clínica registro de violencia intrafamiliar y/o de género, al examen mental conceptúan un juicio debilitado, y frente al ri esgo d e auto y heteroagresión se toma la conducta medica de realizar un manejo intrahospitalario en unidad de salud mental. Se realiza una impresión diagnostica de un trastorno adaptivo. Se extrae del evento 7: AL EXAMEN MENTAL ALERTA, ORIENTADO, EUPROSEXI CO, AF ECTO EUTIMICO, SIN TONO
PREDOMINANTE, PENSAMIENTO CON ADECUADO CURSO Y CONTENIDO, CRITICA PARCIAL DE
EXAMEN MENTAL ALERTA, ORIENTADO, EUPROSEXI CO, AF ECTO EUTIMICO, SIN TONO PREDOMINANTE, PENSAMIENTO CON ADECUADO CURSO Y CONTENIDO, CRITICA PARCIAL DE IDEAS DE HETEROAGRESION, JUICIO DEBIL, ANALISIS Y PLAN PACIENTE EN EL MOMENTO CON REACCION DE AJUSTE POR DIFICULTADES DE PAREJA, EN EL MOMENTO CONSID ERO AL TO RIESGO DE HETEROAGRESION POR LO QUE CONSIDERO REMITIR A UNIDAD DE SALUD MENTAL
PARA INICIO DE TRATAMIENTO INTRAMURAL”.Exp: 2019-061
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La segunda evento (sic) por psiquiatría ocurre en el evento 8 el día 25/01/2016, en donde se hace la trascripción de órdenes de egreso posterior a la hospitalización en la unidad de salud mental. Se mantiene el mismo diagnóstico de un trastorno adaptativo, se dan ordenes ambulatorias por psiquiatría, psicología, incapacidad y medicación para el sueño. No hay registro en la histori a clín ica de agresividad, ni de violencia intrafamiliar y/o de género. Se extra del evento 8: “ESTUVO HOSPITALIZADO ENTRE EL 15 Y 21 DE ENERO, IDX T DE ADAPTACION FORMULA TRAZODONE 25 MG/NOCHE. ORDEN DE CONTROL POR C EXTERNA PSIQUIATRÍA Y PSICOTERAPIA PSIC OLOGÍA. EXCUSA TOTAL POR 17 DIAS A PARTIR DEL 22 DE
ENERO”.
ADAPTACION FORMULA TRAZODONE 25 MG/NOCHE. ORDEN DE CONTROL POR C EXTERNA PSIQUIATRÍA Y PSICOTERAPIA PSIC OLOGÍA. EXCUSA TOTAL POR 17 DIAS A PARTIR DEL 22 DE
ENERO”.
La tercera valoración por psiquiatría ocurre en el evento 9 el día 09/02/2016 en donde se realiza valoración del estado mental del paciente, reporta estar asintomático, sin uso de medicamento. No hay r egistro en la historia clínica de agresividad, ni de violencia intrafamiliar y/o de género. Encuentra un examen mental dentro de rango normal. Se mantiene la misma impresión diagnóstica de un trastorno adaptativo. Se extrae del evento 9 “EM: APROPIAD O CONT ACTO VISUAL, BIEN PRESENTADO, EUPSIQUICO, EULALICO, PENSAMIENTO COHERENTE CON EXPECTATIVAS DE CONTINUAR SU RELACION DE PAREJA Y RETOMAR SU TRABAJO CON NORMALIDAD, AFECTO LEVEMENTE ANSIOSO DE FONDO MODULADO, SIN IDEAS SUICIDAS NI HOMICIDAS, J/R CONSER VADOS, EUKINETICO, ANALISIS Y PLAN. PTE CON SINTOMAS ADAPTATIVOS MIXTOS REACTIVOS A PROBLEMAS DE PAREJA LA CUAL DICE EL PTE SE HA VENIDO RESOLVIENDO, ESTAN DE ACUDIENDO A TERAPIA DE PAREJA CON PSICOLOGIA, NO HAY DURANTE EL EXAMEN MENTAL SINTOMAS QUE INDIQU EN PATOLOGÍA MENTAL MAYOR NI MENOR QUE CONTRAINDIQUE QUE VUELVA A SUS LABORES
COMO UNIFORMADO DE MANERA NORMAL. SE INDICA CONTINUAR CONTROLES”.
PATOLOGÍA MENTAL MAYOR NI MENOR QUE CONTRAINDIQUE QUE VUELVA A SUS LABORES
COMO UNIFORMADO DE MANERA NORMAL. SE INDICA CONTINUAR CONTROLES”.
La cuarta y última valoración por psiquiatría ocurre en el evento 16 -1 del 15/11/2016 en donde consulta por dif icultades con la pareja, dificultades labores y animo ansioso , sin embargo no hay registro en la historia clínica de agresividad, ni de violencia intrafamiliar y/o de género. No encuentran ideas de auto o heteroagresión, el juicio esta conservado, se decide mane jo ambulatorio . Se mantiene la misma impresión diagnostica de un trastorno adaptativo. Se extrae del evento 16 -1 “ENTREVISTA CONSIENTE, ORIENTADO CON BATA HOSPITALARIA SOBRE SU ROPA, COLABORADOR AFECTO MODULADO, LEVE FONDO ANSIOSO PENSAMIENTO LOGICO, NO IDEAS DE AUTO NI HETEROAGRESION NO IDEAS DELIRANTES, IDEAS DE INCAPACIDAD, DE TEMOR A PERDER EL CONTROL SP NORMAL JUICIO CONSERVADO, CONCLUSION PACIENTE CON LA HISTORIA ANOTADA, QUIEN PRESENTA INCREMENTO DE SINTOMAS ANSIOSOS EN RELACION CON ESTRESORES A NIVEL PAREJA, FAMILIAR Y LABORAL. EN EL MOMENTO SIN IDEAS DE MUERTE O SUICIDIO, NI DE HETEROAGRESION, DADO LO ANOTADO SE SOLICITA VALORACION POR PSICOLOGIA PARA MANEJO PSICOTERAPEUTICO; NO SE INDICA MEDICACION POR EL MOMENTO SE DEJA EXCUSA TOTAL POR 8 DI AS A F IN DE
DISMINUIR FUENTES DE ESTRÉS, ASISTIR A CONTROL POR C. EXTERNA”.
NO SE INDICA MEDICACION POR EL MOMENTO SE DEJA EXCUSA TOTAL POR 8 DI AS A F IN DE
DISMINUIR FUENTES DE ESTRÉS, ASISTIR A CONTROL POR C. EXTERNA”.
Tiene el usuario una valoración por psicología en el evento 16 -2 de la misma fecha del 15/11/2016, en donde no hay registro en la historia clínica de agresividad, ni de violencia intrafamiliar y/o de género. Realizan intervención psicoterapéutica. Se extrae del evento 16 -1 “PACIENTE REFIERE DIFICULTADES EN PAREJA RELACIONADAS CON EXPECTATIVAS Y MANEO DE COMUNICACIÓN, SE PERMITE ESCUCHA, SE CONSIDERA CITA CONTROL EN PAREJA Y LUEGO
SE REFERIRA AL AREA AMBULATORIA”.
En conclusión, no se accionaron por parte del servicio de salud mental los protocolos institucionales de protección frente a hechos de violencia intrafamiliar y/o de género, debido a que no se encontraron registros en la h istoria clínica del SISAP en los cuales el usuario, o terceros, o el personal de salud reporte o documentos episodios de violencia intrafamiliar y/o género. No se documentó durante las valoraciones ninguna patología mental mayor parte del usuario Fray Vice nte Ar dila Velásquez. Frente a eventos potenciales de auto y hetero agresión como los documentos en el evento 7 del 15/01/2016, en donde se documentó un juicio debilitado se tomó la conducta correspondiente de recomendar la internación en unidad de salud mental.
Se amplía la respuesta con la impresión diagnostica por parte de salud mental es consistente, en todas las valoraciones se consideró que el usuario cursaba con un trastorno de adaptación,
unidad de salud mental.
Se amplía la respuesta con la impresión diagnostica por parte de salud mental es consistente, en todas las valoraciones se consideró que el usuario cursaba con un trastorno de adaptación, esta entidad medica no configura un trastorno mental mayor. Posterior a la primera valoración se documentaron en las entrevistas psiquiátricas exámenes mentales con el juicio conservado, infiriendo que estaba en la capacidad de auto determinarse y comprender las consecuencias de sus acciones.
3. Certificar si la Policía Nacional le ha brindado algún tipo de ayuda, tratamiento o acompañamiento psicológico a la familia de la víctima Angy Caterine Herrera Velázquez, en especial a la menor Valeria Juliana Ardila Herrera… anexando prueba que sustenta la respuesta.Exp: 2019-061
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Respuesta: no existe información en los registros de la historia clínica digital de SISAP acerca de la señora Angy Caterine Herrera Velásquez…En cuanto a la usuaria Valeria Juliana Ardila Herrera…, no se registran atenciones por el servicio de salud mental a la fecha de hoy. No se cuenta en el servicio de salud mental del Hospital de la Policía con alguna notificación formal para realizar algún tratamiento o acompañamiento previo o posterior al incidente ocurrido…”
(Negrillas de la sala)
3. Historia Clínica del señor patrullero Fray Vicente Ardila Velásquez , expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Dentro de las documentales, se resaltan los siguientes reportes:
“2016/01/15 06:48:10pm
expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Dentro de las documentales, se resaltan los siguientes reportes:
“2016/01/15 06:48:10pm (…) ANAMNESIS – ENFERMEDAD ACTUAL Psiquiatría urgencias 26 años (…) Vive con esposa e hija (15 meses) (...) MC: remitido por psicología policía metropolitana, quien refiere que paciente iba a pedir armamento con intención de hacerse daño.
Refiere que desde hace tres años tiene una relación de pareja con su pareja actual, y desde hace 7 meses viven juntos. Refiere que tuvo un problema con ella . Refiere que en la mañana vio mensajes en que un hombre quería verse con su pareja y que hablaban de tener un encuentro sexual, refiere que se hizo pasar por su pare ja y lo cito en un centro comercial para hacerle daño, comenta que pensó en su hija y por eso se detuvo . El paciente niega ideas suicidas, ++yo no me voy a matar para dejarlos tranquilos++, el paciente da una explicación mística ++creo que le está haciendo brujería++
Refiere que hace dos años intento cortarse el antebrazo tomado y ++se dejó llevar++ (…) Análisis y plan/paciente en el momento con reacción de ajuste por dificultades de pareja, en el momento considero alto riesgo de heteroagresión por lo que considero remitir a unidad de salud mental para inicio de tratamiento intramural (…)”
“2016/01/25 10:57:58am (…) ANAMNESIS MOTIVO DE CONSULTA Asiste solicitando transcripción de fórmula, incapacidad y órdenes dadas en clínica
(…)”
“2016/01/25 10:57:58am (…) ANAMNESIS MOTIVO DE CONSULTA Asiste solicitando transcripción de fórmula, incapacidad y órdenes dadas en clínica inmaculada donde estuvo hospitalizada entre el 15 y el 21 de enero, ID. T de adaptación formula TRAZODONE 25 MGS/NOCHE, orden de control por C., externa psiquiatría y psicoterapia psicología. Excusa total por 17 días a partir del 22 de enero (refiere que no puedo asistir el 22 viernes porque no tenía sus papeles “los tenía un compañero” (…)”
“2016/02/09 02:53:54pm (…) ANAMNESISENFERMEDAD ACTUAL (…) Em: apropiado contacto visual, bien presentado, eupsiquico, eulalico, pensamiento coherente con expectativas de continuar su rel ación de pareja y retomar su trabajo con normalidad, afecto levemente ansioso de fondo modulado, sin ideas suicidas ni homicidas, J/R conservados eukinetico.
AY P. pte con síntomas adaptativos mixtos reactivos a problemastica (sic) de pareja la cual dice el Pte se ha venido resolviendo, están acudiendo a terapia de pareja con psicología, no hay durante el em (sic) síntomas que indiquen patología mental mayor ni menor que contraindique que vuelva a sus labores, como uniformado de manera normal. (…)”
“2016/11/15 08:22:04am (…) Anamnesis – enfermedad actualExp: 2019-061
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(…)”
“2016/11/15 08:22:04am (…) Anamnesis – enfermedad actualExp: 2019-061
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Refiere problemas de infidelidad de esposa, conflicto con superiores. Estuvo en clínica la inmaculada, hospitalizado entre el 15 y 21 de enero, id t. de adaptación (…) Le da miedo acudie (sic) a cita médica porque no quiere volver a estar hospitalizado en la inmaculada No acudió a controles con psicología ni psiquiatría Después de paciente presenta epidos (sic) desociativo Refiere que la esposa se alegjo (sic) porque considera (sic) que le están hacien teo (sic) algo, temor a quen un esperitista (sic) lo este alejando esposa (sic) solicita apoyo de sacerdote del hospital
Pensamiento mágico que explicaría sus problemas Adecuado (sic) presentación personal juicio alterado Considera que se extralimitaron al hospitalizarlo en la clínica al inmaculada”
“2016/12/02 12:13:51p.m (…) Anamnesis motivo de consulta No asiste (…)” (Negrillas de la Sala)
4. Contestación a petición por parte de la Metropolitana de Bogotá de la Policía Nacional, en donde informa que “(… )según información allegada mediante correo electrónico a este despacho por parte de la oficina de talento humano sobre la información solicitada, realizando la verificación del Sistema de Información para la
Policía Nacional, en donde informa que “(… )según información allegada mediante correo electrónico a este despacho por parte de la oficina de talento humano sobre la información solicitada, realizando la verificación del Sistema de Información para la Administración del Talento Humano, al señor pat rullero (retirado) FRAY VICENTE ARDILA VELASQUEZ… quien para la fecha del 15 de enero de 2017 se encontraba laborando en el CAI Paloquemao en la Estación de Policía Mártires, ostentando el cargo de integrante de patrulla de vigilancia”
5. Respuesta a derecho de pe tición elaborada por el Director Ejecutivo de la justicia penal Militar, del día 28 de junio de 2019, en donde informa que “…una vez verificada la estadística que obra en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y Policial, así como consul ta elevada a los despachos judiciales con sede Cundinamarca y Bogotá, No se evidencia registro alguno y/o investigación penal por estos hechos (….)”.
6. Mediante Resolución No. 009 del 16 de enero de 2017, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, RETIRÓ DEL SERVICIO ACTIVO al patrullero Fray Vicente Ardila Velásquez ; retiro que fue recomendado por la Junta de Evaluación y clasificación para Suboficiales, personal del grupo ejecutivo y agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá , mediante Acta No. 0026-GUTAH-SUBCO-2.25 del 16 de enero de 2017.
7. Durante la audiencias de pruebas, celebrada el día 28 de mayo de
2021, se recibieron las siguientes declaraciones:
mediante Acta No. 0026-GUTAH-SUBCO-2.25 del 16 de enero de 2017.
7. Durante la audiencias de pruebas, celebrada el día 28 de mayo de
2021, se recibieron las siguientes declaraciones:
- El señor Porfirio Valbuena Chacón , esposo de una tía de la señora Angy Caterine Herrera , mani festó que la señora Angy Caterine y el señor Fray Vicente, tenía una relación de aproximadamente 3 años , y que el señor Fray Vicente es una persona de mal genio y contestaba mal.
- El señor Luis David Lasso Soto , amigo de la señora Angy Caterine, indicó que sabía lo que ocurra dentro del hogar, y que el señor Fr ay Vicente tenía momentos de rabia y cambiaba de temperamento de manera drástica, además de celoso.Exp: 2019-061
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