TA CUN - 11001333603320210009501-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320210009501-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
Demandante: Unión Temporal Integrales
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y Corporación La Recreación Popular Medio de control: Controversia contractual (Nulidad y
Restablecimiento del Derecho)
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera inst ancia No.087 proferida el 14 de marzo de 2023 , por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda conforme los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
1. El escrito de la demanda fue pre sentado el 14 de agosto de 2020 ( f. 12 archivo electrónico 1) y la parte demandante solicitó las siguientes:
PRETENSIONES PRIMERA. Que, de acuerdo con los hechos anteriormente narrados, se declare la nulidad del acto administrativo N°82/2019 MDN.UGG.DA, del 12 de noviembre de 2019.
PRETENSIONES PRIMERA. Que, de acuerdo con los hechos anteriormente narrados, se declare la nulidad del acto administrativo N°82/2019 MDN.UGG.DA, del 12 de noviembre de 2019.
SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a las demandadas, reconocer a la demandante la suma de cuatrocientos treinta mil lones de pesos ($430.000.000), valor que esperaba obtener como utilidad.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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1.2. De los hechos
2. El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
3. El 9 de septiembre de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional, publicó proyecto de prepliegos de condiciones del proceso sele cción abreviada de menor cuantía N° 33/2019 MDN -UGG-DA, cuyo objeto consi stía en la “prestación del servicio integral de atención inmediata al desmovilizado y a su grupo familiar, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015 y todas las normas que lo complementen, adicionen o sustituyan.”.
4. El 17 de septiembre de 2019, la entidad publicó pliego de condiciones definitivo.
5. Tanto en el proyecto de pliego como en el pliego definitivo, la entidad, en el numeral 2 del artículo 3.3.3. capítulo II, estipuló: “En caso de presentar certificaciones globales, es decir que contemple objetos con actividades
5. Tanto en el proyecto de pliego como en el pliego definitivo, la entidad, en el numeral 2 del artículo 3.3.3. capítulo II, estipuló: “En caso de presentar certificaciones globales, es decir que contemple objetos con actividades diferentes a las exigidas para el presente proceso de selección las mismas deberán desglosar el monto, objeto y/o actividades para las cuales aplica dicha certificación”.
6. El 2 de octubre de 2019 la Unión Temporal Integral es, present ó observación al numeral 2 del artículo 3.3.3. con los siguientes argumentos y fundamentos: “La estipulación del artículo 3.3.3 restringe de plano la pluralidad de oferentes, toda vez que ninguna entidad presenta certificaciones estipulando o desglosando el valor de los servicios objeto del contrato.
Comúnmente contratos de logística incluyen múltiples bienes y servicios, que ninguna Entidad pública está dispuesta a desglosarlo en sus certific aciones. En este sentido direcciona el proceso a quienes han desarrollado el objeto de este contrato. Solicitamos retirar esta estipulación del pliego, o en aras de garantizar la pluralidad de oferentes: ¿Con qué otros documentos idóneos se pude demostrar el monto de la experiencia de los servicios en las certificaciones globales, al que se refiere el numeral 2 del artículo 3.3.3 del pliego definitivo? En aras de salvaguardar la pluralidad de oferentes y evitarRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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cualquier tipo de direccionamiento sugerimos r espetuosamente a la Entidad
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cualquier tipo de direccionamiento sugerimos r espetuosamente a la Entidad permitir el máximo de documentos idóneos para cumplir este requisito, como facturas, cuentas de cobro, ordenes de servicios de la Entidad, presupuestos de las Entidades, etc”
7. Mediante adenda 3 la entidad respondió a la observación, en los siguientes
términos:
a. Literal C del nume ral 1 de la adenda “ Acreditar que el objeto de los contrato(s) ejecutados sea igual o similar al objeto de la presente contratación, entiéndase por similar que el objeto del contrato o sus obligaciones contemple las siguientes actividades: 1) servicios de alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psicosocial. 4) prestación de servicio asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria. Se deberán acreditar al menos dos (2) de las cuatro actividades señaladas.”
b. Numeral 2, por el cual se modifica el numeral 3.3.3. del pliego. Así quedó el Numeral 2 de la adenda por el cual se modifica el numeral 3.3.3. notas aplicables a la Experiencia Nota 2 “ En caso de presentar cert ificaciones globales, es decir que contemple o bjetos o actividades diferentes a las exigidas para el presente proceso de selección, tales como: 1) servicios de alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psicosocial. 4) prestación de servicio asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria, y en general, actividades que no tienen ninguna relación
alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psicosocial. 4) prestación de servicio asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria, y en general, actividades que no tienen ninguna relación con el objeto del contrato, las mismas deberán desglosar el monto de las actividades diferentes a las aquí mencionadas.
Lo anterior en atención al principio de selecci ón objetiva el cual exige que la experiencia con la que el contratista participa en el proceso de selección sea directamente relacionada con la necesidad a contratar.
Ejemplo de lo anterior: venta de cualquier bien, o prestación de servicios sin ninguna conexidad a las actividades que contempla el servicio integral objetoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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de la presente contratación en su anexo técnico, deberán ser desglosadas en su valor.”
c. Nota 6 “Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales o promesas de sociedad futura, la e xperiencia se verificará con la sumatoria de las experiencias que acrediten cada uno de sus integrantes, la cual deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida. En todo caso se requiere que todos los integrantes acrediten experiencia especif ica en algún porcentaje.”
8. El 9 de octubre de 2019, la UT INTEGRALES, presentó observación a la experiencia espec ífica de la adenda 3 con los siguiente argumentos y fundamentos: “2. Experiencia espec ífica según adenda 3: Pedimos
8. El 9 de octubre de 2019, la UT INTEGRALES, presentó observación a la experiencia espec ífica de la adenda 3 con los siguiente argumentos y fundamentos: “2. Experiencia espec ífica según adenda 3: Pedimos respetuosamente a la Entidad, contestar de forma clara y precisa nuestra observación en torno a los documentos con los cuales el oferente puede acreditar la experiencia especifica en términos del valor para cada servicio. Lo contenido en la adenda 3 es con fuso e induce a error a los oferentes, por lo cual nos permitimos nuevamente pedir a la Entidad ser clara, precisa y especifica en sus respuestas. De lo contrario abre el camino para que solo aquellos oferentes que han prestado el servic io objeto del contr ato cumplan su requerimiento de experiencia específica.”
9. El 10 de octubre de 2019, mediante el formulario N° 5 de preguntas y respuestas, El Ministerio respondió a la UT INTEGRALES: “En cuanto a que ese tipo de certificaciones no lo expide ninguna Entidad, este Ministerio aclara que no está exigiendo que la certificación la alleguen desglosada en su s valores cuando se trata del mismo objeto o con actividades similares, a las del presente proceso, sino cuando son actividades que no tienen relación directa con lo establecido en el anexo técnico, por tanto no es que cada actividad deba venir con el valor desglosado. En todo caso corresponderá al evaluador técnico verificar la necesidad o no del desglose de acuerdo con la experiencia que se acredi te y sólo cuándo se trate de actividades que noRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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experiencia que se acredi te y sólo cuándo se trate de actividades que noRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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tienen ninguna relación con el proceso de selección y ponderarla supuesta imposibilidad qué se llegare a manifestar”.
10. “Es necesario reiterar que las actividades que tienen relación con el proceso NO deben se r desglosadas en su valor, es decir, alojamiento y alimentación, según su ejemplo, sino aquellas que no tienen ninguna relación con el proceso de selección, entiéndanse venta de equipos, obras públicas, mantenimiento de equipos, entre otros”.
11. El 10 de octubre de 2019, la Unión Temporal Integrales, presentó oferta al proceso selección abreviada de menor cuantía N° 33/2019 MDN-UGG-DA.
Al mismo proceso sólo presentaron oferta 2 oferentes de los 10 que inicialmente manifestaron interés.
12. El 18 de octubre de 2019, mediante 0FI19-95932 la Entidad solicitó: “que de las certificaciones aportada para acreditar la experiencia del integrante FUNDACION SOCIAL COLOMBIA ACTIVA, se desglose el valor de aquellas actividades diferentes a las exigidas para el presente proceso (…) es decir debe desglosar las actividades que no tienen ninguna relación con el objeto del contrato como transporte terrestre, acciones logísticas, ayudas audiovisuales, organización de eventos, materiales académicos et c. Estas actividades no hacen parte ni del objeto del proceso ni de la experiencia exigida”
objeto del contrato como transporte terrestre, acciones logísticas, ayudas audiovisuales, organización de eventos, materiales académicos et c. Estas actividades no hacen parte ni del objeto del proceso ni de la experiencia exigida”
13. El evaluador afirmó “Es importante aclarar que el integrante FUNDACIÓN SOCIAL COLOMBIA ACTIVA, está ejecutando el contrato No. 174 de 2018, pero el mismo al encontrarse en ejecución, no es posible tenerlo en cuenta para acreditar experiencia”.
14. El 22 de octubre de 2019 , la Uni ón Temporal Integrales presentó subsanación según lo requerido en el 0FI19 -95932, entre muchos fundamentos y argumentos, para darle certeza a la entidad que lasRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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certificaciones de la ACR y el Ministerio de Educación Nacional no eran globales argumentó y fundamentó:
a. Numeral 1.1. de la subsanación. “(….) La certificación del contrato No. 369 de 2014 aportada certifica con detalle y claridad el mo nto por evento de los servicios de: alojamiento, alimentos, transporte, salones y audiovisuales, o sea, los mismos servicios que hacen parte del objeto del proceso”.
b. Numeral 3.1. “(…) la ACR en su certificación de experiencia DESGLOSÓ uno a uno los servi cios objeto del contrato coincidiendo el desglose con los servicios requeridos en el anexo técnico 2 del objeto del proceso que nos ocupa. Por esto no habría motivación para que se objetará esta experiencia o
uno a uno los servi cios objeto del contrato coincidiendo el desglose con los servicios requeridos en el anexo técnico 2 del objeto del proceso que nos ocupa. Por esto no habría motivación para que se objetará esta experiencia o que se pidan requisitos adicionales para desvir tuarla, ya que cumple con los mismos presupuestos jurídicos y técnicos sustentados por la entidad en su adenda 3, (…)”.
c. Numeral 3.2. de la subsanación: “(…) Escandaloso, antitécnico y antijurídico resultaría el hecho de descalificar a FUNACTIVA por motivo de experiencia cuando para idéntico objeto contractual la Entidad la adjudicó en el contrato 174 de 2018 con la misma experiencia que aporta para este proceso. Entonces la experiencia aportada en el proceso anterior por la que fue adjudicada la UT CON-IMAGEN-ACTIVA con el contrato No. 174 de 2018, de la cual FUNACTIVA es integrante con un 33%, no puede dejar de ser eficaz como experiencia habilitante.”
d. “(…) en virtud de la solicitud de la Entidad de desglosar las actividades que no tienen ninguna relación con el objeto del proceso nos permitimos presentar el desglose, haciendo claridad que no es cierto que estas actividades no tengan relación con el objeto contractual, por el contrario, están contenidas taxativamente en el objeto del proceso en el Anexo 2 que hace parte integral del objeto contractual”.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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e. “(…) De otra parte, el Decreto 019 de 2012, la Ley anti trámites, establece (…): “Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública” (…) La UNION TEMPORAL INTEGRALES 2019, entre otros, ha aportado certificación de los contratos No. 369 de 2014 y No. 608 de 2013, (…) pedimos muy respetuosamente al Ministerio de Defensa Nacional, que de no aceptar nuestra subsanación requiera directamente a la ACR, hoy ARNAgencia para la reincorporación y la Normalización, y al Ministerio de Educación Nacional, para que en atención a la disposición legal invocada, estas Entidades le acrediten al Ministerio de Defensa Nacional lo que requiera en cuanto a la Experiencia de los contratos No. 369 de 2014 y No. 608 de 2013 aportadas (…)”.
15. El 25 de octubre de 2019 , la entidad present ó su primer informe de evaluación en los siguientes términos: “OBSERVACIÓN. Conforme a la nota
2, Numeral 3.3.3 NOTAS APLICABLES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS, OBLIGADOS AL RUP, Y A PROPONENTES NO OBLIGAD OS A ESTAR REGISTRADOS EN EL RUP, Capitulo 2, del pliego de condiciones, se solicita que de las certificaciones aportadas se desglose el valor de aquellas actividades diferentes a las exigidas para el presente proceso de selección,
REGISTRADOS EN EL RUP, Capitulo 2, del pliego de condiciones, se solicita que de las certificaciones aportadas se desglose el valor de aquellas actividades diferentes a las exigidas para el presente proceso de selección, tales como: 1) servicios de alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psi cosocial, 4) prestación de servicio de asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria, y en general actividades que no tienen ninguna relación con el objeto del contrato, las mismas deberán desglosar el monto de las actividades diferentes a las aquí me ncionadas, a efectos de acreditar la experiencia de la FUNDACION COLOMBIA ACTIVA, en razón a que el contrato No 174 de 2018 aún está en ejecución por lo que no es posible tenerlo en cuenta.”
16. El proponente, a través la plataforma SECOP II aportó un documento que hace relación a un desglose de actividades firmado por el representante legal de Fundación Consultora y Ejecutora Colombia Activa – FUNACTIVARadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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(contratista), y no por el Ministerio de Educación, pues esta entidad se negó a entregarle dicho documento, sin embargo, la demandada determinó que dicho documento no era válido, por no provenir de quien contrató, y por tanto mantuvo inhabilitada la oferta de la UT Integrales.
17. La demandante también solicitó a la ARN que le entregara un documento donde se desglosaran los ítems del contrato ejecutado con ella, pero mediante
mantuvo inhabilitada la oferta de la UT Integrales.
17. La demandante también solicitó a la ARN que le entregara un documento donde se desglosaran los ítems del contrato ejecutado con ella, pero mediante el oficio OFI19-030718 – ARN, la entidad mencionada dio respuesta negativa a dicha solicitud.
18. El 30 de octubre de 2019, ejerciendo su derecho de controvertir el informe y defensa de la ofert a, la UT INTEGRALES, presentó replica al informe de evaluación del 22 de octubre de 2019 dónde nuevamente sustentó al Ministerio que las actividades certificadas por la ACR y el Ministerio de Educación Nacional de los contratos 608 de 2013 y 369 de 2014 respectivamente, eran idénticas a las del anexo técnico, y que cumplían según
lo aclarado en el formulario No.5 de preguntas y respuestas y la adenda 3.
19. El 7 de noviem bre de 2019 , mediante cuadernillo de respuestas, el Ministerio no acogió la defensa prese ntada por la UT INTEGRALES . Para sustentar lo respectivo a que FUNACTIVA debía desglosar las actividades el Ministerio se basa en los numerales 3.3.2 y 3.3.3 del pliego,
20. El 12 de noviembre el Ministerio publicó el acto administrativo 82, para dar respuesta a réplica del 8 de noviembre de 2019 presentada por la UT INTEGRALES y rechazó la oferta de la UT Integrales con base en la causal de rechazo sub numeral 14 del numeral 29.
21. El 12 de noviembre de 2019, el Comité Evaluador Técnico presentó a los
INTEGRALES y rechazó la oferta de la UT Integrales con base en la causal de rechazo sub numeral 14 del numeral 29.
21. El 12 de noviembre de 2019, el Comité Evaluador Técnico presentó a los miembros del comité de adquisiciones de la dirección administrativa, el proyecto de respuesta de las observaciones anteriormente transcritas, quienes previo análisis procedieron a su aprobación, y recomendaron a la directora administrativa (e) mantener la evaluac ión técnica inicial y adjudicarRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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el contrato al oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad. De conformidad con lo establecido en el numeral 32 del capítulo 1 del pliego de condiciones definitivo, se establece que el orden de e legibilidad de acuerdo con las evaluaciones está conformado así:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD PROPONENTE
1 CORPORACIÓN P ARA LA RECREACIÓN
POPULAR
RECHAZADO UNIÓN TEMPORAL INTEGRALES 2019
(CONVETUR SAS Y FUNDACI ÓN SOCIAL
COLOMBIA ACTIVA)
22. El contrato fue adjudicado a la Corporac ión para la Recreación Popular, mediante acto administrativo N° 82 / 2019 MDN.UGG.DA, de 12 de noviembre de 2019, publicado en el SECOP el 13 de noviembre de 2019.
23. El contrato fue suscrito el 19 de noviembre de 2019.
1.2. De los argumentos de la parte demandante
de 2019, publicado en el SECOP el 13 de noviembre de 2019.
23. El contrato fue suscrito el 19 de noviembre de 2019.
1.2. De los argumentos de la parte demandante
24. Adujo que el Ministerio de Defensa Nacional durante el proceso de selección, determinó que una s certificaciones que da ban cuenta de la experiencia de un contratista, no cumplían o no determinaban dicha experiencia, lo cual es contrario a la realidad, pues el objeto contractual y las actividades desplegadas en los contratos No. 369 de 2014 (del Ministerio de Educación Nacional ejecutado por una unión temporal de la cual era parte Funactiva) y No. 608 de 2013 (De la ANR ejecutado por una unión temporal de la cual era parte Funactiva), es similar y contiene lo exigido por ella y así se logró demostrar en el proceso, pues se aportaron los documentos requeridos y que entregaron las entidades contratantes ; la entidad puso por encima una formalidad al exigir desglose a detalle de las actividades, cuando lo importante, según la Ley 80 de 1993 y las demás normas que rigen laRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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Contratación Pública en Colombia, es que el oferente demuestre que tiene la experiencia habilitante para el contrato en el que está interesado.
25. El segundo argumento, se basa en los principios antes indicados, pero ahora haciendo énfasis en el de seguridad jurídica, que deriva en la confianza
experiencia habilitante para el contrato en el que está interesado.
25. El segundo argumento, se basa en los principios antes indicados, pero ahora haciendo énfasis en el de seguridad jurídica, que deriva en la confianza legítima y el derecho que tienen las personas a recibir el mismo trato ante situaciones similares, pues bien, el Ministerio de Defensa Nacional en el año 2018 realizó este mismo proceso contractual y FUNACTIVA miembro de la Unión Temporal demandante fue el adjudicatario de dicho contrato, para certificar su experiencia habilitante en dicho contrato; FUNACTIVA aportó los mismos certificados que se presentaron para este proceso de selección, pero la entidad, obrando contrario como había actuado anteriormente, decidió que dichas certificaciones ya no eran adecuadas, esto a todas luces es contrario al ordenamiento jurídico, pues no genera una seguridad jurídica, se vulneró la confianza que existe en las decisiones de las instituciones públicas, pues sin fundamento real, se desestima la experiencia de un proponente.
26. Por último, como fundamento para el resta blecimiento del derecho, se tiene que, si el Ministerio de Defensa Nacional, hubiere obrado en derecho y hubiere habilitado la oferta de la UT como era su obligación; la oferta económica de la Unión Temporal Integrales obtenía mayor puntaje a la Oferta de La Corporación, así: UT INTEGRALES 1.192,91 puntos, frente a Corporación 1.189,36 puntos. La Unión Temporal Integrales obtenía 3,55 puntos más que la corporación.
27. De acuerdo con el numeral 32 del capítulo I del pliego de Condiciones el primer orden de ele gibilidad corresponde a la oferta que mayor puntaje obtuviera obtenido, y siendo el mayor puntaje el único determinante de la
puntos más que la corporación.
27. De acuerdo con el numeral 32 del capítulo I del pliego de Condiciones el primer orden de ele gibilidad corresponde a la oferta que mayor puntaje obtuviera obtenido, y siendo el mayor puntaje el único determinante de la oferta más favorable para la entidad, la Un ión Temporal Integrales era el llamado a ser adjudicado.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Nación – Ministerio de Defensa Nacional
28. Guardó silencio de acuerdo con lo consignado por el a quo en auto interlocutorio 514 de 25 de agosto de 2021 (ff. 1-15 archivo electrónico No.
17).
2.2. Corporación para la Recreación
29. Presentó la demanda exte mporáneamente con escrito allegado el 21 de julio de 2021 habiendo sido notificado el 25 de mayo de 2021 (f. 1 archivo electrónico 10) y de acuerdo con lo consignad o por el a quo en auto interlocutorio 514 de 25 de agosto de 2021 (ff. 1 -15 archivo electrón ico No.
17).
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
30. El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá – Sección Tercera en sentencia No. 087 de 14 de marzo de 2023 negó las pretensiones de la demanda conforme lo siguiente (archivo electrónico No. 025):
30. El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá – Sección Tercera en sentencia No. 087 de 14 de marzo de 2023 negó las pretensiones de la demanda conforme lo siguiente (archivo electrónico No. 025):
31. En primer lugar, precisó que revisado el material probatorio obrante en el expediente, se tiene que el acto administrativo N°82 /2019 MDN-UGG-DA de 12 de noviembre de 2019, se encuentra ajustado a derecho y a la realidad fáctica y jurídica al momento que fue expedido, no cumpliendo la parte actora con su carga de la prueba relativa a la falsa motivación.
32. El Acto administrativo, a todas luces se ve que cobra relación con los presupuestos que fueron incluidos en el numeral 3.3.2 “EXPERIENCIA HABILITANTE ESPECÍFICA” dentro del acápite “ Criterios y documentos de verificación técnica”, en del pliego de condiciones definitivo dentro del procesoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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de selección abreviada menor cuantía N°033/2019 MDN -UGG-DA, dado que los participantes a la convocatoria del proceso d e selección abreviada de menor cuantía N°033/2019 MDN -UGG-DAM, debían acreditar como experiencia específica: (i) certificaciones, actas de liquidación o contratos: máximo (6) que hayan sido ejecutados un 100% a la fecha de cierre del proceso de contratació n y (ii) que el objeto de los contratos ejecutados sea
experiencia específica: (i) certificaciones, actas de liquidación o contratos: máximo (6) que hayan sido ejecutados un 100% a la fecha de cierre del proceso de contratació n y (ii) que el objeto de los contratos ejecutados sea igual o similar al objeto de la contratación, entendiéndose por similar, que el objeto de los contratos o sus obligaciones incluyan actividades relacionadas con: 1) servicios de alojamiento, 2) servici os de alimentación, 3) servici os profesionales de atención psicosocial. 4) prestación del servicio de asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria. Teniendo que acreditar al menos tres de las cuatro actividades mencionadas.
33. De lo anterior, se tiene que en el ítem de la “VERIFICA CIÓN EXPERIENCIA HABILITANTE ESPECÍFICA”, el Comité Técnico Evaluador, consideró que la UNIÓN TEMPORAL INTEGRALES 2019, no cumplía con la exigencia contenida en “la nota 2, Numeral 3.3.3 NOTAS APLICABLES PARA
LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE PROPONENT ES
NACIONALES O EXTRAJEROS, OBLIGADOS AL RUP, Y A PROPONENTES NO OBLIGADOS A ESTAR REGISTRADOS EN EL RUP, Capítulo 2, del pliego de condiciones, se solicita que las certificaciones aportadas se desglose el valor de aquellas ac tividades diferentes a las exigidas para el presente proceso de selección, tales como: 1) servicios de alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psicosocial, 4)prestación de servicio de asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria, y en general, actividades que no tienen ninguna relación
alojamiento, 2) servicios de alimentación, 3) servicios profesionales de atención psicosocial, 4)prestación de servicio de asistencia social, comunitaria o ayuda humanitaria, y en general, actividades que no tienen ninguna relación con el objeto del contrato, las mismas deberán desglosar el monto de actividades diferentes a las aquí mencionadas, a efectos de acreditar la experiencia de a FUNDACIÓN SOCIAL COLOMBIA ACTIVIA, en razón a que el contrato N°174 de 2018 aún está en ejecución por lo que no es posible tenerlo en cuenta”.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2021 – 00095 – 01
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34. De igual forma, en oficio N°OFI19-95932 MDN-SGDA de 18 de octubre de 2019, se requirió al proponente UNIÓN TEMPORAL INTEGRALES par a que corrigiera las certifica ciones aportadas, en donde se desglosara el valor de aquellas actividades diferentes a las exigidas para el proceso de selección, sin embargo el proponente al presentar la subsanación allegó documento que hace relación a un desglose de actividades firmado por el representante legal de la fundación consultora ejecutora Colombia activa – FUNATIVA, quien fungía como contratista y no por el contratante (Ministerio de Educación), no cumpliendo por tanto el requisito técnico exigido.
35. Es del caso, traer a colación y tal como se indicó en el acto administrativo N° 82/2019 MDN.UGG.DA, del 12 de noviembre de 2019, una de las
cumpliendo por tanto el requisito técnico exigido.
35. Es del caso, traer a colación y tal como se indicó en el acto administrativo N° 82/2019 MDN.UGG.DA, del 12 de noviembre de 2019, una de las certificaciones aportadas mediante OFI 19-030718 – ARN, por medio del cual la ARN dio respuesta negativa a la solicitud de la UT de desagregar los ítems del contrato.
36. No cumpliendo la certificación con lo exigido en el pliego de condiciones y sus adendas, no se detallaba los requisitos de experiencia exigidos por el Ministerio, que le permitiera verificar las activid ades solicitadas y el valor de las mismas, a efectos de establecer el cumplimiento de la experiencia de cada uno de los integrantes del proponente plural requerido.
37. Se observ ó con claridad, que, pese a las reiteradas aclaraciones y requerimientos elevados por el Ministerio de Defensa, la Unión Temporal Integrales, no cumplió al pie de la letra las exigencias contenidas en el pliego de condiciones, el cual era de obligatorio cumplimiento, visto que no se podían allegar certificaciones respecto a ciertas act ividades
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