TA CUN - 11001333603320210030101-(15-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320210030101-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá D.C, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 11001333603320210030101
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LOSADA MENESSES Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Asunto: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA____________________
Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación formulado por el demandante en contra de la sentencia 6 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
Los señores Carlos Alberto Losada Meneses, Blanca Cecilia Páez López, Camilo Andrés Losada Páez, Laura Julieth Losada Páez, Rodulfo Losada Bermeo Luz Elida Menese Hernández, Martha Cecilia Losada Meneses, Flor Elena Losada Meneses, María Johana Losada Meneses y Yuri Andrea Losada Meneses, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de Distrito Capital de Bogotá -Instituto Distrital para la Recreación y Deporte IDRB, con la finalidad que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial por las lesiones causadas al señor Carlos Alberto Losada Meneses en hechos ocurridos el 21 d e febrero
Distrital para la Recreación y Deporte IDRB, con la finalidad que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial por las lesiones causadas al señor Carlos Alberto Losada Meneses en hechos ocurridos el 21 d e febrero de 2010, para lo cual planteó las siguientes pretensiones:
““PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al DISTRITO CAPITAL-INSTITUO DISTRITAL PARA LA REACION Y EL DEPORTE – IDRD, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de las graves lesiones que recibió el señor CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES, el día 21 del mes de febrero del año 2010, siendo las 08:26, en los hechos ocurridos a la altura de la calle 71 A No. 5 22, cuando mi patrocinado se trasladaba en u na bicicleta, en sentido oriente a occidente y se encontraba la vía cerrada de forma imprudente con un lazo de color gris y sin ningún tipo de señalización por parte del IDRD ya que se encontraban realizando actividades por parte de la Ciclo Ruta, enredánd ose el señor LOSADA MENESES a la altura del cuello, provocando que con esto perdiera la estabilidad en su bicicleta, produciéndole una caída hacia atrás, y con esto ocasionándole un golpe en la parte posterior de la cabeza, causándole un trauma craneoencefálico.Expediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
2
SEGUNDA: Condenar as EL DISTRITO CAPITAL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE -IDRD, a pagar a cada uno de los
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
2
SEGUNDA: Condenar as EL DISTRITO CAPITAL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE -IDRD, a pagar a cada uno de los demandantes, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, por perjuicios
morales a:
CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES (VICTIMA) 400
S.M.L.M.V.
BLANCA CECILIA PAEZ LOPEZ (ESPOSA) 200
S.M.L.M.V CAMILO ANDRES LOSADA PAEZ (HIJO) 200
S.M.L.M.V LAURA JULIETH LOSADA PAEZ (HIJA) 200
S.M.L.M.V RODULFO LOSADA BERMEO (PADRE) 200
S.M.L.M.V LUZ ELIDA MENESES HERNANDEZ (MADRE) 200
S.M.L.M.V
MARTHA CECILIA LOSADA MENESES (HERMANA) 50
S.M.L.M.V.
FLOR ELENA LOSADA MENESES (HERMANA) 50
S.M.L.M.V.
MARIA JOHANA LOSADA MENESES (HERMANA) 50
S.M.L.M.V.
YURI ANDREA LOSADA MENESES (HERMANA) 50
S.M.L.M.V.
TOTAL 1.600
S.M.L.M.V.
TERCERA: Condenar al DISTRITO CAPITAL -INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
S.M.L.M.V.
TOTAL 1.600
S.M.L.M.V.
TERCERA: Condenar al DISTRITO CAPITAL -INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECERACION Y EL DEPORTE -IDRD a pagar a favor d e CARLOS ALBERTO LOSADA, los perjuicios materiales sufridos con motivo de los hechos ocurridos el día 21 del mes de febrero del año 2010, siendo las 08:26, en los hechos
ocurridos a la altura de la calle 71 A No. 5 -22, cuando mi patrocinado se trasladaba en una bicicleta, en sentido oriente a occidente y se encontraba la vía cerrada de forma imprudente con un lazo de color gris y sin ningún tipo de señalización por parte del IDRD ya que se encontraban realizando actividades por parte de la Ciclo Ruta, enredándose el señor LOSADA MENESES a la altura del cuello, provocando que con esto perdiera la estabilidad en su bicicleta, produciéndole una caída hacia atrás, y con esto ocasionándole un golpe en la parte posterior de la cabeza, causándole un trauma craneoencefálico, el cual fue trasladado hacia el hospital Central de la Policía por intermedio de ambulancia, en donde fue intervenido de forma inmediata por los profesionales de la medicina. De los hechos anteriormente descrito se derivaron lesiones graves que a tormentan su diario vivir, ya que de acuerdo a la Junta Medico Laboral, practicada el día 12 de agosto de 2011, se le determino una reducción en la capacidad laboral del 12.50% ya que presentaba, trauma cráneo encefálico, hematoma epidural, luxación acromi o clavicular en el hombro
Laboral, practicada el día 12 de agosto de 2011, se le determino una reducción en la capacidad laboral del 12.50% ya que presentaba, trauma cráneo encefálico, hematoma epidural, luxación acromi o clavicular en el hombro derecho, hipoacusia neurosensorial, con una incapacidad permanente parcial. A parte de lo anterior mi representado quedo con cicatrices protuberantes en el cuero cabelludo del costado derecho, obligándole a utilizar una gorra de p or vida, ocasionándole con esto traumas de carácter psicológico imposibles de sanar. (…)
CONCLUSIÓN Los daños y perjuicios económicos al 21 de febrero de son las siguientes: CONCEPTO VALORExpediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
3
Daño Emergente 0 Lucro Cesante Pasado 15.382.000 Lucro Cesante Futuro 111.854.000
TOTAL 127.236.000.”
2. Hechos y fundamentos de la demanda.
Indicó que, ocurrió accidente el 21 de febrero de 2010, en donde resultó lesionado el señor Carlos Alberto Losada Meneses el cual atribuye a la omisión en la señalización que advirtiera sobre la existencia de un lazo en la carretera, situación por la que se levanto informe No. 019/GRUÓ- ZONADOS-MEBOG, realizado por el Subintendente de la Policía Casallas Higuera Luis Arturo.
3. La sentencia apelada
En sentencia de primera instancia del 65 de diciembre de 2022, el Juzgado
ZONADOS-MEBOG, realizado por el Subintendente de la Policía Casallas Higuera Luis Arturo.
3. La sentencia apelada
En sentencia de primera instancia del 65 de diciembre de 2022, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió:
“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad con lo que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial.
CUARTO: Se advierte a las partes que el buzón electrónico suministrado -sea a través de la demanda, de la contestación o algún otro memorial - para efectos del presente trámite será su identificación digital frente al proceso. Significa que toda comunicación o memorial que el apoderado pretenda remitir hacia éste deberá originarse únicamente desde tal dirección electrónica, y que las intercomunicaciones y/o notificaciones que deba realizar el Despacho habrán de enviarse al buzón electrónico informado por el abogado de la parte.
(…)”
Lo anterior, bajo el siguiente fundamentos:
“(…) De manera que conforme el contenido de los citados documentos no hay duda que las lesiones sufridas por el señor CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES, son sufridas como consecuencia de la caída de la bicicleta por un lazo en una zona de ciclovía en la ciudad de Bogotá.
duda que las lesiones sufridas por el señor CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES, son sufridas como consecuencia de la caída de la bicicleta por un lazo en una zona de ciclovía en la ciudad de Bogotá.
En esa medida las lesiones sufridas por el señor CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES, no son suficientes para acreditar que efectivamente se produjo un daño, sin embargo, para que se pueda predicar la responsabilidad de la demandada (DISTRITO CAPITAL –INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE-IDRD, deberá establecerse que las causas que dieron lugar al hecho le son imputables y estar presentes todos los elementos que configuran la responsabilidad de la administración.Expediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
4
4.2. La imputación:
Probado el daño, resulta necesario ahora establecer cómo sucedieron los hechos, para determinar si efectivamente éste se le puede imputar al Estado
Afirmó la parte actora que el daño reclamado resulta imputable a la demandada por la omisión en los deberes de señalización y elementos de seguridad en las vías autorizadas para la actividad deportiva denominada en Colombia como “ciclovia”.
Al efecto, del análisis integral del material probatorio obrante en el plenario, está probada la ocurrencia del accidente de tránsito sufrido por señor CARLOS ALBERTO LOSADA MENESES el 21 de febrero de 2010, a la altura de la calle 71A No. 5-22.
De otro lado de acuerdo con el informe policial de Accidente de Tránsito No. A
ALBERTO LOSADA MENESES el 21 de febrero de 2010, a la altura de la calle 71A No. 5-22.
De otro lado de acuerdo con el informe policial de Accidente de Tránsito No. A 00719177, en el croquis estableció: (…) Podemos evidenciar, en este bosquejo, una línea que la llama “cerramiento de vía”, así mismo hay señalización en la vía de un cruce peatonal y semáforos para poder realizar cruce de quienes transitaban por ese lugar.
En consecuencia, se tiene por acreditada que el accidente de tránsito consistente en el derribamiento el cual fue objeto el señor L OSADA MENESES con un lazo utilizado por la entidad demandada con el objeto de señalar el cerramiento de la vía junto con una valla, para evitar el ingreso de vehículos a esta ciclovía.
Ahora bien, La Ley 769 de 2002 señala que los ciclistas deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Cuando se use la calzada, las bicicletas deben transitar ocupando un carril, por la vía de sentido único o vías dobles de sentido de tránsito.
Sobre el uso del casco en ciclistas Se debe utilizar siempre el casco correctamente abrochado y debe estar fabricado según las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239.
Uso del celular Se debe evitar el uso de dispositivos móviles que puedan distraer al conductor. Igualmente, se recomienda no usar audífonos, ya que no permite reaccionar rápidamente en casos de emergencia.
Adelantamiento de vehículos No adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten
Igualmente, se recomienda no usar audífonos, ya que no permite reaccionar rápidamente en casos de emergencia.
Adelantamiento de vehículos No adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Se debe usar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Acompañantes en la bicicleta No se deben llevar acompañantes en la bicicleta, a menos que esta cuente con los dispositivos especiales que se lo permitan.
Señales manuales Para indicar maniobras y giros, los ciclistas deben: Para girar a la izquierda: Extender el brazo izquierdo horizontalmente. Para girar a la derecha: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba.Expediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
5
Para reducir la velocidad o detener la bicicleta: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo. El ciclista deberá detener su bicicleta y con la mano hacer una señal de siga a los peatones, cuando estos lleven la vía. Sanciones a ciclistas por no respetar las normas de tránsito.
Los ciclistas que no cumplan con el reglamento de tránsito antes señalado, serán sancionados por las autoridades de tránsito. Puede suceder la inmovilización del vehículo y debe rán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. (…)
De conformidad con lo anterior, se concluye que no hubo incumplimiento de las
inmovilización del vehículo y debe rán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. (…)
De conformidad con lo anterior, se concluye que no hubo incumplimiento de las normas de señalización en el sitio del hecho, lo cual se erige en la causa determinante de la ocurrencia del mismo pues de lo probado en el proceso se evidencia tipo de advertencia y medida de seguridad respecto a los ciclistas y vehículos en este caso la soga o lazo que causo el accidente, máxime cuando quedo registrado en el croquis y/o diagrama anexo en el informe del Accidente de Tránsito No. A-00719177 y en el informe de accidente de tránsito realizado por el contratista del IDRD.
En ese orden de ideas, considera el Despacho que no hay omisión por parte de la entidad, no hay falla en el servicio at ribuible al DISTRITO CAPITAL – INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE IDRD, habida cuenta que era quien debía cumplir con las normas de señalización e instalarlas en debida forma, y lo hizo de manera prudente y en cumplimiento de su deber, ya que el lazo era un elemento de señalización y seguridad de quienes participan en la ciclovia.
En consecuencia, se deduce que en el caso concreto la entidad demandada cumplió en debida forma con sus deberes de la señalización frente a la actividad de la ciclovia, lo que conlleva a la NO prosperidad de las pretensiones de la demanda en su contra.
En suma, como quiera que no se acreditó el daño antijurídico alegado en la demanda el despacho se abstendrá de analizar los elementos restantes de la responsabilidad estat al, y en consecuencia negará las pretensiones de la
En suma, como quiera que no se acreditó el daño antijurídico alegado en la demanda el despacho se abstendrá de analizar los elementos restantes de la responsabilidad estat al, y en consecuencia negará las pretensiones de la demanda. (…)”
5. Del recurso de apelación
El apoderado de la parte demandante , solicita se revoque la sentencia de primera instancia , y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes presupuestos:
“(…) 2. Indebida aplicación de la norma (del año 2017) vigente para la época de los hechos (año 2010).
La juez hace la acotación respeto de la ley 769 de 2002 con relación al porte de casco, circunstancia que en nada tiene que ver con la indebida señalización de la ciclovía que causó el accidente, pues el causante de este fue el LAZO, no fue el casco.
Sobre el particular la señora juez, indicó: “Sobre el uso del casco en ciclistas Se debe utilizar siempre el casco correctamente abrochado y debe estar fabricado según las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239”.Expediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
6
El link, al que remite la Juez (Pag. 36 del fallo) cuando le doy clic a caso correctamente me lleva a la dirección https://www.autofact.com.co/blog/comprar-moto/mercado/casco-oto certificado y de allí se extrae NORMAS DE SEGURIDAD PARA CASCOS DE
correctamente me lleva a la dirección https://www.autofact.com.co/blog/comprar-moto/mercado/casco-oto certificado y de allí se extrae NORMAS DE SEGURIDAD PARA CASCOS DE MOTO EN COLOMBIA (…) Los hechos ocurrieron en el 21 de febrero de 2010 y solamente con la RESOLUCIÓN 160 DE 2017, siete años más tarde, se dispuso:
Artículo 18. Uso del casco para usuarios de bicicleta y bicicleta asistida. Es de carácter obligatorio seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito en cuanto al uso del casco para usuarios de bicicletas y bicicletas asistidas. El Ministerio de Transporte recomienda en cualquier caso el Uso del Casco.
Parágrafo 1. En todo caso el casco deberá usarse obligatoriamente en los siguientes eventos: • Cuando el conductor sea un menor de edad. • Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista. (…) De la documental obrante a folio 25 del libro de pruebas, que 13 corresponde a la segunda parte del croquis elaborado por el Agente de Tránsito JUAN ALBERTO ESCOBAR, identificado con la placa No. 67565 e indicativo móvil 2, dejó plasmado:
En la casilla 11 TESTIGOS. El cierre de la vía es hecho por los organizadores de la “ciclovía” Guardianes el señor Elvis Jhon Socha Moreno como Gerente tramo Norte 3. cc.79 759 749.
En la casilla 11 TESTIGOS. El cierre de la vía es hecho por los organizadores de la “ciclovía” Guardianes el señor Elvis Jhon Socha Moreno como Gerente tramo Norte 3. cc.79 759 749.
De lo anterior se colige que el cierre de la vía fue realizado por el funcionario del IDRD Jhon Socha Moreno, quien actuaba como organizador de la Ciclovía Recreativa y fue negligente en señalizar adecuadamente, conforme al MANUAL arriba descrito (ver las fotografías de arriba); es decir, debió utilizar cintas de cierre, pues, estas son de colores que les permitiera a los usuarios de la Ciclovía Recreativa, visibilizarla y de esta manera haber prevenido el trágico accidente. (…) La señalización, ha debido ser como se enseña a continuación: Por mobiliario se entiende el uso de diversos implementos destinados a: cerrar los cruces de vías, dar indicación a los automovilistas acerca de vías o carriles habilitados como Ciclovía Recreativa, identificar el programa, y facilitar la actividad de los usuarios.
El mobiliario de la Ciclovía Recreativa debe reunir los siguientes requisitos: Es recomendable que el mobiliario sea pintado de colores intensos con el fin de ser visible. Para efectos de identificación, los colores elegidos como símbolos de la Ciclovía Recreativa resultan muy pertinentes.
- Debe ser ligero. Téngase en cuenta que deben ser objetos fáciles de desplazar
- Debe tener características que permitan identificar su uso. 14 Algunos de los
principales elementos del mobiliario son: (…)
Con esta documental se abunda más en las pruebas a favor de la 15 parte
- Debe tener características que permitan identificar su uso. 14 Algunos de los
principales elementos del mobiliario son: (…)
Con esta documental se abunda más en las pruebas a favor de la 15 parte actora en el sentido que el Gerente de la Ciclovía ELVIS JOHN SOCHA MORENO, ya mencionado, se reitera una vez más, NO ESTABA AUTORIZADOExpediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
7
POR LA NORMA LEGAL O LOS FUNCIONARIOS DE TRÁNSIT O para hacer el cerramiento con el lazo que ocasionó la colisión del Patrullero LOSADA MENESES CARLOS ALBERTO, probándose innegablemente y sin lugar a dudas en forma concluyente que la parte demandada vulneró las normas de tránsito sobre los hechos objeto de la presente demanda y como se ha afirmado tanto en los hechos de la demanda como en las pretensiones existe responsabilidad extracontractual de la parte demandada en perjuicio de los derechos del demandante, quien es el señor LOSADA MENESES, concluyéndose una falla en el servicio y como consecuencia de ello se produjo un hecho dañoso y un perjuicio a la parte demandante tanto de carácter económico, como moral y a la vida de relación repercutiendo en forma directa en perjuicios morales subjetivos y a la vida de relación con sus familiares cercanos, y sobre toda excepción de duda se encuentra demostrado de bulto la relación de causalidad entre el hecho y el daño y en ningún momento puede afirmarse en forma por demás olímpica, que fue culpa exclusiva de la v íctima “porque conducía su bicicleta a alta velocidad”. (…)
y el daño y en ningún momento puede afirmarse en forma por demás olímpica, que fue culpa exclusiva de la v íctima “porque conducía su bicicleta a alta velocidad”. (…) Por otra parte, no se puede inferir del informe presentado por un particular no perito, señor JORGE MAURICIO RAMOS MARTÍNEZ, coordinador General del Programa Ciclovía – Técnico Operativo Grado 10 que, mi poderdante venía “al parecer a una alta velocidad y que la persona no tenía casco (…)” (…) Surge de la actividad de John Socha Moreno, varias conclusiones:
- Él no era autoridad de Tránsito. 2) No estaba autorizado por ninguna autoridad de tránsito para la colocación del lazo o soga sobre la vía pública, con el agravante de que este elemento no puede tenerse como homóloga de una señal de tránsito y pretender que los usuarios identifiquen un lazo como una señal de tránsito, cuando según el se ñor RAMOS MARTÍNEZ, contaban con cintas de cierre, como se muestra en los gráficos arriba enunciados.
Del croquis, se dijo: en la casilla 13. OBSERVACIONES. “la vía en mención es cerrada con un laso que evita el ingreso por la ciclovía, no es fácilmente visible al ir en marcha”. Lo que denota la dificultad visual de los ciclistas y no solo de estos, sino además de los transeúntes que intentan ingresar a la Ciclovía Recreativa.
Por otra parte, del informe elaborado por “BIBIANA ROCIO RIVERA GUERRERO, contratista del IDRD, Monitor TTHH Ciclovía” (ver folio 98 o 56) dejó consignado
Recreativa.
Por otra parte, del informe elaborado por “BIBIANA ROCIO RIVERA GUERRERO, contratista del IDRD, Monitor TTHH Ciclovía” (ver folio 98 o 56) dejó consignado en el informe que le presentó al Licenciado JOSE JOAQUIN SAENZ MORENO, Subdirector Técnico de Recreación y Deporte, el 26 de febrero de 2010 - 5 días después de los hechos nefastos Por otra parte, del informe elaborado por “BIBIANA ROCIO RIVERA GUERRERO, contratista del IDRD, Monitor TTHH Ciclovía” (ver folio 98 o 56) dejó consignado en el informe que le presentó al Licenciado JOSE JOAQUIN SAENZ MORENO, Subdirector Técnico de Recreación y Deporte, el 26 de febrero de 2010 - 5 días después de los hechos nefastos (…)
Así como también, no existe en el croquis la descripción de comparendo impuesto al demandante como consecuencia de haber infringido alguna norma del Código Nacional de Tr ánsito. Como tampoco la autoridad de Tránsito dejó consignado la falta del elemento de protección en su cabeza o cualquiera otro, de donde se infiere que llevaba los elementos correspondientes e inclusive el casco de seguridad. De no haber sido así era la obligación de la autoridad de tránsito dejar constancia e imponer el correspondiente comparendo por la infracción al Código Nacional de Tránsito, lo cual no ocurrió. (…) De la culpa exclusiva de la víctima, se encuentra establecido que en el teatro de los acontecimientos no se advierte por parte del policial que levantó elExpediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
(…) De la culpa exclusiva de la víctima, se encuentra establecido que en el teatro de los acontecimientos no se advierte por parte del policial que levantó elExpediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
8
croquis, de por lo menos una señalización que restringiera o advirtiera en una señal reglamentaria, la velocidad máxima para los ciclistas y una señalización reglamentaria, preventiva, informativa o mínimamente transitoria que denotara el peligro del laso o soga que se encontraba colgante sobre la vía pública, la cual si representó peligro para la vida del señor LOSADA MENESES.
A nuestro prohijado no se le impuso comparendo por no portar el casco de seguridad. Todo lo contrario, portaba el casco en el momento del accidente. A de saber usted señora operadora judicial que el señor LOSADA MENESES resultó seriamente lesionado y luego del accidente permaneció un tiempo sin ubicación en el espacio y tiempo, de lo que da cuenta la historia clínica. Es más, fue operado de urgencias en el Hospital Central de la Policía Nacional.
En tal línea de pensamiento, se concluye que los daños sufridos por el señor LOSADA MENESES quien resultó lesionado el 21 de febrero de 2010, es imputable a las demandadas a título de falla del servicio por omisión, en la medida en que se demostró que el Estado infringió sus deberes funcionales de señalizar adecuadamente una vía pública, en la que el resultado hubiera sido no de lesión, sino de 24 muerte de aquí demandante.
medida en que se demostró que el Estado infringió sus deberes funcionales de señalizar adecuadamente una vía pública, en la que el resultado hubiera sido no de lesión, sino de 24 muerte de aquí demandante.
3. Error de interpretación de las señales de tránsito en cuanto a lo que tiene que ver con la diferencia entre lazo y cinta como señales. (…) 1) Establecer si en el Código Nacional de Tránsito vigente para la época de los hechos (21 de febrero de 2010), se encuentra definido el elemento llamado “lazo” para ser utilizado en las vías públicas del territorio colombiano como señal de tránsito para los conductores o si por lo menos trae su definición en el texto normativo.
(..) b. Mobiliario Por mobiliario se entiende el uso de diversos implementos destinados a: cerrar los cruces de vías, dar indicación a los automovilistas acerca de vías o carriles habilitados como Ciclovía Recreativa, identificar el programa, y facilitar la actividad de los usuarios. El mobiliario de la Ciclovía Recreativa debe reunir los siguientes requisitos: Es recomendable que el mobiliario sea pintado de colores intensos con el fin de ser visible. Para efectos de identificación, los colores elegidos como símbolos de la Ciclovía Recreativa resultan muy pertinentes. • Debe ser ligero. Téngase en cuenta que deben ser objetos fáciles de desplazar. • Debe tener características que permitan identificar su uso. Algunos de los principales elementos del mobiliario son: • Cintas de cerramiento Función: Son implementos destinados a marcar los cruces de vías, dada la facilidad de manejo y la visibilidad. Igualmente son adecuados para
principales elementos del mobiliario son: • Cintas de cerramiento Función: Son implementos destinados a marcar los cruces de vías, dada la facilidad de manejo y la visibilidad. Igualmente son adecuados para señalar determinados tramos o sectores de la Ciclovía Recreativa que se vayan a habilitar para actividades especial es, así como para acordonar áreas de acceso restringido o que representen algún peligro.
Uso: Las cintas deben ser colocadas a una altura aproximada de un metro y deben cubrir en su totalidad el área a delimitar. Es conveniente que su diseño contenga la imagen del programa. (...) 4) Ausencia de normatividad para la exigibilidad de los elementos de protección – casco, rodilleras, coderas, etc. – para los usuarios de la ciclovía recreativa.
Si bien es cierto, existe la implementación y obligación normativa para la utilización del casco para los ciclistas, también lo es que, esta legislación va determinada a los usuarios de las ciclo rutas y carreteras, las cuales son vías de uso permanente. Más no hay evidencia de la obligatoriedad para el uso del casco durante el uso de la Ciclovía recreativa dominical o festiva en la ciudad de Bogotá, D. C. para el año 2010.Expediente: 11001333603320210030101
Demandante: Carlos Alberto Losada Meneses y otros
Demandado: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
9
- Las demandadas DISTRITO CAPITAL - INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE – IDRD – deben responder patrimonialmente por los perjuicios que reclaman los demandantes.
A juzgar por las documentales aportadas y de su análisis, se infiere con grado
RECREACION Y DEPORTE – IDRD – deben responder patrimonialmente por los perjuicios que reclaman los demandantes.
A juzgar por las documentales aportadas y de su análisis, se infiere con grado de certeza que las demandadas son responsables patrimonialmente por los daños causados al demandante, con ocasión de la falla en el servicio por omisión. Lo cual ahondaré más adelante.
Conclusiones: Las demandadas no utilizaron los elementos determinados en el manual dispuesto para la señalización de tránsito que le permitiera el 21 de febrero de 2010, a los usuarios de la Ciclovía Recreativa, especialme nte a mi patrocinado, la visualización de estas. Fue por ello que, en vez de utilizar cintas de colores, maletines o vallas estrictamente ya determinadas (ver fotografías), señalizaron con un “lazo” que la misma autoridad en su Informe Policial de
Accidente de Tránsito A00719177 determinó:
“(…) El cierre de la vía es hecho por los organizadores de la “ciclovía” Guardianes el señor Elvis Johan Socha Moreno como Gerente tramo norte 3 c.c. 79.759.749 (…)” La hipótesis registrada con el código 157 correspon de a “OTRA” por ello en la casilla siguiente de su informe dijo: “(…) Observaciones La vía en mención es cerrada con un lazo que evita el ingreso por la ciclovía, no es fácilmente visible al ir en marcha (…)” Y firma el Agente de la Policía Nacional
de Tránsito JUAN ALBERTO ESCOBAR PLACA 67565 MOVIL 2.
Por lo anteriormente se destaca que la entidad demandada incurrió en negligencia y omisión, como ha quedado demostrado y en consecuencia está
de Tránsito JUAN ALBERTO ESCOBAR PLACA 67565 MOVIL 2.
Por lo anteriormente se dest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.