TA CUN - 11001333603320210030901-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320210030901-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Radicación: 11001-3336-033-2021-00309-01
Demandante: Ana María Fonseca Ayala y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional y Policía Nacional.
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.
Corresponde a la Sala resolver el rec urso de apelació n formulado por la parte demandada y también por la parte actora, en contra de la sentencia No. 005 proferida el 13 de enero de 2023 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES.
Mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 2021, la señor a Ana María Fonseca Aya la y su grup o familiar1, a través de apoderado judicial formularon demanda en ejercicio del medio de con trol de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional con el fin de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades por los daños sufridos por la desaparición forzada de su hijo, herm ano y tío, Edwin Yesid Espitia Ortega mientras prestaba el servicio mi litar ob ligatorio en el Batallón de
patrimonialmente responsable a las entidades por los daños sufridos por la desaparición forzada de su hijo, herm ano y tío, Edwin Yesid Espitia Ortega mientras prestaba el servicio mi litar ob ligatorio en el Batallón de Ingenieros Arturo Herrera No. 28.
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
La parte actora expuso sus pretensiones así:
“PRIMERO: Declárese a la Na ción Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extra patrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales a la vida; a la integridad personal, física y emocional; la honra; derecho a la familia; dignidad humana) ocasionados a ANA MARÍA FONSECA AYALA, AGUSTIN ESPITIA FONSECA
(padres de Edwin Espitia) YEIMI MAYERLY ESPITIA FONSECA, ANGIE JOHANNA ESPIT IA
1 Conformado por él, sus hijos menores Dila n Jeanp ool Bastidas Palta y Verónica Alejandra Bastidas Bastidas, la señora Yamile Palta Collazos y la menor Katerin Dahiana Meneses Palta.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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FONSECA y DEISY ESPITIA FONSECA (hermanas de Edwin Espitia) y, LEYNER DAVID OSORIO ESPITIA, MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ y JUAN PABLO MORA ESPITIA (sobrinos de Edwin
FONSECA y DEISY ESPITIA FONSECA (hermanas de Edwin Espitia) y, LEYNER DAVID OSORIO ESPITIA, MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ y JUAN PABLO MORA ESPITIA (sobrinos de Edwin Espitia), por la desaparición forzada de EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, en los hechos que tuvieron ocurrencia el día 22 de marzo de 2015, mientras EDWIN ESPITIA prestaba el servicio militar en el Batallón de Ingenieros Arturo Herrera N ° 28.
Por la falla en el servicio en la que incurrió el Estado en el reclutamiento de Edwin Espitia, quien fue reclutado como soldado profesional, en contravía de las disposiciones internas del ejército.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, condénese a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejercito nacional; a pagarle a los demandantes por concepto de daños o perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el proceso.
La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el proceso, reajustada en la fecha de ejecuto ria de la providencia que la imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 06 de noviembre de 1985 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia, y el pago de intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la providencia hasta el día del pago efectivo por parte de las autoridades responsables. (…)
TERCERO: Como consecuencia de la primera declaración, condénese a Nación Colombianadesde la fecha de ejecutoria de la providencia hasta el día del pago efectivo por parte de las autoridades responsables. (…)
TERCERO: Como consecuencia de la primera declaración, condénese a Nación ColombianaMinisterio de Defensa - Ejercito Nacional y a pag ar a los demandantes por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos causados por la desaparición forzada de EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, la cuantía que a continuación se determina, teniendo en consideración que se trata de una grave violación a los derechos humanos, acto que ha sido calificado ya como de lesa humanidad: (…)
CUARTO: Como consecuencia de las declaraciones anterior, condénese a Nación ColombianaMinisterio de Defensa - Ejercito Nacional a pagar a los demandantes el resarcimiento de p erjuicios por violación a la protección de bienes constitucionales o convencionales causado como consecuencia de la desaparición forzada de Edwin Espitia, representados en la violación de derechos fundamentales tales como : La vida; Integridad Personal, Física y Emocional; Derecho a la Familia; Dignidad Humana; la Convivencia y tranquilidad, de la siguiente manera: (…)”
Como fundamento a las pretensiones la parte demandante hizo alusión a la cláusula de responsabilidad contenida en el artículo 90 y 93 de la C.P. para man ifestar que en este caso “adicionalmente el artículo 93 establece lo relacionado con el bloque de constitucionalidad, donde los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación incluso en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, consagrando a su vez que los derechos y deberes consagrados en
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación incluso en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, consagrando a su vez que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
1.2. HECHOS.
Que el 23 de julio de 2014, Edwin Yesid Espitia Fonseca es llamado por el ejército para definir su situación militar, el manifiesta que está en condición de BACHILLER, sin embargo, lo reclutan como SOLDADO REGULAR, siendo trasladado al departamento de Vichada e incorporado como soldado regular al batallón de Ingenieros Arturo Herrera N 28 sede primavera.
Que el día 27 de octubre de 2014 a través de Orden Administrativa número 2245 del personal del Comando del ejército se dete rmina la prestación del servicio militar de Edwin Yesid Espitia Fonseca como soldado bachiller, orden que es suscrita por coronel Raúl Ortiz Espitia Pulido, quien fungía como jefe desarrollo humano del ejército.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
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En noviembre de 2014, Edwin Espitia recibe permiso por parte del Batallón de Ingenieros Arturo Herrera N ° 28, por lo que regresa a Bogotá (su ciudad de origen) y radica los documentos necesarios en la sede del Comando del Ejército Colombiano, a efectos de que su situación militar sea revisada, pue s se debía cambiar la condición de soldado regular a
(su ciudad de origen) y radica los documentos necesarios en la sede del Comando del Ejército Colombiano, a efectos de que su situación militar sea revisada, pue s se debía cambiar la condición de soldado regular a soldado bachiller, en tanto la primera de las calidades –soldado regularcomporta funciones en área de operaciones lo que implica salir a terreno, las cuales Edwin Espitia no debía cumplir por su condición de Soldado Bachiller a quien le debieron exigir únicamente ejercer labores en el área administrativa del Batallón.
La última vez que el joven hablo con su madre fue el día 19 de marzo de 2015 a las 13:00 horas, a quien le informo que el 28 de marzo de 2015 saldría de permiso, y estaría nuevamente en Bogotá reencontrándose con su familia; para esa fecha pertenecía a la tropa Barreno 1 del Batallón de Ingenieros Arturo Herrera N ° 28, Barreno 1 estaba comandada por el Capitán William Camilo Urrego Izquierdo, y compuesta por 1 oficial, 3 suboficiales y 34 soldados regulares.
El 22 de marzo de la misma anualidad, a las 7:30 pm el Mayor Fernando Corcho quien fungía para la época de los hechos, como comandante del Pelotón Barreno 1, se comunicó con la famili a del joven para preguntar si habían tenido contacto con él, al dar una respuesta negativa, el Mayor le manifestó a la familia que al regresar a la base militar, el soldado Espitia ya no estaba. Que luego de esta llamada, por parte de miembros del ejército Nacional superiores a Edwin Espitia, existieron diferentes versiones en relación a la desaparición del mismo.
Que hasta la fecha el proceso penal no ha avanzado y no s e tiene
ya no estaba. Que luego de esta llamada, por parte de miembros del ejército Nacional superiores a Edwin Espitia, existieron diferentes versiones en relación a la desaparición del mismo.
Que hasta la fecha el proceso penal no ha avanzado y no s e tiene conocimiento d el paradero de su hijo a pe sar de elevar quejas a las entidades competentes para la búsqueda de personas desaparecidas.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.2
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando:
“Ahora bien, comoquiera que no es posible establecer la totalidad de los requisitos legales que conlleven a determinar la responsabilidad del Estado, no es posible condenarlo a indemnizar perjuicios, y mucho menos a otorgar pagos a los que no hay lugar. Por lo anterior, me opongo en todo al pago de suma alguna por concepto de perjuicios a favor del demandante (…)
Analizada debidamente la demanda y sus anexos, encontramos que en la misma se relacionan las supuestas circunstancias de modo, tiempo y lugar que al parecer rodearon la ocurrencia del hecho causante del daño por el cual se reclama
2 Páginas 84-99 archivo 00 Expediente Digitalizado.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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indemnización de perjuicios, no obstante, se insiste que no se conoce comportamiento de acción u omisión de algún agente de la entidad que represento. (…)
Entonces, para que la responsabilidad de la administración sea declara da no es
indemnización de perjuicios, no obstante, se insiste que no se conoce comportamiento de acción u omisión de algún agente de la entidad que represento. (…)
Entonces, para que la responsabilidad de la administración sea declara da no es suficiente que exista un daño antijurídico, sino que es menester, además, que dicho daño sea imputable, vale decir, atribuible jurídicamente al Estado y en el caso de autos, contrario a lo sostenido en la demanda, el hecho dañoso no es imputable a la demandada. Lo anterior, por cuanto de los hechos narrados, sólo se desprende la existencia del daño, más no se encuentra debidamente acreditada una falla en el servicio en cabeza del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, mucho menos se demostró qu e entre la supuesta falla alegada por el actor y el daño sufrido exista una relación de causalidad directa y adecuada.
(…) Así las cosas, de conformidad con el material probatorio aportado al proceso es claro que no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por falla del servicio, en tanto ésta no se acreditó.”
1.4. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El día 13 de enero de 2023 se profirió sentencia de primera instancia en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contra dicha decisión la parte demandante y demandada propusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos mediante auto No. 044 del 24 de febrero de 2023.
Una vez asignado el expediente a este despacho , Mediante auto del 16 de junio de la misma anualidad se admitió el recurso de apelación.
del 24 de febrero de 2023.
Una vez asignado el expediente a este despacho , Mediante auto del 16 de junio de la misma anualidad se admitió el recurso de apelación.
1.5. SENTENCIA APELADA.
La sentencia de primer a instan cia prof erida por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la NACI ÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL, por los perjuicios causados a la parte demandante por la desaparición e indebida incorporación al servicio militar obligatorio de EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, según lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la NACION –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJERCITO NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero:
2.1. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora ANA MARÍA FONSECA AYALA –madre de la víctima -, el valor equiva lente en moneda legal colombiana, a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
2.2. Por concepto de perjuicios morales a favor de la sucesión del señor AGUSTIN ESPITIA FONSECA –padre de la víctima -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
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ejecutoria de la sentencia.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
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2.3. Por concepto de perjuicios morales a favor de YEIMI MAYERLY ESPITIA FONSECA –hermana de la víctima -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
2.4. Por concepto de perjuicios morales a favor de ANGIE JOHANNA ESPITIA FONSECA –hermana de la víctima -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
2.5. Por concepto de perjuicios morales a favor de DEISY JABLEIDI ESPITIA FONSECA –hermana de la víctim a-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
TERCERO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.”
Como fundamento de la decisión se argumentó que estaba demostrado el daño antijurídico causado a la parte demandante con ocasión de la indebida incorporación y desaparición del soldado EDWIN YESID ESPITIA FONSECA el día 22 de marzo de 2015 mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros Arturo Herrera N ° 28.
Que se acreditó que el joven EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, mientras
FONSECA el día 22 de marzo de 2015 mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros Arturo Herrera N ° 28.
Que se acreditó que el joven EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio y en cumplimiento de una operación a nombre del Ejército Nacional desapareció, así como que fue indebidamente incorporado a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular. Concluyó:
“Así las cosas, se estima edificada la responsabilidad del Estado a través del título de imputación de “daño especial” frente al Ejército, por cuanto se tiene por establecido que el señor EDWIN YESID ESPITIA FONSECA desaparició durante la prestación del servicio obligatorio, no fue debidamente incorporado y la entidad no probó la existencia de algún eximente de responsabilidad, en ese orden, el daño por el cual se depreca la responsabilidad del Estado le resulta imputable al Ejército Nacional.”
1.6. RECURSO DE APELACIÓN.
PARTE DEMANDADA:
Argumentó que no existe unanimidad en cuanto las circunst ancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ello agregó:
“(…) pero los testimonios de los soldados que participaron el operativos militar que reposan en la investigación penal , son consistentes en determinar que el joven EDWIN YESID ESPITIA FONSECA, se apartó del pelotón con el cual efectuaba el desplazamiento sobre un río y finalmente no llegó al punto de encuentro establecido por la tropa y al parecer este huyó o desertó del servicio militar obligatorio, tal como se consignó en el acto administrativo de retiro del servicio, porque a pesar de que se
desplazamiento sobre un río y finalmente no llegó al punto de encuentro establecido por la tropa y al parecer este huyó o desertó del servicio militar obligatorio, tal como se consignó en el acto administrativo de retiro del servicio, porque a pesar de que se ha efectuó su búsqueda por parte de la unidad militar y continua su búsqueda por parte de la Fiscalía General de la Nación, no ha sido posible saber el paradero del ex militar. (…)RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
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Con base en lo expuesto, es claro que no existe una declaratoria de muerte presunta o muerte por desaparecimiento del ex soldado, por parte de la jurisdicción ordinaria, por lo cual esta incertidumbre, genera diversas hipótesis sobre lo que pudo haber pasado, pues no se descarta que tal vez haya sido secuestrado por un grupo al margen de la ley que delinquen en la zona del Departamento de Arauca, que el ex militar se haya integrado voluntariamente a uno de estos grupos o que haya cruzado la frontera al país vecino de Venezuela a empezar una nueva vida, situaciones que bajo las reglas de la experiencia ocurren y podrían habrían ocurrido en el caso concreto. (…)
Por tal razón, no se sabe con certeza cual fue la decisión que habría tomado el exmilitar, lo que SÍ está probado en el proceso, es que la separación del grupo por parte del joven ESPITIA FONSECA, determinó su desaparición hasta hoy permanente. (…)
Atendiendo las circunstancias específicas del caso, y en concordancia con lo robado
parte del joven ESPITIA FONSECA, determinó su desaparición hasta hoy permanente. (…)
Atendiendo las circunstancias específicas del caso, y en concordancia con lo robado en el proceso, se tiene que el SLB. ® EDWIN YESIS ESPITIA FONSECA, presuntamente despareció durante la prestación del servicio militar obligatorio, menos cierto es que la entidad demandada no participó en tal resultado, como tampoco omitió deber alguno, tanto que apenas se evidenció la desaparición buscaron su paradero por toda la región, medi ante buzos en el rio, cuñas radiales, afiches, ofrecimiento de recompensas, tal como consta en el proceso penal aportado.
Lo anterior, permite evidencia la desaparición del exmilitar fue producto de su propio actuar la no acatar la ordenes de sus superiores, y no existe ninguna actuación u omisión de algún agente del Ejército Nacional, pues ocurrió en el servicio militar obligatorio, pero no por causa o razón del mismo. (…)
A juicio de la entidad demandada, el fallador de primera instancia no realizó un análisis integral de todas las pruebas obrantes en el proceso, donde existen evidentes pruebas e indicios de que el actuar del ex militar incidió en su desaparición y está omisión del juzgado saliendo de manera fácil con una condena bajo el régimen objetivo de responsabilidad por tratarse de un conscripto, no obstante, no puede omitir el análisis de cada uno de las pruebas y tampoco analizó los alegatos de conclusión presentados por esta entidad, sino que sesgadamente solo citó pruebas que fundamentan su de cisión sin analizar los argumentos de defensa de la Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, que como mínimo pudo
los alegatos de conclusión presentados por esta entidad, sino que sesgadamente solo citó pruebas que fundamentan su de cisión sin analizar los argumentos de defensa de la Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, que como mínimo pudo generar una declaratoria de culpa concurrente entre la entidad y el joven EDWIN
YESIS ESPITIA FONSECA. (…)
PARTE DEMANDANTE:
Se opuso a la negativa del reconocimiento del perjuicio material, pues a su criterio, dentro del proceso se p udo demostrar los gastos en que han incurrido los demanda ntes con el pago de a bogados en el proceso de reparación integral a las victimas y el proceso penal, al respecto indicó:
“dentro del proceso penal, se evidencian los viajes realizados por los apoderados de la parte demandante al Meta y al Vichada cumpliendo labores de representación que implican gastos en transportes, así mismo, en el testimonio rendido por Jemmi Espitia, manifiesta que durante todo este tiempo la familia ha acudido a diferentes entidades estatales con el fin de encontrar a Edwin Espitia, incluso viajes realizados al Vichada, estas actividades emprendidas para la búsqueda de justicia y verdad implican gastos, que aunque no tengan un soporte físico(sic), no implica que no hayan existido. De manera que se solicita se reconozcan los perjuicios solicitados. (…)RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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Para la fecha de los hechos EDWIN YESID ESPITIA FONSECA se encontraba prestando servicio militar obligatorio y había terminado sus estudios secundarios,
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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Para la fecha de los hechos EDWIN YESID ESPITIA FONSECA se encontraba prestando servicio militar obligatorio y había terminado sus estudios secundarios, en la demanda se detallo (sic) los montos de dinero que percibía en vida Edwin según las disposiciones legales que para la fecha existían. El Comité de Desaparición Forzada de la ONU, explicita el vinculo (sic) estrecho entre Edwin y su familia, y el apoyo incondicional que había entre la víctima y su núcleo familiar. Edwin colaboraba económicamente a sus padres y hermanas en el tiempo en que presto el servicio militar, de manera que debe aplicarse el principio de flexibilidad probatoria en tanto, el vinculo (sic) estrecho de familiaridad implica perse que exista un apoyo económico mutuo, por lo que se solicita se reconozcan los perjuicios materiales solicitados por lucro cesante. (…)
Frente a lo anterior, si bien la reparación por la violación a la protección de bienes constitucionales o convencionales se reconoce a la víctima directa, sea preciso manifestar que en tratándose del delito de desaparición forzada se considera también como víctima directa a las personas o familiares de los desaparecidos, en tanto la desaparición es un delito pluriofensivo y que el impacto del mismo recae sobre los familiares de las víctimas, quienes en el caso en concreto siguen esperando a su ser querido. Los derechos a tener una familia, a vivir en paz, a la justicia fueron violentados a la familia de Edwin a quienes se les arrebato la posibilidad de compartir con su ser querido y se les ha arrebato el derecho a saber
esperando a su ser querido. Los derechos a tener una familia, a vivir en paz, a la justicia fueron violentados a la familia de Edwin a quienes se les arrebato la posibilidad de compartir con su ser querido y se les ha arrebato el derecho a saber dónde está, rompiéndose además la confianza en el estado por su responsabilidad en los hechos, y la tranquilidad a vivir en Paz, pues como lo referencio Jeimmi Espitia en su testimonio, su esposo sintió miedo al ser amenazado por integrantes del ejército, de manera que este perjuicio debe ser reconocido, pues el Ejército Nacional violento derechos convencionales de los familiares de Edwin. (…)
Sin argumento alguno el desacho (sic) concluye que entre los sobrinos de Edwin no hay relación, cuando estos estan el tercer grado de consanguinidad y según el Consejo de Estado estarían en el nivel 3 de reparación, anudado a ello, Jeimmi Espitia y Angie Espitia declararon en audiencia las afectaciones que tuvieron sus hijos (sobrinos de Edwin) luego de la desaparición de su tío, manifiestan que: 1. En als f echas de celebración ningun integrante de la familia goza de tranquilidad y felicidad pues sienten la ausencia de Edwin, 2. Que sus sobrinos compartíeron con su tio durante mucho tiempo, 3. Que Leyner David Osorio siente miedo ante la fuerza pública al igual que su madre, luego de la desaparición de Edwin, 4. Que la desaparición de Edwin se da cuando Leyner, Maria Fernanda y Juan Pablo tenían poca edad, por lo que el hecho violento de la desaparición ha sido difícil de afrontar.”
También reclamó el aumento del monto reconocido por perj uicios morales,
poca edad, por lo que el hecho violento de la desaparición ha sido difícil de afrontar.”
También reclamó el aumento del monto reconocido por perj uicios morales, y en este caso condenar a la entidad demandada a pagar a cada uno de los padres 200 SMLMV, a cada uno d e los hermanos 100 SMLMV y cada uno de los sobrinos 15 SMLMV.
II. PRUEBAS APORTADAS – HECHOS PROBADOS RELEVANTES
PARA EL CASO BAJO ESTUDIO.
Se tienen como pruebas las siguientes:
1. Copia de l Proceso Penal Radicación No. 1110016000027201500381 iniciado por el d elito de D esaparición Forzada contra el señor Edwin Yesid Espitia Fonseca, con fecha de los hechos 22 de marzo 2015.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
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- La denuncia interpuesta por la señora Ana María Fonseca Ayala 3 en su calidad de madre de la víctima Ed win Yesid Espitia Fonseca relató las
circunstancias de tiempo, modo y lugar así:
3 Véase expediente digital, página 63-69 archivo 03Anexos.pdf.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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- Relato de los hechos realizado por el señor Fernando Ascanio Corcho Estrella, Oficial del Ejér cito Nacio nal al momento de presentar la denuncia, en donde manifestó:RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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- Copia del oficio No. CBPD No. 0981 dirigido por la Com isión de Búsqueda de Personas Desaparecidas a la Fiscalía General de la Nación Dirección Seccional de Puerto Carreño, donde se recomendó:
- Copia del oficio G/SO CED-UA COL(4) ED/APP/mbe 127/2015 del 1 de septiembre de 2015 suscrito por el Presidente de l Comité contra las Desapariciones Forzadas 4 de conf ormidad con el artículo 30 de la convención internacional para la Protección de To das las Personas contra la Des aparición Forzada que Colombia ratificó el 11 de julio de 2012.5 En ella se confirmó que el soldado Edwin Yesid fue reclutado de forma irregu lar como soldado regular siendo soldado bachiller prestando el servicio militar obligatorio.
2012.5 En ella se confirmó que el soldado Edwin Yesid fue reclutado de forma irregu lar como soldado regular siendo soldado bachiller prestando el servicio militar obligatorio.
4 Véase expediente digital, página 117 archivo 03Anexos.pdf. 5 Oficio que fue remitido por la embajadora Beatriz Londoño Soto, al Viceministro de Asuntos Multilaterales Francisco Javier Echeverry Lara el 3 de septie mbre. Véase expediente digita l, página 139 archivo 03Anexos.pdf.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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- En respuesta emitida por el Fiscal Primero Especializado de Villavicencio6 a la S eñora A na María Fonseca se indicó lo siguiente frente a los avances de la investigación de los hechos:
(…) De acuerdo a las circunstancias en que se presentaron los hechos, se ha podido establecer que en el sitio del operativo no se presentó ninguna situación de orden público que afectara la seguridad de la totalidad de los miembros de la fuerza pública. (…) Las características de la zona permitían ubicar al soldado, si este hubiera presentado algún percance, como un accidente que le impidiera la locomoción. Tampoco se escuchó gritos de auxilio. (…) Es claro que el soldado ESPITIA desaparece estando con la tropa , a órdenes de sus superiores en un procedimiento autorizado y ejecutado por los mandos del batallón al que pertenecía.”
- Entrevista7 realizada a la madre Ana María Fonseca Ayal a el 23 de
en un procedimiento autorizado y ejecutado por los mandos del batallón al que pertenecía.”
- Entrevista7 realizada a la madre Ana María Fonseca Ayal a el 23 de agosto de 2015, donde amplió el relato frente como su hijo fue incorporado al Ejército Naci onal a pres tar el Servicio Militar
Obligatorio.
6 Véase expediente digital, página 129-131 archivo 03Anexos.pdf. 7 Véase expediente digital, página 153-156 archivo 03Anexos.pdf.RADICACION: 11001-3336-033-2021-00309-01
DEMANDANTE: Ana María Fonseca Ayala y Otros
DEMANDADO: Ejército Nacional y Otros.
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- Entrevista realizada a la hermana Angie Jo hanna Espitia Fonseca 8 el 23 de agosto de 2015.
- Entrevista realizada a la hermana mayor Yeimi Mayerli Espitia Fonseca, donde esta confirmó que su hermano era muy dependiente de ellas, por tanto la hipótesis que el señor Edwin Yes id evadió la prestación del servicio militar obliga torio posiblemente huyendo haci a Venezuela era imposible.
- Copia de la Orden Administrativ a No. 1473 del 06 de mayo de 2015, mediante la cual se Desacuartela de los efectivos de cada unidad a un personal de Soldado s Regulares, Campesinos y Bachilleres de acuerdo a la Ley 46 de 1993, pa ra su des acuartelamien
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