🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603320230038101-(30-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320230038101-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Magistrado ponente:

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024.

Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de

Sociedades, Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A, y Entidades Promotoras

de Salud EPS – SALUD TOTAL y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la parte acciona nte y la administradora de Salud Total EPS S .A. contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2023 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, que resolvió (i) tutelar el derecho fundamental de petición a favor de la acciona nte, (ii) ordenar al Ministerio de Trabajo para que diera respuesta de fondo a las peticiones elevadas el 20 de octubre y el 14 de noviembre de 2023; (iii) instar a las EPS SALUD TOTAL y SURA para que dieran respuesta a la accionada frente a las peticiones elevadas ante su despacho ; y (iv) negar las demás pretensiones de la acción de tutela.

II. ANTECEDENTES (documento electrónico “05. Demanda pdf”)

elevadas ante su despacho ; y (iv) negar las demás pretensiones de la acción de tutela.

II. ANTECEDENTES (documento electrónico “05. Demanda pdf”)

1. La parte actora relató los siguientes hechos: Sostuvo una relación laboral contractual con la fábrica de vinos casa vinícola Los F RAYLES S.A. desde 2014 hasta el 27 de septiembre de 2023 (fecha en la cual se dio apertura al proceso dePágina 2 de 23

Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

liquidación judicial), sin embargo, en junio de 2023 la empresa empezó a tener dificultades para cancelar la nómina de los trabajadores.

Por otra parte, afirmó que el 27 de septiembre de 2023 citaron a todos los trabajadores de la empresa con el fin de notificarles el auto 2023-01775778 a través del cual, se declaró la apertura del proceso de liquidación y se dio por terminados los contratos de trabajo . Razón por la cual, no era necesario carta de retiro del servicio para reclamar la devolución de los aportes ante el fondo correspondiente.

Aduce que el 4 de octubre de 2023 se acercó a una oficina de PORVENIR donde le informaron que evidentemente se encontraba en mora del pago de los aportes a pensión y que por tal motivo no era posible generar una solicitud, ya que para ello

Aduce que el 4 de octubre de 2023 se acercó a una oficina de PORVENIR donde le informaron que evidentemente se encontraba en mora del pago de los aportes a pensión y que por tal motivo no era posible generar una solicitud, ya que para ello debía aportar una carta de retiro del servicio, pues aún aparecía activ a, por lo que la entidad debía pasar la novedad de retiro de la accionante y realizar los pagos correspondientes. En consideración a lo anterior, acudió ante la Superintendencia de Sociedades para hacer valer la prelación de su crédito respeto de los pagos de nómina de agosto y septiembre de los aportes.

Manifestó que actualmente SURA no le presta el servicio de EPS, por lo cual, afirmó que solicitó su traslado a SALUD TOTAL como beneficiaria de su sobrina, sin embargo, le indicaron que por encontrarse en mora no es posible realizar dicho traslado. Como consecuencia de lo anterior, el 20 de octubre de 2023 presentó petición ante el Ministerio de Trabajo, sin obtener respuesta alguna.

Acto seguido, indicó que denunció ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social la demora y evasión en el pago de los aporte s. El 21 de noviembre de 2023, la UGPP le manifestó que se iniciaría n las verificaciones pertinentes y se adelantarían las actuaciones que fueran necesarias para la verificación de los hechos, dentro de la competencia de la administración.

Estableció que una vez presentó dentro de los términos establecidos en el aviso de notificación de las acreencias laborales a la liquidadora designada en el proceso iniciado ante la Superintendencia de Sociedades, se le otorgó un escrito formal

Estableció que una vez presentó dentro de los términos establecidos en el aviso de notificación de las acreencias laborales a la liquidadora designada en el proceso iniciado ante la Superintendencia de Sociedades, se le otorgó un escrito formal emitido por la liquidadora designada para que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y se sirva iniciar el proceso de devolución o reintegro sus ahorros pensionales, toda vez que cumple con losPágina 3 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

requisitos mencionados en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, esto es 57 años de edad y 567 semanas de cotización.

Finalmente, afirmó que el 27 de noviembre de 2023, radicó ante la ventanilla virtual del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. petición con los respectivos anexos con el fin que se le consignara a su cuenta bancaria la devolución de los saldos de los aportes de los ahorros individuales para poder subsistir mientras son reconocidas las acreencias laborales por el juez del concurso de la Superintendencia de Sociedades

2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción

de tutela solicitando:

“PRIMERO: Se DECLARE que el MINISTERIO DE TRABAJO ha vulnerado mi

Superintendencia de Sociedades

2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción

de tutela solicitando:

“PRIMERO: Se DECLARE que el MINISTERIO DE TRABAJO ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Seguridad Social Pensional en concordancia con el Derecho de Petición, Derecho al Trabajo, Derecho a la Salud

y Derecho al Mínimo Vital.

TERCERO: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE TRABAJO , que, dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establece la normatividad y la jurisprudencia colombiana.

CUARTO: Se ORDENE a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Sura permitir el traslado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Salud Total como beneficiaria de mi sobrina SARA GUTIÉRREZ ARÉVALO, identificada con documento de identidad 1001328930, quien ostenta en calidad de COTIZANTE con estado de afiliación ACTIVO, en consecuencia, de la declaración extra juicio acreditada por el Notario 61 del círculo de Bogotá, en virtud de que en el momento dependo económicamente de la afiliada y tenemos un parentesco de tercer grado de consanguineidad.

QUINTO: Se ORDENE a la administradora de FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A cancelar de forma inmediata el pago de la prestación económica de la devolución del saldo de mi ahorro individual en aportes pensionales por la suma de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CESANTÍAS PORVENIR S.A cancelar de forma inmediata el pago de la prestación económica de la devolución del saldo de mi ahorro individual en aportes pensionales por la suma de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($21.384.155), generando la respectiva transferencia bancaria a mi cuenta personal de ahorros No. 24053464471 inscrita en el Banco Caja Social en un término no mayor a diez (10) días hábiles.

SEXTO: Se TRASLADE el fallo de la presente al proceso judicial que se encuentra en curso ante la Superintendencia de Sociedades con aras de que se genere el principio de favorabilidad y como consecuencia, el juez del concurso reconozca y ordene el pago oportuno de las acreencias laborales con las respectivas indemnizaciones mencionadas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del

Trabajo”.

III. LA ACTUACIÓN PROCESALPágina 4 de 23

Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (documento electrónico “02ActaIndividualReparto.pdf”) el cual la admitió el 20 de noviembre de

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (documento electrónico “02ActaIndividualReparto.pdf”) el cual la admitió el 20 de noviembre de 2023 (documento electrónico “ 06AutoAdmiteTutela.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al representante legal de cada una de las entidades accionadas y/o vinculadas a la presente acción para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos objeto de la presente acción.

  • En virtud de lo anterior, la directora de acciones constitucionales de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., (documento electrónico “ 23Respuestatutela.pdf) emitió informe manifestó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la señora Orlinda Arévalo Amaya no ha elevado ante esta administradora, solicitud de devolución de saldos junto con la documentación necesaria que acredite que tiene derecho a lo reclamado .

Igualmente, la accionante no allega prueba alguna de contar con un soporte de radicación o recibido por parte de la entidad.

Por otra parte, afirmó que para efectos de la devolución de saldos es necesario que la accionante allegue la documentación exigida para realizar el estudio de la prestación económica , es de aclarar que los términos de respuesta de las reclamaciones pensionales, por su naturaleza varían y , por lo tanto , la misma no puede tenerse como un derecho de petición ordinario. Así las cosas, respecto de la solicitud de devolución de saldos una vez se radique el formulario de devolución de aportes y demás documentos se empiezan a contar 4 meses para realizar el pago

puede tenerse como un derecho de petición ordinario. Así las cosas, respecto de la solicitud de devolución de saldos una vez se radique el formulario de devolución de aportes y demás documentos se empiezan a contar 4 meses para realizar el pago de los mismos.Página 5 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Adujo que la acción de tutela no es el medio idóneo para reclamar la devolución de saldos y más si no ha sido presentado ningún tipo de solicitud formal, debido a que cuenta con otros mecanismos de defensa ante la administración, para dirimir el conflicto.

Finalmente, formuló las excepciones de “desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela, ausencia de vulneración de derechos fundamentales citados por la accionante, e improcedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”. En ese orden de ideas, solicitó negar la acción de tutela contra PORVENIR S.A., ya que es claro que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

  • La directora de Procesos de Liquidaciones II de la Superintendencia de Sociedades, (documento electrónico “20Respuesta.pdf”) solicitó declarar la nulidad de la presente acción de tutela por falta de competencia del juez, toda vez que la Superintendencia actúa en uso de facultades jurisdiccionales, y por consiguiente el

Sociedades, (documento electrónico “20Respuesta.pdf”) solicitó declarar la nulidad de la presente acción de tutela por falta de competencia del juez, toda vez que la Superintendencia actúa en uso de facultades jurisdiccionales, y por consiguiente el competente es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Consecuencial. En consecuencia, se debe remitir el expediente al juez competente, esto es, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, so pena de proferir una sentencia nula por falta de competencia, de no hacerlo.

Por otra parte , informó que el proceso de liquidación de Los Frayles S.A. inició conforme lo decidido en audiencia del 26 de septiembre de 2023, tal y como obra en el acta 2023-01-775778 del 27 de septiembre 2023, y en el auto proferido en esaPágina 6 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

fecha; refiere que de conformidad con el principio de universalidad subjetiva consagrado en el artículo 4.1 del régimen de insolvencia, todos los acreedores quedan vinculados al proceso a partir del inicio del proceso, de manera que en las oportunidades procesales deben presentar sus créditos, objeciones y acudir a sus cargas procesales de conformidad con lo dispuesto en la ley de insolvencia.

Señaló que, no es cierto que el juez de insolvencia haya negado derecho

oportunidades procesales deben presentar sus créditos, objeciones y acudir a sus cargas procesales de conformidad con lo dispuesto en la ley de insolvencia.

Señaló que, no es cierto que el juez de insolvencia haya negado derecho fundamental alguno de la accionante, así como tampoco se le otorgó un escrito formal por parte de la liquidadora a la señora Orlinda Arévalo Amaya; las órdenes otorgadas por el juez de insolvencia deben estar sometidas a la literalidad de lo determinado en la providencia, de manera que no hacen parte de la esfera de competencia del Juez de Insolvencia, los requisitos o decisiones que deban tomar las AFP para el reconocimiento de algún derecho pensional o sustitución a favor de ex trabajadores de la sociedad en reorganización. Aunado a que, de conformidad con lo ordenado en el Auto 2023-01-907774 de 16 de noviembre de 2023, en virtud de la sentencia C-390 de 2023, el Juez de Insolvencia debió reajustar el trámite en los procesos de liquidación simplificada, de manera que el presente proceso actualmente se encuentra en etapa de presentación de créditos que para el presente caso es, el 11 de diciembre de 2023.

  • El subdirector general de la Subdirección Jurídica de Parafiscales, (documento electrónico “20.pdf”) rindió informe solicitando la desvinculación de la entidad, toda vez que no se ha vulnerado derecho alguno a la accionante. Así las cosas, indicó que, mediante el radicado 2023400302688822 del 10 de octubre de 2023 , la accionante presentó denuncia por no pago de aportes parafiscales en contra de Hildebrando Alberto Ramírez Bernal , en calidad de representante legal de la

que, mediante el radicado 2023400302688822 del 10 de octubre de 2023 , la accionante presentó denuncia por no pago de aportes parafiscales en contra de Hildebrando Alberto Ramírez Bernal , en calidad de representante legal de la empresa CASA VIN ÍCOLA LOS FRAYLES S.A. En ese orden, en ejercicio de las facultades conferidas a esta entidad, se otorgó respuesta a la denunciante con el oficio radicado No. 2023150007080321 del 21 de noviembre de 2023, donde se puso de presente el recibido de la denuncia y que en consecuencia se iniciarían las verificaciones pertinentes dentro de los términos con los que cuenta la administración.

Igualmente, añadió que la UGPP dentro de las labores de fiscalización y de forma previa puede adelantar procesos persuasivos a fin de que las personas naturales o jurídicas con indicios de evasión en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, corrijan y aporten de forma correcta sin ser objeto de sanciones,Página 7 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

de manera que, para el caso en concreto, una vez se recibió la denuncia por parte de la Subdirección de Integración, en los próximos días se efectuará un primer requerimiento al empleador a fin de que este informe sobre los aportes que presuntamente están pendientes.

de la Subdirección de Integración, en los próximos días se efectuará un primer requerimiento al empleador a fin de que este informe sobre los aportes que presuntamente están pendientes.

  • La administradora principal de SALUD TOTAL EPS S .A. (documento electrónico “40.pdf”) rindió informe manifestando que en un principio la accionante se encontraba afiliada a esta EPS, sin embargo, por motivos de traslado a otra EPS actualmente se reporta en estado de desafiliación, por otra parte, de conformidad con la página ADRES actualmente la accionante se encuentra afiliada y activa en la EPS SURAMERICANA, de allí que esta entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
  • La representante legal judicial de la compañía EPS SURAMERICANA S.A., en adelante SURA, emitió informe señalando que (documento electrónico “39.pdf”) la señora Orlinda Arévalo Amaya estuvo afiliada al PBS de EPS SURA, en calidad de cotizante dependiente por parte de su último empleador LOS FRAYLES SA NIT 860036529, desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2023, que realizaron su retiro laboral, quedando así con una de protección laboral hasta el 30 de noviembre de 2023.

Afirmó que para realizar el traslado de EPS puede presentar su solicitud de afiliación ante la EPS que desea e internamente dicha entidad nos solicita su traslado. En el momento registra activa ante el ADRES, la actualización de su retiro se refleja a partir del 07 de diciembre según el calendario BDUA. Por lo tanto, una vez verificados los hechos de la acción constitucional, EPS SURA., manifiesta que se dio contestación a lo requerido configurándose un hecho superado.

partir del 07 de diciembre según el calendario BDUA. Por lo tanto, una vez verificados los hechos de la acción constitucional, EPS SURA., manifiesta que se dio contestación a lo requerido configurándose un hecho superado.

2. El fallo impugnado (documento electrónico “42FalloTutela.pdf”). El 6 de diciembre de 2023, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo d el Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera resolvió (i) tutelar el derecho fundamental de petición a favor de la accionada, (ii) ordenar al Ministerio de trabajo para que diera respuesta de fondo a la petición elevada el 20 de octubre y 14 de noviembre de 2023; (iii) instar a las entidades promotoras de salud SALUD TOTAL y SURA para que dieran respuesta a la accionada frente a las peticiones elevadas ante su despacho ; y (iv) negar las demás pretensiones de la acción de tutela, argumentando lo siguiente:Página 8 de 23

Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Respecto a las pretensiones dirigidas al Ministerio de Trabajo, esto es , que se declare que ha vulnerado el derecho fundamental de petición y que se ordene que, dentro de las próximas 48 horas de respuesta de fondo, se tiene de lo aportado en el escrito de tutela, se advierte que la accionada elevó petición el 20 de octubre de

declare que ha vulnerado el derecho fundamental de petición y que se ordene que, dentro de las próximas 48 horas de respuesta de fondo, se tiene de lo aportado en el escrito de tutela, se advierte que la accionada elevó petición el 20 de octubre de 2023, a la cual le fue asignado el radicado 02EE2023410600000079741 , petición que fue reiterada el 14 de noviembre del mismo año y, a través de la cual solicitó al ministerio que designara de forma inmediata un inspector, y manifestara la viabilidad de agotar el requisito de procedibilidad de conciliación para que se cancele las acreencias laborales adeudadas, sin embargo, se advirtió hasta el momento el ministerio no se había pronunciado respecto de dicha petición.

  • Respecto a las pretensiones dirigidas a las entidades promotoras de salud, para que Sura EPS permita el traslado a SALUD TOTAL EPS, se encontró demostrado que la accionante estuvo afiliada a SURA EPS, en calidad de cotizante dependiente por parte de su ultimo empleador Los FRAYLES SA nit 860036529, desde el 1° de marzo hasta el día 31 de octubre de 2023, que realizaron su retiro laboral, quedando así con una de protección laboral hasta el 30 de noviembre 2023.

Ahora frente a la actualización de retiro, señaló que ésta se verá reflejada a partir del 7 de diciembre del presente año , advirtiendo que para realizar el traslado de EPS puede presentar su solicitud de afiliación ante la EPS que desea e internamente dicha entidad solicita el traslado.

Indicó que, si bien no se aportó las respectivas peticiones elevadas ante SURA y

EPS puede presentar su solicitud de afiliación ante la EPS que desea e internamente dicha entidad solicita el traslado.

Indicó que, si bien no se aportó las respectivas peticiones elevadas ante SURA y SALUD TOAL ESP para así determinar el objeto de las peticiones radicadas, se observa que el 29 de noviembre de 2023 SALUD TOTAL y SURA EPS, informan constancias de radicado de petición , en ese orden de ideas, a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela tan solo habían trascurrido 5 días, razón por la cual no se ha vencido el término que tienen dichas administradoras para emitir pronunciamiento.

  • Por su parte frente a la presunta solicitud realizada al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR, manifestó que no obra en el expediente que la petición presentada por la demandante en la presente acción fuere radicad a ante dicho fondo, pues no cuenta con constancia de radicado. Igualmente, PORVENIR adujo no haber recibido ninguna solicitud por parte de la accionante.Página 9 de 23

Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Así las cosas , concluyó que a la fecha la accionante no ha elevado solicitud de devolución de saldos, así como tampoco no ha radicado la documentación completa y formulario de “trámite de solicitud de devolución de saldos”, para que sean

Así las cosas , concluyó que a la fecha la accionante no ha elevado solicitud de devolución de saldos, así como tampoco no ha radicado la documentación completa y formulario de “trámite de solicitud de devolución de saldos”, para que sean contados en los términos señala dos por la ley, y sea definida la pretensión. Por lo anterior, señaló que le correspond ía a la accionante dar trámite a las actuaciones administrativas, advirtiendo que la acción de tutela es de carácter subsidiaria.

  • Respecto de la UGPP y la Superintendencia de Sociedades estableció que no se demostró vulneración alguna de dichas entidades a los intereses de la accionante, como quiera que: i) la UGPP acreditó que frente a la denuncia radicada el 10 de octubre de 2023, por no pago de aportes parafiscales presentada por la accionante, otorgó respuesta a la accionante en fecha 21 de noviembre de 2023, donde se puso de presente el recibido de la denuncia y que en consecuencia se iniciarían las verificaciones pertinentes d entro de los términos con los que cuenta la administración; ii) a su vez, frente a la Superintendencia de Sociedades no obra actuación frente a la cual este despacho dentro de sus competencias deba pronunciarse.

Finalmente, adujo que, frente a la alegada vulneración al derecho al trabajo, derecho a la Salud, derecho a la Seguridad Social en Pensiones, y derecho al Mínimo Vital, téngase en cuenta que no se allegaron elementos de juicio que permitan advertir las circunstancias de vulnerabilidad que acrediten la situación de amenaza del actor.

3. La impugnación (documento electrónico “45.Impugnacion.pdf”). La parte actora

téngase en cuenta que no se allegaron elementos de juicio que permitan advertir las circunstancias de vulnerabilidad que acrediten la situación de amenaza del actor.

3. La impugnación (documento electrónico “45.Impugnacion.pdf”). La parte actora impugnó la decisión anterior, indicando que la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. vulneró el derecho fundamental de petición y de seguridad social en pensiones en conexidad con el derecho al mínimo vital, toda vez que le imposibilitan el goce y disfrute del saldo monetario existente por el concepto de devolución de aportes pensionales injustificadamente.

Insistió en que si radicó la petición ante PORVENIR, a través de la ventanilla virtual, y los correspondientes soportes que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 cumple con los requisitos para efectos de la devolución de aportes de ahorro individual, sin embargo, indicó que la entidad no le recibe de manera física todos los documentos justificando su actuar en que, el auto administrativo emitido por la Superintendencia de Sociedades en el cual apertura la liquidación judicial de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006 es obsoleto para indicar que no existe actualmente relación contractual con la empresa C asa Vinícola LosPágina 10 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

FRAYLES S.A. Así mismo, refiere que, continuo en mora por lo que, al tener esta novedad sencillamente pierdo el beneficio al que por ley me corresponde.

Por otra parte, manifestó que el 4 de diciembre de 2023 PORVENIR S.A. le notificó, a través del correo electrónico dralejandra01@gmail.com, la contestación formal al requerimiento, no obstante en dicha respuesta le indicaron que aún se encuentra con una relación vigente con el empleador Los FRAYLES S.A, quien no ha reportado la novedad de retiro y presenta mora en los aportes, lo que es un indici o para la administradora que la accionante desea continuar cotizando para alcanzar la pensión de vejez.

Así mismo, le indicó que frente a la situación que su empleador se encuentra en liquidación se hace necesario que remita declaración juramentada presentada ante notario público en la cual se establezca la fecha exacta de finalización del vínculo laboral para poder aplicar la novedad. Adicionalmente, le indicó que otros documentos debía anexar a la solicitud de devolución y el procedimiento una vez se radiquen dichos documentos de solicitud de devolución.

Aduce que, acudió el 6 de diciembre de 2023 a PORVENIR a radicar la documentación antes señalada pero que solamente le recibieron las declaraciones juramentadas en las que se manifestó (i) que la relación contractual con la empresa Los FRAYLES S.A ., se culminó el 27 de septiembre de 2023 con ocasión a la

documentación antes señalada pero que solamente le recibieron las declaraciones juramentadas en las que se manifestó (i) que la relación contractual con la empresa Los FRAYLES S.A ., se culminó el 27 de septiembre de 2023 con ocasión a la apertura de la liquidación judicial ; y (ii) la imposibilidad de continuar realizando aportes, finalmente, afirmó que se le asignó el radicado 019012503195400, y se le indicó por parte de la asesora de PORVENIR que debía esperar 15 días hábiles para obtener respuesta.

En virtud de lo anterior, consideró que, se le continúa vulnerando el derecho fundamental a la seguridad social en materia de pensiones y consecuentemente el del acceso a la prestación económica que le corresponde por ley, razón por la cual solicitó se revoque el numeral cuarto del fallo de primera instancia y el amparo del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital.

Por su parte, la administradora principal de SALUD TOTAL EPS – S.A. presentó impugnación contra el fallo de primera instancia (documento electrónico “51.Impugnacion.pdf”), ya que de alguna manera la orden dada por el juez de tutela fue dar respuesta a la petición elevada a la accionante a un cuando el motivo principal de las pretensiones de la usuaria no era tal, sin embargo, se valida elPágina 11 de 23 Radicación N°: 11001-33-36-033-2023-00381-01.

Accionante: Orlinda Arévalo Amaya.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Accionados: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – PORVENIR

S.A. y EPS SALUD TOTAL Y SURA.

Asunto: Acción de tutel

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...