TA CUN - 11001333603420150013501-(22-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420150013501-(22-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 110013336034201500135 01

Demandante : VINDICO S.A.S.

Demandado : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Fallo de segunda instancia1. Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral de Bogotá, el veintinueve (29) de marzo de 2019 adicionada y aclarada el 2 de julio de 2019 , a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

2. En escrito presentado el 29 de enero de 2015, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, Vindico S.A.S. formuló las siguientes pre tensiones a través del medio de control de controversias contractuales , en contra del Fondo de Vigilancia y

Seguridad de Bogotá

PRETENSIONES:

“PRINCIPALES "Primera. Que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y

Seguridad de Bogotá

PRETENSIONES:

“PRINCIPALES "Primera. Que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, incumplió el Contrato 479 de 2007, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C y Vindico S.A., por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de: A) Falta de planeación del Contrato, B) Violación al Art. 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Segunda. Que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, incumplió el Contrato 479 de 2007, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y Vindico S.A., por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de violación de la Cláusula Sexta del Contrato 479/2007, La vulneración del Art 27 de la Ley 80 de 1993, La mora en el pago de las obras ejecutadas, contenidas en actas parciales de obra No. 7, 8 y 9.2 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

Tercera. Como consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENE al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, a pagar a VINDICO S.A.S. Nit. 860.523.790-5, los siguientes emolumentos:

CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, a pagar a VINDICO S.A.S. Nit. 860.523.790-5, los siguientes emolumentos:

A. La suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ML TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($45.367.337,00) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Actualización de precios de APU'S en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y junio de 2011, conforme al índice de Precios establecidos por CAMACOL

B. La suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($206.530.455,00) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Mayor permanencia en obra en el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y Julio de 2011.

C. La suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($8.120.000) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Stand By de Maquinaria y equipo causados durante el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y Julio de 2011.

D. La suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($39.511.139,15) MONEDA CORRIENTE. por concepto de intereses sobre la utilidad esperada del contrato debidamente indexada, calculada desde el 21 de Julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en que se liquidó el Contrato.

E. La suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL

21 de Julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en que se liquidó el Contrato.

E. La suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($7.989.516,30) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Indexación sobre la Utilidad esperada del Contrato 479 DE 2007, suscrito entre el Fondo de

Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y Vindico S.A., liquidada desde el día 20 de enero de 2009 hasta el día 25 de noviembre de 2011, fecha de terminación del contrato.

F. La suma de CUARENTA Y SEIS MILLON ES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON DOCE CENTAVOS ($46.796.882,12) M/CTE., por concepto de Intereses de mora de las actas de corte número 7, 8 y 9, por el periodo comprendido entre octubre de 2010 a agosto de 2011.

G. Los intereses de mora causados por el no pago oportuno del Acta final No. 13, contenida en la factura No. 4102 radicada en la Entidad el 20 de Diciembre de 2011, sustituida por la factura 4180 y pagada en Diciembre de 2012, liquidados desde el 22 de Enero de 2012 al 17 del mes de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 y que equivalen a la suma de DIECISÉIS MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO

PESOS ($16.584.134,07).

Ley 80 de 1993 y que equivalen a la suma de DIECISÉIS MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO

PESOS ($16.584.134,07).

H. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

SUBSIDIARIAS Primera. Declare que durante la ejecución del Contrato 479/2007, suscrito entre el Fo ndo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y Vindico S.A., se presentó desequilibrio de la ecuación económica del contrato por mayor permanencia en obra, stand by de maquinaria y equipos, mora en el pago de las cuentas de cobro y de las actas parciales d e obra, y falta de actualización de precios.3 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

Segunda. Declare la responsabilidad contractual del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, dentro del Contrato 479 de 2007, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Segundad d e Bogotá D.C. y Vindico S.A., por la existencia de desequilibrio de la ecuación económica del contrato, de mayor permanencia en obra, stand by de maquinaria y equipos, mora en el pago de las cuentas de cobro y de las actas parciales de obra, y falta de actualización de precios. Tercera. Como consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENE al DISTRITO

CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, a

las actas parciales de obra, y falta de actualización de precios. Tercera. Como consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENE al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, a pagar a VINDICO S.A.S. Nit. 860.523.790-5, los siguientes emolumentos:

a) La suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($45.367.337,00) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Actualización de precios de APU'S en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y junio de 2011, conforme al índ ice de Precios establecidos por CAMACOL. b) La suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($206.530.455,00) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Mayor permanencia en obra en el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y Julio de 2011. c) La suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($8.120.000) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Stand By de Maquinaria y equipo causados durante el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y Julio de 2011. d) La suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($39 511.139,15) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Intereses sobre la Utilidad esperada del contrato debidamente indexada, calculada desde el 21 de Julio de 2009 hasta el 10 de diciembre

CORRIENTE., por concepto de Intereses sobre la Utilidad esperada del contrato debidamente indexada, calculada desde el 21 de Julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en que se liquidó el Contrato e) La suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($7.989.516,30) MONEDA CORRIENTE., por concepto de Indexación sobre la Utilidad esperada del Contrato 479 DE 2007, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y Vindico S.A., liquidada desde el día 20 de enero de 2009 hasta el día 25 de noviembre de 2011, fecha de terminación del contrato.

f) La suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON DOCE CENTAVOS ($46.796.882,12) M/CTE., por concepto de Intereses de mora de las actas de corte número 7, 8 y 9, por el periodo comprendido entre octubre de 2010 a agosto de 2011.

g) Los intereses de mora causados por el no pago oportuno del Acta final No. 13, contenida en la factura No 4102 radicada en la Entidad el 20 de diciembre de 2011, sustituida por la factura 4180 y pagada en diciembre de 2012, liquidados d esde el 22 de enero de 2012 al 17 del mes de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 y que equivalen a la suma

de enero de 2012 al 17 del mes de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 y que equivalen a la suma

de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

TREINTA Y CUATRO PESOS ($16.584.134,07).

h) Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

HECHOS

3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:4

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

  • Previo a la suscripción del contrato 479 de 2007 , el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá contaba con el diseño arquitectónico del proyecto, con base en el cual el contratista debía desarrollar la fase de consultoría.
  • El 26 de diciembre de 2007, se suscribió el contrato de obra No. 479 de 2007, entre Vindico SAS y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, cuyo objeto fue: “realizar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste los diseños y la construcción de la

casa de justicia de la localidad de San Cristóbal en la ciudad de Bogotá D.C.” - En la cláusula sexta del contrato, se establecieron las obligaciones a cargo de la entidad contratante, entre las que se encuentran: realizar los pagos de conformidad con lo pactado en el contrato, designar el Interventor del Contrato para la verificación del cumplimiento del

  • En la cláusula sexta del contrato, se establecieron las obligaciones a cargo de la entidad contratante, entre las que se encuentran: realizar los pagos de conformidad con lo pactado en el contrato, designar el Interventor del Contrato para la verificación del cumplimiento del contrato y las demás obligaciones que surjan con ocasión de este. - El Fondo de Vigilancia, incumplió con sus obligaciones , toda vez que no realiz ó oportunamente el pago de las actas parciales de corte de obra y de las facturas radicadas por el contratista, así como la inexistencia de la interventoría por varios meses. - Atendiendo la demora en la obtención de la licencia de construcción, se firmó otro sí No. 1 por el cual se prorrogó el contrato en la etapa de consultoría por un mes. Sin embargo, el 3 de junio de 2008, se suspendió el contrato 479 de 2008, debido a que la licencia de construcción se encontraba en trámite de estudio y verificación p or parte de la curaduría

urbana No. 2. - El 16 de septiembre de 2008, la Curaduría Urbana Numero 2 mediante oficio OF 08 -22479 dirigido al Fondo de Vigilancia y Seguridad señaló que el predio objeto de intervención con nomenclatura Calle 31 C Sur No. 3 -67 Este, según la UPZ 34 veinte de julio decreto 353 de 2006, se definió únicamente como un predio dotacional. - Por falta de los estudios de factibilidad y pre factibilidad a que estaba obligada la entidad contratante, previo al proceso licitatorio, no se pudo obtener de forma oportuna la licencia de construcción, debido a que el predio no se encontraba incorporado a los planes del Distrito, motivo por el cual se causó una tardanza de dos años, causando perjuicios

contratante, previo al proceso licitatorio, no se pudo obtener de forma oportuna la licencia de construcción, debido a que el predio no se encontraba incorporado a los planes del Distrito, motivo por el cual se causó una tardanza de dos años, causando perjuicios materiales al contratista y desequilibrio fi nanciero del contrato; pues en este término cambiaron tanto los costos de los materiales como la mano de obra, los cuales deben ser reajustados conforme a los precios actualizados del mercado a través de los APUS. - La ampliación del término de duración de la etapa de consultoría, como consecuencia de la falta de expedición de la licencia de construcción por causas imputables a la contratante, llevó a que el contrato de interventoría feneciera y a que el contrato de obra quedara sin Interventoría, constituy éndose un incumplimiento de las obligaciones contractuales por5 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

parte de la entidad Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, toda vez que en las cláusulas sexta y decima primera del contrato 479 de 2007 se obligó a mantener un Interventor. - El 5 de o ctubre de 2009, se entregó a la Interventoría, el presupuesto de las obras correspondientes a la construcción de la Casa de Justicia Localidad San Cristóbal, y se establecieron los mayores costos que debió pagar el contratista en la etapa de consultoría con ocasión del trámite de la Licencia de Construcción. - Mediante comunicación 2009EE5058 del 23 de octubre de 2009, la entidad contratante manifestó al contratista la posibilidad de realizar un estudio para el restablecimiento del

con ocasión del trámite de la Licencia de Construcción. - Mediante comunicación 2009EE5058 del 23 de octubre de 2009, la entidad contratante manifestó al contratista la posibilidad de realizar un estudio para el restablecimiento del equilibrio económico del cont rato y la aprobación de precios unitarios adicionales para la ejecución del contrato. - El 9 de noviembre de 2009, mediante comunicación VCJ-015-2009, Vindico S.A.S., hizo entrega del presupuesto total actualizado, junto con los APUS correspondientes, y li stado con las cantidades de las actividades para su revisión y aprobación, conforme a lo acordado en las reuniones preliminares entre la interventoría, el supervisor del c ontrato y los representantes del contratista. - El 19 de noviembre de 2009, una vez o btenida la licencia de construcción se suscribió acta de re inicio del contrato 479 de 2007 y el 23 de noviembre de 2009, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, realizó la entrega del terreno para la ejecución de las obras objeto del Contrato 479 de 2007.

  • El 6 de julio de 2010, el contratista Vindico S.A.S., a través de derecho de petición, solicitó a la entidad contratante, la definición, aprobación y ajuste de los APU'S, a fin de restablecer la ecuación financiera del contrato. - Mediante escrito del 19 de j ulio de 2010, el c ontratista solicitó una prórroga del contrato por un término de 90 días, debido a la demora en la aprobación de los APU'S, a los cambios de niveles del proyecto arquitectónico realizado por la contratante, la existencia de

por un término de 90 días, debido a la demora en la aprobación de los APU'S, a los cambios de niveles del proyecto arquitectónico realizado por la contratante, la existencia de imprevistos como roca maciza , cimentación del predio adyacente, arbolado que impide obras de cimentación, tiempo de lluvias y paro de transporte, situaciones estas, que afectaron el normal desarrollo del proyecto. - El 4 de agosto de 2010, el contrato de obra 479 de 2007, quedó sin interventoría, debido a la expiración del plazo inicial del contrato de interventoría y a que éste no fue prorrogado por las partes.6 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

  • En reunión realizada el 1 ° de septiembre de 2010, se acordó para la aprobación de los APU, que estos deberá n presentarse a la i nterventoría y/o supervisor del contrato, debidamente sustentados y conforme a los precios actuales de mercado, en caso que los APU presentados, no cumplan con alguno de estos requisitos el contratista estará obligado a ejecutar las actividades con los APU establecidos por la Interventoría y/o supervisor del contrato según sea el caso siempre y cuando se rijan por los precios comerciales actuales.
  • El 3 de septiembre de 2010, se suscribió otro si No. 2, por el cual se prorroga el plazo de ejecución del contrato 479 de 2007, estableciéndose como término de duración durante la fase de construcción, doce meses.
  • El 7 de septiembre de 2010, se suscribió acta de suspensión del contrato No. 3, en la que

ejecución del contrato 479 de 2007, estableciéndose como término de duración durante la fase de construcción, doce meses.

  • El 7 de septiembre de 2010, se suscribió acta de suspensión del contrato No. 3, en la que se acordó: "suspender la ejecución del contrato de obra 479 de 2007, hasta el día hábil siguiente a la presentación del diagnóstico por parte de la interventoría que para el efecto asuma el control y vigilancia para el adecuado desarrollo del contrato 479 de 2007, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 80 de 1993". - Como consecuencia de la falta de interventoría, se afectó la programación de obra, y la ecuación económica del contrato, toda vez que no había interventor que firmara, no fue posible radicar las cuentas de cobro de las actas de julio, agosto y septiembre/10 (actas de corte de obra 7, 8 y 9), y tampoco se podían utilizar $334.000.000 depositados en la cuenta del anticipo. -En enero de 2011, la n ueva interventoría GUTIÉRREZ DÍAZ Y CIA S.A., presentó el Informe Diagnostico del Proyecto, en el que hizo una revisión al proyecto, haciendo una relación y análisis de las obras ejecutadas y de las vicisitudes del proyecto. - El 21 de julio de 2011, después de siete meses quince días de suspensión, se suscribió acta de reiniciación del contrato 479 de 2007, teniendo como fecha de reinicio el 25 de julio de 2011.
  • El 11 de agosto de 2011, se suscribió otro si No. 3 de adición y prorroga al contrato 479/07,

acta de reiniciación del contrato 479 de 2007, teniendo como fecha de reinicio el 25 de julio de 2011.

  • El 11 de agosto de 2011, se suscribió otro si No. 3 de adición y prorroga al contrato 479/07, mediante el cual se adicionó el contrato en $650.000.000 millones de pesos y se prorrogó el plazo en 2 meses.
  • El 23 de noviembre de 2011, se suscribió otro sí No. 4 de modificación al contrato 479/07. - El 25 de noviembre de 2011, luego de 46 meses de haberse iniciado el contrato, se suscribió acta de entrega y recibo final de obra del contrato 479/07.7

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

  • El 5 de d iciembre de 2011, se suscribió acta de re cibo final No. 13 por valor de ciento cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil siete pesos con cincuenta y nueve centavos ($155.755.007,59) m/cte. - El 9 de julio de 2012, se suscribió acta de terminación del contrato de obra, a través de la cual el Contratista hizo entrega a satisfacción de la obra a la entidad contratante.
  • El 17 de diciembre de 2012, se suscribió acta de liquidación final del contrato 479 de 2007, en la cual el Contratista dejo las siguientes salvedades

a. Actualización de precios de APU'S en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y junio de 2011, por valor de $45.367.337,00, conforme al índice de Precios establecidos por CAMACOL.

a. Actualización de precios de APU'S en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y junio de 2011, por valor de $45.367.337,00, conforme al índice de Precios establecidos por CAMACOL. b. Mayor permanencia en obra e n el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y julio de 2011, y que corresponde a la suma de $206.530.455,00. c. Stand By de Maquinaria y equipo causados durant e el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y julio de 2011, por la suma de $8.120.000. d. La suma de $39.511.139,15 por concepto de intereses sobre la utilidad esperada del contrato debidamente indexado, calculado desde el 21 d e Julio de 2009 hasta el 10 de d iciembre de 2012, más la que se siga causando hasta que se verifique su pago. e. La suma de $7.989.516,30, por concepto de i ndexación sobre la utilidad esperada del Contrato 479 de 2007, por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2009 el dí a 25 de n oviembre de 2011, de conformidad con el IPC establecido por el DANE. f. Se reconozcan los intereses de mora de las actas de corte números 7, 8 y 9 por el periodo comprendido entre octubre de 2010 y a agosto de 2011 y los intereses de mora causados por la no firma oportuna del acta de liquidación final y el pago de la factura No. 4102 presentada el 20 de diciembre de 2011.

Trámite Procesal

4. El 29 de enero de 2015 , fue radicada la demanda ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá.

Trámite Procesal

4. El 29 de enero de 2015 , fue radicada la demanda ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá.

5. Por acta de reparto el conocimiento de asunto se asignó al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá.

6. Mediante proveído de 13 de julio de 201 5, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio público.8

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

7. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

Sentencia de Primera Instancia

8. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral de Bogotá profirió decisión de fondo, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda:

“PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuesta por las demandadas

SEGUNDO: Absuélvase al CO NSORCIO AU & GO de toda responsabilidad frente a los perjuicios causados al demandante SOCIEDAD VINDICO SAS de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Declárese contractualmente responsable al FONDO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD (HOY SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y

la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Declárese contractualmente responsable al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (HOY SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA) de los perjuicios causados al demandante SOCIEDAD VINDICO S,A., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Condénese al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (HOY SEC RETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA) a cancelar a la parte actora SOCIEDAD VINDICO SA la suma de $337'968.914,80 por los motivos antes expuestos .

QUINTO: Niéguense las pretensiones de la demanda

SEXTO: Sin condena en costas

(…)”

9. La juez de primera instancia luego de llevar a cabo el análisis de los medios probatorios obrantes en el plenario, procedió a hacer referencia al principio de planeación y su importancia en la contratación pública.

10. Precisó en cua nto a la entidad contratante que la misma no se puede eximir de responsabilidad con la justificación que el contratista aceptó las condiciones del contrato desde el momento en que se presentó al proceso de selección.

11. Al descender al caso objeto de estudio, sostuvo se probó por parte de la entidad contratante una flagrante violación al principio de planeación durante la ejecución del contrato 479 de 2007, pues es claro que fue su actuación irregular lo que generó diferentes perjuicios al contratista , entre los que se encuentra mayor p ermanencia en la obra, desequilibrio contractual.9

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

perjuicios al contratista , entre los que se encuentra mayor p ermanencia en la obra, desequilibrio contractual.9 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

12. Así las cosas, una vez acreditada la responsabilidad de la entidad contratante procedió a analizar el dictamen pericial aportado mediante cual se pretendió acreditar los perjuicios del contratista y recono ció por concepto de perjuicios la suma equivalente a

$337'968.914,80.

13. Finalmente, frente al llamado en garantía Consorcio AU &GO, negó las pretensiones de la demanda, atendiendo que el periodo en que fungió como interventoría del contrato 479 de 2007, no fue motivo de la reclamación de esta demanda.

Recurso de Apelación – entidad demandada

14. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial radicó de forma electrónica escrito contentivo del recurso de apelación a través del cual solicita se revoque la decisión de primera instancia.

15. Se afirma por la demandada que los medios probatorios no demuestran que Vindico SAS haya puesto algún tipo de objeción a la planeación y ejecución del contrato No. 479 de 2007.

16. En efecto la planeación del proceso contractual fue claro, preciso y determinante para los oferentes, desde el proceso de selección se tenía previsto que la expedición de la licencia de conducción se podía demorar.

17. Las pruebas demuestran con claridad que las condicio nes contractuales siempre fueron puestas a consideración del contratista sin que este presentara algún tipo de desacuerdo.

licencia de conducción se podía demorar.

17. Las pruebas demuestran con claridad que las condicio nes contractuales siempre fueron puestas a consideración del contratista sin que este presentara algún tipo de desacuerdo.

18. La duración, suspensiones, prorrogas y adiciones, son hechos del mismo proceso contractual, sin que se haya generado una afectación patrimonial al contratista, toda vez que el contratista se sometió a las condiciones contractuales.

Trámite de Segunda Instancia

19. El 7 de febrero de 2021, el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá concedió en el efecto suspensivo el recu rso de apelación interpuesto por la parte demandada.

20. Mediante auto de 4 de octubre de 2021, verificado el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. A la par, se dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, en10

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

caso de no existi r solicitudes probatorias, se corriera traslado a las partes para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre.

Alegatos de Segunda Instancia

Parte Demandante

21. Dentro de la oportunidad procesal por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante allegó escrito contentivo de alegatos de cierre mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad del Fon do de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los

demandante allegó escrito contentivo de alegatos de cierre mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad del Fon do de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los perjuicios causados al demandante Sociedad Vindico S.A.

Parte Demandada

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

22. Durante la oportunidad procesal, presentó alegatos de conclusión mediante los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación según los cuales las condiciones contractuales fueron conocidas por la sociedad demandante desde un inicio y no presentó objeción alguna.

Llamado en garantía

Consorcio AU &GO

23. Por intermedio de apoderado judicial dentro de la oportunidad procesal presentó alegatos de cierre mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, en cuanto a la llamada en garantía.

Ministerio Público

24. La Vista Fiscal, no emitió concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jurídico

25. Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, debe ser revocada, modificada o confirmada. Para tal fin, deberá la Sala establecer si la entidad contratante11

Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

modificada o confirmada. Para tal fin, deberá la Sala establecer si la entidad contratante11 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336034201500135 01

vulneró el principio planeación o si, por el contrario, no se configuró tal circunstancia por cuanto la sociedad contratista Vindico SAS tuvo conocimiento desde un inicio de las condiciones contractuales y no presentó objeción alguna, lo que implicó una aceptación de las mismas y, por ende, las diferentes suspensiones, prórrogas y adiciones son situaciones propias del proceso contractual que no le generaron una afectación patrimonial.

Tesis de la Sala

26. La Sala revocará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al demostrarse que el devenir accidentado de la ejecución del contrato de obra 479 de 2007, estuvo determinado por una flagrante violación al principio de planeación por parte del Fondo de Vi gilancia y Seguridad de Bogotá y Vindico S.A.S., además de no haber demostrado una afectación patrimonial a la sociedad contratista.

27. Para ello sostendrá la Sala que, si bien la enti

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...