TA CUN - 11001333603420170029701-(14-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420170029701-(14-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno Medio de control: Controversia contractual

Instancia: Segunda Sistema: Oralidad – Con demanda de Reconvención

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida el 22 de junio de 2022, por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda y se declaró de oficio la nulidad del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación No. 124 conforme los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda inicial

El escrito de la demanda fue presentado el 13 de octubre de 2017 y la parte demandante Universidad Nacional solicitó las siguientes:

II. DECLARACIONES Y CONDENAS

De manera atenta y respetuosamente, elevo a la consideración y sentencia de su despacho las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 109 del

II. DECLARACIONES Y CONDENAS

De manera atenta y respetuosamente, elevo a la consideración y sentencia de su despacho las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 109 del 29 de febrero de 2016, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda, mediante la cual liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 124 de 2010.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Distrito Capital de Bogotá- Secretaría Distrital de Gobierno

Sentencia de Segunda Instancia 2

SEGUNDA. Que se declare la NULIDAD la Resolución No. 423 del 31 de octubre de 2016, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda que decidió negativamente el recurso de reposición interpuesto por la Universidad contra la Resolución No. 109 de 2016.

TERCERO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se LIQUIDE JUDICIALMENTE el Convenio Interadmi nistrativo No. 124 de 2010, con la descripción total de sus aspectos financieros, estableciendo un saldo a favor de la Universidad Nacional de Colombia, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS

M/CTE ($59.553.900), en los siguientes términos:

CONCEPTO REGISTRO

PRESUPUESTAL

FECHA

REGISTRO

PRESUPUESTAL

VALORES

M/CTE ($59.553.900), en los siguientes términos:

CONCEPTO REGISTRO

PRESUPUESTAL

FECHA

REGISTRO

PRESUPUESTAL

VALORES Aporte FDL 948 20/12/2010 $165.580.000 Aporte UNAL cofinanciación

$16.558.000 Valor total $182.138.000 Adición aporte FDL 986 31/12/2012 $82.790.000 Adición aporte UNAL cofinanciación

$8.279.000 Valor total del convenio

$273.207.000 Valor ejecutado efectivamente por la UNAL de los aportes del FDL (Periodos efectivamente laborados o productos efectivamente entregados)

$163.417.716 Valor ejecutado efectivamente por la UNAL cofinanciación

$16.558.000 Valor girado aportes del FDL según estado de cuenta expedido por el Jefe de Presupuesto

$103.863.816 Saldo sin ejecutar aportes del FDL

$109.789.284 Saldo sin ejecutar aportes de la cofinanciación UNAL

$8.279.000 Saldo a favor de la UNAL de aportes del FDL $59.553.900

CUARTO. Que en el evento de no declararse la nulidad de las Resoluciones No. 109 de 2016 y 423 de 2016, se revise el valor correspondiente a la liquidación unilateral del convenio, en la suma de

$59.553.900

CUARTO. Que en el evento de no declararse la nulidad de las Resoluciones No. 109 de 2016 y 423 de 2016, se revise el valor correspondiente a la liquidación unilateral del convenio, en la suma de $27.094.908 por concepto de la factura 7010 -000228 y la suma de $12.961.276 resultante de la suma establecida por el interventor como saldo a favor de la Universidad Nacional de Colombia.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 3

QUINTO. Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso.

SEXTO. Reconocer personería en los términos y para los f ines establecidos en el poder.

Las pretensiones de la demanda de Reconvención presentada el 23 de mayo de 2018 se suscribieron a lo siguiente:

Primera. Que se declare que la Universidad Nacional incumplió el Convenio No. 124 de 2010 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, al no tener las licencias de construcción para los tres (3) salones comunales, tal como se había obligado contractualmente.

Segunda. Que se declare que el de Desarrollo Local de Puente Aranda no tiene obligación legal, ni contractual de pagar a la Universidad Nacional de Colombia el saldo contractual que hoy reclama dicha sociedad, y que asciende a CINCUENTA Y NUEVE

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

PESOS M/CTE ($59.553.900).

Universidad Nacional de Colombia el saldo contractual que hoy reclama dicha sociedad, y que asciende a CINCUENTA Y NUEVE

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

PESOS M/CTE ($59.553.900).

Tercera. Que, en consecuencia, y por concepto de perjuicios se condene a la Universidad Nacional de Colombia, al reembolso de la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($82.790.000,oo) que corresponde al valor de la adición N° 1 al Convenio No. 124 de 2010 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, dado que el mencionado recurso se proyectó para cubrir los costos de las expensas por concepto de trámite ante la Curad uría y demás permisos pertinentes para la viabilizarían (sic) del proyecto ante empresa públicas, los cuales no se tuvieron, junto con los intereses e indexación respectiva hasta el momento de su desembolso efectivo.

Cuarta. Que adicionalmente, se conde ne a Universidad Nacional de Colombia, al pago adicional de los perjuicios que resulten probados en el proceso por virtud del incumplimiento que le es imputable.

Quinta. Se ordene la liquidación del Convenio No. 124 de 2010, conforme los criterios establecidos en la presente demanda.

Sexta. Se condene a Universidad Nacional de Colombia, a pagar los intereses correspondientes de acuerdo con la ley y el contrato, y se disponga también el pago de las respectivas sumas (capital e intereses) debidamente actualizadas, con el fin de que no pierdan su valor intrínseco.

intereses correspondientes de acuerdo con la ley y el contrato, y se disponga también el pago de las respectivas sumas (capital e intereses) debidamente actualizadas, con el fin de que no pierdan su valor intrínseco.

Séptima. Se condene en costas a la Universidad Nacional de Colombia.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:

Según los estudios previos, para fortalecer la organización comunitaria y la participación social ciudadana, la Alcaldía Local de Puente Aranda inició un proceso de selección, con la finalidad realizar la consultoría para el diseño de 3 salones comunales de la localidad de Puente Aranda y la obtención de las licencias de construcción con un plazo de 12 meses y un presupuesto de $165.580.000,oo del cual el 30% se realizaría como pago anticipado y el 60% pagos mensuales, señalándose como tipo de contrato un Convenio Interadministrativo de Cofinanciación con fundamento en las delegaciones conferidas a los alcaldes locales mediante el artículo 38 del Decreto 854 de 2001 y Decreto 101 de 2010.

El 5 de noviembre de 2010, la Alcaldesa Local de Puente Aranda le solicitó al director del IEO de la Universidad Nacional de Colombia, la presentación de una propuesta técnica y económica para la celebración de un Convenio Interadministrativo de Cofinanciación, con el objeto de realizar la consultoría

director del IEO de la Universidad Nacional de Colombia, la presentación de una propuesta técnica y económica para la celebración de un Convenio Interadministrativo de Cofinanciación, con el objeto de realizar la consultoría para el diseño de los 3 salones comunales hasta por un monto de $165.580.000,oo y un plazo máximo de 8 meses.

En respuesta en noviembre de 2010, la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento a la prestación de servicios académicos de extensión y las actividades de demandas por actividades específicas de la sociedad, presentó al Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda la propuesta solicitada por la Alcaldía Local, para el efecto se propusieron unas actividades específicas a realizar en los tres salones comunales, así: i) la realización de la topografía de detalle en cada uno de los salones, ii) realización de los diseños arquitectónicos siguiendo la normatividad distrital, iii) realización de los diseños geotécnicos siguiendo la normatividad de las entidades distritales y la NSR 2010, iv) realización de los diseños estructurales siguiendo la normatividad de las entidades distritales y la NSR 2010, v) realización de los diseños eléctricos siguiendo la normatividad de las entidades distritales, vi)Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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realización de los diseños hidrosanitarios y de gas siguiendo la normatividad de las entidades distritales, vii) entregar las cantidades de obra, los análisis

Sentencia de Segunda Instancia 5

realización de los diseños hidrosanitarios y de gas siguiendo la normatividad de las entidades distritales, vii) entregar las cantidades de obra, los análisis de precios unitarios, el presupuesto y la programación para la construcción de los proyectos y viii) tramitar y obtener la licencia de construcción para la construcción de los tres proyectos.

El valor total de la propuesta de consultoría para una duración de 8 meses ascendía a la suma de $182.138.000,oo, de los cuales el Fondo de Desarrollo Local aportaba la suma de $165.580.000 y la Universidad Nacional de Colombia cofinanciaba la suma de $16.558.000,oo discriminados, así:

CONCEPTO VALOR Oficina (arrendamientos) $3.209.2 Plan de regularización y trámite ante la Curaduría $13.348.800,oo Total cofinanciación Universidad Nacional $16.558.000,oo

El 20 de diciembre de 2010, la Universidad Nacional de Colombia, profirió el acto administrativo de justificación de la contratación directa, indicando que se hacía bajo la causal de esta modalidad contemplada en el artículo 2° Numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007, esto es, suscripción de contratos interadministrativos.

El 20 de diciembre de 2010, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación No. 124, con el siguiente “PRIMERA. - OBJETO: LA UNIVERSIDAD NACIONAL se compromete con el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA a realizar la Consultoría para

Interadministrativo de Cofinanciación No. 124, con el siguiente “PRIMERA. - OBJETO: LA UNIVERSIDAD NACIONAL se compromete con el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA a realizar la Consultoría para el diseño arquitectónico, geotécnico, estructural, hidráulica, eléctrico, estudios de cantidades de obra y precios unitarios y trámite y obtención de la licencia de construcción, para tres (3) salones comunales ubicados en la localidad de puente Aranda”.

El plazo del convenio fue de 12 meses, contados a partir de la fecha de la firme del acta de inicio, la cual se suscribió el 17 de enero de 2011.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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El 21 de junio de 2011, la Alcaldía Local expidió un certificado de cumplimiento del periodo comprendido de marzo, abril y mayo, correspondiente al 16.36% del valor del convenio, con un avance de ejecución a la fecha del 41.67%, con un valor a pagar de $27.094.908,oo.

El 25 de julio de 2011, la Alcaldía Local expidió un certificado de cumplimiento respecto de los informes 4 y 5 correspondiente al 10.91% del valor del convenio. Con un avance de la ejecución a la fecha del 50%.

El 22 de septiembre de 2011, la Alcaldía Local expidió un cer tificado de cumplimiento, respecto del informe 6, correspondiente al 5.45% del valor del

convenio. Con un avance de la ejecución a la fecha del 50%.

El 22 de septiembre de 2011, la Alcaldía Local expidió un cer tificado de cumplimiento, respecto del informe 6, correspondiente al 5.45% del valor del convenio. Con un avance de la ejecución a la fecha del 66.67%.

El 15 de diciembre de 2011, mediante oficio No. SO/CIC 124 836/2011 la Universidad Nacional solicitó pr órroga del convenio en los siguientes términos: “debido a que como parte de nuestras obligaciones debemos obtener la licencia de construcción de los tres (3) salones comunales a través de la Curaduría Urbana, solicitamos a la espera de la finalización de e ste trámite, una prórroga de cuatro (4) meses para el convenio de la referencia”.

El 10 de enero de 2012, se suscribió la prórroga No. 1: Prorrogar el plazo de ejecución del convenio por el término de 4 meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial pactado (16/05/2012).

El 14 de mayo de 2012, se suscribió la prórroga No. 2 (14/05/2012): Prorrogar el plazo de ejecución del convenio por el término de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo pactado de la primera prórroga (16/11/2012).

El 10 de noviembre de 2012, la Universidad Nacional mediante oficio SO/411/2012 solicitó al interventor la prórroga y adición del convenio para poder culminar los trámites de licencias de construcción.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

SO/411/2012 solicitó al interventor la prórroga y adición del convenio para poder culminar los trámites de licencias de construcción.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 7

El 11 de noviembre de 2012, el interventor informó al Alcalde Local de Puente Aranda que consideraba viable la solicitud efectuada por la Universidad Nacional de adicionar el valor del contrato en $112.416.598,oo para la cancelación de las expensas ante la curaduría urbana y la prórroga de 4 meses debido a que el proceso se debía adelantar con las JAC y el DADEP.

El 14 de noviembre de 2012, se prórroga el convenio por el término de cuatro (4) meses, considerando viable la solicitud de la Universidad Nacional, hasta el 16 de marzo de 2013.

El 31 de diciembre de 2012, se adicionó el convenio por la suma de $91.069.000, oo de los cuales el Fondo de Desarrollo Local aportó la suma de $82.790.000,oo (certificado de disponibilidad No. 818) y la Universidad Nacional, la suma de quedando de la siguiente manera:

Concepto Valores Aportes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda Aportes Universidad Nacional Valor inicial del Convenio $182.138.000,oo $165.580.000,oo $16.558.000,oo

Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda Aportes Universidad Nacional Valor inicial del Convenio $182.138.000,oo $165.580.000,oo $16.558.000,oo Valor adicionado $91.069.000,oo $82.790.000,oo $8.279.0002.oo Valor total $273.207.000,oo $248.370.000,oo $24.837.002,oo

El 4 de febrero de 2013, la Curaduría Urbana No. 4 envió al Distrito Capital o a la Alcaldía Local de Puente Aranda las observaciones arquitectónicas/urbanísticas, de ingeniería y jurídicas que debían presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes para la obtención de la licencia de construcción.

El 14 de febrero de 2013, la Curaduría Urbana No. 1 envió a la Alcaldía Local de Puen te Aranda las observaciones arquitectónicas/urbanísticas, de ingeniería y jurídicas que debían presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes para la obtención de la licencia de construcción.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 8

El 15 de marzo de 2013 se suscribió la prórroga No. 4: Pr orrogar el plazo de ejecución del convenio por el término de 4 meses, contados a partir del vencimiento del plazo pactado de la tercera prórroga hasta el 16 de julio de 2013.

ejecución del convenio por el término de 4 meses, contados a partir del vencimiento del plazo pactado de la tercera prórroga hasta el 16 de julio de 2013.

El 16 de abril de 2013, la Alcaldía Local de Puente Aranda, requirió al Director Técnico de la Universidad Nacional para que rindiera un informe pormenorizado de las acciones hechas por el ente para la obtención de licencia de construcción y por la expedición de la Resolución No. 1310221 de 20 de marzo de 2013 de la curaduría urbana No. 1 que archivó la actuación.

El 25 de junio de 2013, la Curaduría Urbana No. 3 envió a Fabio Alexander Linares Gómez (director técnico UNAL) las observaciones arquitectónicas, estructurales y jurídicas que debían presentarse dentro de los 30 día s siguientes para la obtención de la licencia de construcción.

El 9 de julio de 2013, el acalde Local de Puente Aranda requirió a la Universidad Nacional de Colombia mediante oficio No. 20131620088761 para que informara las gestiones de seguimiento del tr ámite de las licencias de construcción de los salones desde el momento de la radicación de los documentos ante las curadurías urbanas y las razones por las cuales se había dejado llegar hasta la expedición de resoluciones de desistimiento y archivo de las mismas.

El 15 de julio de 2013, la Universidad Nacional solicitó la suspensión del convenio por el término de 45 días indicando “como es de su conocimiento, la Universiada Nacional radicó ante las curadurías urbanas los recursos para evitar el rechazo y a rchivo de las solicitudes de licencia de construcción, por

convenio por el término de 45 días indicando “como es de su conocimiento, la Universiada Nacional radicó ante las curadurías urbanas los recursos para evitar el rechazo y a rchivo de las solicitudes de licencia de construcción, por lo que es necesario dar u plazo prudencial a las curadurías para que se pronuncien (f. 167 carpeta 2). En igual sentido lo aprobó el interventor.

El 15 de julio de 2013, el director técnico del co nvenio y representante de la Universidad Nacional informó al alcalde local de Puente Aranda que ya se habían respondido las observaciones de la curadurías respecto de laRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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expedición de las licencias de construcción solicitadas y que tal como se había señalado en el pasado la Universidad no tenía dentro de sus obligaciones el estudio de títulos ni el proceso de saneamiento de los predios que habían generado observaciones de tipo jurídico por parte de las curadurías y además porque la circular expedida por el DADEP con posterioridad a la solicitud en el que señala que dichas solicitudes deben ser suscritas directamente por esta entidad, surgió contradicción, por tanto se estaba a la espera de la respuesta a los recursos.

El 16 de julio de 2013, se suspendió el convenio a partir del 17 de julio de 2013 y con reinicio el 31 de agosto de 2013.

El 9 de agosto de 2013 mediante oficio No. 20131620102201, el alcalde Local

2013 y con reinicio el 31 de agosto de 2013.

El 9 de agosto de 2013 mediante oficio No. 20131620102201, el alcalde Local de Puente Aranda requirió a la Universidad Nacional diera respuesta del cumplimiento de sus obligaciones, en tanto había permitido el archivo de las diligencias que debía adelantar ante las curadurías urbanas para obtener las licencias de construcción.

El 13 de agosto de 2013, el DADEP, informó al Director Técnico del convenio por parte de la Univer sidad Nacional que reiteraba que para que para dar trámite a las solicitudes de licencia de construcción debían cumplir con el proceso de asignación del suelo y suscribir un convenio solidario para normalizar la administración de dicho espacio con la JAC, así mismo reiteró que el representante legal de la entidad que promueve el proyecto, así como los profesionales encargados de los diseños y la ejecución de las obras serían los únicos legalmente responsables de lo estipulado en las cláusulas civiles, penales y administrativas, en tanto la firma de la directora del DADEP se registraba a título de representante legal de la propiedad inmobiliaria del Distrito y no como responsable de las licencias, ni de las obras.

El 30 de agosto de 2013, el interventor info rmó a la Alcaldía Local de Puente Aranda que consideraba viable que se accediera a la solicitud de prórroga de la suspensión del convenio que había presentado la Universidad Nacional,Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 10

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Sentencia de Segunda Instancia 10

dado que el DADEP no había dado respuesta a la solicitud de licencias de construcción presentadas por el ente universitario.

El 13 de septiembre de 2013, ante la respuesta impartida por el DADEP el interventor solicitó una reunión con las partes del convenio.

El 2 de octubre de 2013, el alcalde local de Puente Aranda informó a las Juntas de Acción Comunal de Santa Matilde, Corkidi y San Rafael Eucaliptos la respuesta emitida por el DADEP y solicitó por parte de cada una de ellas la suscripción del convenio solidario con el DADEP o de lo contrario informar por escrito la negativa de hacerlo.

El 22 de mayo de 2014, la Alcaldía Local de Puente Aranda dio respuesta los oficios S-SO-217 y IEO-ISO 0903 de la Universidad Nacional indicando que el ente universitario había radicado las solicitudes de licencia de construcción ante las curadurías urbanas quienes habían realizado observaciones y que con posterioridad a ello con poder concedido por la alcaldía el ente había dado respuesta, pero que las 3 curadurías ante el no cumplimiento de todas las indicaciones procedió a decretar el desistimiento y aunque se había utilizado el recurso de reposición por la misma universidad, el mismo había sido rechazado por no presentarse mediante abogado; en consecuencia, no se daría respuesta a la solicitud de la liquidación del convenio hasta tanto e l interventor emitiera concepto sobre el cumplimiento de las obligaciones.

En la misma respuesta se indicó: “al margen de lo anterior, de igual manera

daría respuesta a la solicitud de la liquidación del convenio hasta tanto e l interventor emitiera concepto sobre el cumplimiento de las obligaciones.

En la misma respuesta se indicó: “al margen de lo anterior, de igual manera le solicitamos que se entregue todos los estudios y diseños actualizado (con las observaciones solicita das por las curadurías en lo que refiere a los aspectos arquitectónicos y estructurales) para que la administración local lo tenga como el producto de la consultoría en su primera fase.

En la reunión llevada a cabo el 25 de agosto de 2014, se consignó que el director técnico Fabio Linares no había atendido con prontitud la orden de recopilar la información para la segunda fase y que por ello era la demora y ante ello la Alcaldía Local de Puente Aranda solicitó solo cancelar el 50% deRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 11

sus honorarios, lo cual fue aceptado por el representante legal de la Universidad y por el interventor; la alcaldía requirió al interventor para que presentara el informe y proceder a la liquidación del convenio.

El 17 de marzo de 2015, Jorge Enrique García Ordoñez en calidad de interventor del Convenio de Cofinanciación No. 124 de 2010 solicitó al Alcalde Local de Puente Aranda liquidación del convenio, mediante el cual expresó que según acta de recibo final de obra el contratista había cumplido todas las obligaciones dentro del convenio y que de acuerdo con la certificación anexada había acreditado los aportes de los empleados al sistema de

que según acta de recibo final de obra el contratista había cumplido todas las obligaciones dentro del convenio y que de acuerdo con la certificación anexada había acreditado los aportes de los empleados al sistema de seguridad social y demás y presentó el siguiente estado financiero de l cual resultaba a favor del contratista la suma de $12.961.276,oo .

El 27 de noviembre de 2015, la Universidad Nacional mediante oficio No. IEOSO-201-201 de 27 de noviembre de 2015, presentó observaciones al borrador de la liquidación del convenio, se ñalando que en el mismo había inconsistencia, porque de una parte se señalaba que el contratista había cumplido todas su obligaciones, pero por otra se indicaba que existía saldo sin ejecutar; señaló que por razones ajenas a su competencia no fue posible obtener las licencias de construcción de los salones comunales y que para ello correspondía a la Alcaldía Local de Puente Aranda socializar ante las Juntas de Acción Comunal la importancia de firmar contratos de administración con el DADEP y que se presenta ron inconvenientes jurídicos, porque los salones comunales no contaban con los títulos de predios, lo cual correspondía tramitar a la Alcaldía.

El 18 de febrero de 2016, el supervisor solicitó la liquidación del Convenio con saldo de cero pesos a favor de la Universidad Nacional, porque esta junto con la interventoría no realizaron la ejecución de la segunda fase que correspondía a los trámites y obtención de las licencias de construcción y el apoyo técnico a las Juntas de Acción Comunal para la obtención de estas licencias.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

apoyo técnico a las Juntas de Acción Comunal para la obtención de estas licencias.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

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Sentencia de Segunda Instancia 12

Mediante Resolución No. 109 del 29 de febrero de 2016, la Alcaldía Local de Puente Aranda liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo de cofinanciación No. 124 de 2010, en el que indicó que no era viable cancelar suma alguna al contratista adicional a lo ya pagado en consideración a que la segunda fase del proyecto que correspondía al trámite de las licencias de construcción y Apoyo técnico a las Juntas de Acción Comunal no tuvo resultados satisfactorio y que, aunque se había solicitado al interventor justificar técnica y financieramente el valor de $12.961.276,oo por él indicado a favor de contratista no se había obtenido respuesta y que atendiendo que la Universidad Nacional no estuvo de acuerdo con la propuesta formul ada para liquidación bilateral.

El 18 de abril de 2016, la Universidad Nacional de Colombia, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 109 del 29 de febrero de 2016. Consideró que la Alcaldía Local debió incluir al momento de liquidar el Convenio Interadministrativo No.124 de 2010, los siguientes valores:

Descripción Valor Por concepto de la factura No. 7010-0000228 $27.094.908,oo Por concepto de la suma establecida por el interventor como saldo a favor $12.961.276,oo Por concepto de l os estudios y cantidades de obra y

Por concepto de la factura No. 7010-0000228 $27.094.908,oo Por concepto de la suma establecida por el interventor como saldo a favor $12.961.276,oo Por concepto de l os estudios y cantidades de obra y presupuestos para la construcción de los salones comunales $12.360.000,oo Por concepto de los compromisos que se pagaron al personal administrativo del convenio $7.137.716,oo Total $59.553.900,oo

Mediante Resolución No. 213 de 3 de mayo de 2016, la Alcaldesa Local de Puente Aranda, rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia contra la Resolución No. 109 de 2016 que liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 124 de 2010.

Como consecuencia de lo anterior, la Universidad Nacional de Colombia presentó Acción de Tutela contra la Alcaldía Local de Puente Aranda, al considerar que se le había violentado su derecho fundamental al de bidoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 034 – 2017 – 00297 – 01

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Distrito Capital de Bogotá- Secretaría Distrital de Gobierno

Sentencia de Segunda Instancia 13

proceso. Esta tutela fue negada en primera instancia por parte del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá. Una vez impugnada por parte de la institución, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia de fecha 5 de agosto de 2016, revocó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto la

Civil Municipal de Bogotá. Una vez impugnada por parte de la institución, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia de fecha 5 de agosto de 2016, revocó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto la Resolución No. 213 de fecha 3 de mayo de 2

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