TA CUN - 11001333603420220033201-(27-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603420220033201-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Accionante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

Accionado: Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC Tema: Debido proceso administrativo, el acceso a cargos públicos en conexidad con el derecho al trabajo Instancia: Segunda Sentencia: SC3 – 0427 – 2613

Sala: 54

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por la parte accionante, en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2023 , mediante la cual el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO contra Distrito Capital - Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. Mediante Resolución SDH -000255 del 8 de noviembre de 2017 se realizó el

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. Mediante Resolución SDH -000255 del 8 de noviembre de 2017 se realizó el nombramiento en provisionalidad de la señora Sonia Alexandra Kekhan Meto en el cargo de Profesional Universitario, código 219 grado 05 , Oficina de Control Masivo, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda , con una asignación salarial de $2.353.260.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro

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  1. El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Repúbl ica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Dentro de dicha normativa, se explicó que “ hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se aplazarán en los procesos de selección las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas que se estén adelantando

para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico (…)”

  1. Luego, conforme a las medidas de urgencia, el Gobierno Nacional expid ió el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, dentro del cual se estableció “ que para garantizar la participación en los concursos, sin
  1. Luego, conforme a las medidas de urgencia, el Gobierno Nacional expid ió el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, dentro del cual se estableció “ que para garantizar la participación en los concursos, sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las person as y propiciar el distanciamiento social, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se aplazarán en los procesos de selección las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas que se estén adelantando para proveer los empleos de

carrera del régimen general, especial y específico.”

  1. Mediante Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los Procesos de Selección que habían sido suspendidos. Luego, con sentencia del 3 de junio de 2022, proferida por el Consejo de EstadoSala de lo Contenciosos Administrativo, declaró la nulidad de dicho decreto.
  1. La accionante informa que el 31 de mayo de 2022, mediante Resolución No.

DGC-000489 se le concedió un periodo de vacaciones de 15 días hábiles a partir del 5 de julio de 2022 , por el periodo de servicios comprendido entre el 10-11-2018 al 09-11-2019, debiéndose reintegrar a sus funciones el día 27 de julio del 2022.

  1. La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, dando cumplimiento al Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, expide la Resolución No . 1015 de

julio del 2022.

  1. La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, dando cumplimiento al Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, expide la Resolución No . 1015 de Noviembre del 2021, “ Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de

Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 , Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

La lista quedó confirmada en sus 3 primeros puestos así:Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro

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  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor CARLOS FERNEY JARAMILLO MARIN y , por consiguiente, autorizó el nombramiento de la tercera elegible , señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, mediante radicado No. 2022RE067859 del 06 de junio de 2022. Así mismo, la Subdirección del Talento Humano determinó en el acto administrativo, que la señora SONIA ALEXANDRA

CAROLINA AGUILAR ROMERO, mediante radicado No. 2022RE067859 del 06 de junio de 2022. Así mismo, la Subdirección del Talento Humano determinó en el acto administrativo, que la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, no dem ostró encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad.

  1. Conforme a lo anterior, el día 30 de junio del 2022, mediante Resolución No SDH000238, se d io por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH -000255 del 08 de noviembre de 2017 a la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 , Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda. La decisión fue comunicada el 1° de julio de 2022.
  1. Refiere la accionante que actualmente es mujer cabeza de hogar, con pasivos ante entidades financieras, está a su cargo la manutención de su hijo universitario y que su único ingreso era el que percibía de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Para esto refiere como gastos, los siguientes:
  1. De la s gestiones realizadas, informa que la entidad le informó que la liquidación se la cancelarían el 31 de octubre de 2022. Así mismo, realizó solicitud de c onciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para
  1. De la s gestiones realizadas, informa que la entidad le informó que la liquidación se la cancelarían el 31 de octubre de 2022. Así mismo, realizó solicitud de c onciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro

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  1. Por lo anterior acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes:

a. Pretensiones:

“[…] Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad aplicable, muy respetuosamente solicito al señor Juez tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, artículo 1, 29, 83, 123, 209 de la Constitución Política, artículos 3, 6, 44 de la ley 1437 de 2011, principios que rigen la actividad de la A dministración Publica, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en razón a que han sido VULNERADOS por parte de la entidad accionada y, en tal virtud se ordene:

a) Se conceda la medida provisional deprecada, y se ordene a la entidad accionada al Reintegro de mi poderdante a su cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 Oficina de Control Masivo, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá o a un empleo equivalente, misma o similar denominación, mismas o

al Reintegro de mi poderdante a su cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 Oficina de Control Masivo, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá o a un empleo equivalente, misma o similar denominación, mismas o similares funciones, mismo o similar grado, y mismo o similar salario.

b) El Reintegro con la solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

c) Se tomen las determinaciones que el señor Juez considere conducentes para la efectividad de la protección de los derechos vulnerados, incluyendo el Reintegro, todo esto con el fin de evitar un perjuicio irremediable”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 9 de noviembre de 2022 dispuso su admisión, ordenando notificar a el presidente de la CNSC y al Rector de la UFPS.

En el mismo proveído negó la solicitud de medida cautelar reclamada por la accionante, pues consideró que , para ese momento, no se adv ertían pruebas relativas a los fundamentos fácticos de la acción de tutela ni sobre la relación inminente entre la vulneración alegada por la actora, y el presunto incumplimiento de las accionadas.

Luego de surtido el trámite pertinente, con sentencia del 21 de noviembre de 2022,

inminente entre la vulneración alegada por la actora, y el presunto incumplimiento de las accionadas.

Luego de surtido el trámite pertinente, con sentencia del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela, decisión que fue impugnada por la apoderada de la accionante.

En sede impugnación, y mediante auto del 31 de enero de 2023, esta Corporació n declaró la nulidad de lo actuado en este trámite de tutela a partir de la sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2022 y ordenó al la Juez constitucional de instancia que rehaga la actuación anulada, previa integración del contradictorio con la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, persona que fue nombrada mediante Resolución No. SDH – 000238Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

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del 30 de junio de 2022 en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a quien deberá notificarse de la acción con la colaboración de LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL o de la propia Secretaría de Impuestos.

de Impuestos de Bogotá, Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a quien deberá notificarse de la acción con la colaboración de LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL o de la propia Secretaría de Impuestos.

Conforme a lo anterior, mediante auto del 31 de febrero de 2023, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá vinculó a la presente actuación a la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciuda danía No. 1.019.017.129.

3.2. Respuesta de las autoridades accionadas

 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

El apoderado de la CNSC señala que la acción de tutela en contra de esta entidad es improcedente. Esto se debe principalmente a que como dispone el artículo 86 , inciso 3°, la acción de tutela procede cuando el accionante no tenga otro medio para la protección de sus derechos, señalando que frente al proceso de selección que se adelanta, la tutela no es el proceso idóneo para cuestionar la legalidad de los actos administrativos materia de inconformidad de la accionante frente a su postulación.

Refiere que la tutela carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues la inconformidad del accionante radica en “modificar el acuerdo 0408 de 2020 a proveer el cargo de a nivel profesional Comisarios De Familia, Código 202 Grado 28, en modalidad Abierto y modalidad de Ascenso”1 (sic), frente a lo cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos.

frente a lo cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos.

Además, resalta la CNSC que la accionante tiene a su disposición los medios de control de nulidad, y de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para controvertir la legalidad del acuerdo por medio del cual se establecen las reglas del Proceso de selección, que es lo que motiva esta acción.

Adicionalmente, refiere que la accionante no demuestra la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama, sino que no existe perjuicio irremediable en relación con controvertir la legalidad del acuerdo de convocatoria, porque para ello bien puede acudir a los mecanismos previstos en la ley.

 DemandadaSecretaría Distrital de Hacienda

El Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda , dio respuesta a la acción de tutela bajo estudio.

1 El cargo anunciado no corresponde a la situación fáctica de la presente acción.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

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Como hechos relevantes reseña los siguientes:

  • Mediante Resolución No. SDH-000255 del 8 de noviembre de 2017, se efectuó el

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Como hechos relevantes reseña los siguientes:

  • Mediante Resolución No. SDH-000255 del 8 de noviembre de 2017, se efectuó el nombramiento provisional de la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.824.639, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, en la Dirección

Distrital de Impuestos de Bogotá, Secretaría Distrital de Hacienda.

-. Agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “ Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

-. La Secretaría Distrital de Hacienda, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Resolución No. SDH – 000238 del 30 de junio de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicado en la Oficina

2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impues tos de Bogotá, Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, quien ocupó la posición tres (3) de la lista de elegibles , expedida mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, dio por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH000255 del 08 de noviembre de 2017 a la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO , a partir de la fecha de posesión de la elegible nombrada.

-. La señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, mediante oficio con Radicado No. 2022ER479567O1 del 8 de julio de 2022, manifestó la aceptación del nombramiento en el empleo de Profesional Universitario Código 219 , Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para el cual fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000238 del 30 de junio de 2022.

-. Como consecuencia de la posesión de la señora DIANA CAROLINA AGUI LAR ROMERO, el día 5 de julio de 2022, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO en el mencionado cargo.

En relación con las manifestaciones realizadas por la accionante, concluyó que la

ROMERO, el día 5 de julio de 2022, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO en el mencionado cargo.

En relación con las manifestaciones realizadas por la accionante, concluyó que la señora Sonia Alexandra Kekhan Melo, el 14 de marzo de 2019, invocó su condición de madre cabeza de familia, al manifestar que sostenía económicamente su núcleo familiar conformado por su hijo menor de edad y su señora madre de la tercera edad, y que no contaba con ayuda suficiente del progenitor del menor, dada su incapacidad permanente, quien fue pensionado por invalidez.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

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La Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con Radicado del 20 de diciembre de 2021, determinó: “Estudiada la situación particular planteada por la señora Sonia Alexandra Kekhan Melo, a la luz de la normatividad y la jurisprudencia en cita, forzosamente debe concluirse que no cumple con los elementos que integran la condición especial de madre cabeza de familia sin alternativa económica. Como bien lo ha señalado la Corte Constitucional, la condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de varios elementos, lo cual se traduce en que la situación informada por quien pretenda valerse de la calidad especial debe incluir todos los componentes que la ley y la jurisprudencia han desarrollado”.

la condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de varios elementos, lo cual se traduce en que la situación informada por quien pretenda valerse de la calidad especial debe incluir todos los componentes que la ley y la jurisprudencia han desarrollado”.

Para el efecto, el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1083 de 2015 facultó a los jefes de personal para verificar en las hojas de vida de los servidores públicos y en el sistema de información de la respectiva Entidad Promotora de Salud, EPS, y en las Cajas de Compensación Familiar, que se cumplan los elementos que integran la calidad especial de madre cabeza de familia que se invoca.

Bajo esta perspectiva, se procedió a la revisión de la historia laboral , encontrando copia del acta de conciliación llevada a cabo entre la servidora y el señor Fredy Romero Valverde, el 29 de noviembre de 2012 ante COMISARIA DE FAMILIA DE KENNEDY 3, en la que se llegó a un acuerdo respecto a la cuota alimentaria y el régimen flexible de visitas, lo cual fue confirmado por la señora Sonia Alexandra en la comunicación No. 2019ER27951O1 del 14 de marzo de 2019, al indicar: “Como consecuencia del divorcio, se me dio la custodia total de mi hijo David Arturo, motivo de su discapacidad de su padre, la cual no le permite trabajar. Adicionalmente, se fijó una cuota de alimentos por un valor de $300.000, monto que es insuficiente de acuerdo a los gastos que se requieren para la manutención del niño, pero sin poder incrementarse dadas las condiciones de salud del padre teniendo que asegurarse su mínimo vital”. [sic].

acuerdo a los gastos que se requieren para la manutención del niño, pero sin poder incrementarse dadas las condiciones de salud del padre teniendo que asegurarse su mínimo vital”. [sic].

Asimismo, consultadas las bases de datos públicas Adres y RUAF -SISPRO, la accionada encontró que el señor Fredy Romero Valverde registra con pensión de invalidez otorgada por el Fondo de Pensiones Porvenir. Conforme a lo anterior, a pesar de que el progenitor presenta una condición de salud que lo incapacita para trabajar, no existe evidencia de que se haya desligado de la respons abilidad que le corresponde, en atención a la existencia de una cuota alimentaria pactada a través de conciliación, la cual es asumida con los ingresos de la pensión de invalidez que le fue reconocida.

Por otra parte, la afirmación de la servidora efectuada en la comunicación del 14 de marzo de 2019, respecto a que comparte con su exesposo la propiedad de un inmueble y que el arriendo que aquel produce es dividido en partes iguales, denota que la servidora cuenta con alternativa económica que desvirtúa la condición de madre cabeza de familia. Para el efecto se consultó la historia laboral, y se encontró que en las declaraciones juramentadas de bienes y rentas, fueron reportados dos bienes inmuebles e ingresos por concepto de arrendamientos, lo cual confirma la existencia de una fuente adicional de ingresos a los devengados por concepto laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

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Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

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Bajo esta perspectiva, la entidad accionada no evidenció la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, ni la responsabilidad solitaria para sostener el hogar, ni la ausencia de alternativa económica, como elementos necesarios para tener la calidad de madre cabeza de familia.

La anterior decisión fue reiterada por la entidad mediante oficio con radicado No. 2022EE564O1 del 5 de enero de 2022, ante la inconformidad con la respuesta por parte de la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, radicada con No. 2021EE24594O1 del 28 de diciembre de 2021.

Conforme a lo anterior, considera que la acción de tutela es improceden te como medio transitorio, pues además que no se advierten vulnerados los derechos fundamentales de la accionante, la misma cuenta con otros mecanismos de defensa para solicitar lo aquí pretendido.

 De la vinculadaDiana Carolina Aguilar Romero.

Mediante memorial del 17 de febrero de 2023, la señora Diana Carolina Aguilar Romero, en calidad de vinculada a la presente acción, dio respuesta a la tutela en los siguientes términos:

Informa que, fue nombrada mediante Resolución No. SDH – 000238 del 30 de junio de 2022 al cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y terminó su periodo de prueba el día 4 de enero de 2023 en estado: aprobado.

de 2022 al cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y terminó su periodo de prueba el día 4 de enero de 2023 en estado: aprobado.

Sobre las pretensiones de la accionante, considera que suficiente ha sido la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en concluir que prima el derecho que adquirió a desempeñar el cargo Código 219, Grado 05 en carrera administrativa, el cual se surtió en atenció n a cada uno de los postulados conforme a la ley, sobre la situación de la accionante.

Refiere que, actualmente está nombrada en propiedad, y en el evento de que el juez acceda a las pretensiones de la demandante, se estarían violando flagrantemente sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mérito, al mínimo vital y móvil, entre otros.

3.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 22 de febrero de 2023 resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO a través de apoderada contra DC secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá y Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, por las razones expuesta en esta providencia . […]”.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

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Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

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De conformidad con lo expuesto por la accionante, y lo informado por las accionadas, consideró el A-quo que para dirimir este tipo de conflictos, existen otros medios, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual se pueden alegar las violaci ones que se estimen frente al ordenamiento jurídico, entre otras, contra derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, la tutela no tiene cabida por tener el carácter de subsidiaria.

Ahora bien, la accionante solicita se conceda como mecanismo t ransitorio pues es cabeza de hogar, con pasivos (deudas) ante entidades financieras, está a cargo de la manutención de su hijo y de su Universidad, su ex esposo y padre de su hijo es pensionado por discapacidad física, su único ingreso era su salario.

Frente a dicha s manifestaciones, el Juez de conocimiento consideró que en el presente caso la desvinculación de la demandante de la entidad accionada, si bien le apareja una situación económica difícil, no constituye un escenario excepcional de vulneración de sus derechos fundamentales que pueda configurar un perjuicio irremediable, pues por un lado, la ocurrencia de la desvinculación es un hecho que tiene un carácter sobreviniente en tanto que el mismo deviene de un proceso de concurso de méritos, público y abierto, y por otra parte, según lo informó la entidad accionada, la demandante detentaría bienes inmuebles cuya eventual explotación o enajenación podría proveerle los recursos necesarios para garantizar su congrua

concurso de méritos, público y abierto, y por otra parte, según lo informó la entidad accionada, la demandante detentaría bienes inmuebles cuya eventual explotación o enajenación podría proveerle los recursos necesarios para garantizar su congrua subsistencia; en esa medida, y por cuanto la figura del mecanismo transitorio solo está establecida para amparar escenarios de riesgo grave y contundente de configuración de un perjuicio irre mediable, no consideró procedente acceder a la solicitud.

3.4. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia y mediante apoderado judicial, la accionante impugnó la sentencia del 22 de febrero de 2023 bajo los siguientes argumentos:

Relata nuevamente los hechos ya explicados en la demanda, concernientes a los actos administrativos que la nombraron en el cargo de Profesional Universitario código 219 , grado 05 , Oficina de Control Masivo de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.

Así mismo, hace referencia a los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en relación al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a raíz de la medida de emergencia tomada frente a la pandemia de Covid19.

La anterior mención, la recuerda con el objetivo de poner de presente que, para la fecha en que se dispuso la reanudación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, esto es, el 22 de diciembre de 2020, continuaba vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera tal que con la expedición del acto controlado , el Ejecutivo desbordó los límites de la

de pruebas, esto es, el 22 de diciembre de 2020, continuaba vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera tal que con la expedición del acto controlado , el Ejecutivo desbordó los límites de la atribución a él asignada para reglamentar el decreto legislativo.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 36 – 034 – 2022 – 00332 - 01

Demandante: Sonia Alexandra Kekhan Melo

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro

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Es así como la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, dando cumplimiento al Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, expide la Resolución No 11015 de Noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empl eo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual que

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