TA CUN - 11001333603520130031301-(04-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520130031301-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001-33-36-035-2013-00313-01
Demandante: ALFREDO FLÓREZ HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a profer ir por escrito fallo de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento, celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
En el presente asunto, los señores ALFREDO FLOREZ HERNANDEZ , ENEIDA NAVARRO MARTINEZ , RAFAE L NAVARRO BAENA, CLOTILDE MARTÍNEZ MENDOZA, JHON ALEXANDER FLOREZ NAVARRO, YENIFFER FLOREZ NAVARRO, YEISON FLOREZ NAVARRO, VANESSA FLORE Z NAVARRO y KARY LUZ FLORE Z
MENDOZA, JHON ALEXANDER FLOREZ NAVARRO, YENIFFER FLOREZ NAVARRO, YEISON FLOREZ NAVARRO, VANESSA FLORE Z NAVARRO y KARY LUZ FLORE Z NAVARRO, pretenden que se de clare administrativa y patrimoni almente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por las lesiones sufridas por el señor CARLOS ALFREDO FLOREZ NAVARRO, teniendo en cuenta que, durante la prestación de su servicio militar obligatorio, sufrió una lesión en el pie derecho, por un impacto de arma de fuego, ocasionado por otro soldado regular con su arma de dotación, que le ocasion ó una pérdida de capacidad laboral del 31.98%.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se conden e a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de: i) perjuicios morales, ii) perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante, y iii) perjuicios de vida de relación.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL se opus o a la prosperidad de las pretensiones , al considerar que: i) La lesión del afectado tuvo como origen un obrar imprudente del mismo, puesto que , tal como seEXP: 2013-00313
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ACTOR: ALFREDO FLOREZ HERNANDEZ Y OTROS
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demostró en la investigación disciplinaria adelantada por el Batallón
ACTOR: ALFREDO FLOREZ HERNANDEZ Y OTROS
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demostró en la investigación disciplinaria adelantada por el Batallón Especial Energético y Vial No. 10, el soldado regular Florez Navarro agredió inicialmente al soldado regular Jiménez Bastida, quien a manera de venganza le propinó un dis paro, por lo que se trata de una circ unstancia ajena a la entidad, en donde se configura la culpa exclusiva d e la víctima y la culpa exclusiva de un tercero ; ii) la conducta desplegada por el señor Florez Navarro , al agredir a otro soldado fue deter minante para que se produjera el daño , y adicionalmente, es cla ro que, el comportamiento del señor Jiménez Bautista no se enmarcó en ejercicio de la función p ública, sino de su ámbito privado, puesto que , como lo afirmó en su declaración actuó por venganza. (fls. 49-69 c.1).
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda.
Para llegar a la anterior decisión, el Juez de instancia después de hacer un análisis al caso concreto, llegó a las siguientes conclusiones:
- De las declaraciones rendidas en la indagación prelimin ar aparece acreditado que el se ñor Florez Navarro había agredido el día anterior
análisis al caso concreto, llegó a las siguientes conclusiones:
- De las declaraciones rendidas en la indagación prelimin ar aparece acreditado que el se ñor Florez Navarro había agredido el día anterior al solda do regular Jiménez Bastidas, p ropinándole unas cachetadas con el machete en la mano , y por es o busco venganza golpeándolo con un palo y al ver que el soldado Florez Navarro reaccionó de manera m ás agresiva y con la amenaza del f usil, optó por disp arar primero, pese a haber sido reprendidos por sus superiores.
- El daño alegado no tuvo relación con la prestación del servicio militar obligatorio, puesto que, lo que se presentó fue una reacción personal ante las agresiones mutuas que e xistieron entre los soldados involucrados, lo que evidencia una clara desobediencia a las directrices y reglamentos que rigen la disciplina militar.
- Si bien el Estado asume una posición de g arante frente a quienes deben tomar las armas en cump limiento del deber constitucional y legal de prestar el servicio militar, su deber de cuidado no se hace extensivo a situ aciones ajenas a la natur aleza del servicio , en esa medida el daño alegado es atribuible a la conducta pro pia del demandante, situación que impl ica una ruptura del nexo de causalidad entre el daño y la conducta de la entidad pública.
- Se descarta una falla en el servicio , toda vez que no se demostró que las lesiones sufri das tuvieran como anteced ente el incumplimiento de un deber legal por pa rte de la institución militar, por el contrari o, se
- Se descarta una falla en el servicio , toda vez que no se demostró que las lesiones sufri das tuvieran como anteced ente el incumplimiento de un deber legal por pa rte de la institución militar, por el contrari o, se acreditó que los problemas que surgieron entre los soldado s fueronEXP: 2013-00313
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puestos en conocimiento de su superior, quien de manera inmediata trató de controlar la situación, hablando con ellos y aunque se tomó la decisión de reubicarlos en lugares se parados, no se alca nzó a materializar, pue sto que, el cambio solamente se pod ía hacer a la primera hora del día.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá.
2. Mediante proveído del 12 de diciembre de 2022, se concedi ó el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente a l Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca. (Archivo Digital “56AutoConcedeApelSentencia.pdf”)
3. El pr oceso le correspondió al Despac ho sustanciador, por reparto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veinti trés (2023) y, mediante proveído
“56AutoConcedeApelSentencia.pdf”)
3. El pr oceso le correspondió al Despac ho sustanciador, por reparto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veinti trés (2023) y, mediante proveído del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinti trés (2023), se admitió el recurso de apelación; Se advierte que, dentro del término señalado en e l numeral 4° del artículo 247 del CPACA, las partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los pu ntos controvertidos por el apelante, e n tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.1
Sin des conocer lo anterior, esta Sala conside ra procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relac ionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelan te, sin perju icio de las de cisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelan te, sin perju icio de las de cisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sen tencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones ”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante ú nico, salvo que e n ra zón de la m odificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella .EXP: 2013-00313
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2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
La par te demandante solicita que se revoque la sente ncia de primera instancia y, en su lugar, sean acogid as las suplicas de la demanda, con fundamento en lo siguiente: ( Archivo Digital “54RecursoApelaciónSentencia.pdf”)
- La entidad demanda da esta incu rsa en responsabilidad administrativa objetiva y, por tanto, debe resarcir integralmente a la parte demandante, en el marco de la teoría del depósito, toda vez que, el conscripto ingresó a las filas militares en óptimas condiciones de salud y fue reinserta do a la vida civil con daños sustanciales a su salud, y en ese sentido, no importa si la fuente del hecho fue licita o ilícita, para que se dé la estructuración de esta típica responsabilidad extracontractual del Estado.
vida civil con daños sustanciales a su salud, y en ese sentido, no importa si la fuente del hecho fue licita o ilícita, para que se dé la estructuración de esta típica responsabilidad extracontractual del Estado.
- La sentencia de primer a instanc ia de m anera incomprensible e injustificada, distorsiona y de svía el concepto de daño s a la salud bajo la teoría del depósito, por lo que incurrió en un quebrantamiento manifiesto a los principios del debido proceso, congruencia y legalidad.
- El Estado en el m arco de la protección a que est á obligado y por las diferentes tareas que deben desarrollar los conscriptos, durante la prestación de dicha carga pública, debe asumir todos los riesgos allí creados y que se concret en en dicho lapso , salvo que se dem uestre plenamente la fuerza mayor , la cul pa exclus iva de la v íctima o de un tercero, lo que no p odría predicarse en este caso, por cuanto los hechos que aquí se demandan son inherentes a los daños integrales a la salud , bajo la teoría del depósito.
- Respecto a la responsabilidad hizo referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: i) la asunción de responsabilidad del Estado de todos los riesgos a que son expuesto s los conscriptos; ii) las obligaciones del tratamiento y seguimiento a las condiciones de salud de los militares que fueron inaplicables con igual rigurosidad a las impuestas a su ingreso; iii) carga de la prueba atribuida a la entidad en los eximentes de re sponsabilidad; iv) La obligación de protección del Estado hacia el conscripto, en razón a la carga p ublica que genera el reclu tamiento; v) cumplimiento del
de la prueba atribuida a la entidad en los eximentes de re sponsabilidad; iv) La obligación de protección del Estado hacia el conscripto, en razón a la carga p ublica que genera el reclu tamiento; v) cumplimiento del precedente jurisprudencial por mandato legal; y vi) violación dire cta e indirecta de la norma sustancial.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)EXP: 2013-00313
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De conformidad con l a sustentación del recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar: ¿Si la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL es responsable por las lesiones sufridas por el señ or CARLOS ALFREDO FLOREZ NAVARRO, en el marco de la teoría del depósito, sin que tenga ninguna incidencia si la fuente del hecho fue licita o no? o si por el contrario, como se indicó en la sentencia de primera instancia, el daño alegado no tuvo relación con la prestación del servicio militar obligatorio, toda vez que, los hechos se presentaron con ocasión de una desobediencia a las directrices y reglamentos que rigen la disciplina militar.
Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la
toda vez que, los hechos se presentaron con ocasión de una desobediencia a las directrices y reglamentos que rigen la disciplina militar.
Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por daños ocurridos durante la pre stación del servicio militar obligatorio ; y ii) descenderemos al análisis de los argumentos planteados en el recurso de apelación.
2. DE LA R ESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCURRIDOS EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
A partir de la Constitución Po lítica de 1991 (artículo 90) , el ordenamiento jurídico colombiano consagró un precepto constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (recogiendo tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como la extracontractual). A sí, con sustento en esta consagración constitucional, ha afirmado el Consejo de Estado que son dos los elementos indispensable s para la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas jurídicas de derecho público: el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado3.
En relación con los títulos de imputación aplicables, cuando se trata de estudiar la responsabilidad del Estado respecto de los daños causados a soldados conscriptos, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que habrá lugar a indemnizar el daño ca usado, cuando el hecho objeto de reproche sea consecuencia de : (i) el desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas 4, -daño especial-; (ii) el sometimiento del soldado a un riesgo super ior al normal -riesgo excepc ional-; o (iii) una actuación u omisión de las autoridades que irrogue perjuicios 5 -falla del
soldado a un riesgo super ior al normal -riesgo excepc ional-; o (iii) una actuación u omisión de las autoridades que irrogue perjuicios 5 -falla del servicio-.
De igual manera, se ha entendido que la Administración Pública, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe g arantizar la integridad psicofísica del soldado, pu es se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, de suerte que aquélla (la Administración) asume una posición de garante al doblegar la voluntad del soldado y disponer de la libertad indivi dual de éste para un fin determinado, por lo que el Estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace responsable de los posibles daños que pueda padecer aquél, mientras permanezca a su cargo.
3 En tal sentido, ver sentencias de 12 de julio de 1993 (exp. 7662), 8 de mayo de 1995 (exp. 8118), 5 de julio de 1996 (exp. 9941) y 21 de octubre de 199 9 (exp. 10948-11643). 4 Sentencia de 26 de octubre de 2011, expe diente 22700, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 5 Sentencia de Sección de 14 de septiembre de 2011, expediente 19031, C.P. Enrique Gil Botero y de 12 de ab ril de 2012, expediente 22537, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.EXP: 2013-00313
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Considera la Sala entonces que, el pre sente caso, deberá estudiarse bajo el criterio de daño especial como régimen de responsabilidad aplicable; así las cosas, la carga de la prueba en cabeza del demandante gira en torno a: (i) la demostración del daño antijurídico, y (ii) del nexo causal entr e este y la actividad legítima desarrollada por la administración. Por su parte, a la Entidad demandada, le corresponde demostrar causales que conlleven al rompimiento del nexo causal.
3. DEL ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Conforme al recurso de apela ción procede la Sala a examinar , si la entidad demandada tiene la responsabilidad de asumir todos los riesgos creados durante la prestación del servici o militar obligatorio , bajo la teoría del depósito y, en consecuencia , debe resar cir integralm ente a la p arte demandante por las lesiones sufridas por el señor Carlos Alfredo Florez Navarro, sin que hay a lugar a calificar si la fuente del hecho tuvo origen en una causa licita o ilícita.
3.1. Al respecto, la Sala se precisa lo siguiente:
- Cuando se pretenda la reparación de perjuicios por daños causados a los miembros de la fuerza pública, vinculados a la institución en calidad de conscriptos, se debe comprobar que se trata de daños sufridos durante la prestación del servicio y por causa y razón del mismo, o en desarrollo de las actividades propias del mismo6.
los miembros de la fuerza pública, vinculados a la institución en calidad de conscriptos, se debe comprobar que se trata de daños sufridos durante la prestación del servicio y por causa y razón del mismo, o en desarrollo de las actividades propias del mismo6.
- El H. Consejo de Estado ha considerado que “no todo daño causado a los conscriptos resulta imputable de manera automática al Estado, sino solo aquellos que sean atribuibles desde el punto de vista f áctico y jurídico, es decir, que solo habrá reparación si se demuestra que las lesiones estuvieron relacionadas con la prestación del servicio militar obligatorio y, a su vez, si se constata la existencia de un título jurídico de imputación que le brinde fundamento a la responsabilidad” 7; posición que ha sido reiterada por esta Corporación, en el sentido de indicar que no se puede confundir la responsabilidad del Estado de reintegrar los jóvenes en el estado en que se encontraban al momento de integrarse a l as fuerzas militares y cumplir su deber constitucional, con la carga que debe soportar por acciones propias de la esfera personal de cada quien.
3.2. Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contencioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:
6 Consejo de Es tado, Sección T ercera, sentencia de 14 de diciembre de 2004, exp. 14422, C.P. Ramiro Saavedra
Becerra; sentencia de 1 de marzo de 2006, exp. 16528, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia de 15 de octubre de 2008, exp. 18586, C.P. Enrique Gil Botero; se ntencia de 4 de febrero de 2010, exp. 17839, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de 9 de diciembre de 2011, exp. 20219, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, entre otras. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Exp. 60.405. C.P.
Marta Nubia Velásquez Rico.EXP: 2013-00313
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- El señor CARLOS ALFREDO FLOREZ NAVARRO prestó el servicio militar obligatorio en condición de soldado regular , integrante del primer contingente de 2011, en el Batallón Especial Energético y Vial No. 10 “Cr.
José Concha” del Ejército Nacional, desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 11 de enero de 2013, por tiempo de servicio militar cumplido. (fls. 105 c.1 y 18 c.2).
- El 9 de mayo de 201 2, el Soldado Regular Florez Navarro sufrió una herida por arma de fuego en el pie derecho, como consecuencia de un disparo accionado con arma de dotación part e de uno de sus compañeros, en hechos que se describieron en informe rendid o por el Comandante
por arma de fuego en el pie derecho, como consecuencia de un disparo accionado con arma de dotación part e de uno de sus compañeros, en hechos que se describieron en informe rendid o por el Comandante Estopín 12, así: (fl. 119 c.1).
“(…) Siendo aproximadamente las 04:55 hrs el SLR PEDROZO MARTÍNEZ ESDIER (…) quien se enco ntraba de centi nela se acercó a mi b unquer a llamarme informándome que el Slr JIMENEZ BASTIDAS ALFREDO (…) y el Slr FLOREZ NAVARRO CARLOS se encontraban discutiendo y que iban a pelear a lo cual me levante de inmediato dirigiéndome hacía el sitio donde se encontraban mencionados soldados , antes de llegar al sitio escuche tres di sparos acercándome al soldado Florez q uien desarme de in mediato y me di cuenta que presentaba un impacto de disparo a la altura del empeine del pie derecho y en el fusil otro impacto en la tapa cubierta el cual destruyó la varilla guía y resorte recuperador y el Slr QUIROZ PEREZ LIBARDO que se encontraba de puesto en ese momento le quitó el fusil al Slr JIMENEZ BASTIDAS ALFREDO y de inmediato se le informa lo ocurrido al SP TORRES BECERRA JOSE VICENTE Comandante Estopín 1 Inform ándole v ía r adial los acontecimientos prestando los primeros auxilios al soldado FLOREZ NAVARRO CARLOS aislándolos inmediatamente.”
- Al respecto, mediante Informe Administrativo por Lesión No. 005 del 17 de mayo de 2012, el Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No.
- Al respecto, mediante Informe Administrativo por Lesión No. 005 del 17 de mayo de 2012, el Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No. 10, calificó los hechos de la siguiente manera: (fl. 17 c.2).
“(…) Según informe rendido por el señor SP. TORRES BECERRA JOSE VICENTE (…) Comandante de Pelot ón; donde informa que el d ía 09 de mayo de 2012, los hechos ocurridos en la base militar de B ellavista donde sufrió impacto de a rma de fuego a la altura del pie derecho el so ldado FLOREZ NAVA RRO CARLOS ALFREDO, ocasionado por el Soldado Regular JIMENEZ BASTIDAS ALFRERDO con su arma de dotación . En el momento de los hechos se le prestaron los primeros auxilios y es evacuado por apoyo aéreo con destino Cúcuta e internado al Dispensario Militar de la Brigada Treinta.
Según concepto medico le diagnosticaron HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE
FUEGO EN PIE DERECHO.
(…) IMPUTABILIDAD: DE ACUERDO AL ARTÍCULO 24 DE CRETO 1796 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2000. LITERALES ( A, B, C, D) EL ACCIDENTE OCURR IÓ EN LITERAL “C”
LITERAL A_____/ En el servicio, pero no por causa y razón del mismo (AC) LITERAL B__X__/ En el servicio por causa y razón del mismo (AT) LITERAL C____/ En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con e l mismo o por acción directa del enemigo , en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o conflicto internacional.
LITERAL C____/ En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con e l mismo o por acción directa del enemigo , en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o conflicto internacional. LITERAL D____/ En actos re alizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.”EXP: 2013-00313
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- Por Auto del 1 ° de junio de 201 2, el Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No. 10 “Cr. José Concha”, se decretó la apertura de la indagación preliminar, radicada bajo el número 008-2012, con el fin de constatar la ocurrencia de los hechos y establecer si había cabida al reproche disciplinario a algún servidor público (fls. 133-135 c.1)
Con ocasión de la investigación se recibieron las siguientes declaraciones:
a) Soldado Regular QUIROZ PEREZ LIBRADO: (fls. 137-138 c.1)
“Yo me encontraba de centinela como a las 4 y 30 de la mañana, el sold ado JIMENEZ llegó hacía el puesto con el fusil cargado y yo le trataba de quitar el fusil pero el vio que venía el soldado Florez con machete y el fusil cuando venía el otro centinela PEDROZO y le dije que se llevara al soldad o Florez para evit ar problemas y llamar a mi cabo, cuando s entí que dispa ró el soldado JIMENEZ
el otro centinela PEDROZO y le dije que se llevara al soldad o Florez para evit ar problemas y llamar a mi cabo, cuando s entí que dispa ró el soldado JIMENEZ hacía el soldado FLOREZ y le quite el fusil al soldado JIMENEZ y lo revise y lo tenía cargado con un cartuch o de guerra. (…) PREGUNTADO: P orque motivo considera usted que ocurrió el incidente. CONTESTADO: Yo estaba acostado porque había terminado mi turno de centinela de 6:30 am a 7:30 am y cuando yo me levante , que eso fue como a las 11:30 como asustado porque estaba Flórez discutiendo y le había pegado una cachetada al soldado Jiménez con un machete en la mano y ahí Flórez salió para el otro bunker y Jiménez se quedó en la hamaca. PREGUNTADO: Porque Florez le pego a Jiménez en la hamaca, ellos tenían problemas en días anteriores. CONTESTADO: Que yo sepa no, lo único que yo es que discutían por un tumo de centinela en ese mismo momento de la pelea cuando él le pega las cachetadas y el machete en la mano .
PREGUNTADO: Que acciones tomaron los cuadros o los comandantes para que no pasara a mayores esa pelea o discusión entre los soldados. CONTESTADO: Mi Cabo BONILLA estaba en la base de abajo haciendo unos papeles, cuando el soldado Jiménez bajo y le informó a mi sargento primero Torres, y la decisión que ellos tomaron fue que a la primera hora de la mañana los iban a cambiar de base uno arriba y otro abajo."
b) Soldado Regular PEDROZO MARTÍNEZ EDIER: (fls. 141-142 c.1)
ellos tomaron fue que a la primera hora de la mañana los iban a cambiar de base uno arriba y otro abajo."
b) Soldado Regular PEDROZO MARTÍNEZ EDIER: (fls. 141-142 c.1)
“Aproximadamente a las 4 y 30 am yo soldado regular me encontraba de centinela móvil, siendo las 4 y 5 0 am escuche el ruido de un plástico me dirijo hacia la garita puesto uno en donde se encontraba el soldado regular Quiroz Pérez Libardo para ver qué pasaba, llegando allá me encontré al soldado Jiménez le pregunte que paso y el me manifiesta que había agredido con un palo al soldado Flórez, porque éste un día antes estando Jiménez en la hamaca acostado lo agredió con un machete y con unas cachetadas, de ahí el día anterior le avisamos a mi Cabo lo que había hecho Flórez, mi Cabo habló con ellos dos y dijo que al día siguiente iban a hacer el cambio de bases, que a uno de ellos lo iban a bajar para evitar problemas, después que yo le pregunte a Jiménez que había pasado venia el soldado Flórez trayendo en su mano izquierda un machete y en la derecha el fusil, cuando este se está acercando yo le digo que se valla (SIC) que evite problemas, en el m omento Quiroz me dice que llame a mi Cabo que le avisara de lo que estaba pasando yo me dirijo hacia donde mi Cabo y le digo lo que está pasando mi Cabo se levantó y nos dirigimos hacia puesto uno donde estaba Jiménez yendo por la torr e de Comcel sonaron los disparos mi Cabo llegó y junto con Quiroz desarmaron a
hacia donde mi Cabo y le digo lo que está pasando mi Cabo se levantó y nos dirigimos hacia puesto uno donde estaba Jiménez yendo por la torr e de Comcel sonaron los disparos mi Cabo llegó y junto con Quiroz desarmaron a Flórez y a Jiménez. Jiménez manifiesta que le dispara porque Florez se le acercó y le iba a cargar el fusil, me percate luego que desarmaron a Florez que este llevaba sangre en el brazo y se fue hac ia donde el enfermero , cuando llega donde el enfermero que mi Cabo me manda a buscar a Florez este tenía un tiro en el pie . (…) PREGUNTADO: Porque motivo considera usted que ocurrió el incidente. CONTESTADO: Porque Ji ménez se sintió of endido cuando Florez loEXP: 2013-00313
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agredió con el machete y con las ca chetadas sin el a verle (SIC) hecho nada.
PREGUNTADO: Los cuadros o sus comandantes tenían conocim iento de esa pelea del día anter ior. CONTESTADO: Si mi Cabo Bonilla y le había informado a mi prime ro Torres, para que hicieran el cambio . PREGUNTADO: Que acciones tomaron ellos para que no pasara a mayores esa pelea o discusión entre los soldados. CONTESTADO: Mi Cabo BONILLA habló con los dos y ellos terminaron dándose la mano y dijeron que el problema quedaba ahí. (…)”
c) Cabo Primero BONILLA SALAMANCA VILI: (fls. 147-149 c.1)
dándose la mano y dijeron que el problema quedaba ahí. (…)”
c) Cabo Primero BONILLA SALAMANCA VILI: (fls. 147-149 c.1)
“El día 9 de mayo, aproximadamente a las 04:55 me encont raba descansando porque había trasnochado casi toda la noche y entonces a esa h ora se me acercó el soldado Pedr oso este se encontrab a de centinela y me despertó diciéndome que habían dos soldados que iban a pelear , ahí mismo me llamo, me levante y me fui a donde estaban dichos soldados que iban a pelear eran los soldados Jiménez y el soldado Florez, me levante de i nmediato y me fui hacia el sitio donde estaban dichos soldados, cuando iba llegando escuche 3 disparos me acerque y al soldado Florez le qui te el armamento verificando el arma que ya tenía un disparo a la altura de la tapa cubierta, y dándome cuenta que te nía un impacto de bal a, sobre el empeine del pie del soldado Florez, y le di la orden al soldado Quiroz que desarmara al soldado Jiménez y revisara el fusil, lo descargara, después le informe a mi primero lo que había ocurrido, y envié al soldado Florez ha cia donde se encontra ba mi primero y después baje con el soldado Jiménez. (…) PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de altercados entre los soldados anteriores al de los hechos . C
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