TA CUN - 11001333603520160033601-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603520160033601-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 035 – 2016 – 00336 – 01

Demandantes: Joiner Moreno Rivas, Jhoyner Moreno Córdoba,

Ruth María Rivas Andrade, Ariel Domínguez Rivas, Yohan Domínguez Rivas, Erika Domínguez Rivas, Lorena Domínguez Rivas, Duván Andrés Domínguez Rivas, Luis Mauricio Domínguez Rivas Davinson Domínguez Rivas, Aida María Andrade Hurtado, Miguelina Córdo ba Córdoba, Alexander Rivas Andrades, Mileidis Rivas Andra des, Blanca Cecilia Rivas Andrades y Kenia Samira Rivas Andrades

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Medio de control: Instancia:

Reparación Directa Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

El escrito de la demanda fue presentado el 28 de noviembre de 2016 (f.56 cuaderno principal) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 2

DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERA: Que LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pague a JOINER MORENO RIVAS , la cantidad equivalente a CIEN (10 0) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adquirido mientras prestaba el servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

SEGUNDA: Que LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pague a AIDA MARÍA ANDRADES HURTADO, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su nieto e hijo de

HURTADO, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su nieto e hijo de crianza JOINER MORENO RIVAS el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adquirido mien tras prestaba el servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

TERCERA: Que LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pague a la señora, JHONIER MORENO CÓRDOBA Y RUTH MARÍA RIVAS ANDR ADES, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hijo JOINER MORENO RIVAS el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adquirido mientras prestaba el servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

CUARTA: Que LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pague a cada uno de los menores ARIEL

DOMINGUEZ RIVAS, JOHAN DOMINGUEZ RIVAS, ERIKA

FDOMINGUEZ RIVAS, LORENA DOMINGUEZ RIVAS, DUVAN ANDRÉS DOMINGUEZ RIVAS, LUIS MAURICIO DOMINGUEZ RIVAS y DAVINSON DOMINGUEZ RIVAS , representados legalmente por la señora RUTH M ARÍA RIVAS ANDRADES, la

ANDRÉS DOMINGUEZ RIVAS, LUIS MAURICIO DOMINGUEZ RIVAS y DAVINSON DOMINGUEZ RIVAS , representados legalmente por la señora RUTH M ARÍA RIVAS ANDRADES, la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hermano JOINER MORENO RIVAS el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adqui rido mientras prestaba el servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

QUINTA: Que LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pague a la señora MIGUELINA CÓRDOBA CÓRDOBA, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su nieto JOINERProceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 3

MORENO RIVAS el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adquirido mientras prestaba el se rvicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

SEXTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL – pague a ALEXANDER RIVAS ANDRADES, MILEIDIS

determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

SEXTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL – pague a ALEXANDER RIVAS ANDRADES, MILEIDIS

RIVAS ANDRADES, BLANCA CECILIA RIVAS ANDRADES, LUIS ALBERTO RIVAS ANDRADES, KANIA SAMIRA RIVAS ANDRADES, la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hermano JOINER MORENO RIVAS el 18 de diciembre de 2014 y las demás que haya adquirido mientras prestaba el servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico laboral.

SÉPTIMA: Que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – reconozca y pague al señor JOINER MORENO RIVAS , por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($180.000.000,oo), más el 25% por concepto de prestaciones sociales perjuicios que obedecen al desorden f ísico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que calculo podría ser en un 50% al momento de presentar la demanda, porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso y a la disminución de la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.

Los perjuicios materiales se determinan a continuación, con los

porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso y a la disminución de la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.

Los perjuicios materiales se determinan a continuación, con los siguientes presupuestos, sin perjuicio de lo que pruebe dentro del proceso y de lo que arroje la liquid ación de los perjuicios, en caso de proferirse sentencia condenatoria.

Presentación Probable de la Demanda : 23 de noviembre de 2016

Fecha de los Hechos : 18 de diciembre de 2014

Fecha de Nacimiento : 29 de marzo de 1996

Edad al momento de presentar la demanda : 20 años, 7 meses y 24 días Años de Vida Probable : 60 x 12 = 720

Salario : 689.454

Incremento 25% prestaciones 172.363 Índice de Incapacidad 80% Salario base para liquidar : 861.817 x 100%= 861.817

INDEMNIZACION VENCIDA O DEBIDA:

De la fecha de los hechos a la demanda, es decir, el 18 de diciembre de 2014 al 23 de noviembre de 2016. Hay 23 meses y 5 días N= 23.5Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 4

Fórmula: $861.817 x (1.004867) 23.5 - 1 = $21.401.273,13

Sentencia de Segunda Instancia 4

Fórmula: $861.817 x (1.004867) 23.5 - 1 = $21.401.273,13

0.004867

TOTAL INDEMNIZACION DEBIDA: $21.401.273,13

INDEMNIZACION FUTURA:

Comprende desde la fecha de la demanda: 23 de noviembre de 2016, hasta la vida probable del lesionado: 60 En meses da: 7 20 (de la indemnización futura) a la fecha de la demanda tiene 20 años, 7 meses y 24 días.

$861.817 x (1.004867) 720 - 1= 158.598.726,87 0.004867 (1.004867) 720

TOTAL INDEMNIZACIÓN FUTURA: $158.598.726,87

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: $180.000.000,oo

OCTAVA: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – pagará a JOINER MORENO RIVAS , la suma

equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES

LEGALES VIGENTES (200), por concepto de DAÑO A LA SALUD.

NOVENA: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

DÉCIMA: INTERESES

Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

DÉCIMA: INTERESES

Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C.C. todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización.

DÉCIMA SEGUNDA (sic): Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.

1.2 De los hechos

Se sintetizan de la siguiente manera:Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

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Sentencia de Segunda Instancia 5

Joiner Moreno Rivas prestó el servicio militar obligatorio desde el 1 de agosto de 2014, como soldado regular del Batallón Selva No. 51 “General José María Ortega”.

De acuerdo con el informe administrativo por lesión No. 091 elaborado por el comandante del Batallón de Selva No. 51 “Gr. José María Ortega”, del 27 de marzo de 2015 el 18 de diciembre 2014 en el sector puente Guarapaya municipio de Puerto Concordia Depart amento del Meta , en desarrollo de la misión táctica DONOVAN de la operación REP ÚBLICA, siendo aproximadamente las 13:20 horas, fueron atacados por parte de subversivos del sistema rival de las FARC y en el intercambio de disparos result ó herido el soldado regular MORENO RIVAS JOINER CM. 1010126289, el cual se

aproximadamente las 13:20 horas, fueron atacados por parte de subversivos del sistema rival de las FARC y en el intercambio de disparos result ó herido el soldado regular MORENO RIVAS JOINER CM. 1010126289, el cual se encontraba en el segundo núcleo de seguridad de la base de patrulla móvil, quien recibió un impacto por arma de fuego a la altura del miembro superior derecho “codo” y abdomen, el cual es evacuado de forma inmediata al Hospital departamental de San José del Guaviare.

De acuerdo a la epicrisis “presenta herida con arma de fuego, qu e causa lesión de duodeno, colon, y cava inferior”.

En Acta de Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML22-1-206 MDNSG-TML-41.1, del 11 de marzo de 2022 de acuerdo con los conceptos médicos se establec ió UN porcentaje de disminución laboral es del 28.33%, en lo que se refiere a las secuelas de la herida por arma de fuego: a) lesión del nervio cubital que le ocasiona disminución de fuerza en la mano derecha; b) leve limitación para los movimientos del codo; c) cicatrices traumáticas en codo y abdomen con leve defecto estético sin alteración funcional; y dispuso que las cicatrices quirúrgicas en codo y abdomen con moderado efecto estético sin alteración funcional.

El 2 de mayo de 2016, fue desacuartelado.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

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Sentencia de Segunda Instancia 6

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Sostiene que existe responsabilidad de la demandada bajo los supuestos del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, dado que si bien, quien prestó el servicio militar obligatorio es una carga a soportar, la misma debe ser proporcional, por encontrarse dentro del marco en que el Estado debe retornar a la sociedad a los conscriptos en iguales condiciones que poseía al momento del ingreso a las filas militares.

1.4. De la contestación de la demanda

Se opone a las pretensiones de la demanda, porque existe ausencia de responsabilidad de la demandada, ante el hecho de un tercero que ocasionó el suceso en el que resultó afectado el demandante , lo cual lo exime de responsabilidad.

No hay acervo probatorio frente al daño y a la tasación de los perjuicios.

1.5 De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

2.DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En fallo proferido en Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento el 31 de agosto de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

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Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

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Señaló que conforme al material probatorio se tiene que el daño consiste en las secuelas de la herida por arma de fuego que sufrió Joiner Moreno Rivas el 18 de diciembre de 2014, mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, se describen de la siguiente manera, según va loración final realizada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía: a) lesión del nervio cubital que le ocasiona disminución de fuerza en la mano derecha; b) leve limitación para los movimientos del codo; c) cicatrices traumáticas en codo y abdomen con leve defecto estético sin alteración funcional. En tal virtud, se tiene por acreditado el carácter cierto y personal del daño.

Indicó que en el caso sub judice, se encuentra demostrada la imputación fáctica, en la medida en que el coman dante del Batallón de Selva No. 51 “General José María Ortega” elaboró informe administrativo por lesión No. 091 del 27 de marzo de 2015, en el que señaló que el 18 de diciembre de 2014, Joiner Moreno Rivas sufrió una herida por arma de fuego por parte de subversivos de las FARC, mientras participaba en la misión táctica “DONOVAN” de la operación “REP ÚBLICA” ejecutada por la institución castrense.

Sobre el particular, se tiene que el referido informe administrativo por lesiones, así como las Actas de Junta Médica Laboral No. 119991 del 5 de abril de 2021

castrense.

Sobre el particular, se tiene que el referido informe administrativo por lesiones, así como las Actas de Junta Médica Laboral No. 119991 del 5 de abril de 2021 y de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML22-1206 MDNSG-TML-41.1, del 11 de marzo de 2022, son coincidentes al señalar que el 18 de diciembre de 2014, Moreno Rivas fue herido por un proyectil de arma de fuego que impactó su codo derecho y su cavidad abdominal, con ocasión de un enfrentamiento con el grupo armado al margen de la ley conocido como FARC. En virtud de esas lesiones, presentó múltiples traumas abdominales y fractura con solidada en el codo derecho, situaciones que requirieron el manejo quirúrgico reseñado por el Tribunal Médico en los numerales segundoProceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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y quinto del segmento de consideraciones del acta del 11 de marzo de 2022 y en el acta de junta médica laboral.

Se encontró probado que el 18 de diciembre de 2014, el demandante estaba prestando el servicio militar obligatorio para el Ejército Nacional en calidad de soldado regular. En efecto, tanto el documento denominado “datos Básicos personal de soldados Batallón de Selva No. 51”, como el acta de examen de evacuación No. 1332 del 2 de mayo de 2016, firmada por el comandante del

soldado regular. En efecto, tanto el documento denominado “datos Básicos personal de soldados Batallón de Selva No. 51”, como el acta de examen de evacuación No. 1332 del 2 de mayo de 2016, firmada por el comandante del referido Batallón y el informe administrativo por lesión No. 091 del 27 de marzo de 2015, dan cuenta de esa situación. Aunado a ello, la entidad asintió esa afirmación al contestar la demanda. De lo anterior se concluye que la herida por arma de fuego que sufrió Joiner Moreno Rivas fue causada mientras prestaba el servicio militar.

En cuanto a las excepcione s propuestas señaló que el daño es atribuible jurídicamente a la entidad demandada no porque se considere que la prestación del servicio militar en sí mismo sea considerado un daño, sino porque cuando se trata del servicio militar obligatorio, el Estado eje rce una especial relación de sujeción frente a los conscriptos.

Así, entonces, aunque el Estado, representado por el Ejército Nacional, estaba ejerciendo una actuación legitima (artículo 216 de la CP), como fue el haber incorporado a Moreno Rivas para que prestara el servicio militar y, concretamente, para que cumpliera funciones de seguridad en una base de patrulla móvil como lo indica el informe de lesión, no deja de ser menos cierto que, si en ejercicio de esa labor el soldado sufrió deterioro de su salud, como en efecto ocurrió, ese hecho es imputable a la referida entidad, en tanto le fueron asignadas ciertas funciones y fue puesto en ciertos lugares, en contra de su voluntad, configurando de eso modo un rompimiento de la igualdad

en efecto ocurrió, ese hecho es imputable a la referida entidad, en tanto le fueron asignadas ciertas funciones y fue puesto en ciertos lugares, en contra de su voluntad, configurando de eso modo un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Se transcribe la parte resolutiva:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR no probadas los eximentes de responsabilidad del hecho de un tercero y del riesgo permitido, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios causados al señor Joiner Moreno Rivas durante la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar ciento ochenta y ocho (188 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales Vigentes por concepto de daño moral, a

favor de las siguientes personas:

Nombre Relación Cantidad

Joiner Moreno Rivas Victima directa

40 SMLMV

Ruth María Rivas Andrade Madre 20 SMLMV Jhoyner Moreno Córdoba Padre 20 SMLMV Ariel Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Yohan Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Erika Domínguez Rivas Hermana 12 SMLMV

Jhoyner Moreno Córdoba Padre 20 SMLMV Ariel Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Yohan Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Erika Domínguez Rivas Hermana 12 SMLMV Lorena Domínguez Rivas Hermana 12 SMLMV Duván Andrés Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Luis Mauricio Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Davinson Domínguez Rivas Hermano 12 SMLMV Miguelina Córdoba Córdoba Abuela 12 SMLMV Aida María Andrade Hurtado Abuela 12 SMLMV Total 188 SMLMV

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a favor de Joiner Moreno Rivas cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales Vigentes, por concepto de daño a la salud.

QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a favor de Joiner Moreno Rivas la suma de setenta y seis millones ciento cuarenta mil cuatrocientos catorce pesos ($76.140.414,00) M/cte., por concepto de lucro cesante consolidado y futuro.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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SÉPTIMO: NO CONDENAR en costas.

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 10

SÉPTIMO: NO CONDENAR en costas.

OCTAVO: El pago de las sumas reconocidas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

NOVENO: De no ser apelada la presente providencia y ejecutoriada la misma, por Secretaría, expídase copia auténtica del fallo en mención, una vez sea pagada la suma pertinente para di cho trámite y realícese el archivo del expediente, haciéndose las anotaciones del caso.

DÉCIMO: En firme esta sentencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso y, en caso de existir remanentes, e ntréguense a la pa rte interesada.

3.DEL TRÁMITE PROCESAL

El 31 de agosto de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Tercera en audiencia de alegaciones y Juzgamiento resolvió acceder a las pretensiones de la demanda ; decisión que fue notificada estrados; la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación contra esta decisión el 12 de septiembre de 2022; el 12 de diciembre de 2022 se concedió la alzada en el efecto suspensivo; se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir los trámites correspondientes.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal

se concedió la alzada en el efecto suspensivo; se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir los trámites correspondientes.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto de 29 de marzo de 2023 , se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia (expediente electrónico); y vencido el término ingresó al despacho para proferir la sentencia de segunda instancia el 3 de mayo de 2023.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

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4.DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada, se opone a la sentencia de primera instancia, porque carece de argumentos jurídicos e ignora la alegada existencia del rompimiento del nexo causal por la existencia del hecho determinante de un tercero, se considera un despropósito afirmar la imputabilidad al estado sin dedicarse de manera minuciosa a esgrimir sobre el eximente de responsabilidad, máxime cuando se viene evidenciando que no basta con acreditar la calidad de conscripción sino que debe acredita rse que la actuación de la entidad contribuyó en la producción del daño, el Estado no será imputable si el evento ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero.

En lo concerniente a la noción de fractura causal, debemos señalar que esta

contribuyó en la producción del daño, el Estado no será imputable si el evento ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero.

En lo concerniente a la noción de fractura causal, debemos señalar que esta se configura c ada vez que en un determinado supuesto se presenta un conflicto entre dos conductas o causas sobre la realización de un daño, que será resultado de una de dichas conductas. En este sentido, en todo supuesto de fractura causal una de las conductas o causas habrá producido o causado el daño y la otra no habrá llegado a causarlo justamente por haber sido consecuencia de la otra conducta.

5.DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

No hubo lugar, en tanto el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021 ante la no existencia de pruebas permite dictar sentencia una vez admitido el recurso de apelación y entre el término de admisión de dicho recurso y el ingres o del proceso para la sentencia las partes y el Ministerio Público no hicieron pronunciamiento alguno.Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

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II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contrat os, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.

Conforme lo anterior, basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en lo s que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en lo s que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables a la demandada y teniendo en cuenta que en la sentencia se accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar lo que sea desfavorable al único apelante.

1.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento de la

mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento de la ocurrencia del daño, cuando su conocimiento fue inmediato o a partir del día siguiente al conocimiento del daño que le sirve de basamento a la pretensión.

En el caso concreto, Joiner Moreno Rivas los hechos ocurrieron el 18 de diciembre de 2014 y la demanda se presentó en término el 28 de noviembre de 2016 (f. 25 c. principal) dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del mismo.

El 2 de julio de 2015 , los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos y se declaró fallida el 24 de septiembre de 2015 (ff. 53-54 c. principal).Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 36 – 035 –2016 – 00336 – 01

Demandante: Joiner Moreno Rivas y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 14

1.3 De la legitimación en la causa por activa

Joiner Moreno Rivas (víctima directa), Jhoyner Moreno Córdoba (padre), Ruth María Rivas Andrades (madre), Ariel Domínguez Rivas (hermano), Johan Domínguez Rivas (hermano), Erika Domínguez Rivas (hermano), Lorena Domínguez Rivas (hermano), Duván Andrés Domínguez Rivas (hermano),

Domínguez Rivas (hermano), Erika Domínguez Rivas (hermano), Lorena Domínguez Rivas (hermano), Duván Andrés Domínguez Rivas (hermano), Luis Mauricio Domínguez Rivas (hermano), Davinson Domínguez Rivas (hermano), Aida María Andrade Hurtado (abuela), Miguelina Córdoba Córdoba (abuela), Alexander Rivas Andrades (tío), Mileidis Rivas Andrades (tía), Blanca Cecili

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