TA CUN - 11001333603520190027501-(12-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603520190027501-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-36-035-2019-00275-01
Demandante : CRISTIAN ALBERTO ORTIZ SOSA y OTROS Demandado : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Treinta y cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
Pretensiones
1. Los señores Cristian Alberto Ortiz Sosa, Ana María Zapata Alcaraz, Pedro Luis Ortiz Oquendo, José Antonio Ortiz Sosa, Ilda Isabel Ortiz Sosa, Beatriz Eliza Ortiz Sosa, Eliana del Socorro Ortiz Sosa y Pedro Andrés Ortiz Sosa , por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, en
el cual formularon las siguientes pretensiones:
“1. Principales
1.1 Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a
reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, en el cual formularon las siguientes pretensiones:
“1. Principales
1.1 Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a La Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y a La Nación – Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del senior Cristian Alberto Ortiz Sosa durante el lapso compren dido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 28 de agosto de 2017.
1.2 Como consecuencia de la anterior declaración se condene a La NaciónFiscalía General de la Nación y a La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al reconocimiento y pago de los siguientes:
1.2.1 Perjuicios morales
Nombre Calidad frente a la víctima Monto Solicitado Cristian Alberto Ortiz Sosa Víctima 160 SMLMV2 11001-33-36-035-2019-00275-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
Ana María Zapata Alcaraz Esposa 160 SMLMV Pedro Luis Ortiz Oquendo Padre 160 SMLMV José Antonio Ortiz Sosa Hermano 80 SMLMV Ilda Isabel Ortiz Sossa Hermana 80 SMLMV Beatriz Eliza Ortiz Sossa Hermana 80 SMLMV Eliana del Socorro Ortiz Hermana Hermana 80 SMLMV Pedro Andrés Ortiz Sosa Hermano 80 SMLMV
El salario mínimo aplicable será el fijado para la anualidad en la que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
Pedro Andrés Ortiz Sosa Hermano 80 SMLMV
El salario mínimo aplicable será el fijado para la anualidad en la que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
1.2.2 Daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
A título de reparación integral solicito que las entidades demandadas:
- Publiquen en diario de amplia circulación nacional, la sentencia condenatoria. - Pidan excusas públicas en el municipio de Santa fe de Antioquia – Antioquia, por los hechos ocurridos. - Garantice la atención médica y psicológica al señor Cristian Alberto Ortiz Sosa. - Divulgar en las Fiscalías, Juzgados, Tribunales y Dependencias Judiciales, el contenido de la providencia condenatoria. - Implemente campañas al interior de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial que eviten este tipo de injusticias
Teniendo en cuenta que las medidas solicitadas no son suficientes para reparar de forma integral el grupo familiar demandante y en el entendido que existe la obligación de indemnizar los daños inmateriales por afectación re levante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados de manera separada al constituirse en una nueva categoría de perjuicios como se expone en el acápite de fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de los perjuicios materiales e inmate riales, solicito reconocer y pagar a favor de:
Nombre Calidad frente a la víctima Monto solicitado Cristian Alberto Ortiz Sosa Víctima 160 SMLMV Ana María Zapata Alcaraz Esposa 160 SMLMV Pedro Luis Ortiz Oquendo Padre 160 SMLMV
Nombre Calidad frente a la víctima Monto solicitado Cristian Alberto Ortiz Sosa Víctima 160 SMLMV Ana María Zapata Alcaraz Esposa 160 SMLMV Pedro Luis Ortiz Oquendo Padre 160 SMLMV
1.2.3 Por lesión a la honra, el honor y el buen nombre
Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente a favor de Cristian Alberto Ortiz Sosa, en calidad de víctima, la suma de 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2.4 Por la privación injusta de la libertad
Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente a favor de Cristian Alberto Ortiz Sosa en calidad de víctima, la suma de 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dada la incidencia directa que tuvo que soportar por el proceso penal que se adelantó en su contra por el punible de receptación y frente al cual se demostró en su contra por el punible de receptación y frente al cual se demostró que no tuvo nada que ver.
1.2.5 Por daños a la salud
Reconocer y pagar, como daño autónomo e independiente, a favor de :
Nombre Calidad frente a la víctima Monto solicitado Cristian Alberto Ortiz Sosa Víctima 160 SMLMV Ana María Zapata Alcaraz Esposa 160 SMLMV Pedro Luis Ortiz Oquendo Padre 160 SMLMV
1.2.6 Perjuicios materiales – lucro cesante
Se solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar indemnización por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Cristian Alberto Ortiz Sosa (Victima), la suma que se obtiene de calcular los salarios dejados
Se solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar indemnización por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Cristian Alberto Ortiz Sosa (Victima), la suma que se obtiene de calcular los salarios dejados de percibir de sus actividades como técnico de celulares y comerciante de los mismos por el término que estuvo privado de la libertad, más el lapso que la persona3 11001-33-36-035-2019-00275-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
requiere para conseguir trabajo luego de haber obtenido su libertad o acondicionarse en una acti vidad laboral, equivalentes a diecinueve millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos siete pesos $19.547.807
1.3 Que se condene al pago de los intereses de las sumas liquidas de dinero determinadas en la decisión que ponga fin al proceso y que se generen a partir de la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación judicial, según sea el caso, pagaderos a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representaren en el momento del fallo.
1.4 Según el artículo 188 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, condénese a los entes públicos demandados a cancelar las costas y agencias en derecho correspondientes en los términos del artículo 361 del Código General del Proceso.
1.5 Los entes públicos demandados darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 10 meses siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el inciso 2 del artículo 192 del CPACA.
2. Primera subsidiaria
2.1Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a
10 meses siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el inciso 2 del artículo 192 del CPACA.
2. Primera subsidiaria
2.1Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a La Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y a La Nación – Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el defectuoso funcionamiento de la ad ministración de justicia que derivó en el daño antijuridico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del senior Cristian Alberto Ortiz Sosa durante el lapso comprendido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 28 de agosto de 2017. (…)
3. Segunda subsidiaria
3.1 Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, a La Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y a La Nación – Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el error jurisdiccional que derivó en el daño antijuridico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del senior Cristian Alberto Ortiz Sosa durante el lapso comprendido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 28 de agosto de 2017.
Hechos
2. La Sala los sintetiza en los siguientes:
2.1. El señor Cristian Alberto Ortiz Sosa es hijo del señor Pedro Luis Ortiz Oquendo y su grupo familiar está compuesto por sus hermanos Ilda Isabel Ortiz Sosa, Beatriz Eliza Ortiz Sosa, Eliana del Socorro Ortiz Sosa y José Antonio Ortiz Sosa y Pedro Andrés Ortiz Sosa , además se encuentra casado con la señora Ana María Zapata Alcaraz.
familiar está compuesto por sus hermanos Ilda Isabel Ortiz Sosa, Beatriz Eliza Ortiz Sosa, Eliana del Socorro Ortiz Sosa y José Antonio Ortiz Sosa y Pedro Andrés Ortiz Sosa , además se encuentra casado con la señora Ana María Zapata Alcaraz.
2.2. El 17 de noviembre de 2016, se realizó diligencia de allanamiento y registro en el lugar de trabajo del demandante, que tenía por objeto hallar elementos probatorios sobre el delito de receptación de equipos de telefonía celular, en donde se encontraron 6 equipos sobre los cuales hubo reporte de haber sido hurtados previamente.
2.3. Ante el anterior hallazgo los agentes de policía judicial procedieron con la captura del señor Cristian Alberto Ortiz Sosa.
2.4. El 18 de noviembre de 2016 se solicitó la realización de las audiencias preliminares, que fueron conocidas po r el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, donde se impartió la legalidad de la captura y se formularon cargos relacionados con el punible4 11001-33-36-035-2019-00275-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
de receptación, bajo el verbo rector de poseer en calidad de autor, los cuales no fueron aceptados por el sindicado.
2.5. Luego, el Fiscal Delegado solicitó la imposición de medida preventiva de aseguramiento consistente en reclusión en su lugar de residencia, la cual fue accedida por el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.
2.6. El 21 de diciembre de 2016 el Ente Acusador radicó escrito de acusación en contra del
Municipal de Control de Garantías de Medellín.
2.6. El 21 de diciembre de 2016 el Ente Acusador radicó escrito de acusación en contra del demandante, por lo que la audiencia se celebró el 21 de abril de 2017 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia.
2.7. El 24 de agosto de 2017 se instaló la audiencia preparatoria, pero el Ente Acusador solicitó la preclusión de la investigación, ante las entrevistas allegadas por la defensa sobre los propietarios de los celulares incautados. El Juez de conocimiento accedió a lo solicitado ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal en atención a lo establecido en el artículo 332 numeral 1 del CPP1.
2.8. La orden de libertad se materializó el 28 de agosto de 2017, por lo que el actor estuvo privado de la libertad desde el 17 de noviembre de 2016 hasta el 28 de agosto de 2017.
Trámite procesal en primera instancia
3. El Juzgado Treinta y cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en auto del 13 de diciembre de 2019 admitió la demanda y dispuso la notificación personal a la s entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (a. 152).
Contestación de la demanda
4. La Fiscalía General de la Nación (a. 2) se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al señalar que, “si bien es cierto el Juez de primera instancia no halló la certeza suficiente para establecer la responsabilidad penal del acá demandante, si se puede constatar el hecho de
señalar que, “si bien es cierto el Juez de primera instancia no halló la certeza suficiente para establecer la responsabilidad penal del acá demandante, si se puede constatar el hecho de que el acá demanda nte se encontraba en la cancha sintética, que había pasado con anterioridad la policía y que para evitar riñas había solicitado a quienes no estaban jugando su retiro, pese a ello algunas personas se encontraban en el sitio ingiriendo alcohol y que además está claro que el acá demandante si participó de la riña”.
5. Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al argumentar que la entidad responsable de imponer la medida de aseguramiento es la Rama Judicial a través de los jueces de control de garantías.
6. Precisó que no existe nexo causal entre la actuación de la Fiscalía y el hecho de la privación de la libertad del actor, en razón que conforme los elementos materiales probatorios fue el Juez de Control de Garantías, quien decretó la respectiva medida de aseguramiento.
1 El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.5 11001-33-36-035-2019-00275-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
7. El apoderado de la Rama Judicial (a. 16) en igual sentido, se opuso a las pretensiones de la demanda, al exponer que la privación de la libertad se prolongó por causas no imputables a la entidad, en la medida que se apl azó la audiencia de formulación de acusación porque el señor Cristian Alberto Ortiz Sosa no contaba con abogado defensor.
8. Refirió que si bien se adelantó proceso penal en contra de Cristian Alberto Ortiz Sosa por el
la entidad, en la medida que se apl azó la audiencia de formulación de acusación porque el señor Cristian Alberto Ortiz Sosa no contaba con abogado defensor.
8. Refirió que si bien se adelantó proceso penal en contra de Cristian Alberto Ortiz Sosa por el delito de receptación bajo el verbo rector de poseer en calidad de autor, y que dicha actuación penal terminó con la “declaratoria de preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, el daño alegado por la parte actora no puede tenerse por cierto ”, en atención a las resultas inciertas del proceso penal y porque tenía la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil a instaurar un incidente de perjuicios.
9. Expuso que, “en el presente caso también se configuró como causal eximente de responsabilidad a favor del Estado la culpa exclusiva de la víctima, puesto que libre y voluntariamente los demandantes optó por perseguir el resarcimiento de los perjuicios que estimaba causados con la conducta punible por la vía del proceso penal, razón por la que, consecuencia de su propia decisión, debía sujetarse a los términos prescriptivos señalados para la misma en dicha norma procesal, situación que bien pu ede ser analizada en sede contencioso administrativa de cara a la configuración de dicha eximente de responsabilidad
Estatal”.
Audiencia inicial
10. La diligencia que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 se realizó el 22 de noviembre de 2021 (a. 31), oportunidad en la que evacuó las etapas de saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio, este último que lo determinó así:
“Establecer si son administrativa y patrimonialmente responsables la Nación –
excepciones previas y fijación del litigio, este último que lo determinó así:
“Establecer si son administrativa y patrimonialmente responsables la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los perjuicios causados a la parte demandante por la privación de la libertad del señor Cristian Alberto Ortiz Sosa en el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 28 d e agosto de 2017, por cuenta del proceso penal seguido en su contra, con radicado CUI 05 000 61 00000 2017 00002, NI: 2017-00005”.
11. Luego, decretó como pruebas las documentales aportadas por la parte actora.
Sentencia de primera instancia
12. En la misma diligencia el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo referido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, por lo expuesto en la parte motiva.6 11001-33-36-035-2019-00275-01
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
13. El juez de primer nivel precisó que las reglas que iba a seguir para resolver el problema jurídico serían las establecidas por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018, por lo tanto, sería necesario estudiar la pertenencia y legalidad de la medida de aseguramiento impuesta, para establecer si la privación se tornó injusta.
14. Manifestó que conforme las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra probado que
lo tanto, sería necesario estudiar la pertenencia y legalidad de la medida de aseguramiento impuesta, para establecer si la privación se tornó injusta.
14. Manifestó que conforme las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra probado que el señor Cristian Alberto Ortiz Sosa estuvo privado de la libertad, mediante medida de aseguramiento en lugar de su residencia, durante el lapso comprendido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 28 de agosto de 2017, por cuenta del proceso penal que por el delito de receptación se le siguió en su contra.
15. Explicó que, a la Fiscalía, le corresponde dirigir y adelantar las actividades de investigación penal sobre los hechos constitutivos de delitos y busca evidencias o medios probatorios, con base en los cuales solicita la legalización de captura, formula la imputación, solicita la imposición de las medidas de aseguramiento y realiza la acusación a los presuntos responsables por la comisión del delito. Por su parte, la Rama Judicial participa en el proceso penal desde un doble rol: como juez de control de garantías, en el análisis de legalidad de las diligencias para que las mismas se ajusten a la ley y se respeten los derechos, a partir de lo cual legaliza la captura y decreta la medida de aseguramiento; y como juez de conocimiento, mediante la dirección del juzgamiento y valoración probatoria, a partir de la cual decide sobre la responsabilidad de los indiciados en la audiencia de juicio oral, por lo que se debe analizar la participación de ambas en la posible causación del daño antijurídico.
16. Sostuvo que “ los elementos de convicción obrantes en el expediente penal y en consideración a la gravedad de la conducta punible investigada, la Fiscalía solicitó la
la participación de ambas en la posible causación del daño antijurídico.
16. Sostuvo que “ los elementos de convicción obrantes en el expediente penal y en consideración a la gravedad de la conducta punible investigada, la Fiscalía solicitó la imposición de la medida de aseguramiento en contra de Cristian Alberto Ortiz Sosa, pues se podía suponer que el proce sado podía obstruir el ejercicio de la justicia, continuar con la actividad delictiva constituyendo un peligro para la sociedad y no comparecer al proceso
(artículo 308, núm. 1,2 y 3 del C.P.P.), y porque, atendiendo al requisito objetivo establecido por e l artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, el delito de receptación tiene establecida una pena mínima superior a cuatro (4) años. En esa medida, la Fiscalía cumplió con los requisitos establecidos por la ley para solicitar la imposición de la medid a de aseguramiento de detención preventiva”.
17. Afirmó que según los elementos materiales probatorios y la evidencia física acopiados hasta esa instancia procesal, el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, encontró proc edente decretar la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, pues, se podía inferir razonablemente su autoría o participación en la conducta punible investigada, y ésta resultaba necesaria atendiendo a la gravedad y la modalidad del delito de receptación, por lo que la medida no fue desproporcional o innecesaria.
18. Indicó que, en relación con la responsabilidad de las demandadas frente a la prolongación de la medida de aseguramiento, se observa que tanto la Fiscalía como el Juez de conocimiento
18. Indicó que, en relación con la responsabilidad de las demandadas frente a la prolongación de la medida de aseguramiento, se observa que tanto la Fiscalía como el Juez de conocimiento atendieron al cumplimiento de los términos previstos en las causales 4 y 5 del artículo 317 del de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007.7 11001-33-36-035-2019-00275-01
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
19. Adujo que no es posible enrostrar responsabilidad a las demandadas al hacer uso de lo s títulos de imputación de error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que no se presentaron los recursos contra la decisión e imponer la medida de aseguramiento.
Recurso de apelación
20. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia
(a. 34), en el que indicó que “en el curso de la primera instancia, se demostró con suficiencia y contundencia que concurren en su totalidad los presupuestos necesarios para declarar a las entidades demandadas como responsables, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, por los perjuicios ocasionados a los demandantes derivados del daño antijurídico que les produjo la privación injusta de la libertad que padeció el señor Cristian Alberto Ortiz Sosa desde el 17 de noviembre de 2016 hasta el 28 de agosto de 2017”.
21. Manifestó que el A-quo no realizó una debida valoración del material probatorio, toda vez que no tuvo en cuenta que en el lugar en donde se realizó la incau tación se trataba de un
21. Manifestó que el A-quo no realizó una debida valoración del material probatorio, toda vez que no tuvo en cuenta que en el lugar en donde se realizó la incau tación se trataba de un establecimiento abierto al público, en el cual, el demandante “de buena fe, recibía los celulares que le llevaban para ser arreglados, él no tenía por qué pedir explicaciones exhaustivas a quien acudía a su negocio en busca de sus conocimientos técnicos, pues él siempre actuó de buena fe y así lo reconoció el Juzgado Penal de Conocimiento que decretó la preclusión de la investigación pena”.
22. Adujo que en el contexto en que se dio la aprensión del actor no podía inferirse razonablemente que él estuviera inmerso en el delito de receptación de celulares, pues el sitio del allanamiento se trataba de un local comercial que se dedicaba a la reparación de teléfonos.
23. Consideró que la Fiscalía General de la Nación debió investigar a fondo si de verdad existía una vinculación con alguna actuación delictiva, con el fin de solicitar la medida de aseguramiento, por su parte el Juez de Garantías debe realizar una valoración probatoria juiciosa y ponderada de las pruebas, situaciones que no se dieron en el presente asunto.
24. Señaló que a una persona no se le puede privar de su libertad con base en afirmaciones generales, por lo que no es procedente que solo se señale que el sin dicado constituye un peligro por la sociedad o que interfiera en el proceso, y por ello se imponga una medida privativa de la libertad.
25. Explicó que “ el señor Ortiz Sosa, el día de su aprehensión solo estaba trabajando en su local de reparación de celulares, no existía la menor prueba que permitiera inferir que él fuera
de la libertad.
25. Explicó que “ el señor Ortiz Sosa, el día de su aprehensión solo estaba trabajando en su local de reparación de celulares, no existía la menor prueba que permitiera inferir que él fuera a entorpecer la investigación, que representara un peligro para la comunidad o las víctimas o que fuera a huir, se reitera, solo se trataba de un sujeto en su local en el cual recibía equipo s telefónicos para su reparación”.8 11001-33-36-035-2019-00275-01
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
26. Resaltó que se debió condenar a la Fiscalía General de la Nación ante la “falta de actividad investigativa, desembocó en la privación injusta de la libertad que soportó el señor Cristian Alberto Ortiz Sosa, pues si la en tidad hubiera ejecutado un programa metodológico serio, habría podido acreditar la ajenidad de mi mandante respecto del delito que se le enrostraba.
Procurar el encarcelamiento de una persona para luego investigar, no puede ser un proceder institucional que valide la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, es que se solicita que sea revocada la sentencia de primera instancia en las presentes diligencias”.
27. Destacó que la Rama Judicial también debe ser condenada administrativamente, en la medida que no es posible que a una persona la priven de su libertad solo por el hecho de que, en su local de reparación de celulares abierto al público, sean encontrados algunos equipos reportados como robados, por lo tanto, al Juez de Control de Gar antías le era obligatorio realizar un análisis ponderado y juicioso de las pruebas y los hechos, que le hubiera permitido no decretar la medida de aseguramiento.
reportados como robados, por lo tanto, al Juez de Control de Gar antías le era obligatorio realizar un análisis ponderado y juicioso de las pruebas y los hechos, que le hubiera permitido no decretar la medida de aseguramiento.
Trámite procesal en segunda instancia
28. En auto del 23 de febrero de 2022 (a. 36) el Juzgado Treinta y cinco Administrativo de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , el cual fue admitido en providencia del 30 de septiembre de 2022 (índice 2 SAMAI).
2. CONSIDERACIONES
Jurisdicción y Competencia
29. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas por la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la s demandadas, es e sta la encargada de juzgar las actuaciones de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama
Judicial.
30. Así mismo, de acuerdo con el artículo 153 del CPACA, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 22 de noviembre de 2021.
Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia
31. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada por
Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia
31. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada por un extremo procesal, razón por la cual la sentencia de s egunda instancia se limitará a los cargos de alzada, de conformidad con lo señalado en el artículo 328 del CGP.9 11001-33-36-035-2019-00275-01
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
Problema jurídico
32. Acorde con los argumentos de los recursos de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda . Por lo tanto, se dilucidará si la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Cristian Alberto Sosa se tornó injusta y, por lo tanto, produjo un daño antijurídico al actor que resulte imputable a las entidades demandadas.
33. En caso positivo, determinar si se debe reconocer la totalidad de las pretensio nes indemnizatorias solicitadas por la parte actora.
Para resolver los interrogantes, la Sala se detendrá en los siguientes temas: (i) hechos probados, (ii) responsabilidad del estado en privaciones injustas de la libertad y (iii) caso concreto.
Tesis de la Sala
34. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretens iones de la demanda, en virtud que la medida privativa de la libertad en el lugar de residencia del actor, se
concreto.
Tesis de la Sala
34. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretens iones de la demanda, en virtud que la medida privativa de la libertad en el lugar de residencia del actor, se basó en pruebas que permitían inferir la participación del señor Cristian Alberto Sosa en la comisión del delito de receptación, toda vez que la so licitud se acompañó de la diligencia de allanamiento del 17 de noviembre de 2016 que evidenció que el demandante poseía celulares con registro de hurtados en el local comercial de su propiedad.
Hechos probados
Medida de aseguramiento
35. El 18 de noviembre de 2016 la Fiscalía 27 Local de Medellín elevó solicitud de audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de aseguramiento, en contra de los señores Cristian Alberto Ortiz Sosa y José Arvey Gómez Vargas, presuntamente al estar vinculado con los delitos de Receptación, Manipulación de equipos terminales móviles y Daño informático (fls. 77 a 79).
36. Las diligencias preliminares fueron conocidas por el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en la misma fecha (18 de noviembre de 2016), en ella , el representante del Ente Acusador procedió a señalar que contó con 3 órdenes de allanamiento a locales comerciales en donde al parecer existen celulares usados sin el debido soporte de propiedad, con reporte de hurtados, con alteración a las bases de
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