TA CUN - 11001333603620140041901-(27-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620140041901-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C, Veintisiete (27) de enero dos mil veintitrés (2023)
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00419 – 01
Actor: LUISA VIOLETA MARTÍNEZ GARZÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -MINISTERIO
DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Instancia: SEGUNDA
Trámite: ORALIDAD
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora y las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia del 3 de noviembre de 2020 , proferida por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
El 10 de octubre de 2014 (fol. 66 c.1), Luisa Violeta Martínez Garzón, Armando Martínez Berrio, Alba Luz Garzón de Carvajal, Jaime Garzón Reyes y Orlando Garzón Reyes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Presidencia de la República y Ministerio de Defensa
Martínez Berrio, Alba Luz Garzón de Carvajal, Jaime Garzón Reyes y Orlando Garzón Reyes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a efectos de que se les declare responsables por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carmen Cristina Garzón en hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en las instalaciones del Palacio de Justicia.Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
Sentencia de Segunda Instancia
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1.2. De las pretensiones
Se solicitaron de la siguiente forma en el libelo demandatorio:
PRIMERA: Se declare que La Nación Colombiana - Presidencia de la República - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, son responsables administrativa y solidariamente de la Desaparición Forzada de Carmen Cristina Garzón, de todos los daños y perjuicios tanto mate riales o patrimoniales, como extrapatrimoniales y los daños a los bienes constitucionalmente protegidos (la vida, la libertad, la integridad personal, la dignidad humana y la familia y otros), ocasionados a la víctima directa y familiares, toda vez que Carmen Cristina Garzón fue sometida a DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, cuando se hallaba en depósito de la fuerzas representativas del Estado Colombiano, en hechos que
Carmen Cristina Garzón fue sometida a DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, cuando se hallaba en depósito de la fuerzas representativas del Estado Colombiano, en hechos que tuvieron ocurrencia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en las Instalaciones del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá D.C., bajo el auspicio y encubrimiento de agentes activos integrantes de los cuerpos del Ejército Nacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a La Nación Colombiana -Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagarle a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren a lo largo del proceso, padecidos y futuros (sic) por los demandantes. (…)
El valor de los perjuicios ocasionados materialmente se determina en el valor de $724.825.106.
TERCERA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejércit o Nacional, a pagarle a la demandante por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos
lo siguiente:
-LUISA VIOLETA MARTINEZ GARZÓN, la suma de 500 SMMLV. -ARMANDO MARTÍNEZ BERRIO, la suma de 500 SMMLV. -ALBA LUZ GARZÓN DE CARVAJAL, la suma de 500 SMMLV. -JAIME GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV. -ORLANDO GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV.
Para un total de 2.500 SMMLV
(..)
-JAIME GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV. -ORLANDO GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV.
Para un total de 2.500 SMMLV
(..)
CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Ejército Nacional, se les condene a pagar a favor de la demandante la indemnización por concepto del daño a la vida de relación experimentado por las víctimas de la siguiente manera:Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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LUISA VIOLETA MARTINEZ GARZÓN, la suma de 481 SMMLV. -ARMANDO MARTÍNEZ BERRIO, la suma de 481 SMMLV. -ALBA LUZ GARZÓN DE CARVAJAL, la suma de 481 SMMLV. -JAIME GARZÓN REYES, la suma de 481 SMMLV. -ORLANDO GARZÓN REYES, la suma de 481 SMMLV.
Para un total de 2.401 SMMLV.
QUINTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de La Nación Colombiana - Presidencia de la República -Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, se condene a pagar a la demandante por concepto de perjuicios a los bienes constitucionalmente protegidos y que fueron vulnerados por la desaparición forzada de CARMEN CRISTINA GARZÓN, y la violación de varios derechos fundamentales entre ellos la vida, el
condene a pagar a la demandante por concepto de perjuicios a los bienes constitucionalmente protegidos y que fueron vulnerados por la desaparición forzada de CARMEN CRISTINA GARZÓN, y la violación de varios derechos fundamentales entre ellos la vida, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana, el buen nombre, y la familia, de esta manera:
-LUISA VIOLETA MARTINEZ GARZÓN, la suma de 500 SMMLV. -ARMANDO MARTÍNEZ BERRIO, la suma de 500 SMMLV. -ALBA LUZ GARZÓN DE CARVAJAL, la suma de 500 SMMLV. -JAIME GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV. -ORLANDO GARZÓN REYES, la suma de 500 SMMLV.
Para un total de 2.500 SMMLV
SEXTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, se otorgue por concepto de medidas de satisfacción re specto al daño
al proyecto de vida de las víctimas:
Primera Medida: Un tratamiento médico y psicológico por parte del Estado a los demandantes.
(…)
Segunda Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defens a Nacional Ejército Nacional medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas a los derechos fundamentales a través de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada por parte de miembros de la fuerza pública.
Tercera Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional
la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada por parte de miembros de la fuerza pública.
Tercera Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional; la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad a través de un informe, en la medida en que esa revelación no provoque más daño o amenace la seguridad e intereses de las víctimas.
Cuarta Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional; una declaración oficial que r establezca laRadicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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dignidad, la reputación, y los derechos de las víctimas y de las personas vinculadas a ellas.
Quinta Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, la aplicació n de las sanciones judiciales y/o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos fundamentales.
Sexta Medida: Que se ordene al Comandante del Ejército o a la entidad o funcionario que haga de sus veces, la celebración de un acto conmemorativo en donde se reco nozca la responsabilidad estatal y se solicite disculpas públicas a los demandantes por la desaparición forzada de Carmen Cristina Garzón.
Séptima Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana –
acto conmemorativo en donde se reco nozca la responsabilidad estatal y se solicite disculpas públicas a los demandantes por la desaparición forzada de Carmen Cristina Garzón.
Séptima Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, dar publicidad en los medios de comunicación de que disponga, los aspectos más sustantivos de su parte considerativa y la integridad de su parte resolutiva.
Octava Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional; por concepto de garantías de no repetición a establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de sus derechos, en el lugar donde se encuentren residiendo, incluyendo vivienda, estudio, salud y sostenimiento.
Novena Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional; por concepto de Garantías de no repetición, a brindar un programa de capacitación en d erechos humanos y derecho internacional humanitario con una Institución Especializada en el tema, por el tiempo que se requiera, a los miembros efectivos
del Ejército Nacional.
Décima Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la Repúb lica – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, por concepto de garantías de no repetición a investigar y sancionar a los miembros del Ejército Nacional que aun no han sido investigados, juzgados y sancionados penal o disciplinariamente por acción u omisión de la desaparición forzada.
investigar y sancionar a los miembros del Ejército Nacional que aun no han sido investigados, juzgados y sancionados penal o disciplinariamente por acción u omisión de la desaparición forzada.
Décima Primera Medida: Que se ordene a La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el CPACA y se reconoc erán los intereses correspondientes liquidados conforme la variación del IPC.
Décima Segunda Medida: Condénese a la parte demandada al pago de los gastos y costos causados a lo largo del proceso.
Décimo Tercera Medida: La Nación Colombiana – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional daránRadicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
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cumplimiento a la decisión tomada por el Honorable Tribunal en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
.3.De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda (fs. 10-12 c.1), es el que a continuación se sintetiza.
El apoderado de la parte actora indicó que, el 6 de noviembre de 1985, el movimiento M-19 realizó la toma del Palacio de Justicia de Bogotá.
Precisó que , Carmen Cristina Garzón Reyes era integrante del grupo M - 19 participando en la toma del Palacio de Justicia, circunstancia que se encontraba
movimiento M-19 realizó la toma del Palacio de Justicia de Bogotá.
Precisó que , Carmen Cristina Garzón Reyes era integrante del grupo M - 19 participando en la toma del Palacio de Justicia, circunstancia que se encontraba acreditada.
Indicó que, Carmen Cristina Garzón Reyes nunca apareció entre los guerrilleros reportados como muertos en la acción militar y tampoco entre los guerrilleros identificados en el proceso de exhumación del cementerio del Sur en el año 1998, situación que fue puesta en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación.
Señaló que, la integrante del M-19 salió con vida del palacio de justicia, no obstante, fue víctima de torturas y posterior ejecución. Finalmente precisó que, la entidad era responsable de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carmen Cristina Garzón, circunstancias qu e guardaba relación con una presunta violación a los derechos humanos
1.4.De los argumentos de la parte actora
Afirma que en el sub judice se advierte la existencia de una falla del servicio, pues la omisión de las autoridades de salvaguardar la vida, la libertad, deber impuesto en la Constitución y las leyes, generó el daño reclamado, traducido en la desaparición forzada de Carmen Cristina G arzón que ha generado perjuicios de tipo extrapatrimonial.Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
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II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Se opone a la pretensiones de la demanda, afirmando que, conforme al material probatorio era dable aseverar que, la integrante del M19 había sido ejecutada en desarrollo de los enfrentamientos que tuvieron lugar durante la recuperación del control del palacio de justicia.
Precisó que, atendiendo a que los restos de Carmen Cristina Garzón Reyes fueron encontrados en al Cementerio del Sur, dicha situación daba cuenta que los mismos fueron enterrados para la época de los hechos, evidenciándose que posiblemente ocurrió una indebida identificación o manejo de los restos mortales, sin que se pudiera evidenciar un c aso de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, tal y como lo aludía la parte demandante.
Explicó que el fallecimiento de Carmen Cristina Garzón ocurrió en la operación militar de defensa y retoma del Palacio de Justicia, en tanto que, no existía prueba de que hubiera sobrevivido o en tal caso hubiere sido capturada por parte de las Fuerzas Militares, así como tampoco se advertía que, su fallecimiento acaeció fuera de combate.
Adujo que en el caso objeto de estudio, no se contaban con las pruebas necesarias para demostrar la existencia real de un hecho antijurídico generador de responsabilidad, que fuera imputable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Adicionalmente manifestó que, no existía evidencia
para demostrar la existencia real de un hecho antijurídico generador de responsabilidad, que fuera imputable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Adicionalmente manifestó que, no existía evidencia que constatara que, el deceso de Carmen Cristina Garzón tuviera lugar por fuera de los combates ocasionados los días 6 y 7 de noviembre de 1985, por lo tanto, no existían los elementos necesarios para estructurar una falla en el servicio.
2.2. De la Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional
Solicita sean desechadas las pretensiones de la demanda, en razón a que no se configuraban las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para que se declarara la existencia de responsabilidad de la administración, dado que. el actuar de Carmen Cristina Garzón originó la situación presentada en las instalaciones delRadicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
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palacio de justicia, al desarrollar conductas ilegales, configurándose una causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima.
Así mismo indicó que, conforme a las pruebas que reposaban en el expediente, no se encontraba acreditado que, miembros de las Fuerzas Militares participaran en algún hecho violento, por cuanto era evidente que los presuntos perjuicios causados a los demandantes habían sido ocasionados por el grupo armado M-19.
2.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
a los demandantes habían sido ocasionados por el grupo armado M-19.
2.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 03 de noviembre de 2020, proferida por el Juez 36 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá – Sección Tercera se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
Refiere el a quo que del material probatorio arrimado al expediente, es dable indicar que los restos de Carmen Cristina Garzón fueron encontrados en la fosa colectiva del cementerio del sur, con ocasión a los hechos del Palacio de Justicia, desconociéndose las causas del deceso de la referida.
Así mismo, en lo que atañe a la participación de Carmen Cristina Garzón como integrante del grupo M-19 en la operación de la toma del Palacio de Justicia, pues, de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, se tomaron diferentes declaraciones de familiares y amigos de la víctima que dan cuenta de la intervención de Carmen Cristina Garzón en dicho grupo y de su participación en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Sobre la desaparición forzada refiere el a quo que si bien de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía se pudo establecer que Carmen Cristina usaba dentro de la organización los seudónimos de Verónica o Lorena, lo cierto es que dentro del proceso no obra prueba contundente que permita determinar con precisión que Carmen Cristina salió del palacio con vida y en custodia de la fuerza pública,
de la organización los seudónimos de Verónica o Lorena, lo cierto es que dentro del proceso no obra prueba contundente que permita determinar con precisión que Carmen Cristina salió del palacio con vida y en custodia de la fuerza pública, máxime cuando de los resultados de la investigación del Tribunal Especial deRadicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
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Instrucción se indicó la muerte de una guerrillera distinguida con el nombre de “Violeta”, quien cambió su ropa de b atalla por civil para hacerse ver como una estudiante que se hallaba en el Palacio de Justicia, por el contrario, se precisó que los insurgentes que salieron con vida correspondían a Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso.
Por lo anterior, concluyó que atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaecieron los hechos objeto de litigio es dable inferir que Carmen Cristina Garzón sostuvo combate con la fuerza pública, circunstancia que permite concluir que el fallecimiento Carmen Crist ina Garzón, ocurrió en el lugar de los hechos, es decir, en combate con ocasión del enfrentamiento originado entre el grupo subversivo y la fuerza pública, autoridad que al tener conocimiento de la conducta desplegada por dicho grupo adelantó actos de comb ate con el fin de controlar la situación presentada y lograr el restablecimiento del orden público.
Así mismo, preciso el a quo que no obra prueba que acredite que la señora Carmen Cristina Garzón salió con vida del Palacio de Justicia y que con posterioridad haya
controlar la situación presentada y lograr el restablecimiento del orden público.
Así mismo, preciso el a quo que no obra prueba que acredite que la señora Carmen Cristina Garzón salió con vida del Palacio de Justicia y que con posterioridad haya sido trasladada al centro de operaciones de la fuerza militar, con ocasión a lo toma del Palacio de Justicia - Casa del Floreroo alguna instalación militar y acto seguido haya sido objeto de ejecución y desaparición en poder de las fuerzas mili tares, o en su defecto que hubiese sido ejecutada de manera arbitraria dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia por parte de las autoridades, sin que se respetara su integridad, por el contrario, precisó que en el caso se configuró la culpa exclusiva de la víctima, asumiendo los peligros y circunstancias que surgirían en el transcurso de la operación.
Ahora bien, en cuanto a la identificación de la víctima refirió que no puede desconocerse que en lo que respecta a la identificación de Carmen Cristina Garzón, la misma se logró tan solo hasta el año 2013 y con posterioridad se produjo la entrega de los restos a su familia, circunstancia que reprocha en tanto que, del análisis de las pruebas se pudo constatar que para la época de los hechos, no se propendió por el debido tratamiento del cadáver al no efectuarse la respectiva identificación de la víctima y en consecuencia fue traslada a la fosa común del cementerio del sur, situación que a su juicio vulneró lo más íntimo de cada individuo al no ser tratado de la manera más adecuada, por lo tanto, atendiendo tal situación
identificación de la víctima y en consecuencia fue traslada a la fosa común del cementerio del sur, situación que a su juicio vulneró lo más íntimo de cada individuo al no ser tratado de la manera más adecuada, por lo tanto, atendiendo tal situación se consideró que en tal aspecto si era dable imputar responsabilidad a las entidadesRadicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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demandadas y por tal motivo se adoptaron medidas de reparación de carácter no pecuniario.
La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
PRIMERO: DECLARAR a la Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional responsable por los perjuicios ocasionados a la parte demandante con ocasión a las irregularidades presentadas en la identificación e individualización de la señora Carmen Cristina Garzón.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el cumplimiento de las siguientes medidas de reparación simbólica:
- Que en casos como el presente, en el que se configuró un siniestro de gran magnitud, el que cobró la vida de muchas personas que no fueron plenamente identificadas, son importantes las garantías de no repetición, como una medida a efectos de que en hechos similares no se vuelva a repetir dicha situación, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de actuar a través de sus diferentes entes, para adoptar las medidas legales, administrativas y de otra
no repetición, como una medida a efectos de que en hechos similares no se vuelva a repetir dicha situación, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de actuar a través de sus diferentes entes, para adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para efectuar la identificación de cadáveres.
- Ordenar la realización, en cabeza del Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares, de un acto público de reconocimiento por las irregularidades en el traslado de los restos de la señora Carmen Cristina Garzón a la fosa común del cementerio del sur, sin efectuarse de manera previa su identificación, situación que generó sufrimiento e incertidumbre para la familia de la señora Carmen Cristina Garzón, por cuanto tan sólo hasta el año 2013 se efectuó su identificación, por lo tanto, en dicho acto se hará una petición de disculpas públicas y cuya realización debe ser concertada entre d ichas autoridades y la familia de la
señora Carmen Cristina Garzón.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: SIN CONDENA EN COSTAS. SEXTO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
IV.DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el 27 de mayo de 2021. El apoderado de la parte accionante y de las demandadas Departamento
Administrativo.
IV.DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el 27 de mayo de 2021. El apoderado de la parte accionante y de las demandadas Departamento Administrativo de la Presidencia y Ministerio de Defensa – Ejército Nacional,Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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interpuso recurso de apelación el 15 y 17 de junio por correo electrónico, mediante providencia del 13 de septiembre de 2021 se concedió la alzada.
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despacho del magistrado sustanciador; el 4 de mayo de 2022 se admitió el recurso de apelación interpuesto, el 27 de julio del año en curso se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
V.DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN
5.1. De la parte actora
Difiere de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la negativa de imputación de responsabilidad de las accionadas por la desaparición y muerte de Carmen Cristina Garzón en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, pues afirma que existen serios indicios que permiten determinar que fue desaparecida y
de responsabilidad de las accionadas por la desaparición y muerte de Carmen Cristina Garzón en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, pues afirma que existen serios indicios que permiten determinar que fue desaparecida y ejecutada extrajudicialmente, toda vez que no fue reportada dentro del grupo de los guerrilleros dados de baja dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia, además de ocultarse el paradero de sus restos mortales, in dicios que refiere son señalados en la sentencia Rodríguez Vera y Otros Vs Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De otra parte, refiere que en la comisión de la verdad respecto del caso de Carmen Cristina, se hizo un llamado a las autor idades a fin de lograr la identificación y entrega de los restos, de forma que las familias puedan cerrar un ciclo de dolor que han padecido a lo largo del tiempo.
Insiste en que el Estado colombiano desapareció forzosamente a Carmen Cristina Garzón conoc ida como “Violeta” y vulneró todas las normas convencionales, constitucionales y legales, además de todo el contenido de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al asegurar haberla dado de baja en un enfrentamiento sin haber dado la información y el trato correspondiente. Lo anterior corresponde a una omisión en sus tareas, lo que, a su parecer genera responsabilidad, y por ende solicita sea acceda a la totalidad de las pretensiones invocadas.Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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5.2.Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El recurso de apelación se concentra específicamente sobre los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del fallo, en cuanto declararon la responsabilidad de la Nación, por conducto de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional por “las irregularidades presentadas en la identificación e individualización de la señora Carmen Cristina Garzón” y la consecuente orden de las medidas de reparación simbólica allí señaladas, pues explica que e l Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no tiene bajo su responsabilidad el manejo e identificación de cadáveres, tarea que es responsabilidad y competencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que no es parte en este proceso, y es una entidad que nunca ha estado bajo la tutela administrativa de la Presidencia de la República, ni del Ministerio de Defensa Nacional.
5.3. Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Difiere de lo resuelto en los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, pues explica que corresponde a las Fuerzas Militares la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, por ende su fin primordial no es adelantar funciones de policía judicial o de disciplina forense , por lo que afirma no hay lugar a imputar responsabilidad a la entidad por la indebida identificación e individualización del cadáver de Carmen Cristina Garzón.
judicial o de disciplina forense , por lo que afirma no hay lugar a imputar responsabilidad a la entidad por la indebida identificación e individualización del cadáver de Carmen Cristina Garzón.
6.DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.De la parte demandante
Expone idénticos argumentos a los señalados en el recurso de apelación.
6.2.De la parte demandadaDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República
Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.Radicado: 11001-33-36-036-2014-00419-01
Accionante: Luisa Violeta Martínez Garzón y otros Accionado: Nación Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros
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6.3. Ministerio de Defensa -Ej
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