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TA CUN - 11001333603620150017102-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620150017102-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001333603620150017102

DEMANDANTE: EDGAR FERNANDO RAMOREZ VEGA Y

OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA –POLICIA NACIONAL ASUNTO: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia d el 16 de junio de 202 2, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró la responsabilidad administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones causadas al señor Edgar Fernando Ramírez Vera y condenó a la entidad a reconocer en favor de los demandantes los perjuicios morales y materiales.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

Los señores Edgar Fernando Ramírez Vera, José Dolores Ramírez, Ligia Vera de Ramírez, Sandra Milena Ramírez Vera, José Erley Ramírez Vera, Rubén Darío Ramírez Vera y Edinson Ramírez Vera formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con la finalidad que se declare a la entidad demandada administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y

ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con la finalidad que se declare a la entidad demandada administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión a las lesiones causadas al señor Edgar Fernando Ramírez Vera, por lo que formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves lesiones y posterior pérdida de la capacidad laboral sufridas por el señor Edgar Fernando Ramírez Vera, en hechos ocurridos el día 23 de enero del año 2013 en juris dicción del municipio de Puerto Asís (Putumayo).

SEGUNDA. - Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidade s de salarios mí nimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.Radicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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Para EDGAR FERNANDO RAMIREZ VERA, JOSE DOLORES RAMIREZ y LIGIA VERA DE RAMIREZ, la suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentenci a o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, PARA CADA UNO, en su calidad de víctima directa de la lesión y padres de éste.

mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentenci a o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, PARA CADA UNO, en su calidad de víctima directa de la lesión y padres de éste.

Para SANDRA MILENA RAMIREZ VERA, JOSE ERLEY RAMIREZ VERA, RUBEN DARIO RAMIREZ VERA y EDINSON RAMIREZ VERA, la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la techa de ejecutoria de la sentencia o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, PARA CADA UNO, en su calidad de hermanos de la víctima Edgar Fernando Ramirez vera.

TERCERA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), a pagar a favor de EDGAR FERNANDO RAMIREZ, los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de las lesiones en su cuerpo y posterior perdida de la capacidad laboral, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1 - Un ingreso mensual de millón ($ 1'000.000.00) de pesos aproximadamente, debidamente actualizado, mas un 25% a titulo de prestaciones sociales, que devengaba la victima para el mes de enero del año 2013 en su negocio de venta de alimentos y comidas rápidas ubicado en el barrio El Prado de Puerto Asís (Putumayo). En su defecto, con el salario minimo legal mensual vigente, esto es, la suma de seiscientos dieciséis mil ($ 616.000.00) pesos, debidamente actualizado, mas un 25% a título de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser interior al salario minimo legal vigente para

pesos, debidamente actualizado, mas un 25% a título de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser interior al salario minimo legal vigente para la techa en la cual se dicte la sentencia definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios. 2 - La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Bancaria. 3 - El grado de incapacidad laboral que dictaminen los or ganismos médicos legales de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Ministerio de Trabajo. 4 - Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de enero de 2013 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo. 5 - La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el honorable Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

CUARTA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), a pagar a favor del señor EDGAR FERNANDO RAMIREZ VERA, el equivalente en pesos de CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, con motivo del daño a la vida de relación o ahora denominado daño a la salud que está sufriendo por las lesiones causadas en su cuerpo (múltiples heridas por esquirlas de artefacto explosivo, herida profunda en región pélvica, rostro, espalda, e xtremidades inferiores y

o ahora denominado daño a la salud que está sufriendo por las lesiones causadas en su cuerpo (múltiples heridas por esquirlas de artefacto explosivo, herida profunda en región pélvica, rostro, espalda, e xtremidades inferiores y superiores), las cuales le produjeron secuelas funcionales, corporales y estéticas de carácter permanente, así como dificultades para la realización de actividades cotidianas, lúdicas, deportivas, físicas y placenteras que antes no requerían mayor esfuerzo.

QUINTA. - La NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual s e adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagarán interesesRadicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se cancele totalmente la condena.

SEXTA.- Que las cantidades líquidas a las cuales se condene a la entidad demandada, cobren intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en el artículo 192 del nuevo CPACA (Ley 1437 de 2011).

2. Hechos

Informó que, para el año 2013, el señor Edgar Fernando Ramírez Vera trabajaba en su puesto de comida rápida que estaba ubicado en la manzana 320, casa 10, Lado 2 del barrio El Prado del Municipio de Puerto Asís donde

Informó que, para el año 2013, el señor Edgar Fernando Ramírez Vera trabajaba en su puesto de comida rápida que estaba ubicado en la manzana 320, casa 10, Lado 2 del barrio El Prado del Municipio de Puerto Asís donde devengaba un ingreso mensual de $1.000. 000, de los que dependían su familia.

Sostuvo que, el 23 de enero de 2013, en horas de la mañana, se presentó un atentado terrorista con artefacto explosivo frente al local de comidas rápidas que estaba siendo atendido por el señor Edgar Fernando Ramírez Vera el cual iba dirigido contra miembros de la Poli cía Nacional que realizaban operaciones de vigilancia y patrullaje por las calles del barrio El Prado de puerto Asís (Putumayo), generando lesiones a civiles.

Sostuvo que, ante las lesiones causadas al demandante se le fue remitido al Hospital José Marí a Hernández E.S.E de Puerto As ís, don de le diagnosticaron múltiples lesiones por esquirlas en la cabeza, abdomen y demás extremidades, quedando con secuelas físicas y estéticas de carácter permanente, así como problemas auditivos permanentes por onds explosivas.

3. Sentencia apelada

El 17 de junio de 2022, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, de los perjuicios materiales y morales causados al demandante Edgar Fernando

“PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, de los perjuicios materiales y morales causados al demandante Edgar Fernando Ramírez Vera, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL a pagar a la parte demandante a título de perjuicios morales, la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.),

discriminada así:

Demandante Calidad IndemnizaciónSMLMV a la fecha de la sentenciaRadicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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Edgar Fernando Ramírez Vera Víctima directa 60 SMLMV = $60.000.000 Ligia Vera de Ramírez Madre 60 SMLMV = $60.000.000 José Dolores Ramírez Padre 60 SMLMV = $60.000.000 Sandra Milena Ramírez Vera Hermano 30 SMLMV = $30.000.000 José Erley Ramírez Vera Hermano 30 SMLMV = $30.000.000 Rubén Darío Ramírez Vera Hermano 30 SMLMV = $30.000.000 Edison Ramírez Vera Hermano 30 SMLMV = $30.000.000

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL a pagar al demandante EDGAR FERNANDO RAMÍREZ

Edison Ramírez Vera Hermano 30 SMLMV = $30.000.000

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL a pagar al demandante EDGAR FERNANDO RAMÍREZ VERA por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante

(consolidado y futuro), la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES

CUARENTA Y NUEVE MIL Q UINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS

($242.049.585), así:

BENEFICIARIO CALIDAD MONTO

Edgar Fernando Ramírez Vera Víctima Directa Lucro cesante consolidado $57169.348 Lucro cesante futuro $ 184.880.237 Total $242.049.585

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar al demandante EDGAR FERNANDO RAMÍREZ VERA a título de indemnización por daño a la salud, la suma de SESENTA

MILLONES DE PESOS ($60.000.000), así:

BENEFICIARIO CALIDAD Indemnización –SMLMV a la fecha de la sentencia Edgar Fernando Ramírez Vera Víctima Directa 60 SMLMV = $60.000.000

QUINTO: Sin condena en costas.

(…)”

Bajo los siguientes argumentos:

“(…) 5.3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

5.3.1. De la existencia del daño antijurídico

5.3.1.1. En el asunto sub examine, pretenden los demandantes que se declare

“(…) 5.3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

5.3.1. De la existencia del daño antijurídico

5.3.1.1. En el asunto sub examine, pretenden los demandantes que se declare a las demandadas administrativa y patrimonialmente responsables con motivo de las graves lesiones y posterior pérdida de la capacidad laboral sufridas por el señor Edgar Fernando Ramírez Vera, en hechos ocurridos el día 23 de enero de 2013 en jurisdicción del municipio de Puerto Asís (Putumayo), que tuvieron lugar como consecuencia de la activación de un artefacto explosivo frente al local de comidas rápidas en el que se encontraba trabajando, ubicado en la manzana 320 casa 10, lado 2 del barrio el Prado del municipio de Puerto AsísPutumayo.Radicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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5.3.1.2. De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentra probado lo siguiente, en relación con el hecho dañoso:

  1. Según las certificaciones expedidas por el Personero Municipal y el Secretario de Gobierno del municipio de Puerto Asís Putumayo75, el señor Edgar Fernando Ramírez Vera, resultó afectado con lesiones personales en su cuerpo, producto de la activación de un artefacto explosivo en hechos ocurridos el día 23 de enero de 2013, a las 9:40 p.m, en el barrio el Prado jurisdicción del municipio de

Puerto Asís Putumayo.

  1. Así mismo, existe el resumen de atención en urgencias efectuado en el

de 2013, a las 9:40 p.m, en el barrio el Prado jurisdicción del municipio de Puerto Asís Putumayo.

  1. Así mismo, existe el resumen de atención en urgencias efectuado en el Hospital José María Hernández el día 23 de enero de 201376, en la que se

indicó lo siguiente:

“[…] MC: me tiraron una granada ED: Paciente que hace +o – 20 minutos presenta herida por esquirlas de granada

Ante: No refiere

TA: 120/180 FC:114X1 FR 20X1 T:36º C SAT: 100%

Paciente llega por sus propios medios (…) Glasgow 15/15, mucosas hidratadas (…) cabeza: herida circular con diámetro de 0.5 mm, en frente, muslo derecho 2 heridas similares, neurológico sin déficit

IDX: heridas múltiples por granada

RX. CARA: Esquirlas # 01, en región frontal sin compromiso de hueso RX PIERNA: Esquirlas # 02 en muslo derecho, sin compromiso óseo Plan: Sólido

Impresión diagnóstica: Heridas por esquirlas Manejo y conducta: Sólido […]”

  1. Resumen de historia clínica elaborada por la Clínica de la Amazonía IPS LTDA, de fecha de expedición 5 de marzo de 201377, por el especialista en otorrinolaringología, Dr. Gaviria Castro Héctor Alirio, en la que se señaló:

“Motivo de consulta: Historia de trauma acústico Enfermedad actual: Hi storia de trauma acústico el día 23 de enero de 2013, afectándose el oído derecho, refiere dolor a nivel de región posterior del trago derecho, tinitus, disminución

de trauma acústico el día 23 de enero de 2013, afectándose el oído derecho, refiere dolor a nivel de región posterior del trago derecho, tinitus, disminución de agudeza auditiva que se aumenta más con el episodio de tinitus […]”.

  1. Copia del “cen so de afectados por atentado terrorista, ataque guerrillero, combates y masacres” expedido por la Personería Municipal de Puerto Asís

Putumayo78, en el que se señaló lo siguiente:

“[…] El día 23 de enero de 2013, a las 9:40 p.m , en el barrio el Prado del Municipio de Puerto Asís, donde fueron afectadas algunas personas civiles y dos (2) policías, de manera psicológica y física al igual que bienes muebles e inmuebles, debido a la explosión de un artefacto atribuido a grupos al margen de la Ley (…)

2. PERSONAS AFECTADAS PSICOLÓGICA Y FÍSICAMENTE

NOMBRE IDENTIFICACIÓN

(…) (…)

EDGAR FERNANDO PARMIREZ VERA 1.118.470.295

  1. De acuerdo con el Acta de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de 13 de septiembre de 201779, se estableció:Radicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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“[…] Paciente de 29 años de edad, comerciante independiente durante 5 años, y quien el 23/01/2013 cuando ejercía su función comercial sobre las 9:40 pm, y mientras se encontraban 4 policías en el local de comidas rápidas pasaron

“[…] Paciente de 29 años de edad, comerciante independiente durante 5 años, y quien el 23/01/2013 cuando ejercía su función comercial sobre las 9:40 pm, y mientras se encontraban 4 policías en el local de comidas rápidas pasaron dos milicianos de las FARC y lanzaron dos tipos de granada hechizas; paciente con pérdida de la audición total además de esquirlas.

Anota cefalea frontal por cuerpo extraño. Otro Fragmento en región inguinal y en cara interna de cuádriceps derecho. Anota dolor de oído derecho con pérdida auditiva total y normal para oído izquierdo, pérdida de equilibrio.

DIAGNÓSTICO: Hipoacusia neurosensorial severa de oído derechoHipoacusia sensorial leve de oído izquierdoCefalea central por cuerpo extrañoOtro dolor crónico.

(…)

CONCLUSIÓN

De acuerdo con la documentación aportada y al análisis del caso, el médico ponente resuelve que la pérdida de la capacidad laboral es de 30.34%

FECHA DE ESTRUCTURACIÓN: 23/01/2013 […]” (Destacado fuera de texto)

5.3.1.3. Acreditada la existencia del daño antijurídico, el Despacho pasa a establecer si este resulta imputable a la entidad demandada.

5.4. De la imputabilidad del hecho dañoso a la entidad demandada

5.4.1. De la imputabilidad a título de falla del servicio

5.4.1.1. En el presente asunto se debe determinar si las lesiones causadas al señor EDGAR FERNANDO RAMÌREZ VERA, ocurrió por alguna falla del servicio

5.4.1.1. En el presente asunto se debe determinar si las lesiones causadas al señor EDGAR FERNANDO RAMÌREZ VERA, ocurrió por alguna falla del servicio atribuible a la administración, o si, a pesar de haber sido causada por terceros ajenos a ésta (grupos armados al margen de la Ley), resulta imputable a la entidad demandada por haber generado para la víctima un riesgo superior al que afronta el promedio de los ciud adanos, lo cual permitiría afirmar que determinó o -por lo menoscontribuyó causalmente a la producción del daño.

5.4.1.2. En relación con la presunta falla del servicio, se tiene que, tal y como se señaló en precedencia, su configuración exige la demost ración de una negligencia o descuido por parte de la Administración, que se materializa en el incumplimiento de un deber, incumplimiento tardío o funcionamiento anormal de este último.

5.4.1.3. A partir de lo anterior, se tiene que en el presente asunto se acreditó lo siguiente:

  1. El señor EDGAR FERNANDO RAMÌREZ VERA, fue víctima de lesiones personales, como producto de la activación de un artefacto explosivo, granada, el día 23 de enero de 2013, en el barrio el Prado del municipio de Puerto Asís, de acuerdo con los documentos que se relacionan a continuación:

a. Informe técnico legal de lesiones no fatales expedido por la Dirección Regional SurSeccional Putumayo, en el que se concluyó lo siguiente:

[…] PRESENTA 1: Cicatriz hiperpigmentada de 0.5 x0.5 cm, localizada en región

SurSeccional Putumayo, en el que se concluyó lo siguiente:

[…] PRESENTA 1: Cicatriz hiperpigmentada de 0.5 x0.5 cm, localizada en región fronto facial central, se acompaña de edema perilesional. 2. Equimosis color violáceo de 8x7 cm, localizada en región iliaca en relación con cuadrante superior externo de glúteo derecho. 4. Equimosis color membrana timpánica derecha abombeada.Radicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Explosivos. Incapacidad médico legal: Provisional veinte (20) días. Debe regresar a reconocimiento médico legal al término de incapacidad provisional […]”

II. Se encuentra demostrado que el día 23 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 9:40 p.m, en el barrio el Prado del Municipio de Puerto Asís - Putumayo, unos desconocidos que se movilizaban en moto, lanzaron un artefacto explosivo - granada, a un gru po de policías que se encontraban patrullando el sector y que cayó encima de una sombrilla que cubría un carro de comidas rápidas en el que se encontraba trabajando el señor EDGAR FERNANDO RAMÌREZ VERA, causándole heridas de consideración, tal como aparece indicado en los siguientes medios de prueba:

a. Informe administrativo por lesiones No. 001 de 2013:

“[…] Quien informa la novedad el día 23/010013 en los que resultaron heridos

aparece indicado en los siguientes medios de prueba:

a. Informe administrativo por lesiones No. 001 de 2013:

“[…] Quien informa la novedad el día 23/010013 en los que resultaron heridos los señores patrulleros JEFERSON ARDILA OSMA y GEOVANNY ESCOBAR TORRES, por esquirlas debido a un artefacto explosivo en la calle principal del barrio el Prado en momentos en el que proceden a realizar una estacionaria en la calle principal del barrio en mención, pasa por el lugar una motocicleta la cual era maniobrada por un sujeto el cual vestía de buzo negro y pantalón lean sin más características, el cual arrea un artefacto que al caer cerca donde nos encontrábamos ocasiono una explosión causando daños y heridas por esquirlas a los señores patrulleros quienes presentan heridas por las esquirlas en varias partes del cuerpo Es de anotar que luego de la explosión se procedió a reaccionar pero teniendo en cuenta que en el lugar no contaba con buena iluminación pública fue imposible individualizar y observar la dirección en la cual se fugó el sujeto que perpetuo este acto terrorista De inmediato se procedió a trasladar al hospital José Maria Hernández de este municipio al personal herido para que fuera atendido por personal idóneo y capacitado para dictaminar la gravedad de las heridas recibidas

LITERAL C EN EL SERVICIO (…) COMO CONSECUENCIA DEL COMBATE O EN

ACCIDENTE RELACIONADO CON EL MISMO. O POR ACCIÓN DIRECTA DEL

ENEMIGO, EN TAREAS DE MANTENIMIENTO RESTABLECIMIENTO DEL

ORDEN PÚBLICO O EN CONFLICTO INTERNACIONAL […]

ACCIDENTE RELACIONADO CON EL MISMO. O POR ACCIÓN DIRECTA DEL

ENEMIGO, EN TAREAS DE MANTENIMIENTO RESTABLECIMIENTO DEL

ORDEN PÚBLICO O EN CONFLICTO INTERNACIONAL […]

b. Copia d el oficio S -2013-0127 MOS ESPAS -29 -25, “informe atentado terrorista”, en el que se señaló lo siguiente:

“[…] Respetuosamente a rni Coronel, con el fin de dase a conocer el caso sucedido el día 21:01'13 siendo las 21 40 en la calle principal del prado m ás exactamente frene a la institución educativa Santa Teresa sede el prado donde fue lanzada una granada de fragmentación en contra de la patrulla de reacción motorizada la cual se encontraba en sector realizando actividades de control y disuasión hecho en el que cual resultaron heridos dos policías.

Por parte de la unidad básica de Investigación criminal de Puerto Asís adelantaron actividades de inspección del lugar de los hechos en donde se hace la búsqueda de elementos materiales probatorios y evidenci a física y dejando el respectivo registro fotográfico de lo realizado en entrevista realizada al señor Subintendente LEONARDO FERNANEZ TORRES comandante de patrulla informa que la patrulla de reacción conformada por los patrulleros JOSE JHOVANI ESCOBAR TAV ARES, JEFERSON FFRAIN ARDILA, OSMA DIEGO FLORZ OCHOA se encontraban realizando patrullajes en el perímetro urbano del municipio de Puerto Asís, que aproximadamente a las 21 35 horas decidieron realizar una estacionaria cerca a un establecimiento donde venden comidas rápidas ubicado en frente de las instalaciones de la escuela el prado cuando de repente vieron pasar una motocicleta marca honda de color rojo en

decidieron realizar una estacionaria cerca a un establecimiento donde venden comidas rápidas ubicado en frente de las instalaciones de la escuela el prado cuando de repente vieron pasar una motocicleta marca honda de color rojo en la cual se desplazaba un sujeto delgado estatura media vestido con buzo negro momentos después sint ieron caer encima de la sombrilla del negocio deRadicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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comidas rápidas un elemento ellos se alertaron y decidieron apartarse más de la sombrilla. al rato escucharon una fuerte detonación resultando heridos los señores patrulleros JOSE JHOVANI FSCORAS TAVARES el cual presenta heridas leves de esquirla en el hombro derecho y pierna derecha JEFERSON EFRAIN ARDUA OSMA quien presenta tiendas leves de esquirla en el mentón hombro izquierdo y pierna izquierda de igual forma resulto herido con esquirla el señor EDGAR FERNANDO RAMIREZ VERA C C No. 118470295 de San José Fragua natural de Curnlio Cagueta, 24 años estado civil soltero propietario del negocio el Cual presenta heridas leves producidas por esquirla en la frente pierna derecha y abdomen […]”

c. Copia del oficio S - 2013 - / SIJINGRUTE — 2983 suscrito por el Jefe del Grupo Investigativo contra el Terrorismo de la Policía Nacional, en el que se expuso lo siguiente:

“[…] Respetuosamente me permito informar a mi Subteniente, que con referencia a los hechos ocurridos el día 23 de enero del año en curso, frente a

Grupo Investigativo contra el Terrorismo de la Policía Nacional, en el que se expuso lo siguiente:

“[…] Respetuosamente me permito informar a mi Subteniente, que con referencia a los hechos ocurridos el día 23 de enero del año en curso, frente a la escuela del barrio el prado en Puerto Asís, donde resultaron lesionados los señores Patrulleros JOSE JHOVANI ESCOBAR TAVARES y JEFERSON EFRAIN ARDILA OSMA. Esta Seccional de Investigación Criminal adelan ta labores tendientes a identificar los autores materiales e intelectuales de este hecho bajo el N U N C 865686107570201380069, atribuyendo inicialmente el acto criminal a la tercera comisión del Frente 48 de las FARC, la cual se encuentra bajo el mando del cabecilla GUSTAVO CUELLAR PAJOY alias MANUEL EL POLITICO, encargado de la comisión de orden público con área de injerencia en Puerto Asis, de quien se tiene conocimiento por información de fuentes humanas que fue el autor intelectual del acto ilícito en mención, además de dirigir la ejecución de acciones terroristas sobre las riveras del río Putumayo, sector urbano y rural del municipio de Puerto asís en contra de la Fuerza Pública […]”

d. Copia del oficio S - 2013 – 0150/DIDOS -ESPA.29 de 23 de enero de 2013, suscrito por el comandante del grupo Reacción Motorizada ESPAS -DEPUY84, en el que se expuso lo siguiente:

“[…] Siendo aproximadamente las 21:30 horas cuando nos encontrábamos realizando patrullaje y respectivo control de registro de personas y solicitud de antecedentes en el barrio el prado; en el momento en que procedemos a realizar

en el que se expuso lo siguiente:

“[…] Siendo aproximadamente las 21:30 horas cuando nos encontrábamos realizando patrullaje y respectivo control de registro de personas y solicitud de antecedentes en el barrio el prado; en el momento en que procedemos a realizar una estación en la calle principal del barrio antes en mención, para por el lugar una motocicleta la cual era maniobrada por un sujeto el cual vestía de buso negro y pantalón jean sin más características, el cual arroja un artefacto que al caer cerca de donde nos encontrábamos ocasiona una explosión, causando daños y heridas a los señores patrulleros JEFERSON ARDILA OSMA (Quien presenta esquirlas en la parte de la mandí bula, hombro izquierdo y extremidades inferiores) y GEOVANNY ESCOBAR TORRES (Quien presenta heridas con esquirlas en la zona del mentón, mano izquierda y pierna derecha). Es de anotar que luego de la explosión se procedió a reaccionar, pero teniendo en cuenta que en lugar no contaba con buena iluminación pública fue imposible individualizar y observar la dirección en la cual se fugó el sujeto que perpetuó este atentado terrorista […]”

e. Así mismo, se aportó al proceso, copia íntegra de la noticia crimina l No. 86568610757020138006985, dentro de la que obran los siguientes documentos:

  • Formato informe Ejecutivo -FPJ2: “[…] Esta unidad investigativa teniendo conocimiento de los acontecimientos se traslada hacia el lugar para realizar la respectiva inspecc ión del lugar de los hechos fijando fotográficamente en la búsqueda de EMP y EF, mediante el
  • Formato informe Ejecutivo -FPJ2: “[…] Esta unidad investigativa teniendo conocimiento de los acontecimientos se traslada hacia el lugar para realizar la respectiva inspecc ión del lugar de los hechos fijando fotográficamente en la búsqueda de EMP y EF, mediante el método de espiral (…)Radicado: 11001333603620150017102

Demandante: Edgar Fernando Ramírez Vera y otros

Demandado: Ministerio de Defensa –Policía Nacional

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Se logra observar múltiples orificios en el puesto de comidas rápidas, que es atendido por el señor EDGAR FERNANDO RAMÍREZ VERA (…) propietario del negocio.

Una vez terminada la diligencia nos desplazamos hasta las instalaciones del hospital José María Hernández , sede Puerto Asís que ha eso de las 21.35 horas aproximadamente decidieron realizar una estacionaria cerca a un establecimiento donde vendían comidas rápidas ubicado al frente de las instalaciones de la escuela el prado cuando de repente vieron p asar una motocicleta marca honda de color rojo en la cual se desplazaba un sujeto delgado estatura media vestido con buzo negro, momentos después sintieron caer encima de la sombrilla del negocio de comidas rápidas un elemento, ellos se alertaron y decidieron apartarse más de la sombrilla, al rato escucharon una fuerte detonación. Resultandos heridos los patrulleros JOSE JHOVANI ESCOBAR TAVARES el cual presenta heridas leves de esquirla en el mentón, hombro derecho y pierna derecha JEFERSON EFRAIN ARDILA OS MA quien presenta heridas leves de esquirla en el mentón, hombro izquierdo y pierna

ESCOBAR TAVARES el cual presenta heridas leves de esquirla en el mentón, hombro derecho y pierna derecha JEFERSON EFRAIN ARDILA OS MA quien presenta heridas leves de esquirla en el mentón, hombro izquierdo y pierna izquierda de igual forma resultó herido con esquirla el señor EDGAR FERNANDO RAMIREZ VERA (…) propietario del negocio el cual presentaba heridas leves producidas por esquirla en frente, pierna derecha y abdomen.

Atentado terrorista, es atribuido al frente 48 de las FARC, quienes delinquen en el bajo y medio Putumayo, al mando de GUSTAVO CUELLAS PAJOY alias Manuel el político (…) encargado de la comisión de orden público […]”

  • Entrevista FPJ-14 de 28 de en

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