TA CUN - 11001333603620150034402-(13-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620150034402-(13-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y Normy Ortiz Navarro

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. De las pretensiones

Las pretensiones de la demanda presentada el 17 de febrero de 2015 se concretaron en la siguiente forma:

PRIMERA: Se Declare la Responsabilidad Administrativa de LA

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la FALLA DEL SERVICIO

concretaron en la siguiente forma:

PRIMERA: Se Declare la Responsabilidad Administrativa de LA

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la FALLA DEL SERVICIO POR EXCESO DE LA FUERZA PÚBLICA , como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia, atribuible a las entidades demandadas y que se configura o se materializa por la sindicación de la comisión del punible de agresión o violencia contra servidor público, por parte de agentes o miembros de la Policía Nacional contra HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, conducta o delito que fue desvirtuado por parte del Juzgado Penal del circuito con funciones de conocimiento de Guamo Tolima,Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

2 mediante fallo de fecha noviembre 22 de 2012, con carácter absolutorio a favor de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ y que está debidamente ejecutoriado.

SEGUNDA: Se Declare que LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de orden moral, material y daños a la salud, ocasionados a mis poderdantes, a raíz de las lesiones y agresiones contra la vida e integridad personal de HARLEN MAURICIO ROJAS

daños y perjuicios de orden moral, material y daños a la salud, ocasionados a mis poderdantes, a raíz de las lesiones y agresiones contra la vida e integridad personal de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, por parte de miem bros de la Policía Nacional que se extralimitaron en el ejercicio de las funciones asignadas y le dispararon a HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, con arma de dotación oficial (fusil galil), causándole daños y secuelas que deberá soportar el resto de su vida, en su pierna derecha a nivel de tibia y peroné, incurriendo además con esta actuación al margen del reglamento po licial en conductas tipificadas en el estatuto penal, lesiones personales y de otra calificación, situaciones estas que no fueron advertidas por l a Fiscalía General de la Nación, que insistió en las solicitudes de condenas en contra de HARLEN MAURICIO ROJA S ORTIZ y que fueron desvirtuadas por el fallo absolutorio de fecha 22 de noviembre de 2012 del juzgado penal con funciones de conocimiento de Gua mo Tolima.

TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, Se Condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , al pago de las siguientes sumas de dinero a favor de mis poderdantes, de conformidad a lo ordenado por la Ley 1437 de 2011:

a. POR DA ÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL, INDEMNIZACIÓN FUTURA E INDEMNIZACIÓN DEBIDA los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de las lesiones en su cuerpo con arma de dotación oficial, teniendo en cuenta las

INDEMNIZACIÓN FUTURA E INDEMNIZACIÓN DEBIDA los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de las lesiones en su cuerpo con arma de dotación oficial, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

  • El salario de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, vigente para el mes de noviembre del año 2014.
  • Más un 25% a título de prestaciones sociales, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales y la acostumbrada doctrina del

H. Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.

  • La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Bancaria.
  • El grado de incapacidad o discapacidad laboral que se fije y se califique por dictamen pericial o experticio por parte de Medicina legal y/o Junta de Riesgos de Calificación de Discapacidad de Invalidez aRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

3 HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, como consecuencia de los tiros con arma de dotación oficial en su pierna a nivel de tibia y peroné.

  • Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de noviembr e

con arma de dotación oficial en su pierna a nivel de tibia y peroné.

  • Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de noviembr e de 2014 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo.
  • La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el honorable Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura, fecha de la agresión con tiros por parte de los miembros de la policía nacional y afectación a la capacidad laboral y productiva de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ

b. DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL

Como consecuencia de las lesiones sufridas por HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, que le causaron una pérdida de la capacidad laboral, y que La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en los eventos en los que una persona fallece o sufre una lesión y ésta es imputable al Estado, se desencadena a cargo de éste, la indemnización de perjuicios morales, de tal manera que las personas que se sientan perjudicadas por dicha situación y hagan parte del núcleo familiar más cercano, pueden reclamar la indemnización de estos perjuicios acreditando el parentesco con la víctima directa del daño, que deben de ser tasados a la mayor cuantía de conformidad a la jurisprudencia del

H. Consejo de Estado en este tema, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de fecha 28 de agosto de 2014, en torno a los niveles de tasación de los perjuicios morales expediente 73001 23 31

H. Consejo de Estado en este tema, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de fecha 28 de agosto de 2014, en torno a los niveles de tasación de los perjuicios morales expediente 73001 23 31 000 2001 00418 01 (27709) , por lo cual se solicita por perjuicios

morales a favor de:

1. HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, (directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

  1. NORMY ORTIZ NAVARRO, (Madre) la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV.

c. PERJUICIOS Y DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA DE RELACIÓN Y ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y OTROS, de conformidad a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, para:

Señor Juez, a esta conclusión ha llegado el H. Consejo de Estado después de entender, que el daño extrapatrimonial no solo se refiere al dolor o al sufrimiento que experimenta una persona con ocasión a un hecho dañino, sino también, el que experimenta por no relacionarse, por causa del daño, de la misma forma en que lo hacía y ha pr ecisado que “el daño a la salud se repara con base en dos componentes: i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”(Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”(Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

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Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2011, expediente 19.031, M.P. Enrique Gil Botero.)

El Honorable Consejo de Estado en sentencia de unificación de la sala plena de la sección tercera de fecha agosto 28 de 2014, expediente 0500123310001997-01172-01(31170) M.P. Enrique Gil Botero, fijó y dispuso elementos para tener en cuenta para la tasación del daño, por lo que se solicita por este concepto qu e al momento de proferir sentencia, sea esta tasada en su mayor valor, en consideración que las lesiones inferidas a la integridad personal de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, que fueron consecuencia de la actuación desbordada e irresponsable de miembros o age ntes de la Policía que atentaron contra su vida con disparos hechos con arma de dotación oficial fusil galil a nivel de tibia y peroné en su pierna, Consejo de Estado, Corte Interamericana de derechos humanos Colombia país signatario. Razón por la cual se reclama a favor de:

1. HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, (directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

2. NORMY ORTIZ NAVARRO, (Madre) la suma equivalente a

1. HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, (directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

2. NORMY ORTIZ NAVARRO, (Madre) la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV

CUARTA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN , o la entidad obligada al pago, cancelará intereses por la totalidad del capital o suma ordenada como pago de los perjuicios ocasionados, según Conciliación o Sentencia, a cada uno de los actores o a quien represente sus derechos y a partir de su ejecutoria que ponga fin a la actuación procesal de conformidad al numeral 4 del Art. 195 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.

QUINTA: La parte demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.

En auto de 21 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B confirmó el auto de 20 de abril de 2018 del Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró probada la caducida d respecto de las pretensiones de reparación por las lesiones presuntamente causadas por miembros de la Policía Nacional y ordenó adecuar las pretensiones (ff. 202 -214 c. principal). En consecuencia, se omitirá relacionar los pronunciamientos efectuados por la Policía Nacional.

Las nuevas pretensiones formuladas correspondieron a lo siguiente:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

omitirá relacionar los pronunciamientos efectuados por la Policía Nacional.

Las nuevas pretensiones formuladas correspondieron a lo siguiente:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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I. AL CAPITULO DE LAS PRETENSIONES:

1. PRIMERA: Se D eclare a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Administrativa responsable por la FALLA DEL SERVICIO ATRIBUIRLE A ESTA y que se configura, se materializa y se tipifica

POR FORMULACION DE SU PARTE DE LA IMPUTACIÓN DE LA

COMISION DE LOS PUNIBLES DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO POR PARTE DE HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, conductas, punibles o delitos que fue desvirtuados por parte del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE GUAMO TOLIMA, mediante fallo de fecha noviembre 22 de 2012, con carácter absolutorio y a favor de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ y que está debidamente ejecutoriado.

2. SEGUNDA: Se Declare que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de orden moral, material y daños a la salud, vida y relación, ocasionados a mis poderdantes, POR FORMULACION DE SU PARTE DE LA IMPUTACIÓN DE LA CO MISION DE LOS

PUNIBLES DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PU BLICO POR

relación, ocasionados a mis poderdantes, POR FORMULACION DE SU PARTE DE LA IMPUTACIÓN DE LA CO MISION DE LOS PUNIBLES DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PU BLICO POR PARTE DE HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ conductas, punibles o delitos que fue desvirtuados por parte del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FU NCIONES DE CONOCIMIENTO DE GUAMO TOLIMA, mediante fa llo de fecha noviembre 22 de 2012, c on carácter absolutorio a favor de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ y que está debidamente ejecutoriado.

3. TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, Se Condene a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de las siguientes sumas de dinero a favor de mis poderdantes, de conformidad a lo ordenado por la Ley 1437 de 2011:

a. POR DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL, INDEMNIZACIÓN FUTURA E INDEMNIZACIÓN DEBIDA se reclaman por los perjuicios materiales que ha sufrido HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ y su grupo famili ar con motivo de la FORMULACION Y IMPUTACIÓN DE LA COMISION DE LOS PUNIBLES DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO POR PARTE DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION que m ediante escrito, de fecha de 07 de diciembre del 2010, y a través del FISCAL 29 SECCIONAL DE PUR IFICACION DEL TOLIMA FORMULO IMPUTACIÓN por los punibles VIOLENCIA CONTRA EL SERVIDOR PUBLICO Y OTRAS tipificados en el artículo 365, 429 del C. penal ,

29 SECCIONAL DE PUR IFICACION DEL TOLIMA FORMULO IMPUTACIÓN por los punibles VIOLENCIA CONTRA EL SERVIDOR PUBLICO Y OTRAS tipificados en el artículo 365, 429 del C. penal , diligencia en la que no acepto cargos HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ Penal conductas o delitos que fue desvirtuados por parte del JUZGADO P ENAL D EL C IRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE GUAMO TO LIMA, mediante fallo de fecha noviembre 22 de 2012, con carácter absolutorio a favor de HARLEN MAURICIO ROJAS O RTIZ y que está d ebidamente ejecutoriado teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

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Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

6 Se tiene Señor Juez que el Señor HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ se encontraba al momento de la privación de su libertad en edad productiva desarrollando actividades licitas por lo que se presume que devengaba al menos 1 salario MMLV

  • El salario de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, vigente para el mes de noviembre del año 2014. ( 616.000)
  • Más un 25% a título de prestaciones sociales, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales y la acostumbrada doctrina del

H. Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal

  • Más un 25% a título de prestaciones sociales, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales y la acostumbrada doctrina del

H. Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en la cual se di cte la sentencia definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.

  • La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Bancaria.
  • Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de noviembre de 2014 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo.

No obstante, la indemnización, por con cepto de Lucro Cesante se liquidará, no solo el periodo consolidado comprendido entre el día 21 de octubre del 2010 hasta el 22 de noviembre del 2012 sino también el lapso que según las estadísticas una persona requiere en Colombia para conseguir trabajo lu ego de hab er obtenido su l ibertad o acondicionarse en una actividad laboral, en este tema ya el Honorable Consejo de estado en sala ha sostenido:

En efecto, acerca del período a liquidar en eventos de privación injusta de la libertad, la Sala ha sostenido:

“En cuanto al tiempo que, en promedio, suele tardar una persona en edad económicamente activa en encontrar un nu evo puesto de trabajo en Colombia, la Sala se valdrá de la información ofrecida por el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la cual dicho período equivale a 35 semanas (8.75 meses)1.”2

Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la cual dicho período equivale a 35 semanas (8.75 meses)1.”2

Por lo tanto, si bien el señor HARLEN MAURICIO RO JAS ORTIZ estuvo privado de la libertad desde el día 21 de octubre del 2010 hasta el 22 de noviembre del 2012, lo cierto es que según los parámetros jurisprudenciales a este período es necesario sumarle el tiempo que, según los datos oficiales, una persona tarda en conseguir trabajo con posterioridad a su salida de la cárcel, es decir 8,75 meses para un total de 33.85 meses.

21 de octubre del 2010 hasta el 22 de noviembre del 2012 = 25 meses y 1 días

25,1 meses + 8,75 meses = 33,85 mesesRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

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Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

7 Así las cosas, el lucro cesante se liquidará conforme a la siguiente fórmula matemática y teniendo en cuenta que se debe liquidar con el salario mínimo legal vigente, se tomará ($781.242) para la liquidación; adicionalmente dicho guarismo será adicionado en un 25% por concepto de prestaciones sociales ($ 976.552,5).

Teniendo que el salario mensual para liquidar es de $976.552,5, este se multiplicara por los meses que estuvieron retenidos 33 meses y 85 días es decir:

concepto de prestaciones sociales ($ 976.552,5).

Teniendo que el salario mensual para liquidar es de $976.552,5, este se multiplicara por los meses que estuvieron retenidos 33 meses y 85 días es decir:

$976.552,5 33.85 = $ 33.056.302,125 (valor dejado de percibir durante el tiempo que estuvo detenido)

En el anterior orden de ideas, como se liquida la renta debida con base en el salario mínimo vigente para el año 2018, entonces se tiene que la ren ta actualizada para el demandante, es equivalente, es equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTAVOS ($33.056.302,125), que es la suma correspondiente al lucro cuya indemnización se solicita.

b. DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL

Como consecuencia de LA FORMULACION DE IMPUTACION DE CARGOS EN CONTRA DE HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ POR EL PUNIBLE DE VIOLANCIA CONTRA EL SERVIDOR PUBLICO, por parte del FISCAL 29 SECCIONAL DE PURIFICACION DEL TOLIMA y que derivo en la PRIVACION INJUSTA DE SU LIBERTAD y que se extendió desde el día 21 de Octubre del 2010 hasta el 22 de Noviembre del 2012, como consecuencia de esta derivo la privación injusta de su libertad yerro o falla del servicio atribuible a la entidad demandada, que destruyo anímicamente a una per sona inocente, un simple empleado del

consecuencia de esta derivo la privación injusta de su libertad yerro o falla del servicio atribuible a la entidad demandada, que destruyo anímicamente a una per sona inocente, un simple empleado del común, le destruyo a él y a su grupo familiar que lo acompaño a él, no solo mientras estuvo en la cárcel como sindicado y condenado sino también cuando recobro su libertad teniendo en cuenta el sufrimiento del grupo f amiliar fue de inmenso dolor ver como su hijo inocente estaba sindicado.

Entre el grupo familiar de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, y su señora madre y él, ha existido y existe relaciones de solidaridad, afectividad, convivencia, cercanía, ayuda mutua, herma ndad, circunstancias estas que unidas al grado de parentesco permiten inferir el dolor y daño moral, haciéndole notar al despacho que para su señora madre este es su único hijo, y para mi representado su señora madre es la única persona que tiene en su mundo, entonces se deberá entender el inmenso daño que se les causo, por esa errónea imputación y IMPUTACIÓN de los punibles, estos hech os y daños antijurídicos dan lugar a reclamar las condenas así, contra la entidad demandada:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

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Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

8 HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ , (directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

Sentencia de segunda instancia

8 HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ , (directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

NORMY ORTIZ NAVARRO, (Madre) la suma equivalente a cincuenta (100) SMLMV.

c. PERJUICIOS Y DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA DE RELACIÓN Y ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y OTROS, de conformidad a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, para:

Respetado SEÑOR JUEZ, como obra en el expediente y está acreditado, mi poderdante nunca se allano a los cargos de imputación por parte de la FISCALIA sino por el contrario manifestó que este delito NUNCA LO COMETIO y por el contrario fue sometido al ejercicio arbitrario y extralimitación de las funciones por parte de la POLI CIA NACIONAL, delito que nunca cometió y como acredita y certifica el fallo absolutorio del 22 de Noviembre del 2012, donde el fallador hace énfasis que el acervo probatorio y recaudado se infiere que HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ será liberado de toda respo nsabilidad penal con fallo carácter absolutorio porque nunca de su parte hubo agresión contra el SERVIDOR PUBLICO sino por el contrario hubo agresión por parte de las fuerzas policiales y la entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACION, hizo caso omiso en toda la actuación desplegada y que obra en el expediente de ese acervo probatorio recaudado, pruebas testimoniales que a creditaban y certificaban la NO EXISTENCIA DE AGRESION CONTRA EL

actuación desplegada y que obra en el expediente de ese acervo probatorio recaudado, pruebas testimoniales que a creditaban y certificaban la NO EXISTENCIA DE AGRESION CONTRA EL SERVIDOR PUBLICO por parte de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, sino por el contrario fue una víctima de los excesos de la fuerza policial, estos hechos y daños antijurídicos que fueron ignorados por la entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACION al no valorar la realidad probatoria recaudada en el expediente dan lugar a los hechos y daños antijurídicos que se reclaman para HARLEN

MAURICIO ROJAS ORTIZ.

Como consecuencia de la detención y priva ción de la libertad de HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ, su señora madre NORMY ORTIZ NAVARRO, no solo fue afectada en su salud sino tambi én a su hijo y a ella se le afectaron las condiciones de vida y salud, al tener ella que renunciar donde estaba laborando para dedicarse a todas las diligencias necesarias en procura de la defensa de los intereses de sus hijo, ante los estrados judiciales, cuando a él se le endilgaba la comisión de un delito que nunca cometió como está acreditado en fallo absolutorio.

A esta conclusión ha llegado el Consejo de Estado después de entender que el daño extramatrimonial no solo se refiere a el dolor o el sufrimiento que experimenta una persona con ocasión a un hecho dañino sino también, el que experimenta por no relacionarse, po r causa del daño, de la misma forma en que lo hacía antes de él. Razón

el sufrimiento que experimenta una persona con ocasión a un hecho dañino sino también, el que experimenta por no relacionarse, po r causa del daño, de la misma forma en que lo hacía antes de él. Razón por la cual se reclama:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

9 HARLEN MAURICIO ROJAS ORTIZ , ( directo perjudicado) la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

NORMY ORTIZ NAVARRO, (Madre) la suma equivalente a cincuenta

(100) SMLMV

CUARTA: LA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, o la entidad obligada al pago, cancelará intereses por la totalidad del ca pital o suma ordenada como pago de los perjuicios ocasionados, según Conciliación o Sentencia, a cada uno de los actores o a quien represente sus derechos y a partir de su ejecutoria que ponga fin a la actuación procesal de conformidad al numeral 4 del Art. 195 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.

QUINTA: La parte demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A

2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El 15 de novi embre de 2009 a las 12:05 am en el Municipio de Dolores –

2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El 15 de novi embre de 2009 a las 12:05 am en el Municipio de Dolores – Tolima, Harlen Mauricio Rojas Ortiz, fue requerido por agentes de la Policía Nacional, por realizar disparos al aire con arma de fuego; sin embargo, no atendió el llamado y al iniciarse la persecución en su contra resultó herido en su pierna derecha.

El 21 de octubre de 2010, se dictó medida de aseguramiento en su contra y el 7 de diciembre de 2010 se formularon los delitos de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego y Violencia contra Servidor Público.

En audiencia de Formulación de Acusación de 26 de enero de 2011, Harlen Mauricio Rojas Ortiz aceptó parcialmente los cargos por la conducta de Tráfico o Porte de Armas de Fuego, pero no por Violencia contra Servidor Públi co, por tanto, hubo ruptura de la unidad procesal.

El 24 de febrero de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación – Tolima, profirió sentencia condenatoria en contra de HarlenRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

10 Mauricio Rojas Ortiz por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego y Violencia contra Servidor Público condenándolo a la pena principal

Sentencia de segunda instancia

10 Mauricio Rojas Ortiz por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego y Violencia contra Servidor Público condenándolo a la pena principal de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión.

El 22 de noviembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo – Tolima, profirió sentencia absolutoria a favor de Harlen Mauricio Rojas Ortiz por conducta atípica.

La anterior decisión quedó ejecutoriada en la misma fecha ante la no interposición de recurso alguno.

3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que existe responsabilidad del Estado, porque la privación de la libertad de Pedro Suárez se tornó injusta, dado que no tenía ninguna relación con el delito investigado y fue abruptamente separado de su familia y alterada la forma de vivir a diario, daño antijurídico que no estaba obligado a soportar.

4. De la contestación de la demanda

Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepci ones de cumplimiento de un deber legal, inexistencia de la obligación o del derecho reclamado, falta de causa para pedir, buena fe y la de cobro de lo no debido.

Señaló que no existió falla del servicio, porque su actuación estuvo sujeta a la normatividad y sus decisiones se fundamentaron en la denuncia, declaraciones, experticias recaudadas en la investigación y no se evidenció una actitud subjetiva, caprichosa, arbitraria o flagrantemente violatoria del debido proceso y por el contrario, la d ecisión de privarlo preventivamente de

declaraciones, experticias recaudadas en la investigación y no se evidenció una actitud subjetiva, caprichosa, arbitraria o flagrantemente violatoria del debido proceso y por el contrario, la d ecisión de privarlo preventivamente de su libertad se tomó con sustento en las pruebas suficientes y a razones jurídicamente atendibles en ese mom ento determinado y los requisitosRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00344 – 02

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Demandante: Harlen Mauricio Rojas Ortiz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

11 exigidos en el código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos.

Agregó que, el solo hecho de haber sido absuelto no desvirtuaba o deslegitimaba la vinculación del demandante al proceso penal, teniendo en cuenta que, la Fiscalía tenía la obligación de asegurar la comparecencia del presunto infractor.

4.1. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Guardó silencio.

5. De la sentencia de primera instancia

El 30 de marzo de 2022, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia y decidió negar las pretensiones de la demanda. En fundamento realizó las siguientes consideraciones:

Sobre la privación de la libertad debe aclararse que, pese a que al expediente no se aportó certificación expedida por el INPEC que demuestre el tiempo que Harlen Mauricio Rojas Ortiz estuvo privado de la libertad, a efecto de su

Sobre la privación de la libertad debe aclara

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