TA CUN - 11001333603620150080001-(03-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620150080001-(03-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133360362015-00800-01
DEMANDANTE: Mariela Garzón Martínez y otros
DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN SENTENCIA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021 por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda1.
I. ANTECEDENTES
El 18 de febrero de 2015, por medio de apoderado judicial, los señores José Mauricio Agudelo Pareja, Mariela Garzón Martínez actuando en nombre propio y de su menor hija Karen Estefanía Agudelo Garzón; Yuri Paola Fonseca Garzón actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas Lauren Estefanía Lancheros Fonseca y Evelyn Jineth Lancheros; Angie Carolina Agudelo Garzón, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo José Duban Ág udelo Garzón; Héctor Fabio Agudelo, Aurora Pareja y Adelfo Garzón presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con la finalidad de que se declarara
Fabio Agudelo, Aurora Pareja y Adelfo Garzón presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con la finalidad de que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales causados, con ocasión al fallecimiento del menor Maicon Estiven Agudelo Garzón ocurrida el 14 de junio de 2015.
1. Posición de la parte demandante
1.1. Pretensiones
1 Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación contra sentencia, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 de esa codificación. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso, sin perjuicio de las decisiones que se deban adoptar de oficio.Expediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
2 La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a JOSÉ
MAURICIO AGUDELO PAREJA, MARIELA GARZÓN MARTÍNEZ , YURI
PAOLA FONSECA GARZÓN, ANGIE CAROLINA AGUDELO GARZÓN, KAREN
es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a JOSÉ
MAURICIO AGUDELO PAREJA, MARIELA GARZÓN MARTÍNEZ , YURI
PAOLA FONSECA GARZÓN, ANGIE CAROLINA AGUDELO GARZÓN, KAREN
ESTEFANÍA AGUDELO GARZÓN , HÉCTOR FABIO AGUDELO , AURORA PAREJA, ADELFO GARZÓN, LAUREN ESTEFANÍA LANCHEROS FONSECA, EVELYN JINETH LANCHEROS y JOSÉ DUBAN ÁGÜELO GARZÓN , con la muerte del menor MAICON ESTIVEN AGUDELO GARZÓN (q.e.p.d.) ocurrida el día 14 de junio de 2015 en el Barrio Porvenir del Municipio de Mosquera, por causas imputables a patrulleros de la Policía Nacional.
SEGUNDA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, pagará a cada uno de los demanda ntes por concepto de PERJUICIOS
MORALES las siguientes sumas de dinero:
Para JOSÉ MAURICIO AGUDELO PAREJA (padre de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para MARIELA GARZÓN MARTÍNEZ (madre de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para YURY PAOLA FONSECA GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
del pago efectivo.
Para YURY PAOLA FONSECA GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para ANGIE CAROLINA AGUDELO GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para KAREN ESTEFANÍA AGUDELO GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para HÉCTOR FABIO AGUDELO (abuelo de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para AURORA PAREJA (abuela de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para ADELFO GARZÓN (abuelo de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para LAUREN ESTEFANÍA LANCHEROS FONSECA (sobrina de la víctima): Cincuenta salarios mínimos le gales mensuales vigentes (50 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para EVELYN JINETH LANCHEROS (sobrina de la víctima): Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para JOSÉ DUBAN ÁGÜELO GARZÓN (sobrino de la víctima): Cincuenta
salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para JOSÉ DUBAN ÁGÜELO GARZÓN (sobrino de la víctima): Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
(…)
TERCERA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, será condenada a medidas de reparación administrativa por la violación de los bienes constitucionalmente protegidos, a la familia, la paz y a vivir enExpediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
3 una sociedad donde las autoridades públicas respeten la constitución política y las leyes colombianas.
Se solicita como medida de reparación:
❖ MEDIDA NO PECUNIARIA
Ordenar al Director General de la Policía Nacional que mediante comunicado escrito dirigido a los señores Mariela Garzón Martínez y José Mauricio Agudelo Pareja y familia, y publicación realizada en la página web de su portal electrónico, ofrezca disculpas por la responsabilidad de la Entidad en la muerte del joven Maicon Estiven Agudelo Garzón, comprometiéndose a colocar todo su esfuerzo y empeño en la debida formación de sus patrulleros para que situaciones lamentables como la presente no se vuelvan a repetir.
❖ INDEMNIZACIÓN
Teniendo en cuenta que la medida de satisfacción no pecuniaria es insuficiente para consolidar la reparación integral por la vulneración a
para que situaciones lamentables como la presente no se vuelvan a repetir.
❖ INDEMNIZACIÓN
Teniendo en cuenta que la medida de satisfacción no pecuniaria es insuficiente para consolidar la reparación integral por la vulneración a bienes jurídicos de constitucional protección, se solicita además condenar a la Policía Nacional al pago de los siguientes rubros:
Para JOSÉ MAURICIO AGUDELO PAREJA (padre de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para MARIELA GARZÓN MARTÍNEZ (madre de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para YURY PAOLA FONSECA GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para ANGIE CAROLINA AGUDELO GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
Para KAREN ESTEFANÍA AGUDELO GARZÓN (hermana de la víctima): Cien salarios mínimos le gales mensuales vigentes (100 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
(…)
CUARTA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, pagará LOS GASTOS Y EXPENSAS en que la parte actora debió incurrir para el trámite de este proceso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y 366 del Código General del Proceso.
pagará LOS GASTOS Y EXPENSAS en que la parte actora debió incurrir para el trámite de este proceso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y 366 del Código General del Proceso.
QUINTA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, dará cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
SEXTA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, pagará a los demandantes la totalid ad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.
(…)
SÉPTIMA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, pagará a los demandantes las AGENCIAS EN DERECHO , que se causen como consecuencia de la acción instaurada por ellos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento AdministrativoExpediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
4 y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 361 a 366 del Código General del Proceso.
(…)
1.2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
El 16 de marzo de 2015, Maicon Estiven Agudelo, se encontraba departiendo con su novia en el Barrio Porvenir Rio del Municipio de Mosquera , cuando
1.2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
El 16 de marzo de 2015, Maicon Estiven Agudelo, se encontraba departiendo con su novia en el Barrio Porvenir Rio del Municipio de Mosquera , cuando fue abordado por la Policía Nacional que lo tildaron de ladrón y, consecuentemente, lo subieron a una patrulla y después lo amarraron en un poste de luz y lo amenazaron con matarlo.
El 14 de junio de 2015 Maicon Estiven Agudelo se encontraba departiendo con su novia, familia y amigos, en un vecindario cercano a su casa, momento en el que apareció un grupo de agentes de la policía y los amenazaron, motivo por el que los jóvenes emprendieron la huida.
En la persecución , los patrulleros dispararon contra la humanidad de los jóvenes quienes se asustaron, por tal razón, Dixon Javier Sáenz Agudelo y Jobani Sáenz Agudelo se lanzaron al rio Bogotá, quienes lograron cruzarlo, sin embargo, Maicon Estiven Agudelo Garzón también se lanzó al rio Bogotá sin saber nadar y se ahogó.
Los agentes policiales omitieron su deber de auxilia r a pesar de los ruegos de la novia y de la misma víctima pues no lo rescataron ya que unos patrulleros impidieron que uno de ellos buscara al menor.
2. Posición del(los) demandado(s)
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que carecen de sustento fáctico, jurídico y probatorio. Propuso las excepciones
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que carecen de sustento fáctico, jurídico y probatorio. Propuso las excepciones que denominó: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) culpa exclusiva de la víctima, falta de cuidado de la misma, iii) inexistencia de falla que pueda demostrar responsabilidad por parte de la Policía Nacional, iv) inexistencia de configuración del elemento de la responsabilidad: imputación, v) carencia probatoria y, vi) la innominada.
3. Sentencia de primera instancia
El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.Expediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte deman dante y fijar como agencias en derecho, el tres por ciento (3%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.
TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
QUINTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos a favor de la parte actora.
CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
QUINTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos a favor de la parte actora.
Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró:
Conforme al material probatorio recaudado, el Despacho arriba a las siguientes conclusiones:
Se tiene probado que, Maicon Estiven Agudelo Garzón, falleció el 14 de junio de 2015, de conformidad con el informe pericial de necropsia No. 20150101254300000064 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la causa de la muerte fue asfixia por sumersión, así las cosa no existe duda que murió por el ahogamiento causado al lanzarse al rio Bogotá, cuando era perseguido por la Policía Nacional.
Se acreditó además que, el día de los hechos hubo una riña en el barrio Porvenir Rio de Mosquera entre los señores Gener Camilo Rodríguez Quintana y José Mauricio Agudelo Pareja este último papá del occiso Maicon Estiven Agudelo Garzón.
Producto de lo anterior en compañía de sus primos Dicson y Jiobani, Maicon buscó en el parque del barrio al agresor de su padre y le reclamó por haberlo agredido, de conformidad con el testimonio de Jiobani: “y busco al muchacho y se agarraron Maicon y el señor que le había pegado a mi tío, ahí llegó la policía, lo que hicimos fue salir a correr”, de igual manera coincidió la tía de Maicon señora Ana Yaneth Agudelo Pareja con este hecho, quien lo narró de
policía, lo que hicimos fue salir a correr”, de igual manera coincidió la tía de Maicon señora Ana Yaneth Agudelo Pareja con este hecho, quien lo narró de la siguiente manera: ellos salieron y se vinieron para el Porvenir tuvieron una discusión con un señor que le había pegado al papá de Maicon, en esas llamaron la policía y como él tenía miedo a la policía porque dos días antes lo habían amarrado y esposado, mi c uñada puso denuncia y entrego eso, él le tenía mucho miedo a la policía, y por eso salió corriendo (…).
Así las cosas, se encuentra probado que Maicon Estiven Agudelo Garzón corrió con los primos que lo acompañaban, tras llegar la policía a la riña hacía el rio Bogotá, en el municipio de Mosquera, en razón a que los policías dentro de sus funciones los persiguieron tras el llamado de la comunidad por la riña, donde se lanzaron los tres jóvenes con el fin de huir.
Dentro de la documentación allegada se encuentra las actividades realizadas por la policía y los miembros de rescate del cuerpo de Maicon Estiven Agudelo, entre otras se, indicó que había disturbios en el lugar y que la multitud no dejó entrar, y que estaban agrediendo al personal de rescate de defensa civil y bomberos, se extrae del proceso penal No. 25430600660201500879 del 14 de junio de 2015 lo siguiente:
“Diligencias Adelantadas: Inspección Técnica a cadáver 17:05. Se realiza desplazamiento hasta el barrio porvenir rio del municipio de Mos quera, en donde se advierte por parte de la vigilancia que hay disturbios en el lugar donde fue encontrado el cuerpo, igualmente indican que no debemos entrar ya
el barrio porvenir rio del municipio de Mos quera, en donde se advierte por parte de la vigilancia que hay disturbios en el lugar donde fue encontrado el cuerpo, igualmente indican que no debemos entrar ya que agredieron al personal de rescate de defensa civil y bomberos, de dicha situación se le co munica a la fiscal Dra. Marta Amaya y al Jefe de la Unidad URI ANDRES GOMEZ, quienes indican que prima laExpediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
6 seguridad y en este orden de ideas se requiere personal de bomberos realicen desplazamiento con el cuerpo hasta el Hospital Santa Matilde de Madrid, l ugar en donde se hace entrega del cuerpo, actuación de primer respondiente por parte de bomberos se procede a practicar diligencia de inspección técnica a cadáver en el hospital Santa Matilde de esta localidad, el día 15062015 a la hora de las 1946 y como se observa en el acta e inspección a cadáver que se adjunta a continuación en siete (7) folios. (…) Observaciones del lugar de los hechos ¿Por qué? Se realizan actividades de rescate cuerpo en inmersión Rio – Bogotá; se hace rescate y entrega al CTI disturbios de la ciudadanía bomberos, Cundinamarca, defensa civil, Policía Nacional Rescate. (…) Se realiza diligencia de inspección técnica a cadáver en la morgue del hospital Santa Matilde de la localidad de Madrid, lo anterior ya que realizado desplazamiento hasta el barrio porvenir Rio de Mosquera se reportó por parte de la vigilancia disturbios por parte de la ciudadanía,
hospital Santa Matilde de la localidad de Madrid, lo anterior ya que realizado desplazamiento hasta el barrio porvenir Rio de Mosquera se reportó por parte de la vigilancia disturbios por parte de la ciudadanía, quienes atacaron con machete a las unidades de Policía Nacional, Defensa Civil de Bomberos; en el sentido de verificar la seguridad de las unidades CTI se informa a la Dra Marta Amaya, jefe de unidad URI sobre lo acontecido, quienes indican que por seguridad delos servidores el cuerpo debe ser entregado por las unidades de rescate al CTI en la morgue del Hospital. Una vez ubicados en l a morgue hacen presencia las unidades de rescate de bomberos junto con personal de Ejército Nacional quienes realizan entrega del cuerpo y de formato de primer respondientes se realiza verificación ocular del cuerpo en donde no se observa en apariencia rasgos de violencia.
Lo anterior, lo confirmó en su testimonio la señora Ana Yaneth Agudelo Pareja en la que indicó que: “… a mi sobrino le decían que se detuvieran, había 4 o 5 policías después llegaron más. Preguntado: Usted fue la única que salió corriendo detrás. Contestó: No iba la mamá, la hermana, la novia, para detenerlo, pero no él del miedo se tiró. Preguntado: La hermana hizo algo para ayudarlo. Contestó: No, nosotras solo hacíamos gritar e insultar a la policía, después llegó la comunidad y empezó a agredir a la policía, nos quedamos hasta las 08:00 p.m.”.
Se encuentra minuta de la policía sobre estos hechos en la que se indicó, entre otras, que el 14 de junio de 2015 siendo las 16:15 recibieron una
hasta las 08:00 p.m.”.
Se encuentra minuta de la policía sobre estos hechos en la que se indicó, entre otras, que el 14 de junio de 2015 siendo las 16:15 recibieron una llamada de la comunidad del barrio Porvenir donde se reporta una riña (9:34) con arma blanca, el cuadrante se dispuso a dirigirse al lugar donde encontraron heridos de los cuales se hicieron los traslados por el personal de reacción, la comunidad señaló a un sujeto de sudadera y tenis, el c ual después de seguirlo se refugió en una casa adujo el dueño que se trataba de Javier Agudelo, más adelante evadió la acción policial saltando entre los tejados y acordonando el lugar, acto seguido se inició la persecución a los otros agresores por la ori lla del rio Bogotá, había llegado apoyo pero los agresores saltaron al rio Bogotá de lo cual solo salieron dos, un auxiliar de policía intentó rescatar al que no salió nadando, resalta el esfuerzo para la búsqueda del sujeto a lo cual no se obtuvo resultad o, se llamaron a los bomberos para la búsqueda sin embargo, la misma se suspendió por falta de equipos y visibilidad.
Se desprende de los anteriores planteamientos que, la Policía Nacional realizó actividades de búsqueda a Maicon Agudelo, a pesar de que e n la demanda y los testimonios de sus familiares insisten en que estaban los policías a menos de un metro para salvarlo y no lo hicieron, surge la duda también porqué los familiares también omitieron el socorro, como se insistió en los testimonios de los f amiliares preguntándoles si ellos no había intentado socorrer a su familiar a lo cual contestaron que no, sin embargo,
también porqué los familiares también omitieron el socorro, como se insistió en los testimonios de los f amiliares preguntándoles si ellos no había intentado socorrer a su familiar a lo cual contestaron que no, sin embargo, que un primo se había lanzado pero ya no lo encontraba, así las cosas el Juzgado da credibilidad a lo registrado en la minuta de que sí se realizó unaExpediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
7 búsqueda del menor, no obstante por las condiciones del rio fue difícil encontrar al menor.
Ahora bien, respecto de los testimonios de los familiares se produjeron muchas inconsistencias y contradicciones en lo dicho respecto de los hechos fatídicos del 14 de junio de 2015, pues referente de las condiciones en que se relataron los sucesos, no son consistentes en las circunstancias en que se pretende atribuir responsabilidad a la entidad demandada, pues se predica que los uniformados estaban cerca y que el caudal y profundidad del rio era solo en la mitad, por lo que no se explica el Despacho cómo pudo suceder el ahogamiento del menor en una parte cercana al rio, así mismo, es de resaltar que al estar presente más familiares, no se evidencia que hay existido intención alguna de estos de socorrer al menor.
Además, también llama la atención que la víctima dentro de las presentes diligencias Maicon Agudelo Estiven Agudelo Garzón, al momento de su deceso contaba con apenas 15 años, siendo todavía responsables sus padres, quienes tienen la obligación de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
deceso contaba con apenas 15 años, siendo todavía responsables sus padres, quienes tienen la obligación de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, por el contrario en el presente caso los hechos sucedieron en medio de situaciones peligrosas y mucho menos para un menor sin que los padres intervinieran en su protección.
Adicionalmente, se tiene que en dicho caso, la víctima era persona libre de antecedentes, sin embargo, en el presente caso existen pruebas que podrían indicar que el comportamiento del Maicon Estiven Agudelo Garzón no resultaba acorde con su entorno, lo anterior toda vez que, se acreditó que agredió físicamente al agresor de su padre, y a pesar de que se indicó que huía por miedo, no se detuvo al requerimiento de la autoridad tal como lo señala el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 “ ARTÍCULO 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas: (…) 3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identifi cación o individualización, por parte de las autoridades de Policía; por el contrario emprendió la huida junto con sus primos desacatando el deber como ciudadano de atender el llamado policial, por este hecho la institución tuvo que iniciar la persecución en su contra.
Así mismo, tampoco se allegó la decisión del proceso penal No. 25430600660201500879 del 14 de junio de 2015, por el delito de homicidio
por este hecho la institución tuvo que iniciar la persecución en su contra.
Así mismo, tampoco se allegó la decisión del proceso penal No. 25430600660201500879 del 14 de junio de 2015, por el delito de homicidio de Maicon Estiven Agudelo Garzón, denuncia realizada por su madre Mariela Garzón Martínez, pues del solo hecho de interponer una denuncia, y del estudio de las entrevistas, no puede el Despacho tener como ciertos solos los hechos relatados en esta demanda para tribuir responsabilidad.
Por lo anterior se concluye que, la parte actora no acreditó la falla en el servicio alegada a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, consistente en el abuso de la fuerza policial y la presunta omisión de socorro al no salvarle la vida a Maicon Estiven Agudelo Garzón, en tanto no se allegó prueba alguna que así lo acreditara, fue una decisión autónoma de la víctima lanzarse al rio, más aún cuando no sabía nadar.
Conviene indicar que, el Despacho no puede tener como demostrados los hechos narrados en el líbelo relacionados con una eventual responsabilidad de la entidad demandada, basándose en las solas afirmaciones que allí se hicieron, puesto que sólo puede adoptar decisiones de fondo a la luz de la verdad procesal, contenida en el material probatorio allegado al proceso de manera legal y oportuna, tal y como lo dispone el artículo 164 del Código General del Proceso, al preceptuar:
“Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”Expediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros
General del Proceso, al preceptuar:
“Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”Expediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
8 Así las cosas, el demandante no cumplió con la carga probatoria, pues no allegó prueba alguna que permita determinar que existió una falla del servicio por no haber tomado las medidas para salvar a Maicon Estiven Agudelo Garzón, el 16 de junio de 2015 y que dé certeza de la responsabilidad de la entidad demandada a efectos del reconoc imiento de perjuicios a su favor, en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado, no siempre que se ponga fin a una vida humana hay lugar a decretar una indemnización de perjuicios, toda vez que, dependiendo del régimen o título jurídico de imputació n aplicable, es posible que se haya acreditado una causal eximente de responsabilidad, como en el presente caso.
De la eximente de culpa exclusiva de la víctima
Advierte el Despacho que, la entidad demandada señaló que, el hecho dañoso era atribuible e xclusivamente a la conducta irresponsable de la víctima al lanzarse al rio Bogotá aun cuando sabía que no sabía nadar, proponiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
En relación con la culpa exclusiva de la víctima, el Consejo de Estado ha precisado:
“Atendiendo a las condiciones concretas en las que se produjo el hecho, la Sala ha aplicado en la solución de los casos, los distintos regímenes
En relación con la culpa exclusiva de la víctima, el Consejo de Estado ha precisado:
“Atendiendo a las condiciones concretas en las que se produjo el hecho, la Sala ha aplicado en la solución de los casos, los distintos regímenes de responsabilidad. Así, ha decidido la responsabilidad del Estado bajo el régimen de daño especial cuando el daño se produjo como consecuencia del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas; el de falla probada cuando la irregularidad administrativa produjo el daño y, el de riesgo cuando éste proviene o de la realización de actividades peligrosas o de la utilización de artefactos que en su estructura son peligrosos; pero, en todo caso, ha considerado que el daño no será imputable al Estado cuando se haya producido por culpa exclusiva de la víctima, por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero, por rompimiento del nexo causal”.
Atendiendo el criterio jurisprudencial anteriormente citado, los argumentos señalados por la entidad demandada, tienen la vocación de eximir de responsabilidad a la entidad demandada, puesto que el daño causado a la parte actora con ocasión de la muerte del Maicon Estiven Agudelo Garzón acaecida por lanzarse al rio Bogotá del Municipio de Mosquera, mientras era perseguido por la Policía Nacional, fue producto del actuar propio del precitado, como pasa exponerse:
Se encuentra probado conforme a la necropsia, los testimonios y la documental allegada que se anotó anteriormente que, el cadáver fue encontrado dentro del rio Bogotá de Mosquera, sacado por los bomberos, según la inspección técnica a cadáv er lo encontraron vestido, sin heridas y
documental allegada que se anotó anteriormente que, el cadáver fue encontrado dentro del rio Bogotá de Mosquera, sacado por los bomberos, según la inspección técnica a cadáv er lo encontraron vestido, sin heridas y con causa de muerte inmersión.
Constatadas así las circunstancias de tiempo, modo y lugar, emerge que la muerte padecida por Maicon Estiven Agudelo Garzón el día 14 de junio de 2015, fue producto de un hecho atribuible exclusivamente a él, por lo que el daño así sufrido excluye cualquier responsabilidad al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, pues ese resultado dañoso le era imprevisible e irresistible.
4. Recurso de apelación
Inconforme con la decisión, la parte demandante sustentó el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia bajo los siguientes argumentos:
La sentencia de primera instancia, que ahora se recurre, consideró, luego de hacer un análisis superficial y parcializada de los elementos de juicioExpediente: 1100133360362015-00800-01
Demandante: Mariela Garzón Martínez y otros
Demandado: Nación –
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